MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria

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1 MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales. Resolución General (AFIP) 3683 Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

2 CONSIDERANDOS DE LA NORMA Corresponde efectuar precisionesrespecto del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como de aspectos temporales de los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado. Que asimismo, en orden a facilitar a los contribuyentes el goce de los beneficios otorgados por la Ley N , a partir de la vigencia de los citados regímenes, cabe habilitar un procedimiento especial a tal efecto.

3 La Resolución General (AFIP) 3683 establece precisiones respecto a los siguientes cuatro puntos: EL REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (RESPAL). LOS REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO. RÉGIMEN PERMANENETE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO.

4 REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) 1. La Administración Federal de Ingresos Públicos incluirá en el REPSAL, los datos referidos a: Las sanciones firmes impuestas al empleador por falta de inscripción y por la falta de denuncia de trabadores contempladas en los apartados a) y b) del inciso 1) del artículo15delaleyn Las sanciones firmes impuestas en los casos que se detecte la tenencia, el traslado o transporte de bienes o mercancías sin cumplir con los recaudos previstos en la Ley N Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador o con una fechadeingresoquedifieredelaalegadaensuinscripción. IMPORTANTE No se incluirán en el Registro las sanciones aplicadas con motivo de la registración de trabajadores dependientes, cuando la diferencia entre la fecha de ingreso declarada y la real no exceda los TREINTA (30) días corridos.

5 REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) 2. La Administración Federal de Ingresos Públicos adecuará sus sistemas a efectos de que aquellos empleadores incluidos en el REPSAL, no puedan acceder a los beneficios de reducción de contribuciones, establecidos en la Ley N Cuando empleador haya reincidido en la comisión de las infracciones indicadas en el artículo 2 de la Ley N dentrode los TRESaños contados desde la primera resolución sancionatoria firme, conforme surja de la información disponible en el REPSAL, la AFIP: Pondrá en conocimiento del empleador adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS) su exclusión de pleno derecho desde la fecha en que la sanción como reincidente quedare firme y el alta de oficio en los tributos impositivos y de la seguridad social del régimen general. Adoptará las medidas necesarias a efectos de impedir que el contribuyente y/o responsable reincidente deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal empleados, dependientes u obreros, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley del referido tributo (restricción establecidaporelincisob)delartículo14delaleyn ).

6 REGÍMENES ESPCIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Los beneficios de los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado dispuesto por la Ley N , podrán usufructuarse solo cuando se cumplan las disposiciones: De la Ley N Del Decreto N De la Resolución General (AFIP) 3683.

7 REGÍMENES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO Régimen de promoción por incremento de la nómina.

8 RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES 1. El beneficio de reducción de contribuciones patronales establecido por el Capítulo I del TítuloIIdelaLeyN ,rigeapartirdel PERÍODO DEVENGADO AGOSTO DE La Ley limita los sujetos que pueden acceder a este régimen Artículo 18 Están comprendidas en el régimen especial del presente capítulo las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación. La Reglamentación agrega Las asociaciones civiles sin fines de lucro (Código Civil art. 33) Las Organizaciones No Gubernamentales

9 RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES IMPORTANTE Esa nómina con beneficios se elevará a 7 trabajadores cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión al régimen. Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, en empresas encuadradas en los requisitos del presente régimen, podrán optar por los beneficios previstos en el régimen del Título II, Capítulo IIdelaLeyquesereglamenta.(Art.18punto2.delDR) continuación

10 RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES 2.Alosfinesdispuestosporelinciso3.delArtículo18delAnexodelDecretoN 1.714/14 Decreto N 1.714/14 Inciso 3. del Artículo 18 del Anexo 3. Las empresas incluidas en el régimen establecido por el Título II, Capítulo I, de la Ley Nº no podrán superar la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ ) de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones( ) Si durante UN (1) año calendario de facturación superase el nivel precedentemente indicado, el contribuyente perderá los beneficios( ) Se entenderá por facturación bruta total anual, neta de impuestos : continuación

11 RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES a) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE(12) períodos fiscales, del último año calendario. b) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado. IMPORTANTE El encuadramiento en el régimen procederá siempre que las referidas declaraciones juradas se hallen presentadas al momento en que se pretende hacer uso del beneficio. No obstante, dicho encuadramiento resultará improcedente en caso de constatarse diferencias en las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, por las cuales se supere el monto previsto ($ ).

12 RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES 3. El microempleador que encuadre en el régimen especial a partir del período devengado agosto de 2014 que empleen hasta 5 trabajadores deberá ingresar, desde ese período y sin límite de tiempo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las contribuciones patronales de seguridad social por cada trabajador por tiempo indeterminado, siempre que su facturación anual no supere los importes establecidos como tope. Igual obligación alcanza a aquellos microempleadores que contratan trabajadores a tiempo parcial, en este caso, deberá ingresar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las contribuciones patronales de seguridad social. Entonces, como el beneficio es retroactivo al 1 de agosto de 2014, Los microempleadores podrán rectificar las declaraciones juradas para poder recuperar las contribuciones que pagaron. continuación

13 RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES EXCLUSIONES Quedarán excluidosdel Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes: a) Hubieran alcanzado el número máximo de trabajadores previsto, con motivo de haberse producido bajas en su nómina de personal, excepto cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba. En su caso, la restricción permanecerá por el término de DOCE (12) meses contados a partir del último despido. b) Se encuentren incorporados en el REPSAL, durante el período en que permanezcan en él. c) Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo. continuación

14 RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES d) Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los SEIS (6) meses anteriores al 1 de agosto de Dichos empleadores permanecerán excluidosporeltérminodeun(1)añodesdelareferidafecha. e) Superen la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ ) de facturación bruta total anual, neta de impuestos. f) Superen el número máximo de SIETE (7) empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de No obstante, a partir de ese momento podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

15 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO 1. El beneficio de reducción de contribuciones patronales establecido por el Capítulo II del TítuloIIdelaLeyN ,rigeapartirdel PERÍODO DEVENGADO AGOSTO DE LEY Artículo 24 Los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, gozarán por dicha relación de una reducción de las contribuciones patronales de la seguridad social: El beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, en que, durante los primeros doce (12) meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos doce (12) meses, se pagará el veinticinco por ciento(25%) de las mismas. Para los empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros veinticuatro (24) meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento(50%) de las citadas contribuciones.

16 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO IMPORTANTE El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal. Se considerará incremento neto de la nómina de personal, al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de Entonces, LA PLANTILLA BASE VA A SER LA PLANTILLA A MARZO DE 2014,y las incorporaciones serán tomadas como incremento de nómina cuando excedieren aquella plantilla.

17 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO NO INTEGRAN LA PLANTILLA (de marzo de 2014): Los contratos a Plazo Fijo de los artículos 93 y subsiguientes de la LCT. El Contrato de Trabajo Eventual Ni tampoco aquellas que son actividades agropecuarias temporarias y actividades de la industria de la construcción IMPORTANTE Si hay reducción de personal, para mantener los beneficios, habrá que reponerlos dentro de los NOVENTA (90) días.

18 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO Entonces, como el beneficio es retroactivo al 1 de agosto de 2014, Los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas para poder recuperar las contribuciones que pagaron. 2. Para acceder a la reducción de contribuciones los empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema informático Declaración en Línea adecuado conforme la Versión 38 y siguientes del programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS, identificando a los trabajadores con los Códigos de Modalidades de Contratación.

19 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO IMPORTANTE En los casos que mediante incrementos netos de personal, un empleador cuyo número base fuera de hasta QUINCE (15) trabajadores, superase esa cantidad mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley N En cambio, por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación y hasta el máximo de OCHENTA (80) trabajadores, gozarán de los beneficios previstos en el tercer párrafo del mencionado artículo. Cuando mediante incrementos netos de personal, un empleador superase la cantidad de OCHENTA (80) trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el tercer párrafo del Artículo 24 de la ley. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno.

20 PARA NINGUNO DE LOS REGÍMENES HAY REDUCCIÓN ALGUNA DE LAS CONTRIBUCIONES DESTINADAS A LA OBRA SOCIAL, COMO TAMPOCO LAS CUOTAS DESTINADAS A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO.

21 VIGENCIA Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 18 de octubre de 2014, inclusive. No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la Ley N , a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, debiendo hacerlo por nómina completa, HASTA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N

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