INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, A CARGO DEL DIP. LUIS DE LEÓN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (PAN)

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1 INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, A CARGO DEL DIP. LUIS DE LEÓN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (PAN) El que suscribe, diputado Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, con base en la siguiente Exposición de Motivos Durante el gobierno del presidente Manuel Ávila Camacho fueron expedidos la Ley del Servicio Militar (LSM) y su Reglamento. Bajo la imperante necesidad de conformar un contingente de defensa nacional por las condiciones beligerantes exteriores, fue necesario darle un carácter obligatorio al Servicio Militar Nacional (SMN), puesto que antes de la expedición de dicha ley, los cuadros militares y el Ejército Nacional se conformaban únicamente por los voluntarios de aquellos años. El Servicio Militar Nacional ha sufrido varios cambios estructurales que lo han configurado como lo conocemos actualmente. Entre los objetivos de este servicio podemos encontrar el fomento del aprecio y del respeto hacia los símbolos patrios, la formación de ciudadanos íntegros y con respeto hacia los derechos humanos, y el fortalecimiento de los valores cívicos y morales. 1 Estos objetivos han sido alcanzados satisfactoriamente por algunos de los conscriptos encuadrados en el activo del SMN, sin embargo hay excepciones por las cuales los mexicanos pueden quedar eximidos de cumplir con este Servicio. En el Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional (RLSMN), particularmente el capítulo V está dedicado a tratar las excepciones por las cuales los mexicanos podrán eximirse de cumplir con el servicio de las armas. El artículo 33 dice: Artículo 33. Los mexicanos comprendidos en las circunstancias a que se refiere la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, según su situación, pueden ser exceptuados: I. De servir en las unidades del activo; II. De todo servicio militar. El artículo 34 del RLSMN dice: Artículo 34. La excepción total o parcial para el servicio militar se deriva: I. De incapacidad física; II. De cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la ley. En los artículos del RLSMN citados anteriormente, se menciona al artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, que dice:

2 Artículo 10. El Reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional. Expuestos los artículos anteriores, se comprende que en el artículo 10 de la LSM se establece que en el RLSMN se fijarán las causas de excepción total o parcial de la presentación del servicio militar; en el artículo 33 del RLSMN se establece que con base en el artículo 10 de la LSM los mexicanos, según su situación, podrán ser exceptuados de servir en las unidades del activo o del servicio militar; y en el artículo 34 del RLSMN se dice que la excepción total o parcial para el servicio militar se deriva de incapacidad física o de cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la LSM. Queda por comprendido entonces que en el reglamento se fijarán las causas de excepción parcial para el servicio militar, según su artículo 34, sin embargo, si ponemos atención a los artículos subsecuentes en todo el capítulo V del RLSMN (que trata las excepciones) no se encuentran estas causas y solo se enfocan en la excepción total del servicio militar. Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, en el RLSMN se encuentra un vacío, debido a que en ningún artículo subsecuente de los citados anteriormente y en ningún otro articulo del RLSMN se especifican las razones por las cuales se podrá exceptuar parcialmente a los jóvenes encuadrados en el activo. Ahora bien, es necesario hacer énfasis en la fracción primera del artículo 33 del Reglamento que dice: De servir en las unidades del activo, ya que precisamente, el objetivo de esta propuesta de iniciativa no es exceptuar a los conscriptos encuadrados en las unidades del activo de presentar el Servicio Militar, sino que éstos puedan presentarlo fuera de las unidades del activo. Lo que sería equivalente a presentarlo en sus municipios, o en un lugar diferente a las zonas de reclutamiento militar. Es importante mencionar que cuando un mexicano cumpla con las condiciones especificadas en el artículo 10 de la LSM y por consecuente, según lo establecido en la fracción primera del artículo 33 del RLSMN, sea exceptuado de servir en las unidades del activo, se entenderá que estará presentando parcialmente el Servicio Militar. Por lo tanto toda vez que en esta propuesta se menciona la excepción parcial del Servicio Militar, se referirá a la presentación de este servicio pero fuera de las unidades del activo, como se establece en el artículo 10 de la LSM y el artículo 33, fracción primera del RLSMN. Habiendo expuesto lo anterior, y reiterando que en ninguna parte del RLSMN se mencionan las causas por las cuales un joven encuadrado en el activo podrá presentar parcialmente el Servicio Militar, se entiende que la Secretaría de Defensa Nacional queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional, como lo menciona el artículo 10 de la LSM. Queda entonces sin entenderse cuales son las condiciones con las que debe de cumplir un mexicano para presentar parcialmente o fuera de las unidades del activo este servicio y la facultad de la autorización para la presentación parcial de este o fuera de las unidades del activo se transfiere directamente a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). En este sentido sería pertinente incluir dichas condiciones en el RLSMN para que así los mexicanos que cumplan con lo mencionado anteriormente puedan ser exceptuados parcialmente de cumplir con el servicio de las armas. Ahora bien, si nos enfocamos en lo que dice la fracción segunda del artículo 34 del RSLMN, encontramos que la excepción parcial para el servicio militar se deriva de cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la LSM.

3 Entonces los lineamientos que seguiremos para la excepción parcial del servicio militar (entendiéndose como la presentación de este servicio fuera de las unidades del activo) se encuentran en la primera parte del artículo 10 de la LSM, los cuales solo incluyen impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlo sin tomar en cuenta los impedimentos de orden geográfico, aunque esta es una de las dificultades más comunes que se presenta entre la población mexicana, recordando que en nuestro territorio existen zonas marginadas, en las cuales la población de estas zonas tiene un difícil acceso, no solo a las oficinas de reclutamiento, sino a algunos otros lugares, ya que no existen medios de transporte, caminos o las condiciones de movilidad mínimas necesarias. Es preciso abordar casos concretos para ejemplificar el objetivo de la presente iniciativa. En el territorio de nuestro país están distribuidas 12 Regiones Militares que a su vez contienen a 46 zonas militares, en las cuales, según lo dispuesto en la Ley del Servicio Militar, los conscriptos encuadrados deberán presentarse para realizar el servicio. Por ejemplo, los jóvenes que se localizan en el municipio de Santiago Chazumba en el Distrito 02 de la Región Mixteca de Oaxaca tienen que trasladarse, en caso de ser sorteados con bola blanca, aproximadamente una hora con 20 minutos para poder cumplir con su deber hacia la Nación. Este municipio se encuentra en una zona marginada con alta presencia de población indígena y muchos de sus habitantes se encuentran en una situación de muy alta marginalidad. Algunos de los jóvenes tienen que realizar actividades laborales para poder sostener un modo de vida digno y el tener que transportarse durante 44 sesiones a la cabecera municipal, donde se encuentra la zona de reclutamiento militar les resulta un gasto oneroso, que en muchas de las ocasiones se traduce en la deserción de este servicio. Y este ejemplo es uno de los muchos que se replican en toda la República Mexicana. Es así como se reafirma la importancia de integrar a este reglamento las condiciones por las cuales cualquier miembro de la clase de un año encuadrado en el activo podrá presentar este servicio fuera de las unidades del activo, específicamente en cuanto a las cuestiones geográficas. Esto quedará a disposición de la Sedena, sin embargo es necesario incluir los impedimentos de orden geográfico en la ley. Hasta este punto, la presente propuesta se ha enfocado en tratar únicamente la presentación del Servicio Militar de los jóvenes encuadrados en el activo (obtuvieron bola blanca), pero es necesario mencionar a los jóvenes no encuadrados en el activo (obtuvieron bola negra), que según lo dispuesto en el artículo 15 del RLSMN, tendrán que cumplir con una instrucción práctica y teórica. Teniendo claro lo anterior es necesario mencionar el artículo 15 del Reglamento, que dice: Artículo 15. La instrucción que conforme al artículo 15 de la Ley del Servicio Militar debe impartirse a los jóvenes de la clase de cada año no encuadrados en las unidades, será práctica y teórica. Para la primera deberán presentarse a los lugares que previamente se fijen a las 7.30 horas de todos los domingos y días feriados del año. Para la segunda y hasta donde sea posible, tendrán obligación de concurrir a dos sesiones nocturna de cada semana en los lugares fijados de antemano y si por razones geográficas ello no fuero posible, concurrirán al mismo número se sesiones semanarias a la escuela del lugar de su residencia, en la que los maestros, con las funciones propias de su misión y con las que les confiere la última parte del artículo 2 de la Ley del Servicio Militar, luchar contra el analfabetismo, propugnando por los demás fines del servicio militar con la ayuda de los de mayor cultura. Cabe aclarar que al inicio del artículo citado anteriormente, se especifica que las disposiciones de este solo serán cumplidas por los miembros de la clase de cada año no encuadrados, esto quiere decir que se refiere únicamente a los sorteados con bola negra o a los que no prestarán su servicio en el activo. Entonces, se entiende que estos jóvenes, tendrán la posibilidad de ser instruidos fuera de las zonas acordadas previamente, debido a las condiciones geográficas.

4 Sin embargo, en la realidad actual, a los miembros de la clase de cada año no encuadrados en el activo no se les proporcionan instrucciones prácticas ni teóricas, limitándose únicamente a esperar un periodo de tiempo para recoger su cartilla militar, sin más procesos de los que llevaron a cabo previamente al sorteo de conformación del activo. Atendiendo a lo anterior, resulta congruente proporcionar las mismas condiciones de excepción a los jóvenes encuadrados en el activo, que por razones justificadas, como las ejemplificadas anteriormente, no les sea posible presentar el servicio de las armas en las zonas de reclutamiento. Por tanto, es de cuestionarse la posibilidad de que los jóvenes en condiciones similares puedan presentar este servicio fuera de las zonas de reclutamiento militar, realizando algunas otras tareas que aporten a su comunidad, sin dejar de lado el fomento a los valores cívicos, al respeto a los símbolos patrios y al amor a nuestra nación. En aras de salvaguardar el bienestar de la población mexicana es menester de los legisladores atender sus necesidades. En este caso la intención de esta propuesta de iniciativa, no es exceptuar a los jóvenes en edad militar de presentar el servicio militar, sino de que puedan presentarlo dentro de sus municipios o comunidades. Incluso, acercando así el fomento cívico de los símbolos patrios a las comunidades de las áreas geográficas más apartadas del país. Es por ello, que se deben de valorar los impedimentos geográficos para así procurarles a los jóvenes que se encuentren en esa circunstancia una opción acorde a sus necesidades y a las propias de la nación. Evitando que los mexicanos que se encuentren en esta condición, en lugar de decidir no presentar el servicio militar, puedan presentarlo a través de otra alternativa. Situación que contribuirá a formar a más mexicanos íntegros, honorables y con sentido de servicio a la nación. Haciendo valido lo establecido anteriormente en los artículos de la LSM y del RLSMN en cuanto a la presentación parcial del servicio militar y sin el objetivo de eximir a los mexicanos de sus obligaciones para con la patria, se considera necesario incluir en la Ley del Servicio Militar los impedimentos de orden geográfico, para que en consecuencia, en el Reglamento se realicen las adecuaciones correspondientes. En virtud de los motivos expuestos anteriormente, el que suscribe somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar Único. Se modifica el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue: Artículo 10. El Reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral, social y geográfico y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la defensa nacional.... Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

5 Segundo. La Secretaria de Defensa Nacional contará con 180 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones pertinentes al reglamento correspondiente. Nota 1 Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), antecedentes Históricos. En línea. Dirección URL: Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica)

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