MODIFICAN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO (Resolución de Superintendencia N /SUNAT)
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- José Miguel Ortega Fidalgo
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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales MODIFICAN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO ( /SUNAT) I. ANTECEDENTES Como es de conocimiento general, con fecha 24 de julio de 1992, fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Ley N 25632, la Ley Marco de, mediante el cual se establece que se considera como comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, siempre y cuando sea calificado como tal por la SUNAT. Por otro lado, con fecha 24 de Enero de 1999 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la /SUNAT, en virtud de la cual se aprueba el Reglamento de, y donde se establecen los supuestos en los que se emitirán facturas. II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Con fecha 01 de Abril de 2006 ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, la /SUNAT, mediante la cual se modifican disposiciones del reglamento de comprobantes de pago relativas a las supuestos en los cuales deben emitirse facturas. Entre las principales disposiciones tenemos: Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada Registrada en la P.E. N del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima Calle Cañón del Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos del Inca) Surco - Lima 33- Perú Central Telefónica: (+51 1) Fax: (+51 1) tytl@asesor.com.pe Web:
2 Página 2 de 3-06/04/2006 Estudio Torres y Torres Lara & Asociados - Abogados 2.1 Respecto a los a emitirse en cada caso Se ha incorporado un nuevo supuesto en el cual existe la obligatoriedad de emitir factura: Los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados por la adquisición de bienes nacionales o nacionalizados, cuando la comisión sea pagada desde el exterior. Se precisa que aún cuando el sujeto no domiciliado usuario del servicio de comisión mercantil no cuente con número de RUC, el sujeto domiciliado deberá emitir la factura respectiva. 2.2 Respecto a operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago Se ha incorporado una nueva excepción a la obligación de otorgar comprobantes de pago: en las operaciones de comisión mercantil de compra de bienes a favor de sujetos no domiciliados siempre y cuando el pago al comisionista y al exportador de la mercancía se realice a través de una carta de crédito transferible. Cabe destacar que se exceptúa de la entrega del comprobante de pago al sujeto no domiciliado, mas no se exceptúa de la obligación de emitirlo. 2.3 Respecto a los requisitos de los Se establece que no se deberá consignar el número de RUC en las facturas de emitidas por operaciones de comisión mercantil de compra y de venta a favor de no domiciliados. 2.4 Respecto a las obligaciones para la emisión y archivo de los documentos Se precisa que en las operaciones de comisión mercantil de compra de bienes a favor de sujetos no domiciliados -donde se puede exceptuar de la obligación de entregar comprobantes de pago, mas no de la emisión de los referidos comprobantes- los comisionistas deberán archivar los comprobantes de pago no entregados a los sujetos no domiciliados de forma cronológica. 2.5 Disposiciones Finales Se incorpora la obligación para los bancos domiciliados en el Perú que realicen transferencias con cartas de crédito transferibles, de declarar a la SUNAT todos los Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada Registrada en la P.E. N del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima Calle Cañón del Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos del Inca) Surco - Lima 33- Perú Central Telefónica: (+51 1) Fax: (+51 1) tytl@asesor.com.pe Web:
3 Página 3 de 3-06/04/2006 Estudio Torres y Torres Lara & Asociados - Abogados detalles relacionados a las referidas operaciones, tales como los datos de las partes intervinientes, el monto de las operaciones, entre otros. Se establece que las declaraciones informativas señaladas en el punto anterior, correspondiente a los meses de abril a julio del 2006, se presentarán a partir del 1 hasta el 31 de Agosto de III. PRINCIPALES CONCLUSIONES 1. Se establece la obligatoriedad de la emisión de facturas en las operaciones de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados por la adquisición de bienes nacionales o nacionalizados, cuando la comisión sea pagada desde el exterior. 2. Asimismo, se posibilita que los comisionistas mercantiles no entreguen los comprobantes de pago respectivos a los sujetos no domiciliados, siempre y cuando las operaciones se realicen con las cartas de crédito negociable Para tal efecto, los bancos domiciliados en el Perú deberán informar de todas las operaciones efectuadas con cartas de crédito negociables, así como todos los datos relacionados con los mismos. 1 Como se puede observar, se está incentivando el uso de la carta de crédito transferible, de modo tal que este instrumento podrá ser utilizado por lo bancos y por los comisionistas encargados de colocar productos peruanos o nacionalizados en el extranjero. Esta modalidad es reconocida en el comercio internacional como un instrumento de pago de uso común adoptada por la Cámara de Comercio Internacional para permitir la operatividad de las compañías comisionistas, donde el primer beneficiario del crédito documentario transfiere su crédito o pone éste a disposición de uno o más beneficiarios. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada Registrada en la P.E. N del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima Calle Cañón del Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos del Inca) Surco - Lima 33- Perú Central Telefónica: (+51 1) Fax: (+51 1) tytl@asesor.com.pe Web:
4 Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: 1. FACTURAS 1.1 Se emitirán en los siguientes casos: NO EXISTÍA 1.2 Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyente (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d) y e) del numeral precedente. Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: 1. FACTURAS 1.1 Se emitirán en los siguientes casos: ( ) g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(ellos) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior. ( ) 1.2 Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyente (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d), e) y g) del numeral precedente. Se ha incorporado un nuevo supuesto en el cual existe la obligatoriedad de emitir factura: Los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados por la adquisición de bienes nacionales o nacionalizados, cuando la comisión sea pagada desde el exterior (para tal efecto, el comisionista debe actuar como un intermediario entre el exportador y el sujeto no domiciliado) Como consecuencia de lo expuesto, aún cuando el sujeto no domiciliado usuario del servicio de comisión mercantil no cuente con número de RUC, el sujeto domiciliado deberá emitir la factura respectiva. 1
5 Artículo 7º.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO NO EXISTÍA Artículo 7.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO ( ) 2. Se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los servicios de comisión mercantil y por la(s) operación(es) de exportación a que se refiere el literal g) del numeral 1.1 del Artículo 4 del presente Reglamento, siempre que el pago al comisionista y al(los) exportador(es) se efectúe a través de una Carta de Crédito Transferible. Se ha incorporado una nueva excepción a la obligación de otorgar comprobantes de pago. En ese sentido, se establece que por las operaciones de comisión mercantil de compra de bienes a favor de sujetos no domiciliados no existiría la obligación de entregar comprobantes de pago siempre y cuando el pago al comisionista y al exportador de la mercancía se realice a través de una carta de crédito transferible. Nótese que la exceptúa de la entrega del comprobante de pago al sujeto no domiciliado, mas no se exceptúa de la obligación de emitirlo. Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO 1. FACTURAS INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA ( ) 1.8. Número de RUC del adquirente o usuario, excepto en los casos de operaciones de exportación. Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO 1. FACTURAS INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA ( ) 1.8 Número de RUC del adquiriente o usuario, excepto en las operaciones previstas en los literales d), e) y g) del numeral 1.1 del Como se puede observar, se establece que no se deberá consignar el número de RUC en las facturas de encontrarse ante 2
6 Artículo 11º.- OBLIGACIONES PARA LA EMISIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS La emisión y archivo de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito se sujetará a lo siguiente: Artículo 4 del presente Reglamento. operaciones de comisión mercantil de compra y de venta a favor de no domiciliados. Artículo 11º.- OBLIGACIONES PARA LA EMISIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS La emisión y archivo de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito se sujetará a lo siguiente: ( ) Los sujetos que realicen las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago conforme al numeral 2 del Artículo 7 del presente Reglamento, deberán archivar los comprobantes de pago no entregados en forma cronológica. Se precisa que en las operaciones de comisión mercantil de compra de bienes a favor de sujetos no domiciliados -donde se puede exceptuar de la obligación de entregar comprobantes de pago, mas no de la emisión de los referidos comprobanteslos comisionistas deberán archivar los comprobantes de pago no entregados a los sujetos no domiciliados de forma cronológica. DISPOSICIÓN FINAL Única.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA A CARGO DE EMPRESAS BANCARIAS 1. Sujetos obligados: Las empresas bancarias domiciliadas en el país que tengan la condición de Banco Se incorpora la obligación para los bancos domiciliados en el Perú que realicen 3
7 Transferente en operaciones con Cartas de Crédito Transferibles, tienen la obligación de presentar una declaración informativa sobre las indicadas operaciones que realicen en ellos. Esta declaración podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente al que correspondan las operaciones a informar. La referida declaración tiene carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N EF y normas modificatorias, y es de tipo informativa de acuerdo con lo señalado en el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. 2. Contenido de la declaración informativa: La declaración a que se refiere la disposición anterior deberá consignar la siguiente información: 2.1 Número de RUC de la empresa bancaria informante. 2.2 Información sobre la Carta de Crédito Transferible recepcionada por la empresa bancaria: a) Numeración b) Periodo (mes y año) de emisión. transferencias con cartas de crédito, de declarar a la SUNAT todos los detalles relacionados a la operación, tales como los datos de las partes intervinientes, el monto de las operaciones, entre otros. 4
8 c) Tipo de moneda. d) Monto (en la moneda que se indica). e) Descripción de los bienes o productos: Tipo y cantidad. f) Nombre, denominación o razón social del primer beneficiario. g) Razón social del banco emisor de la Carta de Crédito Transferible. h) Código Internacional de identificación (BIC) del banco emisor, también denominado código bancario SWIFT (The Society for Worlwide Interbank Financial Telecomunications). 2.3 Información sobre el primer beneficiario: a) Número de RUC. b) Serie y numero de la factura emitida por el servicio de comisión mercantil. c) Descripción de los bienes o productos: Tipo y cantidad. d) Fecha en que se efectúo el pago a favor del primer beneficiario. e) Importe pagado al primer beneficiario. 2.4 Información sobre el(los) segundo(s) beneficiario(s): a) Número(s) de RUC. b) Declaración única de Aduanas (DUA) del exportador o exportadores, debiendo indicarse la Aduana a la que pertenece, el año, 5
9 el código del régimen y la numeración de la misma. c) Serie y número(s) de la(s) factura(s) emitida(s). d) Descripción de los bienes o productos: Tipo y cantidad. e) Total del(de los) importe(s) consignado(s) en la(s) factura(s). 3. Forma de presentación de la declaración informativa: Para la presentación de la declaración informativa se empleará el formato y se seguirán las instrucciones que se encontrarán a disposición de las empresas bancarias en SUNAT Virtual, portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: a partir del 1 de julio de La presentación de la declaración deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual; para tal efecto las empresas bancarias obtendrán su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por la /SUNAT y normas modificatorias. 6
10 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS POR LOS PERÍODOS DE ABRIL A JULIO DE Las declaraciones informativas que correspondan a los períodos de abril a julio de 2006 se presentarán a partir del 1 de agosto de 2006 hasta el último día hábil del citado mes. Se establece que las declaraciones informativas de los meses de abril a julio del 2006 se presentarán a partir del 1 hasta el 31 de Agosto de
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