Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil. Aurelio Lopez-Tarruella Universidad de Alicante
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1 Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil Aurelio Lopez-Tarruella Universidad de Alicante Introducción La adopción de instrumentos en materia de CJI y RyE por las instituciones comunitarias responde a dos objetivos: En un primer momento: simplificación de las formalidades para el reconocimiento y ejecución de resolución judiciales (antiguo Art. 220 TCE) En la actualidad: establecimiento de un Espacio de libertad, seguridad y justicia en el que las personas pueden ejercer su libertad de circulación y de residencia (actual Titulo V TFUE) Entre las competencias transferidas a las instituciones comunitarias están las referidas a la cooperación judicial en materia civil (Art. 81 TFUE): El reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales La compatibilidad de las normas aplicables en materia de conflicto de jurisdicción Situación de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. 2
2 Introducción Fruto del ejercicio de estas competencias han sido adoptados (por ahora) en CJI y RyE: Reglamento 44/2001 (Bruselas I: civil y mercantil ) Reglamento 2201/2003 (Bruselas II: crisis matrimoniales y responsabilidad parental) Reglamento 4/2009 (Alimentos) Reglamento 1346/2000 (Quiebra) Reglamento 805/2004 (Título ejecutivo europeo: civil y mercantil ) Reglamento 1896/2006 (Proceso monitorio europeo: civil y mercantil ) Reglamento 861/2007 (Proceso europeo de escasa cuantía: civil y mercantil ) Desplazamiento de las normas de producción interna Asunción por la UE de competencias para celebrar convenios internacionales en estas materias. 3 Competencia judicial internacional
3 Competencia judicial internacional Reglamento 44/2001, Bruselas I (Arts. 2 a 31) Reglamento 2201/2003, Bruselas II (Arts. 3 a 20) Reglamento 4/2009, Alimentos (Arts 3 a 14) Reglamento 1346/2000, Quiebra (Art. 3) Reglamento 207/2009, Marca comunitaria (Arts. 94 y ss) Reglamento 6/2002, Diseño comunitario (Arts. 79 y ss) 5 Reglamento Bruselas I R. Bruselas I como instrumento doble R. Bruselas I y Convenio de Lugano II (2007) Controversias en materia civil y mercantil (art. 1.1) Exclusiones (art. 1.2): Estado y capacidad de las personas físicas Regímenes matrimoniales Testamentos y sucesiones Quiebra Arbitraje Litigios contra la seguridad social No es un instrumento completo en CJI: en algunos supuestos se remite a las leyes internas. 6
4 Reglamento Bruselas I Estructura jerárquica de los foros de competencia 1º Competencias exclusivas (Art. 22) 2º Sumisión tácita (Art. 24) 3º Acuerdos de elección de foro (Art. 23) 4º Demandado domiciliado en un Estado miembro Foro general del domicilio del demandado (art. 2) Alternativamente, Alguno de los foros especiales por razón de la materia (Art. 5) o de los foros especiales por vinculación procesal (art. 6) 5º Demandado domiciliado en un tercer Estado: remisión a las normas de CJI del tribunal ante el que se presenta la demanda (Art. 4): Art. 22 o 25 LOPJ Foros especiales de protección en materia de contratos de seguros (Arts. 8 14), consumidores (Arts ) y trabajo (Arts. 18 a 21). 7 Reglamento Bruselas I Normas de aplicación Control de oficio de la competencia: Si se trata de una competencia exclusiva (Art. 25) cuando el demandado no comparece (sólo para los domiciliados en la UE) (Art. 26.1) Suspensión del procedimiento si el demandado no comparece hasta que se pruebe la notificación regular (Art. 11) Litispendencia (Art. 27) Conexidad (Art. 28) 8
5 Reglamento Bruselas II Ámbito de aplicación (art. 1.1 y 1.2): Divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial (crisis matrimoniales) Responsabilidad parental: derecho de custodia y visita; tutela, curatela u otras instituciones análogas; designación y funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de un menor o de sus bienes, o de representarlo; acogimiento del menor; medidas de protección de sus bienes Se excluye (Art. 1.3): Determinación de la filiación Adopción Nombre y apellidos Emancipación Fideicomisos y sucesiones Instrumento doble Presenta carácter incompleto en CJI 9 Reglamento Bruselas II Foros de competencia para crisis matrimoniales: relación de alternatividad Competencia general (Art. 3): Residencia habitual común Ultima residencia si uno todavía vive allí Residencia habitual del demandado Demanda reconvencional (Art. 4) Conversión de la separación en divorcio (Art. 5) Competencia residual (Art. 7): remisión a la ley interna (LOPJ) si se dan ciertas condiciones 10
6 Reglamento Bruselas II Foros de competencia en responsabilidad parental Garantizar la protección del interés superior del menor Competencia general de los tribunales de la residencia habitual del menor (Art. 8) Competencia en casos de sustracción internacional de menores (Art. 10) Prorroga de la competencia a tribunales que conozcan de una demanda por crisis matrimonial vinculada (Art. 12.2) Prorroga de la competencia a tribunales que conozcan de demandas vinculadas diferentes de la anterior (Art. 12.3) Competencia basada en la mera presencia de un menor del que no puede determinarse su residencia habitual (Art. 13) Competencia residual en casos en los que ningún tribunal de la UE es competente en atención a los arts 8 a 13: remisión a la ley interna (Art. 14). Forum non conveniens: remisión a un tribunal mejor situado para conocer del litigio (Art. 15). 11 Reglamento Bruselas II Normas de aplicación Control de oficio de la competencia en todos los casos (Art. 17) Suspensión del procedimiento si el demandado no comparece hasta que se pruebe la notificación regular (Art. 18) Litispendencia y acciones dependientes (Art. 19) 12
7 Reglamento Alimentos En vigor desde junio de 2011 Deroga al R. Bruselas en la materia. El CL seguirá siendo aplicable. Ámbito de aplicación: obligaciones de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad. Instrumento triple Tiene carácter completo en CJI. 13 Reglamento Alimentos Estructura jerárquica de los foros 1º Sumisión tácita (Art. 5) 2º Elección de foro con muchas condiciones (Art. 4) 3º Competencias generales (Art. 3): Residencia habitual del demandado; o Residencia habitual del acreedor; o Tribunal que conozca de una acción sobre el estado civil de la que la acción de alimentos es accesoria, o Tribunal que conozco de acción por responsabilidad parental de la que la acción de alimentos es accesoria. 4º Si ningún tribunal en la UE o en CLugano es competente, entonces tribunales de la nacionalidad común (Art. 6) 5º Forum necessitatis (Art. 7). 14
8 Reglamento Alimentos Control de oficio de la competencia (Art. 10) Suspensión del procedimiento si el demandado no comparece hasta que se pruebe la notificación regular (Art. 11) Litispendencia (Art. 12) Conexidad (Art. 13) 15 Otros Reglamento Quiebra: sólo aplicable a procedimientos intracomunitarios: Procedimiento principal universal ante Estado miembro donde esta localizado el centro de intereses principal del deudor (Art. 3.1). Procedimiento(s) secundario(s) territorial(es): en Estados miembros donde el deudor tiene establecimientos permanentes pero sólo para los bienes localizados en ese Estado (Art. 3.2). Reglamentos Marca comunitaria y Diseño comunitario: Obligación de nombrar tribunales especializados (Art. 95 y 80) con competencia para conocer de determinadas acciones (Art. 96 y 81). La CJI para conocer de dichas acciones se determinar en el propio Reglamento (arts. 97 y 82). Para las demás, Reglamento Bruselas I. 16
9 Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales Reconocimiento y ejecución Simplificación de las formalidades para el reconocimiento y ejecución como objetivo primario (Art. 220 TCE) Art TFUE: La Unión facilitará la tutela judicial, garantizando en especial el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil Art. 81.1: la cooperación judicial en materia civil debe estar basada en el principio de reconocimiento mutuo Art. 81.2: a los efectos del apartado 1, las instituciones adoptarán medidas para garantizar: a) el reconocimiento mutuo así como su ejecución. 18
10 Reconocimiento y ejecución Finalidad última: validez y efectos automáticos de todas las resoluciones judiciales adoptadas por tribunales de un Estado miembro en todo el territorio comunitario (y gracias al CLugano, en el Espacio judicial Europeo) En la actualidad, periodo de transición: Instrumentos en los que se sigue exigiendo requisitos intermedios para el reconocimiento y ejecución Instrumentos en los que se han suprimido esos requisitos: reconocimiento de plano o anti-exequatur. Por ahora estos instrumentos se aplican exclusivamente para reconocimiento de sentencias entre Estados miembros (en algunos casos, excepto Dinamarca). El reconocimiento de resoluciones de 3os Estados: ley interna de cada Estado. 19 Reconocimiento y ejecución Sistema Bruselas : Reglamento Bruselas I (Arts. 32 a 58) Reglamento Bruselas II (Arts. 21 a 52) Reglamento Alimentos: para decisiones adoptadas en Reino Unido y Dinamarca, pues no han ratificado el Protocolo de La Haya de 2007 (Art. 16 a 43) Reglamento Quiebra (arts. 16 a 26) Sistema anti-exequatur Reglamento 805/2004 (Título ejecutivo europeo) R. Bruselas II: para resoluciones sobre derecho de visita y restitución del menor (Arts. 40 a 43) Reglamento 1896/2006 (Proceso monitorio europeo) Reglamento 861/2007 (Proceso europeo de escasa cuantía) Reglamento Alimentos: para decisiones adoptadas en todos los demás Estados (Arts. 17 a 22) 20
11 Sistema Bruselas Vías de reconocimiento y ejecución: Reconocimiento automático o incidental: sin procedimiento, control de las causas de denegación y requisitos formales, efectos limitados a ese proceso. Reconocimiento por oposición o de homologación: con procedimiento, control de las causas de denegación y requisitos formales, efectos erga omnes. Exequatur: declaración de ejecutoriedad de la resolución, con procedimiento, control de las causas de denegación y requisitos formales. No es posible la revisión de fondo No se controla la CJI del tribunal de origen (salvo excepciones) 21 Sistema Bruselas Causas de denegación generales Art. 24 Bruselas I; 22 Bruselas II (para crisis matrimoniales); 24 Alimentos (para decisiones provenientes de Dinamarca y Reino Unido): Contrariedad manifiesta con el orden público del Estado requerido Decisión adoptada en ausencia del demandado que fue notificado de manera irregular o sin tiempo suficiente para preparar su defensa Incompatibilidad de la resolución con una adoptada en el Estado requerido Incompatibilidad de la resolución con una anterior en otro Estado y que reúne las condiciones para su reconocimiento. 22
12 Sistema Bruselas Causas de denegación especiales R. Bruselas I: Control de la CJI en determinados supuestos (Art. 35) R. Bruselas II (Art. 23: Responsabilidad parental): causas especiales que tienen en cuenta la necesidad de proteger el interés superior del menor R. Quiebra. Sólo dos causas: Contrariedad con el orden público (art. 26) Resoluciones que tienen como efecto una limitación a la libertad personal o secreto profesional (Art. 25.3) 23 Sistema Bruselas Requisitos formales Copia auténtica de la resolución Certificación según formulario standard en el Anexo del Reglamento correspondiente Traducción (si el tribunal requerido lo solicita) No se exige legalización o apostilla. 24
13 Sistema Bruselas Procedimiento Sólo resulta necesario si se solicita la homologación de la resolución extranjera o la declaración de ejecutoriedad (exequatur) 1ª Instancia: Solicitud ante JPI domicilio del demandado o lugar de ejecución. Inaudita parte debitoris. Sólo se controlan los requisitos formales 2ª Instancia: Audiencia provincial El demandado sólo puede invocar alguna de las causas de denegación 3ª Instancia: Tribunal supremo. La ejecución se lleva a cabo según el Derecho interno de cada Estado. 25 Sistema anti-exequatur Supone la eliminación de todos los trámites intermedios para que la decisión despliegue efectos en el resto de Estados miembros La conformidad legal de la resolución para desplegar efectos en toda la UE se lleva a cabo por la autoridades del Estado miembro en origen: control del cumplimiento de unos requisitos mínimos. Si es así, se otorga una certificación a partir de formulario standard que existe en cada Reglamento. Desde ese momento, la decisión es directamente ejecutiva en cualquier Estado miembro sin necesidad de procedimiento y sin que sea invocable causa de denegación alguna Ahora bien, sí pueden existir causas de denegación de la ejecución. 26
14 Sistema anti-exequatur Resoluciones susceptibles de anti-exequatur R. 805/2004: resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva sobre créditos no impugnados y que recaigan sobre materia civil y mercantil (en el sentido del R. Bruselas I). R. Bruselas II (Arts. 40 a 43): resoluciones sobre derecho de visita y restitución de menores R. Alimentos: Decisiones adoptadas en Estados miembros vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones de alimentos (todos excepto RU y Dinamarca) Resoluciones que ponen fin a un proceso monitorio europeo (R. 1896/2006) Resoluciones que ponen fin a un proceso europeo de escasa cuantía (R. 861/2007) 27 Sistema anti-exequatur Requisitos a verificar en origen R. 805/2004 (Art. 6): Que la resolución sea ejecutiva Que se hayan respetado ciertas normas de CJI Si se adoptó en rebeldía: observancia de las llamadas normas mínimas de notificación en relación a la forma de llevarla a cabo (arts. 13 a 15) y la información minima que debe incluir el escrito (arts. 16 y 17) 28
15 Sistema anti-exequatur Requisitos a verificar en origen R. Bruselas II (Arts y 42.2): si la decisión fue adoptada en ausencia del demandado, que fué notificado de manera irregular o sin tiempo suficiente para preparar su defensa si se ha dado posibilidad de audiencia a todas las partes afectadas si se ha dado al menor posibilidad de audiencia R. Proceso monitorio europeo (Art. 8 y 12): que se cumplan los requisitos para poder adoptar el Requerimiento europeo de pago: asunto transfronterizo, en materia civil y mercantil, CJI del tribunal de origen, etc 29 Sistema anti-exequatur Requisitos formales Copia auténtica de la resolución Certificado de conformidad con formulario en Anexo Traducción (si la solicita el Estado requerido) R. Alimentos: documento que establezca el estado de atrasos No se exige legalizacion ni apostilla 30
16 31 32
17 33 34
18 Sistema anti-exequatur Causas de denegación de la ejecución R. 805/2004: Incompatibilidad con una resolución anterior en el Estado requerido o en otro Estado que reúna las condiciones para ser reconocida Las que existen en el Derecho interno? R. 1896/2006 PME: Incompatibilidad con otra resolución Pago de la deuda Otras previstas en la ley nacional 35 Sistema anti-exequatur Causas de denegación de la ejecución R. Alimentos (Art. 21) Prescripción del derecho Incompatibilidad de la decisión con una anterior R. Bruselas II: No se indican causas de denegación de la ejecución. 36
19 Muchas gracias La presentación está disponible en
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