Asesora Tributaria: Yanet Mamani Yupanqui Lima, 21 de Noviembre del 2017

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1 Asesora Tributaria: Yanet Mamani Yupanqui Lima, 21 de Noviembre del 2017

2 Norma legal Sumilla Publicación Decreto Legislativo N 1258 Decreto Supremo N EF Decreto Supremo N EF Ley N Resolución de Superintendencia N /SUNAT Resolución de Superintendencia N /SUNAT Que establece la deducción adicional de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, modificando el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta. Establecen las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Ley que incorpora un segundo párrafo al artículo 79 del TUO de Ley dl Impuesto a la Renta. Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría. Resolución de Superintendencia que regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el impuesto a la renta por intereses por crédito hipotecarios. Fecha de vigencia Excep.: - Las DCM ( ) - Num. 2.2 de la 2da DCM ( ) Excep. : P. 2.1 y 2.3 al 2.10 SDCM ( )

3 Ampliación de Base Tributaria Objetivos Formalización Promover exigencia de Comprobante de Pago

4 7 UIT Automático 3 UIT Adicionales mediante gastos sustentados CdP Total deducciones rentas de Trabajo 10 UIT = 40, 500 (Base legal: Art. 46 LIR)

5 Deducciones Adicional de 3 UIT Previo cumplimiento de ciertos requisitos! Ámbito de aplicación Rentas del trabajo: 1. Trabajo dependiente: 5ta Categoría S/ mensuales 2. Trabajo Independiente: 4ta Categoría S/: 2953 mensuales Incremento 3 UITs adicionales = S/ * Requisitos 1. Sustento con comprobantes de pago electrónico o recibos por arrendamiento SUNAT. 2. Emisor del comprobante: a) No tenga condición de No habido. b) No tenga baja de inscripción en el RUC. 3. Uso de medios de pago: depósitos en cuenta, transferencias, tarjeta de débito de crédito, etc. *UIT vigente para el 2017 S/ (D.S. Nro EF publicado )

6 Gastos Adicionales Deducibles Por intereses de créditos hipotecarios de 1ra vivienda 100% Por servicios de cuarta categoría de médicos y odontólogos 30% Por servicios de 4ta categoría D.S EF 30% Por arrendamiento o subarrendamiento 30% Gastos que te sirven para deducir las 3 UIT Por aportación de ESSALUD de trabajadores del hogar 100%

7 Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país. Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida Que se entiende por Renta Convenida? Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble* ubicado en el Perú. Que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de 3ra Cat. El IGV y el IPM que grave la operación, de corresponder. *Amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador.

8 Gastos por Arrendamiento o Subarrendamiento Genera renta de 1ra categoría Arrendador Arrendador Genera renta de 3ra categoría Recibo por arrendamiento formulario 1683 Comprobantes del tipo de renta de acuerdo a lo establecido por la norma Diapositiva31

9 Para una correcta deducción se debe tener en cuenta lo siguiente: En el caso de los gastos de alquiler (que no este destinado exclusivamente al desarrollo de actividades que genere rentas de tercera categoría). El monto máximo a deducir es de 30% de la renta convenida. Por qué se toma esta medida? Porque es de conocimiento público que la mayoría de arrendadores (personas naturales) no emiten recibo de arrendamiento, y los arrendatarios no exigen su entrega, con esta medida se busca que ello cambie.

10 Intereses de créditos hipotecarios para 1ra vivienda NO se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a: Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. Los contratos de capitalización inmobiliaria. Los contratos de arrendamiento financiero. LÍMITE: Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.

11 Emisor del CdP. No esté dado de baja Sólo para UN (1) Crédito Hipotecario Se podrá atribuir el porcentaje que corresponda a los copropietarios. Emisor del CdP. No presente la condición de NO HABIDO No se incluye a los intereses moratorios, los compensatorios si son deducibles Sólo para la adquisición o construcción de 1ra vivienda inscrita en SUNARP Son pasibles de atribución al conyugue o concubino en un 50%

12 Si bien el Decreto Legislativo N señala que los gastos por la deducción adicional de las 3 UIT deberían sustentarse en comprobantes de pago electrónicos, hasta antes de la vigencia de la Resolución citada en el primer párrafo del presente numeral solo existía el Informe N SUNAT/5D0000, el que señala: Los documentos autorizados emitidos por las cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos resultan válidos para que las personas naturales sustenten el gasto deducible (de sus rentas de cuarta y quinta categoría) por concepto de pago de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, a que se refiere el artículo 46 de la LIR, toda vez que hasta la fecha aún no se ha emitido la resolución de superintendencia de la Sunat que establezca los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente. A partir del 1 de octubre del 2017, la Administración Tributaria, a través de Resolución de Superintendencia N /SUNAT, le permitirá al contribuyente sustentar el gasto, por lo dispuesto en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, con la factura emitida en formatos impresos y con los documentos autorizados señalados; asimismo, ha permitido la generación de comprobantes de pago autorizados en formato impreso y con los comprobantes autorizados señalados en el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago hasta el 30 de junio del 2018.

13 (1) Solo se pueden emitir en los sistemas de emisión electrónica aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT (SEE-Del contribuyente) o por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT (SEE-Operador de Servicios Electrónicos), de acuerdo con la normativa respectiva. (2) Solo si el emisor electrónico está en alguno de los supuestos señalados en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 o el artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. En ese caso, deben cumplir, respecto de lo emitido, con la remisión señalada en el numeral 4.2 del referido artículo 4 y en el penúltimo párrafo del referido artículo 4-A.

14 Honorarios médicos y odontológicos independientes Servicios profesionales de cuarta categoría que son independientes La deducción de gastos es para el contribuyente, cónyuge o concubina (o), hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad Parte NO reembolsable por los seguros. Relación aprobada por Decreto Supremo EF La deducción de gastos es exclusivamente para el Contribuyente. Excepción b) Art. 33 LIR: Director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal, consejero regional, y similares

15 No hay contadores

16 Recibos por Honorarios y Notas de Crédito (IMPRESAS o electrónicas) Recibos por Honorarios Electrónicos y Notas de débito electrónicas Hasta el Del en adelante *El servicio debe ser prestado en el Perú. Base Legal.- Resolución de Superintendencia N.º

17 Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar. Conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya. 9% de la remuneración Importante: Este gasto no es necesario que este sustentado en CdP, ya que se cuenta con el Formulario 1676.

18 En el caso de Gastos por Arrendamiento.- A manera de ejemplo: Se paga un alquiler de S/. 2,000 x 30% = S/. 600, si se tiene la documentación sustentatoria solo de 6 meses del año 2017, se podrá deducir una suma total de S/. 3600, para la DJ Anual. En el caso de Gastos por Honorarios Profesionales.- Podemos indicar que si el recibo por honorarios profesional emitido por un médico por concepto de atención médica al paciente se emite por la suma de S/. 1000, el paciente solo podrá justificar como gasto la suma de S/ En el caso de Gastos por Vivienda.- La señora Olinda es propietaria de una vivienda ubicada en el complejo habitacional Las Oropéndolas, la cual fue adquirida a través de la emisión de un crédito hipotecario que ya cumplió con cancelar en su integridad en el Ella habita dicha vivienda y actualmente es profesora percibiendo rentas de quinta categoría. En la actualidad adquiere un departamento a través de otro crédito hipotecario, por ello desea conocer: Si se puede justificar la deducción de los intereses del nuevo crédito hipotecario otorgado por la segunda vivienda? En el caso de trabajadora del Hogar.- Tenemos a una trabajadora que percibe una remuneración de S/. 1000, de lo cual el total de su aportación por ESSALUD es 90 nuevos soles, si se realizo el pago integro durante todo el ejercicio 2017, el trabajador dependiente o independiente podrá deducir al final del año la suma de 1,080 nuevos soles.

19 I. Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda. No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante: 1. Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 dediciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. 2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

20 OJO Decirle siempre al emisor

21 Qué formalidad debo seguir para la deducción de las 3 UIT? II. El pago del servicio, incluyendo el IGV y el IPM que grave la operación, de corresponder, se realice utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias, independientemente del monto de la contraprestación. - En especie? - A partir de que monto deben utilizar medios de pago? - Se deben utilizar los medios de pago independientemente del monto de la operación. Un recibo por honorarios profesional emitido por un odontólogo por la suma de S/. 2100, el cual sebe ser bancarizado para poder aplicar las reglas indicadas en el Art. 46 de la LIR, aun cuando se observe que dicha suma no supere el monto obligatorio a partir del cual se debe bancarizar, que es S/ Excepciones?

22 Cuándo no será deducible el gasto? El legislador ha precisado que no será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago, emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante : 1. Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. 2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyente.

23 El sustento con comprobantes de pago emitidos electrónicamente y/o recibos por arrendamiento Gastos que se autoriza para deducir 3UIT adicionales Deducción del Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. Deducción de Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Deducción de los Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33 de esta ley. Documentos que sustenta el gasto - Si se trata de un generador de rentas de 1ra cat.: original del formulario Si se trata de un generador de renta de 3ra cat.: emisión de una factura. En el caso de las entidades bancarias y/o financieras deberán emitir: - Facturas emitidas electrónicamente *. - Recibo por Honorarios emitidos electrónicamente - Recibo por honorarios emitido electrónicamente

24 1.- DECLARACION JURADA ANUAL 2.- LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS No están obligados los trabajadores independientes (perceptores de renta de 4ta categoría).

25 Existe obligación de presentar la Declaración Jurada Anual 2017? Artículo 79.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso. (*) Segundo párrafo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 1258, publicado el 08 diciembre 2016, la referida disposición entró en vigencia el 1 de enero de (*) Segundo párrafo incorporado por el Artículo Único de la Ley N 30551, publicada el 07 abril Base Legal: D. Leg Única disposición complementaria derogatoria, Segundo párrafo incorporado por el único articulo de la Ley 30551, vigente a partir del 08/04/2017.

26 Presentación de Declaración Jurada Anual La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, indica que: «A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley»

27 Procedimiento para solicitar la devolución de los saldos a favor de renta de trabajo

28 En caso que el contribuyente tenga saldo a favor: Al agregar a bandeja: Sale el siguiente mensaje

29 En caso que el contribuyente tenga saldo a favor: Se puede ver en la bandeja Se envía y se observa el enlace virtual para solicitar la devolución

30 Consignar el número de teléfono y se envía con la finalidad de solicitar su devolución.. En caso que el contribuyente tenga saldo a favor:

31 Por el articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, se designa como emisores electrónicos a partir del 01 de julio del 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura. No están comprendidos en el párrafo 3.1 los sujetos que pertenezcan al NRUS y los que generan renta de 1ra categoria del Impuesto a la renta. Comprobantes que sustentan el gasto por arrendamiento emitidos por el arrendador de 3ra categoria Factura, boleta de venta y documentos autorizados Nota de Crédito y Nota de débito Factura y documentos autorizados Nota de Crédito y Nota de débito Factura electrónica, Nota de Crédito y Nota de débito electrónica Hasta el Del 01 al Del en adelante

32 ANTES AHORA DECRETO SUPREMO N.º EF DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Acreditación de retenciones En tanto no entre en vigencia la resolución de superintendencia a que se refiere el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento, las remuneraciones y retenciones deberán ser acreditadas por el trabajador mediante una declaración jurada.

33 Por la única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.º 1258 ( ), vigente a partir de 1 de enero del 2017, se deroga el último párrafo del articulo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, el que establecía la obligación de llevar el libro de Ingresos y Gastos de los generadores de rentas de cuarta categoría. Por lo que a partir del 01 de enero del 2017, los perceptores de rentas de cuarta categoría, no tienen la obligación de llevar el libro de ingresos y gastos. Base Legal: D. Leg Única disposición complementaria derogatoria

34

35 Fuente: SUNAT

36 Renta de cuarta y quinta Casilla Descripción Información declarada por el contribuyente Cruce de información Cálculo de SUNAT Renta bruta obtenida por el ejercicio individual (profesión, arte, 107ciencia y oficio) deducción 20% - limite 24 UIT (Art. 45 LIR) Renta neta obtenida por el ejercicio individual Otras rentas de Cuarta Categoria Total rentas de Cuarta Categoria Total rentas de Quinta Categoria Total rentas de Cuarta y Quinta Categoria Deducción de 7UIT Total Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoria Deducciones 522Impuesto a las Transacciones financieras Gastos por Donación Sub total Total Renta Neta de fuente extranjera Total Renta Imponible de Trabajo y Renta extranjera

37 Renta de cuarta y quinta Casilla Descripción Información declarada por el contribuyente Cruce de información Cáculo de SUNAT Renta bruta obtenida por el ejercicio individual (profesión, arte, 107ciencia y oficio) deducción 20% - limite 24 UIT (Art. 45 LIR) Renta neta obtenida por el ejercicio individual Otras rentas de Cuarta Categoría Total rentas de Cuarta Categoría Total rentas de Quinta Categoria Total rentas de Cuarta y Quinta Categoria Se abrirá un 511Deducción de 7UIT menú A Deducción de 3 UIT desplegable Total Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoria Deducciones Aquí hallaremos la 522Impuesto a las Transacciones información financieras de gastos Además que se debe 24.21abrir mediante RXH electrónicos, otro menú desplegable donde 519Gastos por Donación 0 0 se pueden observar de manera nos permita ingresar 513Sub total automática con nuestro manualmente otros gastos Total Renta Neta de fuente numero extranjera de RUC, además de que por R.S. se indique 0 que 0 los recibos por arrendamiento 517Total Renta Imponible de Trabajo y Renta extranjera no se deba emitir CdP (deberían aparecer 1683). electrónicos

38 Conclusión

39 Gracias Por la atención prestada

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