REGLAMENTO INTERNO MONEDA LATAM EQUITY FONDO DE INVERSIÓN

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1 REGLAMENTO INTERNO MONEDA LATAM EQUITY FONDO DE INVERSIÓN Índice A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 2 1. Características generales... 2 B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 2 1. Objeto del Fondo Política de inversiones del Fondo Características y diversificación de las inversiones del Fondo Operaciones que realizará el Fondo... 4 C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO 5 D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO 5 E. POLITICA DE VOTACION DEL FONDO 5 F. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 5 1. Series de Cuotas Remuneración de cargo del Fondo Gastos de cargo del Fondo... 6 G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 8 1. Aporte y Rescate de Cuotas Contabilidad del Fondo H. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE Comunicaciones con los Partícipes Plazo de duración del Fondo Adquisición de cuotas de propia emisión Procedimiento de liquidación del Fondo Política de reparto de beneficios Beneficio Tributario Indemnizaciones Resolución de controversias ARTICULO TRANSITORIO 15 ANEXO A 15

2 A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales Artículo 1.- Del Reglamento Interno. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Moneda LatAm Equity Fondo de Inversión (el Fondo ), que ha organizado y constituido Moneda S.A. Administradora General de Fondos (la Administradora ), conforme a las disposiciones de la Ley N sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la Ley ), su Reglamento, Decreto Supremo N 129 de 2014 (el Reglamento de la Ley ) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros (la Superintendencia ). Artículo 2.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su existencia fue autorizada por la Superintendencia, por Resolución Exenta Nº225, de fecha 3 de Noviembre de Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas Nº del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año. Artículo 3.- Del Fondo. Moneda LatAm Equity Fondo de Inversión es un fondo del tipo Rescatable. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste paga a sus aportantes (los Aportantes o Partícipes, indistintamente) las cuotas rescatadas en la forma y plazos establecidos en el título 1 de la Sección F del presente Reglamento Interno. El Fondo está dirigido a todo tipo de personas, sin distinción. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. Objeto del Fondo Artículo 4.- Objetivo del Fondo. El objetivo de inversión del Fondo será principalmente la inversión en cuotas del sub fondo domiciliado en Luxemburgo denominado Moneda Luxembourg SICAV-Latin America Equities Fund (en adelante, SICAV MLE ), sin perjuicio de las inversiones que pueda mantener en otros instrumentos de los indicados en los artículos 5 y 13 de este Reglamento Interno, para efectos de mantener la liquidez del Fondo. El SICAV MLE es un sub fondo de la sociedad de inversiones de capital variable constituida en Luxemburgo denominada Moneda Luxembourg SICAV, la cual es administrada por la sociedad Lemanik Asset Management S.A., ambas entidades registradas en Luxemburgo y sujetas a la fiscalización de la CCSF (Comisión de Supervigilancia del Sector Financiero de Luxemburgo). Lemanik Asset Management S.A. ha delegado en la Administradora la selección y decisiones de inversión para la cartera del Fondo SICAV MLE. 2. Política de inversiones del Fondo Artículo 5.- Inversión de los recursos del Fondo. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en cuotas de participación emitidas por el Sub Fondo SICAV MLE. Reglamento Interno 2

3 Adicionalmente, con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: (1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, por Estados extranjeros, por bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. (2) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales. (3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras extranjeras o garantizadas por éstas. (4) Cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, distintos al Sub Fondo SICAV MLE. El objeto de inversión de los fondos en que se efectúen estas inversiones deberá tener condiciones de diversificación compatibles con el objetivo del Fondo o bien tratarse de fondos de money market. El Fondo podrá realizar inversiones en el mercado nacional y en aquellos mercados internacionales que cumplan los requisitos de información, regulación y supervisión mínimos establecidos por la Superintendencia. 3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo Artículo 6.- Límites de Inversión por tipo de instrumento. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: (1) Cuotas de participación emitidas por el Sub Fondo SICAV MLE... Hasta un 100% (2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, por Estados extranjeros, por bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción... Hasta un 20% (3) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales... Hasta un 20% (4) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras extranjeras o garantizadas por éstas... Hasta un 20% (5) Cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, distintas al Sub Fondo SICAV MLE... Hasta un 20% La suma de inversiones en los instrumentos, títulos o valores indicados en los números (2) al (5) de este artículo, no podrá exceder en su conjunto del 20% del activo del Fondo. Las monedas que serán mantenidas por el Fondo serán, principalmente, Dólares de los Estados Unidos de América y Pesos Chilenos, pudiendo el Fondo además mantener hasta un 20% de su activo en monedas locales de países latinoamericanos. Artículo 7.- Inversión en cuotas de fondos. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos (distintos al Sub Fondo SICAV MLE) administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la Superintendencia y cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley. Artículo 8.- Límite de inversión por emisor. Existirá un límite máximo de inversión por emisor de un 10% del activo total del Fondo para los activos elegibles definidos en los números (3) al (5) del artículo 6 anterior. La inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, por Estados extranjeros, por bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción será hasta un 20% del activo total del Fondo. Reglamento Interno 3

4 No habrá límites al porcentaje de participación que el Fondo posea en cuotas de participación emitidas por el Sub Fondo SICAV MLE. Artículo 9.- Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas. En instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, el Fondo no podrá invertir más de un 10% de su activo total, con excepción de las cuotas de participación emitidas por el Sub Fondo SICAV MLE, el cual no tendrá límite en el porcentaje máximo de participación. Artículo 10.- Excesos de inversión. Los excesos de inversión se tratarán de acuerdo a lo establecido en la Ley y las instrucciones de dicte la Superintendencia. Artículo 11.- Excepciones a los límites de inversión. Los límites de inversión de los activos del Fondo establecidos en la presente sección no se aplicarán en cada una de las siguientes circunstancias: (a) (b) (c) (d) (e) (f) Durante los primeros 6 meses contado desde el depósito del presente Reglamento Interno. Por un período de 2 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 15% de su patrimonio. Por un período de 2 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo SICAV MLE, que representen más del 15% del patrimonio del Fondo. Por un período de 2 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más del 15% de su patrimonio. Durante la liquidación del Sub Fondo SICAV MLE, desde la fecha en la cual se acuerde la liquidación. Durante la liquidación del Fondo, desde la fecha en la cual se designe al liquidador del Fondo. 4. Operaciones que realizará el Fondo Artículo 12.- Derivados. El Fondo podrá celebrar contratos forward, tanto en Chile como en el extranjero, respecto de monedas compatibles con la política de inversión del Fondo. Estos contratos se celebrarán con el objeto de maximizar la rentabilidad del Fondo, siempre que sean utilizados para cubrir la exposición a un determinado activo o variable financiera. Estos contratos deberán celebrarse con entidades, bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero. Los gastos asociados a la celebración y la transacción de los contratos que celebre el Fondo respecto de instrumentos derivados serán de cargo del Fondo en las mismas condiciones que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de otros instrumentos según se detalla en la Sección E.3 del presente Reglamento. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto de las distintas operaciones con instrumentos forward que se realicen con los recursos del Fondo: (i) (ii) La cantidad neta comprometida a comprar de monedas en forward, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda objeto, no podrá ser superior al 20% del activo total del Fondo. Para estos efectos, cuando el forward tenga por objeto una moneda diferente a aquella en que se lleva la contabilidad del Fondo, se sumará a la cantidad comprometida antes referida la cantidad de esa misma moneda que el Fondo mantenga en caja y bancos. La cantidad neta comprometida a vender de monedas en contratos forward, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda objeto, no podrá ser superior al 20% del activo del Fondo. Para estos efectos, se descontará de la cantidad comprometida antes referida la cantidad de la moneda objeto del forward que el Fondo mantenga en caja y bancos. Reglamento Interno 4

5 C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO Artículo 13.- Reserva de Liquidez. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,1% de sus activos se mantengan invertidos en activos de alta liquidez, a fin de permitir al Fondo pagar el rescate de cuotas, solventar los gastos establecidos en el Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora (la Reserva de Liquidez ). Para los efectos de este artículo se entenderá que tienen el carácter de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeras cuyo plazo de rescate no sea superior a 7 días hábiles, títulos de deuda de corto plazo y depósitos a plazo a menos de un año. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO Artículo 14.- Obligaciones del Fondo con terceros. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo, de conformidad a lo establecido en la presente Sección y hasta por una cantidad equivalente al 5% del patrimonio del Fondo. E. POLITICA DE VOTACION DEL FONDO Artículo 15º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el Fondo y el resto de los Fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el porcentaje menor que determine la Superintendencia por Norma de Carácter General. La Administradora ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración el mejor interés del Fondo y su política de inversión. F. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 1. Series de Cuotas Artículo 16.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, unitarias, que estarán divididas en dos series. Las series se denominarán Serie A y Serie B y tendrán las siguientes características: Reglamento Interno 5

6 Serie Requisito Valor Cuota Inicial Moneda en que se pagarán los aportes Moneda en que se pagarán los rescates Participes A Ninguno USD Pesos Chilenos o USD Pesos Chilenos o USD B Aportes iguales o superiores a 1 millón de US dólares o su equivalente en pesos en moneda nacional o mantener aportes que sumados en cualquiera de las series del Fondo sean iguales o superiores a dicha cifra. USD Pesos Chilenos o USD Pesos Chilenos o USD Adicionalmente, podrán optar a esta serie empleados de Moneda Asset Management S.A. y/o personas relacionadas de ambos El Fondo no reconoce fracciones de cuotas para ninguna de sus series. Para estos efectos, se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. 2. Remuneración de cargo del Fondo Artículo 17.- Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste una remuneración fija mensual por cada serie de cuotas, según se señala a continuación: (a) (b) Serie A: Un doceavo de un 0,9520% del valor de los activos netos del Fondo correspondientes a la Serie A, porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Serie B: Un doceavo de un 0,4165% del valor de los activos netos del Fondo correspondientes a la Serie B, porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La remuneración fija se devengará y provisionará diariamente sobre el valor de los activos netos del Fondo que correspondan a cada Serie al cierre del respectivo día, y se pagará por períodos mensuales vencidos, debiendo deducirse del Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N 335 emitido por la Superintendencia con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la remuneración a que se refiere el presente artículo, será informada a los aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 3. Gastos de cargo del Fondo Artículo 18.- Contratación de servicios externos. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente Sección. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Reglamento Interno. Reglamento Interno 6

7 Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. Artículo 19.- Gastos de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo: (1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. (2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. (3) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (4) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (5) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su depósito en la Superintendencia, inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas, incluida la celebración de contratos de Market Maker de las cuotas del Fondo. (6) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (7) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de información a la Superintendencia, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendencia a los fondos de inversión. La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el Reglamento Interno son de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que no puedan ser cargados de inmediato al Fondo o que se vayan devengando periódicamente. Artículo 20.- Límites generales de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente será de un 2% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Artículo 21.- Límites de gastos, remuneraciones y comisiones por inversión en cuotas de fondos. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales o extranjeros, administrados por terceros no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que el patrimonio del Fondo haya tenido durante el respectivo ejercicio. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de otros fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, administrados por la Administradora o sus personas relacionadas no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Artículo 22.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos. Reglamento Interno 7

8 (1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. (2) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. (3) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Artículo 23.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo se distribuirán entre las distintas series de cuotas a prorrata, de acuerdo al patrimonio del Fondo que represente cada una de éstas. El patrimonio representado por cada serie se determinará en base al valor promedio de los activos netos del Fondo correspondientes a cada serie. En caso que los gastos de que da cuenta la presente sección deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, éstos se distribuirán entre los distintos fondos conforme a lo establecido en el Reglamento General de Fondos de la Administradora (el Reglamento General ). Artículo 24.- Contratación de servicios externos con Personas Relacionadas a la Administradora. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente Sección y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El porcentaje máximo anual de los gastos señalados precedentemente será de un 2% del valor promedio que hayan tenido los activos netos del Fondo durante el respectivo ejercicio. G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. Aporte y Rescate de Cuotas Artículo 25.- Aportes. Los aportes al Fondo podrán ser efectuados en moneda de circulación nacional o dólares de los Estados Unidos de América, a elección del aportante. Los medios de pago serán transferencia bancaria, swift o vale vista bancario. (1) Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. En caso de colocación de Reglamento Interno 8

9 cuotas a través de sistemas de negociación bursátil autorizado por la Superintendencia, el precio de adquisición será aquél que libremente estipulen las partes no pudiendo, en todo caso, ser inferior al valor cuota del día anterior a la transacción. En caso de aportes en moneda nacional, la conversión será determinada usando el tipo de cambio Dólar Observado del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, o el tipo de cambio que lo suceda o reemplace. (2) Mecanismos para efectuar los aportes. Los mecanismos a través del cual el partícipe realizará los aportes serán, alternativamente: solicitud por escrito firmada por el aportante y entregada en las oficinas de la Administradora o mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el Contrato General ), todo ello de acuerdo a los términos contenidos en dicho Contrato General. Artículo 26.- Rescates de cuotas. Los rescates se pagarán previo envío de la correspondiente solicitud de rescate y en dólares de los Estados Unidos de América o moneda de circulación nacional, a elección del aportante. Los medios de pago serán transferencia bancaria, swift o vale vista. (1) Política de pago de rescates. La determinación del valor que se pagará por el rescate de cuotas del Fondo se efectuará en función del valor cuota de la serie respectiva del noveno día hábil que precede a la fecha de pago del rescate. La Administradora materializará el rescate de las cuotas, también, el noveno día hábil que precede a la fecha de pago. Los rescates serán pagados el décimo primer día hábil siguiente a la fecha de solicitud de rescate. Para rescates pagaderos en moneda de circulación nacional, la conversión será determinada usando el tipo de cambio Dólar Observado del noveno día hábil que precede a la fecha de pago del rescate, o el tipo de cambio que lo suceda o reemplace. (2) Mecanismos para solicitar rescates. Los aportantes tendrán derecho a solicitar el rescate de sus cuotas en cualquier momento de acuerdo al procedimiento que se indica a continuación: Las solicitudes de rescates se podrán realizar mediante una solicitud por escrito firmada por el aportante y entregada en las oficinas de la Administradora o mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el Contrato General ), todo lo anterior de acuerdo a los términos contenidos en dicho contrato. Artículo 27.- Canje de Cuotas. El canje entre las Series de cuotas del Fondo se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento: (1) Canje voluntario de cuotas: Cuotas de la Serie A por cuotas de la Serie B El canje voluntario de las cuotas de la Serie A por cuotas de la Serie B podrá tener lugar cuando: (a) la sumatoria de los aportes que mantenga el partícipe en todas las series del Fondo a la fecha de la solicitud de canje alcance un valor igual o superior a USD y (b) en el evento que un aportante de cuotas de la Serie B adquiera la calidad de empleado de Moneda Asset Management y/o personas relacionadas de ambos. El aportante que desee realizar un canje voluntario de cuotas deberá enviar una solicitud por escrito a la Administradora, en la cual manifieste su voluntad de efectuar el canje y declare su cumplimiento de los requisitos para clasificar en la Serie B ( Solicitud de Canje ). Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud de Canje, la Administradora analizará si se cumplen los requisitos para clasificar en la Serie B. En la afirmativa, la Administradora procederá a realizar el canje conforme a lo establecido en el presente artículo. En caso de no cumplir con los requisitos, la Administradora lo informará al aportante. Reglamento Interno 9

10 (2) Canje obligatorio de cuotas: Cuotas de la Serie la Serie B por cuotas de la Serie A El canje obligatorio de las cuotas de la Serie B por cuotas de la Serie A tendrá lugar cuando (a) por causa de un rescate, venta, disminución voluntaria de capital o cualquier otro acto de disposición voluntario del aportante, el valor de sus cuotas resulte inferior al monto mínimo exigido para calificar en la Serie B del Fondo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento Interno y (b) en el evento que cuotas de la Serie B dejen de pertenecer a un empleado de Moneda Asset Management y/o personas relacionadas a ambos. En el caso que un aportante de cuotas Serie B enajene parte de sus cuotas en una bolsa de valores, será el corredor de bolsa correspondiente el responsable de exigir que el adquirente de dichas cuotas suscriba una declaración por la que certifique el cumplimiento de los requisitos habilitantes para calificar como aportante de la Serie B. En el caso de transferencias efectuadas fuera de bolsa, será el aportante que enajena el responsable de exigir que el adquirente suscriba la declaración antes mencionada y la entregue a la Administradora. A falta de dicha declaración, se entenderá que el adquirente no reúne los requisitos habilitantes para calificar en la Serie B, pudiendo la Administradora proceder al canje obligatorio sin más trámite. La Administradora, una vez que ha verificado el cumplimiento de los requisitos que permiten un canje voluntario o tomado conocimiento de los hechos que justifican un canje obligatorio, estará facultada para determinar la fecha en que se materializará el canje (la Fecha de Canje ), la que no obstante deberá tener lugar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado el cumplimiento de los requisitos que permiten el canje voluntario o tomado conocimiento de los hechos que justifican un canje obligatorio, según corresponda. La relación de canje se definirá en función de los valores cuotas del día inmediatamente anterior a la Fecha de Canje. Desde la Fecha de Canje, voluntario u obligatorio, se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la serie que corresponda. Será responsabilidad de la Administradora informar, mediante comunicación escrita enviada al aportante dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la materialización del canje, hechos que lo justifican si el canje ha sido obligatorio, la relación de canje utilizada y el nuevo número de cuotas de que el aportante es titular. En caso que producto del canje se originen fracciones de cuotas, la Administradora hará devolución al Aportante del valor que representen dichas fracciones a la Fecha de Canje respectiva. Artículo 28.- Promesas. Este Fondo no contempla la suscripción de Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas. Artículo 29.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera ( IFRS ), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Superintendencia y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de acuerdo al procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con sus contrapartes en los respectivos contratos sobre condiciones generales de derivados y sus anexos celebrados con entidades nacionales o bien en los contratos marco para el uso de instrumentos derivados y sus anexos, celebrados con entidades extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las disposiciones normativas impartidas por la Superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones de entidades financieras de reconocido prestigio, de acuerdo a las instrucciones de dicha Superintendencia. 2. Contabilidad del Fondo Artículo 30.- Contabilidad del Fondo. La moneda de contabilización del Fondo será dólares de los Estados Unidos de América. La administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo. Reglamento Interno 10

11 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación de cada serie se informarán diariamente a través de la página web de la Superintendencia ( al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. H. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. Comunicaciones con los Partícipes Artículo 31.- Información de difusión obligatoria. La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes en el sitio web de la Administradora o enviada a los Aportantes del Fondo, según determine la Administradora: (1) Informe Mensual: este informe incluirá la siguiente información: (a) (b) Valor del patrimonio del Fondo y de las cuotas de cada Serie al último día del respectivo mes. Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y principales características de la composición de la cartera de inversiones del Fondo. (2) Memoria Anual: incluirá, entre otros, la siguiente información: (a) (b) (c) (d) Balance General, estado de variación patrimonial, estado de utilidad para la distribución de dividendos y estado detallado de la cartera de inversiones. Especificación de los gastos de cargo del Fondo durante el respectivo ejercicio. Especificación de la remuneración de administración devengada en favor de la Administradora durante el respectivo ejercicio. Informe de los Auditores Externos. (3) Otras Informaciones: Junto con la información señalada en los números (1) y (2) anteriores, se mantendrá disponible en las oficinas de la Administradora el prospecto del Sub Fondo SICAV MLE. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora. 2. Plazo de duración del Fondo Artículo 32.- Plazo de duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración indefinida. 3. Adquisición de cuotas de propia emisión Artículo 33.- Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo podrá adquirir cuotas de su propia emisión a precios inferiores al valor cuota, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos definidos en este artículo. (1) Las cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores o en los mercados que autorice la Superintendencia por norma de carácter general. Reglamento Interno 11

12 (2) El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta el 1% de su patrimonio total. Esta restricción no aplicará en caso de que las cuotas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todos los Aportantes. (3) El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de su propia emisión, hasta por un 5% de su patrimonio total, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de la Ley. 4. Procedimiento de liquidación del Fondo Artículo 34.- Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la Ley y las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora, dentro del plazo que la Asamblea acuerde, siempre y cuando la normativa aplicable o la Superintendencia no dispongan lo contrario. Al efecto, la Administradora dispondrá de las más amplias facultades para llevar a cabo su cometido, manteniendo la misma remuneración y facultades de administración que le confiere el presente Reglamento Interno. 5. Política de reparto de beneficios Artículo 35.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre: (1) El 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o (2) La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el fondo haya invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos, o (3) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, éstos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido. Artículo 36.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en dinero, en moneda de circulación nacional o dólares de los Estados Unidos de América, a elección del aportante Reglamento Interno 12

13 Sin perjuicio de lo anterior, los Aportantes podrán optar por recibir los dividendos, total o parcialmente, en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente (la Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo ), conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este artículo: (1) La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo se materializará mediante la emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a ser distribuidos. (2) La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo podrá ser ejercida por el Aportante en el Contrato General o mediante una declaración escrita enviada a la Administradora, en cuyo caso la declaración deberá especificar si la opción se ejerce por el total o parte de los dividendos que le correspondiere al Aportante. (3) El precio de colocación de las cuotas suscritas en el ejercicio de la Opción de Pago de Dividendos en Cuotas Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el valor del patrimonio de la serie calculada al día anterior a la fecha determinada para el pago de los dividendos, por el total de las cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha. (4) En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en dinero al Aportante. 6. Beneficio Tributario Artículo 37.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquéllas que permiten al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en relación al artículo 107 número 2) de la Ley de la Renta con respecto a la enajenación de cuotas del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas. Adicionalmente, las cuotas del Fondo son aquellas que permiten al inversionistas no domiciliado ni residente en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 N 1, letra B numeral iii) de la Ley. 7. Indemnizaciones Artículo 38.- Daños causados por terceros al Fondo. En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. 8. Resolución de controversias Artículo 39.- De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el Manual ) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño. Se considerará que existe un conflicto de interés entre fondos y/o entre un inversionista persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los Clientes ) o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la Superintendencia relacionadas a la Administradora (en adelante los Clientes Relacionados ), cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los Fondos ) o fondos de inversión o fondos Reglamento Interno 13

14 mutuos administrados por personas relacionadas a la Administradora (en adelante los Fondos Relacionados ) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora. Artículo 40.- Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés. El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás. El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora ( Artículo 41.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, el Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el Contralor ) de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual. En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual, éste deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo. En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus directores de acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo. Artículo 42.- Del Arbitraje. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Reglamento Interno 14

15 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. ARTÍCULO TRANSITORIO Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento Interno del Fondo, las cuotas colocadas serán clasificadas como cuotas Serie B, a contar de la fecha de entrada en vigencia del nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, siempre que a esa fecha el partícipe cumpla con las condiciones establecidas para pertenecer a la Serie B. En caso de no cumplir con tales requisitos las cuotas serán clasificadas en la Serie A. ANEXO A REMUNERACIÓN FIJA DE ADMINISTRACIÓN Tasa de IVA Remuneración Fija Anual Serie A Remuneración Fija Anual Serie B 10% 0,8800% 0,3850% 11% 0,8880% 0,3885% 12% 0,8960% 0,3920% 13% 0,9040% 0,3955% 14% 0,9120% 0,3990% 15% 0,9200% 0,4025% 16% 0,9280% 0,4060% 17% 0,9360% 0,4095% 18% 0,9440% 0,4130% 19% 0,9520% 0,4165% 20% 0,9600% 0,4200% 21% 0,9680% 0,4235% 22% 0,9760% 0,4270% 23% 0,9840% 0,4305% 24% 0,9920% 0,4340% 25% 1,0000% 0,4375% Reglamento Interno 15

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