SEMINARIO - TALLER: «Valores mobiliarios: Impuesto a la Renta de Personas Naturales »

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1 Rocío Liu SEMINARIO - TALLER: «Valores mobiliarios: Impuesto a la Renta de Personas Naturales » Organiza: PROCAPITALES Lima, 10 de Marzo de 2015

2 Temario 1. Personas Naturales Domiciliadas en el Perú Rentas de fuente peruana y extranjera Renta Bruta: Costo computable. Renta Neta: Determinación Compensación de pérdidas Renta de fuente extranjera del MILA Tasa del Impuesto Crédito por Impuesto pagado en el extranjero 2. Personas Naturales No Domiciliadas en el Perú Rentas de fuente peruana Renta bruta: Costo computable Renta Neta: Determinación Tasa del Impuesto 3. Retenciones y Responsabilidad solidaria

3 PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS EN EL PERÚ

4 Rocío Liu R E N T A D E F U E N T E P E R U A N A Rentas de Capital y ganancia de capital Renta empresarial Rentas del trabajo Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Categorías Rentas de capitales tangibles (predios y bienes muebles corporales). Rentas de capitales intangibles o dinerarios. Ganancias de capital por enajenación de inmuebles o valores mobiliarios. Rentas por actividades empresariales (incluye ganancia por enajenación habitual de bienes salvo valores mobiliarios por persona natural). Trabajo independiente, salvo las incluidas en la quinta categoría. Trabajo dependiente y algunas rentas por trabajo independiente. RENTA DE FUENTE EXTRANJERA (Gravadas solo sí son obtenidas por sujetos domiciliados en el país, salvo sucursales, agencias o establecimiento s permanentes.)

5 Distinción rentas de fuente peruana y extranjera: valores mobiliarios 1. Rentas de fuente peruana: Segunda Categoría Dividendos: cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite sea domiciliada en el país, o cuando el Fondo de Inversión, Fondo de Pensiones, Patrimonio Fideicometido o Fiduciario Bancario (FI, FP, PF o FB, respectivamente) que los distribuya, pague o acredite esté constituido o establecido en el país. También cuando subyacente de ADR o GDR son acciones emitidas por empresas domiciliadas. Tributan por separado y en forma inmediata, con la tasa de 4.1% en 2014 [se incrementa a 6.8% en , a 8% en , y por último, a 9.3% desde 2019]. Ganancias de capital respecto de valores mobiliarios: cuando las empresas, sociedades, FI, PF o Fondos Mutuos de Inversión en Valores (FMIV) emisores estén constituidos o establecidos en el Perú. También cuando subyacente de ADR o GDR son acciones emitidas por empresas domiciliadas. Y ganancia de capital por enajenación indirecta de acciones o participaciones: cuando se cumplan 2 requisitos. En el caso de Personas Naturales Domiciliadas tributan por separado conjuntamente con las ganancias de capital de fuente extranjera del MILA, en régimen anual, con tasa de 6.25%. Excepcionalmente:ganancia de capital por enajenación indirecta de valores mobiliarios de empresas peruanas

6 Distinción rentas de fuente peruana y extranjera: valores mobiliarios 2. Rentas de Fuente Extranjera Dividendos: cuando emisor es no domiciliado. Tributan por separado conjuntamente con las rentas de trabajo de 4ta. y 5ta. categorías, con una escala anual de 15%, 21% y 30% en el 2014 [la escala se modifica de 8% a 30% a partir del 2015]. Ganancias de capital respecto de valores mobiliarios: cuando emisor es no domiciliado, salvo enajenación indirecta que cumple con los requisitos. Tributan por separado conjuntamente con las rentas de trabajo de 4ta. y 5ta. categorías, con una escala anual de 15%, 21% y 30% en el 2014 [la escala se modifica de 8% a 30% a partir del 2015], salvo por las ganancias de capital de fuente extranjera del MILA que se suman a las ganancias de capital de segunda categoría por enajenación de valores mobiliarios y que tributan en forma anual al 6.25%.

7 Personas Naturales Domiciliadas: 2014 Año 2015: 6.8% Año 2015: 28% Año 2015: de 8% a 30%

8 RETENCIÓN - Dividendos de Fuente Peruana PERÚ PJ A 4.1% PJ B PJ C PN 1 4.1% 4.1% PN 2 PJ D 4.1% PN 3 PN 4 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% PN 5 PJ E PJ F PN 6 PJ G OFF SHORE

9 Rentas de fuente peruana por enajenación indirecta ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES DOMICILIADAS REQUISITOS: Se considera ganancia de capital de fuente peruana la derivada de la enajenación de acciones o participaciones (instrumentos representativos de capital) emitidas por una sociedad no domiciliada cuando ésta tiene, directa o indirectamente, acciones en una o más sociedades peruanas y se cumplen concurrentemente los dos requisitos siguientes: (i) (ii) en cualquiera de los 12 meses previos a la enajenación, el valor de mercado de las acciones o participaciones en sociedades peruanas de las que la sociedad no domiciliada es titular, directa o indirectamente, equivalen al 50% o más del valor de mercado de todas las acciones emitidas por la sociedad no domiciliada; y, en un período cualquiera de 12 meses, se enajenen acciones que representen el 10% o más del capital de la sociedad no domiciliada. De configurarse, se gravan las ganancias por las enajenaciones del período de 12 meses referido. Si sociedad no domiciliada es residente en paraíso fiscal, se presume que se cumple el requisito (i), pero admite prueba en contrario.

10 ENAJENACIÓN DIRECTA vs. ENAJENACIÓN INDIRECTA Extranjero Inv.1 H1 H2 H3 P1 Perú Será enajenación directa si H3 vende acciones en P1. Serán enajenaciones indirectas si: Opción 1: H1 vende acciones en H3, que tiene acciones indirectas en P1. Opción 2: Inv 1 vende acciones en H1, que tiene acciones indirectas en P1

11 GANANCIA POR ENAJENACIÓN INDIRECTA % VALOR DE MERCADO DE ACCIONES O PARTIC. ENAJENADAS ( -) % COSTO COMPUTABLE ACREDITADO GANANCIA GRAVADA DE FUENTE PERUANA Valor de Mercado: (Valor de cotización apertura o cierre más alto en últimos 12 meses; en defecto, VPP según balance auditado anual cerrado antes de enajenación; en defecto, valor de tasación al cierre del ejercicio anterior) x (porcentaje 50% o más). Costo computable: (Costo acreditado por documento emitido en el exterior según legislación del país respectivo o cualquier otro medio que disponga la Administración Tributaria*) x (porcentaje 50% o más). * Adquisición previa al16/02/2011: VM al 15/02/2011 o costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, el que sea mayor. Para tal efecto, VM al 15/02/2011: Si cotiza en bolsa peruana o extranjera: Valor de cotización al cierre del 15/02/2011 o, en defecto, última publicada a esa fecha. Si cotiza en varias bolsas: la cotización más alta a la refida fecha. Si no lista o estando listada no tiene cotización bursátil: VPP de PJ No domiciliada, en base a balance auditado por firma de prestigio internacional, con antigüedad no mayor a 12 meses al 15/02/2011.

12 REGLAS DE COSTO COMPUTABLE

13 COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR) A. SI HAN SIDO ADQUIRIDAS A TÍTULO ONEROSO: (i) Norma General: - Costo Computable = Costo de adquisición. (ii) Casos Especiales: - Capitalización de utilidades: Valor nominal (VN). - Capitalización de deudas en proceso de reestructuración patrimonial: Cero (0). Si la deuda fue previamente provisionada y castigada, el costo computable es el valor no provisionado del crédito capitalizado.

14 COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR) - Reorganización empresarial: Resultado de dividir (i) el costo total de las acciones o participaciones que se cancelan entre (ii) número total de acciones o participaciones que se reciben. - Reorganización simple: El costo computable es el que corresponde al activo transferido. (*) - Valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de enero de 2010: Solo cuando las personas no hubieran sido habituales en el año 2008 o cuando las acciones hubieran estado cotizadas en la BVL: el costo computable es su valor al cierre del ejercicio gravable 2009, o su costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, el que sea mayor. (*) Si se transfieren activos y pasivos, el costo es la diferencia entre ambos, no pudiendo ser negativo. Si la reorganización es realizada al amparo del num. 2 del artículo 104 LIR, no se considera el mayor valor pactado por la revaluación voluntaria.

15 COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR) B. SI HAN SIDO ADQUIRIDAS A TÍTULO GRATUITO: - El costo computable será cero (0), sea que hayan sido adquiridas por causa de muerte o acto entre vivos. - Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que ello sea acreditado fehacientemente.

16 COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR) C. COSTO COMPUTABLE POR ACCIÓN O PARTICIPACIÓN: (i) Acciones y participaciones adquiridas en diversas formas u oportunidades, todas con iguales derechos: Costo promedio ponderado ( CPP ). Q P1xQ1+ P2xQ2+ P3xQ PnxQn CPP = Donde: Pi = Costo Computable de la acción adquirida o recibida en el momento i Qi = Cantidad de acciones adquiridas o recibidas en el momento i al precio Pi. Q = Q1+Q2+Q3+...+Qn (Cantidad total de acciones adquiridas o recibidas). - Si luego de la enajenación, quedan aún acciones o participaciones en poder del enajenante, estas mantendrán como Costo Computable el CPP previamente determinado. - En caso se adquieran nuevas acciones o participaciones, se determinará un nuevo CPP. Para ello, se tomará en cuenta el costo computable correspondiente a las adquisiciones recientes y el CPP de las acciones o participaciones remanentes.

17 COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR) (ii) Aumento de capital sin emisión de nuevas acciones o participaciones, incrementando el valor nominal de las existentes: CPP = Pi + (NV VN) (iii) Reducción de capital sin amortización, disminuyendo el valor nominal de las existentes: CPP = Pi - (NV VN) Donde: CPP = Costo promedio ponderado individual de acción o participación. Pi = Costo computable de acción o participación adquirida en momento i o último costo por capitalización o modificación patrimonial anterior. NV = Nuevo Valor nominal. VN = Valor nominal original.

18 COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR) D. SI FUERON ADQUIRIDAS ANTES DEL Y CUYA RENTA POR TRANSFERENCIA HUBIERA ESTADO EXONERADA HASTA EL : a) El valor al cierre del ejercicio 2009 se determina, en el caso de acciones listadas en un mecanismo centralizado de negociación en el país, de acuerdo a lo siguiente: - Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron cotización, será la última cotización registrada durante el ejercicio Si no existió cotización durante el 2009, dicho valor se determinará de acuerdo a lo siguiente: El valor de participación patrimonial según balance anual auditado al presentado a la CONASEV (hoy SMV). En defecto de lo anterior, si la enajenación se realiza entre el y , se toma el balance trimestral no auditado al Si la enajenación es efectuada a partir del hasta el , será el balance trimestral no auditado al

19 COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES (Art LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR) b) En el caso que se enajenen acciones adquiridas antes del y otras adquiridas luego de dicha fecha, se determinará en forma separada el CPP de las primeras y segundas, y se entenderá que las enajenaciones de los valores corresponden en primer término a los adquiridos con anterioridad al y luego a los demás. c) La renta bruta o pérdida se determinará de acuerdo a lo siguiente: (i) Se determina el resultado de la operación por la diferencia entre el ingreso neto y el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio. (ii) Se establece el resultado de la operación por la diferencia entre el ingreso neto y el valor al cierre del ejercicio (iii) En caso de obtenerse un resultado positivo en (i) y (ii), se considera renta bruta a la que resulte menor. (iv) Si de la comparación de (i) y (ii), se obtiene un resultado positivo y otro negativo, se considera que existe pérdida, salvo que el resultado negativo provenga de (ii), en cuyo caso la pérdida es cero (0). (v) Si de la comparación de (i) y (ii), se obtiene resultados negativos en ambas, se considerará la pérdida según (i).

20 Costo computable También forman parte del Costo Computable, ciertos gastos. Costo de adquisición: contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como: comisiones normales, incluyendo las pagadas con motivo de la adquisición de los bienes que serán enajenados, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar los bienes en condiciones de ser enajenados.

21 Determinación del IR Ganancias de capital FP + MILA Concepto Cómputo Cálculo Ganancias de fuente peruana Ganancias de fuente peruana percibidas en el ejercicio por la enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas peruanas o por enajenación indirecta de acciones o participaciones de empresas peruanas Ingreso (-) Costo computable Ganancia bruta Ganancia neta de fuente peruana Pérdidas de fuente peruana Resultado de fuente peruana Ganancia neta de fuente extranjera MILA Renta neta imponible (-) 20% Ganancia bruta (-) 20% de Ganancia bruta (a) Ganancia neta (-) Pérdidas de fuente peruana del mismo ejercicio, por enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas peruanas o por enajenación indirecta de acciones o participaciones de empresas peruanas * No se admiten pérdidas por «wash sales» (+)/(-) Ganancias / Pérdidas de fuente extranjera del mismo ejercicio, por enajenación de valores mobiliarios extranjeros registrados en el MILA * No se admiten pérdidas de paraísos fiscales ni «wash sales» Renta neta imponible de fuente peruana + Renta neta imponible de fuente extranjera de MILA Ingreso (-) Costo computable (b) Pérdida bruta (a) (b) = (c) Ingreso (-) Costo computable Ganancia o Pérdida bruta (-) Gastos relacionados (d) Ganancia o pérdida neta (c) + (d) = (e) Impuesto a la Renta Renta neta imponible de fuente peruana y fuente extranjera de MILA (e) * 6.25% Créditos Retenciones y Crédito por Impuesto a la Renta pagado en el exterior por rentas de fuente extranjera. Crédito no puede exceder tasa media aplicable en Perú a dichas rentas.

22 Determinación del IR Renta de Trabajo + Ganancias de capital FE Concepto Cómputo Cálculo Rentas de 4ta. y 5ta. categorías Deducción por Rentas de Trabajo Renta de fuente extranjera Renta neta imponible Impuesto a la Renta Créditos Renta Bruta de 4ta. categoría 20% (de corresponder), + Renta Bruta de 5ta. categoría = Renta Neta de Trabajo RB 4ta. categoría- 20% + (+) RB 5ta. categoría RN de 4ta, y 5ta. Categ. (-) 7 UIT RN de 4ta. y 5ta. Categ. (-) 7 UIT (a) Renta neta de trabajo (+) / (-) Ganancias / Pérdidas de fuente extranjera de cualquier tipo, excepto por enajenación de valores mobiliarios extranjeros registrados en el MILA * Solo se computa resultado total positivo * No se admiten pérdidas de «wash sales» (30 días) ni pérdidas de paraísos fiscales Renta neta imponible de fuente peruana + Renta neta imponible de fuente extranjera (excepto MILA) Renta neta imponible de fuente peruana y fuente extranjera (excepto MILA) Retenciones y Pagos a cuenta, y Crédito por Impuesto a la Renta pagado en el exterior por rentas de fuente extranjera. (a) + (b) = (c) Ingreso (-) Costo computable (- ) Gastos relacionados * Renta neta total de fuente extranjera, excepto MILA (b) (c) * Escala año 2014 Hasta 27 UIT 15% Más de 27 hasta 54 UIT 21% Más de 54 UIT 30% Crédito no puede exceder tasa media aplicable en Perú a dichas rentas

23 PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS EN EL PERÚ

24 PN No Domiciliadas Solo obligadas por sus rentas de fuente peruana Rentas de fuente peruana por enajenación directa de valores mobiliarios emitidos por empresas peruanas, o por enajenación indirecta en caso se cumplan los requisitos. No tienen derecho a compensar ganancias y pérdidas de cada operación. 2. No obligadas a presentar DJ Pago del IR debe efectuarse vía retención del IR, o pago directo. 3. Reglas de determinación de la renta neta son distintas a las de fuente peruana Necesidad de certificar el costo computable, salvo enajenación en BVL y enajenación indirecta. No compensan pérdidas del ejercicio ni tampoco arrastran. Sin embargo, reglas de costo computable son las mismas.

25 Determinación del IR Rentas de FP de PN No domiciliadas Concepto Cómputo Cálculo Rentas de 2da. categoría Renta de 2da. categoría por enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas peruanas, o valores mobiliarios emitidos por empresas extranjeras en caso se cumplan requisitos de enajenación indirecta. Ingreso (-) Costo computable RB de fuente peruana Renta neta de fuente peruana * Costo computable debe ser acreditado por Certificado de Recuperación de Capital Invertido, salvo enajenación en BVL, salvo en enajenación indirecta. Renta neta de fuente peruana = Renta bruta de fuente peruana RN = RB por cada enajenación Impuesto a la Renta Renta neta imponible de fuente peruana: x 5% ó 30% Enajenación de valores listados y enajenados en BVL: 5% Enajenación de valores listados y enajenados fuera de BVL, o no listados ni enajenados en BVL: 30%

26 RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL EMISOR

27 AGENTE RETENEDOR Retención% Retenciones Características CAVALI: En operaciones liquidadas en efectivo en la BVL. 5% En enajenación directa de valores peruanos y extranjeros por PN domiciliadas. Toma en cuenta pérdidas de fuente peruana y extranjera, según el caso. Retención a cuenta. Se debe regularizar con DJ Anual. En enajenación de valores peruanos por PN no domiciliadas. Retención definitiva. No se presenta DJ Anual. CAVALI: En enajenación indirecta liquidada en efectivo en la BVL. % que se informe En enajenación indirecta por PN domiciliadas, siempre que enajenante o tercero autorizado informe enajenación indirecta e importe a retener. Retención a cuenta. Se debe regularizar con DJ Anual. En enajenación indirecta por PN no domiciliadas, siempre que enajenante o tercero autorizado informe enajenación indirecta e importe a retener. Retención definitiva (5% si es en BVL, 30% si es fuera). No se presenta DJ Anual. ADQUIRENTE DOMICILIADO: en enajenaciones fuera de la BVL, cuando enajenante es no domiciliado. NO HAY RETENCIÓN: En enajenaciones fuera de la BVL, entre no domiciliados, o cuando enajenante es domiciliado. 30% --- En enajenación de valores peruanos por PN no domiciliadas a adquirente domiciliado. Retención definitiva. No se presenta DJ Anual. No procede retención alguna. El enajenante domiciliado debe declarar y pagar su impuesto. El enajenante no domiciliado debe pagar su impuesto.

28 SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Responsabilidad de la Persona Jurídica Domiciliada emisora de los valores enajenados directa o indirectamente En enajenación directa e indirecta, por sujetos no domiciliados, siempre que el enajenante sea no domiciliado, si hay vinculación (directa o indirecta) por control, administración o capital, entre el enajenante y la sociedad domiciliada emisora de los valores enajenados, en cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación. Según el Reglamento para acreditar vinculación basta un 10% de participación, directo o indirecto en el capital de la sociedad domiciliada emisora. Excepción: si en enajenación indirecta el adquirente es domiciliado debe actuar como agente de retención. En ese caso, la sociedad emisora de los valores no es responsable solidaria.

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