PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL COMPETENCIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA Junio

2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL COMPETENCIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA 1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN ACTUACIONES QUE SON OBJETO DE CONTRATACIÓN: Actuaciones de carácter domestico: Actuaciones de carácter personal Actuaciones excepcionales: Actuaciones excluidas del Servicio Límites de la Prestación CONCEPTUALIZACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Organización y gestión del Servicio Competencias de la Diputación Provincial de Huelva Competencias de la Entidad Adjudicataria Organización de expedientes técnicos vía digital Jornada y horario de trabajo Funcionamiento y coordinación del servicio: POBLACIÓN DESTINATARIA DEL SERVICIO Destinatarios y destinatarias Protección de datos Personales: Relaciones de la/s entidades adjudicataria/s con las personas usuarias del servicio ÁMBITO GEOGRÁFICO Y LOTES DE ADJUDICACIÓN CONDICIONES EXIGIDAS A LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS Obligaciones de la Entidad Adjudicataria adjudicataria Requisitos funcionales mínimos, obligatorios para acceder a la condición de entidad prestadora Requisitos funcionales, de personal y material para mantener la condición de entidad prestadora Acreditación de las entidades adjudicatarias Capacidad y solvencia de las entidades Seguro de Responsabilidad Civil Certificado de Calidad Subcontratación del Servicio de Ayuda a Domicilio CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION Criterios Técnicos Objetivos Ponderables de Forma Automática Criterios Económicos

3 8.3. Criterios Técnicos Subjetivos PERSONAL DE LAS ENTIDADES Y CONDICIONES LABORALES Personal exigido a las entidades Cualificación y acreditación del personal auxiliar de ayuda a domicilio Subrogación del personal auxiliar del SAD REGIMEN SANCIONADOR Tipo y Calificación de las Faltas. Régimen Sancionador Cometidas por la organización de la Entidad Adjudicataria, y que afecten al desarrollo del Servicio Cometidas por Personal laboral contratado por la Entidad Adjudicataria en el ejercicio de las actuaciones prescritas Proceso sancionador y efectos QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS MEDIDAS EN CASO DE HUELGA LEGAL MEJORAS QUE PUEDEN OFRECER LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS

4 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL COMPETENCIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA 1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN El Objeto de la contratación es la ejecución de las actuaciones y tareas prescritas desde los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y como Recurso del Catálogo de Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; en el ámbito territorial competencia de esta Diputación con la distribución territorial que se establece en este Pliego. El Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Huelva establece el funcionamiento y organización del Servicio de Ayuda a Domicilio. El presente Pliego está supeditado al contenido del Reglamento en vigor, cualquier modificación posterior del mismo deberá ser asumida por las entidades adjudicatarias. 2. ACTUACIONES QUE SON OBJETO DE CONTRATACIÓN: Son objeto de contratación las denominadas actuaciones básicas en la normativa vigente reguladora del SAD en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Reglamento del SAD en la Diputación Provincial de Huelva; así como aquellas que se denominan actuaciones excepcionales en el mencionado Reglamento. Las actuaciones objeto de contratación están sujetas a los cambios que la normativa reguladora del SAD determine. En todo caso el adecuado desarrollo de las actuaciones a realizar por el personal auxiliar estará sujeto a la formación que se le exige y que queda establecida en el REAL DECRETO 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Las prestaciones del SAD comprenden dos tipos de actuaciones: actuaciones de carácter doméstico y actuaciones de carácter personal. Las Entidades Adjudicatarias están obligadas a garantizar la prestación de las actuaciones prescritas acogidas a la normativa reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio, del Convenio del Sector vigente y las establecidas en la formación exigida en el Certificado de Profesionalidad Actuaciones de carácter domestico: Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Su desarrollo está supeditado a las indicaciones del/la trabajador/a social referente. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades: a) Relacionadas con la alimentación: 1. Preparación y cocinado de alimentos en el domicilio. 4

5 2. Servicio de comida a domicilio. 3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria. b) Relacionados con el vestido: 1. Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo, incluido tender y recoger la ropa. 2. Repaso y ordenación de ropa. 3. Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 4. Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: 1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, esto incluye la limpieza habitual y de mantenimiento de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad de limpieza más profunda o limpieza de choque determinada por el/la Trabajador/a Social responsable del servicio. Estas limpiezas más profundas están entre las incluidas como excepcionales y quedan sujetas a lo establecido en el apartado Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones, responden a tareas de reparación del hogar que no requieren especialización Actuaciones de carácter personal Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades: a) Relacionadas con la higiene personal: 1) Planificación y educación en hábitos de higiene. 2) Aseo e higiene personal, incluyendo baño, ducha, lavado del cabello, higiene bucal, cambio de ropa y todo aquello que conlleve la higiene habitual. 3) Ayuda en el vestir. 4) Aseo personal de atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes con problemas de movilidad a fin de evitar la formación de escaras o úlceras. b) Relacionadas con la alimentación: 1. Ayuda o dar de comer y beber. 2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios. c) Relacionadas con la movilidad: 1. Ayuda para levantarse y acostarse. 2. Ayuda para realizar cambios posturales. 3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar: Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar. d) Relacionadas con cuidados especiales: 1. Apoyo en situaciones de incontinencia. Consiste, entre otros: cambio de bolsas, colectores y pañales, cambio de ropa y de cama, limpieza de los utensilios y dependencias utilizadas (cuarto de baño y habitación). 5

6 2. Orientación temporo-espacial. 3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud. Incluye la administración de medicación en el domicilio según formación exigible para la obtención del Certificado de Profesionalidad. e) De ayuda en la vida familiar y social: 1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio. Se trata de un acompañamiento activo, especialmente vinculado al trato atento y cuidadoso a las personas usuarias. 2. Apoyo a su organización doméstica: Entre otras, se incluye el apoyo para la gestión de trámites sencillos que afecten al ámbito familiar y personal (podrá abarcar la recogida de recetas y medicamentos, el importe económico que deriva del transporte correrá a cargo del usuario/a en los términos previstos en el apartado sobre obligaciones de la Entidad Adjudicataria). 3. Actividades de ocio dentro del domicilio. 4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre. 5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia Actuaciones excepcionales: El/la trabajador/a social referente del SAD del municipio es el único personal autorizado/a para establecer excepciones, previa consulta y validación por parte de la Secretaría Técnica de Servicios Sociales Comunitarios. En ningún caso, el personal de las Entidades Adjudicatarias tendrá potestad para adoptar decisiones en este sentido. Son aquellas actividades y tareas consideradas indispensables por el/la trabajador/a social para la adecuada prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Se incluyen las siguientes tareas: 1. Limpieza profunda, especial o de choque inicial en domicilios con graves problemas de higiene y/o salubridad. 2. Limpieza profunda o especial anual limitada excepcionalmente a los casos sin apoyo familiar y con escasos recursos económicos. El límite de ingresos económicos para unificar los criterios que determinan la referida escasez de recursos económicos vendrá establecida en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio o en las instrucciones técnicas comunes que establezca la Diputación. 3. Otras que valore el/la trabajador/a social, previa consulta a la Secretaría Técnica de los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Huelva Actuaciones excluidas del Servicio En atención a la normativa reguladora de SAD, en esta Diputación se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones: - La atención a otras personas de la unidad de convivencia que no hayan sido contempladas en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio. El/la trabajador/a social referente del SAD del municipio está autorizado/a para establecer excepciones, previa consulta a la Secretaría Técnica de Servicios Sociales Comunitarios en ningún caso el personal de las Entidades Adjudicatarias tendrá potestad para adoptar decisiones en este sentido. 6

7 - Las actuaciones de carácter sanitario que para su realización precisen de profesionales con formación específica en la materia. Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar medicación por vía intramuscular, intravenosa o similar. - Las actuaciones de mantenimiento del hogar que requieran una cualificación profesional específica. En el caso de que por parte de la Entidad Adjudicataria, se valore la peligrosidad de alguna tarea física prescrita desde Servicios Sociales Comunitarios, la Entidad Adjudicataria deberá emitir informe razonado eximiendo de la realización de la tarea al personal auxiliar argumentando este motivo. En última instancia, corresponde a la Secretaria Técnica de Servicios Sociales Comunitarios la exclusión de dicha tarea del proyecto de intervención. En general, se excluyen las tareas que no estén prescritas por el/la trabajador/a social Límites de la Prestación En todo caso se estará dispuesto a lo establecido en el Reglamento vigente. 1. La prestación del Servicio los domingos u otros días contemplados como festivos en el calendario laboral vigente en el municipio, donde se desarrolla la ejecución de las tareas prescritas, está limitada a las personas con Resolución de Situación de Dependencia en grados 2 y 3, que se les hayan prescrito tareas de carácter personal, excepto las de ayuda en la vida familiar y social, con las limitaciones establecidas en el artículo 20 del Reglamento. 2. Aquellas situaciones en las que el Programa Individual de Atención establezca el Servicio de Centro de Día y el Servicio de Ayuda a Domicilio, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día, según la legislación vigente. 3. CONCEPTUALIZACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. La definición, finalidad, objetivos y características, están contenidos en el Reglamento en vigor por el que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Huelva. La Entidad Adjudicataria deberá poder demostrar conocimiento de la normativa vigente, incluyendo el citado Reglamento. En todo caso se estará a lo dispuesto en la ORDEN de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 231 de 23 de noviembre de 2007), modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y por la Orden de 21 de marzo de 2012; la Ley de Dependencia y la Ley de Servicios Sociales de Andalucía en vigor. Las modalidades de atención incluidas en el SAD son: A. SAD para la atención a personas en Situación de Dependencia y otras con falta de autonomía, complementando las propias capacidades del usuario/a o de las otras personas de su entorno inmediato. B. SAD para la Atención a Unidades de Convivencia con menores en riesgo que en su Proyecto de Intervención Familiar o de Tratamiento Familiar esté prescrito el Servicio como recurso de carácter primordialmente educativo. 7

8 4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO 4.1. Organización y gestión del Servicio El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización y gestión es competencia de la Diputación de Huelva en los municipios de la Provincia de menos de habitantes, pudiéndose gestionar de forma directa o indirecta, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 10 de noviembre de 2010, que modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La organización y gestión del SAD, tal y como establece el Reglamento del SAD, corresponde a la Diputación Provincial de Huelva y sólo la ejecución del Servicio, esto es, la realización de las tareas prescritas por los/as Trabajadores/as Sociales, responsables del SAD, corresponden a la/s Entidad/es Adjudicataria/s Competencias de la Diputación Provincial de Huelva Es competencia de la Diputación Provincial de Huelva, a través de los Servicios Sociales Comunitarios, la coordinación, organización, gestión, seguimiento, supervisión y evaluación del SAD en su ámbito territorial, conforme a la legislación vigente Competencias de la Entidad Adjudicataria. Es obligación de la Entidad Adjudicataria conocer y disponer de copia del presente Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas, así como del Reglamento que regula el funcionamiento del SAD en Diputación y cuantos Manuales y Protocolos de Procedimiento emanen del mismo. Corresponde a la Entidad Adjudicataria la remisión de los documentos de justificación encomendados por la Diputación de Huelva, para el inicio, seguimiento y control del Servicio de Ayuda a Domicilio, en los medios que se dispongan. En cuanto a la prestación del SAD a las personas usuarias: Garantizar que la tarea prescrita en cada caso, se realice efectivamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas por el/la trabajador/a social referente, aún cuando, por alguna causa, el/la profesional auxiliar de Ayuda a Domicilio que le corresponda se encuentre de baja o no pueda prestar el servicio por otro motivo. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el inicio y reinicio del SAD en los plazos que determinen los Servicios Sociales, en los términos previstos en el presente Pliego en al apartado de condiciones exigidas a las Entidades Adjudicatarias. La Entidad Adjudicataria estará obligada a iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 6 días naturales, contados desde la fecha propuesta por el/la trabajador/a social para el inicio de la prestación. La Entidad Adjudicataria estará obligada a reiniciar la prestación del servicio en estado de suspensión en el plazo máximo de 2 días naturales, contados desde la fecha propuesta para el reinicio por el/la trabajador/a social. 8

9 En casos de extrema urgencia, el servicio habrá de prestarse, como máximo, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores, contadas desde la fecha propuesta para el inicio de la prestación. La Entidad Adjudicataria comunicará a la Diputación de Huelva la fecha real de inicio del Servicio, el nombre del/la/s Auxiliar/es de Ayuda a Domicilio que se asigne y la distribución horaria del Servicio, empleando los medios facilitados a tal efecto por la Diputación; y ajustándose a las indicaciones notificadas por el /la trabajador/a social referente en cada caso. La Entidad Adjudicataria comunicará la fecha real de reinicio, cuando el servicio hubiera estado temporalmente suspendido. La Entidad Adjudicataria habrá de efectuar las modificaciones en la distribución de horarios y tareas según indicaciones facilitadas por el/la trabajador/a social referente, en un plazo no superior a 6 días. La Entidad Adjudicataria no podrá realizar cambios en el estado de los expedientes sin la autorización de los Servicios Sociales Comunitarios. La Entidad Adjudicataria está obligada a comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios las propuestas de cambios en el personal auxiliar que atiende en los domicilios, procurando acordar con el/la trabajador/a social los cambios más beneficiosos para la atención a la persona usuaria y que promuevan mejoras en la atención. Salvo situaciones excepcionales, acordadas con el/la Trabajador/a Social responsable del Servicio, la Entidad Adjudicataria procurará que se produzcan los mínimos cambios en la atención a la persona usuaria, con el fin de evitar desorientaciones y alteraciones en el ámbito familiar. En caso de que la Entidad Adjudicataria estime la conveniencia de un cambio en de personal auxiliar asignado/a, deberá existir causa justificada y deberá comunicarlo de forma expresa en el plazo máximo de 24 horas, razonando la previsible mejora en el servicio a prestar. Es responsabilidad de la Entidad Adjudicataria dar aviso a la Diputación de Huelva cualquier alteración detectada que pueda modificar las necesidades personales o de vivienda de las personas usuarias a fin de realizar los oportunos ajustes del Servicio. Es responsabilidad de la Entidad Adjudicataria comunicar las incidencias que afecten al desarrollo adecuado del Servicio. Estas comunicaciones deberán hacerse por escrito y en un plazo máximo de 24 horas desde el momento de la incidencia, a través de los modelos que a tal efecto se establecen en el Reglamento del SAD. El personal de Diputación referente del SAD tramitará las quejas/sugerencias relativas o atribuibles al personal de la Entidad Adjudicataria para que desde ésta se proceda con los trámites que por la normativa en vigor le corresponden. En cuanto al personal del SAD de las Entidades Adjudicatarias: Corresponde a la Entidad Adjudicataria garantizar las normas establecidas en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal vigente; o en el Convenio Colectivo del sector de carácter territorial que corresponda si fuera aprobado durante la vigencia del contrato firmado con esta Diputación. Según el artículo 6 del VI Convenio, en vigor en la fecha de publicación de este Pliego: La regulación contenida en el presente convenio en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios, (bases, complementos, horas extras y trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrán carácter de derecho mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido. En todo caso, son materias no negociables ni adaptables, en ámbitos inferiores el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, las funciones, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica. 9

10 Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores La Entidad Adjudicataria debe garantizar que el personal auxiliar del SAD reúna la necesaria formación, experiencia y capacitación para el desempeño de las tareas establecidas por los trabajadores sociales. Éstos profesionales deberán tener la cualificación específica de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio, en los términos establecidos por la normativa vigente. Es competencia de la Entidad Adjudicataria acatar y hacer cumplir el Régimen Disciplinario aplicable al sector, sancionando, si procede, los posibles incumplimientos laborales, en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector que esté vigente durante la duración de los contratos que emanen del presente Pliego. El personal de la entidad deberá cumplir las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) que las desarrolla, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional. El personal de la Entidad Adjudicataria, deberá identificarse ante las personas usuarias como personal autorizado para realizar las actuaciones y tareas del Servicio, y deberán emplear uniforme con logotipo de la Entidad Adjudicataria y de Diputación. La/s entidad/es adjudicataria/s asumirá/n los gastos de ropa de trabajo identificativa (al menos dos uniformes al año), así como los gastos correspondientes a cualquier otro material necesario para realizar la atención personal en condiciones óptimas de seguridad e higiene en el trabajo (guantes, mascarillas etc.). La Entidad Adjudicataria debe prohibir a su personal la recepción de cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de las personas usuarias. El personal de la Entidad Adjudicataria deberá eludir todo conflicto personal con las personas usuarias, informando expresamente a través de los canales de coordinación descritos en el presente Pliego y en el Reglamento. Se establece un plazo máximo de 2 días para que la Entidad Adjudicataria comunique la incidencia. El personal de coordinación de las entidades está obligado a avisar, tanto a la persona usuaria como al trabajador/a social referente de la no asistencia del personal auxiliar a su puesto de trabajo por causas imprevistas tales como enfermedad o cualquier otra circunstancia recogida en la legislación vigente. En cuanto a la organización y desarrollo del Servicio: La Entidad Adjudicataria deberá disponer, al menos, del personal exigible en el punto 9.1 del presente Pliego. Disponer de infraestructura descentralizada que permita optimizar el servicio. Gestionar el SAD a través de los medios telemáticos que disponga la Diputación, y en su defecto, por los medios alternativos que se establezcan. La organización del cuadrante de trabajo del Personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio y encomendar a cada Auxiliar el trabajo a realizar en cada domicilio, según la prescripción del/la Trabajador/a Social. Facilitar el cuadrante de trabajo de cada auxiliar de Ayuda a domicilio a los Servicios Sociales Comunitarios de la ZTS de referencia. La Entidad Adjudicataria registrará semanalmente los documentos que procedan para la justificación de la efectiva realización del Servicio en cada domicilio, que podrán ser requeridos para su supervisión en cualquier momento desde los Servicios Sociales Comunitarios. La Entidad Adjudicataria presentará la facturación mensual de los servicios prestados, con detalle de la misma por municipios y entregará la documentación que, en virtud de la normativa vigente, se le solicite desde la Diputación en los periodos que se establezcan. La Entidad Adjudicataria entregará anualmente un Informe de Evaluación al finalizar el ejercicio en la fecha que se determine en el contrato firmado con la Diputación, y según el modelo que desde esta se facilite. 10

11 La Entidad Adjudicataria es la responsable del seguimiento laboral del Personal Auxiliar del SAD y de la ejecución correcta de las tareas asignadas a las personas usuarias La Entidad Adjudicataria asume la responsabilidad de las faltas cometidas por su personal laboral en el ejercicio de la tarea, sin perjuicio de las acciones que desde Diputación pudieran iniciarse en el ejercicio de la responsabilidad que le confiere la titularidad de Servicio. Facilitar al Personal Auxiliar la asistencia a las sesiones de Seguimiento Técnico establecidas por el/la Trabajador/a Social, en las condiciones establecidas en el Reglamento del SAD de Diputación de Huelva. Selección del personal auxiliar del SAD atendiendo a las exigencias que establece la norma en cuanto a cualificación y acreditación profesional, y valorando los criterios vinculados al perfil profesional que se establecen en el presente Pliego, debiendo presentar certificaciones que acrediten la preparación de su personal en la prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio, según lo establecido en la Orden de 15 de noviembre de 2007 y modificaciones posteriores. La Entidad que resulte adjudicataria de cada uno de los lotes estará obligada a facilitar a todo su personal auxiliar del SAD el Manual del Personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio, elaborado por responsables del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Huelva. La Entidad Adjudicataria debe promover que el personal auxiliar del SAD realice anualmente, la formación necesaria para el desempeño de las actuaciones básicas de su rol profesional. Se exige: Una formación inicial de al menos ocho horas para adaptar al/la profesional contratado/a al puesto de trabajo que va a desempeñar. Y una formación continua o de reciclaje mínima de 20 horas anuales por cada profesional. Asistir a las reuniones de supervisión para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato del Servicio adjudicado, mediante Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Prescripciones Administrativas. Si la Entidad Adjudicataria admitiera alumnos/as en prácticas de formación deberá informar previamente a la Diputación de Huelva de tal hecho. Estas prácticas deberán contar expresamente con la autorización de los Servicios Sociales de Diputación y de la persona usuaria. Los/as alumnos/as, en ningún caso, podrán sustituir al personal de la Entidad Adjudicataria en las funciones y tareas que son objeto de este pliego. Acreditar en todas y cada una de las actuaciones que es un servicio de la Diputación de Huelva que se ejecuta por medio de la Entidad Adjudicataria. En la publicidad y actividades que realice se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud del contrato que tiene suscrito con la Diputación de Huelva. Favorecer a la Diputación de Huelva el seguimiento y supervisión del Servicio. Garantizar la comunicación interna entre personal de Coordinación de la Entidad Adjudicatarias y los/as auxiliares de Ayuda a Domicilio, incluyendo un teléfono de urgencias para uso fuera del horario de oficina Organización de expedientes técnicos vía digital Los expedientes de las personas usuarias se organizan por medios telemáticos, en la Aplicación Informática diseñada al efecto, permitiendo la comunicación fluida entre la Entidad Adjudicataria que ejecuta las tareas y los Centros de Servicios Sociales que las instruyen. La organización telemática establecida ofrece las garantías exigibles en materia de protección de datos personales; el personal, tanto de la Entidad Adjudicataria como de la Diputación de Huelva, que hace uso de la misma debe estar autorizado desde el Área de Área de Nuevas Tecnologías y del Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Huelva. Las Entidades adjudicatarias, a través de su personal de coordinación deben usar la citada aplicación informática como medio de comunicación en relación a altas, bajas, modificaciones, suspensiones, extinciones del Servicio, así como para realizar la distribución horaria en el Servicio 11

12 prestado a cada persona. Sin perjuicio de la comunicación telefónica, de correo electrónico y ordinario, y de reuniones de seguimiento necesarias Jornada y horario de trabajo A) El Servicio de Ayuda a se prestará, con carácter general todos los días laborables del año de lunes a sábado de 7:00 a 22:00 horas, y con carácter excepcional los días no laborables prescritos por el/la trabajador/a social con los límites establecidos en el Reglamento del SAD de la Diputación de Huelva. B) La distribución horaria será flexible en cuanto a mañanas y tardes, salvo en las situaciones especiales expuestas en el apartado C. C) Se entienden situaciones especiales aquellas en las que en las que la Entidad Adjudicataria debe acomodar el trabajo del personal contratado a los horarios establecidos en cada domicilio, por estar prescritas determinadas actuaciones de carácter personal, en concreto las relacionadas con la higiene personal. Se establecen intervalos de horarios preferentes para personas usuarias que requieren atención especial (encamados e incontinentes con problemas de movilidad): En horario de mañana de 07,00 a 11,00 horas. En horario de tarde de 19,30 a 22,00 horas D) Podrán prescribirse un máximo de tres fracciones horarias al día, no inferiores a una hora. Las excepciones horarias a esta norma sólo podrán producirse por autorización expresa del personal de la Diputación de Huelva. E) La prestación del Servicio en día no laborables es excepcional y únicamente pueden ser autorizadas por el/la trabajador/a social, con los límites que establece el Reglamento del Servicio. F) La prestación del Servicio en días no laborables tendrá el límite de tres horas como máximo por cada domingo u otro día festivo del mes. G) El calendario laboral aplicable a cada caso será el del término municipal de la persona usuaria del Servicio. H) Si la Entidad Adjudicataria dispone de servicio de catering y si así lo prescribe el/la trabajador/a social podrá servirse la comida a domicilio, contemplándose como una actuación de carácter doméstico relacionada con la alimentación y consistente en la entrega en su domicilio de comida previamente elaborada. En cuanto a horario de prestación del SAD se considerará que dos comidas servidas equivalen a una hora de atención. I) La Entidad Adjudicataria deberá tener en cuenta para la organización del trabajo, las indicaciones de horarios fijos o preestablecidos que se realicen en aquellos casos que por razones de asistencia a centros, visitas terapéuticas, control de medicación, etc., así lo requieran, incluidos servicios que por causa justificada requieran de un horario de tarde, sea cual fuere la tarea a realizar. J) El/la trabajador/a social responsable del SAD es el/la profesional realizará la propuesta de distribución horaria, basándose en criterios de adecuación de las tareas prescritas. Priorizará aquellas que tengan que ver con la atención personal, en función de la necesidad de atención, el baremo establecido y la situación socio-familiar de la unidad convivencial. K) El horario adjudicado a la persona usuaria del SAD será cumplido en su totalidad, no contabilizándose en el mismo los traslados del personal auxiliar entre los domicilios de diferentes personas atendidas. L) El tiempo de desayuno y de traslado entre domicilio no restará en ningún caso tiempo de atención a la persona usuaria. M) Dada la variabilidad de la atención y las peculiaridades de cada caso, se puede requerir que más de un/a auxiliar de ayuda a domicilio comparta la atención en el mismo domicilio, 12

13 cuando el horario exija establecer turnos de mañana y tarde en la misma casa, o precise atención en días no laborables. No obstante, se promoverá que el personal auxiliar del SAD sea lo menos variable, en la medida de lo posible, a efectos de procurar la máxima comodidad para las personas usuarias, como una garantía más de la calidad del Servicio. N) Del mismo modo, por determinadas circunstancias valoradas por el/la trabajador/a social, se puede precisar que acudan al mismo domicilio dos auxiliares del SAD en la misma franja horaria. En ningún caso esto duplicará el tiempo de atención prescrito a la persona usuaria. O) Las vacaciones, otras licencias y bajas por enfermedad del personal encargado de prestar el Servicio serán sustituidas en su totalidad, no pudiendo quedar ninguna persona usuaria sin el servicio establecido. P) En el supuesto de ausencia de la persona usuaria de su domicilio en el día y hora de atención,el/la auxiliar del servicio de ayuda a domicilio deberá esperar durante un plazo de 15 minutos. Transcurrido este tiempo de espera, depositará en el domicilio una notificación que haga constar día y hora en qué ha sido imposible prestar el servicio por ausencia de la persona usuaria. La Entidad Adjudicataria facilitará un modelo de notificación a su personal auxiliar para uso ante estas circunstancias. Copia de dicha notificación se adjuntará al informe mensual del servicio que se presenta a la Diputación de Huelva. Q) El personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio dedicará una hora mensual por cada término municipal en que trabaje, para el seguimiento del SAD. Este seguimiento será programado por el/la Trabajador/a Social responsable del Servicio. Esta hora mensual computará como una hora más de trabajo en el contrato de la persona auxiliar Funcionamiento y coordinación del servicio: La concreción funcional de los/as profesionales intervinientes en el desarrollo del SAD, queda definida en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio y en el Manual de Procedimiento que tiene aprobado la Diputación de Huelva. En atención a lo dispuesto en la Orden reguladora del SAD en Andalucía, esta Diputación debe exigir que todos y todas los/as profesionales que intervienen en el SAD deben, en pro de la calidad del servicio, cumplir las obligaciones y deberes propios de la ética y deontología profesional. La persona usuaria contará con un trabajador/a social de referencia perteneciente al equipo de los Servicios Sociales Comunitarios de la ZTS correspondiente, cuya función será facilitarle información y asegurar, de forma integral, la atención que precise y que actuará como responsable del Servicio en su municipio y como único/a interlocutor/a y mediador/a con la Entidad Adjudicataria. 5. POBLACIÓN DESTINATARIA DEL SERVICIO 5..1 Destinatarios y destinatarias Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en cualquier municipio del ámbito competencial de la Diputación de Huelva; tal y como queda recogido en el artículo 13 del Reglamento del SAD de la Diputación de Huelva; en virtud de lo establecido en artículo 3º de la Orden reguladora del SAD en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 13

14 Para ser persona usuaria del SAD se tendrán en cuenta los criterios de prescripción establecidos en el Reglamento del SAD de esta Diputación Protección de datos Personales: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. nº 292 de 14 de diciembre de 1999), de Protección de Datos de Carácter Personal los datos personales facilitados por los Servicios Sociales Comunitarios a las Entidades Adjudicatarias sólo podrán ser utilizados para la finalidad que son solicitados, en este caso para la gestión del SAD. Las Entidades Adjudicatarias no pueden recabar otros datos de carácter personal de las personas usuarias. La Aplicación Informática vía WEB establecida por esta Diputación,para la gestión de los expedientes de las personas en situación de dependencia y personas usuarias del SAD, cumple con los requisitos necesarios para garantizar el cumplimiento de la citada Ley de Protección de datos. Únicamente puede acceder a la aplicación Web el personal técnico de Servicios Sociales Comunitarios y de las Entidades Adjudicatarias con certificado digital y con autorización expresa de la Diputación de Huelva. En cuanto al tratamiento de datos de carácter personal o relativos a las personas usuarias del Servicio, las Entidades adjudicatarias deberán respetar en todo caso las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma: a) No aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del Servicio que constituye el objeto del presente Pliego y el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio. b) Todo el personal vinculado al SAD tiene obligación de guardar el secreto profesional. Especial mención requiere el deber de guardar el secreto profesional que se le exige al personal auxiliar del SAD en este contexto, por estar a su disposición información personal e íntima de las personas usuarias por el ejercicio de sus funciones en los domicilios de las mismas. c) No comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en la legislación vigente. d) La entidad adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. e) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por dicha entidad a la Diputación de Huelva, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que deban conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente Relaciones de la/s entidades adjudicataria/s con las personas usuarias del servicio a) La Entidad Adjudicataria deberá prestar el servicio a toda persona incluida en las peticiones formuladas por los Servicios Sociales de la Diputación de Huelva. b) El personal de la Entidad Adjudicataria que presta la atención deberán eludir todo conflicto personal con los/as usuario/as/as informando expresamente de todo incidente a la Diputación, a través de los canales de coordinación y comunicación establecidos en el Reglamento del SAD y su Manual de Procedimiento. c) El personal de la entidad deberá cumplir las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el 14

15 Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) que las desarrolla, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional. d) El personal de la Entidad Adjudicataria deberá identificarse ante los usuario/as como personal autorizado para realizar el servicio, en los términos previstos en el presente pliego de prescripciones técnicas. e) Si la Entidad Adjudicataria tuviera en su poder llaves del domicilio de la persona usuaria, la responsabilidad será exclusivamente de la persona usuaria y la Entidad Adjudicataria, exonerando a la Diputación de cualquier tipo de problema que surja al respecto. f) El personal de la entidad garantizará la protección de datos personales en los términos previstos en el presente pliego de prescripciones técnicas. g) El personal de coordinación de las entidades no está autorizado para evaluar, ni supervisar el Servicio por ser esta competencia exclusiva de la Diputación de Huelva, sin perjuicio de la colaboración que se les pueda requerir desde Servicios Sociales Comunitarios para la supervisión y evaluación. 6. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y LOTES DE ADJUDICACIÓN Es competencia de la Diputación de Huelva la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de menos de habitantes de la provincia de Huelva. Teniendo en cuenta el ámbito territorial de realización del Servicio y para asegurar una más eficaz prestación del mismo se establece una distribución de lotes a contratar siguiendo la división territorial del actual Mapa de Servicios Sociales de esta Diputación. Se establecen 9 lotes de adjudicación coincidentes con las Zonas de Trabajo Social en que se distribuye actualmente el Mapa de Servicios Sociales de la Diputación de Huelva. Las Entidades Adjudicatarias podrán presentar oferta para uno o varios lotes, debiendo presentar en este último caso ofertas independientes para cada uno de ellos. La aceptación de un lote de adjudicación comprende los términos municipales incluidos en distintas zonas establecidas. En cada lote se especifican los términos municipales que comprende, el coste mensual aproximado, el número de horas mensuales aproximadas y el número de personas aproximadas que se atienden en el SAD. El coste, el número de horas y de personas usuarias a atender es un dato variable, supeditado al número de Resoluciones PIA para la atención a personas en situación de Dependencia y al presupuesto destinado para la atención a personas vía Prestación Básica. En cuanto al ámbito territorial de cada lote deberá tenerse en cuenta que: si durante la vigencia del contrato algún municipio llegara a alcanzar la cifra de habitantes, se podrá ordenar el cese de la prestación del servicio en el mismo, previa instrucción emanada por la Diputación. Esta acción no genera derecho por la Entidad Adjudicataria de indemnización o contraprestación alguna. Los Lotes de adjudicación son los que se establecen a continuación con el NÚMERO DE HORAS MENSUAL APROXIMADO (atención a personas usuarias y seguimiento del personal auxiliar): 15

16 LOTE 1º: ZONA DE TRABAJO SOCIAL DE EL ANDEVALO Número de Horas Mensual Aproximado horas PUEBLA DE GUZMÁN EL GRANADO SANLUCAR DE GUADIANA CABEZAS RUBIAS SANTA BÁRBARA DE CASA PAYMOGO VVA. CASTILLEJOS SAN SILVESTRE DE GUZMÁN EL ALMENDRO ALOSNO VVA. CRUCES CALAÑAS EL CERRO DE ANDÉVALO LA ZARZA ( CALAÑAS) THARSIS (ALOSNO) LOTE 2º: ZONA DE TRABAJO SOCIAL CINTURÓN AGROINDUSTRIAL Número de Horas Aproximado horas GIBRALEÓN SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE TRIGUEROS BEAS LOTE 3º: ZONA DE TRABAJO SOCIAL CONDADO NORTE Número de Horas Aproximado horas LA PALMA DEL CONDADO VILLARRASA MANZANILLA VILLALBA DEL ALCOR PATERNA DEL CAMPO ESCACENA DEL CAMPO 16

17 LOTE 4º: ZONA DE TRABAJO SOCIAL CONDADO SUR Número de Horas Aproximado horas CHUCENA HINOJOS NIEBLA ROCIANA DEL CONDADO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO LOTE 5º: ZONA DE TRABAJO SOCIAL COSTA Número de Horas Aproximado horas PUNTA UMBRIA VILLABLANCA CARTAYA LOTE 6º: ZONA DE TRABAJO SOCIAL CUENCA MINERA Número de Horas Aproximado horas BERROCAL ZALAMEA LA REAL VALVERDE DEL CAMINO LA GRANADA DE RIOTINTO NERVA MINAS DE RIOTINTO CAMPOFRIO EL CAMPILLO LOTE 7º: ZONA DE TRABAJO SOCIAL RIBERA DEL TINTO Número de Horas Aproximado horas LUCENA DEL PUERTO PALOS DE LA FRONTERA SAN JUAN DEL PUERTO BONARES 17

18 LOTE 8º: ZONA DE TRABAJO SOCIAL SIERRA ESTE Número de Horas Aproximado horas ARACENA ALAJAR PUERTO MORAL CORTECONCEPCIÓN HIGUERA DE LA SIERRA LINARES DE LA SIERRA CALA SANTA OLALLA DEL CALA ZUFRE GALAROZA VALDELARCO FUENTEHERIDOS LOS MARINES ARROYOMOLINOS DE LEÓN CAÑAVERAL DE LEÓN HINOJALES CORTELAZOR LOTE 9º: ZONA DE TRABAJO SOCIAL SIERRA OESTE Número de Horas Aproximado horas CORTEGANA JABUGO ROSAL DE LA FTRA. AROCHE LA NAVA SANTA ANA LA REAL ALMONASTER LA REAL CASTAÑO DEL ROBLEDO ENCINASOLA CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ CUMBRES DE ENMEDIO CUMBRES MAYORES 7. CONDICIONES EXIGIDAS A LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS 7.1. Obligaciones de la Entidad Adjudicataria adjudicataria 18

19 Las obligaciones exigidas son garantizar el cumplimiento de las competencias que se establecen en el presente Pliego. De mismo modo las Entidades Adjudicatarias están obligadas a cumplir con los requisitos funcionales, de personal y materiales establecidos en la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, las Entidades Adjudicatarias están obligadas a conocer y cumplir el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio en vigor y cuantos procedimientos emanen del mismo. Las Entidades que resulten Adjudicatarias tras el proceso de Concurso Público quedan obligadas desde el inicio del Contrato con esta Diputación a tomar a su cargo, mediante Subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal que en la actualidad se encuentre prestando sus servicios en el Servicio de Ayuda a Domicilio público en el ámbito competencial de Diputación desde el 1 de julio de La Subrogación se establecerá según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Requisitos funcionales mínimos, obligatorios para acceder a la condición de entidad prestadora Los siguientes son los requisitos establecidos por la Orden reguladora del SAD en Andalucía; la Diputación de Huelva como entidad contratante debe exigir el cumplimento de los citados requisitos mediante el requerimiento documental que se establece en este Pliego. a) Ser una persona o entidad legalmente constituida que preste o se proponga prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito territorial competencia de esta Diputación, según la distribución que se indica en este Pliego. b) Tener domicilio, sede o representación legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su ámbito territorial. c) Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales. d) Estar dada de alta en el Censo de Entidad Adjudicatarios, Profesionales y Retenedores de la Administración Tributaria e inscrita en el correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social, siendo el objeto de su actividad, de forma exclusiva o compartida, la ayuda a domicilio, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. e) Disponer de libros, plantillas o programas informáticos para el registro y el historial o expediente personal de las personas usuarias o las unidades de convivencia. Este registro deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos. En el caso de Diputación de Huelva, el registro mencionado será facilitado por esta Corporación Local y será de uso obligado por la Entidad Adjudicataria. f) Disponer de libros, plantillas o programas informáticos para el registro de tareas diarias en el que se harán constar los datos personales de la persona usuaria o unidad de convivencia, datos de identificación del trabajador o la trabajadora, actuación básica que realiza y hora de entrada y salida en el domicilio. Este registro deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos. g) Disponer de un Reglamento de Régimen Interno que facilitará a la Diputación, como Entidad contratante, en el que se incluirá como mínimo lo siguiente: (a) Actuaciones que realiza y los compromisos con las personas usuarias. 19

20 (b) Derechos y deberes de las personas usuarias y los procedimientos para formular quejas, reclamaciones y sugerencias. (c) Normas internas de organización y funcionamiento relativas a sus trabajadores y trabajadoras y a las personas usuarias, con indicación del protocolo de actuación en los casos de urgencias o incidencias. h) Disponer de un Plan de Gestión de Calidad que incluya el mapa de procesos, procedimientos, protocolos de actuación y una planificación de sus actividades que atienda, de manera específica, a la calidad en la prestación del servicio y en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación. i) Facilitar a la Diputación de Huelva la información que le sea solicitada acerca de la puesta en marcha o funcionamiento del Servicio 7.3. Requisitos funcionales, de personal y material para mantener la condición de entidad prestadora. La entidad prestadora del servicio acreditada está obligada durante la prestación del servicio, además del mantenimiento de los requisitos funcionales mínimos establecidos para la acreditación, a cumplir estos otros requisitos: a) Funcionales: Tener cubiertas durante la prestación del servicio las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones mediante una póliza de seguros de responsabilidad civil. La Entidad Adjudicataria es responsable de tener actualizado el importe del seguro de responsabilidad civil y de que éste cubra sus actuaciones, debiendo presentar periódicamente a la Diputación de Huelva una copia de los recibos de pago. b) De personal: Disponer de una plantilla propia que, en número, cualificación suficiente y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo sus tareas, haga viable la prestación del servicio y garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia del mismo. La Entidad Adjudicataria deberá justificar el cumplimiento efectivo de este requisito ante esta Diputación mediante la presentación periódica de los oportunos documentos probatorios. La plantilla mínima vendrá determinada por las horas de atención que la entidad preste en cada momento. La Entidad Adjudicataria deberá disponer de la estructura profesional que queda descrita en el apartado 9.1 del presente Pliego. La Entidad Adjudicataria deberá acreditar, mediante currículum, la formación y experiencia del personal que prestará las funciones descritas en la normativa vigente. Se procederá de igual modo con las incorporaciones posteriores de personal. Para la relación laboral relativa al Personal Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía vigente, o el que se pudiera aprobar en la Comunidad Autónoma durante la vigencia del contrato de adjudicación. c) Materiales y técnicos: 20

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