POLIZA DE SEGURO DE VIDA DOTAL DE FRACCIONES ANTICIPADAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL
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- Felisa Mendoza Franco
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1 POLIZA DE SEGURO DE VIDA DOTAL DE FRACCIONES ANTICIPADAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL CONDICIONES GENERALES I. BENEFICIOS GARANTIZADOS. ARTICULO 1º COBERTURA En virtud del presente contrato de seguro de vida, y en consideración a: a) La solicitud propuesta de seguro presentada por el Asegurado, que tiene la calidad de contratante, individualizado en las Condiciones Particulares; b) Las declaraciones del Asegurado ante el Médico Examinador o, en su defecto, a la declaración personal de salud efectuada por el Asegurado, en caso de no requerir examen médico, y c) El hecho de haberse efectuado el pago de la primera prima, que se reconoce por la entrega de esta póliza, la Compañía, siempre que el presente contrato se encuentre en vigor y se hayan pagado las primas del presente seguro o est pendiente el plazo de gracia que para ese efecto más adelante se señala, garantiza que el Capital Asegurado, señalado en las Condiciones Particulares, en lugar de pagarse de una sola vez al término de la vigencia del contrato, se pagar al Asegurado si ste sobrevive a cada fecha de pago acordada, por parcialidades cada cinco años, en las proporciones que se indican m s adelante según la duración del plan escogido y aceptado por el mismo asegurado. En atención a las mismas declaraciones y hechos señalados en las letras precedentes, la Compa a garantiza que, si el Asegurado falleciere antes del término de la vigencia del plan contratado, el total del capital Asegurado antes indicado, sin deducción alguna por la o las fracciones de dicho capital que hubiere alcanzado a percibir el mismo asegurado, se pagar al o los Beneficiarios designados por el Asegurado, también señalados en las Condiciones Particulares citadas, o, en su defecto, a los herederos legales del Asegurado, tan pronto se acredite dicho fallecimiento, y conforme a las normas señaladas en este contrato.
2 Es entendido y convenido que las primas del presente contrato son pagaderas hasta la fecha de vencimiento de la presente póliza, o hasta la fecha de fallecimiento del Asegurado, si ste ocurre antes. II. EXCLUSIONES Y DECLARACIONES ARTICULO 2º LIBERALIDAD DE CONDICIONES La presente póliza no impone al Asegurado restricciones en cuanto a su residencia, profesión, oficio, o actividad lícita en general. No obstante lo anterior, no habrá lugar a indemnización alguna: a) Si el Asegurado perdiere la vida por suicidio, o por condena a pena capital, o si la perdiere en duelo o en otra empresa criminal, o si fuere muerto por sus herederos; b) En caso que quien reclame la cantidad asegurada por fallecimiento fuere autor o cómplice de la muerte de la persona asegurada; c) Si el fallecimiento tiene lugar por participación del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, siempre que el Asegurado tenga participación activa en dicho motín o conmoción. En todos estos casos, la Compa a sólo estar obligada a devolver a los herederos del Asegurado el Valor de Rescate que pudiere corresponderle a la Póliza, previa deducci n de cualquiera deuda que el Asegurado tuviere para con la Compa a. ARTICULO 3º DECLARACIONES DEL ASEGURADO Toda declaraci n falsa o err nea, o reticencia en que incurra el Asegurado en la declaraci n de las caracter sticas del riesgo, o de cualquiera otra circunstancia que, conocida por la Compa a, pudiere haberla retra do de la celebraci n del presente contrato, o la hubiere obligado a introducir alguna modificaci n sustancial en sus condiciones, facultar a la Compa a para pedir la rescisi n del contrato, de conformidad a la ley, en cuyo caso se devolver al Asegurado, o sus herederos, el valor de las primas percibidas por la Compa a, sin intereses, y con deducci n de los gastos originados por la emisi n de la p liza, los cuales los estiman las partes de com n acuerdo en la primera prima anual, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 558 del C digo de Comercio, en caso de fraude del asegurado. ARTICULO 4º FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD ANTERIOR NO DECLARADA
3 A partir de la fecha de vigencia de la presente p liza, y en las condiciones previstas en la misma, la Compa a pagar a los Beneficiarios el Capital Asegurado para el caso de muerte del Asegurado como consecuencia de cualquiera enfermedad o accidente, salvo si el fallecimiento ocurre por una enfermedad contra da antes de la contrataci n del presente seguro, y no declarada en la solicitud de seguro o en la declaraci n personal de salud. III. ARTICULO 5º INDISPUTABILIDAD. PAGO INDISPUTADO Luego de transcurridos dos a os desde la fecha de vigencia del presente seguro, o desde la fecha de su rehabilitaci n, y siempre que el mismo se encuentre en vigor, si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por suicidio, el Capital Asegurado garantizado por la presente p liza ser pagado por la Compa a sin restricci n o limitaci n alguna. Asimismo, una vez transcurrido el plazo de dos a os mencionado en el inciso precedente, la Compa a, salvo el caso de fraude, dolo o culpa grave del Asegurado, y de lo se alado en el Art. 4 anterior, no podr solicitar la rescisi n del contrato, ni retraerse del pago del Capital Asegurado garantizado bajo esta p liza, por el hecho de haber incurrido el Asegurado en los errores o reticencias se aladas en el Art. 3. El beneficio de indisputabilidad antes se alado, no se extender a las cl usulas adicionales que puedan contratarse respecto de esta p liza, a menos que esas cl usulas adicionales, expresamente, concedan tal beneficio. IV. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 6º CONTRATO La presente p liza, la solicitud o propuesta de seguro, las Condiciones Particulares insertas en la presente, las declaraciones del Asegurado al M dico Examinador, o, en su defecto, la declaraci n personal de salud del Asegurado, constituyen, en conjunto, el contrato de seguros entre la Compa a y el Asegurado. Toda modificaci n del presente contrato, definido de la manera anterior, deber contar con la aceptaci n previa de la Compa a y constar por escrito, bajo la firma de un apoderado de la Compa a, en la p liza misma o en alg n otro documento anexo a ella. Sin ese testimonio escrito las modificaciones no tendr n valor alguno. ARTICULO 7º REAJUSTE DE LAS PRIMAS E INDEMNIZACIONES La prima del presente seguro como el Capital Asegurado se expresan en la unidad reajustable se alada en las Condiciones Particulares, y se reajustar n conforme la variaci n que experimente dicha unidad.
4 Las primas y el Capital Asegurado regir n a partir de la misma fecha en que se produzca el reajuste de la unidad se alada en las Condiciones Particulares. ARTICULO 8º FORMA DE PAGO DE PRIMAS Las primas del presente seguro deben ser pagadas en forma anual y anticipada, y el pago mismo debe ser hecho en las Oficinas Principales de la Compa a, o en sus Sucursales o Agencias autorizadas. La Compa a, para facilidad del cliente, y mediante pacto expreso incorporado a la p liza, puede aceptar pagos fraccionados de la prima en semestres, trimestres o mensualidades. ARTICULO 9º PLAZO DE GRACIA A partir de la vigencia de la presente p liza, la Compa a conceder un plazo de gracia de treinta d as para el pago de las primas siguientes. Durante la duraci n de dicho plazo, el presente seguro estar plenamente vigente, pero expirado el mismo, sin que se haya cancelado la prima pendiente de pago, el presente seguro quedar autom ticamente extinguido y caducado, y sin valor alguno, sin necesidad de aviso, requerimiento o notificaci n alguna al Asegurado, y sin que haya derecho a devoluci n de las primas pagadas con anterioridad, quedando libre la Compa a de toda obligaci n y responsabilidad derivada de la presente p liza, con excepci n de los beneficios que pudieren corresponder al Asegurado en caso de rehabilitaci n del presente contrato, o de lo que se dispone m s adelante sobre valores garantizados, y sobre seguro saldado autom ticamente. ARTICULO 10º REHABILITACION En caso que la presente p liza caduque por falta de pago de la prima, el Asegurado podr solicitar la rehabilitaci n del contrato. La Compa a, para resolver sobre tal petici n, podr exigir del Asegurado que acredite, a su satisfacci n, que re ne a ese momento, las condiciones de salud necesarias para ser readmitido como Asegurado, debiendo pagar dicho Asegurado, si procede, la diferencia de Reserva Matem tica que corresponda, y los gastos que origine la rehabilitaci n. ARTICULO 11º VALORES GARANTIZADOS Encontr ndose vigente la presente p liza por tres a os completos, el Asegurado tendr derecho a hacer uso de alguno de los siguientes Valores Garantizados: 1. Valor de Rescate: Rescatar la presente p liza por el valor correspondiente, determinado en la Tabla de Valores Garantizados inserta en las Condiciones Particulares, cesando en este caso toda obligaci n posterior de parte de la Compa a, por extinguirse el seguro contratado.
5 2. Seguro Saldado: Convertir la presente p liza, sin pago posterior alguno de primas, en un seguro del mismo plan, pero de un Capital Asegurado reducido, determinado conforme al Cuadro de Valores Garantizados. El Capital reducido que resulte, reajustado conforme la variaci n que experimente la respectiva unidad, se pagar al o los Beneficiarios, si ocurre el fallecimiento del Asegurado antes de expirar el plazo del seguro. 3. Seguro Prorrogado: Bajo esta opci n, podr continuar asegurado por el mismo Capital se alado en esta P liza, sin pago posterior de prima, pero por el plazo que se indica para esta alternativa en el Cuadro de Valores Garantizados, recibiendo el Asegurado, en caso de sobrevivir al plazo antes indicado, la suma se alada como Capital Diferido, cuando ella corresponda, conforme al mismo Cuadro de Valores Garantizados. Si antes de expirar el plazo por el cual qued prorrogado el seguro, ocurre el fallecimiento del Asegurado, el Capital Asegurado se pagar al o los Beneficiarios. 4. Pr stamos: El asegurado puede obtener pr stamos que, en su totalidad, no excedan al Valor de Rescate que corresponda a la presente P liza, seg n el Cuadro de Valores Garantizados, sujeto a las siguientes condiciones: a) Que el presente seguro no se haya convertido en un Seguro Saldado o Prorrogado; b) Que antes de otorgarse el pr stamo, se cubra cualquiera deuda anterior que el Asegurado tuviere para con la Compa a; c) El pr stamo se reajustar en los mismos t rminos y condiciones que se estipulen en el respectivo contrato de mutuo; d) Existiendo un pr stamo otorgado, si se produce la caducidad del seguro por falta de pago de la prima, la Compa a pondr disposici n del Asegurado el Valor de Rescate correspondiente, deducida del mismo la suma que se adeudare por concepto de pr stamos, primas e intereses. ARTICULO 12º SEGURO SALDADO AUTOMATICAMENTE Si al vencimiento del plazo de gracia no hubiere sido pagada la prima vencida, y el Asegurado no hubiere hecho uso de alguno de los beneficios estipulados en el art culo anterior, la Compa a transformar la presente p liza autom ticamente en un Seguro Saldado por el Capital Reducido que corresponda a los a os completos pagados, conservando el Asegurado el derecho de rehabilitar el presente contrato, de acuerdo a las disposiciones del Art. 10º. ARTICULO 13º DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO Son beneficiarios del presente seguro, y en su favor cede el Capital Asegurado para el caso de fallecimiento del Asegurado, las personas individualizadas en tal car cter en las Condiciones Particulares. El Asegurado podr instituir como beneficiario a cualquiera persona. Si se
6 designaren dos o m s Beneficiarios, se entender, salvo estipulaci n en contrario inserta en las Condiciones Particulares, que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer. Designado el Beneficiario, el Asegurado mediante carta certificada dirigida a la Compa a, podr cambiar o reemplazar a uno o todos los Beneficiarios designados en la p liza, sin noticia o consentimiento del o los Beneficiarios reemplazados o sustituidos, y el cambio se entender hecho, para todos los efectos legales y de este contrato, en la fecha de ingreso a la respectiva Oficina de Correos de la citada carta, cualquiera que sea la fecha de la misma. Si se design a alg n Beneficiario en calidad de irrevocable, para el cambio del mismo se deber contar con la autorizaci n de este Beneficiario. La Compa a pagar validamente el Capital Asegurado a los Beneficiarios designados por el Asegurado, sea en la P liza misma, o en la carta de sustituci n o cambio referida anteriormente, no si ndole oponible ning n cambio de beneficiario que no se haya realizado conforme lo dispuesto anteriormente. En caso que hubiese sido designado un s lo Beneficiario, y el mismo falleciere con anterioridad al Asegurado, ocupar n el lugar de este Beneficiario los herederos legales del Asegurado, a menos que se designe otro Beneficiario, de acuerdo al procedimiento antes indicado. Si el Asegurado no hubiere designado Beneficiario alguno, el Capital Asegurado se pagar, en caso de su fallecimiento, a sus herederos legales. ARTICULO 14º DERECHO DE CONVERSION Estando vigente la presente p liza, el Asegurado tiene el derecho de convertir el presente plan de seguro en otro, cuando lo estime conveniente, sin que se le exijan nuevos requisitos de asegurabilidad siempre que el Capital Asegurado bajo el nuevo plan sea similar al del presente contrato, y el Asegurado, si corresponde, pague la diferencia de Reserva Matem tica. Este derecho queda sin efecto al estar el Asegurado gozando de los beneficios de cualquiera cl usula adicional que pudiera contratarse respecto de esta p liza, a menos que esas cl usulas adicionales concedan expresamente el derecho de conversi n. ARTICULO 15º EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA En caso de extrav o o destrucci n de la presente p liza, la Compa a, a petici n del Asegurado expedir un duplicado del presente documento, el cual anular y reemplazar la p liza destruida o extraviada. Todo gasto que se origine por este concepto ser de cargo del Asegurado. V. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL CAPITAL ASEGURADO Y LIQUIDACION DE LA POLIZA. ARTICULO 16º RECEPTORES DEL PAGO Y MONTO DEL MISMO
7 Reuni ndose los requisitos exigidos por la presente p liza, si el Asegurado fallece antes del t rmino del presente contrato, el total del Capital Asegurado, sin deducci n alguna por las fracciones del capital que hubiere percibido con anterioridad el Asegurado,se pagar en la proporci n que corresponda al o los Beneficiarios directamente o al mandatario que designen, si esos Beneficiarios fueren mayores de edad, o, en caso contrario, a sus representantes legales, tutores o curadores. Para tener derecho al pago del Capital Asegurado, adem s del certificado de defunci n que compruebe el fallecimiento del Asegurado y de exhibir la presente P liza o un duplicado de la misma, y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo se alado en el Art. 5 de la presente P liza, se deber acreditar la edad del Asegurado, sin perjuicio de los otros antecedentes m dicos en relaci n con el fallecimiento del Asegurado que la Compa a puede requerir. Si la edad comprobada del Asegurado, en caso que el fallecimiento ocurra dentro del plazo de dos a os desde la fecha de vigencia del presente seguro o de su rehabilitaci n, excediere a la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa del presente seguro, que el Asegurado declara expresamente conocer, y no obstante lo se alado en el ya citado Art. 5 de la presente P liza, la Compa a pagar el Capital Asegurado reducido en proporci n a las primas realmente pagadas. Si la edad real fuere menor que la declarada, se pagar el Capital respectivo, y se devolver el exceso de primas pagadas, sin intereses, a los herederos legales del Asegurado. Acreditada la ocurrencia del siniestro, la Compa a pagar el Capital Asegurado, en el plazo m ximo de diez d as contados desde la presentaci n de la documentaci n requerida. El Capital Asegurado en lugar de ser pagado de una sola vez al t rmino del plazo de duraci n del contrato, se pagar al Asegurado, si sobrevive a la fecha del pago respectivo mediante fracciones o parcialidades, cada cinco a os, en las proporciones que se indican en las condiciones particulares seg n el plazo de duraci n del plan de seguro que hubiere escogido y aceptado. Al liquidarse la presente p liza, o al otorgarse los beneficios a que tiene derecho el Asegurado, ser deducida cualquiera deuda que gravare el presente contrato. ARTICULO 17º CLAUSULAS ADICIONALES Las cl usulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta p liza complementan o ampl an la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el t rmino anticipado de la p liza o la p rdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos est n previstos en los adicionales respectivos. Si alguna de las cl usulas adicionales contratadas dispone el efecto de poner t rmino anticipado a la p liza principal, queda entendido y convenido que tal terminaci n s lo operar con respecto de la persona asegurada bajo el adicional respectivo que reciba el pago de las indemnizaciones que, seg n ese adicional, pone t rmino anticipado a esta p liza, siguiendo vigente la p liza principal con respecto de todos los otros asegurados se alados en las Condiciones Particulares.
8 ARTICULO 18º IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES Los impuesto que puedan establecerse en el futuro sobre las primas, intereses, Capitales Asegurados, valores de rescate, o sobre cualquiera otra base y que afecten al presente contrato de seguros, ser n de cargo del contratante o Asegurado, o afectar n al beneficiario o herederos de stos, salvo que la ley que establezca tales impuestos disponga expresamente que los mismos son de cargo de la Compa a. VI. DOMICILIO LEGAL Y ARBITRAJE. ARTICULO 19º DOMICILIO ESPECIAL Para los efectos de todos los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el presente contrato, las partes convienen en establecer como domicilio civil especial la ciudad que se se ala en las Condiciones Particulares. ARTICULO 20º CLAUSULA COMPROMISORIA Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, seg n corresponda, y la compa a, en relaci n con el contrato de seguro de que da cuenta esta p liza, o con motivo de la interpretaci n o aplicaci n de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnizaci n u obligaci n referente a la misma, ser resuelta por un rbitro arbitrador, nombrado de com n acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del rbitro, ste ser designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el rbitro tendr las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, seg n corresponda, podr, por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compa a cuando el monto de los da os reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del art culo 3 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931.
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