PROYECTO DE DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE BUSINESS INTELLIGENCE PARA ELIPSOS INTERNACIONAL S.A.

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1 PROYECTO DE DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE BUSINESS INTELLIGENCE PARA ELIPSOS INTERNACIONAL S.A. Pliego de cláusulas administrativas particulares Mayo de 2014

2 ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES OBJETO DEL CONTRATO NATURALEZA DEL CONTRATO RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO PLAZO... 5 II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SOLICITUD DE PROPOSICIONES PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ASPECTOS GENERALES SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE Nº 2: PROPUESTA TÉCNICA SOBRE Nº 3: OFERTA ECONÓMICA ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO GARANTÍA DEFINITIVA PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA ABONO DEL PRECIO

3 IV. INFRACCIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES INFRACCIONES RESPONSABILIDAD CLASIFICACIÓN GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS INCUMPLIMIENTOS GRAVES INCUMPLIMIENTOS LEVES IMPOSICIÓN DE PENALIDADES V. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO MODIFICACIÓN REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN CESIÓN SUBCONTRATACIÓN EXTINCIÓN CAUSAS DE EXTINCIÓN CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN

4 I. DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETO DEL CONTRATO El contrato al que se refiere este pliego tiene por objeto el desarrollo e implantación de la solución de Business Intelligence (BI) que mejor se adapte a las necesidades de ELIPSOS INTERNACIONAL, S.A. 2. NATURALEZA DEL CONTRATO 1. Atendiendo a su valor estimado, el contrato no está sujeto a regulación armonizada. 2. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene la consideración de contrato privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 1. La preparación y adjudicación del contrato se regirá por el presente pliego y por el de condiciones técnicas. Se aplicará igualmente la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo, sobre Coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (en adelante, la Directiva) y, con carácter supletorio, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 2. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente pliego, el resto de documentos contractuales y, en lo no previsto, por las normas del TRLCSP, especialmente las del contrato de servicios en lo que resulten de aplicación y, en último término, por las normas de derecho privado. 4. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Tendrán carácter contractual y, por tanto, serán de obligado cumplimiento para las partes, los siguientes documentos y sus correspondientes anexos: 1. El presente pliego. 2. El pliego de condiciones técnicas. 3. La proposición presentada por el adjudicatario. 4. El documento de formalización del contrato. 4

5 En el supuesto de que exista cualquier contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán tomando en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden. 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación de ELIPSOS es su Consejo de Administración, según lo establecido en sus estatutos sociales. Para asistir al órgano de contratación de ELIPSOS se constituirá una comisión de selección. 6. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN La documentación relativa a esta licitación estará accesible a través del portal de internet PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 1. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de euros, más euros de IVA, resultando un importe total de euros. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA, que figura como partida independiente. 2. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, no pudiendo superarse el presupuesto base de licitación. En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el resto de documentación contractual. 8. PLAZO El plazo de realización será de CINCO (5) meses, entendiéndose como realización la puesta en marcha del proyecto piloto. Para la recepción del proyecto será necesario que el sistema esté en funcionamiento sin incidencias graves durante CUATRO (4) meses. 5

6 II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA 1. Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar expresadas en el TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a los medios y criterios establecidos en dicho texto normativo, y en los términos definidos en el presente pliego. A estos efectos, para acreditar la solvencia necesaria, los licitadores podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios. 2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se requiera para prestar los servicios contratados. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego habrán de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad, y por la modalidad de contratación con pluralidad de criterios de adjudicación. 11. SOLICITUD DE PROPOSICIONES 1. Siempre que ello fuera posible, ELIPSOS solicitará ofertas de, al menos, tres (3) empresas capacitadas para llevar a cabo el objeto del contrato. 2. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas. 12. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 1. Las proposiciones se presentarán dentro del plazo indicado en la propia invitación e incluirán la documentación requerida, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP). 6

7 2. Cada empresario no podrá presentar más de una propuesta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas. 3. La presentación de las propuestas presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este pliego y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ELIPSOS. 4. Las propuestas deberán redactarse en español, y toda la información deberá facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático. En cada sobre se incluirá solo la documentación correspondiente al mismo, tanto en papel como en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso. 5. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las propuestas que se presenten serán por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios. 6. Las propuestas se presentarán escritas a máquina o en otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorarlas. En concreto, la oferta económica deberá presentarse siguiendo el modelo que se acompaña al presente pliego como Anexo I. No se aceptarán aquellas propuestas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que ELIPSOS estime fundamental para la adjudicación del contrato, o que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGLCAP. 7. Las proposiciones tendrán una validez de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su apertura. 13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 13.1 Aspectos generales 1. Para participar en el procedimiento, los licitadores deberán presentar tres (3) sobres cerrados, con la documentación que se indicará más adelante, especificando de forma legible en el exterior de cada uno de ellos (i) el nombre del contrato al que se concurre y el título del sobre, (ii) nombre y apellidos del solicitante o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, (iii) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, y (iv) domicilio, teléfono, fax y correo electrónico designados a 7

8 efectos de notificaciones. En el caso de agrupaciones de licitadores, se harán constar también los datos de la persona con la que hayan de canalizarse las comunicaciones en nombre de la agrupación, durante la licitación. 2. Los sobres deberán estar firmados por el solicitante o persona que lo represente. En el caso de agrupaciones de licitadores, deberá constar la firma correspondiente a cada uno de ellos. La persona que firme los documentos de la oferta (sobre, declaraciones responsables, etc.) deberá acreditar su representación y firma conforme se establece más adelante. 3. En el interior de cada sobre se hará constar una relación, ordenada y numerada, de los documentos que contienen. En los sobres figurarán los originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente Sobre nº 1: Documentación administrativa a) Documentos acreditativos de la personalidad y la capacidad de obrar de los licitadores Para acreditar la personalidad y capacidad de obrar de los licitadores habrá de incluirse la siguiente documentación, según los casos: 1. Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que lo sustituya. 2. Si el licitador fuere una persona jurídica de nacionalidad española, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución o, en su caso, de los estatutos o del acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad y, en especial, su objeto social, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 3. Si el licitador fuere una empresa extranjera que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentar inscripción en el registro que sea procedente a estos efectos, de acuerdo con la legislación del Estado en el que se encuentre establecido, o una declaración jurada o un certificado, en los términos del artículo 9 del RGLCAP. 4. Si el licitador fuere una empresa extranjera que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en los términos del artículo 10 del RGLCAP. 8

9 5. Para las empresas extranjeras, se exige asimismo una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. 6. Habrá de incluirse en todo caso una declaración responsable de que el licitador ha tenido en cuenta en la elaboración de su proposición las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y medio ambiente. 7. En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas por agrupaciones de empresas, se incorporará un compromiso de constituirse en UTE en el caso de resultar adjudicatario, en el que conste expresamente tal circunstancia, su responsabilidad solidaria frente a ELIPSOS, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación. Este compromiso se firmará por todas las empresas que formen la agrupación. 8. Declaración responsable comprensiva de los siguientes extremos: a) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 60 del TRLCSP, dan lugar a la prohibición para contratar con el sector público. b) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación conforme al presente pliego. c) No estar incursa la persona física o lo administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 9. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales necesarios para su buen fin, y en todo caso, en la forma y condiciones determinadas en la propuesta presentada y en la restante documentación contractual. Cuando dos o más empresas presenten una oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente. 9

10 b) Documentos acreditativos de la representación Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación: 1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, de la documentación acreditativa de la representación. 2. Igualmente, la persona con poderes o facultades bastantes a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad o documento que lo sustituya. Cuando dos o más empresas presenten una proposición conjuntamente, cada una de ellas acreditará su representación en la forma descrita anteriormente. c) Solvencia económica y financiera y técnica c.1 Aspectos generales Si por una razón justificada, el empresario no estuviere en condiciones de presentar las referencias solicitadas para acreditar su solvencia según se regula seguidamente, ELIPSOS podrá autorizarle para que la acredite por medio de cualquier otro documento que considere apropiado. ELIPSOS podrá solicitar las aclaraciones y aportación de documentación complementaria que considere oportunas para asegurarse de la solvencia de los licitadores. c.2 Solvencia económica y financiera Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica y financiera mediante la presentación de al menos dos de los tres siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen para cada uno de ellos: 1. Informe de dos instituciones financieras que trabajen habitualmente con el licitador en el que conste, además de este hecho, que consideran que éste tiene suficiente solvencia económica para asumir las prestaciones contractuales en el plazo establecido. 2. Tratándose de personas jurídicas, cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas del licitador o de cada uno de los licitadores que conformen la agrupación, de los últimos tres (3) años, debidamente aprobadas e inscritas, en las que se ponga de manifiesto su solvencia económica. 10

11 3. Declaración responsable sobre el volumen global de negocio del licitador o agrupación de licitadores (en este caso, sumando las cifras de negocio de todos los miembros), en el curso de los tres (3) últimos ejercicios. En el caso de agrupaciones de licitadores, las referencias apuntadas serán exigibles respecto de cada uno de sus componentes. c.3 Solvencia técnica Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia técnica mediante la presentación de los siguientes documentos: 1. Relación de los principales servicios o trabajos de naturaleza análoga a los que constituyen el objeto del contrato, prestados en los últimos tres (3) años por el licitador o por cada uno de los licitadores que se integren en una agrupación (en cuyo caso, se sumarán las experiencias de todos los miembros), en la que se incluyan importe, fechas, beneficiarios públicos o privados de los mismos, así como una breve descripción de las actividades realizadas. Se acompañarán certificados de buena ejecución emitidos por la entidad u organismo para quien se realizó la prestación y, en su defecto, documentos equivalentes a los efectos de acreditar la solvencia del licitador o agrupación de licitadores. 2. Relación de certificaciones disponibles que permitan asegurar la calidad de los trabajos a realizar. d) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado 1. La presentación de certificación acreditativa de la inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, regulado en los artículos 326 y siguientes del TRLCSP, le dispensará de presentar la documentación que haya sido inscrita y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada. 2. La certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador, conforme al modelo que se recoge como Anexo II, en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en aquélla no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento de formalización del contrato, sin perjuicio de que ELIPSOS pueda efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas Sobre nº 2: Propuesta técnica En este sobre se incluirá una memoria numerada y encuadernada en formato DIN A4, con un máximo de 100 folios a doble cara, en la que se hará referencia a los aspectos detallados en el punto 8 del pliego de condiciones técnicas. 11

12 13.4 Sobre nº 3: Oferta económica La oferta económica se presentará redactada y firmada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. 14. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Serán objeto de negociación con los licitadores los siguientes aspectos: 1. Resumen ejecutivo. 2. Adecuación de la oferta a los términos del pliego. 3. Recursos a disposición del proyecto. 4. Metodología, planificación, pruebas y formación. 5. Soluciones de Business Intelligence. 6. Soporte, mantenimiento y evolución del sistema. 7. Oferta económica. 15. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 1. Una vez recibidas todas las proposiciones o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 80 del RGLCAP para su recepción por correo, ELIPSPOS calificará la documentación administrativa. En el caso en que se detecten errores subsanables en la documentación administrativa, se requerirá al licitador en cuestión para que proceda a su subsanación en el plazo de tres (3) días. Cuando se aprecien errores no subsanables o, habiéndose requerido al licitador su subsanación, éste no la hubiera realizado en el plazo indicado, se acordará motivadamente y comunicará la exclusión de su proposición. 2. Tras lo anterior, el órgano de contratación, a la vista del contenido de los sobres 2 y 3, efectuará consultas con los licitadores y negociará las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. 12

13 3. A la vista del resultado de la negociación, ELIPSOS clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y formulará propuesta de adjudicación a favor de la que resulte más ventajosa económicamente. 4. Formulada la propuesta de resolución, se comunicará la misma al licitador propuesto como adjudicatario, que, en el plazo de 10 días hábiles, deberá (i) acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social, y (ii) presentar la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. 5. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La resolución de adjudicación será notificada a todos los licitadores. 6. ELIPSOS podrá renunciar a la celebración del contrato en cualquier momento previo a su adjudicación, debiendo comunicárselo razonadamente a todos los candidatos. Los licitadores no tendrán derecho a compensación alguno por este motivo. 7. Durante el procedimiento de adjudicación, ELIPSOS se compromete a: No divulgar información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Este mismo principio regirá, en su caso, para los datos de carácter personal, en el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. 16. GARANTÍA DEFINITIVA 1. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato. 2. La garantía definitiva podrá constituirse mediante aval o seguro de caución conforme a los modelos que se recogen en los anexos del RGLCAP. También se admitirá su constitución en metálico mediante ingreso en la cuenta número a nombre de ELIPSOS. En este caso, deberá aportarse resguardo bancario del ingreso en el que se haga constar, además de la identificación del adjudicatario, la referencia al contrato, el concepto garantía definitiva y su importe. Asimismo la constitución de dicha garantía podrá llevarse a cabo, en forma de retención del precio, previa solicitud del adjudicatario y aceptación por parte de ELIPSOS. 13

14 En el caso de agrupaciones de licitadores, la garantía deberá responder solidariamente por todos sus miembros. 3. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 4. La garantía definitiva responderá de las penalidades impuestas al contratista en razón a la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a ELIPSOS, de los daños y perjuicios ocasionados a ésta con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución, y de la incautación que corresponda en caso de resolución del contrato. 5. La devolución de la garantía definitiva podrá ser solicitada por el adjudicatario cuando cumpla satisfactoriamente el contrato. También cuando se resuelva el contrato sin culpa por su parte. 17. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización, que deberá producirse dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación. Al efecto será utilizado el modelo que se incorpora a este pliego como Anexo III. 2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. 3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, ELIPSOS podrá dejar sin efecto la adjudicación, procediéndose en este supuesto a la incautación de la garantía e indemnización de daños y perjuicios ocasionados. 4. Además, en el caso de que no se pueda formalizar el contrato por causa imputable al adjudicatario, provisional o definitivo, ELIPSOS podrá llevar a cabo las correspondientes actuaciones para la formalización de aquél con el licitador o licitadores cuyas ofertas se hayan puntuado en la clasificación en el siguiente lugar. 14

15 18. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. 19. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN 1. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de ELIPSOS, que podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. 2. El desempeño de la citada labor será desarrollada por la dirección del contrato, que será la persona, designada por ELIPSOS, directamente responsable de la verificación del servicio demandado. El director designado será comunicado al contratista por ELIPSOS al comienzo de la prestación. Las variaciones del director del contrato serán puestas en conocimiento del contratista. 3. Son funciones del director del contrato: a) Interpretar el pliego y el resto de documentos contractuales. b) Exigir la puesta a disposición de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases. c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. d) Proponer las modificaciones que convenga introducir. e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, acompañada de aquellos facultativos, técnicos o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato. 15

16 20. PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS 1. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de ELIPSOS y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que ello no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 2. Todos los trabajos realizados para el buen fin del contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de ELIPSOS, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. Los derechos de propiedad intelectual y de copyright que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva de ELIPSOS, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier organismo o registro. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. 21. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 1. El contrato se realizará con estricta sujeción a lo especificado en este pliego y en el resto de documentación contractual y, en todo caso, según las instrucciones que en ejecución o interpretación de los mismos, diera ELIPSOS al contratista. En particular, el contratista vendrá obligado a: Aportar, para la realización del contrato, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. Contratar el personal necesario para atender sus obligaciones, que dependerá exclusivamente del adjudicatario, siendo ELIPSOS completamente ajena a dichas relaciones laborales. Cumplir en todo momento las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de seguridad social y de salud laboral, así como las que entren en vigor durante la ejecución del contrato, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para ELIPSOS. 2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para ELIPSOS o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 16

17 Será por cuenta del adjudicatario indemnizar los daños que se originen a terceros, excepto cuando los mismos tengan su origen en órdenes dictadas por ELIPSOS. 3. El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que ELIPSOS los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. 22. ABONO DEL PRECIO 1. El abono de los servicios se realizará durante el plazo de ejecución de los servicios. 2. ELIPSOS aprobará certificaciones mensuales proporcionales al precio de adjudicación del contrato, en atención a la planificación ofertada y, en todo caso, a las tareas efectivamente realizadas por el contratista en el mes certificado como criterio principal. 3. Las certificaciones mensuales se abonarán dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la correspondiente factura por ELIPSOS, siempre que ésta sea correcta y conforme con la certificación de que se trate. 4. ELIPSOS podrá, en cualquier momento, retener o descontar del precio los importes que correspondan en concepto de compensación por incumplimientos, retrasos y demás responsabilidades a cargo del contratista. IV. INFRACCIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES 23. INFRACCIONES 23.1 Responsabilidad 1. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en el presente pliego y en la restante documentación contractual o que se deriven de la normativa aplicable, podrá suponer la imposición al contratista de las penalidades establecidas en este apartado. 2. La imposición de las penalidades establecidas en este capítulo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de acordar la resolución del contrato, de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se ocasionen a ELIPSOS o a terceros y del régimen de infracciones y penalidades previsto en la normativa sectorial aplicable, que se regirán por sus propios principios y normas. 17

18 23.2 Clasificación Los incumplimientos del contrato, a los efectos del régimen de penalidades previsto en el presente pliego, se clasifican en graves y leves. 24. GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS 24.1 Incumplimientos graves Constituyen incumplimientos graves: 1. El incumplimiento de las obligaciones contractuales, cuando de dicho incumplimiento se puedan derivar consecuencias negativas para el buen fin del contrato. 2. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar un retraso en el plazo total previsto para la ejecución del contrato. 3. La falta de puesta a disposición de los medios personales y técnicos comprometidos en su proposición. 4. La obstrucción de las tareas de supervisión por parte de ELIPSOS. 5. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ELIPSOS. 6. El incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con los trabajadores. 7. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la cesión o subcontratación establecidas en el presente pliego. 8. Haber sido penalizado por 3 incumplimientos leves en el transcurso de 6 meses Incumplimientos leves Constituyen incumplimientos leves: 1. El incumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que de dicho incumplimiento no se deriven consecuencias negativas para el buen fin del contrato. 2. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que de dicho incumplimiento no se derive un retraso en el plazo total previsto para la ejecución del contrato. 18

19 25. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES 1. Los incumplimientos del contratista podrán dar lugar a la imposición de las siguientes penalidades: Los incumplimientos graves serán sancionados con una penalidad de entre 300 a euros. Los incumplimientos leves serán sancionados con penalidad de hasta 300 euros. Penalización por retraso en la entrega del proyecto de un 3% del importe total del contrato por cada semana o fracción. 2. Con independencia de las penalidades anteriores, ELIPSOS podrá también imponer multas coercitivas, cuando el contratista persista en el incumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de las multas coercitivas será de 400 euros. 3. El contratista correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir las consecuencias que pudieran derivarse de los incumplimientos. La demora en remediar tales consecuencias facultará a ELIPSOS en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a retener el precio o proceder contra la garantía. V. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 26. MODIFICACIÓN 26.1 Requisitos para la modificación del Contrato 1. Una vez perfeccionado el contrato, se podrá modificar siempre que la modificación se deba a la concurrencia de alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 107 del TRLCSP, debiendo dejarse constancia en el expediente de contratación. 2. Las modificaciones del contrato deberán ser formalizadas por escrito Procedimiento de modificación 1. El procedimiento de modificación del contrato será iniciado por ELIPSOS, por iniciativa propia o a instancia del contratista, mediante una propuesta en la que se señalen los términos de la modificación planteada. Se concederá un trámite de audiencia al contratista por plazo de tres (3) días hábiles para que se pronuncie sobre la misma. 19

20 2. En el caso de que la propuesta de modificación de ELIPSOS sea aceptada por el contratista, se procederá a su formalización por escrito en el plazo de tres (3) días desde la contestación. 3. La alteración del precio debida a la modificación se acordará de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su cálculo el precio de adjudicación del contrato. 27. CESIÓN El contratista solo podrá ceder, total o parcialmente el contrato, previa autorización escrita de ELIPSOS. 28. SUBCONTRATACIÓN 1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones del contrato con autorización previa de ELIPSOS, siempre que se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 227 del TRLCSP. 2. La sociedad contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado en un plazo igual o inferior al previsto para los pagos a cargo de ELIPSOS con ocasión del contrato. 3. En el caso de demora en el pago al subcontratista, éste tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. 29. EXTINCIÓN 29.1 Causas de extinción El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución Cumplimiento 1. El contrato se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ELIPSOS, la totalidad de su objeto. 2. Una vez finalizados los trabajos y cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del contratista, éste tendrá derecho a su recepción formal por parte de ELIPSOS. Los trabajos y prestaciones serán examinados y comprobados por ELIPSOS, que formalizará la recepción si estima plenamente cumplidas las obligaciones contractuales, especialmente las contenidas en las prescripciones técnicas y en la oferta. 20

21 3. En el caso de que se estimen incumplidas las obligaciones contractuales, ELIPSOS notificará al contratista las instrucciones que sean necesarias para remediar las faltas o defectos o incumplimientos observados, fijando un plazo para su ejecución. 4. Una vez recepcionadas a satisfacción de ELIPSOS la totalidad de las prestaciones del contrato se acordará la devolución o cancelación de la garantía definitiva constituida Resolución a) Causas de resolución Son causas de resolución del contrato las siguientes: 1. El mutuo acuerdo entre ELIPSOS y el contratista. 2. La falta de prestación por el adjudicatario de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en plazo. 3. La demora del contratista en el cumplimiento de los plazos establecidos. 4. El incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones formuladas por ELIPSOS. 5. La insuficiencia de personal o equipos o la reiterada escasez de medios a disposición de la ejecución de los trabajos imputable al contratista. 6. La suspensión de los trabajos por un plazo superior a dos semanas, debido a actos u omisiones imputables al contratista. 7. La obstrucción voluntaria y reiterada por el contratista del control en la ejecución del contrato por parte de ELIPSOS. 8. La comisión de tres incumplimientos graves durante la ejecución del contrato. 9. El desistimiento por parte de ELIPSOS, notificado con un mes de antelación. 10. Cualquier otro incumplimiento sustancial o relevante del contrato, por parte del contratista. Las anteriores causas de resolución se establecen a favor de ELIPSOS, que por tanto podrá renunciar a las mismas, en función de las circunstancias concurrentes. 21

22 b) Efectos de la resolución 1. La resolución del contrato por causa imputable al contratista producirá la incautación de la garantía definitiva. Además, el contratista deberá indemnizar a ELIPSOS por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía. Para la determinación de la indemnización se tendrán en cuenta el retraso que la resolución suponga para ELIPSOS en la ejecución del objeto del contrato, así como los gastos que se le ocasionen. 2. En el caso de resolución del contrato por desistimiento de ELIPSOS, ésta vendrá obligada a liquidar al contratista las prestaciones efectivamente ejecutadas en plazo hasta el momento de la resolución. c) Procedimiento para la aplicación de las causas de resolución La resolución del contrato y sus efectos será acordada por ELIPSOS en resolución motivada previa audiencia del contratista por plazo de cinco (5) días. **** 22

23 ANEXO I MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D./DÑA., con domicilio en, calle y provisto de D.N.I., en nombre propio / en representación de la empresa con domicilio en, calle, C.P. Tfno. y C.I.F., DECLARO I. Que he quedado enterado de las condiciones y documentación contractual aprobados para la adjudicación del contrato denominado Desarrollo e implantación de la solución de Business Intelligence para Elipsos Internacional S.A., que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. II. III. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por los pliegos y por la normativa vigente. Que, en relación con el servicio de la presente oferta, propongo su realización por la cifra total de: EUROS (debe expresarse en letra y en número), cantidad a la que habrá que añadir el IVA correspondiente que asciende a EUROS, según el desglose adjunto. En la anterior oferta económica deben entenderse comprendidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, derechos, gastos repercutibles, costes de transporte y desplazamientos, entrega y, en su caso instalación, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones aplicables para la prestación de los servicios hasta la total terminación del contrato a satisfacción de ELIPSOS, así como el beneficio industrial del contratista. En, a de de 2014 Firma: (Este modelo deberá firmarse por persona que haya acreditado suficientemente su representación y firma poderes, DNI, etc.- a los efectos de esta licitación). La oferta económica incluirá para cada una de las fases de desarrollo e implantación el número de horas de dedicación por perfil, y el importe de las mismas. 23

24 Ejemplo Fases Perfiles Horas dedicación Precio Unitario Precio Total Fase I Perfil 1 xx xx xxx Perfil 2 xx xx xxx Total Fase I xxx Fase II Total Fase II. Perfil 1 xx xx xxx Perfil 2 xx xx xxx xxx Además, se deberá incluir la valoración de la(s) licencia(s) que se van a analizar como posibles soluciones Importe del hardware necesario para cada una de las soluciones Importe del alojamiento para cada una de las soluciones Otros costes (formación, documentación, viajes, etc.). Para la fase de soporte y mantenimiento deberá desglosarse en: Coste mensual de mantenimiento Coste mensual de alojamiento/licencias Precio hora para mantenimiento evolutivo 24

25 ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO D./DÑA., con domicilio en, calle y provisto de D.N.I., en nombre propio / en representación de la empresa, con domicilio en, calle, C.P. Tfno. y C.I.F., DECLARO (El licitador deberá incluir alternativamente el párrafo A) o el párrafo B) en su declaración, suprimiendo el que no proceda). A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del registro que se aporta a la licitación del contrato denominado Desarrollo e Implantación de la solución de Business Intelligence para Elipsos Internacional S.A. B) Que, de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan al Sobre 1, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del certificado del registro que se aporta a la licitación del contrato denominado Desarrollo e Implantación de la solución de Business Intelligence para Elipsos Internacional S.A. Datos que han sufrido variación: (Listar variaciones respecto del certificado) En, a de de 2014 Firma: (Este modelo deberá firmarse por persona que haya acreditado suficientemente su representación y firma poderes, DNI, etc.- a los efectos de esta licitación). 25

26 ANEXO III MODELO DE DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO En Madrid, a de de 2014 REUNIDOS DE UNA PARTE: D./Dña., mayor de edad, con D.N.I. nº, actuando en calidad de del ELIPSOS INTERNACIONAL, S.A. (en adelante, ELIPSOS), según nombramiento efectuado por, el día, con facultad para suscribir el presente contrato en nombre de la citada sociedad. DE OTRA PARTE: D./Dña., mayor de edad, con D.N.I. nº, actuando en calidad de de la empresa, con domicilio en, según nombramiento efectuado por el día, con facultad para suscribir el presente contrato en nombre de la citada empresa. Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente contrato privado de servicios, cuyos antecedentes y cláusulas son: ANTECEDENTES Primero.- Aprobados el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de condiciones técnicas elaborados para la adjudicación, por procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de servicios denominado Desarrollo e Implantación de la solución de Business Intelligence para Elipsos Internacional S.A., se invitó a participar en dicho procedimiento a tres empresas capacitadas para la ejecución de su objeto. Segundo.- Tras la oportuna negociación de los términos del contrato, se acordó la adjudicación del procedimiento a favor de, al ser su oferta la más ventajosa económicamente. CLÁUSULAS DEL CONTRATO Primera.- D./Dña., en la representación que ostenta, se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al resto de documentación contractual, y en las condiciones contenidas en su oferta que se adjunta al presente contrato como 26

27 Documento I, a prestar sus servicios para el Desarrollo e Implantación de la solución de Business Intelligence para Elipsos Internacional S.A. Segunda.- El precio de este contrato es de euros, siendo el importe del IVA a repercutir el de euros, y su abono se realizará en los términos de la cláusula 21 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Tercera.- El plazo ofertado para la ejecución del contrato es de meses, contados desde el día siguiente al de la firma de éste. Cuarta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de ELIPSOS una garantía definitiva por importe de euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato como Documento II. Quinta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Sexta.- Los incumplimientos del contratista serán sancionados conforme al régimen de infracciones y disciplinario previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Dichos incumplimientos podrán dar lugar a la resolución del contrato, en los supuestos previstos igualmente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Séptima.- En lo no previsto en la documentación contractual, el contrato se regirá por las normas del TRLCSP, especialmente las del contrato de servicios en lo que resulten de aplicación y, en último término, por las normas de derecho privado. Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionados. POR ELIPSOS POR EL CONTRATISTA Fdo.: Fdo.: 27

28 ANEXO IV MODELO DE DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS En a de.. de REUNIDOS DE UNA PARTE La empresa ELIPSOS INTERNACIONAL, S.A con CIF nº A y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ ALBERTO AGUILERA 7, 5º IZQ., 28015, MADRID (en adelante EL RESPONSABLE). Esta parte será representada por D/Dña.. con DNI/NIE nº. DE OTRA PARTE La empresa con CIF/NIF nº, y con domicilio a efectos de notificaciones en. (en adelante EL ENCARGADO). Esta parte será representada por D/Dña., con DNI/NIE nº... MANIFIESTAN Que el Responsable de los Ficheros es titular, entre otros, de los ficheros de datos de carácter personal indicados en la Estipulación Novena más abajo. 28

29 Que el Encargado de Tratamiento presta servicios al RESPONSABLE relativos a: DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE BUSINESS INTELLIGENCE, siendo necesario para tal fin el acceso a los datos que se encuentran contenidos en los ficheros indicados en la estipulación NOVENA. Que la relación entre ambas partes respecto a los Datos de Carácter Personal que utiliza EL ENCARGADO por encargo del RESPONSABLE, se regulará por el presente Contrato, y se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo, y en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Que, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, y, en especial, para celebrar el presente Contrato, llevándolo a efecto conforme a las siguientes. ESTIPULACIONES PRIMERA.- EL ENCARGADO se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial cualquier dato al que EL ENCARGADO acceda en virtud del presente contrato y/o en el acuerdo general que regula los servicios a prestar por parte de EL ENCARGADO a EL RESPONSABLE, en especial la información y datos propios de EL RESPONSABLE a los que haya accedido o acceda durante la ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas informaciones y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión de EL ENCARGADO con anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido obtenidas por medios lícitos. 29

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