Ley REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:
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- Trinidad Muñoz Toledo
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1 Ley REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: SANCIONADA 13/03/2013 PROMULGADA 03/04/2013 BOLETIN OFICIAL 12/04/2013 VIGENCIA (S/CODIGO CIVIL) 20/04/2013
2 VIGENCIA Lo establecido en la ley será de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por el régimen al momento de su entrada en vigencia.
3 EN CUANTO A LAS RELACIONES LABORALES La autoridad de aplicación será MTEySS. Esta ley sustituye el inc b) del art 2 de la LCT, Por lo que debe entenderse que todo lo que norme la ley será de aplicación al régimen, lo que no diga o remita, a LCT. Sera de aplicación supletoria. No será de aplicación en este régimen las leyes FNE y 25345: de agravamiento de penalidades por mal o deficiente registración. Establece como órgano normativo propio del régimen: COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP).
4 EN CUANTO A LAS RELACIONES LABORALES Remuneración: art 18 Salario Mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado por CNTCP. Mientras MT. Como a la fecha no hay norma ni del MT ni de CNTCP, se aplica Res MTEySS 958 del 31/10/2012 a pesar que describe las categorías del viejo régimen. Recibos: art 21- detalle contenido similar a LCT y delega en MT y AFIP la confección de recibo tipo de pago obligatorio. Hasta tanto se puede diagramar un recibo con los requisitos y poner «provisorio s/ley 26844».
5 SISTEMA DE REGISTRO SIMPLIFICADO. Ley Art. 17. Se encomienda al PE, a través del MTEySS y la AFIP, la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares. Programa de simplificación y unificación registral: RG 3491 (BO 30/4/2013): Registros especiales de seguridad social: APENDICE I - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES APENDICE II - VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA MODALIDAD DE AUTO-REMIS
6 REGISTROS ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL: Utilización: altas, bajas y modificaciones de datos para efectuar registraciones en los registros anteriormente citados. Personal de Casas Particulares Datos a ingresar: 1) Respecto del empleador 2) Respecto del trabajador 3) Respecto de la prestación
7 3) RESPECTO DE LA PRESTACIÓN 1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro. 2. Monto de la remuneración pactada. 3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente. 4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal. 5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales. 6. Puesto desempeñado. 7. Modalidad de liquidación. 8. En su caso, fecha de cese de la prestación. Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.
8 RES GRAL AFIP 3491 Art. 4 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación: (03/06/2013) a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
9 RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Ley 26844: Art Sustituciones. Exclusión. Aplicación... e) Las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la ley Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el Título XVIII de la ley
10 RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Según Ley : Ley (SIPA).. Prestaciones de jubilaciones y Pensiones del SIPA. Según Ley : Ley (INSSJP).. Cobertura médico asistencial para los que accedan al beneficio jubilatorio. Según Ley : Leyes y Régimen Nacional de Salud. Programa Médico Obligatorio. Ley Fondo Nacional de Empleo. No aplicable por art. 72 de la ley
11 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Ley Asignaciones Familiares. Según art. 72 de la ley Inclusión a) Respecto de la asignación por embarazo para protección social y de la asignación universal por hijo para la protección social. b) Asignación por maternidad, inciso e) del art. 6 de la ley Exclusión De las demás asignaciones familiares previstas por la ley Atribución de facultades. Al PEN para extender al personal de casas particulares de todas las demás asignaciones previstas por la ley. Al AFIP para establecer las alicuotas para el financiamiento de la asig. Por maternidad de este régimen.
12 LEY ASIGNACIONES FAMILIARES Art. 1 -Se instituye con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en:. c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas a Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. Art. 1 - tercer parrafo: Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1 inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil. (Último párrafo sustituido por art. 72 inc. e) de la Ley N Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia)
13 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Régimen de Riesgos del Trabajo. Leyes y Respecto de la cobertura de riesgos del trabajo resulta obligatorio plenamente aplicable el régimen, lo que queda sujeto a la reglamentación específica (Art.74). Se adecuará por vía reglamentaria y el PE podrá fijar las alícuotas que deberán cotizar los empleadores.
14 EMPLEADORES. COTIZACIONES A LOS SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Resumen: Ley Cotizaciones fijas según tabla vigente. Todavía mantiene la tabla el esquema de cotizaciones según cantidad de horas trabajadas. Ver Res Conj 299 y 110 ME y MS 5/4/13. Ley Asignación por maternidad. La AFIP determinará reglamentariamente la alícuota aplicable. Leyes y Régimen de riesgos del trabajo. El PEN determinará las alícuotas que deberán cotizar los empleadores
15 RES GRAL AFIP 3491 Registro Especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Autoremís Sujetos alcanzados Empleadores de Agencias habilitadas por la autoridad de aplicación para la prestación de servicios de viaje pactados con los locatarios efectuados mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados Información a suministrar Las agencias habilitadas, con independencia del encuadre legal que corresponda otorgar a los choferes, deberán ingresar en el registro los datos propios, de los vehículos afectados y de los choferes y la prestación pactada.
16 RES GRAL AFIP 3491 Plazo para suministrar la información Las comunicaciones deberán efectuarse: Respecto a los datos referidos a las agencias: dentro de los 10 días corridos del inicio de actividad, apertura de sucursal u otorgamiento de la licencia. Respecto de los vehículos: dentro de los 5 corridos de su incorporación. Respecto de los choferes: dentro de los 5 días corridos de su incorporación. Para las relaciones laborales existentes al 30/06/2013 y las que se inicien a partir de dicha fecha Aplicación a relaciones pre-existentes: la información podrá. Para las relaciones laborales existentes al 30/06/2013 la información podrá suministrarse hasta el 31/07/2013
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