DECRETO Nº 784 -MHP SAN LUIS, Aril 27 de 2009

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1 DECRETO Nº 784 -MHP SAN LUIS, Aril 27 de 2009 V I S T O: La Ley VIII de Contabilidad, Administración y Control Público y su Decreto reglamentario Nº 2863-MC-2004 modificado por Decreto Nº 5287-MHP-2008; y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 2863-MC-2004 en su artículo 106º - Reglamento de Contrataciones crea el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OFERENTES (S.I.O.E.); Que es el firme el propósito del Poder Ejecutivo Provincial lograr la mayor eficiencia y razonabilidad, que permita adquirir bienes y contratar servicios en tiempo oportuno y así optimizar la satisfacción del interés público comprometido en la acción gubernamental a través de la implementación inmediata de medidas orientadas a garantizar el control de los gastos; Que es de suma importancia dotar a los procedimientos de contratación que preserven el interés fiscal, la libre concurrencia, trato igualitario, publicidad y transparencia en un marco de efectividad y conveniencia económica; Que el uso de Internet para las contrataciones estatales permite reformar procesos, promover la competencia e incrementar la eficiencia y transparencia de las contrataciones; Que la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en los procesos de la administración pública es uno de los objetivos de la Agenda Digital Provincial; Que resulta necesario adecuar las pautas establecidas para el S.I.O.E. al nuevo Sistema Electrónico de Compras de acceso integralmente web a través de Usuario-Clave con diferentes niveles de seguridad; Que asimismo se debe adecuar las pautas establecidas para el S.I.O.E. en el Decreto Nº 2863-MC-2004 en virtud de haberse centralizado las tramitación de contrataciones en el Programa Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda Pública; Que asimismo resulta imprescindible merituar la conducta de los adjudicatarios y oferentes de bienes y servicios del Estado Provincial con el propósito de definir suspensiones y bajas en el registro;

2 -2- Que por otra parte es política permanente del Ejecutivo Provincial, de mayor significancia hoy ante la situación económica imperante en el país, la promoción de emprendimientos productivos y de servicios y el desarrollo de proveedores en el ámbito provincial, y en todas y cada una de las regiones y/o localidades de su territorio; Por ello, y en uso de sus atribuciones; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Sustituir el Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, en las partes pertinentes que a continuación se consignan: SISTEMA DE INFORMACION DE OFERENTES DEL ESTADO Créase el Sistema de Información sobre Oferentes del Estado (S.I.O.E.), y el Registro de Contratistas y Proveedores. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Registro de Contratistas y Proveedores del Estado Provincial y resulta aplicable a todos los proveedores que se inscriban en el mismo. El Registro se regirá por las normas contenidas en el presente y por los principios establecidos en la política gubernamental en materia de contrataciones. Considerando lo siguiente: a) Procedimiento de Inscripción b) Sistema de Clasificación por Especialidad c) Sistema de Categorización de Proveedores d) Sistema de Evaluación de Proveedores a) Procedimiento de Inscripción Ámbito y Características del Registro El Programa Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda Pública será el encargado de administrar el Registro. Los Proveedores inscriptos conformaran la Base de datos a considerar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Invitación para inscripción en el Registro El Registro estará abierto de manera permanente a la inscripción de proveedores, pudiendo postular a su inscripción cualquier proveedor interesado en participar, sea este provincial, nacional o

3 -3- extranjero. No obstante ello periódicamente, por lo menos una vez al año, se invitará públicamente. Incorporación y Permanencia en el Registro Podrán inscribirse en el Registro todas las personas físicas y jurídicas legalmente constituidas con capacidad para contratar, cuyo giro, objeto social o estatuto aplicable, permita la actividad de provisión de bienes y servicios comprendidas en los rubros a los que postulen de acuerdo al Sistema de Clasificación por Especialidades. Cuando el Proveedor sea uno de los comprendidos en el art. 4º de la Ley VIII y perteneciere a la Administración Pública Provincial o Municipal, ó se tratare de una persona física o jurídica extranjera, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el párrafo anterior, conforme a la legislación aplicable en la materia.- Participación y Obligaciones de los Proveedores Los proveedores inscriptos en el Registro podrán ser invitados a participar de los distintos procesos de contratación de servicios y compra de bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para dicho proceso. En los casos de Licitaciones públicas, los proveedores inscriptos en la correspondiente especialidad, serán informados de manera simultánea a la respectiva publicación en los medios de comunicación legalmente establecidas, de la invitación a participar en dichos procesos de contratación de servicios o compra de bienes que efectúe el Ejecutivo Provincial. Los proveedores inscriptos en el Registro, o cuya inscripción se encuentre en trámite, deberán comunicar al mismo cualquier modificación en los datos aportados al solicitar la inscripción a través de la WEB, presentando ante el Registro la documentación respectiva en los casos que corresponda. Inscripción La inscripción en el Registro se sujetará a las siguientes reglas: a) Los proveedores interesados podrán solicitar su incorporación al Registro en cualquier momento, recurriendo directamente a la página WEB de la Provincia en Sistema Electrónico de Compras o directamente a b) Al realizar la solicitud de inscripción deberán consignar una especialidad y hasta tres especialidades más, relacionadas o complementarias de la misma.

4 -4- c) Una vez cumplida la solicitud en la WEB deberán presentarse en el Registro con la documentación correspondiente según la especialidad/es en que solicitaron la inscripción. d) Cumplido los pasos anteriores, el Programa Compras y Contrataciones procederá a analizar la solicitud y documentación presentada, previo a confirmar la inscripción. e) En la eventualidad de rechazarse una solicitud de inscripción efectuada por un proveedor, tal decisión y los criterios específicos en que la misma se fundó, serán puestos a conocimiento del mismo conforme al procedimiento de rigor, siendo de aplicación lo establecido en la Ley VI f) Los datos personales e información entregada con motivo de la respectiva solicitud de inscripción, serán tratados como confidenciales, salvo aquellos que se encuentren disponibles públicamente o bien que sean objeto de algún requerimiento judicial. Vigencia de la Inscripción La inscripción en el Registro se mantendrá de manera permanente, siempre que el proveedor no incurra en alguna causal de suspensión o baja, y cumpla con la obligación de mantener actualizados sus antecedentes. b) Sistema de Clasificación por Especialidades. Será competencia del Programa Compras y Contrataciones establecer las diferentes especialidades o rubros de venta de bienes o de servicios, que integraran este Sistema, considerando a los efectos de la clasificación: la modalidad de los servicios a contratar y los bienes a adquirir, la relación entre ellas, y el Nomenclador de Bienes y Servicios dispuesto por el Programa, incorporando a éste todos aquellos bienes o servicios normalizados o de características homogéneas que se manifiesten con una tendencia estadística. Categorización de Proveedores Los proveedores serán incluidos en una determinada categoría, la que será tenida en cuenta en los procesos de selección de oferentes y en la elaboración del informe de pre-adjudicación, conforme los criterios establecidos en el siguiente Sistema: c) Sistema de Categorización de Proveedores

5 -5- Será responsabilidad del Programa Compras y Contrataciones asignar a los proveedores las categorías, que se determinarán por acumulación de puntos, los cuales se detallan a continuación : El puntaje se otorgará considerando los siguientes conceptos: Concepto Puntaje a) Lugar de Radicación de la empresa o establecimiento. 35 b) Destino de los Bienes o Servicios. 10 c) Empresas productoras o revendedoras. 15 d) Criterios ambientales. 10 e) Normas de calidad y/o certificaciones nacionales o internacionales. 10 f) Antecedentes. 10 g) Condición ante el I.V.A.. 10 Puntuación por Concepto A los efectos de la puntuación indicada en el cuadro anterior se asignaran los puntajes de acuerdo a las situaciones que a continuación se detallan por concepto: a) Lugar de Radicación de la empresa o Puntaje establecimiento En la Provincia de San Luis. 35 Que actúe en varias provincias con sede en San Luis. 25 Que actúe en varias provincias y no tenga sede 15 en San Luis. No tenga establecimiento en la Provincia. 10 No tenga establecimiento en el País. 5 b) Destino de los Bienes o Servicios Puntaje Empresa radicada en el lugar donde se requiere la entrega de los bienes o la provisión 10 del servicio. Empresa radicada en la región donde se requiere la entrega de los bienes o la provisión 8 del servicio. Empresa radicada en la Provincia. 5 Empresa radicada fuera de la Provincia. 0 c) Empresas productoras o revendedoras Puntaje

6 -6- Empresa productora. 15 Empresa revendedora. 0 d) Criterios ambientales Puntaje Empresas que realizan sus procesos y actividades de acuerdo a criterios ambientales(reciclado, forestación, energia 10 alternativa, etc). Que no realicen lo anterior. 0 e) Normas de calidad y/o certificaciones Puntaje nacionales o internacionales Certificado por entidades Internacionales. 10 Certificado por entidades Nacionales. 5 No acredita. 0 f) Antecedentes Puntaje Considerando años en la especialidad y cumplimiento de las prestaciones en caso de constar provisión de bienes o servicios al Estado. Será asignado por el Sistema de Evaluación. 10 g) Condición ante el I.V.A. Puntaje Responsable Inscripto 10 Monotributista 5 d) Sistema de Evaluación de Proveedores Evaluación de Desempeño de Proveedores Los proveedores serán evaluados por el Programa Compras y Contrataciones en base a sus antecedentes, considerando criterios de evaluación, objetivos y fundados, que de seguido se detallan: Concepto Puntaje a) No haber incurrido en causal de suspensión y baja. 30 b) Haber incurrido en causal de suspensión. 15 c) Haber incurrido en causal de baja. 0

7 -7- A tales efectos sólo serán consideradas dichas causales cuando las mismas hayan sido aplicadas dentro de los 5 años anteriores a la evaluación.- Inhabilidades No podrán contratar con el Estado Provincial: a) Los agentes y funcionarios del Estado Provincial y de las Empresas y Sociedades del Estado en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social. b) Los fallidos e interdictos. c) Los condenados por delitos dolosos. d) Los condenados por delitos en perjuicio o contra la Administración Pública. e) Los fallidos o concursados civilmente, hasta que obtuvieran su rehabilitación. f) Los que estuvieran inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos. g) Y todas las personas físicas o jurídicas que por cualquier otra causa legal, se encontraren inhabilitadas o suspendidas. Suspensión del Registro El Programa Compras y Contrataciones podrá suspender temporalmente del Registro al proveedor que hubiere incurrido en alguna de las causales que a continuación se detallan: Causales de Suspensión a. Incurra en desistimiento parcial o total de la oferta dentro del plazo de mantenimiento de la misma. b. Incumpla en forma total o parcial con la entrega de los bienes o la realización de los servicios. c. Transfiera sin conocimiento y autorización de la autoridad competente la Orden de Provisión. d. Entregue los bienes o preste los servicios fuera de término en más de dos oportunidades, considerando que ello constituye conducta reiterada, en la misma o en distintas reparticiones e. Entregue bienes o preste servicios que no cumplan los requisitos de especificidad Plazo Suspensión 6 meses 9 meses 9 meses 6 meses 6 meses

8 -8- establecidos en la oferta. f. Posea deuda por impuestos provinciales 3 meses g. Incumpla las normas ambientales que rigen su actividad 12 meses h. No actualizare el legajo, y los certificados que por la naturaleza de los mismos deban ser renovados, una vez vencido el plazo que se le acuerde por intermedio de los responsables del Registro. Hasta tanto cumpla con la actualización Comunicación y Aplicación de la Suspensión Cuando el proveedor incurra en alguna de las causales de suspensión previstas precedentemente, se le notificará tal situación de manera fehaciente, en el domicilio legal consignado en la declaración jurada, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley VI ; recibiendo asimismo la comunicación mediante correo electrónico.. Efectos de la Suspensión El proveedor suspendido, no podrá ser considerado en ningún proceso de contratación de servicios o compra de bienes que efectúe el Gobierno de la Provincia, generados con posterioridad a la fecha de suspensión y durante el plazo que dure la misma. Sin perjuicio de ello, todas las obligaciones que se encontraren pendientes a la fecha de suspensión, deberán ser cumplidas por el proveedor a los efectos de no incurrir en una de las causales de baja previstas en el presente Decreto y ser pasible de las acciones legales que por su incumplimiento y/o daños y perjuicios pudieren corresponder. Baja del Registro El Programa Compras y Contrataciones podrá dar de baja del Registro al proveedor que hubiera incurrido en alguna de las causales que se indican a continuación: Causales de Baja Plazo de Baja a. se comprobare la comisión de hechos dolosos 5 años b. La gravedad del incumplimiento ocasionare perjuicio irreparable en contra 5 años de la Administración. c. Se le comprobaren conductas graves que atenten contra el medio ambiente, 5 años

9 -9- conforme a normativas que rigen la materia. d. Haberse comprobado fehacientemente la presentación por el proveedor de información falsa o adulterada para ingresar y/ o mantenerse en el Registro. 5 años e. Declaración de quiebra del proveedor Hasta la rehabilitación f. Registrar el proveedor tres (3) suspensiones del Registro, por cualquier causal, ocurridas en un período de dos (2) años consecutivos o hasta cinco (5) alternados. g. Incurrir el proveedor en forma sobreviniente, posterior a la inscripción, en algunas de las inhabilidades indicadas en el presente. 2 años Hasta el cese de la inhabilidad Comunicación y Aplicación de la Baja Cuando el proveedor incurra en alguna de las causales de baja previstas precedentemente, se le notificará tal situación de manera fehaciente, en el domicilio legal consignado en la declaración jurada, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley VI ; recibiendo asimismo la comunicación mediante correo electrónico.- Efectos de la Baja El proveedor dado de baja, no podrá ser considerado en ningún proceso de contratación de servicios o compra de bienes que efectúe el Gobierno de la Provincia, generados con posterioridad a la fecha de baja, durante el plazo que persista el motivo de la baja. Sin perjuicio de ello, todas las obligaciones que se encontraren pendientes a la fecha de baja, deberán ser cumplidas por el proveedor dando lugar el incumplimiento a las acciones legales que por su incumplimiento y/o daños y perjuicios pudieren corresponder. El proveedor que haya sido dado de baja del Registro, podrá ser reincorporado a solicitud de éste o a juicio del Programa Compras, si no persistiera la causa que fuera motivo de la baja. ARTICULO 2º:- Autorizar al Programa Compras y Contrataciones a dictar las resoluciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Artículo precedente.

10 -10- ARTICULO 3º:-Disponer que el Programa Compras y Contrataciones o el que en el futuro lo sustituya, deberá considerar además de la categorización y evaluación de los proveedores establecidos en los sistemas enunciados en el presente Decreto, mecanismos que permitan priorizar en los procesos de contratación a los emprendimientos productivos, de servicios y comerciales que se encuentren radicados en la localidad, en la región y/o en el territorio provincial, considerando que tanto la Mano de Obra Directa e Indirecta como los Materiales y Materias Primas que utilicen o todo o parte mayoritaria, pertenezcan a la Provincia de San Luis ; y en el caso de tratarse de empresas que desarrollen su actividad además en otras jurisdicciones, que la sede principal de las mismas se encuentre en la Provincia. Igual criterio deberá seguirse al realizar la adjudicación en los procesos de compras de bienes y contrataciones de servicios. ARTICULO 4º.- Los proveedores que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, estuvieran incorporados en el Registro, deberán realizar nuevamente su inscripción, ajustándose a las regulaciones y requisitos establecidos en éste. ARTICULO 5º.- Dejar sin efecto parcialmente lo establecido en el artículo 106º del Decreto Nº 2863-MC-2004 solo en cuanto a los items: SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OFERENTES, ORGANISMOS PUBLICOS PROVEEDORES PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN, REQUERIMIENTO DE INFORMES ADICIONALES, COMUNICACIÓN DE LOS INFORMES, COMUNICACIÓN AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OFERENTES. ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Hacienda Pública. ARTICULO 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. ES COPIA ALBERTO RODRÍGUEZ SAA LUCIA TERESA NIGRA

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