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1 Servicios Educativos Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Concumidor Jueves 20 de junio de 2014 Consorcio de Centros Educativos Católicos

2 CONTENIDO I. Discriminación / Requisitos del proceso de admisión II. Cobros indebidos III. Cobranza de pensiones IV. Relación procesal: Promotores o Colegios? V. Selección de textos escolares VI. Bullying PAG 2

3 Marco normativo Ley N 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ley N 28044, Ley General de Educación Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo N ED. Ley N 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. Ley N 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares. Ley N 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. Ley N 29973, Ley General de las personas con discapacidad. Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar, emitidas cada año por el Ministerio de Educación

4 I. Discriminación / Requisitos del proceso de admisión

5 Qué entendemos por discriminación? Definición del Comité de DDHH de la ONU Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basan en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. (Comité de Derechos Humanos de la ONU. Observación General N 18, Comentarios generales adoptados por el Comité de Derechos Humanos, No discriminación, 37 periodo de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 168, Párrafo 7.) Constitución Política del Perú Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: ( ) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.( )"

6 Elementos del acto discriminatorio 1. Trato diferenciado FUENTE: 2. Motivo prohibido 3. Objeto o resultado FUENTE: FUENTE:

7 Características diferenciadoras INHERENTES Raza Origen Color de piel FUENTE:: FUENTE: OTRAS SIMILARES Sexo Capacidades diferentes Orientación sexual FUENTE: FUENTE:

8 Características diferenciadoras Características diferenciadoras ADQUIRIDAS Opinión Religión Cultura FUENTE: FUENTE: FUENTE: OTRAS SIMILARES Posición Económica FIUENTE:

9 Proceso de Matrícula No se puede evaluar a los niños, ni solicitar evaluaciones externas Qué sucede si el Colegio tiene un mayor número de postulantes que vacantes? Sí es posible evaluar, si el niño tiene necesidades educativas especiales. Algunos aspectos que se podrían tomar en consideración para la selección de alumnos son: Tener hermanos en el colegio Coincidencia declarada o demostrable de la línea axiológica de las familias con la del colegio. Identificación de la familia con el proyecto educativo del colegio. Compromiso de los padres de participar en la educación de los hijos. Equidad de género, en los colegios mixtos. Ser hijos de exalumnos. Comportamiento de los padres acorde con las normas y compromisos del colegio. Orden de llegada o sorteo. En el proceso de admisión se reservan al menos dos (2) vacantes por aula para niños con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada.

10 Etapas del Proceso de Matrícula Información Valores, misión, visión, principios pedagógicos Número de vacantes Condiciones económicas Entrevista a padres Aclarar dudas sobre la información brindada y compromisos a asumir. Obligación de informar sobre existencia de necesidades especiales. Si se identifican niños con necesidades educativas especiales no declaradas por los padres, el Colegio podrá anular la admisión al tener cubiertos Selección las dos (2) cupos reservados. De acuerdo a los criterios de priorización, establecidos por el Colegio. Colegio brinda información sobre plazos para formalizar la matrícula. Colegio puede declarar la pérdida de la vacante. Contacto con los niños admitidos La Observación es el principal medio de recojo de información. Planificar la manera adecuada de organizar las clases en función de sus características. Definir la conformación de las aulas.

11 II. Cobros o prácticas indebidas

12 Derechos de los consumidores del servicio educativo privado

13 Código de Protección y Defensa del Consumidor El artículo 74 reconoce como derechos esenciales del consumidor en los productos y servicios educativos, ente otros, los siguientes: 1. Se les brinde por escrito información veraz, oportuna y completa sobre condiciones del servicio que se va a brindar. 2. Que se les cobre una contraprestación por un servicio efectivamente brindado. 3. Que no se condiciones la entrega de certificado de estudios a ningún pago diferente al costo de dicho trámite, salvo que exista deuda pendiente.

14 Obligaciones de los Centros Educativos Privados

15 Ley de los Centros Educativos Privados Artículo 14.- Los Centros educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible a los interesados, antes de cada matrícula, la siguiente información: ( ) b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios. c) El monto y oportunidad de pago de cuotas de ingreso;

16 Ley de los Centros Educativos Privados Artículo 16.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula. Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las contribuciones denominadas voluntarias. Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos. Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas.

17 Derechos de los padres de familia 1 Se les informe por escrito de las condiciones económicas. 2 Informar oportunidades de pago y posibles incrementos de las pensiones de enseñanza. 3 El monto de la matrícula no puede exceder al de la pensión de enseñanza. Se les cobre por un servicio efectivamente brindado. Es decir, no se les puede requerir el 4 pago de las pensiones de enseñanza de manera adelanta, salvo que sustituya la cuota de ingreso. No se les puede obligar a pagar conceptos diferentes a los de cuota de ingreso, matrícula y 5 pensión de enseñanza. No se puede condicionar la matrícula al pago de contribuciones denominadas voluntarias, 6 ni al pago de la cuota de APAFA. No se puede condicionar la asistencia a clases ni la evaluación de los alumnos al pago de las 7 pensiones de enseñanza. No condicionar la entrega de certificado de estudios al pago de conceptos diferentes al 8 costo de la emisión del certificado. Salvo que exista deuda pendiente de pago, siempre y cuando esto haya sido informado al momento de la matrícula. No se puede direccionar la compra de uniformes o útiles escolares en un lugar establecido 9 por el colegio. 10 No se puede obligar a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar. 11 No se puede obligar a adquirir una marca determinada.

18 Cobros o prácticas indebidas 1 No informar por escrito de las condiciones económicas. Incrementar el costo de las pensiones de enseñanza sin haberlo informado por escrito antes 2 del proceso de matrícula. 3 Que el monto de la matrícula exceda al costo de la pensión de enseñanza. 4 Cobro de pensiones adelantadas, salvo que sustituya la cuota de ingreso. 5 Requerir el pago de aportes diferentes al de cuota de ingreso, matrícula o pensión. Condicionar la matrícula al pago de contribuciones denominadas voluntarias o al pago de 6 la cuota de APAFA. Condicionar la asistencia a clases ni la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones de 7 enseñanza. Condicionar la entrega de certificado de estudios al pago de conceptos diferentes al costo 8 de la emisión del certificado. Salvo que exista deuda pendiente de pago, siempre y cuando esto haya sido informado al momento de la matrícula. 9 Direccionar la compra de uniformes o útiles escolares en un lugar establecido por el colegio. 10 Obligar a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar. 11 Obligar a adquirir una marca determinada.

19 III. Cobranza de pensiones

20 Código Civil Artículo Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. ( )

21 Ley N 27489, Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información Artículo 7.- Fuentes de información Las CEPIRS podrán recolectar información de riesgos para sus bancos de datos tanto de fuentes públicas como de fuentes privadas, sin necesidad de contar con la autorización del titular de la información, entendiéndose que la base de datos se conformará con toda la información de riesgo. 7.2 Las CEPIRS podrán adquirir información de las fuentes mencionadas en el párrafo precedente mediante la celebración de contratos privados directamente con la persona natural o jurídica que tenga o haya tenido relaciones civiles, comerciales, administrativas, bancarias, laborales o de índole análoga con el titular de la información, siempre y cuando ésta se refiera a los actos, situaciones, hechos, derechos y obligaciones materia de tales relaciones o derivadas de éstas y que no constituyan violación del secreto profesional. ( ) (*) Posibilidad de condicionar la matrícula del año siguiente, al pago del monto adeudado.

22 IV. Relación procesal: Promotores o Colegios?

23 Marco Normativo Quién puede ser denunciado? Código de Protección y Defensa del Consumidor Artículo IV.- Definiciones Para efectos del presente Código, se entiende por: ( ) 2. Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado ( ) Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 50.- Sujetos del Procedimiento Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: 1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. ( )

24 Marco Normativo Código Civil Artículo 77.- La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. ( ) Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva Artículo 19.- De conformidad a lo establecido en la Ley N 28044, Ley General e Educación y sus Reglamentos en lo que corresponda y los lineamientos educativos técnico pedagógicos del Sector, la Ley N 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y el Decreto Legislativo N 822, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, el propietario o promotor de la Institución Educativa, es responsable de su administración y funcionamiento integral, que ( )

25 Sala Especializada en Protección al Consumidor Resolución Nº /SPC-INDECOPI 11. Esta Sala Frente a ello, es importante precisar que para acceder a la inscripción ante Sunat y con ello obtener un número de RUC no se requiere acreditar que el titular del registro cuente con personería jurídica. El RUC es el sistema de identificación por el que se asigna un número a los agentes que realizan actividades económicas en el mercado, a efectos de fiscalizar sus obligaciones tributarias. No obstante, la personería jurídica se adquiere únicamente con la inscripción efectuada ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP en el respectivo Registro de Personas Jurídicas y se mantiene hasta que se inscribe su extinción. 12. De este modo, la existencia de un número de RUC no constituye indicio suficiente para la Administración respecto de la personería jurídica del sujeto investigado en el marco de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, debiendo agotarse por tanto la determinación de dicha condición a través de otros medios a disposición de la Administración o de cargo del investigado. 13. Del escrito de descargos se infiere que el Colegio no contaba con personería jurídica y que su promotor era la Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú, siendo que la Comisión no se pronunció sobre este punto. 25

26 Sala Especializada en Protección al Consumidor Resolución Nº /SPC-INDECOPI 10. Al respecto, si bien el artículo 19 del Decreto Supremo ED, dispone que la responsabilidad por la administración y funcionamiento integral de la institución educativa -y consecuentemente, por las infracciones en las que eventualmente incurra- recaerá en el promotor o propietario de la institución educativa, dicha norma no resulta aplicable en el presente caso por cuanto se ha verificado que mediante Escritura Pública del 2 de noviembre de 2007, que el Colegio adquirió personería jurídica, la misma que fue inscrita en la Partida del Registro de Personas Jurídicas, lo que implica su reconocimiento como ente jurídico autónomo, es decir, distinto de sus miembros. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, puede constituirse como sujeto del procedimiento administrativo y comparecer al mismos por propio derecho. 11. De ahí que, este Colegiado considera que es el Colegio quien deberá asumir la responsabilidad por su actuación, en tanto goza de personalidad jurídica; no pudiendo imputarse responsabilidad alguna en el presente caso, al promotor del mismo. 26

27 V. Selección de textos escolares

28 Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares Artículo 2.- Textos escolares 2.1 Las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles están prohibidas de obligar a los alumnos o a los padres de familia a adquirir textos escolares nuevos o de primer uso o que estén diseñados para un solo uso. 2.2 Los alumnos y los padres de familia tienen derecho de adquirir y utilizar textos de segundo uso como fuente de consulta o material de estudio y de trabajo. Las instituciones educativas públicas y privadas promueven el intercambio de materiales educativos y la implementación de bancos de libros a fin de proteger la economía de los padres de familia. 2.3 El Ministerio de Educación es responsable de establecer los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares de la educación básica.

29 Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares Artículo 7.- Proceso de selección de textos escolares En las instituciones educativas, cuando se recomiende la adquisición de textos escolares, la selección de estos se realiza sin que medie beneficio económico directo o indirecto para la institución educativa, sus promotores, directivos o docentes. Para este efecto, la institución educativa convoca a los comités de aula o a las asociaciones de padres de familia y, además, puede solicitar la presencia de un representante de la unidad de gestión educativa local en calidad de observador. Los docentes, en coordinación con el director, presentan a los padres de familia, de ser posible, por lo menos tres propuestas del texto de cada área curricular que cumplan con los criterios pedagógicos e indicadores de calidad establecidos en la presente norma. Se elaboran actas de reunión y acuerdos adoptados.

30 La selección de textos se realizará bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) Por la Asociación de Padres de Familia u órgano que haga sus veces, en cuyo caso se acuerda la relación total de textos para la institución educativa. b) En los comités de aula de cada grado, en cuyo caso se acuerdan los textos a utilizar por cada área para el respectivo grado escolar. Cuando solo haya una alternativa de materiales, debido a la especialidad de la materia, el Director informará a los padres de familia, y hará constar esto en una Declaración Jurada con la sustentación respectiva, remitiendo copia a la UGEL. El Director es responsable de establecer el procedimiento de convocatoria y consulta a los padres de familia sobre los textos escolares, el cual debe promover la mayor difusión y participación posible.

31 VI. Bullying

32 Ley N 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas Regula los mecanismos para establecer los mecanismos para diagnosticas, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. A partir de diciembre del 2012, cada centro educativo debe contar con un profesional en psicología que se encargue de la prevención y tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre alumnos. El Consejo Educativo Estudiantil (CONEI), además de efectuar las acciones necesarias para erradicar el bullying, acuerda las sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las pautas del Ministerio de Educación.

33 El director: Orientar al CONEI para los fines de una convivencia pacífica y convocarlos cuando tome conocimiento de un caso de bullying. Asimismo, informa a los padres de familia del alumno agredido y del alumno agresor y Obligaciones del centro educativo: Contar con un Libro de Registro de incidencias: a cargo del director, ahí se registran todos los casos de bullying, trámite seguido en cada caso, resultado de la investigación y sanción aplicada, cuando corresponda. Contar con un profesional en psicología: que se encargue de la prevención y tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre alumnos. Entregar un boletín informativo: debe ser entregado a principio de año escolar a cada estudiante y padre de familia, con la finalidad de difundir las normas y principios de sana convivencia y la prohibición de todo tipo de violencia y hostigamiento. Los docentes: detectar, atender y denunciar ante el CONEI los hechos de bullying que conozcan. Si es un caso de poca gravedad, los docentes sancionan directamente, sin perjuicio de informarlo al CONEI para que sea registrado en el libro de incidencias. El CONEI: se reúne en los dos (2) siguientes días de recibida la denuncia y resuelve en un plazo máximo de siete (7) días.

34 GRACIAS Carla Molina V. Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

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