ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE JUBILACIÓN PARCIAL EN CAIXA CATALUNYA

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1 ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE JUBILACIÓN PARCIAL EN CAIXA CATALUNYA Barcelona, a 30 de diciembre de 2004 REUNIDOS: DE UNA PARTE, la Señora Gloria Ausió Arumí, con DNI T; la Señora Neus Carmona Camoira, con DNI T; el Señor Luís Juega Losmozos, con DNI K; la Señora María del Carmen Solera Martínez, con DNI W; el Señor José María Fortuño Siurana, con DNI D; y el Señor Manel Hernández Montuenga, con DNI F. DE LA OTRA PARTE, Por Comisiones Obreras la Señora Belén Romero Ruiz, con DNI E; el Señor Víctor Valls Andrés, con DNI V; el Señor Manel Estruga Bartrolí, con DNI F y el Señor Joan Boada Granada con DNI E. Por Unión General de Trabajadores el Señor Josep Gisbert Llangostera, con DNI Z y el Señor Ramon Esplugues Grimau con DNI R. Por Sindicat d Estalvi de Catalunya el Señor Jordi Campins Punter con DNI L. Por Sindicato de Empleados de Cajas la Señora Raquel Puig Pérez con DNI X. Por Confederación Sindical Independiente Cajas de Ahorro, el Señor Emili Moya Argemí con DNI C. ACTÚAN: LOS PRIMEROS, en nombre y representación de la Entidad CAIXA CATALUNYA. LOS SEGUNDOS, en nombre y representación de las SECCIONES SINDICALES de sus respectivos sindicatos. RECONOCIÉNDOSE recíprocamente ambos partes la capacidad legal necesaria para el objeto el presente acto, 1

2 MANIFIESTAN: Que mediante el presente acuerdo colectivo sindical de empresa, las partes pasan a regular el acceso a la situación de jubilación, usando el mecanismo de jubilación parcial vinculado a un contrato de relevo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La ley 35/2002, de 12 de julio introdujo un sistema de jubilación gradual y flexible en nuestro ordenamiento jurídico. La finalidad de la mencionada norma fue intentar dotar a la jubilación de los caracteres de gradualidad y progresividad, persiguiendo favorecer la presencia activa de los empleados, generando efectos positivos sobre el sistema de pensiones y presentando, así, ventajas sociales importantes. Para ello se reguló el mecanismo de la jubilación parcial dotándolo de nuevas características, que permiten hacerlo compatible con la percepción de la pensión de jubilación y con el desarrollo de actividades laborales. Presenta además un atractivo indudable para las personas en edad de jubilación, ya que para el supuesto de vincular un contrato a tiempo parcial con un contrato de relevo, se generan beneficiosas consecuencias, al determinarse el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación sin aplicar coeficientes reductores en función de la edad, como estableció el RD 1131/2002 de 31 de octubre. En el marco del presente acuerdo colectivo, además, este mecanismo de flexibilización permite la contratación de personal, adaptada a las necesidades organizativas de personal, renovando de una forma ordenada y sin traumas la plantilla. Por otra parte, se crean puestos de trabajo por la voluntad de las organizaciones firmantes del presente acuerdo y de la Entidad al contratar a tiempo completo a los trabajadores relevistas. Por todo lo expuesto, las partes han llegado a los siguientes ACUERDOS: PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA. El presente acuerdo será de aplicación a los empleados en activo de Caixa Catalunya sometidos al Convenio Colectivo de cajas de ahorro y que tengan 10 años de antigüedad a fecha 31 de diciembre de El año 2005 podrán solicitar la adhesión al mismo los empleados que tengan cumplidos 58 años o más, o cumplan 58 años o más entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, en los plazos y condiciones que se especifican en el apartado Segundo de este documento. 2

3 El año 2006 podrán solicitar la adhesión al mismo los empleados que tengan cumplidos 59 años o más entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, en los plazos y condiciones que se especifican en el apartado Segundo de este documento. SEGUNDO: REQUISITOS DE ACCESO. a) Solicitud. El presente acuerdo será de aplicación a aquellos empleados que lo soliciten por escrito según el formulario que se acompaña como anexo 1 al presente acuerdo. b) Plazos y edad para hacer la solicitud: Podrán realizar la solicitud, en los plazos indicados posteriormente, los empleados que reúnan las condiciones de edad siguientes: AÑO 2005: AÑO 2006: 1. Los empleados que a fecha 1 de enero de 2005 tengan 60 años cumplidos o más tendrán que solicitar la jubilación parcial antes del día 25 de enero de 2005, pasando a la misma a lo largo del año Los empleados que a fecha 1 de enero de 2005 tengan 58 ó 59 años cumplidos podrán solicitar la situación de permiso retribuido antes del día 25 de enero de 2005, pasando a la misma a lo largo del año Los empleados que durante el año 2005 cumplan los 58 años de edad podrán solicitar la situación de permiso retribuido una vez cumplida esta edad y antes del día 1 de enero de 2006, pasando a esta situación dentro de los plazos máximos establecidos desde la fecha de recepción de la solicitud. 1. Los empleados que el año 2006 cumplan los 61 años de edad y no hayan solicitado la situación de permiso tendrán que solicitar la jubilación parcial antes del día 1 de enero de 2006, pasando a la misma a lo largo del año Los empleados que durante el año 2006 cumplan los 60 años de edad, y no hubiesen pedido la situación de permiso retribuido, podrán solicitar el paso a esta situación antes del día 1 de enero del 2006, pasando a la misma a lo largo del año En cualquier caso, tendrán que solicitar la jubilación parcial antes del 1 de enero de 2007, pasando a la misma a lo largo del año

4 3. Los empleados que durante el año 2006 cumplan los 59 años de edad, podrán solicitar la situación de permiso retribuido antes del día 1 de enero de 2006, pasando a la misma a lo largo del año c) Cotizaciones. Si no hiciesen ésta solicitud en el plazo indicado en el párrafo anterior, podrán cursarla antes del día 1 de enero de 2007, pasando en este caso a la situación de permiso retribuido a partir de enero del 2007 y a lo largo del mismo año. En cualquier caso, tendrán que solicitar la jubilación parcial antes del 1 de enero de Los empleados tendrán que manifestar que una vez cumplidos los 60 años de edad reunirán las condiciones establecidas actualmente por la seguridad Social para causar pensión contributiva de jubilación prevista en el Régimen General de la seguridad Social. El cumplimiento de estas condiciones es requisito imprescindible para poder acceder a las situaciones de permiso retribuido y jubilación parcial reguladas en el presente documento. d) Compromisos. Los que en el momento de aprobarse su solicitud tengan 60 años o más, solicitarán la jubilación parcial y celebrarán simultáneamente un contrato de trabajo a tiempo parcial equivalente al 15% de la jornada ordinaria prevista en el Convenio Colectivo de cajas de ahorro. Los que decidan adherirse a este sistema de jubilación parcial y que en el momento de la petición sean menores de 60 años, se comprometen en solicitar a la mencionada edad la jubilación parcial, celebrando en aquel momento un contrato de trabajo a tiempo parcial equivalente al 15% de la jornada ordinaria prevista en el Convenio Colectivo de cajas de ahorro. En el momento en que los empleados cumplan la edad de 65 años, solicitarán la jubilación ordinaria. e) Estudio y aprobación de las solicitudes. El Área de Recursos Humanos de Caixa Catalunya estudiará las solicitudes que se hayan presentado en el plazo previsto en la letra b) del ordinal Segundo del presente acuerdo, descartando las que incumplan alguno de los requisitos exigidos. En un plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo de recepción de las solicitudes se comunicará a los interesados la aceptación. TERCERO: CONDICIONES DE LA SITUACIÓN DE PERMISO RETRIBUIDO 4

5 Caixa Catalunya suscribirá con estos empleados un acuerdo, cuyo texto se acompaña como anexo número 2, mediante el cual pasarán a la situación de permiso retribuido con puesta a disposición de la Entidad. El régimen de este permiso es el siguiente: En un plazo máximo de cuatro meses desde la aceptación de la solicitud se iniciará la situación de permiso, manteniéndose hasta la fecha en la que el empleado cumpla la edad de 60 años y solicite la jubilación parcial. El citado permiso retribuido con puesta a disposición de la Entidad comporta necesariamente el mantenimiento de la relación laboral común y la facultad de Caixa Catalunya para solicitar en cualquier momento los servicios que sean necesarios, dada la mencionada situación de disponibilidad plena. Mientras dure la presente situación, la Entidad abonará al empleado el 80% de la retribución bruta anual que en todo momento le corresponda calculada a tiempo completo, sin incluir bonus variable. El citado porcentaje se incrementará hasta el 100% durante los periodos en los cuales el empleado se encuentre prestando servicios efectivos por decisión de la Entidad. A la cantidad bruta que corresponda se efectuarán las correspondientes cotizaciones a la seguridad social y las deducciones fiscales pertinentes. Las mencionadas retribuciones se abonarán en 12 mensualidades de igual importe y serán actualizadas anualmente en los mismos términos que establezca el Convenio Colectivo de cajas de ahorro en cada momento. Mientras dure la situación de permiso retribuido, el empleado mantendrá su condición de partícipe del Plan de Pensiones de los Empleados de Caixa Catalunya y se efectuarán al mismo las aportaciones calculadas sobre el 100% de la retribución pensionable calculada a tiempo completo, hasta que cumpla la edad de 65 años. El empleado en permiso retribuido seguirá disponiendo de los mismos beneficios sociales que el resto de personal. La situación de permiso retribuido finalizará en el momento de cumplir los 60 años de edad, formalizándose forzosamente la jubilación parcial en los términos previstos en el siguiente apartado. CUARTO: CONDICIONES DE LA SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL. 5

6 Los empleados que estén en esta situación suscribirán el contrato a tiempo parcial que se anexa como documento número 3 al presente acuerdo, bajo las siguientes condiciones: Suscribirán un contrato a tiempo parcial en jornada equivalente al 15% de la ordinaria prevista en el Convenio Colectivo de cajas de ahorro. El empleado percibirá el 15% de la retribución bruta anual que le corresponda en todo momento, beneficiándose, mientras dure tal situación de tiempo parcial, de las condiciones que recoja el Convenio Colectivo de cajas de ahorro y acuerdos de empresa, en el citado porcentaje. La prestación de servicios que corresponda al empleado jubilado parcialmente, en virtud del contrato a tiempo parcial suscrito, podrá concentrarse en determinados periodos del año, notificándole la Entidad con una antelación mínima de dos meses al inicio del periodo o periodos señalados. Mientras dure el contrato a tiempo parcial y hasta la fecha en la que llegue a la edad de 65 años, el empleado percibirá anualmente un complemento equivalente al 90% de la retribución bruta anual que le corresponda en todo momento calculada a tiempo completo sin incluir bonus variable- con las actualizaciones correspondientes, descontando la retribución bruta anual del contrato a tiempo parcial y la pensión bruta anual que perciba de la seguridad Social por la jubilación parcial. El abono anual de dicho complemento, se distribuirá en 12 pagos mensuales de igual importe, así como la retribución derivada del contrato a tiempo parcial y ambas conceptos se actualizarán anualmente con el incremento previsto en el Convenio Colectivo de cajas de ahorro para los empleados en activo. Se mantendrá la condición de partícipe del Plan de Pensiones de los Empleados de Caixa de Catalunya como personal en activo, efectuándose las aportaciones calculadas sobre el 100% de la retribución pensionable que le corresponda en todo momento calculada a tiempo completo, hasta que cumpla la edad de 65 años. El resto de beneficios sociales serán equivalentes a los del personal en activo de la Entidad. Simultáneamente a la suscripción del contrato a tiempo parcial el empleado solicitará la jubilación parcial prevista en la ley 35/2002 y el Real Decreto 1131/2002, y Caixa Catalunya realizará un contrato de relevo de conformidad a lo previsto al artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores vigente en el momento de la suscripción del presente acuerdo, con las siguientes características: 6

7 El contrato de trabajo se concertará con trabajadores desocupados por tiempo indefinido y recogerá el periodo de prueba previsto en el Convenio Colectivo de cajas de ahorro. Se celebrará a tiempo completo, o sea, por la jornada ordinaria prevista en cada momento en el Convenio Colectivo de cajas de ahorro. El puesto de trabajo del relevista corresponderá al mismo grupo profesional del trabajador sustituido jubilado parcialmente. QUINTO: PASE A SITUACIÓN DE JUBILACIÓN ORDINARIA A LOS 65 AÑOS DE EDAD. Una vez llegue a la edad de 65 años, el trabajador jubilado parcialmente solicitará la jubilación ordinaria. A partir de la mencionada edad serán de aplicación las siguientes condiciones: La relación laboral se extinguirá con la Entidad, causando baja en la Seguridad Social por jubilación total. Caixa Catalunya dejará de aplicar las condiciones mencionadas en el apartado anterior para los jubilados parciales. La situación de jubilación total a los 65 años será el hecho causante para acceder a las prestaciones establecidas en el Plan de Pensiones para la contingencia de jubilación. Se mantendrán los beneficios sociales establecidos para el personal pasivo de la Entidad. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Comunicación a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de Caixa Catalunya. Las partes firmantes darán traslado del presente acuerdo a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de Caixa Catalunya con el objeto que, si fuese necesario, se efectúen las modificaciones pertinentes en las especificaciones del Reglamento de dicho Plan de Pensiones. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Seguimiento del acuerdo. 7

8 Las partes firmantes velarán por el cumplimiento del presente acuerdo, estableciendo las reuniones que sean necesarias para tal fin. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: Cambios normativos. El presente acuerdo aplica y desarrolla el texto vigente a la fecha de la firma del presente acuerdo de la ley 35/2002, del Real Decreto 1131/2002, del Convenio Colectivo de cajas de ahorro para los años y del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que las modificaciones normativas modificasen sustancialmente los compromisos y obligaciones asumidos por la Entidad o por los trabajadores adheridos o que se puedan adherir, Caixa Catalunya podrá suspender la incorporación de nuevos empleados al sistema de acceso a la jubilación parcial previsto en el mismo, convocando a las partes firmantes en el plazo de siete días desde la citada decisión, con la finalidad de acordar la suspensión o continuidad del acuerdo por estos motivos, así como los efectos sobre las personas adheridas al mismo. DISPOSICIÓN FINAL: Entrada en vigor. El presente acuerdo entra en vigor en el día de su firma. Las partes firmantes se comprometen a realizar las reuniones que sean necesarias para renovar y/o ampliar el contenido del presente acuerdo, en función de las necesidades de relevo generacional y situación de la Entidad. Y PARA QUE ASÍ CONSTE y en señal de conformidad firman el presente Acuerdo en cinco ejemplares (cada uno de ellos en versión catalana y castellana), en el lugar y fecha mencionados al encabezamiento. En caso de discrepancia entre las dos versiones, prevalecerá la versión redactada en lengua catalana. 8

9 ANEXO 1: SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA DE JUBILACIÓN PARCIAL DE CAIXA CATALUNYA Y OBLIGACIÓN DE JUBILACIÓN TOTAL A LOS 65 AÑOS. ANEXO 2: ACUERDO DE PERMISO RETRIBUIDO ANEXO 3: CONTRATO A TIEMPO PARCIAL A SUSCRIBIR POR EL EMPLEADO JUBILADO PARCIALMENTE 9

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