NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY
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- Mercedes Méndez Martín
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1 NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNG/NG2/W/70 11 de julio de 1990 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Mercancías (GATT) Grupo de Negociación sobre las Medidas no Arancelarias MEDIDAS CONSIDERADAS INCOMPATIBLES CON EL ACUERDO GENERAL POR LAS PARTES CONTRATANlÏ.H Y QUE SIGUEN EN VIGOR Nota de la Secretaria En su reunión de 1 de mayo de 1990, el Grupo de Negociación sobre las Medidas no Arancelarias pidió a la Secretaria que preparase una lista de las medidas que las PARTES CONTRATANTES hablan considerado incompatibles con el Acuerdo General en los cinco últimos años y que seguían en vigor. En esta lista se refundirla la información contenida en los documentos dei GATT y se identificarla la cobertura por productos de las medidas en cuestión con la mayor precisión posible (MTN.GNG/NG2/18, párrafo 12). En respuesta a esa solicitud, se ha preparado la presente nota. Se basa en la información contenida en los documentos dei GATT, complementada en algunos casos con datos facilitados directamente a la Secretaria por las partes interesadas. SECRETARIA DEL GATT UR
2 Pals que aplica -,.. Productos a los que ; 3... r Medida a 1. Japón Sistema impositivo Whisky, brandy, los discriminatorio demás aguardientes y bebidas alcohólicas destiladas, vinos, vinos espumosos 34S/94 El Japón informó al Consejo en su reunión de los dias 8 y 9 de febrero de 1989 de que la Dieta habla aprobado una legislación encaminada a: i) suprimir el impuesto ad valorem sobre el whisky/brandy, los vinos y ciertas bebidas alcohólicas, y el sistema de "clasificación por calidades" aplicado a estas bebidas, asi como el sistema impositivo según el contenido de extracto de los "liqueurs" (licores), etc. ii) reducir considerablemente las diferencias existentes entre los impuestos sobre el whisky/brandy y el "shochu", reduciendo el tipo dei impuesto especifico basado en la cantidad aplicado al whisky/brandy y aumentando el dei "shochu" (C/M/228). En el documento L/6465 se facilitó información detallada. o S o* 0Q H- 3 P) r> >-3 53 O 53 Cí z o N * ^ j O 2. Estados Unidos Derecho de usuario de la aduana (derecho de tramitación dei servicio aduanero) 35S/282 En el 45 B periodo de sesiones de las PARTES CONTRATANTES, durante la reunión celebrada el 4 de diciembre de 1989, los Estados Unidos informaron de que la expiración de estos derechos estaba prevista para octubre de 1990 y añadieron que, si se renovaran, la Administración de los Estados Unidos se comprometía a ponerlos en conformidad con el GATT (SR.45/2). Los miembros dei Senado
3 Pais que aplica Medida Productos a los que y de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos están actualmente ultimando una legislación encaminada a poner los derechos en conformidad con el GATT. 3. Japón Sistema de asignación de los contingentes de importación Quesos fundidos, los demás azúcares y jarabes, purés y pastas de frutas, otros preparados y conservas de fruta, jugos de frutas excepto cítricos, jugo de tomate, "ketchup" y otras salsas de tomate, preparados alimenticios especialmente a base de azúcar, prepa rados, conservas y productos de carne de bovino o de porcino 35S/185 En sendas comunicaciones distribuidas en julio y en septiembre de 1988 (L/6370 y L/6389), el Japón notificó que se pondría término al sistema de asignación de los contingentes de importación aplicado a los productos èr cuestión entre el I a de octubre de 1988 y el I a de abril de 1990, en cuyo período se adoptarían medidas transitorias. En la reunión dei Consejo celebrada el 14 de junio de 1990, Australia se reservó sus derechos con respecto a la aplicación de la recomendación de las PARTES CONTRATANTES relativa a los productos lácteos (C/M/243). 4. Canadá Funcionamiento de los monopolios provinciales en materia de suministro y distribución (requisito relativo a la inclusión en las listas y exclusión Bebidas alcohólicas 35S/38 El 20 de diciembre de 1988 el Ministro canadiense de Comercio Internacional anunció que se había llegado a un acuerdo con las Comunidades Europeas con respecto a la aplicación de las recomendaciones dei informe dei Grupo Especial dei GATT que había concluido que las prácticas seguidas por los
4 Pals que aplica... Productos a los que _ - ; 3... Medida a de ellas, existencia de puestos de venta, aumentos de precio superiores a los costos adicionales asociados necesariamente a la comercialización de los productos importados) organismos provinciales de comercialización de licores, discriminatorias contra las bebidas alcohólicas importadas, eran incompatibles con el Acuerdo General. En el acuerdo entre el Canadá y la CE, firmado oficialmente el 28 de febrero de 1989, se prevé lo siguiente: a) trato nacional para los licores de la CE en lo que se refiere a fijación de precios, inclusión en las listas y distribución; b) trato nacional para los vinos de la CE en lo que se refiere a inclusión en las listas y distribución; c) supresión gradual en un período de siete años de los aumentos de precio discriminatorios &plicadc^ al vino, con ciertas excepciones para los vinos integramente canadienses y algunos vinos mezclados; d) trato nacional en lo que se refiere a la inclusión de la cerveza comunitaria en las listas, imposición de un tope máximo al aumento de precio diferencial cargado a este producto.
5 Pais que aplica... Productos a los que f El Canadá ha confirmado que los productos de otros países recibirán el trato n.m.f. En una nota intercambiada en el momento dei acuerdo se afirmaba que el Canadá pondría sus medidas de fijación de los precios de la cerveza en conformidad con las obligaciones que le impone el Acuerdo General, una vez concluidas con éxito las negociaciones sobre la reducción o supresión de los obstáculos interprovinciales al comercio de bebidas alcohólicas (C/W/590, página 10). En una comunicación de fecha 29 de junio de 1990 los Estados Unidos declararon que seguían en vigor la mayoría de las prácticas discriminatorias -que afectaban a las importaciones de cerveza- de los organismos provinciales de comercialización de bebidas alcohólicas ("liquor boards") que se habían considerado incompatibles con el Acuerdo General. Estas prácticas, entre las que figuraban aumentos de precios discriminatorios y restricciones discriminatorias en materia de puestos de venta e inclusión en las listas, anulaban o menoscababan ventajas resultantes para los Estados Unidos dei Acuerdo General.
6 Pals que aplica... Productos a los que ; a.., r Medida a Según este país, el Canadá no habla adoptado las medidas razonables a su alcance para garantizar que los organismos provinciales mencionados cumplieran las disposiciones dei Acuerdo General y, en consecuencia, los Estados Unidos solicitaban que se celebrasen consultas sobre este asunto de conformidad con el párrafo 1 dei artículo XXIII (DS17/1). oo z H- 3 O P> Z O > - z o o 5. Noruega Restricciones de las Manzanas y peras importaciones L/6474 En una comunicación de fecha 2 de marzo de 1990 Noruega declaró que se establecería un nuevo régimen de importación con objeto de poner las medidas aplicadas a las importaciones de manzanas y peras en conformidad con las obligaciones dimanantes dei Acuerdo General (L/6651). Posteriormente, los Estados Unidos indicaron al Consejo que ponían en duda que las medidas sustitutivas fueran compatibles con el Acuerdo General. Prosiguen las consultas con arreglo al párrafo 1 dei artículo XXIII (C/M/240, DS16/1).
7 País que aplica Medida Productos a los que Estados Unidos Restricciones de las importaciones Azúcar L/6514 Prosiguen las consultas sobre la aplicación de las recomendaciones (C/M/234, 238, 241). Estados Unidos Artículo 337 de la Ley Arancelaria (cumplimiento de la ley de patentes en relación con los productos importados) L/6439 En la reunión dei Consejo celebrada el 7 de noviembre de 1989 los Estados Unidos declararon que las posibilidades de la Administración de los Estados Unidos de conseguir legislación que modificase el articulo 337 se elevarían al máximo si dicha legislación formase parte de la destinada a aplicar los resultados de la Ronda Uruguay. Los Estados Unidos estaban comprometidos a tratar de ponerse en conformidad con las normas dei GATT. Ahora bien, esperaban y confiaban en que un amplio reconocimiento por las partes contratantes de las ventajas de hacer respetar de manera apropiada y eficaz los derechos de propiedad intelectual diera lugar a un acuerdo multilateral en el que se previesen disciplinas más estrictas en esta esfera (C/M/237). 8. Corea, Rep. Restricciones de las Carne vacuna de importaciones L/6503, En una comunicación de fecha 4 de L/6504, julio de 1990 la República de Corea L/6505 distribuyó los textos de los acuerdos que había concluido con Australia, los Estados Unidos y Nueva Zelandia para la aplicación de las rocomendaciones contenidas en los informes dei Grupo Especial (L/6697).
8 Pals que aplica... Productos a los que : 3 -., r Medida a 9. Canadá Restricciones de las Helados y yogur importaciones 10. CE Subvenciones Semillas oleaginosas y proteínas conexas destinadas a la alimentación animal L/6568 En la reunión dei Consejo celebrada el 14 de junio de 1990 el Canadá reiteró que la aplicación de las recomendaciones se consideraría en el contexto de los resultados de la Ronda Uruguay. Los Estados Unidos se reservaron sus derechos al respecto. En una comunicación de fecha 27 de junio de 1990 los Estados Unidos declararon que seguían procurando llegar a un acuerdo con el Canadá con respecto al establecimiento de un calendario para el cumplimiento por parte de este último pais de sus obligaciones dimanantes dei Acuerdo General, pero que, si no se pudiese llegar a una solución mutuamente satisfactoria, los Estados Unidos presentarían al Consejo una solicitud detallada de autorización para suspender concesiones (L/6694). L/6627 En una comunicación de fecha 25 de enero de 1990 la Comunidad declaró que emprenderla el proceso de cumplimiento de las recomendaciones y adaptaría los reglamentos comunitarios en cuestión en el contexto de la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay (L/6636).
9 Productos a los que Piezas y componentes L/6657 En la reunión dei Consejo celebrada el 16 Je mayo de 1990 la Comunidad declaró que sólo examinarla la posibilidad de modificar sus reglamentos actuales cuando las negociaciones de la Ronda Uruguay sobre los medios de que podrían valerse las partes contratantes para luchar contra la elusion de los derechos antidumping hubieran producido resultados satisfactorios desde un punto de vista contractual (C/M/241).
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