Declaración Jurada Anual de Renta Personas Naturales. Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima

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1 Declaración Jurada Anual de Renta Personas Naturales Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima

2 OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ ANUAL PPNN 2015 Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N. 701 Renta Anual 2015 Persona Natural. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2015.

3 OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ ANUAL PPNN 2015 Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/ (veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de: 1. Rentas de primera categoría se considera el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N Rentas de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N. 701.

4 INFORMACIÓN PERSONALIZADA DEL F.V. 701 A partir del 15 de febrero de 2016, se cargará en el FV 701 la información personalizada de forma automática, la misma que podrá ser utilizada por los sujetos obligados. Incorpora de manera automática: Información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto. Retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras. La información debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT. La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2016.

5 FORMAS DE PAGO Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual se puede usar: 1. Pago mediante débito en cuenta 2. Pago mediante tarjeta de crédito o débito En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria. Se puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

6 INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2015 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio.

7 CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DJ ANUAL 2015

8 RENTAS DE CAPITAL

9 PRIMERA CATEGORIA Características Generales Declaración independiente a la que corresponde por segunda categoría. Tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría (renta bruta 20%) o tasa efectiva del 5%. No permite compensar pérdidas. Sujeta el criterio de imputación de rentas por lo devengado.

10 PRIMERA CATEGORIA a) El producto en efectivo/especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios: -Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de predios amoblados o no: 6% del valor de autovalúo del predio, salvo arrendamientos al SPN o museos/bibliotecas/ zoológicos. b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos. -Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de bienes muebles/inmuebles a título gratuito/precio no determinado/precio inferior al de la costumbre de la plaza a contribuyentes de 3ra categoría: 8% del valor de adquisición/producción/construcción/ingreso al patrimonio. c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsarlas. Se computan como renta en el ejercicio en que se devuelve el bien. d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. (equivalente al 6% del valor del autovalúo).

11 PRIMERA CATEGORIA Caso Práctico 1: El Sr. Jorge Gonzáles realizó un contrato de arrendamiento respecto a un departamento de su propiedad del 10 de abril al 10 de octubre de 2015 (6 meses), habiendo pactado una merced conductiva de S/. 2,100 mensuales. El 10 de abril recibe S/. 2,100 por concepto de garantía y el 10 de mayo el pago por el primer mes de arrendamiento. Se le devuelve el departamento en la fecha pactada. - Cumplió con el pago del Impuesto mes a mes. - El valor del autovalúo del 2015 asciende a: S/. 200,000 El contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración anual. Cuanto seria el importe a regularizar?

12 PRIMERA CATEGORIA Desarrollo: Importe de alquiler por los 6 meses.. 2,100 x 6 = 12,600 Importe de autovalúo ,000 x 6% x ,000 Importe por concepto de garantía ,100 Pagos Directos del año 2015: - Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría Renta Bruta de Primera categoría ,100 x 6 Total Renta Bruta Deducción: 20% 12,600 (2,520) 10,080 Impuesto Calculado 6.25% de 10,080 Impuesto Pagado.. Monto a regularizar = = ,600 S/ 630

13 PRIMERA CATEGORIA Caso Práctico 2: En el ejercicio 2015 la Sra. Elizabeth Gonzales ha realizado los siguientes contratos a sus predios: el i) Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N 1254 alquilada a una familia por importe de S/. 3,500 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 560,000 ii) Oficina ubicada en Av. Larco N 589 Miraflores, alquilada al MEM en S/ mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 380,000 iii) Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N 850 Surco cedida gratuitamente por todo el año 2015 a su hijo. El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 200,000 iv) Cesión de una concesión minera a favor de la Minera Rica Roca S.A. por un monto ascendente a S/. 2,000 mensuales, no realizando pago mensual alguno.

14 PRIMERA CATEGORIA Desarrollo: 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N 1254: Renta Bruta Anual S/. 3,500 x 12 El autovalúo 2015 del predio S/. 560,000 x 6% = = 42,000 33, Oficina ubicada en Av. Larco N 589 Miraflores, alquilada al MEM: (*) Renta Bruta Anual S/. 750 x 12 = 9,000 El autovalúo 2015 del predio S/. 380,000 x 6% = 22, Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N 850 Surco El autovalúo 2015 del predio S/. 200,000 x 6% = 12, Cesión de concesión minera: Renta bruta anual S/. 2,000 x 12 = 24,000 (*) Según el tercer párrafo del inciso a) del art. 23 de la LIR en caso de arrendamiento de predios se presume que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional.

15 PRIMERA CATEGORIA -Determinación del Impuesto a Pagar por Rentas de Primera Categoría 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N Oficina ubicada en Av. Larco N 589 Miraflores 3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N 850 Surco 4. Concesión minera = = = = 42,000 9,000 12,000 24,000 87,000 Deducción 20% = (17,400) Renta Neta de Primera Categoría = Impuesto Calculado 69,600 x 6.25% = Impuesto Pagado: 42,000 x 5% = 9,000 x 5% = impuesto a regularizar = 4,350 (2,100) (450) (2,550) 1,800 69,600

16 SEGUNDA CATEGORIA Rentas de capital Ganancia de capital» % por colocación de capitales producidos por títulos, bonos, garantías y créditos.» cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares.» transferencia definitiva de inmuebles distintos a la casa-habitación.» enajenación, redención o rescate de acciones/participaciones, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos/papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios.» % y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución por capitales aportados (excepto cooperativas de trabajo).» regalías.» rentas vitalicias.» sumas recibidas por obligaciones de no hacer, salvo que consistan en ejercer rentas de 3ra/4ta/5ta.» diferencia entre valor prima/cuota y sumas recibida al vencimiento del contratos de seguro de vida.» atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de FMIV, FI, PFST y FB.» dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto disposición indirecta de renta» ganancia o ingreso proveniente de IFD.

17 SEGUNDA CATEGORIA Renta bruta VALOR DE MERCADO numeral 2 art. 32º LIR Art. 19 Reglamento COSTO COMPUTABLE Numeral 2 art. 21 Art. 11 Reglamento. 3ra. DTF del DS N EF GANANCIA DE CAPITAL

18 SEGUNDA CATEGORIA VALOR DE MERCADO Acciones o participaciones que cotizan en Bolsa Acciones o participaciones que cotizan en mas de una Bolsa Acciones o participaciones no cotizadas en Bolsa emitidas por Sociedades que cotizan otras acciones en Bolsa Acciones o participaciones no cotizadas en Bolsa Valor de cotización a la fecha de la enajenación. Si no existe cotización en la fecha de la enajenación, el valor de la cotización inmediato anterior El mayor de valor de cotización registrado en una de las Bolsas El valor de las primeras será el valor de cotización de las segundas Valor de transacción, el cual no puede ser inferior al valor de participación patrimonial (ultimo balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la enajenación) VPP = Patrimonio total / n de acciones

19 SEGUNDA CATEGORIA Costo computable Valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de Enero del ra. DTF del DS N EF Valores mobiliarios adquiridos desde el 1 de Enero del Artículo 21 Ley - Artículo 11 Reglamento

20 SEGUNDA CATEGORIA 1. Valores mobiliarios adquiridos desde del COSTO COMPUTABLE Titulo oneroso Titulo gratuito Capitalización de utilidades y reservas por reexpresion del capital Capitalización de deudas en un proceso de reestructuración Producto de una reorganización empresarial Adquiridas de diversas formas y en distintas oportunidades y que otorgan iguales derechos en la sociedad El costo de adquisición El valor de ingreso al patrimonio: - Acciones que coticen en Bolsa: valor de la ultima cotización en la fecha de la adquisición, sino Valor Nominal; - Participaciones: Valor nominal El valor nominal de las acciones o participaciones Costo cero si el crédito hubiera sido totalmente provisionado o castigado. Caso contrario, el conjunto tiene como costo el valor no provisionado del crédito que se capitaliza El resultado de dividir: total de acciones que se cancelan total de acciones que se reciben Costo Promedio Ponderado

21 SEGUNDA CATEGORIA 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del (regla del mayor valor) Determinar el costo de adquisición según artículo 21 LIR Determinar el valor de la inversión al según tabla de criterios del DS EF Comparar el costo de adquisición y el valor de la inversión. Se considera el mayor

22 SEGUNDA CATEGORIA 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del Tipo de valor mobiliario Criterio aplicable (valor de inversión) * Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron cotización será: La última cotización registrada durante el ejercicio gravable del * Si no se hubiera efectuado operación alguna que estableciera cotización durante el ejercicio 2009 será: Acciones listadas en un mecanismo centralizado de negociación del país El valor de participación patrimonial según balance anual auditado al presentado a la CONASEV. En su defecto, el valor de participación patrimonial se determinará de acuerdo con lo siguiente: > Si la enajenación se realiza entre el y el , según balance trimestral no auditado al > Si la enajenación se realiza entre el y el , será el balance trimestral no auditado al

23 SEGUNDA CATEGORIA 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del Tipo de valor mobiliario Criterio aplicable (valor de inversión) * Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron cotización será: La última cotización registrada durante el ejercicio gravable del Instrumentos representativos de deuda, listados o no, en un mecanismo centralizado de * Si no se hubiera efectuado operación alguna que establezca cotización durante el 2009, será el valor vigente al (neto de intereses negociación del país corridos - precio limpio), según vector de precios publicado por la SBS. * En su defecto, el valor nominal. Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron cotización en un mecanismo centralizado de Otros valores listados en un negociación del país será: mecanismo centralizado La última cotización registrada durante el ejercicio gravable de negociación del país del Instrumentos representativos El valor de participación patrimonial, según sea el caso, será: del capital no listados en un Balance al mecanismo centralizado de En su defecto el balance más cercano al presentado negociación del país a SUNAT. En su defecto el Balance al

24 SEGUNDA CATEGORIA 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del Tipo de valor mobiliario Certificados de participación en fondos o patrimonios autónomos. Certificados de participación en fondos de inversión en valores Criterio aplicable (valor de inversión) El valor cuota al Costo de adquisición o el valor cuota al 31 de diciembre de 2012, el que resulte mayor (2da. DCT DL Nº 1120)

25 SEGUNDA CATEGORIA Costo Computable Situación 1: Ganancia -Vendedor: persona natural domiciliada - Adquisición de la acción listada en Bolsa: Marzo Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000 - Fecha de la enajenación: Octubre Precio de venta: S/. 1,500 >> Procedimiento reglamentario: valor al Acciones listadas en Bolsa Si durante el 2009 se negoció: ultima cotización Si no se negoció durante el 2009:.. * Se negocio en el 2009 = última cotización: S/. 1,250

26 SEGUNDA CATEGORIA Costo Computable Situación 1: Ganancia 1. Precio de venta: S/. 1, Costo de adquisición: S/. 1, Ganancia real: S/ Costo computable según DS : S/. 1, Ganancia gravable: S/ Renta inafecta: S/. 250

27 SEGUNDA CATEGORIA Costo Computable Situación 2: Pérdida -Vendedor: persona natural domiciliada - Adquisición de la acción listada en Bolsa: Noviembre Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000 - Fecha de la enajenación: Diciembre Precio de venta: S/. 600 >> Procedimiento reglamentario: valor al Acciones listadas en Bolsa Si durante el 2009 se negoció: ultima cotización Si no se negoció durante el 2009:.. * Se negocio en el 2009 = última cotización: S/. 1,200

28 SEGUNDA CATEGORIA Agentes de retención 1. CAVALI: Designada por Ley Nº 29645, retiene a partir del No retiene en caso de personas jurídicas domiciliadas, SAFM, SAFMI, STPF. 2. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FM, FMIV, STPF: Designados por Ley Nº 29492, retienen a partir del Respecto de certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, no discrimina desde el el origen de la fuente de renta.

29 SEGUNDA CATEGORIA Renta de fuente extranjera Segundo párrafo del artículo 51º de la LIR: las siguientes se suman a la renta de fuente peruana a efectos de determinar la renta neta de segunda categoría: 1.Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el país, pero que son registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y enajenados en un mecanismo de negociación del país. 2. Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el país, y que estando registrados en el exterior, se enajenen en mecanismo de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con dichas entidades (actualmente MILA). La enajenación de los valores mobiliarios que no cumplan con alguno de los supuestos indicados deberán ser adicionadas a la Renta Neta del Trabajo y tributarán con tasas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.

30 RENTAS DEL TRABAJO

31 CUARTA CATEGORIA Las obtenidas por: El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como Rentas de Tercera Categoría, es decir, la labor que realiza un trabajador independiente a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia. Así tenemos a los abogados, médicos, contadores, pintores, periodistas, entre otros. Deducción del 20% sobre su renta bruta El desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, así como, las dietas que perciban el regidor municipal o consejero regional. A éstos ingresos los denominaremos Otros Ingresos de Cuarta Categoría. Sin derecho a deducción alguna.

32 CUARTA CATEGORIA Retenciones / Pagos a cuenta La persona o empresa del Régimen General que paga rentas de cuarta deberá retener el 8% cada vez que el RxH que se emita supere S/.1,500. El trabajador independiente deberá verificar a fin de cada mes si sus ingresos por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría superan el monto establecido: S/. 2, (para el año 2015). En caso supere dicho monto, deberá declarar y pagar mensualmente el 8% de los ingresos que haya percibido. Si el impuesto retenido no es suficiente para cubrir el pago a cuenta, debe realizar el pago por la diferencia que falta. Para el caso de las personas que realicen funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal o consejero regional, el monto establecido es de S/. 2,246.

33 QUINTA CATEGORIA 33

34 QUINTA CATEGORIA 34

35 QUINTA CATEGORIA Ingresos Inafectos -Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. -Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS). -Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. -Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Ingresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

36 DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO Renta Bruta artículo 33 inc. a) LIR: ejercicio Individual de profesión, arte, ciencia u oficio Cuarta Categoría Quinta Categoría artículo 33 inc. b) LIR: desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) Artículo 34 LIR (Boleta de pago: planilla) Deducciones Renta Neta (-) 20% de Renta Bruta (Hasta el límite de 24 UIT) No hay deducción de 20% No hay deducción de 20% Renta Neta de cuarta y quinta categoría (-) 7 UIT RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO

37 DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO TASAS:

38 DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO IMPUESTO CALCULADO CON DERECHO A DEVOLUCION Saldo a favor de ejercicios anteriores. Pagos a cuenta directos (4º categoría) Retenciones 4º y 5º percibidas. Otros créditos con derecho a devolución. CRÉDITOS = IMPUESTO A PAGAR O SALDO A FAVOR SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN Impuesto a la renta de fuente extranjera Otros créditos sin derecho a devolución.

39 Rentas de Cuarta Categoría (-) Deducción 20% (máximo 24 UIT s S/. 92,400) Renta de Cuarta Categoría (33 inc. a) Otras rentas de cuarta (dietas 33 inc. b) 485,000 (92,400) 392,600 62,000 Total Renta de Cuarta Categoría 454,600 Rentas de Quinta categoría (S/. 12,000 x 14) 168,000 Total renta del trabajo (4ta + 5ta) 622,600 Deducción 7 UIT s (7 x S/. 3,850) (26,950) Total Renta Neta del trabajo 595,650 ITF 1,500 Total Renta Imponible del trabajo 594,150 Cálculo del Impuesto 154,086 Retenciones de cuarta (54,700) Retenciones de quinta (23,847) Impuesto por Regularizar 75,539

40 PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701

41 PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701

42 PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701 Se puede ver las opciones en la parte INFORMATIVA

43 PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701

44 PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701 Luego de llenar la parte informativa, y dar clic para avanzar a la parte determinativa

45 PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701 En caso que el contribuyente tenga saldo a favor:

46 PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701 Al agregar a bandeja: Sale el siguiente mensaje

47 PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701 Se puede ver en la bandeja Se envía y se observa el enlace virtual para solicitar la devolución

48 PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701 Consignar el número de teléfono y se envía con la finalidad de solicitar su devolución.

49 PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701 EN CASO EL CONTRIBUYENTE PRESENTE SU DECLARACIÓN SIN PAGO

50 PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701 Luego de aceptar y agregar a bandeja nos sale el siguiente mensaje, por defecto, a la pregunta: Sr. Contribuyente, desea solicitar fraccionamiento por las deudas que se generen en esta declaración anual? sale No. Si se coloca SI, nos deberá linkear a SOL para seguir los pasos y obtener el archivo personalizado; y solicitar el fraccionamiento, luego de cumplido los requisitos.

51 GRACIAS

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