MG/Circulares/Circular 16 - Ley Enjuiciamiento Civil 1

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1 Informe sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. MG/Circulares/Circular 16 - Ley Enjuiciamiento Civil 1

2 1.- Descripción El día 14 de abril de 2011 entró en vigor la Ley 4/2011, de 24 de marzo, mediante la que se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil en ciertos aspectos relativos al procedimiento monitorio y los procedimientos de reclamación de escasa cuantía. Mediante esta Ley: 1. Se tiende a facilitar al justiciable el acceso a ciertas reclamaciones judiciales de forma más sencilla y menos costosa. 2. Se intenta homogeneizar los procedimientos monitorio y de escasa cuantía nacional/interno con el transfronterizo de ámbito europeo. De acuerdo con lo anterior el objeto de este informe es poner de relieve los cambios introducidos en la LEC por la Ley 4/2011, y presentar los rasgos fundamentales de los procedimientos europeos monitorio y de escasa cuantía. 2.- Ámbito de aplicación de la Ley y de los Reglamentos Europeos. En el marco del juicio monitorio y el procedimiento de reclamación de escasa cuantía (son procedimiento llamados de escasa cuantía aquellos cuyo importe de principal que no exceda de ), la LEC resulta aplicable a las reclamaciones judiciales entre partes con domicilio en España. Los Reglamentos Europeos resultan de aplicación en las reclamaciones transfronterizas, cuando en el procedimiento esté interesada una empresa o persona con domicilio en un Estado miembro de la CE distinto del país de origen de la reclamación, y sin establecimiento en España. La reforma operada en la LEC acerca la norma interna española al contenido de los dos Reglamentos Europeos que regulan los procedimientos transfronterizos. Los Reglamentos Europeos son los siguientes: 896/2006, de 12 de diciembre, por el que se establece el proceso monitorio europeo. 861/2007, de 11 de julio de 2007, por el que se establece el proceso europeo de escasa cuantía. 3.- Reforma de la LEC. La reforma de la LEC introduce las siguientes novedades: 1. No será necesaria la intervención de abogado ni procurador en los siguientes procedimientos: a) Juicios verbales de cuantía que no exceda de euros (artículos 23 y 31 LEC). b) La petición inicial de juicio monitorio (artículos 23 y 31 LEC). MG/Circulares/Circular 16 - Ley Enjuiciamiento Civil 2

3 c) Ejecuciones de procedimientos monitorios sin oposición, de cuantía que no exceda de euros (artículo 539 LEC) d) Ejecuciones de resoluciones en procedimientos en los que no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador. (artículo 539 LEC) 2. En los juicios verbales de reclamación de cuantía inferior a euros, el demandante podrá formular demanda por medio de impresos normalizados (artículo 437 LEC). 3. En los procedimientos monitorios: a) Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el Juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente. (artículo 813 LEC) b) Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el Secretario Judicial dará traslado al Juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido. (artículo 815 LEC) 4.- Reglamento Europeo sobre procedimiento monitorio. El proceso monitorio europeo se regula en el Reglamento 896/2006, de 12 de diciembre Es un mecanismo para la reclamación transfronteriza entre personas físicas o jurídicas de estados miembros sobre derechos de crédito vencidos, líquidos y exigibles. Consiste en una petición que el acreedor formula al órgano interno para que dirija a un deudor que se encuentra en otro Estado miembro con el fin de que pague su deuda, otorgándole plazo para el pago o para formular oposición al mismo. Los rasgos fundamentales de este procedimiento son los siguientes: 1. Ámbito de aplicación: materias civil y mercantil. Se excluyen expresamente las materias fiscal, aduanera, administrativa, regímenes económicos matrimoniales, testamentos, sucesiones, concursos y situaciones análogas, seguridad social, materias extracontractuales, comunidad de propietarios y materias en las que haya existido un acuerdo entre las partes o un reconocimiento de deuda. MG/Circulares/Circular 16 - Ley Enjuiciamiento Civil 3

4 2. En el caso de un derecho de crédito frente a un consumidor, el órgano judicial competente sólo será el del domicilio del consumidor. 3. El procedimiento se tramitará con arreglo a una serie de formularios normalizados que facilitarán la petición y, en su caso, oposición. 4. El órgano judicial competente es el juzgado de primera instancia, ante el que se presenta la petición de requerimiento europeo de pago. Después de examinar la corrección formal de la petición, expedirá el requerimiento de pago que se comunicará al demandado, con domicilio en otro Estado miembro. 5. El demandado podrá optar en el plazo de 30 días entre pagar u oponerse al pago indicándolo en el escrito de oposición dirigido al órgano jurisdiccional de origen. 6. En caso de presentarse oposición dentro de plazo, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen con arreglo a las normas del proceso ordinario que corresponda. 7. En caso de no presentarse oposición, el órgano de origen declarará ejecutivo el requerimiento, ejecución que se regirá por el derecho del estado miembro de origen. 8. No se exigirá representación de abogado ni otro profesional del derecho ni en la petición de requerimiento europeo de pago ni en la oposición al mismo. 5.- Reglamento Europeo sobre escasa cuantía. El Reglamento Europeo 861/2007 regula el procedimiento de reclamación entre personas físicas o jurídicas de estados miembros por importe (sólo principal) que no exceda de euros. Los rasgos fundamentales de este procedimiento son los siguientes: 1. Ámbito de aplicación: materias civil y mercantil. Se excluyen expresamente las materias fiscal, aduanera, administrativa, estado y capacidad de las personas físicas, regímenes económicos matrimoniales, alimentos, testamentos, sucesiones, concursos y situaciones análogas, seguridad social, arbitraje, derecho laboral, las violaciones de derechos de la personalidad, arrendamientos de inmuebles salvo las acciones sobre derechos pecuniarios. 2. El procedimiento se tramitará con arreglo a una serie de formularios normalizados que facilitarán la tramitación del expediente. 3. El formulario será presentado ante el órgano judicial interno competente del país de origen, junto a la descripción de los medios de prueba propuestos y los documentos justificativos. MG/Circulares/Circular 16 - Ley Enjuiciamiento Civil 4

5 4. El órgano judicial competente es el juzgado de primera instancia o el juzgado mercantil. Este órgano enviará la demanda al demandado con los documentos justificativos y el demandado deberá responder en el plazo de 30 días. 5. Está prevista la figura de la reconvención dentro de los importes límite fijados por el Reglamento. 6. La parte demandada podrá negarse a admitir un documento, solicitando una traducción, si se encuentra redactado en una lengua distinta del Estado miembro requerido o que el destinatario no entienda. 7. Cabe la posibilidad de práctica de prueba y celebración de vista pero sólo en el caso que el juzgado lo estime oportuno o alguna de las partes lo hubiere solicitado. 8. La práctica de la prueba y la celebración de la vista se adaptarán a la peculiaridad del procedimiento, pudiendo celebrarse por videoconferencia y sistemas similares, optándose siempre por el medio de prueba más sencillo y menos gravoso. 9. No se exigirá representación de abogado ni otro profesional del derecho. 10. La Sentencia será ejecutiva sin perjuicio del posible recurso, que conocerá el órgano judicial competente del Estado miembro en el que se haya dictado Sentencia. 11. La Sentencia podrá ejecutarse en cualquier Estado miembro sin necesidad de declaración de ejecutabilidad y sin posibilidad del condenado de oponerse a su reconocimiento. 5.- Conclusión. Las novedades fundamentales introducidas por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, mediante la que se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se refieren a los procedimientos monitorios y de escasa cuantía internos/nacionales son: No será necesaria la intervención de abogado ni procurador en los juicios y ejecuciones de cuantía que no exceda de euros ni en la petición inicial de juicio monitorio, cualquiera que sea su cuantía. En los juicios verbales de reclamación de cuantía inferior a euros, el demandante podrá formular demanda por medio de impresos normalizados. Por su parte, los Reglamentos Europeos 896/2006 y 861/2007 regulan los procedimientos monitorios y de escasa cuantía (menos de euros de principal) en reclamaciones transfronterizas a otros Estados miembros presentan las siguientes notas básicas: MG/Circulares/Circular 16 - Ley Enjuiciamiento Civil 5

6 Competencia del órgano judicial del Estado de origen. Exclusión de determinadas materias en la posibilidad de utilización de estos procedimientos. Empleo de formularios normalizados y necesidad de traducción en caso de ser exigida por la parte demandada. No se exigirá representación de abogado ni otro profesional del derecho. Las resoluciones serán directamente ejecutables en el país de origen. Guillén Bécares, S.L.P. Barcelona, a 11 de mayo de MG/Circulares/Circular 16 - Ley Enjuiciamiento Civil 6

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