Incrementos Patrimoniales No Justificados (IPNJ)

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1 LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS: ALGUNAS CONSIDERACIONES Expositor: Mérida Ríos Guevara Incrementos Patrimoniales No Justificados (IPNJ) Toda Renta supone un patrimonio y todo Patrimonio presupone una renta Ocultamiento de la totalidad de las rentas obtenidas PRIMER MOMENTO Generación del IPNJ Exteriorización del ahorro oculto SEGUNDO MOMENTO 3 SUNAT 4 1

2 Patrimonio - Concepto Diferencias entre IP y IPNJ PATRIMONIO Conjunto de activos deducidos los pasivos Art. 60 inc. a) Reglamento PATRIMONIO Puede originar ACTIVOS PASIVOS Incremento Patrimonial (IP) Son Diferentes IPNJ Resultado de deducir al 1. Dinero en efectivo 2. Predios 3. Vehículos, embarc. de recreo, aeronaves 4. Acciones de capital y/o inversión 5. Derechos (Préstamos otorgados) 6. Depósitos bancarios 7. Títulos valores 8. Otros bs muebles y/o inmuebles Préstamos recibidos de PN y/o PJ en el país o del exterior. Requisitos: Vinculados directamente con el patrimonio. Que se demuestren fehacientemente. 5 Es el aumento y/o disminución del patrimonio en un ejercicio. Incremento Patrimonial (-) Los Pasivos vinculados (-) Las Rentas y/o Ingresos percibidos 6 Normas Legales Ley del Impuesto a la Renta A PARTIR D.LEG. N 945 (Año 2004) 1. D. S N EF-Ley del Impuesto a la Renta 2. D.S. N EF Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 3. D.S. N EF Texto Único Ordenado del Código Tributario 4. Código Civil Art. 91 : Se incluye la Presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado (Numeral 1) 7 8 2

3 Ley del Impuesto a la Renta Ley del Impuesto a la Renta Art. 92 : Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los IP, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el DESTINO de dichas rentas o ingresos. El IP se determinará tomando en cuenta, entre otros: Los signos exteriores de riqueza. Las variaciones patrimoniales. La adquisición y transferencia de bienes. Las inversiones. Los depósitos en cuentas de ESF nacional o del exterior. 9 Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aún cuando éstos no se reflejen en su patrimonio final. Se establecen los métodos que establezca el Reglamento. 10 Ley del Impuesto a la Renta Ley del Impuesto a la Renta Art. 52 : Los IP cuyo origen no pueda ser justificado constituyen Renta no declarada. Los IP no podrán ser justificados con: a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en EEPP o en otro documento fehaciente. b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas. Art / c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado. d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiere dispuesto ni cobrado, así como los saldos en cuentas que no hayan sido retirados. e) Los préstamos que no reúna las condiciones que señale el Reglamento

4 Variación Patrimonial Consumos Es la diferencia entre el Patrimonio Final (PF) y el Patrimonio Inicial (PI) Gastos Personales Satisfacer necesidades básicas Base legal: Art. 60 inciso a) numeral 5 del Reglamento Donde: (PI) : Activos y pasivos al 01 de enero. (PF) : Es la suma al PI de las adquisiciones, los depósitos (-) las enajenaciones (-) los retiros (-) préstamos que reúnan los requisitos y otros pasivos. CONSUMO Erogaciones de Dinero acreditados Art. 60 inciso a) Numeral 6) del Reglamento Adquisición de Bs. que no figuran en el Patrimo nio final. Retiros de cuentas de fondos depositados durante el ejercicio -Enajenación -Extinción -Donación Relacionado con el Método Balance más Consumo Signos Exteriores de riqueza Servirán de base, entre otros: 1. El valor del inmueble donde resida habitualmente el contribuyente y su familia o el alquiler. 2. El valor de las fincas de recreo o esparcimiento. 3. Los vehículos, embarcaciones. 4. Caballerizas de lujo 5. El número de servidores. 6. Los viajes al exterior. 7. Clubes sociales 8. Gastos en educación. 9. Obras de arte. Elementos Patrimoniales Base legal: Art. 60 inciso b) del Reglamento

5 Elementos Patrimoniales Fuentes de información ACTIVOS Predios Vehículos Aportes de capital Acciones a través de Bolsa de Valores Préstamos otorgados Depósitos bancarios Suscripción de Fondos Mutuos Adquisición de Cheques de Gerencia Consumos y desembolsos Otros PASIVOS Préstamos de personas naturales, personas jurídicas (empresas), bancarios y bursátiles. 17 Form Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) PDT Notarios. PDT Predios. PDT Embarcaciones. La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) SUNARP (Registro de propiedad inmueble, vehicular, personas jurídicas, personal) PDT Retenciones (personas jurídicas, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, Cavali) 18 Fuentes de información Fuentes de información PDT Renta Anual de Tercera Categoría (monto de préstamos, capital) Declaración Única de Aduanas (Importación) Form Emisión, Transferencia directa e indirecta de acciones y cancelación. El levantamiento de secreto bancario nacional y reserva bursátil. Convenios de Intercambio de Información (EEUU) y Convenios para evitar la Doble Imposición (Inversiones y Rentas en países del exterior) Cruces de información a terceros. Denuncias de terceros INDICIOS Información de UIF (acción conjunta) Información de Fiscalía Medios periodísticos, redes sociales

6 Ejemplos de Exclusiones Exclusiones del Incremento Patrimonial (Para fines tributarios) Es Todo aquello que no implique un desembolso real de dinero. Conclusión: Si bien puede aumentar el valor del un bien, no todo aumento necesariamente significa incremento patrimonial Capitalización de utilidades FECHA CONCEPTO Base legal: Art. 60 inciso c) del Reglamento. ACCIONES (Cantidad) V.N. IMPORTE (S/.) 01/01/2009 CAPITAL AL , ,000 AUMENTO DE CAPITAL POR CAPITALIZACION DE UTILIDADES DE 25/05/2009 EMPRESA "X" /12/2009 CAPITAL AL ,250 1, No es IP, no hubo desembol so de dinero Ejemplos de Exclusiones Ejemplos de Exclusiones 2. Capitalización de Préstamos FECHA CONCEPTO ACCIONES (Cantidad) V.N. IMPORTE (S/.) 01/01/2009 CAPITAL AL , ,000 25/05/2009 AUMENTO DE CAPITAL CAPITALIZACION PRESTAMOS POR DE DE EMPRESA "X" (S/. 15,000) 15, ,000 31/12/2009 CAPITAL AL ,000 16, No se considera como IP si corresponde a capitalizacione s de préstamos de años anteriores, caso contrario el Préstamo se imputará como IP 3. Entrega de beneficios de empresas que cotizan en BVL FECHA CONCEPTO ACCIONES (Cantidad) V.N. IMPORTE (S/.) No se considera 01/01/2009 CAPITAL AL , ,000 como IP por 25/05/2009 ENTREGA DE no haber efectuado un BENEFICIOS EN: desembolso real de ACCIONES LIBERADAS dinero. 10% DE EMPRESA VOLCAN /12/2009 CAPITAL AL ,100 1,

7 Ejemplos de Exclusiones Ejemplos de Exclusiones 4. Fluctuación de valores (Acciones que cotizan en BVL) FECHA CONCEPTO ACCIONES (Cantidad) AL 10/05/2009 AL 31/12/2009 V.N. IMPORTE (S/.) ACCIONES (Cantidad) V.N. IMPORTE (S/.) DIFERE NCIA 5. Otros: - Diferencia de cambio. - Incremento en el valor de un predio por efectos del incremento en el valor del arancel. 10/05/2009 VOLCANBC1 2, ,000 2, ,000 4,000 No es IP no hubo desembolso real de dinero Valorización VALORIZACION Valorización de los Incrementos Patrimoniales 27 VALOR NOMINAL 1. Dinero en efectivo 2. Depósitos bancarios 3. Préstamos 4. Acciones liberadas VALOR DE ADQUISICION Y/O CONSTRUCCIÓN VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO VALOR DE REMATE Y/O ADJUDICACION 1. Predios 2. Vehículos, embarcaciones y aeronaves 3. Acciones 4. Certificados bancarios 5. Otros bienes 28 7

8 Valorización Tipo de cambio aplicable Cuál es la regla de excepción? Art. 60 inc. f) del Reglamento Se aplicará el VALOR DE MERCADO cuando el valor de los bienes ofreciera dudas Tasación? Base legal: Art. 60 inciso d1) del Reglamento Tratándose de Activos, Pasivos, consumos y/o rentas o ingresos, donaciones), se aplicará el TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO COMPRA cotización de oferta y demanda que publique la SBS en su página web o en el Diario Oficial El Peruano Procedimiento de determinación Procedimiento de determinación del Incremento Patrimonial METODOS Balance más Consumo Adquisiciones y Desembolsos Base Legal: Art. 92 de la LIR Art. 60 inciso d) del Reglamento

9 Balance más Consumo Balance más Consumo Es el resultado de sumar las Variaciones Patrimoniales (VP) y los Consumos (C ), del ejercicio. IP = VP + C Donde: VP : Es la diferencia entre el Patrimonio Final (PF) y el Inicial (PI) Por qué es importante adicionar los Consumos? Porque podría ocurrir que ciertos incrementos del patrimonio, realizados durante el ejercicio, no se reflejen en el Patrimonio final, pero que sin embargo, en su oportunidad significaron un flujo patrimonial. Ejemplo N 01: Depósitos en cuentas bancarias PI= 100, PF = 50, Depósitos = 300 y Renta percibida=20 VP = VP = (50) 34 Balance más Consumo Balance más Consumo Donde: IP = (50) IP = 300 Son los retiros de cuenta (cargos) Importe igual al depósito realizado Ejemplo N 02: Adquisición y venta de predio en el mismo ejercicio PI= 100, PF = 150, Adquisición de predio = 150 y Renta percibida=20 VP = VP = 50 Luego: IPNJ = IP Rentas percibidas IPNJ = IPNJ = Donde: IP = IP =

10 Balance más Consumo Balance más Consumo Luego: IPNJ = IP Rentas percibidas IPNJ = IPNJ = 180 RTF N IPNJ RTF N (ampliación de fallo) Que en ese sentido, y sobre la base de las normas glosadas procede que la Administración, a efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado, tenga en consideración las transferencias de fondos o movimientos patrimoniales, así como los consumos realizados mediante tarjetas de crédito, en tanto constituyen ingresos y gastos del ejercicio realizados, por el contribuyente de conformidad con lo establecido en el inciso c) del l artículo 93 antes citado Adquisiciones y desembolsos Adquisiciones y desembolsos Adquisiciones de Bs. (A) (+) Título gratuito u oneroso JURISPRUDENCIA IPNJ IP Depósitos en ESF (D) (+) Desembolsos de dinero (Dd) (-) Préstamos (P) (-) Rtas y/o ingresos percibidos (-) Nacional o del Exterior Incluye consumos y otras desembolsos RTF N Abonos bancarios proceden de retiros de cuentas Respecto al argumento de la recurrente en el que afirma que el sustento de los depósitos en sus cuentas bancarias, se encontraba en los retiros de las mismas cuentas, debe indicarse que no se aprecia del mismo expediente que se haya presentado documentación o información que sustente dicha afirmación Donaciones

11 Adquisiciones y desembolsos Ajustes en la determinación del Incremento Patrimonial 1. Depósitos Bancarios No se incluirá como IP aquellos depósitos que se conozca su origen. a. Interés. b. Rentas abonadas (1, 2, 4 y/o 5, dividendos, renta Fte. Extranjera) c. Transferencias entre cuentas bancarias propias. d. Renovaciones de depósitos a plazo, liquidaciones de certificados bancarios. e. Préstamos. f. Diferencia de cambio. g. Ingresos por enajenaciones de bienes Adquisición de bienes y/o consumos No se incluirá como IP aquellas cuyo origen de fondos proviene del ejercicio anterior (saldos), dispuestos o retirados con tal fin. 42 Adquisición de vehículo con fondos del año anterior 3. Desembolsos FECHA DE OPERACIÓ N CARGOS Consumos y Desemb. Rentas y/o Venta de bienes ABONOS Origen desconocid Interés o SALDO Saldo inicial 50,000 Concepto 01/01/ ,000 20/06/ , Adquisición de Automóvil 5,320KIA 21/06/2010 5,320 TOTAL 44, No se incluirá como IP aquellos cuyo origen se conoce y/o se está considerando como IP: Ejemplo: Pagos con cargo a cuenta bancaria (tarjeta crédito, préstamos, otros. Sí el origen de los pagos son con fondos conocidos se incluirá como IP. Sí el origen de los pagos son con fondos desconocidos NO se incluirá como IP, a fin de evitar gravar doblemente un mismo patrimonio

12 Depósitos de origen conocido y desconocido Ejemplos de Incremento Patrimonial Juan es titular de una CAHMN del Banco de Crédito en la cual se registran las siguientes operaciones: Abonos por rentas de 5ta. Categoría Abonos cuyo origen es desconocido. Consumos y desembolsos. Retiros de destino desconocido Estado de CAHMN -BCP Fecha de Operación Retiros no identifica dos CARGOS Consumos y Desemb. Rentas y/o Venta de bienes ABONOS Origen desconoci do Interés TOTAL 14,000 2,175 5,000 13, SALDO 01/01/ /06/2010 5,000 10,000 15,000 21/06/2010 2,000 13,000 Concepto 24/06/ ,450T crédito 26/06/ ,330Cons.ROKYS 27/06/ ,830Colegio 28/06/2010 1,000 10,830TR a 3eros 28/06/ ,000 3,500 2,330 30/06/ ,335Mantenim. Determinación del IPNJ Método Adquisiciones y Desembolsos CONCEPTO Depósitos bancarios no sustentados 13,500 Consumos y desembolsos 2, S/. TOTAL ACTIVOS 15,675 (-) Préstamos 0 TOTAL PASIVOS 0 INCREMENTO PATRIMONIAL 15,675 (-) Rentas percibidas (5ta categoría) (5,000) (-) Rentas exoneradas (interés) (5) IPNJ 10,670 12

13 Condiciones 1. Que sean PERCIBIDOS en el ejercicio. Rentas y/o Ingresos que justifican los incrementos patrimoniales Son los fondos disponibles en el ejercicio que justifican el Incremento Patrimonial. 2. Que sean COMPROBADOS por la SUNAT, aún cuando no lo hubiere declarado. 3. Tratándose de sociedades conyugales se consideran la totalidad de rentas y/o ingresos de la sociedad, incluyendo las rentas propias del cónyuge. (RTF N ) 4. Deben ser ingresos reales y no ficticios. Base legal: Art. 60 inciso e) del Reglamento Cuándo se considera percibido? Qué se entiende por comprobado? Art. 52 de la LIR Las rentas se consideran percibidas (1ra. 2da, 4ta. y 5ta Categoría) cuando se encuentren a disposición del beneficiario SIEMPRE Y CUANDO lo haya cobrado. 51 Que la SUNAT compruebe la existencia de la operación con la documentos fehacientes obtenidos del contribuyente y/o a través de cruces de información. Es necesario verificar la naturaleza de las operaciones cuando correspondan (Ejemplo: Servicios consignados en los Recibos por Honorarios Profesionales) 52 13

14 Rentas percibidas Rentas que justifican los IP Se consideran rentas percibidas a la Renta Bruta (R.B) deducidos los descuentos y retenciones de Ley. Incluye Renta de Fuente extranjera. 53 Renta Bruta (R.B) 1ra. Categoría 2da. Categoria TIPOS DE RENTA Impuesto pagado, Descripción de renta Retenciones y Descuentos Alquiler de predios y otros bienes (-) Impuesto - 5 % = Renta Neta Intereses, Derechos de llave, marcas, de autor y otros Ejercicio individual de una profesión u oficio, Dietas (-) Retención (Pago definitivo) - 5% Renta Neta que justifica el Incremento patrimonial = Renta Neta 4ta. Categoría de directores (-) Retención - 10% = Renta Neta (-) Descuentos, Retención Trabajo dependiente 5ta. Categoría (15%, 21% y 30%) = Renta Neta Dividendos Utilidades distribuidas (-) Retención - 4.1% = Dividendo Neto Otros ingresos Enajenación de inmuebles y valores mobiliarios (-) Costo computable - Pago definitivo 5% = Dividendo Neto 54 Rentas y/o Ingresos que justifican los IP Rentas y/o Ingresos que justifican los IP RENTAS GRAVADAS INGRESOS INAFECTOS INGRESOS EXONER. OTROS ING Comprenden: 1. Rentas de fuente peruana (1ra, 2da, 4ta y/o 5ta) 2. Rentas de fuente extranjera. Art. 18 de la LIR Comprenden: 1. Indemnizaciones 2. CTS 3. Rentas vitalicias y las pensiones como jubilación, montepío e invalidez. Art.19 Comprenden: 1. Intereses por depósitos bancarios en ESF y por colocación de valores mobiliarios en el Mercado de Valores. 2. La ganancia de capital por la enajenación de valores mobiliarios (Hasta 5 UIT) 3. Regalías por derechos de autor. 1. Donaciones u otras liberalidades (loterías, premios y similares) que consten en EEPP u otro documento fehaciente. 2. Enajenación de bienes. 3. Ingreso al país de M.E. Debidamente sustentado. 4. Devolución de préstamos utilizando medios de pago. 5. Las disposiciones de efectivo de tarjetas de crédito

15 Destino de las Rentas o Ingresos Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que SUSTENTE EL DESTINO DE DICHAS RENTAS O INGRESOS Base legal: Art. 92 de la LIR Ingresos que no justifican los Incrementos Patrimoniales Base legal: Art. 52 de la LIR ORIGEN DESTINO Donaciones u otras liberalidades que no consten en EE.PP u otro documento fehaciente (Art. 52 inciso a) de la LIR) Liberalidad (Género) Donación (Especie) Anticipo de Herencia La LIBERALIDAD es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes, en uso, dominio o cualquier otra forma a favor de otra persona. 59 Donación según el Código Civil Bienes muebles Arts y Verbalmente cuando su valor no exceda del 25% de la UIT vigente al momento de celebrar el contrato. - Por escrito de fecha cierta si excede dicho monto. - No se requiere escrito u otro documento fehaciente tratándose de donación de bienes muebles con ocasión de bodas o acontecimientos similares. Bienes inmuebles Art Por EE.PP. con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, su valor real y el de las cargas

16 Y cómo se formaliza el Anticipo de Legítima? Por Escritura Pública. Requisitos: 1. Acto bilateral 2. Debe tener la calidad de heredero. 3. De tratarse de bienes inmuebles debe estar inscrito el predio en el Registro de Propiedad Inmueble- SUNARP. 4. Se debe indicar el valor de los bienes, ubicación. 5. El anticipado debe aceptar expresamente por escrito el anticipo. Cuál es el tratamiento tributario de la donación de bienes muebles donados con ocasión de bodas o acontecimientos similares? Deberá constar necesariamente en EE.PP u otro documento fehaciente, de conformidad con lo previsto en el Art. 52 de la LIR, no pudiendo invocar el contribuyente las normas del Código Civil para justificar los IP. Informe N SUNAT/2B Qué es documento fehaciente? Es todo escrito público o privado que produce certeza respecto del acto jurídico que originó el incremento patrimonial; o cualquier objeto que recoja, contenga o represente fidedignamente dicho acto. Memo N B0000 Utilidades derivadas de actividades ilícitas (Art. 52 inciso b) de la LIR) JURISPRUDENCIA RTF N Además carece de sustento el argumento de la recurrente respecto a que alguno de estos fondos no constituyen renta por no provenir de una fuente durable y por tener un origen ilícito, ya que la Administración no le atribuye la calidad de tales, sino de incremento patrimonial, siendo el artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta el que permite presumir que este incremento patrimonial constituye renta gravada Informe N SUNAT-K

17 Utilidades derivadas de actividades ilícitas (Art. 52 inciso b) de la LIR) JURISPRUDENCIA STC N AA-TC A juicio del Tribunal Constitucional, para el art. 52 de la LIR no es relevante el origen lícito o ilícito del incremento patrimonial por tres (03) razones: 1. No es función de la AT ni tiene facultades para ello, determinar la licitud o ilicitud de una renta específica (Art. 74 de la Constitución) 2. Que la AT tenga que verificar previamente si el IPNJ proviene de rentas lícitas o ilícitas es una exigencia irrazonable que tornaría inviable la realización de sus facultades. 3. El Impuesto a la Renta grava las ganancias, esto es, los beneficios económicos que, como tales, han sido recogidos por la LIR, no las conductas de los contribuyentes y en función de si éstos son lícitos o ilícitos (Deber de contribuir) 65 Ingreso al país de M.E. cuyo origen no esté debidamente sustentado (Art. 52 inciso c) de la LIR) 66 Ley N vigente a partir del 01/01/2001 El ingreso de la M.E. es libre. La SUNAT no podrá presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada. No podrán sustentar IPNJ. No existen beneficios respecto al Impuesto a la Renta. El contribuyente debe sustentar el ORIGEN de los fondos que le permitieron ingresar al país la M.E (Actividades, realizadas en el exterior, contratos, declaraciones presentadas, otros) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor, pero que no los hubiere dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de ESF nacional o del extranjero que no hayan sido retirados (Art. 52 inciso d) de la LIR) Informe N SUNAT-K

18 Ejemplo: Intereses exonerados (i) FECHA DE CARGO ABONO (S/.) OPERACIÓN S/. Otros Interes exonerado 69 SALDO S.I. 2,000 25/01/2009 2, /02/ /03/ /04/ /05/ TOTAL 2, Nota: Para efectos del IR se considera percibido el i Para el IP no, porque no lo dispuso. No justifica el IP Los préstamos que no reúnan las condiciones que señale el Reglamento (Art. 52 inciso e) de la LIR) 1. Que esté vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio y/o un consumo. 2. Que conste en documento de fecha cierta (contrato y desembolso). Deben ser anteriores al IP. 3. El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido al momento de suscribir el contrato y al efectuar el desembolso. 4. Que se haya utilizado medios de pago sea cual fuere el monto (Arts. 3 y 5 de la Ley N 28194). Debe identificar la ESF que intermedió en la transferencia de fondos. 70 Nota: La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar medios de pago se considerará como IP. Informe N SUNAT-2B0000 Rentas o ingresos que no forman parte de las Rentas o ingresos del ejercicio que justifican los IP Base legal: Art. 60 inciso e) del Reglamento

19 La renta ficta por no constituir una generación de ingreso real (Art. 60 inciso e) del Reglamento. Utilidades derivadas de actividades ilícitas. El ingreso al país de la moneda extranjera cuyo origen no esté sustentado. Los préstamos cumplan o no los requisitos del Reglamento. Efectos de la Presunción por Incrementos Patrimoniales Efectos de la Presunción Efectos del IPNJ en el IR (A partir del 2009) La renta neta presunta estará constituida por el IPNJ, la misma que deberá adicionarse a la RENTA NETA DEL TRABAJO. Base legal: Art. 60 inciso g) del Reglamento de la LIR EFECTOS Art. 60 inc. g) del Reglamento de la LIR RENTA NETA DEL TRABAJO PERCIBAN o NO Rta 1ra y/o 2da, y/o 4ta y/o 5ta y/o Rta Fuente Extranjera

20 Tasas y cálculo del Impuesto (Del 2009 hasta el 2014) Tasas y cálculo del Impuesto (A partir del 2015) Base legal: Arts. 53 y 55 de la LIR RENTA NETA TRABAJO LIMITE 77 TASA Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de y hasta > 27 UIT y <= 54 UIT 21% Por el exceso de > 54 UIT 30% RENTA NETA TRABAJO LIMITE Mas de > 45 UIT 30% Base legal: Arts. 53 y 55 de la LIR 78 TASA Hasta 5 UIT 8% Por el exceso de y hasta > 5 UIT y <= 20 UIT 14% Por el exceso de > 20 UIT y <= 35 UIT 17% Por el exceso de > 35 UIT y <= 45 UIT 20% 20

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