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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, miercoles 20 DE marzo de 2013 NUMERO 55 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos del Comité de Madres y Familiares de Detenidos- Desaparecidos y Asesinados Políticos de El Salvador Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Acuerdo Ejecutivo No. 13, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. (Nueva publicación)... Estatutos de la Iglesia Bíblica Bautista León de Judá San Marcos y Acuerdo Ejecutivo No. 41, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se autoriza la ampliación en la instalación de un tanque, a favor de la sociedad Industrias Sintéticas de Centro América, S.A... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se reconocen estudios académicos realizados por Zaimar Acesneth Vásquez Pinel... Acuerdo No Se nombra al Licenciado Carlos Ernesto Guerrero Ventura, como Director General Ad-honorem, del Ministerio de Educación... S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos D, 1180-D, 1713-D, 1715-D, 1813-D, 1831-D, 1827-D, 1852-D, 1949-D, 1954-D, 2010-D, 2017-D, 2048-D, 2050-D y 2110-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de Notario y aumentos en la nómina respectiva... Acuerdo No. 12-D.- Se autoriza a la Licenciada Pamela Anthuaneé Alvarenga Franco, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUToNOMAS Universidad de El Salvador Acuerdo No. 74/ (VIII).- Reglamento General de Ordenamiento para el Control del Ingreso Peatonal y Vehicular a la Universidad de El Salvador... Acuerdo No. 78/ (V).- Reformas al Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador... Acuerdo No. 88/ (XII).- Reforma al Reglamento del Consejo de Investigaciones Científicas de la Universidad de El Salvador... Acuerdo No. 90/2011 (IX).- Se aprueba constitución, estatutos y se otorga el carácter de persona jurídica, a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería de Sistemas Informáticos de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Pág. Pág. Alcaldías Municipales Convocatorias Carteles Nos. C001476, F016286, F016288, F016605, Decretos Nos. 1, 2 y 3.- Ordenanzas Municipal Reguladora F de la Venta Ambulante, Contravencional y de Organización y Funcionamiento del Sistema de Mercados, de la municipalidad de Aguilares Reposición de Certificados Cartel No. F seccion carteles oficiales de primera publicacion Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Las Pacíficas de R.L. ACPAC DE R.L. (1 vez) seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C001468, C001469, C001471, C001474, F016252, F016256, F016260, F016274, F016285, F016291, F016302, F016305, F016308, F016319, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001461, F016240, F016251, F016264, F016279, F016281, F016298, F016340, C001467, C001472, F016270, F016304, F016364, F016367, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. C001478, F016311, F Título de Dominio Carteles Nos. F016263, F016879/ Título Municipal Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C001470, F016272, F016275, F Marca de Servicios Carteles Nos. C001465, F016353, F016355, F016356, F Marca de Producto Carteles Nos. C001459, C001460, C001463, F016354, F016357, F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001370, C001374, C001379, C001397, C001399, C001402, F015852, F015859, F015881, F015946, F015950, F015952, F015956, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. C001388, C001398, C001404, F007799/438, F015839, F015879, F Título Supletorio Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. F016361, F016362, F016363, F Nombre Comercial Carteles Nos. C001466, C001473, F016282, F Título de Dominio Carteles Nos. F015847, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C001346, C001347, C001410, C001411, C001412, C001414, C

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Pág. 3 Pág. Marca de Fábrica Carteles Nos. C001376, C001380, C001381, C001382, C001390, C001391, C001392, C001393, C001394, C001395, F015889, F015892, F015894, F015896, F015960, F015962, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Cartel No. F Nombre Comercial Carteles Nos. F015843, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C001383, C001413, C001427, C001428, C001462, C001464, C001533, F015887, F015888, F015890, F015891, F015893, F015895, F015903, F Subasta Pública Carteles Nos. F015909, F015912, F Solicitud de Nacionalidad C001367, C001368, C001369, C001415, C Título Municipal Cartel No. F015948, F C001405, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F015532, F015567, F015584, F015585, F015605, F015614, F015642, F015678, F C001254, C Nombre Comercial Carteles Nos. C001274, C C001269, C001277, C Subasta Pública Carteles Nos. F015626, F015629, F015654, F Carteles Nos. F016094, F Carteles Nos. F015603, F015604, F015606, F015608, F Marca Industrial Carteles Nos. C001349, C001350, C001351, C001352, C001353, C001354, C001355, C001356, C001357, C001358, C001359, C001361, C001362, C001363, C001364, C001366, Marca de Servicios Carteles Nos. C001348, C001360, C001365, C001372, de tercera publicacion Renovación de Marcas Carteles Nos. C001232, C001233, C001234, C001235, Convocatorias Carteles Nos. C001258, C001264, C001265, C001268, Reposición de Certificados Marca Industrial Carteles Nos. C001236, C001237, C001238, C001239, C001240, C001241, C001242, C001243, C001245, C001246, C001247, C001248, C001249, C001250, C001251, C001255, C Marca de Servicios Carteles Nos. C001244, C001252, C001253, C001256, C Marca de Producto Carteles Nos. C001270, F015592, F seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación Herencia Yacente Carteles Nos. F015570, F Resoluciones Nos. 2035, 2040, 2042, 2043, 2044, 2055, 2056, 2057, 2061, 2062, 2063, 2065, 2066, 2067, 2073, 2074, 2075 y Reposiciones de títulos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion "Los presentes estatutos se publican nuevamente por haber salido con evidente error en el Diario Oficial No. 26, Tomo No. 398, de fecha 7 de febrero de 2013, quedando como texto auténtico esta nueva publicación". NÚMERO VEINTISÉIS.- LIBRO TREINTA Y CUATRO.- En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día seis de diciembre del año dos mil doce. Ante mí, CARLOS SALVADOR TICAS, Notario, de este domicilio, comparecen las señoras PATRICIA GUADALUPE GARCÍA PANAMEÑO, de cuarenta y cinco años de edad, enfermera, del domicilio de Mejicanos, quien se identifica con su Documento Único de identidad número cero cero cero seis siete cuatro uno cero- cero y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco- uno cero uno dos seis seis- uno cero uno- seis; MARTA LILIAN MENJÍVAR OSORIO, de cincuenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero Identidad número cero tres uno nueve cuatro cuatro nueve uno- cero y uno cinco tres tres nueve uno cuatro- siete y con Número de Identificación con Número de Identificación Tributaria uno cero uno tres- dos dos uno Tributaria cero seis uno cuatro- uno ocho cero siete seis dos- cero dos uno siete dos- uno cero uno- seis; CARMEN AMALIA RIVAS AYALA, dos- dos; BLANCA LIDIA GARCÍA DE ROSALES, de cuarenta y tres años de edad, Secretaria, del domicilio de Mejicanos, quien se identifica Tributaria cero nueve cero dos- uno uno cero seis ocho cero- uno cero uno- cero; FLOR SILVESTRE CONTRERAS MORALES, de cuarenta uno dos cuatro cuatro- nueve y con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco- cero nueve cero dos tres cinco- uno cero uno- seis; MARÍA MAGDALENA MENDOZA DE VÁSQUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno tres cinco nueve siete siete cuatro- nueve y con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cero- dos dos cero siete cinco tres- uno cero uno- siete; MARÍA LUZ RIVAS, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de Tonacatepeque, de este Departamento, quien se identifica con su Documento Único de de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Tecla, quien se Identifica con su Documento Único de Identidad con su Documento Único de Identidad número cero cero cinco dos cero número cero cero nueve cuatro cuatro cuatro ocho ocho- siete y con seis uno cero- seis y con Número de Identificación Tributaria cero seis Número de Identificación Tributaria uno cero uno tres- uno cinco uno uno siete- cero seis cero tres seis nueve- uno cero dos- nueve; VILMA dos cuatro nueve- uno cero uno- cero; MARÍA JULIA TRINIDAD HAYDEE ESCAMILLA MÉNDEZ, de treinta y dos años de edad, CRUZ, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante en pequeño, del estudiante, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, quien domicilio de Mejicanos, quien se identifica con su Documento Único se identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno de Identidad número cero cero uno cuatro uno uno ocho uno- cuatro y dos dos cero seis siete tres- cinco y con Número de Identificación con Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos- cero ocho cero uno cinco cuatro- uno cero tres- cero; ALBERTA VILLALTA DE CANALES, de setenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio y nueve años de edad, secretaria, del domicilio de Soyapango, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero siete seis ocho seis seis seis- uno y con Número de Identificación Tributaria cero ocho uno cero- cero siete cero uno seis tres- uno cero uno- siete; APOLONIA SOFÍA ESCAMILLA, de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cinco de Cuscatancingo, de este Departamento, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero ocho cinco nueve dos uno seis- seis y con Número de Identificación Tributaria uno tres cero cinco- dos tres cero cuatro tres cuatro- uno cero uno- seis; VICTORIA MÉNDEZ NAVARRO, da sesenta y cuatro años de edad, Agricultora, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero tres siete cero

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de tres uno seis- cero y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho- uno ocho cero dos cuatro ocho- uno cero uno- cinco; BLANCA ESTELA CANALES VILLALTA, de treinta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Cuscatancingo, de este Departamento, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno tres cero dos uno ocho cuatro- cinco y con Número de con Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete- cero tres uno dos cinco nueve- uno cero dos- siete; MARÍA JUVENCIA HERNÁNDEZ, de cuarenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero tres dos cuatro nueve dos dos dos- cinco y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho- dos uno Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno ocho cero nueve siete siete- uno cero cinco- nueve; MARÍA AMELIA ERAZO, de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ilopango, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno cero cero uno seis ocho tres- tres y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero seis- cero ocho uno uno tres seis- uno cero uno- seis; MICAELA HERNÁNDEZ SANTAMARÍA, de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero tres uno tres uno dos tres ocho- tres y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho- cero ocho cero cinco cinco cuatro- uno cero dos- cero; MARÍA ÁNGELA AYALA ALEMÁN, de treinta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio sesenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Mejicanos, de Victoria, Departamento de Cabañas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero tres ocho dos uno uno de Cabañas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno dos cinco siete nueve nueve cuatro- dos; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho- dos cinco cero seis seis tres- uno cero uno- seis; ROXANA CONCEPCIÓN BENÍTEZ cero seis siete uno- cero; ROGELIA ALEMÁN DE AYALA, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno ocho seis cinco siete uno dos- cero; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho- uno seis cero nueve cinco seis- uno cero dos- ocho; MARÍA EVELIN LAINEZ RECINOS, de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero ocho siete cuatro ocho tres seis- nueve y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho- cero seis cero cuatro siete cero- uno cero uno- uno; MARÍA DEL TRÁNSITO REVELO BARRERA, de quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero tres dos dos ocho siete seis cuatro- seis y con Número de Identificación cuatro cuatro- nueve y con Número de Identificación Tributaria cero Tributaria uno cero cero cuatro- uno cinco cero ocho cinco cero- uno nueve cero ocho- uno cero cero siete siete ocho- uno cero dos- siete; cero uno- cero; MARÍA ÁNGELA MEJÍA MÉNDEZ, de treinta y GUILLERMA LUCÍA PORTILLO GÓMEZ, de cuarenta y nueve años cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Victoria, de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Victoria, Departamento Departamento de Cabañas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno cinco ocho uno ocho dos cero- seis; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho- cero dos cero ocho siete ocho- uno cero uno- cero; y FLORINDA DUBÓN, de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Mejicanos, RAMOS, de cincuenta y dos años de edad, costurera, del domicilio de quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Mejicanos, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero cero ocho dos cuatro tres tres- uno; y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero ocho uno dos cinco nueve- uno uno uno- seis; DORYS ELIZABETH NAJARRO PÉREZ AYALA, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Mejicanos, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero cero tres tres cuatro dos cuatro- siete y número cero uno uno cinco nueve seis cuatro uno- dos; y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero cuatro- cero uno cero cinco tres cuatro- cero cero uno- cuatro; personas a quienes por este acto conozco y ME DICEN: A) Que por unanimidad han decidido constituir y por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro, de carácter apolítico, no religiosa, con el nombre de COMITÉ DE MADRES Y FAMILIARES DE DETENIDOS - DESAPARECIDOS

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Y ASESINADOS POLÍTICOS DE EL SALVADOR "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO" que podrá abreviarse CO-MADRES, "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO". B) Que por unanimidad han aprobado los estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta y cuatro Artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DEL COMITÉ DE MADRES Y FAMILIARES DE por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada DETENIDOS - DESAPARECIDOS Y ASESINADOS POLÍTICOS DE EL SALVADOR "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO". CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de naciona1idad salvadoreña, que se denominará COMITÉ DE MADRES Y FAMILIARES DE DETENIDOS - DESAPARECIDOS Y ASESINADOS POLÍTICOS DE EL SALVADOR, "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO" y que podrá abreviarse CO-MADRES, "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su territorio, de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. familiares de las víctimas de la guerra sean reparadas e indemnizadas por los perjuicios morales, psicológicos, económicos, sociales y jurídicos. d) Promover la reconciliación nacional y el acceso a una democracia real en el país; e) Concientizar a la sociedad salvadoreña para que cesen por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá, ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro; El límite de representado, Art 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Luchar por la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el defensa, promoción y protección de los derechos humanos; b) Luchar Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los por el establecimiento del paradero de los salvadoreños detenidos, planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaparecidos a raíz del conflicto armado; c) Velar porque las madres y desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada par la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que los actos de violencia. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas y aportaciones de sus miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Por los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas que se realicen para beneficio de la Asociación. Art. 6.- El Patrimonio será administrado LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus miembros presentes y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes; Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los miembros de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) convocar en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, a sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores Asociación. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. c) Extender todas las certificaciones y constancias que fueran solicitadas CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art La Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria será la máxima autoridad para expulsar a cualquier miembro que realice actos que vayan en contra de la Asociación. Serán sancionados de la siguiente forma: a) Amonestaciones; b) Destituciones de los cargos; c) expulsión de los asociados; d) suspensión de la calidad de asociado o de miembro de la Junta Directiva. Art Los Asociados

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 y directivos tendrán derecho a conocer el motivo de la sanción y a expresar en su defensa los argumentos que estimen necesarios ante el organismo que acordó la sanción. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, Lucro, en el sentido de que están obligadas a inscribir el presente instrumento en el Registro correspondiente, así como de los efectos de dicha inscripción y de las sanciones impuestas por no hacerlo. Así se expresaron las comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados CARLOS SALVADOR TICAS. dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo NOTARIO. lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea PASO ANTE MI DEL FOLIO TREINTA Y NUEVE VUELTO AL General. Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. C) Manifiestan las comparecientes que de conformidad al Artículo doce de los Estatutos, fue electa la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de las concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: PATRICIA GUADALUPE GARCÍA PANAMEÑO, SECRETARIA: MARTA LILIAN MENJÍVAR OSORIO, TESORERO: BLANCA LIDIA GARCÍA DE ROSALES, PRIMER VOCAL: VILMA HAYDEE ESCAMILLA MÉNDEZ, SEGUNDO VOCAL: FLOR solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firman conmigo, de todo lo cual DOY FE.- En este estado las señoras Carmen Amalia Rivas Ayala, María Amelia Erazo, Micaela Hernández Santamaría, María del Tránsito Revelo Barrera y Florinda Dubón, manifiestan no saber firmar por lo que dejan impresa la huella de su dedo pulgar derecho y a su ruego firma la señora Patricia Guadalupe García Panameño, de las generales antes dichas. Enmendados: -apolítica, no lucrativa- Luchar- Luchar-con tres-17-la escri-presentes estatutos-valen.-entre líneas:- Promover-presentes-y constancias-tura pública-valen. Más enmendado: -asocia- VALE. Entre líneas: -dos-vale. FOLIO CUARENTA Y CINCO VUELTO DEL LIBRO TREINTA Y CUATRO DE MI PROTOCOLO QUE VENCERÁ EL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE; Y EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. PARA SER ENTREGADO AL COMITÉ DE MADRES Y FAMILIARES DE DETENIDOS - DESAPARECIDOS Y ASESINADOS POLÍTICOS DE EL SALVADOR "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO". SILVESTRE CONTRERAS MORALES.- D) Yo el Notario, doy fe: Que hice a las otorgantes la advertencia a que se refiere el Artículo CARLOS SALVADOR TICAS. NOTARIO. noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de ESTATUTOS DEL COMITÉ DE MADRES Y FAMILIARES DE DETENIDOS - DESAPARECIDOS Y ASESINADOS POLÍTICOS DE EL SALVADOR "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO" CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y. b) La Junta Directiva. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará COMITE DE MADRES Y FAMILIARES DE DETENIDOS- DESAPARECIDOS Y ASESINADOS POLITICOS DE EL SALVADOR "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO" y que podrá abreviarse CO-MADRES "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Luchar por la defensa, promoción y protección de los derechos humanos. b) Luchar por el establecimiento del paradero de los salvadoreños detenidos-desaparecidos y asesinados a raíz del conflicto armado. c) Velar porque las madres y familiares de las víctimas de la guerra sean reparadas e indemnizadas por los perjuicios morales, psicológicos, económicos, sociales y jurídicos. d) Promover la reconciliación nacional y el acceso a una democracia real en el país. e) Concientizar a la sociedad salvadoreña para que cesen los actos de violencia. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas y aportaciones de sus miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Por los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas que se realicen para beneficio de la Asociación. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus miembros presentes, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones y constancias que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Art La Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria será la máxima autoridad para expulsar a cualquier miembro que realice actos que vayan en contra de la asociación. Serán sancionados de la siguiente forma: a) Amonestaciones. b) Destituciones de los cargos. c) Expulsión de los asociados. d) Suspensión de la calidad de asociado o de miembro de la junta directiva. Art Los asociados y directivos tendrán derecho a conocer el motivo de la sanción y a expresar en su defensa los argumentos que estimen necesarios ante el organismo que acordó la sanción. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordo la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 25 de enero de Vistos los anteriores ESTATUTOS del COMITÉ DE MADRES Y FAMILIARES DE DETENIDOS-DESAPARECIDOS Y ASESINADOS POLÍTICOS DE EL SALVADOR MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO Y que podrá abreviarse CO-MADRES "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO", compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 06 de diciembre de 2012, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario CARLOS SALVADOR TICAS, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F011015)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ESTATUTOS DE LA IGLESIA BIBLICA BAUTISTA LEON DE JUDA SAN MARCOS. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. b) Miembros Activos. Serán MIEMBROS ACTIVOS todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS HONORARIOS todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO 1.- Créase en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA BIBLICA BAUTISTA LEON DE JUDA SAN MARCOS y que podrá abreviarse IBB LEON DE JUDA SAN MARCOS, como una Entidad de interés particular, religiosa, apolítica y sin fines de lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA. ARTICULO 2.- El domicilio de la iglesia será la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador o fuera de ésta. ARTICULO 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: ARTICULO 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. CAPITULO II FINES ARTICULO 4.- Los fines de la Iglesia serán: d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. a) El estudio y enseñanza de la Biblia, para cumplir con el gran mandamiento de Nuestro Señor Jesucristo de Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura. e) Aceptar y cumplir fielmente los cargos y comisiones que les encomiende el gobierno de la Iglesia, y dar cuentas de su cumplimiento a la Junta Directiva. b) Relacionarse con otras Iglesias o Entidades Nacionales o Extranjeras que tengan las mismas finalidades. f) Participar en todas las actividades de la Iglesia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Activos: ARTICULO 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia y el Reglamento Interno. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Ayudar en forma voluntaria al sostenimiento de la Iglesia. g) Dar fiel testimonio cristiano, tratando de que la Iglesia tenga crecimiento espiritual y de miembros activos. h) Aceptar y defender la enseñanza de la doctrina bíblica. i) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ARTICULO 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, ARTICULO 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. Serán MIEMBROS FUNDADORES todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. ARTICULO 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA ARTICULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos por periodos iguales. ARTICULO 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. ARTICULO 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTICULO 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. ARTICULO 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de CUATRO Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO 19.- Son requisitos para ser miembros de la Junta Directiva: a) Ser miembro de la Iglesia. b) Estar de acuerdo con los principios y doctrinas sostenidos por la Iglesia. c) Gozar de buen testimonio. d) Haber estado inserto en las actividades de la Iglesia en el último año. e) Tener interés preeminente en el cumplimiento de los fines de la Iglesia. ARTICULO 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. j) Contratar al personal necesario de la Iglesia, y asignarle su salario. También contratar servicios profesionales en forma eventual cuando fuere necesario.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ARTICULO 21.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ARTICULO 25.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. c) Desempeñar cualquier comisión que le designare la Asamblea General o la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. CAPITULO VII e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. DEL PATRIMONIO f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier ARTICULO 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido informe que le sea solicitado por la misma. por: g) Ser miembro de todas las Comisiones o Comités de la Iglesia. a) b) Las ofrendas voluntarias de sus miembros. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas h) Tener voto de calidad en caso de empate en sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las ARTICULO 22.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente en su ausencia o impedimento de éste. b) Colaborar estrechamente con el Presidente. c) Las demás que le asignen los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones. ARTICULO 23.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LOS PASTORES ARTICULO 28.- La Iglesia contará con un Pastor General y varios Pastores Asociados que podrán establecerse conforme el crecimiento de la Iglesia, para la mejor administración espiritual de sus miembros. d) Hacer y enviar las co nvocatorias a los miembros para la ARTICULO 29.- El nombramiento del Pastor General será por la sesiones. Asamblea General. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia. ARTICULO 24.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Lleva o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. ARTICULO 30.- El nombramiento y número de Pastores Asociados, será mediante el Pastor General, y la Junta Directiva de la Iglesia, ARTICULO 31.- Son atribuciones del Pastor General: a) Mantener una Visión comprensible y alcanzable para el crecimiento de la Iglesia. b) Demostrar interés, preocupación y empatía por los miembros de la Iglesia.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de c) Asesorar, dirigir, estimular, impulsar y discernir sobre los miembros de la Iglesia. d) Demostrar capacidad de llevar una relación interpersonal con los miembros de la Iglesia. e) Velar por que el centro de lo Pastoral es cada miembro de la Iglesia. ARTICULO 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. f) Desempeñar las funciones de Mayordomía, establecidas por la Palabra de Dios (Biblia). g) Formar y capacitar el Liderazgo de la Iglesia. h) Las demás que establezcan el Reglamento Interno de la Iglesia. ARTICULO 32.- Son atribuciones del o de los Pastores Asociados: a) Sustituir al Pastor General, por incapacidad y/o ausencia del mismo. b) Asesorar, dirigir, estimular e impulsar las actividades entre los miembros de la Iglesia, acordados por la Asamblea General. c) Prepararse e impartir con gallardía la Palabra de Dios. d) Fomentar y procurar la unidad de la Iglesia. e) Las demás que establezcan el Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION ARTICULO 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No ARTICULO 33.- No podrá divolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo San Salvador, 08 de febrero de 2013 menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO 34.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO 38.- La IGLESIA BIBLICA BAUTISTA LEON DE JUDA SAN MARCOS, que puede abreviarse IBB LEON DE JUDA SAN MARCOS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 39.- Una vez vencido el plazo de la Junta Directiva electa, y ésta no fuere ratificada o reelecta, continuará en su cargo la misma, hasta que se nombre una nueva. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BIBLICA BAUTISTA LEON DE JUDA SAN MARCOS, y que podrá abreviarse IBB LEON DE JUDA SAN MARCOS compuestos de CUARENTA Artículos, fundada en la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día 07 de octubre del 2011, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F016299)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Acuerdo No. 252 Ministerio de Economía ramo de economia San Salvador, 6 de marzo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vistas las diligencias iniciadas el día treinta y uno de octubre de dos mil doce, por el señor Lorenzo Rivera Arévalo, mayor de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INDUSTRIAS SINTÉTICAS DE CENTRO AMÉRI- CA, S.A. que puede abreviarse INSINCA, S.A. relativas a que se le autorice el proyecto de Ampliación consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal para consumo privado, con capacidad de once mil cuarenta y cinco galones que alimentará de gas licuado de petróleo (GLP) a dos calderas instaladas en la Planta ubicada en Kilómetro Doce y Medio de la Carretera Troncal del Norte, en la vía que de San Salvador conduce a Chalatenango, municipio de Apopa, departamento de San Salvador. Y CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la referida Sociedad, la personería jurídica con que actúa el Representante Legal y la disponibilidad del inmueble en que se pretende construir el tanque, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. II. Que según Acta de Inspección número cero tres tres nueve_mv de fecha veintiuno de febrero del dos mil trece, se realizó inspección previa construcción, constatándose que el proyecto presenta las condiciones para el desarrollo de la referida construcción. III. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y sus Reformas, y 56 y siguientes de su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la Sociedad INDUSTRIAS SINTÉTICAS DE CENTRO AMÉRICA, S.A. que puede abreviarse INSINCA, S.A., el proyecto de Ampliación consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal para consumo privado, con capacidad de once mil cuarenta y cinco galones que alimentará de gas licuado de petróleo (GLP) a dos calderas instaladas en su Planta ubicada en kilómetro doce y medio de la carretera Troncal del Norte, en la vía que de San Salvador conduce a Chalatenango, municipio de Apopa, departamento de San Salvador.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la referida ampliación deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, y demás leyes que sean aplicables. 3 ) Aceptar por escrito el presente Acuerdo y presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 4 ) La titular de la presente autorización deberá iniciar y finalizar la construcción dentro de los cuarenta días siguientes a la notificación del presente Acuerdo. 5 ) Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías a efecto de que Delegados de ésta testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 literal d) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 6 ) Finalizada la referida ampliación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7 ) El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial a costa de la interesada y entrará en vigencia, el día de la publicación del mismo. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. (Registro No. C001479) Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 11 de Diciembre de 2012 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ZAIMAR ACESNETH VÁSQUEZ PINEL de nacionalidad venezolana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias, extendido por la Unidad Educativa Colegio Mariscal Sucre, Caracas, República Bolivariana de Venezuela en el año 2003; II) Que según Resolución de fecha 29 de octubre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias obtenido por ZAIMAR ACESNETH VÁSQUEZ PINEL en la Unidad Educativa Colegio Mariscal Sucre, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias realizados por ZAIMAR ACESNETH VÁSQUEZ PINEL, en la Unidad Educativa Colegio Mariscal Sucre, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F016294)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No San Salvador, 21 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las Instituciones y Servicios que sean necesarios; II) Que según lo expresado en los artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros y Viceministros de Estado mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial podrán autorizar, delegar, o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares; III) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que en su artículo 21 establece: DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos; IV) Que las disposiciones generales de Presupuestos, en sus artículos 81 y 83 disponen entre otras cosas que previo a que una persona tome posesión de su cargo, deberá haber sido contratada formalmente conforme autorización del Ministerio de Hacienda para celebrar el contrato, salvo las excepciones legales; V) Que mediante Acuerdo No , de fecha 21 de diciembre de 2009, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, se oficializó la nueva estructura interna del Ministerio de Educación; la cual ha sido modificada mediante los acuerdos No de fecha 12 de julio de 2010, No , de fecha 12 de agosto de 2011, No , de fecha 27 de julio de 2012, No , de fecha 15 de agosto de 2012, Acuerdo No , de fecha 21 de septiembre de 2012, Acuerdo No de fecha 26 de septiembre de 2012 y No , de fecha 21 de febrero de 2013; VI) Que mediante Acuerdo No de la presente fecha, se adicionó la Dirección General con Dependencia Directa del Despacho Ministerial, ya que se considera necesaria para mantener la institucionalidad de este Ministerio, y es por ello, que esta Secretaría de Estado, ha decidido que para mantener la eficacia de la estructura organizativa, es necesario retomar las facultades encomendadas en dicha Dirección, por lo que se designa al Licenciado CARLOS ERNESTO GUERRERO VENTURA, para los efectos administrativos correspondientes, POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y a las disposiciones constitucionales, legales y normativas antes relacionadas, ACUERDA: NOMBRAR al Licenciado CARLOS ERNESTO GUERRERO VENTURA, como Director General Ad-honorem, a partir de esta fecha, quien deberá ser juramentado y rendirá la protesta constitucional ante este Despacho Ministerial; delegando para tales efectos las facultades principales siguientes: 1) Asesorar y apoyar a los Titulares en los aspectos técnicos relacionados con la definición de políticas, prioridades institucionales, aspectos administrativo- financiero, y otros, para fortalecer los procesos de toma de decisiones; 2) Asesorar y emitir opinión sobre temas estratégicos que le sean delegados por el Titular; 3) Ejecutar las decisiones del Despacho Ministerial; 4) Organizar, coordinar, supervisar y promover las acciones sobre temas administrativo- financieros, y otros de su competencia con las demás dependencias del Ministerio de Educación, con la finalidad de agilizar trámites y otros procesos que contribuyan a la eficiencia de las operaciones; 5) Realizar evaluaciones periódicas acerca del cumplimiento de las funciones de las diferentes Direcciones, Gerencias y demás dependencias del Ministerio de Educación; 6) Asesorar cuando sea requerido a otras unidades del MINED en el área de su competencia; 7) Presentar Informes y/o propuestas al Titular con base a los informes de ejecución y seguimiento de los programas prioritarios y estratégicos emitidos por la Dirección de Planificación, Dirección Financiera Institucional y otras que impactan el logro de los objetivos y metas propuestos; 8) Planear y desarrollar metas a corto y largo plazo junto con los objetivos anuales y entregar las proyecciones de dichas metas para la aprobación del Despacho; 9) Coordinar y verificar con las dependencias del Ministerio de Educación, para asegurar que los datos estadísticos registrados y su análisis sean los que se publiquen; 10) Promover y mantener relaciones de cooperación e intercambio de información con otras dependencias que contribuyan a la coordinación Interinstitucional para la formulación, ejecución y seguimiento de programas y proyectos institucionales (Ministerio de Hacienda, Secretaría para Asuntos Estratégicos de la Presidencia, Secretaría Técnica de la Presidencia, otras); y 11) Apoyar otras asignaciones del Titular que contribuyan al logro de objetivos institucionales. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo y deberá publicarse en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia 19 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, Ocho de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CARLOS ROBERTO TOMASINO MORÁN, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUN- CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016271) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada DORIS MARINA PAIZ PAIZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016293) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARÍA MERCEDES SUNCIN MOREIRA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016359) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARÍA SUYAPA LEÓN LEÓN, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016292)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada NADYA SUSANA LEÓN RETANA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016328) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado NELSON ENRIQUE ESPINOZA ESPINOZA, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016368) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada NELLY LOURDES ROSA DE FIGUEROA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B.- JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016257) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado OSCAR GUADALUPE ROQUE RUIZ, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016324)

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ROSA ELBA GUADALUPE CASTILLO ORTIZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016337) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016253) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SILVIA GRACIELA CISCO BARRAZA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016280) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SOFÍA GUADALUPE PANIAGUA MELÉNDEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016323)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada VERONICA GUADALUPE CERNA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016259) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado VICENTE PAUL GARCÍA FUENTES, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016333) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada YESENIA NOEMY ZARCEÑO GALVEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016306) ACUERDO No. 12-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha catorce de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PAMELA ANTHUANEE ALVARENGA FRANCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016239)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de INSTITUCIONES AUTONOMAS Universidad de El Salvador 23 Acuerdo No. 74/ (VIII) LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que existe la necesidad de mejorar, ordenar y controlar el ingreso peatonal y vehicular en el campus universitario. II. III. Que es indispensable que la Universidad cuente con las condiciones de seguridad adecuadas para el ingreso y desplazamiento de personas con discapacidad en la Universidad. Que es necesario y urgente actualizar el sistema de ingreso, ordenamiento y control peatonal y vehicular en la Universidad para hacer uso racional eficiente de los espacios disponibles. POR TANTO: En el ejercicio de la Autonomía Universitaria y de la facultad otorgada en los artículos 19 literales "c" y "o", 16 de la Ley Orgánica, 5 del Reglamento General, ambos de la Universidad de El Salvador, por 43 votos a favor, 8 en contra, 9 abstenciones, ACUERDA: Aprobar el REGLAMENTO GENERAL DE ORDENAMIENTO PARA EL CONTROL DEL INGRESO PEATONAL Y VEHICULAR A LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR: CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Objeto. Art. 1. El objeto del presente Reglamento es regular el ingreso y desplazamiento peatonal y vehicular, así como el ordenamiento y la permanencia de los vehículos en el Campus Universitario, la protección de éstos y del patrimonio universitario, la fijación de tarifas y su actualización, la recolección, guarda, y custodia de las mismas. Jerarquía y ámbito de aplicación. Art. 2. El presente reglamento, será de aplicación obligatoria en la Universidad de El Salvador y no podrá ser contrariado por normas contenidas en otros Reglamentos Generales y específicos. En el presente Reglamento, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas se entenderá indistintamente en género femenino y masculino. Abreviaturas Usadas. Art 3. En el presente Reglamento se denominarán abreviadamente: 1) "UES" o "La Universidad": Universidad de El Salvador; 2) "USI": Unidad de Seguridad Institucional; 3) "LOUES" o "Ley Orgánica": Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador; 4) "CSU": Consejo Superior Universitario; 5) "AGU": Asamblea General Universitaria; 6) "JD": Junta Directiva; y 7) "FGUES o Fiscalía": Fiscalía General de la Universidad de El Salvador.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CAPITULO II AUTORIDAD COMPETENTE Del Encargado Administrativo. Art. 4. Para operativizar el presente Reglamento se deberá asignar a un encargado Administrativo, responsable de la Unidad de Ingreso Vehicular, quien dependerá directamente de la Gerencia General; en caso de ausencia del Gerente, asumirá la Vicerrectoría Administrativa. De la administración. Art. 5. El encargado administrativo del ingreso vehicular, se coordinará, para los aspectos financieros, con la Unidad Financiera Institucional y en relación a los recursos humanos con la Unidad de Recursos Humanos. Del funcionamiento. Art. 6. La Gerencia General, el Director de la USI y la Fiscalía, velarán por el buen funcionamiento de la ejecución del presente Reglamento y se coordinarán con las instancias superiores cuando se presenten aspectos cuya resolución sea de trascendencia para la Institución. De los Ingresos. Art. 7. Los fondos generados por el cobro deberán ingresar a la Tesorería de la Universidad. De los Egresos. Art. 8. Todos los egresos deberán ser autorizados por el encargado Administrativo y la Gerencia General; éstos estarán destinados a financiar los rubros que se indican en el artículo 12 de este Reglamento. Pliego Tarifario. CAPITULO III TARIFAS Y EXCEPCIONES Art. 9. Se establecen las tarifas siguientes para el cobro de ingreso vehicular aplicable en los campus universitarios: a) Vehículos particulares: $0.75 hora o fracción b) Vehículo liviano comercial: $ 0.75 hora o fracción c) Vehículo pesado comercial: $1.75 hora o fracción d) Estudiantes matriculados en la $0.25 por cada ingreso o $20.00 por UES propietarios de vehículos: ciclo académico. e) Motos particulares: $0.15 hora o fracción f) Motos de estudiantes: $0.15 por ingreso o $10.00 por ciclo (tarjeta) g) Durante los encuentros futbolísticos 1. Vehículo liviano $1.00 que realice el equipo de la UES, 2. Vehículo de 4 toneladas o más sean del campeonato de fútbol $5.00 profesional, así como partidos 3. Motocicletas $0.50 amistosos, se cobrarán las siguientes tarifas: Para los empleados y estudiantes que ingresen a realizar actividades laborales o académicas que se desarrollen según lo regulado en el literal anterior, se normará de acuerdo a lo establecido en los manuales de procedimiento vehicular de conformidad al artículo 22 del presente Reglamento. Los vehículos de propietarios de negocios legalmente establecidos pagarán las tarifas mencionadas en los literales "a", "b" y "c" según corresponda.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de La pérdida del tiquete de ingreso se cobrará tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde las 6:00 a.m. hasta el momento en que se retire. Este inciso será aplicable a lo regulado en los literales "a", "b" y "c". El monto a cobrar no podrá ser mayor a $8.00 En caso de extravío del carné de identificación de los empleados, estudiantes y profesionales no docentes, su reposición tendrá un costo del 100% de su valor la primera vez, la segunda el 150% y la tercera vez o más el 200%. Excepción de Pagos. Art. 10. Se exceptúan del pago por ingreso a: a) A todos aquellos vehículos con placas nacionales en el ejercicio de funciones propias de la institución a la que pertenece; b) Vehículos propiedad de la UES; c) Vehículos del Cuerpo Diplomático debidamente acreditado en el país; d) Vehículos de la prensa nacional e internacional en el ejercicio de su profesión; e) Vehículos de organismos de seguridad pública y del órgano judicial en misión oficial; f) Ambulancias de servicio de organismos humanitarios y de hospitales; g) Vehículo de invitados oficiales, a cualquier evento en la Universidad, quienes deberán presentar al momento de su salida, el tiquete sellado o carta de invitación oficial extendida por la Autoridad, Organismo o Facultad que lo haya invitado, para ser exonerado del pago; h) Funcionarios y empleados de la UES, debidamente identificados; i) Representantes ante organismos de gobierno universitario; y j) Vehículos de proveedores a la Universidad debidamente identificados. El Personal a cargo de las entradas peatonales y vehiculares tendrá la obligación de llevar un control diario de la entrada y salida de los visitantes a la Universidad de El Salvador en el registro pertinente. Revisión de Tarifas. Art. 11. Las tarifas detalladas en el artículo 9 deberán ser revisadas para su actualización en un período no menor de un año o cuando las Autoridades Universitarias lo estimen pertinente. Rubros de Inversión. Art. 12. Los fondos colectados por el ingreso vehicular se invertirán de acuerdo a las prioridades existentes, las cuales serán determinadas por el Rector, en los rubros siguientes: a) Iluminación general de todos los espacios físicos de la Universidad; b) Construcción y mantenimiento de los estacionamientos, vías de acceso peatonal y para personas con discapacidad; c) Señalización de las vías internas de la Universidad; d) Equipamiento y adiestramiento del personal de vigilancia; e) Construcción de estructura de protección periférica del Campus Universitario; f) Construcción de rampas de acceso a personas con discapacidad; g) Instalación de rampas restrictivas, en las entradas y salidas del Campus; h) Mejorar la vigilancia dentro del Campus, ya sea aumentando el personal existente y en caso necesario, contratando a una empresa privada; i) Gastos administrativos que garanticen la ejecución del presente reglamento; y j) Los ingresos regulados en el literal "g" del artículo 9 del presente reglamento serán destinados para el sostenimiento del Club Deportivo Universidad de El Salvador.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Mecanismos de Seguridad. Art. 13. Se establecen los siguientes mecanismos para garantizar la seguridad de los vehículos y peatones que ingresen a las instalaciones de la Universidad, tales como: a) Para el ingreso vehicular, se entregará en los portones al conductor del vehículo que ingrese al Campus, una tarjeta, la cual deberá ser devuelta al salir el conductor con el vehículo del Campus Universitario; a) A los usuarios de vehículos permanentes, se les entregará una identificación que mostrarán a la entrada y salida del Campus Universitario, la cual vencerá al 31 de diciembre de cada año; b) El ingreso peatonal se deberá realizar mediante el carnet correspondiente; c) Se implementará un sistema informatizado que regulará el acceso vehicular y peatonal; d) Para el personal docente, administrativo y estudiantil que ingrese al campus universitario será obligatorio la portación del carné en un lugar visible; y e) Para las personas visitantes, la portación del documento de identificación es obligatorio, personal e intransferible. Normas de Tránsito. Art. 14. El tránsito vehicular en las instalaciones de la Universidad estará sujeto a las siguientes normas: a) El respeto a las señales y a las normas comunes de tránsito; b) El límite máximo de velocidad es de 10 kilómetros por hora; c) El estacionamiento será únicamente en las zonas destinadas al efecto. Evitando hacerlo en vías de tránsito vehicular, peatonal o zonas verdes; d) Se deberá conducir con la diligencia debida evitando daños en la propiedad pública o privada y perjuicios en las personas; e) Debe evitarse el uso de la bocina y el excesivo volumen en el equipo de sonido; así como también el uso de megáfonos que interfieran en la labor académica o administrativa; f) Será permitido hacer reparaciones a los vehículos dentro de las instalaciones de la Universidad solamente en casos urgentes; g) Los vehículos particulares que permanezcan estacionados por más de 24 horas sin haberse reportado las causas al Director de la USI, será remitido a las autoridades competentes; y h) Se prohíbe el uso del Campus Universitario para el aprendizaje de conducción vehicular. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES De la aplicación de Sanciones. Art. 15. Para la aplicación de sanciones por infracciones al presente Reglamento, la autoridad competente será el Vicerrector administrativo. Cuando alguna de las infracciones cometidas estén tipificadas en el reglamento disciplinario de la UES, se deberá informar a la autoridad competente para que valore si procede o no la apertura del instructivo administrativo disciplinario correspondiente. La aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento no excluye la aplicación de las que se derivan del régimen disciplinario. Clasificación de Infracciones. Art. 16. Para efectos de este Reglamento, las infracciones se clasifican en graves, menos graves y leves. Se consideran infracciones graves: a) Manejar en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes; b) Dañar o destruir las señales de tránsito o cualquier bien de la Universidad; c) Poner en peligro la integridad física de los miembros de la Comunidad Universitaria; y d) La reiteración de infracciones menos graves.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Se consideran infracciones menos graves: a) Irrespetar las señales y normas comunes de tránsito; b) Conducir a mayor velocidad de la establecida; y c) La reiteración de infracciones leves. Se consideran infracciones leves: a) Estacionarse en lugares no permitidos; y b) Manejar sin la diligencia debida. Sanciones. Graves: Art. 17. Los conductores que cometan infracciones serán sancionados según la gravedad de la falta así: a) Prohibir de forma definitiva el ingreso vehicular durante el año calendario; b) Aplicar el reglamento disciplinario al infractor o en su defecto las leyes comunes; y c) Resarcir los daños causados al patrimonio. Menos graves: a) Imposición de multas; y b) Restricción al ingreso del vehículo de uno a seis meses del año calendario. Leves: a) Amonestación por escrito; y b) La conducta reincidente será sancionada con la más grave pena en el orden de precedencia. Amonestación Escrita. Art. 18. La amonestación escrita será entregada personalmente al propietario o conductor del vehículo infractor, o colocada en el parabrisas del mismo y en la que se indicará la naturaleza de la infracción. De la Multa. Art. 19. Fíjase en $10.00 la multa que habrá de cancelar el propietario infractor reincidente, la cual deberá ser cancelada en la Colecturía Central de la Universidad, en el curso de los ocho días siguientes a la notificación de la misma. Incumplimiento en pago de Multa. Art. 20. Si la multa no fuese cancelada en el período indicado en el artículo anterior o si el propietario fuese un infractor reincidente en el pago de la multa, se suspenderá el ingreso del vehículo del que se trate así como cualquier otro vehículo que sea conducido por el reincidente, por un período no mayor de un año calendario, a juicio de la autoridad competente. Recurso de Revisión. Art. 21. Las sanciones impuestas conforme a los artículos precedentes, admitirán los recursos a los que haya lugar y de conformidad a lo establecido en el reglamento general de la Ley Orgánica de la UES ante la misma autoridad que lo impuso.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y VIGENCIAS Obligación de los Manuales de Procedimientos. Art. 22. Todos los aspectos operativos para implementar el presente Reglamento, quedan sujetos a disposiciones de la Vicerrectoría Administrativa y de la Gerencia General de la Universidad; así mismo quedan obligados a elaborar los manuales de procedimiento vehicular, correspondientes a este reglamento, en un plazo no mayor de 60 días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. De lo no previsto. Art. 23. Todo lo no previsto que se genere con la aplicación del presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Superior Universitario basado en la legislación Universitaria aplicable o en su defecto por lo que establezca el derecho común. Obligación de los propietarios de Vehículos. Art. 24. Los propietarios de vehículos que ingresen al Campus Universitario, deberán cancelar las tarifas establecidas en este Reglamento, a partir de la vigencia del mismo, sin perjuicio de la posterior implementación de los mecanismos de control y sanciones por infracciones al mismo. De las Facultades Multidisciplinarias. Art. 25. Las Facultades Multidisciplinarias implementarán el presente Reglamento, de acuerdo a sus recursos económicos, previo estudio de factibilidad. De la Implementación y Ejecución. Art. 26. Los responsables de la implementación, ejecución y operativización del presente reglamento serán: el Encargado Administrativo y el Director de la USI de la Universidad de El Salvador, cuyas funciones estarán descritas en el manual de procedimiento vehicular. Derogatoria. Art. 27. El presente reglamento deroga el Reglamento General para el ingreso y Ordenamiento Vehicular en la Universidad de El Salvador, aprobado por El Consejo Superior Universitario por medio del Acuerdo Número --- de fecha. ---, publicado en el Diario Oficial---, Tomo--- Número--- de fecha---, así como todas aquellas normas y acuerdos que sean contrarias. Art. 28. El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil doce. Ing. M.Sc. Carlos Armando Villalta Rodríguez, Presidente. Br. Edwin Bladimir Ramírez Díaz, Vicepresidente. Dra. Claudia Ivette Cerna Magaña, Secretaria. Licda. Elvia Lorena Mezquita Linares, Vocal. Br. William Joel Anzora Mejía, Vocal (Registro No. F016415)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Acuerdo No. 78/ (V) LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que por acuerdo S/N de fecha 30 de septiembre de 1994, la Asamblea General Universitaria de la UES emitió su Reglamento de Becas, publicado en el Diario Oficial N 5, Tomo 326, del 9 de enero de II. III. IV. POR TANTO: Que el Consejo Superior Universitario a propuesta del Consejo de Becas Estudiantiles, el veinte de octubre de dos mil doce, tomó el acuerdo N E (VII), en el sentido de aprobar reformas al Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador y solicitó a la AGU su ratificación. Que la Comisión Especial conformada por este organismo mediante acuerdo N 49/ (XI) de fecha trece de abril de dos mil doce, ha emitido dictamen sobre la solicitud del Consejo Superior Universitario. Que según los artículos 19 literal "c" de la Ley Orgánica y 5 del Reglamento General de la Ley Orgánica, ambos de la Universidad de El Salvador, corresponde a la Asamblea General Universitaria, aprobar, reformar y derogar los reglamentos generales y específicos aplicables a la Universidad de El Salvador. En uso de sus atribuciones legales y en cumplimiento de los artículos 19 literal "c" de la Ley Orgánica y 5 del Reglamento General de la Ley Orgánica, ambos de la Universidad de El Salvador, por 49 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. ACUERDA: Emitir las siguientes reformas al Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador. Art. 1. Modifícase el inciso primero del Art. 40 en los términos siguientes: Objeto Art. 40. El objeto del presente título es regular todo lo concerniente a la concesión y conservación de las Becas estudiantiles de la Universidad de El Salvador, a las que todo estudiante puede optar por sus méritos académicos y por su situación socio-económica; así como las que se otorgan para reconocer y estimular la destacada participación de los estudiantes en actividades académicas, artísticas, culturales y deportivas, acordes con los fines de la Universidad de El Salvador. Art. 2. Modifícase el Art. 42 en los términos siguientes: Ámbito de Aplicación Art. 42. El presente título, regula los derechos y deberes de los beneficiarios del Programa de Becas Estudiantiles. Art. 3. Modificar los literales "a" y "e" del Art. 44 en los términos siguientes: Constitución del CBE Art. 44. Se crea el Consejo de Becas Estudiantiles, y estará integrado por: a) El Vicerrector Administrativo, quien lo preside; o en su defecto la persona designada por el pleno del CBE. e) El jefe de la UESE, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del CBE.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 4. Modificar el inciso primero y los literales "a", "b", "c" y agregar el literal "1" del Art. 47 en los términos siguientes: Solicitud y Documentos Art. 47. El estudiante de las carreras de grado que solicitan beca, deberán presentar en la UESE los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida a la Unidad de Estudios Socioeconómicos, pidiéndole sea concedida una beca de estudios, y en la que deberá describir de manera general su situación socioeconómica y la necesidad de la beca. b) Formulario provisto por la institución que deberá contener los datos del solicitante y/o de su grupo familiar debidamente llenado. c) Certificación de la partida de nacimiento del solicitante, en original y copia. l) Recibos de energía eléctrica, agua, teléfono, si los tuviere, constancias de arrendamiento del lugar donde reside, constancias de ingresos o declaración jurada. Si del estudio pertinente surgiere la necesidad de un documento adicional, los trabajadores sociales solicitarán autorización de la Jefatura, la cual deberá informar periódicamente al CBE, que tipo de documentos solicita. Art. 5. Agregar un inciso tercero al Art. 50 en los términos siguientes: Derechos y Restricciones del Egresado Art También tendrán derecho a continuar gozando de la beca remunerada los estudiantes que al egresar obtengan cum honorífico y decidan no realizar trabajo de graduación, siempre que realicen servicio social obligatorio no remunerado, durante un período máximo diez meses inmediatamente después de su egreso. Art. 6. Ampliar el inciso segundo del Art. 51 en los términos siguientes: Beneficiarios y Monto Art El monto de la Beca que se asigne de manera específica a cada Becario será determinado con base en el respectivo estudio socioeconómico que realizará la UESE y cuyo monto será equivalente a quince, veintidós o treinta días de salario mínimo urbano vigente. Art. 7. Modificar el literal "d" y agregar un último inciso del Art. 52 en los términos siguientes: Criterios de Selección Art. 52. La adjudicación así como la prórroga de las becas, se hará con base en los siguientes criterios: d) Resultado de la investigación socio económica realizada al estudiante y/o su grupo familiar. Para el otorgamiento de becas estudiantiles, la UESE, deberá considerar a efecto de emitir su dictamen, el monto de los ingresos mensuales per-cápita del solicitante y/o del grupo familiar, establecido por el CSU a propuesta del CBE, al inicio de cada año. Art. 8. Reformar el inciso primero y agregar un inciso segundo al Art. 54, en los términos siguientes: Alcance y Beneficio de la Beca. Art. 54. El beneficio de la Beca aplicará únicamente para aquellos estudiantes que cursan por primera vez una carrera en el nivel de grado, excepto en los casos de los Profesorados que podrá ser extensivo a la obtención del grado de Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura. La UESE tendrá la responsabilidad de comunicar al solicitante la resolución del CBE, debidamente justificada de su petición, en un período máximo de 15 días después de pronunciada la misma. Art. 9. Modificar el inciso primero, el literal "f" y el inciso último del Art. 56 en los términos siguientes: Derechos de los Beneficiarios Art. 56. Son derechos de los estudiantes que gozan de Beca Remunerada Diferenciada, los siguientes: f) Bono para compra de libros de conformidad al artículo 59 de este Reglamento. El becario cuyo promedio global de notas no alcance el mínimo requerido o repruebe alguna asignatura perderá el goce de la beca, pero recibirá el beneficio de la exoneración del pago de la matrícula y cuotas de escolaridad siempre que la situación socio económica del grupo familiar del estudiante no haya mejorado sustancialmente, según el informe de la UESE.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Art. 10. Modificar los literales "a", "b" y "e" del Art. 57 en los términos siguientes: Deberes de los Beneficiarios. Art a) Cumplir con la carga académica del Plan de Estudios en la carrera que cursa y obtener la nota promedio global requerida para cada Ciclo lectivo, así como no reprobar asignaturas. Se podrá considerar de manera excepcional de parte del CBE el desfase provocado por equivalencias de estudio o cambio de planes de estudio. b) Cumplir con las recomendaciones que el CBE dicte con relación a los procedimientos requeridos para la obtención o conservación de una Beca Remunerada Diferenciada. e) Cumplir con 40 horas por semestre de retribución social orientado por la Institución bajo el monitoreo de la Unidad de Proyección Social de cada Facultad quien emitirá la constancia de cumplimiento de la retribución social, la cual deberá presentarse a la UESE. El becario que tenga imposibilidad de cumplir lo establecido en el presente literal, deberá justificarlo ante el CBE quien podrá exonerarlo. Art. 11. Modificar el inciso segundo del art. 58 en los términos siguientes: Del pago de Becas a los Beneficiarios Art El estudiante becario contará con tres días hábiles para firmar planilla, contados a partir del primer día señalado para realizar esta actividad según la programación que dará a conocer la UESE, vencido este plazo podrá ejercer el derecho a que se refiere el inciso siguiente. Art. 12. Modificar el inciso primero y suprimir el inciso segundo del Art. 59, en los términos siguientes: Bono para compra de libros. Art. 59. El bono para la compra de libros se hará efectivo a través de dos bonos de que se disponga del Fondo Patrimonial Especial. Cada bono será el equivalente a un salario mínimo urbano vigente y se harán efectivos al inicio de cada ciclo académico. Art. 13. Modificar los literales "b", "c", "f" y "g" del Art. 60 en los términos siguientes: De la pérdida del derecho a la Beca Remunerada Diferenciada Art b) Por sanción impuesta al becario por infracciones Disciplinarias. c) Por comprobarse falsedad en la información presentada, ocultamiento o tergiversación en su solicitud, o no presentar la información actualizada en el tiempo requerido sin debida justificación. f) Por no cursar la carga académica correspondiente según el plan de estudios de su carrera o alterar el desfase aprobado por el CBE de conformidad con el literal a) del Art. 57 de este Reglamento. g) Por mejoras económicas del becario y/o de su grupo familiar, debidamente comprobadas por la UESE. Art. 14. Modificar el título, los incisos primero y segundo y agregar un inciso al Art. 62 en los términos siguientes: Beca a la Excelencia Académica. Art. 62. La beca a la Excelencia Académica, se otorgará al final de cada año académico, al estudiante con el mejor rendimiento académico de cada Facultad, certificado mediante acuerdo de Junta Directiva, siempre que no esté gozando de los beneficios de uno de los tipos de becas proveniente de los fondos públicos, si este fuere el caso la beca se le asignará al estudiante con el subsiguiente mejor rendimiento académico. Y así sucesivamente siempre que cumpliere los requisitos. Los requisitos que deben cumplir los estudiantes para ser candidatos a una beca a la excelencia académica, son los siguientes:... Cuando existiere más de un estudiante con el mismo promedio de CUM dentro de la misma Facultad tienen el mismo derecho a beca.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 15. Modificar el inciso segundo del Art. 63 y agregar dos incisos en los términos siguientes: De la distribución Art El CSU distribuirá equitativamente los recursos para el otorgamiento de las mismas, según los fondos disponibles provenientes de las distintas fuentes de financiamiento del sector público. Las Becas a la Excelencia Académica se deberán financiar preferentemente con el Fondo Patrimonial Especial - Becas Estudiantiles. El beneficio a otorgar mediante esta clase de beca será una asignación mensual equivalente a 30 días de salario mínimo urbano vigente, durante el tiempo de la designación. En el caso de los estudiantes que gozan de los beneficios de uno de los tipos de beca estipulados en el Art. 49 serán sujetos a otro tipo de estímulo, aprobado por CSU a propuesta del CBE. Art. 16. Modificar el Art. 65 en su inciso segundo y agregar un último inciso, en los términos siguientes: Adjudicación de las Becas de Estímulo. Art Las Becas de Estímulo serán asignadas al inicio del primer ciclo de cada Año Académico, independientemente de la condición económica del estudiante. El beneficio a otorgar mediante esta clase de beca será una asignación mensual equivalente a 30 días de salario mínimo urbano vigente durante el tiempo que duren las actividades a que se refieren los literales "a" y "b" anteriores, y mientras mantenga su condición de estudiante, pudiendo ser financiadas con las asignaciones establecidas en la distribución del Fondo Patrimonial Especial, - Becas Estudiantiles-. Art. 17. Reformar los incisos primero y segundo del Art. 66, en los términos siguientes. Tramitación Art. 66. Las becas a que se refieren los artículos 62, 64 y 67 del presente reglamento, se tramitarán por la UESE, a propuesta de la Junta Directiva de cada Facultad, debiendo ser aprobadas por el CBE y ratificadas por el CSU. Las Becas a la Excelencia y las de Estímulo también podrán ser propuestas por Rectoría u Órganos Colegiados de Gobierno, según el caso, respaldadas por la instancia o autoridad donde el estudiante realice su actividad académica, deportiva o artística; si la misma no fuere solicitada por la Junta Directiva de la Facultad en que se encuentre matriculado. Art. 18. Suprimir el inciso tercero del Art. 67 que literalmente dice: La Beca la otorgará el CBE a propuesta de la Junta Directiva de la respectiva Facultad. Art. 19. Suprimir el Art, 68 que literalmente dice: Prohibición Especial Art. 68. Ninguno de los tipos de becas descritas en la Sección Tercera del presente Capítulo serán financiadas con fondos que hayan sido asignados por la correspondiente Ley de Presupuesto y la Ley Orgánica, para el Programa de Becas Remuneradas Diferenciadas. Art. 20. La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil doce. Ing. M.Sc. Carlos Armando Villalta Rodríguez, Presidente. Dra. Claudia Ivette Cerna Magaña, Secretaria. Br. Edwin Bladimir Ramírez Díaz, Vicepresidente. Licda. Elvia Lorena Mezquita Linares, Vocal. Br. William Joel Anzora Mejía, Vocal. (Registro No. F016407)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de ACUERDO No. 88/ (XII) LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 14 del Reglamento del Consejo de Investigaciones Científicas de la UES establece: "Para que el CEI pueda sesionar válidamente, se requerirá de la concurrencia del Director Ejecutivo y de siete de sus miembros. Las resoluciones del CEI se tomarán con los votos de la mitad más uno de los miembros que lo componen", el cual no permite el funcionamiento adecuado del organismo para la toma de decisiones. II. Que la reforma del artículo 14 se vuelve imperativa con el objeto de viabilizar el trabajo que desarrolla el CEI del CIC-UES, así como armonizarlo con otras normativas institucionales que tienen el mismo fin. POR LO TANTO: En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 19 literal "c" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 48 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, ACUERDA: Emitir la siguiente reforma al Reglamento del Consejo de Investigaciones Científicas de la Universidad de El Salvador. Art. 1. Refórmese el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Investigaciones Científicas de la Universidad de El Salvador, de la siguiente forma: Art. 14. Para que el CEI pueda sesionar válidamente, en primera convocatoria se requerirá de la concurrencia del Director Ejecutivo y de siete de sus miembros. Las resoluciones del CEI se tomarán con los votos de la mitad más uno de los miembros que lo componen". Si no se estableciere quórum en la primera convocatoria. En segunda convocatoria, El CEI podrá sesionar válidamente, con la concurrencia del Director Ejecutivo y de la mitad más uno de los representantes de las Facultades. Las resoluciones del CEI se tomarán con la mitad más uno del quórum presente. Art. 2. La reforma al presente reglamento, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce.- Ing. M.Sc. Carlos Armando Villalta Rodríguez, Presidente. Dra. Claudia Ivette Cerna Magaña, Secretaria. Br. Edwin Bladimir Ramírez Díaz, Vicepresidente. Licda. Elvia Lorena Mezquita Linares, Vocal. Br. William Joel Anzora Mejía, Vocal. (Registro No. F016410)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Acuerdo No. 90/ (IX) LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que el artículo 45 inciso segundo de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece que las asociaciones de estudiantes constituidas, obtendrán la Personalidad Jurídica mediante acuerdo de la Asamblea General Universitaria que aprobará los estatutos de la entidad. II. Que los artículos 77 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador establecen el procedimiento para la constitución de las Asociaciones Estudiantiles. III. Que de conformidad al artículo 79 inciso segundo del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Comisión de Asociaciones Estudiantiles y la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador, ha emitido el dictamen favorable correspondiente. POR TANTO: Con base a las disposiciones legales citadas y a solicitud de la Comisión de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, por 46 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. ACUERDA: I. Autorizar la constitución de la ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA DE SISTEMAS INFORMATICOS DE LA ES- CUELA DE INGENIERIA DE SISTEMAS INFORMATICOS DE LA FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, que se abrevia ASEISI con carácter de ASOCIACION GENERAL DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE INGENIERIA DE SISTEMAS INFORMATICOS DE LA FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, y otorgarle la personalidad jurídica. II. Aprobar los estatutos de la mencionada asociación comprendidos en 44 artículos que regirán su organización y funcionamiento. III. IV. Publicar el presente acuerdo con el texto íntegro de los estatutos en el Diario Oficial. Inscribir la asociación y sus estatutos en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de este organismo. V. Que de conformidad con el Art. 84 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil doce. Ing. M.Sc. Carlos Armando Villalta Rodríguez, Presidente. Dra. Claudia Ivette Cerna Magaña, Secretaria. Br. Edwin Bladimir Ramírez Díaz, Vicepresidente. Licda. Elvia Lorena Mezquita Linares, Vocal. Br. William Joel Anzora Mejía, Vocal.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Acuerdo AGU-UES No. 90/ (IX) ASOCIACION GENERAL DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE INGENIERIA DE SISTEMAS INFORMATICOS DE LA FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR "ASEISI". CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Art. 1. Se constituye en la Ciudad de San Salvador, en la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador, la Asociación de Estudiantes de Ingeniería de Sistemas Informáticos con carácter de Asociación General de Estudiantes de la Escuela de Ingeniería de Sistemas Informáticos de la Facultad Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador, como una asociación de derecho privado, de nacionalidad salvadoreña, no político partidista, sin fines de lucro, no religioso, no racial y sin ningún tipo de discriminación por razón de género, discapacidad, salud, la que en los presentes estatutos se abreviará "ASEISI" o se denominará simplemente "la asociación". Estará regida por la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por estos estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables. DOMICILIO Y PLAZO. Art. 2. El domicilio de la asociación de Estudiantes de Ingeniería de Sistemas Informáticos será la Ciudad de San Salvador. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. DÍA DEL ESTUDIANTE DE INGENIERIA DE SISTEMAS. Art. 3. Se establece como día oficial del estudiante de Ingeniería de Sistemas Informáticos el cinco de octubre de cada año. CAPÍTULO II OBJETO, FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN OBJETO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 4. La Asociación tiene por objeto representar el interés individual y colectivo de sus miembros, principalmente en lo relacionado con su calidad de estudiantes de la Universidad de El Salvador, pudiendo apoyarles además en su promoción y desarrollo académico, social, cultural y en otras áreas de interés según sea posible. c) Ser un interlocutor entre sus miembros y las autoridades universitarias, en el ejercicio de sus derechos; d) Colaborar en el desarrollo académico e intelectual del estudiante de Ingeniería de Sistemas Informáticos de la Universidad de El Salvador; e) Promover talleres, foros, congresos y otras actividades para fortalecer el conocimiento en áreas temáticas de la carrera; f) Organizar actividades encaminadas al beneficio de los estudiantes con el apoyo de docentes, Junta Directiva, Decanato y Vicedecanato; g) Lograr la unificación del estudiante de Ingeniería de Sistemas Informáticos para promover y defender sus derechos y deberes; y h) Gestionar recursos en la Universidad y/u organismos no gubernamentales, para el desarrollo de proyectos encaminados al beneficio de los estudiantes. ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN. Art. 6. Para el logro de sus fines la asociación desarrollará las actividades siguientes: a) Difundir y promover los derechos y obligaciones de los estudiantes de la UES; b) Gestionar ante las autoridades universitarias proyectos académicos, culturales, deportivos y otros de interés de sus miembros; c) Apoyar, fortalecer y promover diferentes actividades extracurriculares para los estudiantes de la carrera; y d) Otras que fueran necesarias para el fortalecimiento y consolidación de la asociación. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO O RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN PARA SU FUNCIONAMIENTO CLASES DE RECURSOS. Art. 7. El patrimonio de la asociación estará afecto exclusivamente a la consecución de sus fines y estará conformado por: a) Las cuotas que aportan sus miembros, establecidas por la Asamblea General de la Asociación; b) El financiamiento que para la ejecución de sus proyectos reciba de la Universidad; FINES DE LA ASOCIACIÓN. Art. 5. Son fines de la asociación: a) Colaborar en el mantenimiento y promoción del prestigio académico y científico de la UES; b) Velar por la disciplina de sus miembros, su desarrollo socio académico y el cumplimiento de sus derechos y obligaciones; c) Donativos, legados, herencias, contribuciones e ingresos que reciba del Estado, de instituciones nacionales o extranjeras y cualquier otra persona natural o jurídica; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley; y e) Los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas que se realicen en beneficio de la asociación.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 USO DE LOS RECURSOS Y CONTROLES. REGISTRO DE MIEMBROS. Art. 8. Los recursos de que disponga la asociación se destinarán para las actividades y proyectos que ésta desarrolle en el cumplimiento de sus fines; y en ningún caso podrán usarse para el lucro personal de los miembros y directivos de la misma. La Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador colaborará en la asignación de un local para la asociación según disponibilidad. Los proyectos que se financien con recursos de la institución estarán sujetos a control de la Auditoría Interna de la Universidad y de la Corte de Cuentas de la República, según corresponda, con las responsabilidades inherentes; sin perjuicio del derecho de los miembros a pedir cuentas a los directivos sobre el manejo de los recursos y asuntos de la asociación. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS. Art. 9. Para obtener la calidad de miembro de la asociación, se requiere: a) Ser alumno de la Universidad de El Salvador, de la carrera de Ingeniería de Sistemas Informáticos de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador; b) Comprometerse a respetar la Ley Orgánica y reglamentos de la Universidad, así como los estatutos y reglamentos de la asociación; y c) Haber firmado el acta de constitución de la asociación o solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva. CLASES DE MIEMBROS. Art. 10. La Asociación estará integrada por dos clases de miembros: Fundadores y Activos. Definidos de la siguiente manera: a) Miembros Fundadores: Todos aquellos estudiantes de la carrera de la Escuela de Ingeniería de Sistemas Informáticos de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador, que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación confrontados con la lista actualizada y avalada por la Administración Académica de la Facultad; y Art. 11. Los miembros serán inscritos en un libro de registro de miembros de la asociación, autorizado para este efecto por el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad. Para su constitución y conservar su autorización, la asociación deberá tener como mínimo veinticinco miembros. En el asiento se consignarán los siguientes datos: nombre, edad, número de documento único de identidad, carrera, número de carné de estudiante, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso a la asociación, y la fecha en que pierda la calidad de miembro. Los libros de registro de miembros permanecerán en las oficinas de la asociación y podrán ser consultados en todo momento, por cualquier miembro que lo solicite, previa autorización de la Junta Directiva. Fuera de este caso, sólo estarán sujetos a las prácticas de diligencias ordenadas por la autoridad competente. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Art. 12. Son derechos de los miembros: a) Gozar de los beneficios derivados de la asociación; b) Optar por elegir y/o ser electo en cargos directivos cumpliendo los requisitos que señalen estos estatutos; c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de Miembros; d) Presentar iniciativas encaminadas a la superación de la asociación; e) Renunciar a la asociación cuando lo estime conveniente, informándolo por escrito; y f) Los demás que les señalen estos estatutos y reglamentos de la asociación. DEBERES DE LOS MIEMBROS. Art Son deberes de los miembros: a) Cumplir la Ley Orgánica y reglamentos de la Universidad de El Salvador, así como los presentes estatutos y reglamento interno de la asociación, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros; b) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General de Miembros ordinarias y extraordinarias, y otras a las que fuere convocado; c) Cancelar puntualmente la cuota que acordare la Asamblea General de Miembros de la asociación; d) Contribuir al cumplimiento de los fines de la asociación y cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la asociación; b) Miembros Activos: Todos aquellos estudiantes de la carrera de la Escuela de Ingeniería de Sistemas Informáticos de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador que hayan sido aceptados por la Junta Directiva de la Asociación y ratificados por la Asamblea General. e) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honestidad los cargos para los cuales resultaren electos, o en las comisiones a las que hayan sido designados por la asociación; f) Respetar a los demás miembros de la asociación; y g) Los demás establecidos en los presentes estatutos y reglamentos de la asociación.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 14. La calidad de miembro se perderá por: a) Renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva de la Asociación; b) Fallecimiento; c) Haber perdido la calidad de estudiante de la Carrera de Ingeniería de Sistemas Informáticos de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador; y d) Por inhabilitación o expulsión por faltas cometidas establecidas en el reglamento interno, y previo dictamen por el Tribunal de Honor e impuestas por acuerdo de la Asamblea General de Miembros. CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ATRIBUCIONES. ORGANISMOS DE CONDUCCIÓN. Art. 15. La conducción de la asociación corresponderá a los siguientes organismos: a) La Asamblea General de Miembros, que es la máxima autoridad; b) La Junta Directiva, como órgano responsable de velar por la Art. 18. Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros administración de la asociación; y asociación, la cual será presidida por la Junta Directiva. La Asamblea General de Miembros sesionará ordinariamente dos veces en el año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito a ésta, por lo menos un veinticinco por ciento de los miembros y en ella se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda respectiva. La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación indicando el día, lugar y hora en que se llevará a cabo, difundiéndolo además por todos los medios posibles. Para que los estatutos de la asociación puedan reformarse será necesaria la realización de una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, la que conocerá de la reforma como punto único. Art. 17. Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General de Miembros se requerirá como mínimo la mitad más uno de los miembros inscritos en el libro de registro de miembros, en primera convocatoria y de una tercera parte en la segunda. Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediando un lapso de media hora de espera por lo menos, entre la hora fijada para la primera y segunda convocatoria. No podrá iniciar el conocimiento o discusión de ningún asunto, si no existiere el quórum mínimo necesario para que la sesión se pueda desarrollar legalmente, según el inciso primero del presente artículo y las decisiones se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre que se mantenga como mínimo el quórum antes mencionado. Las resoluciones o acuerdos deberán hacerse constar en acta en el libro correspondiente para su validez y serán de obligatorio cumplimiento aún para aquellos miembros que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieron. Miembros. La forma de votación será decidida por la Asamblea General de ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. las siguientes: c) El Tribunal de Honor, órgano independiente de la Junta Directiva y regulador de las medidas disciplinarias. a) b) Aprobar los planes de trabajo, informes de labores e informes financieros anuales que presente la Junta Directiva; Elegir a las personas que deberán integrar la Junta Directiva SECCIÓN PRIMERA y al Tribunal de Honor, así como removerlas, cuando proceda; DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS c) Aprobar el Reglamento Interno de la asociación y demás que CONSTITUCIÓN Y SESIONES. Art. 16. La Asamblea General de Miembros es la máxima autoridad y estará constituida por la totalidad de los miembros inscritos de la d) e) fueren necesarios; Reformar estos estatutos y reglamentos de la asociación; Acordar la expulsión de miembros por faltas graves cometidas, que afecten los intereses de la asociación, previo dictamen del Tribunal de Honor; f) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la asociación cuyo conocimiento no correspondiere a la Junta Directiva o no estuviere previsto en los presentes estatutos y en los reglamentos; g) Autorizar a la Presidencia de la Junta Directiva para que presente ante el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la AGU los documentos necesarios para la legalización y registro de la asociación; y h) Las demás que señalen los presentes estatutos y los reglamentos respectivos.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA c) Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 19. La Junta Directiva de la Asociación será la encargada de la dirección y administración de la ASEISI, estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. Llevará la dirección de los asuntos que competen a la Asamblea General de Miembros y actuará como comisión permanente de la misma. Deberán elaborar el Reglamento Interno que permitirá el buen funcionamiento de la asociación, así como todos los reglamentos que consideren convenientes y someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Miembros. Los miembros de la Junta Directiva de la asociación durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente solamente por un período más. REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 23. El presidente de la Junta Directiva tendrá la representa- Art. 20. Para ser miembros de la Junta Directiva, es necesario: ción legal, judicial y extrajudicial de la asociación, y tendrá además las siguientes atribuciones: a) Ser de nacionalidad salvadoreña; b) Ser miembro de la asociación; c) Ser de honradez y competencia notoria para el desempeño de sus cargos; d) Estar solvente de las obligaciones que como miembro contraiga c) Firmar junto con el Secretario la convocatoria y las actas con la asociación en virtud de sus estatutos y reglamentos; respectivas de sesiones celebradas por la Asamblea General e) No haber sido sancionado disciplinariamente en la Universidad de El Salvador; d) Otorgar, sustituir o revocar poderes cuando sea necesario, f) Que no exista objeción alguna de la Asamblea General por g) Los demás requisitos que señalen los presentes estatutos y el reglamento interno de la asociación. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. de la Asamblea General de Miembros se conformen; y Art. 21. El quórum para que la Junta Directiva de la asociación sesione legalmente será de la mayoría simple de sus miembros y para que d) Acordar la celebración de toda clase de actos y contratos; e) Aprobar el ingreso de miembros de conformidad a lo establecido en estos estatutos; f) Aceptar la renuncia de los miembros; g) Proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros, previo dictamen del Tribunal de Honor; h) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos y Reglamentos de la asociación; i) Presentar memoria de labores, informes financieros de cada periodo y plan de trabajo para el próximo periodo a la Asamblea General; y j) Las demás que estos estatutos y reglamentos de la asociación le señalen. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. a) Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la asociación; b) Elaborar la propuesta de agenda de las sesiones; y Junta Directiva; previa autorización de la Junta Directiva; violación al régimen disciplinario de la asociación; y e) Tener firma autorizada en las cuentas bancarias de la asociación; f) Coordinar y supervisar las actividades de los miembros de la Junta Directiva y las diferentes comisiones que por acuerdo g) Las demás que le competen de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la asociación. haya resolución de la Junta Directiva es necesario el voto de la mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 22. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la asociación, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Garantizar la conducción estratégica de la asociación, y en general dirigir las actividades y administrar sus recursos; Art. 24. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir las facultades del presidente cuando éste se encontrare ausente o imposibilitado para el ejercicio de su cargo; b) Colaborar con el presidente en las actividades que le competan; y c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la asociación.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de ATRIBUCIONES DEL Art. 25. Son atribuciones del Secretario las siguientes: CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, así como el registro de los miembros; b) Llevar el control de la asistencia de los miembros a las asambleas convocadas; c) Extender las credenciales, certificaciones y documentos que sean necesarios; y d) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la asociación. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Art. 26. Son atribuciones del Tesorero las siguientes: a) Ejecutar un control eficiente sobre el manejo de los recursos que disponga la asociación; b) Llevar el Libro de Ingresos y Egresos Contables de la asociación; c) Presentar informe financieros de la asociación a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Miembros cada 6 meses o cuando sea requerido por escrito por al menos el veinticinco d) Tener firma autorizada conjuntamente con el Presidente en las cuentas bancarias de la asociación; y e) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la asociación. DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TRIBUNAL DE HONOR. ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO. Art. 27. Son atribuciones del Síndico las siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la asociación; b) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, los reglamentos y acuerdos de la Asamblea General de Miembros de la asociación; y c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la asociación. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Art. 28. Los Vocales tendrán las atribuciones siguientes: a) Colaborar directamente con todos los miembros de Junta Directiva de la asociación; REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 29. Las faltas o hechos constitutivos de sanción, así como el procedimiento para su aplicabilidad estarán regulados en el reglamento interno de la asociación. TRIBUNAL DE HONOR. Art. 30. Para efectos de implementar las respectivas medidas disciplinarias, por hechos tipificados como faltas, cometidos por cualquiera de sus miembros, inclusive de órganos de dirección de la Asociación, se establece un Tribunal de Honor conformado por tres miembros de la Asociación, los cuales serán electos por la Asamblea General en que se elijan a los miembros de la Junta Directiva. DE SU INTEGRACIÓN Y VIGENCIA DEL TRIBUNAL DE HONOR. Art. 31. Los miembros de este organismo estará integrado de la manera siguiente: Un Presidente, un Secretario y un Vocal. por ciento de los miembros; Este organismo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario y tendrá la misma vigencia que la Junta Directiva de la Asociación. Art. 32. Los miembros del Tribunal de Honor tendrán dentro de sus atribuciones y deberes los siguientes: a) Conocer sobre hechos cometidos por los miembros de la Asociación, incluyendo los miembros de la Junta Directiva; b) Estudiar y analizar cada uno de los casos que les fueren remitidos; c) Realizar las investigaciones que estimen pertinentes; d) Nombrar a un defensor al supuesto inculpado si éste no lo nombrare, para que pueda representarlo y ejercer su defensa; desarrollar una audiencia previa y una definitiva, para escuchar alegatos y recopilación de pruebas de cargo y de descargo; y e) Emitir el dictamen correspondiente de cada uno de los casos de que haya conocido y remitirlos a la instancia correspondiente para su cumplimiento. b) Sustituir al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario o al Síndico, en caso de ausencia de éstos, previo acuerdo de Junta Directiva; y c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la asociación. REQUISITOS PARA SER MIEMBO DEL TRIBUNAL DE HONOR. Art. 33. Los requisitos para optar a ser miembro del Tribunal de Honor serán los mismos que los exigidos para los miembros de la Junta Directiva en el Artículo veinte de los presentes estatutos.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. Art. 34. La Asamblea General de miembros podrá acordar la disolución de la asociación, por las siguientes causas: a) Por la libre voluntad de los miembros de disolverla; b) Por haberse agotado el objeto y la finalidad para la cual fue creada; y c) Por no contar con los recursos mínimos para funcionar. PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN. Art. 35. La asociación podrá ser disuelta por resolución tomada por la Asamblea General de miembros convocada a ese efecto y con un número de votos que represente dos tercios de sus miembros. Una vez adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de la Asociación, éste deberá ser presentado al Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, para que sin más trámite ejecute la cancelación respectiva e informar al pleno de la Asamblea General Universitaria. DESTINO DE LOS RECURSOS POR DISOLUCIÓN. Art. 36. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sean propiedad de la asociación, después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica, Académica y/o Cultural que la Asamblea General señale. CAUSALES DE CANCELACIÓN. Art. 37. La asociación podrá ser cancelada por reducirse su membresía a menos de veinticinco miembros, o cuando por alguna infracción grave o violación a la Ley Orgánica así lo determinara la Asamblea General Universitaria por acuerdo previo dictamen de la Fiscalía. DESTINO DE LOS RECURSOS POR CANCELACIÓN. Art. 38. En caso de cancelación, después de cubrir los pasivos a cargo de la asociación, el remanente de los bienes o recursos, si los hubiera, se donará a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador, por acuerdo de la Asamblea General Universitaria. LIBROS DE LA ASOCIACIÓN. Art. 40. El Registro de Asociaciones Estudiantiles legalizará los libros siguientes de la asociación: a) Libro de Actas de Asamblea General; b) Libro de Actas de Junta Directiva; c) Libro de Registro de Miembros de la Asociación y d) Libro de Ingresos y Egresos Contables. Es obligación de la asociación llevar al día los asientos de dichos libros. NORMAS COMPLEMENTARIAS. Art. 41. Todo lo relativo al orden interno de la asociación no contemplado en los presentes estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. En todo lo no previsto en estos estatutos, ni en los reglamentos de la asociación, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y en los acuerdos tomados en Asamblea General de Miembros de la asociación. QUÓRUM ESPECIAL Y REGISTRO. Art. 42. El quórum para la sesión de la Asamblea General de Miembros, en que se trate de la reforma de los presentes estatutos y de la disolución de la asociación, será de las dos terceras partes de los miembros y los acuerdos se tomarán con los votos conformes de las dos terceras partes de los presentes. Dichos acuerdos deberán ser notificados al Registro de Asociaciones Estudiantiles para los efectos legales correspondientes. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL REGISTRO. Art. 43. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, en los primeros treinta días hábiles del primer ciclo de cada año lectivo, la nómina de miembros actualizada; y dentro de los quince días de ser electa la nueva Junta Directiva, una certificación del punto de acta de la sesión correspondiente y en todo caso inscribir en dicho registro, todos los documentos que los presentes estatutos señalen inscribir, o los que el Encargado del Registro le requiera. VIGENCIA. Art. 44. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. CAPÍTULO VIII REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 39. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de los dos tercios de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil doce. (Registro No. F016419)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Alcaldías Municipales ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE Y SISTEMA DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE AGUILARES. Decreto No. 1 Considerando: I. Que el artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y el artículo 203 determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al municipio. II. Que es una Obligación de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia; y que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución en una forma especializada según las necesidades del municipio y de sus habitantes, para poder integrarse así a la construcción del bien común general. III. Que el artículo 126 del Código Municipal establece que las sanciones que imponga la administración municipal se entenderá sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la ley. Por tanto, En uso de sus facultades constitucionales y legales, Decreta la siguiente: Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante. Título I Capítulo I. Normas de Carácter General. Art 1.- Esta ordenanza tiene como objeto regular las condiciones y requisitos que se deben cumplir para el ejercicio de actividades comerciales fuera de locales específicos, en la vías públicas o en terrenos y recintos abiertos, con empleo de estructuras desmontables y transportables en todo el ámbito territorial del municipio de Aguilares. También tendrá la consideración de venta ambulante la publicidad reiterada fuera de los locales comerciales a través de revistas, folletos o cualquier otro soporte publicitario. Art. 2. Las actividades de venta ambulante reguladas en la presente Ordenanza podrán adoptar las siguientes modalidades: 2.1) Venta en puestos Instalados en la vía pública. a) Productos autorizados de artesanía y ornato de pequeño volumen. b) Venta de helados, siempre que no sea en instalaciones fijas. c) Venta de Golosinas.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La venta de productos alimenticios perecederos de temporada o venta directa por los agricultores de sus productos, solamente se podrán autorizar con carácter excepcional y por razones de interés social. Las modalidades de venta de alimentos deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente, así como la establecida para la defensa de los consumidores y usuarios, y se autorizarán previo informe favorable de los servicios municipales competentes en materia sanitaria y de inspección de la vía pública. 2.2) Venta de productos autorizados en mercados semanales. Son mercados semanales los emplazados en superficies de venta previamente acotadas por la autoridad municipal, en los que se instalen puestos de venta de carácter permanente, de forma habitual y con la periodicidad determinada por la Alcaldía Municipal. * Sin perjuicio de su carácter regular, el gobierno local podrá suspender y/o suprimir la autorización para instalar algunos puestos o la propia celebración del mercado semanal, sin que genere derecho a indemnización alguna. También podrá variar el emplazamiento cuando razones de interés público u otras debidamente motivadas asi lo aconsejen, sin que genere derecho a indemnización alguna. Así mismo, si encontrándose en vigor las autorizaciones municipales, La alcaldía de Aguilares decidiera variar el emplazamiento de los mercados semanales, la adjudicación entre sus titulares de los puestos en su nueva localización se efectuará conforme al criterio acogido por el órgano competente al resolver, atendiendo, en cualquier caso, a las peculiaridades propias del mercado. Con carácter general y no exhaustivo, las actividades de venta a desarrollar en los mercados semanales serán las siguientes: Frutas y verduras, flores y plantas, frutos secos envasados, comestibles envasados, churros, aceitunas y encurtidos, semillas y hierbas, miel envasada y con registro sanitario, ropa ordinaria, calzado, bisutería, juguetes y baratijas, lozas, bolsos y artículos de piel o similar, Medicina, perfumería y artículos de limpieza, mantas, tejidos, ferretería y cuchillería, alfombras y gorras, y otros. Se prohíbe expresamente la venta de especies de animales. 2.3) Venta en mercados ocasionales. Son mercados ocasionales los que se celebran atendiendo a la concurrencia de circunstancias o fechas concretas, en los emplazamientos previamente acotados por la autoridad municipal, en los que se instalen de forma ocasional, puestos de venta de carácter no permanente. Sin carácter exhaustivo, se incluye dentro de esta modalidad Las Ventas en las Fiestas de Todos los Santos, Fiestas Patronales, antigüedades y productos artesanales. La venta de productos alimentarios en este tipo de mercadillos exigirá los mismos requisitos sanitarios que los establecidos para los mercados semanales. 2.4) Venta con ocasión de la celebración de Ferias Temáticas. La celebración de estas ferias en la vía pública o espacios de uso o dominio público, promovidas por la administración regional, deberá ser expresamente autorizada por la Alcaldía, quien se pronunciará sobre su emplazamiento, fechas de celebración, productos de venta autorizados, modalidad de gestión y el procedimiento y requisitos para la adjudicación de las autorizaciones de venta. Art. 3.- Queda prohibido en todo el municipio el ejercicio de la venta ambulantes que no sean las planteadas en el artículo que antecede al presente, cualquiera que sea su modalidad, siempre que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ordenanza de Ventas Ambulantes. Art. 4.- En ningún caso se permitirá instalar puestos en las calles que molesten o dificulten el paso a locales comerciales, ni delante de sus escaparates, ni en los accesos a edificios, públicos o privados, ni, finalmente, en lugares en los que se dificulte el tránsito de vehículos o de personas.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Capítulo II.- Venta Ambulante y Clase de Licencias. Art. 5.- Se considerará venta ambulante, para los efectos de esta ordenanza: * La realizada en ferias y mercados que tengan lugar en sitios fijos y con periodicidad determinada. * La realizada en épocas coincidentes con fiestas y otros acontecimientos de carácter popular. * El comercio en las calles, entendido como el realizado al aire libre, con un cierto número de puestos y en épocas determinadas. * Los puestos de helados, y otros productos de temporada. * La publicidad reiterada de productos, a través de folletos, revistas o cualquier otro soporte publicitario, fuera de los establecimientos comerciales. Art. 6.- No tendrá la consideración de venta ambulante la que se realice en recintos o locales ocupados por un certamen ferial. Art. 7.- La presente ordenanza será de aplicación subsidiaria, a falta de normativa expresa debidamente aprobada por la Alcaldía Municipal, a las modalidades de venta que a continuación se detallan: a) A los mercados, con puestos de venta no fijos, que se organicen con motivo de fiestas locales o acontecimientos populares de carácter anual b) La venta organizada con motivo de acontecimientos deportivos, musicales y similares, siempre que se trate de productos directamente relacionados con el evento de que se trate y se lleve a cabo exclusivamente en el transcurso de los mismos. c) La venta realizada por organismo o entidades legalmente reconocidas, que no tengan ánimo de lucro, y que persigan objetivos políticos, sindicales, religiosos o cívicos relacionados con la consecución de sus finalidades específicas. d) Las realizadas con motivo de eventos expositores o de promoción de actividades de carácter cultural, tales como ferias del libro y similares. e) La venta ambulante realizada mediante vehículostienda, que será permitida, ajustándose a los términos de la presente ordenanza. f) Las ofertas realizadas a través de publicidad reiterada mediante folletos, revistas o cualquier otro soporte publicitario. Art. 8.- Para dedicarse legalmente a la venta ambulante en el Municipio de Aguilares se requiere estar en posesión del permiso expreso en forma de licencia municipal. Art. 9.- Clases de Licencias a) Licencias para la venta de artículos de temporada, con localización en zonas o lugares concretos y por tiempo determinado. b) Licencia para la venta en la vía pública durante un tiempo determinado o en puntos o zonas previamente señaladas. c) Licencia para el ejercicio de actividades como las de afilador, fotógrafo o limpiabotas. d) Licencia para la venta de productos no previstos en los apartados anteriores, exceptuando la de toda clase de productos alimenticios, que queda prohibida de acuerdo con la reglamentación que se contiene en la normativa vigente. e) Licencia para el reparto, distribución y difusión publicitaria. Título II Capítulo III.- Procedimiento. Art Será de competencia del Alcalde Municipal autorizar la venta en cualquiera de las modalidades previstas en esta ordenanza. Art Podrán optar a la concesión de las licencias que se regulan en esta ordenanza todas las personas, mayores de edad, que tengan plena capacidad jurídica de obrar conforme a la legislación mercantil.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art La solicitud de permiso para el ejercicio de la actividad deberá ser presentado por la persona interesada, o por su representante legal, por medio de un escrito dirigido al Sr. Alcalde de Aguilares, o al Concejo Municipal siendo preceptivo que figuren las siguientes referencias. - Nombre, apellidos y dirección, figurando también el DUI y NIT de la persona interesada o de su representante legal. - Localización, entre los lugares autorizados, de aquel que se pretende para desenvolver la actividad. - Mercancías que se vayan a vender. - Tiempo por el que se solicita el permiso. - Metros cuadrados que se pretenden ocupar. Se adjuntarán a la solicitud de permiso los documentos que a continuación se reflejan: - Fotocopia del DUI y NIT. - Declaración jurada de reunir los productos destinados a la venta todos los requisitos exigidos por la normativa reguladora, así como también de no realizar actividades con productos prohibidos. - Declaración jurada de conocer las normas reguladoras de su actividad y de su compromiso de observadas. - Declaración jurada de no estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad de entre las que contempla la ley para el ejercicio del comercio. Art Los ciudadanos que no pertenezcan al Municipio de Aguilares y provengan de otros Municipios del territorio Salvadoreño deberán justificar, antes de serles concedido el permiso para el ejercicio de la actividad, estar en posesión de los preceptivos permisos de trabajo y de residencia extendidos por los organismos correspondientes. Art Las licencias otorgadas a ciudadanos originarios de otros municipios permanecerán sin vigor al finalizar la vigencia, por cualquier causa que fuera, de los permisos de trabajo en el Municipio. Art Las licencias serán personales e intransferibles, sus titulares serán exclusivamente personas físicas y serán concedidas por plazo determinado, que en ningún caso excederá de un año. No se concederá más de una licencia a una misma persona. Art En la licencia han de figurar: - Nombre y apellidos del titular. - No. del DUI y NIT. - Dirección. - Fotografía. - Mercancía que se vende. - Período de vigencia. Estas referencias deberán estar a la vista, junto con el Número de puesto de venta que le fuera asignado. Art Las licencias serán extendidas tan pronto como se justifique el ingreso en arcas municipales de la cuota correspondiente al puesto asignado de acuerdo con la ordenanza. Art Para la actividad de comercio en régimen de ambulancia tendrán que emplearse elementos expositores desmontables, quedando expresamente prohibido exponer mercancías en el suelo. Los puestos que se instalen no impedirán acceder a edificios, tanto públicos como privados, ni a establecimientos comerciales, y en ningún caso dificultarán la visibilidad de sus vitrinas, procurándose por otra parte, que no dificulten el tránsito de vehículos.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Art El justificante de pago de la matrícula del Puesto de Venta también ha de estar patente en cada puesto de venta. Art No podrán ser objeto de comercio los productos que prohíbe la normativa reguladora. Se prohíbe expresamente la venta de carnes de aves y caza en fresco, refrigerado o congelado; de peces y mariscos frescos, refrigerados o congelados; de leche, queso y derivados; de productos de pastelería o bollería; de productos en estado de semiconserva; y en general de cualquier producto alimenticio de entre los que figuran en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Además, se podrá permitir la venta de los productos antes nombrados cuando se cuente con instalaciones frigoríficas adecuadas, previo informe, en todo caso, de los servicios salud pública. Art Una vez completado el cupo de licencias correspondientes al lugar o lugares de venta señalados, no se concederán otras nuevas hasta que alguno de los titulares se dé de baja, asignándose los puestos, como regla general, según el orden de entrada de solicitudes en el registro del gobierno municipal. Como excepción a la regla general y en función de la situación económica y personal de los solicitantes, que será valorada por los servicios sociales previa presentación de la documentación acreditativa, se elevará propuesta a la Alcaldía para la concesión de nuevas licencias. Capítulo IV.- Obligaciones a cumplir para el ejercicio de la venta ambulante. Art Los requisitos que han de cumplir los titulares de las licencias son los que a continuación se reflejan: - Venta sólo de los productos para los que fuera extendida la licencia. - Observación rigurosa de las normas sanitarias en vigor. - Mantenerse al día con los pagos de arrendamiento. - Mantener las instalaciones, puestos y demás elementos en perfecto estado de seguridad, higiene, conservación y limpieza, debiendo, al final de la jomada dejar libres de restos los espacios ocupados. - Quitar los soportes publicitarios tan pronto como finalice el período al que se refiera. - Distribuir siempre las revistas o folletos publicitarios en las cajas postales o en los lugares expresamente indicados en las entradas de los edificios, sin que se permita en ningún caso su lanzamiento en el suelo de las entradas y sobre las vías públicas. - Exhibir en lugar visible tanto el permiso para la venta como los justificantes de ingreso de las tasas que correspondan a la actividad de la que se trate por ocupar la vía pública, sin prejuicio de la obligación de mostrar cuantos documentos les puedan ser requeridos por los agentes y funcionados destinados a controlar la venta ambulante. - Mostrar la factura o facturas de compra de los productos destinados a la venta, en el caso de ser requeridos por los agentes y funcionarios municipales. - Instalar depósitos de recogida de basura para uso propio y de sus clientes. - Justificar la vigencia de todos los documentos requeridos cada vez que proceda renovar la licencia. Art El gobierno local velará por el más estricto cumplimiento de la normativa referida a los permisos que se concedan, y muy especialmente por las exigencias y condicionados de carácter higiénico sanitario. Art Queda terminantemente prohibido durante el ejercicio de la venta ambulante: - Producir ruidos, proferir gritos o emitir música que incumplan la normativa municipal o molesten al público. - Pasar o ceder la licencia, y también cambiar las instalaciones o ampliarlas sin permiso municipal, y, finalmente, extender mercancías fuera de los límites del puesto. - Ejercer cualquiera actividad o comercio que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. - Mantener estacionados sus vehículos detrás del puesto. - Dejar por el suelo en portales, vías públicas y mobiliario urbano, o en fachadas de edificios, cualquiera clase de revistas o folletos publicitarios.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art En el transcurso del ejercicio de la venta ambulante los titulares de las licencias podrán incurrir en faltas que se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Serán faltas leves: - Producir ruidos, proferir gritos o emitir música que incumplan las normas vigentes en materia de ruidos y vibraciones. - Falta de limpieza en el puesto y zona circundante durante el ejercicio de la actividad y al finalizar ésta. 2. Serán faltas graves: - La reiteración por dos veces de faltas de carácter leve. - El incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones y de sus elementos auxiliares. - La venta de productos para los que no se estuviera autorizado. - La instalación del puesto en lugar diferente al autorizado. - Ocupar repetidamente, por lo menos dos veces la superficie superior a la autorizada. - No justificar mediante la factura correspondiente la procedencia de las mercancías. - La venta de productos deteriorados, defectuosos o trucados para obtener exceso de beneficio. - Pasar o transmitir la licencia sin cumplir previamente los trámites que procedan. - La no ocupación del puesto durante el periodo de dos meses sin causa que se justifique. - El no pago de las cuotas correspondientes a la alcaldía. 3. Serán faltas muy graves: - Las ofensas de palabra u obra a los corporativos, agentes de la autoridad o funcionarios delegados de cualquier institución pública o privada. - Discutir, pelear u originar desórdenes con los demás vendedores o con elementos del público, alterando la orden pública. - La venta de productos alimenticios en mal estado y con evidentes riesgos de prejuicio para la salud. - El ejercicio de la venta ambulante sin los preceptivos permisos de trabajo o de residencia para los no pertenecen al municipio de Aguilares. - El ejercicio durante la venta ambulante de actividades de carácter delictivo en los términos del Código Penal. - Haber sido sancionado por tres faltas leves. - Haber sido sancionado por dos faltas graves de manera consecutiva. - Desarrollar actividad sin licencia. Art Previa la tramitación del correspondiente expediente, con las debidas garantías, y en los casos en los que los vendedores ambulantes cometan las faltas que se contiene en el art. anterior, el Sr. alcalde Municipal podrá aplicar el régimen sancionador que a continuación se detalla: - Faltas leves: multa, con mínimo de dólares y máximo de dólares. - Faltas graves: multa, con mínimo de y máximo de dólares, pudiendo también ser decretado suspender temporalmente la licencia concedida. - Faltas muy graves: suspensión definitiva de la licencia municipal y multa de dólares.

47 47 DIARIO OFICIAL.- DIARIO San Salvador, OFICIAL 20 Tomo de Marzo Nº 398 de Disposiciones adicionales 1ª. Los vendedores ambulantes se verán obligados a comparecer en el lugar del puesto que hayan asignado una hora antes de la fijada para la apertura del mercado, con el fin de instalarse, pudiendo disponer de ese espacio hasta las 9.00 horas. 2ª. Los productos de temporada serán expendidos en la Plaza de Abastos, sin perjuicio de que puedan ser en las calles, en los términos de esta ordenanza, mientras no se habiliten lugares en aquella, los días de la semana que se indiquen en demanda dirigida a la Alcaldía Municipal. 3ª. Cada vendedor podrá solicitar que se le asigne un espacio en la vía pública de 2m. de longitud como máximo, sin que quepa la posibilidad de instalar anexos más que en la zona frontal, que ningún caso será móvil. 4ª. La venta desde vehículos tan sólo cabrá cuando sea necesario refrigerar los productos o la modalidad de venta dependa de la mecanización del vehículo. 5ª. La alcaldía velará para hacer efectiva el deber de los vendedores ambulantes de dejar en perfecto estado de limpieza los puestos ocupados en la vía pública, y para tal fin pondrá a su disposición, en especial los días de feria, los recipientes y demás medios auxiliares que les faciliten el cumplimiento de ese deber. 6ª. La Alcaldía analizará la posibilidad que se asigne y cierre por completo la Segunda Avenida Norte del Barrio El Centro para reubicar los puestos que actualmente se encuentran sobre la Sexta Calle. Disposiciones transitorias. Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por la normativa anterior. Disposiciones finales 1ª. Las resoluciones dictadas por el Concejo Municipal en aplicación de esta ordenanza pondrán siempre fin a la vía administrativa, y contra ellas cabrá interponer los recursos previstos en la normativa en vigor sobre la jurisdicción contencioso-administrativa. 2ª. La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada por el Pleno Municipal y cuando el texto completo sea publicado por el canal Oficial de la Municipalidad y transcurra el plazo previsto. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE AGUILARES, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce. DR. WILFREDO EDGARDO PEÑA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ALEXANDER ROMAN HERNANDEZ VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F016371)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 DECRETO No. 2 CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y el Artículo 203 determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al municipio. II. III. POR TANTO, Que es una Obligación de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia; y que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución en una forma especializada según las necesidades del municipio y de sus habitantes, para poder integrarse así a la construcción del bien común general. Que el Artículo 126 del Código Municipal establece que las sanciones que imponga la administración municipal se entenderá sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la ley. en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: Art. 1.- Ámbito de Aplicación ORDENANZA CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE AGUILARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES La presente ordenanza Contravencional regirá únicamente dentro de los límites territoriales del municipio de Aguilares. Art. 2.- Autoridades Competentes Para efectos de esta ordenanza, son autoridades competentes en materia Contravencional: 1. El Concejo Municipal de Aguilares; 2. El delegado Municipal Contravencional; 3. El Director (a) y agentes del Cuerpo de Agentes Municipales; 4. La Policía Nacional Civil; y 5. La Procuraduría General de la República. Art. 3.- Contravención Se entenderá por contravención, toda acción u omisión que vulnere la convivencia social armónica, el orden público, la actividad administrativa tendiente al bien común y la seguridad jurídica y social de los habitantes del municipio de Aguilares. Por medio de esta ordenanza solamente podrán sancionarse las conductas expresamente establecidas en ella y en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, que no se encuentren desarrolladas por esta Ordenanza, de conformidad al proceso establecido en esa Ley y en esta Ordenanza y que ocurran con posterioridad a su vigencia. No podrá realizarse ninguna interpretación analógica en la aplicación de esta Ordenanza a excepción de aquella analogía que beneficie a quien se le atribuya la realización de una contravención. Art. 4.- Aplicación a las personas Esta Ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la contravención tuvieren más de catorce años de edad; asimismo, se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cometieren cualquiera de las contravenciones señaladas en ella.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de CAPÍTULO II DE LAS CONTRAVENCIONES TÍTULO I CONTRAVENCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Art. 5.- Lanzamiento de basura o ripio El que arrojare basura o ripio en la calle, predios baldíos o municipales, zonas verdes, sitios públicos, parques, fuera de los contenedores, basureros habilitados, tragantes o en cualquier lugar no autorizado por la municipalidad, será sancionado con multa de diez a veinte Dólares. Si la contravención fuera cometida cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico o cultural, o que afectaren el normal funcionamiento del sistema de acueductos y alcantarillados, la sanción será aumentada hasta en una tercera parte del máximo. Art. 6.- Emisión de gases contaminantes Los que produzcan gases contaminantes mediante quema de materiales o cualquier otro medio, en vías públicas, centros urbanos o zonas rurales serán sancionados con multa de diez a veinte Dólares. Dicha sanción se incrementará en una tercera parte del máximo si la contravención se cometiere en la cercanía de edificios municipales, centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico o cultural. Art. 7.- Incumplimiento de las normas de control de ruidos El que incumpliere las regulaciones referidas al control de ruidos en la vía pública, espacios públicos tales como: Parques, zonas deportivas, áreas de juegos recreativos, zonas verdes entre otros, zonas residenciales, centros de salud, centros educativos, será sancionado con multa de diez a veinte Dólares. Art. 8.- Fumar en lugares no autorizados El que fumare en oficinas públicas, municipales, de gobierno, espacios públicos tales como parques, zonas deportivas, áreas de juegos recreativos, zonas verdes entre otros, centros de salud y centros educativos será sancionado con multa de cinco a diez dólares, a menos que lo haga en zona especialmente dedicada para ello. Art. 9.- Necesidades fisiológicas en lugares no autorizados El que hiciere sus necesidades fisiológicas en las calles, aceras, parques, áreas recreativas, establecimientos o lugares públicos no destinados para tal fin, será sancionado con multa de diez a veinte dólares. Art Consumo de drogas o sustancias afines El que en las vías, establecimientos o unidades de transporte público, espacios públicos tales como parques, zonas deportivas, áreas de juegos recreativos, zonas verdes, consumiere drogas o sustancias afines, será sancionado con multa de veinte a cincuenta dólares. En igual sanción incurrirá el propietario de negocio o establecimiento que tolerare dicho consumo al interior de los locales de su negocio o establecimiento. TÍTULO II CONTRAVENCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, BIEN COMÚN Y LA TRANQUILIDAD MUNICIPAL. Art Consumo de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados El que consumiere bebidas alcohólicas en lugares, negocios o establecimientos públicos que no hayan sido autorizados para ello, será sancionado con multa de diez a veinte dólares. En igual sanción incurrirá el propietario de negocio o establecimiento que tolerare dicho consumo. Art Desórdenes Los que en su domicilio, vías, espacios públicos, establecimientos, perturbare, molestaren o de cualquier otro modo promovieren desórdenes que trasciendan de su ámbito privado, serán sancionados con multa de diez a veinte dólares.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art Riña en lugares públicos Los que riñeren en lugares públicos, vías, establecimientos o unidades de transporte público, serán sancionados con multa de diez a veinte dólares. Art De los animales El que fomentare, organizare o publicitare riñas entre animales, será sancionado con multa de cincuenta a cien dólares. También serán sancionados aquellas personas, que en lugares públicos exhiba animales que por su instinto o dificultad de domesticación sean peligrosos para la integridad o seguridad de las personas, con multa de cincuenta a cien Dólares. El que golpeare o maltratare intencionalmente a un animal será sancionado con multa de diez a veinte Dólares. El que permitiere que los animales de su propiedad o responsabilidad hagan sus necesidades fisiológicas en sitios públicos o privados, sin retirar adecuadamente dichos desechos, será sancionado con multa de diez a veinte Dólares. Art Portación injustificada de armas corto punzantes El que portare navajas, cuchillos, machetes, corvos, punzas, pica hielos y otro tipo de armas corto punzantes, fuera de su propia casa, y cuyo uso lícito no se justifique, siempre que se atente o se ponga en peligro la seguridad de las personas, será sancionado con multa de diez dólares. La sanción a que se refiere el inciso anterior será aumentada hasta en una tercera parte cuando el portador del arma se encuentre en estado de ebriedad o bajos los efectos de drogas. Art Lanzamiento peligroso de objetos El que lance cosas y objetos en lugares públicos o particulares, que constituyan un peligro para la seguridad de las personas, será sancionado con multa de diez a veinte dólares. Art Perturbación vial El que sin estar amparado en un derecho o garantía constitucional, impidiere o perturbare la vía pública, aceras y demás lugares de utilidad pública, el desplazamiento de personas o vehículos, será sancionado con multa de veinte a cincuenta dólares. Art Sustracción de bienes Municipales TÍTULO III CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO MUNICIPAL El que sin autorización sustrajere vehículos, equipo, maquinaria o cualquier otra propiedad mueble municipal, o cuya administración le corresponda, será sancionado con multa de veinte a cien dólares. Art Daños a bienes Municipales El que causare daños, manchare, pintare, ensuciare, pegare publicidad o propaganda política, en parques o monumentos, edificios y plazas públicas, del municipio, será sancionado con veinte a cincuenta Dólares, sin perjuicio de la responsabilidad Penal a que hubiere lugar. TÍTULO IV CONTRAVENCIONES A LA MORALIDAD PÚBLICA Art Comercio de servicios sexuales El que en vía o espacios públicos ofreciere o solicitare servicios sexuales y de manera notoria o con escándalo perturbe el orden público, lesione la moral y las buenas costumbres, u ofenda el pudor con sus desnudeces o por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas, será sancionado con multa de diez a veinte dólares. Art Hostigamiento sexual en espacio público El que en la vía o sitio público o de acceso al público dirigiere a una persona frases o proposiciones indecorosas o le hiciere ademanes o gestos indecorosos, realizare tocamientos impúdicos o le asediare impertinentemente de hecho o de palabra, será sancionado con multa de diez a veinte dólares.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Art Actos sexuales en vías o lugares públicos El que realizare actos sexuales en vías o lugares públicos, será sancionado con multa de diez a veinte dólares. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Art Clases de sanciones Serán aplicables las sanciones establecidas en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. Art. 24. Multa La multa no podrá ser inferior a diez dólares, ni superior a doscientos dólares y será aplicable tanto para las contravenciones reguladas por esta Ordenanza, como por la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. La multa será pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que la impone, deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención. No se impondrá la sanción de multa a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso, se permutará con la sanción de Servicio Social prestado a la comunidad. El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, cuando la multa impuesta y la capacidad económica del sancionado así lo aconsejen. En cualquier momento del procedimiento Contravencional y antes de la celebración de la Audiencia Oral, el presunto infractor podrá cancelar la mitad del mínimo de la sanción que amenaza la realización de la contravención, en concepto de pago adelantado. Dicho pago será voluntario y al realizarse, pondrá a fin a dicho procedimiento de manera inmediata. Se exceptúan las contravenciones contempladas en los Artículos 10, 16, 17, 20 y 22, en cuyo caso, el pago adelantado se fijará en la mitad del máximo. Art. 25. Servicio social prestado a la Comunidad El servicio social prestado a la comunidad sólo podrá imponerse como permuta por la sanción de multa, en los casos que el infractor no tenga la capacidad económica para pagar la multa que se le ha impuesto, lo cual deberá de ser probado por la autoridad competente. El servicio social prestado, no podrá ser mayor de ocho horas semanales; deberá siempre evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o estima del contraventor y que no perturbe la actividad normal de éste. Para efecto del cumplimiento del servicio social a la comunidad, la Alcaldía Municipal de Aguilares podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas, destinados a canalizar la ejecución del servicio o éste podrá realizarse en aquellas dependencias de la municipalidad. En caso de incumplimiento total del servicio social, el obligado deberá cancelar la multa Impuesta; y si el incumplimiento fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio social que hubiere prestado. Art Consumación y responsabilidad de los autores Solamente serán sancionables las contravenciones consumadas y de ellas, únicamente responderán los autores. Art Caso de Coexistencia de Responsabilidad Penal Las sanciones administrativas reguladas en esta ordenanza, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudieran deducir los tribunales judiciales. Art Excluidos de responsabilidad Estarán excluidos de responsabilidad y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas: 1. Los menores de catorce años. 2. Los menores entre catorce y dieciocho años de edad, sólo respecto a la sanción de servicio social prestado a la comunidad. 3. Los que al momento de la contravención no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción o cuando se determinare de acuerdo a esa comprensión, cualquiera de los motivos siguientes: Enajenación mental; grave perturbación de la conciencia: y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el contraventor actúe en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya libremente decidido consumir.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art Funcionarios o empleados públicos. Si el contraventor fuere funcionario o empleado público, sufrirá además de la multa establecida, un incremento en la misma por una tercera parte del límite máximo correspondiente a la contravención. Para los efectos de esta ordenanza, se entenderán por funcionarios o empleados públicos aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares, en la administración pública del estado, del municipio o cualquier institución oficial autónoma. Art Extinción de la Acción La acción Contravencional se extinguirá: 1. Por la Muerte del contraventor; y 2. A los seis meses de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo o no se hubiere emitido la resolución final. Art Extinción de la Sanción La sanción Contravencional se extinguirá: 1. Por la muerte del contraventor; y 2. Por prescripción, a los tres años contados a partir del día siguiente en que quede firme la resolución que la impone. Art Competencia CAPÍTULO IV DISPOSICIONES PROCESALES TÍTULO I DE LA COMPETENCIA La competencia en materia de contravenciones es improrrogable y se extiende únicamente al conocimiento de las establecidas en esta ordenanza y en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, que no se encuentren desarrolladas por esta Ordenanza y cuando se hayan cometido en el municipio de Aguilares, independientemente del lugar en que resida el Infractor. Art Delegado municipal Contravencional Para ser Delegado Municipal Contravencional se requerirá: Ser salvadoreño, del estado seglar, Egresado, Licenciado en Ciencias Jurídicas o Abogado de la República, mayor de veinticinco años de edad, de moralidad y competencia notorias, estar en el goce de los derechos políticos y haberlo estado en los tres años anteriores a su nombramiento. Art Atribuciones del Delegado Municipal Contravencional Son Atribuciones del Delegado Municipal Contravencional las siguientes: 1. Realizar una audiencia en forma oral y pública, para el conocimiento de las contravenciones cometidas; 2. Imponer las sanciones a que se refiere la presente ordenanza; 3. Resolver el recurso de revocatoria que se presente durante las audiencias que presida; 4. Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente respectivo al Concejo Municipal de Aguilares; 5. Extender certificaciones de las resoluciones que se pronuncien para que sean ejecutadas; 6. Todas las demás establecidas en la presente ordenanza. Art. 35. Impedimentos El Delegado Municipal Contravencional estará impedido de conocer por las siguientes causas: 1. Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca; 2. Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas a las que se le atribuya la contravención, o de los testigos del hecho que se conozca;

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Cuando él, su cónyuge, compañera de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o algunos de sus parientes en los grados preindicados, tenga algún interés en el procedimiento; 4. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento; 5. Cuando él, su cónyuge, compañera de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o sus parientes, dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente o procedimiento Contravencional pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos de los interesados, salvo si se tratare de sociedad anónima; 6. Si él, su cónyuge, compañera de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron beneficios de importancia de alguno de los Interesados, o si después de iniciado el procedimiento recibieren presentes o dádivas aunque sean de poco valor; 7. Si él, su cónyuge, compañera de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones bancarias o financieras; 8. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados, o denunciado o acusado judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos; 9. Si ha dado consejos o manifestado su opinión sobre el procedimiento; 10. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados. Para los fines de este Artículo, se considerarán interesados el indicado como responsable de alguna de las contravenciones aquí señaladas, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios. Art Excusas y Recusaciones Cuando el Delegado Municipal Contravencional conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el Artículo anterior, se deberá excusar de conocer el asunto. La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en el Delegado Municipal Contravencional cualquiera de los Impedimentos que señala el Artículo anterior. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación, llevará la carga de la prueba. Cuando el Delegado Municipal Contravencional se excusare, emitirá una resolución para el Concejo Municipal para que lo reemplace con persona que reúna los mismos requisitos que se exigen para el cargo de Delegado Municipal Contravencional. En caso de que fuera recusado, si el Delegado Municipal Contravencional aceptare la existencia de alguno de los motivos que les impiden para conocer, procederá como establece el inciso anterior; en caso contrario, remitirá el incidente al Concejo Municipal, quien deberá resolver lo que fuere pertinente. Las recusaciones sólo podrán ser presentadas ante el propio Delegado Municipal Contravencional en el momento de comenzar la audiencia a que se refiere el Artículo 53 de esta ordenanza. Art Atribuciones del Cuerpo de Agentes Municipales. Son atribuciones del Cuerpo de Agentes Municipales, las siguientes: 1. Iniciar la investigación de las contravenciones contenidas en la presente ordenanza, cuando se presentare denuncia verbal o escrita por parte de algún ciudadano o tuviere noticias por cualquier medio; 2. Extenderle al infractor la esquela de emplazamiento para que pague la multa respectiva si así lo desea o solicite la audiencia ante el Delegado Municipal Contravencional; 3. Llevar el registro de audiencia y coordinar con el Delegado Municipal Contravencional los días y horas de las audiencias que hayan solicitado los Contraventores a la presente ordenanza; 4. Todas aquellas que sean consecuencia de la etapa preparatoria del procedimiento Contravencional, conforme a los términos referidos en esta ordenanza.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 TÍTULO II DE LA ETAPA PREPARATORIA EN EL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL Art Actuación de los Agentes Municipales El Agente Municipal que reciba una denuncia o conozca por cualquier otro medio de la comisión de una contravención, procederá a iniciar la investigación correspondiente y tratará de determinar la existencia de la misma y la identificación de la persona o personas responsables, para entregarles la esquela de emplazamiento correspondiente. Cuando tuviere conocimiento de la misma en forma directa, procederá a identificar al infractor y le hará entrega de la esquela de emplazamiento respectiva. Si el contraventor se negare a identificarse o a recibir la Esquela de Emplazamiento, será conducido a la autoridad competente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere. Art De la Esquela de Emplazamiento La esquela de emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al infractor que ha cometido una contravención contenida en la presente ordenanza; que podrá ser sancionado por una multa y que deberá concurrir ante el Cuerpo de Agentes Municipales, dentro del término de ocho días, a manifestar si pagará la multa o solicitará una audiencia ante el Delegado Municipal Contravencional para ejercer su defensa. Dicho documento contendrá: 1. El lugar, la fecha y la hora de la comisión de la Contravención; 2. La naturaleza y circunstancias de la Contravención; 3. La disposición de esta ordenanza, presuntamente infringida; 4. La multa que corresponde a la referida contravención; 5. El nombre y domicilio del infractor, así como la referencia de su Documento Único de Identidad (DUI) o de cualquier otro documento que sirva para identificarlo; 6. La prueba de la comisión de la contravención que se hubiere recogido; 7. El nombre, cargo y firma del Agente Municipal que levantó la esquela de emplazamiento; 8. La firma del Infractor, si pudiere y quisiere firmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo; 9. La prevención contenida en el encabezado del presente inciso; 10. El lugar y fecha en que se levantó la esquela. De la esquela de emplazamiento se levantará original y copia. La copia se le entregará al infractor y el original se remitirá al Director del Cuerpo de Agentes Municipales para los efectos consiguientes. Las esquelas de emplazamiento se extenderán en formularios previamente impresos y si fueren varios los responsables de una misma o de varias contravenciones, se extenderá una esquela a cada uno de los contraventores. Art Valor de la Esquela de Emplazamiento Las esquelas de emplazamiento tendrán el valor de declaración testimonial del Agente Municipal que la hubiere levantado, sin perjuicio de corroborarlas o desvirtuarlas con otras pruebas. No obstante ello, si el contraventor cuestionara el contenido de las mismas durante la audiencia ante el Delegado Municipal Contravencional, se podrá citar al Agente para la confrontación correspondiente. La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la esquela de emplazamiento, hará incurrir al Agente en las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere Incurrir. Art Secuestro de Objetos En la verificación de cualquiera de las contravenciones reguladas por esta ordenanza, el Agente Municipal interviniente podrá practicar, cuando las circunstancias lo justifiquen, el secuestro de los elementos comprobatorios de la Infracción. Art De la Contestación del Emplazamiento El Director del Cuerpo de Agentes Municipales o el Agente a quien éste delegue será el competente de recibir la contestación que hagan los contraventores al emplazamiento para los efectos de esta ordenanza.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Si al concurrir expresaren que están dispuestos a pagar la multa, ésta se les fijará como pago adelantado conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 Inciso 5 de esta ordenanza. Si el contraventor solicitare audiencia ante el Delegado Municipal Contravencional para ejercer su defensa, se le señalará día y hora para que concurra, con la prevención de que si no lo hace, se continuará el procedimiento. Art Declaratoria de Rebeldía. Si vencido el término del emplazamiento, el contraventor no concurriere a contestarlo o concurriendo no se manifestare en ninguna de las formas establecidas en el Artículo anterior, el Director del Cuerpo de Agentes Municipales o el Agente a quien éste delegue, remitirá la Esquela de Emplazamiento junto con las actuaciones que tuviere al Delegado Municipal Contravencional para que lo declare rebelde y continúe el procedimiento. Art Acción de particulares El denunciante u ofendido no será parte en el proceso de qué trata la presente ordenanza, hasta que no se muestre parte, notificándole si es posible sobre el avance del proceso. Los que se consideren directamente ofendidos podrán tener calidad de testigos. Art De la Audiencia Oral y Pública TÍTULO III DE LA AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL El Delegado Municipal Contravencional realizará en el momento de presentarse la persona señalada como presunta responsable de la contravención, una audiencia en la que le dará a conocer las diligencias realizadas y la oirá personalmente, invitándola a que lleve a cabo su defensa. En todas las audiencias que celebre el Delegado Municipal Contravencional deberá participar un delegado del Cuerpo de Agentes Municipales, quien actuará como el legítimo contradictor del presunto infractor. Dicho delegado será designado directamente por el Director del Cuerpo de Agentes Municipales, o por quien haga sus veces en caso de ausencia de éste. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Si ello no fuere posible, el Delegado Municipal Contravencional podrá disponer la realización de otras audiencias. Cuando el Delegado Municipal Contravencional lo considere conveniente, aceptará la presentación de escrito o podrá disponer que se tome versión escrita o que se registre el audio de las declaraciones e interrogatorios. Art Desestimación de la Esquela de Emplazamiento Corresponde desestimar la Esquela de Emplazamiento impuesta por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos, en los siguientes casos: 1. Cuando no contenga todos los requisitos que señala el Artículo 44 de esta ordenanza; 2. Cuando los hechos en que se funde no constituyan contravención de las expresamente señaladas por esta ordenanza; 3. Cuando los medios de prueba establecidos no sean suficientes para acreditar la contravención; 4. Cuando no esté individualizado el presunto autor no responsable. Art Norma para la valoración de prueba Para tener por acreditada la Contravención, el Delegado Municipal Contravencional valorará la prueba producida de conformidad con las reglas de la sana crítica. Art Plazos Especiales para la Producción de Prueba Los plazos especiales para la producción de prueba sólo se admitirán en casos excepcionales y siempre que el hecho no pueda Justificarse con otras pruebas que no requieran dicho plazo. Siempre que para apreciar o conocer a algún hecho o circunstancia pertinente a la contravención, fuere necesario o conveniente conocimientos técnicos o especiales, el Delegado, de oficio o a petición de parte ordenará un dictamen pericial.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 En caso de nombramiento de perito, los honorarios del mismo correrán a cargo del presunto responsable, si éste lo propone, o a cargo de la municipalidad si la designación es oficiosa. Art Fallo de la Resolución Oído el presunto responsable y según el caso, sustanciada la prueba alegada en su descargo, el Delegado Municipal Contravencional resolverá en el acto en forma simple y de manera oral. Pero en todo caso, su resolución deberá indicar: 1. El lugar y fecha en que se dicte el fallo; 2. La constancia de haber oído a los señalados como presuntos responsables de la Contravención; 3. Relación de las disposiciones violadas, sino estuvieren correctamente consignadas por el Cuerpo de Agentes Municipales; 4. Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada uno de los indicados como responsables de la Contravención individualizándolos, y ordenando, si correspondiere, la restitución de las cosas secuestradas; 5. Cita de las disposiciones en que se funda la resolución; 6. Constancia de que se realizó la acumulación de varios expedientes, cuando así hubiere ocurrido. Una vez pronunciada la resolución, se tendrá por notificada. No obstante, la oralidad de la audiencia, el Delegado Municipal Contravencional podrá entregar a solicitud del interesado una copia de la resolución y de los motivos que la fundamenta. TÍTULO IV DE LOS RECURSOS Art Recurso de Revocatoria El recurso de revocatoria únicamente se podrá interponer en forma oral y fundamentada, contra la resolución condenatoria del Delegado Municipal Contravencional en el momento de ser dictada y se resolverá en forma inmediata. Art Recurso de Apelación Sólo es apelable la resolución condenatoria del Delegado Municipal Contravencional, que haya sido dictada en la audiencia oral y pública. Art Procedimiento de la Apelación La apelación se presentará por escrito fundado ante el Delegado Municipal Contravencional dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución condenatoria quien deberá remitir de inmediato el expediente de que se trate al Concejo Municipal de Aguilares para su resolución. El escrito de apelación será resuelto por el Concejo Municipal en un plazo no mayor de ocho días hábiles, el cual sólo podrá ser declarado Inadmisible cuando se presente en contra de una resolución que no sea condenatoria, o cuando siéndolo, se presente fuera del tiempo estipulado en el inciso anterior. En todos los demás casos, el Concejo siempre deberá pronunciarse sobre el recurso. Art Resolución en caso de Apelación Si se declara procedente la apelación, el Concejo Municipal pronunciará la resolución que corresponda, incluyendo dentro de ésta, la absolución del presunto responsable. En caso de rechazar el recurso, el Concejo únicamente podrá confirmar la resolución del Delegado Municipal Contravencional, no pudiendo modificar la resolución en perjuicio del apelante. Únicamente se dará un plazo de prueba de tres días, si el solicitante de la apelación lo pide expresamente. En caso contrario, el conocimiento de la apelación se hará con los elementos que consten en el procedimiento ante al Delegado Municipal Contravencional.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Art Notificación de la Resolución La resolución del recurso se notificará al presunto responsable de la contravención a través del Delegado Municipal Contravencional. TÍTULO V DISPOSICIONES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN Art Certificación y Ejecución de la Resolución Si no se apelare de la resolución condenatoria o habiéndose apelado el recurso fuera rechazado, el Delegado Municipal Contravencional extenderá la certificación de la resolución al Síndico de la Alcaldía Municipal, quien deberá hacer ejecutar la resolución del mismo modo que se observa para el cobro de los Impuestos adeudados a favor de la municipalidad. En caso de servicio social a la comunidad, será el Síndico de la Alcaldía el que hará las comunicaciones y decisiones sobre el mismo, de conformidad con los convenios celebrados para tal efecto por la Alcaldía, si se presentara bajo control de una institución pública o privada; o de conformidad con las normas administrativas de la Alcaldía Municipal de Aguilares, si tal servicio se prestara bajo el control inmediato de la propia municipalidad. La realización del servicio social se acreditará por medio de constancias. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Art Destino de los Fondos Provenientes de Multas Los pagos provenientes de las multas que se impongan, en virtud de lo dispuesto en la presente ordenanza se centralizará en el fondo general del municipio de Aguilares. Art Aplicación Supletoria de Otras Fuentes de Ordenamiento Jurídico En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, y en su defecto a lo dispuesto por las normas del derecho común que fueren aplicables. Art Carácter Especial de esta Ordenanza La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza o disposición del Municipio de Aguilares que la contraríe. Art Plazo para Entrada en Vigencia La presente ordenanza entra en Vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUILARES, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil doce. Dr. WILFREDO EDGARDO PEÑA LÓPEZ, Alcalde Municipal. Lic. ALEXANDER ROMÁN HERNÁNDEZ VALLE, Secretario Municipal. (Registro No. F016372)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 DECRETO No. 3 EL CONCEJO MUNICIPAL DE AGUILARES. CONSIDERANDO: I. Que el Mercado Municipal requiere para su funcionamiento la creación del Instrumento Jurídico; que lo regule, a fin de impulsar y ordenar los servicios y la compraventa de productos de consumo básico y otros. II. III. IV. Que es función de la Municipalidad velar por la salubridad, ornato, limpieza y calidad de los productos que se comercializan. Por el establecimiento de un servicio racional en la distribución de bienes, permitiendo que lleguen a los consumidores en las mejores condiciones de calidad y precio. Contribuir a la preservación de la salud, para beneficio de sus habitantes, todo lo anterior debe regularse formalmente; Que el desarrollo comercial del mercado Municipal de Aguilares, requiere normas Administrativas, Técnicas, Jurídicas y Financieras, para el buen funcionamiento del mismo; Que de conformidad con el artículo 204 numerales l y 5 de la Constitución de la República así como el artículo 3 numerales 1 y 5, artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y artículo 7 Inciso Segundo de la Ley General Tributaria Municipal, es facultad de este Concejo decretar las Ordenanzas y Reglamentos necesarios para normar la Administración Municipal. V. Que es menester la existencia de normas que regulen derechos y obligaciones de los arrendatarios, usuarios y demás actores que interactúan en dicho centro comercial; VI. POR TANTO: Que es obligación de la Municipalidad brindar a los arrendatarios y usuarios de los Mercados seguridad jurídica, orden y tranquilidad, propiciando un clima de confianza con relación a los productos que se ofrecen y las actividades que a su interior se realizan. En uso de las facultades legales este Concejo Municipal; DECRETA: ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MERCADOS DEL MUNICIPIO DE AGUILARES. CAPITULO I. Contenido y Alcance. Art. 1.- El Mercado Municipal, es un Centro Comercial de servicio al público, esta Ordenanza tiene por fin regular la dirección, control, organización y funcionamiento del mismo y definir los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones a los arrendatarios, usuarios y de la Administración. Con la misión de mantener el orden, disciplina y armonía entre empleados, arrendatarios y público en general; en lo sucesivo de esta ordenanza, el mercado municipal se identificará como el mercado. Objetivos Específicos. Art. 2.- Son objetivos del sistema del mercado: 1. Facilitar la compraventa de mercaderías de todo género, proporcionar comodidad y seguridad en el manejo y distribución de mercaderías, a todos los sectores que interactúan en el mercado. 2. Proporcionar al público en general, dentro de sus posibilidades y planes de desarrollo, servicios tales como: Centros de desarrollo infantil, clínica asistencial, vigilancia interna, variedad de establecimientos comerciales; 3. Ofrecer a compradores y vendedores, locales idóneos, limpios y funcionales, en donde encuentren seguridad y comodidad junto con una mayor variedad de productos de buena calidad, exhibidos en forma atractiva y a precios razonables; 4. Una Administración eficiente, mediante la capacitación del personal administrativo, para desarrollar sus funciones adecuadamente. Orientar a comerciantes y compradores, en solicitudes, quejas y sugerencias; 5. Dar excelente atención a compradores, mediante el adiestramiento de comerciantes en temas tales como: mercadeo, higiene, conservación y manejo de alimentos, nociones de aritmética, relaciones humanas, contabilidad elemental, control de inventarios, para evitar pérdidas, y lograr rotación de Capital y obtener rendimiento su inversión; todo esto, dentro de las posibilidades de la Administración; y 6. Contribuir a mejorar las condiciones sociales y económicas de comerciantes mediante asistencia en financiera, organizando Cooperativa de Ahorro, Crédito u otro tipo de asociaciones de beneficio común.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de CAPITULO II Funcionamiento y Administración. Art. 3.- La Organización y Funcionamiento del mercado estará a cargo del Administrador, contratado por el Concejo Municipal, quien será el jefe inmediato de todos los empleados asignados al Mercado Municipal. El administrador debe ser salvadoreño por nacimiento, mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos de ciudadano, de buena conducta, con conocimientos generales de contabilidad y experiencia comprobada en administración de negocios. Art. 4.- Habrá una comisión especial, denominada: Comisión de Mercado, la que más delante de identificará como "La Comisión". La Comisión estará integrada por cinco miembros en la siguiente forma: Un regidor o regidora, nombrado por el Concejo Municipal de su seno, el Administrador del Mercado, un representante del Mercado uno, un representante del Mercado dos y un representante de la Unidad de Atención Tributaria Municipal (UATM), el cual será nombrado por el Concejo Municipal, a propuesta del Jefe de dicha unidad; esta comisión será presidida por el Administrador del Mercado. Los miembros durarán en sus cargos un año, y podrán ser ratificados para un periodo igual, a excepción del Administrador del Mercado, que será miembro de La Comisión, de manera indefinida mientras esté en dicho cargo. La Comisión de vigilancia administrativa, se reunirá dos veces al mes en forma ordinaria y extraordinaria las veces que sea necesario, previa convocatoria por el Administrador del Mercado, por lo menos con dos días de anticipación; La Comisión necesitará el quórum de cuatro miembros para sesionar, y podrá tomar decisiones con la mitad más uno de sus miembros. Art. 5.- La Comisión Municipal Administrativa tendrá las siguientes funciones: a) Resolver las solicitudes de adjudicación de puestos que presentan las personas interesadas; b) Recomendar al Administrador la aplicación de sanciones contenidas en esta ordenanza; c) Decidir sobre la terminación de los Contratos de Arrendamiento previo estudio de las causales contempladas en esta Ordenanza; salvo los casos en que expresamente correspondan al Concejo Municipal; d) Autorizar permisos de ausencia a usuario, por períodos mayores de 60 días. Art. 6.- De las decisiones de La Comisión de Mercado, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, sin la concurrencia del regidor o regidora que conforme La Comisión. Art. 7.- La Administración del mercado, coordinando con el Departamento de Mantenimiento del mercado municipal, con el Promotor Social adscrito al mercado municipal, Finanzas, CAM, y los demás que se requieran, velará por satisfacer las necesidades de funcionamiento del centro comercial, conservar la infraestructura e instalaciones del mismo. Art. 8.- El Mercado contará con presupuesto anual aprobado por el Concejo Municipal, para su funcionamiento. Art. 9.- Las Funciones Básicas del Administrador, serán las siguientes: Administrativas Financieras. a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza, adecuar sus actuaciones a las reguladas en la misma, y darle fiel cumplimiento a la Ordenanza de tasas por servicios municipales, en lo que fuere aplicable de garantizar los Ingresos del Mercado; b) Lograr junto a La Comisión, la autogestión financiera del Mercado; c) Elaborará en el mes de octubre de cada año, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, presentándolo junto con La Comisión, al Concejo Municipal, para su aprobación; d) Dar solución y respuesta a problemas y dudas, que el personal a su cargo traiga a su consideración, consultando con La Comisión y demás unidades en lo que exceda de su competencia. e) Elaborar y presentar a La Comisión, un informe ejecutivo mensual, los primeros cinco días de cada mes. Comercialización: a) Proveer a La Comisión, la información necesaria para facilitar el otorgamiento de puestos; b) Elaborar y actualizar periódicamente, censos para mantener información efectiva de arrendatarios del mercado. Censos que deberán realizarse en marzo y octubre de cada año;

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 c) Elaborar informe mensual de actividades realizadas en el Mercado. Dicho informe deberá entregarse en los primeros cinco días de cada mes a La Comisión: d) Realizar campañas de ordenamiento tendientes a mejorar la comercialización de productos; e) Planificar y coordinar actividades socioculturales para mantener tradiciones de la población, sobre todo al rescate de los menores; f) Planificar e implementar programas de orientación al consumidor; g) Establecer control de pesas y medidas; h) Establecer políticas y estrategias de mercado. Art Son obligaciones del Administrador: 1. Elaborar plan de trabajo anual a desarrollar durante su Administración y el Reglamento Interno Disciplinario, el cual será aprobado y revisado, por el Concejo Municipal; 2. Trabajar la jornada laboral establecida; 3. Llevar los Registros necesarios y actualizados de arrendamientos de locales y puestos del mercado, con especificación de nombre completo de los arrendatarios, secciones, número de puesto o local, tipo de negocio o nombre comercial, equipos eléctricos, medidas y colindantes, ubicación, fecha y número de contrato, canon y servicio básico de que goce el negocio y otros datos que se consideren de interés para la municipalidad. 4. Remitir diariamente a tesorería municipal el total de lo recaudado, pero cuando esto sea imposible deberá garantizar su custodia. 5. Presentar los primeros cinco días de cada tres meses, estados financieros de cada puesto y local, a La Comisión. 6. Presentar oportunamente el proyecto de presupuesto anual correspondiente al mercado. 7. Coordinar con autoridades de Salud y Medio Ambiente, entidades civiles y Dirección de Protección al Consumidor y otros, lo atinente a fin de facilitar sus labores, todo de conformidad con sus respectivas leyes o estatutos de creación. 8. Dar cuenta con prontitud a La Comisión, sobre cualquier problema relacionado con el servicio interno, el orden, disciplina, aseo y seguridad de mercado para ser resueltos, sin perjuicio del informe que se presentará al concejo municipal; y 9. Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones de ésta y las demás ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y otras leyes aplicables. Art Queda prohibido al Administrador y personal de mercado. 1. Tomar y ejercer o aplicar represalias contra arrendatarios. 2. Ejercer el comercio en el edificio del mercado, por sí o por interpósito de otra persona. 3. Exigir y recibir dádivas de cualquier tipo, de arrendatarios o particulares, 4. Tomar para sí o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, mercaderías al crédito de arrendatarios del mercado. Art 12.- El incumplimiento del administrador y del personal de mercado de las obligaciones contenidas en esta ordenanza, reglamentos, acuerdos municipales y demás leyes de la república, será sancionado de conformidad a la Ley de la carrera administrativa municipal. Art El Administrador será responsable de los bienes, enseres y demás pertenencias municipales que recibirá por inventario al tomar posesión de su cargo, el buen funcionamiento, orden y actividades propias del Mercado. De los Empleados del Mercado. Art Los recaudadores y cobradores de impuestos y tasas rendirán cuentas al administrador del mercado quien será su jefe inmediato. Art Los empleados deberán presentarse y retirarse de su trabajo conforme el horario establecido por el Administrador. Los barrenderos tendrán un horario especial, elaborado por el Administrador para mantener higiénico el edifico del mercado. Art No podrán desempeñar ningún empleo o cargo en la Administración de los Mercados las personas dedicadas al Comercio en el mercado, directa o indirectamente y las personas de conducta notoriamente viciada; los que son deudores de la municipalidad; Art Todo cobrador informará de inmediato y por escrito al administrador de cualquier violación a esta ordenanza, de incumplir a esta obligación será sancionado de conformidad con la ley.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de CAPITULO III De los arrendatarios. Art Es arrendatario la persona que ocupa un área determinada del mercado en forma continua de acuerdo con un contrato de arrendamiento suscrito con la municipalidad, representado por el síndico Municipal. Art La persona que no pueda acreditar su derecho de arrendatario no podrá ejercer actividades comerciales en el mercado y será retirado por uso ilegal del área ocupada. Art Son derechos de los arrendatarios: 1.- Disponer conforme a la ley de los bienes y enseres que tuviere dentro de su puesto; 2.- Hacer las mejoras necesarias al puesto o local, previo permiso del administrador del mercado; 3.- Disponer del puesto o local en la forma establecida en esta ordenanza; 4.- Respetar su estadía y circulación dentro del mercado, siempre que cumpla con esta ordenanza; 5.- Decidir la forma en que va a manejar su negocio, todo dentro de los límites legales; 6.- Celebrar contrato de arrendamiento, conforme a esta Ordenanza; 7.- Los demás derechos emanados de ésta y otras Ordenanzas, reglamentos, Acuerdos Municipales y demás Leyes especiales; Art Todo Arrendatario está obligado a: 1.- Pagar puntualmente y con anticipación los tributos municipales, por su local o puesto conforme a la Tasa por Servicios Municipales vigentes y demás disposiciones aplicables; 2.- Mantener higiénico el local o puesto y el pasillo que le corresponde; 3.- Presentarse con higiene personal, mantener buen aspecto e higiene de los productos alimenticios fungibles, lo que será verificado por autoridades sanitarias; 4.- Presentar durante el mes de enero el carnet de comerciante, propios de todos los comerciantes, expedidos por la municipalidad; 5.- Asistir a los cursos de: manipuleo de alimentos que periódicamente dicten las autoridades sanitarias; 6.- Renovar contrato de arrendamiento dentro de los primeros tres meses de cada año; 7.- Cumplir con lo estipulado en los diferentes Reglamentos a los que hace referencia esta ordenanza; 8.- Pagar el valor de arrendamiento que le corresponde, tal como lo establece el Contrato respectivo; 9.- Velar por conservar su puesto en perfecto estado de servicio, cumpliendo las disposiciones de esta Ordenanza, los reglamentos de Sanidad y las disposiciones emanadas del Concejo Municipal; 10.- Permanecer al frente de su puesto o local sin exceder el horario señalado por la Administración del mercado, no pudiendo dar su explotación a terceras personas; 11.- Devolver el puesto en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del uso y goce legítimo. Sería en consecuencia responsable de los daños que se causen en el local o puesto, a los equipos y a todo elemento que forme parte del mismo; 12.- Permitir a la Administración de Mercados la inspección o examen sanitario del puesto o local, y mercadería en cualquier momento que lo soliciten; 13.- Asistir a los cursos de entrenamiento y capacitación que se dicten para su beneficio; 14.- Solicitar el permiso respectivo, por enfermedad u otra causa Justificada, debiendo presentar las pruebas pertinentes, que justifiquen su inasistencia a los cursos antes mencionados; 15.- Observar buena conducta; portar en lugar visible el carnet de Identidad que lo acredita como Comerciante del mercado; 16.- Obtener constancias o solvencias del mercado cada año; 17.- Las demás que establezca la Administración Municipal de Mercado; y 18.- Las demás obligaciones contenidas en otras Ordenanzas, Acuerdos Municipales y otras Leyes aplicables. De las Prohibiciones de los Arrendatarios Art Queda terminantemente prohibido a los Arrendatarios: 1.- Traspasar a cualquier título el derecho de arrendamiento de los puestos o locales que se les haya arrendado, o el subarrendamiento de los mismos.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No se reconoce derechos hereditarios sobre dichos puestos o locales, pero habrá un derecho preferencial para los cónyuges, hijos o padres, de los arrendatarios de puestos o locales que hayan fallecido, hasta por un plazo no mayor de seis meses, en los cuales pueden avocarse a la Administración del mercado, para que de manera preferente, se les arrende dicho puesto o local, finalizado dicho plazo, sin que ninguno de los familiares a los que se ha hecho referencia, se presenten a dicha Administración, dicho puesto o local, será arrendado de conformidad con esta Ordenanza. 2.- Vender, poseer o comercializar bebidas embriagantes, estupefacientes de cualquier naturaleza o mercadería de dudosa procedencia o de contrabando. 3.- Almacenar y vender mercaderías en los pasillos del mercado; 4.- Destinar el local o puesto a finalidad distinta de la convenida en el contrato de arrendamiento; 5.- Promover, patrocinar, permitir o ejecutar actos que perturben el orden, la tranquilidad, y la armonía entre sí, con los transeúntes, compradores, empleados y autoridades de mercado; 6.- Irrespetar el área asignada a cada arrendataria; 7.- Ejecutar remodelaciones o mejoras a los puestos o locales sin la autorización por escrito de la administración. Se entenderá que toda mejora realizada forma parte del patrimonio municipal; 8.- Abandonar el puesto o local de forma permanente o temporal, sin comunicarlo al administrador; 9.- Utilizar los puestos como bodega; 10.- Instalación de bares, juegos de azar, traga monedas, expendio de aguardiente y en general todo elemento o negocio que no tenga relación con el giro propio de un mercado público; 11.- Instalar cocinas de leña o braceros en los puestos; 12.- Introducir al puesto arrendado, cualquier equipo electrónico extra al necesario para el desarrollo del giro comercial; 13.- Abrir agujeros en las paredes deteriorándolas, en cualquier forma o colocar anuncios en ellas; 14.- Abrir ventanas con puestos salientes o repisas obstaculizando la circulación en los pasillos; 15.- Poseer, vender o conservar productos alimenticios contaminados, adulterados o en mal estado; 16.- Conservar o vender temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, material inflamable o quemar fuegos artificiales; 17.- Promover, practicar o tolerar transacciones comerciales inmorales o que desfiguren en cualquier forma las prácticas honestas del comercio; 18.- Utilizar el equipo de sonido que fuere imprescindible para la venta del producto de su giro comercial adecuadamente, a efecto de no perturbar la comercialización de los productos de los demás usuarios; 19.- Introducir equipo o dispositivos para realizar trabajos de mejoras en sus puestos, sin autorización del Administrador; 20.- Mandar los Locatarios, personas a vender en las entradas y pasillos del mercado; 21.- Entorpecer los trabajos realizados por el personal de mantenimiento y otros, cuando lo hagan en puestos o áreas cercanas a los mismos; 22.- Sobornar a los empleados del mercado o hacerle rebajas especiales para inclinarlos a su favor; 23.- Las demás prohibiciones contenidas en ésta y otras Ordenanzas, reglamentos, Acuerdos Municipales o Leyes vigentes. Del Orden Interno Art Para lograr orden interno, en el mercado los Arrendatarios deben abstenerse de: 1.- Obstruir con ventas la circulación de vehículos y peatones. Operar en pasillos de circulación y lugares de acceso al mercado; 2.- Atraer compradores mediante aparatos amplificadores de sonido. Estos equipos serán usados únicamente por la Administración para informar a usuarios y compradores; 3.- Botar en áreas de circulación sustancias u objetos tales como: desperdicios líquidos o sólidos, basura o artículos averiados. Para tal efecto cada usuario tendrá un recipiente con tapadera; 4.- Encender velas o luminarias; 5.- Lavar las instalaciones y enseres del puesto o local con sustancias corrosivas; 6.- Portar cualquier tipo de arma dentro del recinto del mercado. Quien posea arma de fuego, aunque acredite licencia otorgada por la autoridad competente, dejará el arma en el puesto del CAM del mercado, entregándosela al abandonar las instalaciones del mercado; 7.- Ingerir al interior del Mercado bebidas alcohólicas y demás estupefacientes, enervantes, alucinógenas, sustancias clasificadas o calificadas como drogas, perturbar la disciplina y el orden interno del mercado; 8.- Atender su establecimiento comercial bajo efectos de bebidas alcohólicas o drogas.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de CAPITULO IV De la Adjudicación de Puestos Art La persona que aspire a ser arrendataria de un puesto o local del mercado, retirará solicitud de arrendamiento de puesto o local y la presentará al Administrador. En la solicitud se deberá indicar: I.- Datos Personales: a) Nombre, edad, número de DUI. b) Lugar y fecha de nacimiento. c) Domicilio y teléfono. d) Estado civil. e) Nombre del Cónyuge. f) Número de hijos o grupo familiar. II.- Datos Comerciales a) Clase de Producto que comercializa. b) Tiempo que tiene de comercializar ese producto. c) Lugar donde comercializa actualmente. d) Área en metros a utilizar. e) Monto a invertir en el negocio. f) Nombre de los ayudantes, si es que dispondrá de ellos. III.- Referencias. a) Ha tenido o tiene algún puesto en el mercado. b) Nombre del mercado. c) Nombre y dirección de tres personas que den referencia. Si la persona es o hubiera sido usuaria de un puesto en algún mercado municipal, deberá indicar además, la fecha desde cuando ha tenido el puesto, presentando la solvencia de pago respectivo; a la solicitud deberá adjuntarse los exámenes de heces, del peticionario y de sus ayudantes, cuando el giro comercial esté relacionado a productos alimenticios; la solvencia de vialidad y demás solvencia de conducta extendida por las autoridades. d) Lugar y fecha de la solicitud. e) Firma. No se les dará ningún trámite a las solicitudes que no llenen los requisitos antes mencionados. Art Los puestos o locales serán arrendados a las personas que llenen los requisitos que exige esta Ordenanza. Entre los solicitantes se preferirán los salvadoreños por nacimiento entre éstos a las mujeres, preferentemente a las de este municipio descartándose las que ya tienen negocios en otros sitios de la ciudad. Los contratos de arrendamiento serán firmados por el Síndico Municipal, en representación de la Municipalidad, contrato que deberá renovarse anualmente, en los primeros tres meses de cada año, si no lo hace en este plazo, el arrendatario quedará incurso en la sanción establecida en el artículo treinta y cuatro. Ninguna persona o grupo familiar, podrá ser arrendatario de más de dos puestos o locales en el mercado de esta ciudad, prohibición que se extiende a los parientes del arrendante contenidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En caso de violación a esta regla, La Comisión y la Administración, abrirá expediente e informará en un plazo de diez días al Concejo Municipal. Art Los pagos por el arrendamiento de locales y puestos del mercado se harán por día o por mes según el caso y su clasificación estará sujeta a lo contenido en la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios Municipales vigente de conformidad con las medidas, ubicación y capital del negocio. Art Presentadas las solicitudes de arrendamiento al Administrador del Mercado, éste las hará llegar a más tardar el día siguiente a La Comisión, quienes tramitarán y resolverán lo pertinente en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la fecha de su presentación, ya sea arrendando o denegando. Art Para el arrendamiento de los puestos o locales se tomará en cuenta de manera primordial la responsabilidad y seriedad del solicitante, el giro comercial a que se destinará el puesto o local y todo aquello que conlleve a un mejor funcionamiento del mercado y una mejor prestación de servicio a los consumidores.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art Por conducto del Administrador del Mercado a La Comisión comunicará a los peticionarios la resolución de las solicitudes. Art Para el perfeccionamiento de la adjudicación, será indispensable firmar el correspondiente Contrato de arrendamiento. Firmado el Contrato se extenderá al usuario credencial que lo acredite, la cual deberá portar en un lugar visible y mostrarla cuantas veces sea necesario a Inspectores Sanitarios, CAM, cobradores o cualquier otra persona autorizada por la Administración. Art Las personas que ocupen un puesto o local de manera informal, tendrá calidad de usuario provisional y únicamente será usuario definitivo, cuando suscriba el correspondiente contrato de Arrendamiento. Ningún usuario, podrá hacer uso de las instalaciones del mercado en la calidad de provisional por más de diez días. Art Los arrendatarios de puesto o locales están obligados, antes de tomar posesión material del mismo, a presentar al Administrador una copia del contrato de arrendamiento respectivo. CAPITULO V. Del Contrato de Arrendamiento. Art La relación entre Arrendatarios y Municipalidad se regirá mediante Contrato de Arrendamiento. La Municipalidad entrega en calidad de arrendamiento al usuario el área de un puesto o local determinado y las instalaciones y servicios inherentes al mismo y el usuario como contraprestación pagará el precio de dicho arrendamiento; establecido en la Ordenanza correspondiente. Art No podrá presumirse Contrato de Arrendamiento por ocupación material de un puesto del mercado. Es necesario acreditar la existencia material de Contrato de arrendamiento escrito y debidamente legalizado, sin el cual no podrá alegarse derecho alguno. Art El Contrato de Arrendamiento de puesto o local se celebra con relación a persona determinada. En consecuencia no podrá el Arrendatario de un puesto vender, ceder o subarrendar el puesto o los derechos provenientes de este Contrato, a ninguna persona natural o jurídica. Art Se considerará que el Arrendatario ha efectuado cesión del derecho que le concede el Contrato de Arrendamiento cuando no atiende el puesto personalmente o por medio de algún empleado o persona encargada designada por éste, por un periodo de quince días consecutivos. La presencia ocasional del usuario, no desvirtúa la anterior presunción. Art El Administrador podrá conceder permiso de ausencia al usuario por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente comprobadas, hasta por un periodo no mayor de sesenta días debiendo designar el usuario a otra persona, preferentemente su cónyuge, hijo o familiar cercano para que maneje el puesto durante su ausencia Todo plazo o prórroga que exceda de sesenta días, sólo deberá ser autorizado por La Comisión. De las Causales de Terminación del Contrato de Arrendamiento. Art El Contrato de Arrendamiento se dará por terminado sin responsabilidad de ningún tipo para la municipalidad cuando el usuario incumpla en una o más de las causales siguientes: a) Por incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de Arrendamiento y esta Ordenanza; b) Por mora en el pago de tasas por servicios municipales superior a sesenta días; c) Por venta de artículos adulterados en calidad y cantidad; d) Por permitir que personas no autorizadas por el arrendatario manejen en su nombre el puesto; e) Por garantizar con las instalaciones del puesto obligaciones a favor de terceros; f) Por especulación o acaparamiento de mercaderías, o por negarse a vender las mercaderías al público, esconderlas y guardarlas para crear escasez artificial; proporcionando así aumentos indebidos en los precios; g) Por observar el usuario mala conducta; h) Por muerte del arrendatario o imposibilidad absoluta del mismo para atenderlo; en este caso se procederá conforme lo establecido en el contrato de arrendamiento, y al artículo 25, numeral 1, inciso segundo de esta Ordenanza; e i) Por las demás causales que de común acuerdo hayan sido pactadas en el Contrato de Arrendamiento respectivo. Del Abandono de Puestos. Art Se considera abandono del puesto cuando permanezca cerrado por quince días consecutivos sin haber obtenido permiso del administrador o La Comisión, o en el caso de que se utilice como bodega.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Art El arrendatario que por causa justificada no pueda atender o permanecer en el puesto o local y necesite cerrarlo deberá notificárselo por escrito al Administrador con quince días de anticipación para que éste le autorice el correspondiente permiso. Otorgado el permiso por el Administrador, podrá conceder hasta sesenta días. Si después de la prórroga el puesto o local continuare cerrado se considerará abandonado y La Comisión podrá arrendarlo a otra persona. CAPITULO VI. SISTEMA DE RECAUDACIÓN, TASAS Y CONTROL INTERNO. Del Sistema de Recaudación. Art La recaudación de tasas por el servicio de arrendamiento de puestos y locales, en el Mercado Municipal se regirá por las normas siguientes: a) Los usuarios deberán pagar las tasas que les correspondan, en la Ordenanza reguladora por Servicios Municipales; b) El cobro estará a cargo de cobradores legalmente autorizados, y el método para su recolección será propuesto por La Comisión, y aprobado por el Concejo Municipal, según vayan cambiando las necesidades y permita una recolección eficiente; c) El Administrador de Mercado recibirá del Departamento de Finanzas la papelería y procedimientos necesarios para la recaudación, debiendo abstenerse de delegar a personas que no estén autorizadas para tal fin; d) El recuento de dinero recaudado por cada colector, lo hará a presencia del Administrador o de la persona que éste delegue sin excepción alguna; e) El colector remesará lo recaudado inmediatamente al Banco del sistema financiero que el Concejo Municipal designe o en su defecto, lo entregará a Tesorería; y f) El Administrador deberá conciliar que lo remesado sea igual a lo recaudado por el colector, en cada día de cobro. De las Tasas a pagar por servicios de Arrendamiento de puestos y locales. Art El cobro en concepto de arrendamiento de puestos y locales se hará de conformidad a lo establecido en la Ordenanza por Servidos Municipales del Municipio de Aguilares, utilizando como criterio para la fijación de dichas tasas el área por metro cuadrado o fracción y la Unidad de tiempo será el día o mes calendario. Todos los giros comerciales tributarán conforme a lo dispuesto en dicha ordenanza municipal. Art Los usuarios que no posean Medidor del consumo de agua y energía eléctrica, pagarán su consumo por dichos rubros conforme a los criterios siguientes: a) La cantidad a pagar por consumo de energía se establecerá en el Contrato correspondiente, atendiendo el consumo de KW/ hora de energía eléctrica y metros cúbicos consumidos; b) El Departamento de finanzas y Administrador del Mercado elaborará el instructivo para aplicar el cobro respectivo; Art Aquellos puestos que por su naturaleza demanden fuerza electromotriz, aunque tengan su propio medidor, pagarán un recargo adicional en su tarjeta por el uso de nuestro banco de transformadores. Será necesario el visto bueno del Jefe de mantenimiento, cuando el usuario necesite un cambio de voltaje, debiendo solicitar su propia medición a través de compañías proveedoras de energía. Del control interno. Art El auditor interno, contratado de la administración municipal, vigilará que se cumpla lo establecido en la ordenanza y demás reglamentos. Art La auditoría interna podrá a su prudente criterio, realizar las pruebas que estime convenientes, en el proceso de recaudación, como en las demás áreas, incluyendo administrador y cobradores de mercado. Art El auditor interno informará al Concejo Municipal, cada vez que sea necesario, acerca de irregularidades que observe en el sistema de recaudación, control de arrendatarios y otros procedimientos para que se tomen las medidas correctivas necesarias. CAPITULO VII. Del mantenimiento. Art Habrá un Departamento de Mantenimiento en el Mercado Municipal, que estará integrado por un Jefe y los Auxiliares que sean necesarios; departamento que estará bajo las órdenes del Administrador del Mercado y en relación y coordinación con el Jefe de Servicios Municipales. Art El sistema de operación y mantenimiento será diseñado y coordinado por la Administración del mercado, a efecto de lograr eficiencia en la prestación de servicios.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art El Administrador coordinará con el Jefe de Mantenimiento del Mercado, todas las tareas tendientes a mantener el Mercado y sus equipos técnicos en óptimas condiciones de funcionamiento. Art. 51- El Administrador requiera del Departamento de Mantenimiento apoyo técnico y dicha sección por regla general enviará orden de trabajo al administrador por cada procedimiento efectuado. Art El personal de mantenimiento, cuando en corrección de un desperfecto determinado se entere que existen otros que puedan resolverse satisfactoriamente, lo hará, comunicando posteriormente al Administrador, para que sea llenada la formalidad de la orden de trabajo. Art El Jefe de Mantenimiento atenderá mercado en las siguientes áreas: a) Mecánica de Obra de Banco; b) Electricidad; c) Hidráulica o fontanería; d) Albañilería; e) Carpintería; y f) Otros para los cuales se cuente con recursos. Art El personal de mantenimiento tendrá a su cargo el manejo del equipo técnico permanente e indispensable para la prestación de servicios en el mercado. Art El Administrador y el Jefe de Mantenimiento, expresarán opinión cuando se vaya a adquirir equipo técnico necesario para el funcionamiento adecuado del Mercado. Art El Jefe de Mantenimiento efectuará las inspecciones necesarias para emitir un dictamen técnico cuando el usuario solicite al Administrador ampliación o variación en la infraestructura del puesto o introducción de equipo o enseres eléctricos extras al contractualmente acordado. Art El Jefe de Mantenimiento valorará daños y perjuicios causados por el uso y goce ilegítimo del puesto o local por parte del arrendatario; como también los daños causados por terceros a la infraestructura del Mercado. Art El Departamento de Mantenimiento será responsable técnicamente de supervisar y autorizar modificaciones hidráulicas, eléctricas y civiles; así como la derivación de servicios antes mencionados, previa solicitud del Administrador. CAPITULO VIII. DEL CONTROL SANITARIO Y DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL Del control sanitario. Art Las normas sanitarias aplicables a las instalaciones físicas, servicios, puestos, productos, vendedores, y relativos a la elaboración, transformación, manejo y conservación de productos alimenticios, perecederos y no perecederos, eliminación de desperdicios y desechos, limpieza e higiene en general de este mercado, serán recogidas en el reglamento sanitario del sistema de mercados del municipio de Aguilares, junto con un programa sanitario que se diseñará al efecto, documentos que presentará el administrador al Concejo Municipal, para su aprobación abarcando las áreas siguientes: 1) Aseo y Limpieza General del Mercado; 2) Control de calidad para los productos alimenticios; 3) Control de la distribución de productos no alimenticios; 4) Inspección Sanitaria de Alimentos; y 5) Mantenimiento Higiénico de los puestos de venta. Art Tales normas se ajustarán a las disposiciones que la Dirección General de Salud ha diseñado para el Programa de Saneamiento básico y de Educación e Inspección Sanitaria de los Mercados Municipales. Art El inspector de Saneamiento Ambiental, designado por la Unidad de Salud, podrá intervenir a través de coordinación con el Administrador del Mercado para cumplir y hacer cumplir las normas de control sanitario para este Mercado.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de CAPITULO IX Del Área de Comedores. Art En el mercado se destinarán zonas para comedores comerciales, situados en el área identificada como Típicos y locales comerciales, cuyo arrendamiento se cobrará conforme a lo estipulado en la Ordenanza que regula el cobro de tasas por Servicio Municipales. Art Se permitirá la ambientación de pequeños restaurantes con las comodidades para atender a los consumidores; el pago de luz, cable, correrá por parte del locatario. Art En dichos restaurantes se concederá una Licencia especial para la venta de cervezas, la cual debe estar restringida a tres cervezas por persona. Dichas licencias por ser especiales no podrán trasladarse fuera de las instalaciones del mercado, ni podrán funcionar como abarroterías, cantinas, prostíbulos ni cervecerías. Art El pago del impuesto mensual por estos restaurantes deberá ser igual a la contribución de los restaurantes o comedores de la ciudad. Art El Mercado Municipal en el área Típicos y locales comerciales, se podrá asignar locales para empresas tales como agencias Bancarias, Empresas Comerciales o de Servicios que como tal pagarán los impuestos correspondientes y tasas por servicio de arrendamiento, previo otorgamiento del contrato de arrendamiento respectivo. Si la Municipalidad lo estima oportuno podrá autorizar el arrendamiento en cualquier otro lugar del Mercado, personas naturales o jurídicas, cuyo giro se relacione con los antes expresados. Art Las condiciones tales como tiempo de arriendo, mantenimiento del local, uso de servicios de agua y energía eléctrica, y seguridad, serán motivo de convenio a estipularse en el respectivo contrato. CAPITULO X Programa de Capacitación al Administrativo y de Adiestramiento personal a los Vendedores. Art El Administrador, elaborará programa de capacitación para arrendatarios y personal administrativo del Mercado. La Jefatura del Departamento de Promoción Social, de manera conjunta con el Administrador se encargarán de promover dicha actividad, y será objetivo institucional convertir estas capacitaciones en un programa permanente de adiestramiento y readiestramiento. Art El programa mencionado atenderá capacitación en los siguientes aspectos: a) Conocimiento de la Ordenanza para el funcionamiento de este mercado; b) Adiestramiento en las normas y procedimientos de los distintos Reglamentos que serán elaborados para este Mercado; c) Adiestramiento para implementar los programas de capacitación dirigidos a arrendatarios y arrendatarias; y d) Aquellos que por las necesidades futuras, requiera la Administración Municipal de Mercados. Art Es obligación de los usuarios y personal administrativo, asistir a los cursos de adiestramiento de que habla el artículo anterior. Se sancionará la inasistencia no justificada a los mismos, siendo competente para ello La Comisión Administrativa Municipal. CAPITULO XI Programa de Educación del Consumidor. Art El Concejo Municipal, por medio del Administrador del Mercado y los departamentos de Promoción Social y el apoyo del Departamento de Comunicaciones del Municipio, laborarán los programas de capacitación y educación del consumidor, para cuya realización utilizarán los medios de comunicación más indicados.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art Los programas relacionados en el artículo anterior, cubrirán los aspectos siguientes: a) Orientación geográfica y servicios internos que ofrece el Mercado; b) Derechos del Consumidor; c) Personal con el que cuenta el Mercado y sus atribuciones; d) Normas sanitarias vigentes; y e) Todos aquellos aspectos que tiendan al logro de una mejor vinculación de los consumidores y arrendatarios del Sistema de Mercados. CAPITULO XII Puesto Interno de CAM Art En el Mercado funcionará un puesto de CAM, cuyos objetivos principales serán: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentos, sobre vigilancia y disciplina interna del Mercado; b) Retirar del Mercado a las personas enajenadas, ebrios, mendigos, antisociales de todo género; c) Hacer que comerciantes que obstruyen los pasillos de circulación, se mantengan dentro de los límites del puesto que les ha sido asignado; d) Imponer orden y seguridad, cuando se alteren al interior del recinto del mercado; e) Impedir y retirar a vendedores ambulantes, o con vehículos automotores, remolques, carretones, etc., se sitúen en aceras del Mercado o calles aledañas; f) Colaborar con el Administrador y demás personal del mercado en todo aquello que requiera la intervención de las autoridades policiales; g) Hacer que se cumplan en el mercado las normas sobre seguridad y protección, tanto de instalaciones físicas, como de bienes de usuarios y municipales; h) Las demás que se relacionen con la función específica del Cuerpo de Agentes del CAM. i) Retirar de aceras y calles a personas que ejerzan la prostitución en calles, aceras y pasajes aledaños al Mercado. CAPITULO XIII De Las Sanciones. Art Las sanciones aplicables por infracción a lo previsto en esta Ordenanza serán: 1) Amonestación escrita; 2) Multa; 3) Suspensión; 4) Decomiso; y 5) Pérdida de la calidad de Arrendatario. De toda sanción impuesta a los Arrendatarios, quedará constancia en el expediente que para tal efecto será abierto. Art 75.- La amonestación será escrita en los casos siguientes: a) Por la infracción a lo contenido en los numerales 2, 3 y 5 del Art. 21 de esta Ordenanza; y b) Por la infracción por Primera Vez, a lo contenido en los numerales 4, 9, 10, 13, 14 y 15 del Art. 21, numerales y numeral 6, 18 y 21 del Art. 22, y numeral 4 del Art. 23 de esta Ordenanza. La amonestación escrita será impuesta por el Administrador del mercado, previo conocimiento mediante denuncia o de oficio, de algunas de las infracciones antes descritas.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Art Se aplicará multa, que oscilará entre diez y cien Dólares de los Estados Unidos de América, fijada por La Comisión, de acuerdo a la gravedad del caso, cuando se infrinjan algunas de las siguientes disposiciones: a) Por la infracción a lo contenido en los numerales 7 y 11 del Art. 21 y numeral 5, 7, 12, 13, 14 y 19 del Art. 22 y numerales 2, 3, 5, 6 y 7 del Art. 23 de esta Ordenanza; b) Por la infracción, por primera vez a lo contenido en el numeral 12 del Art. 21, numerales 8, 11, 20 y 21 del Art. 22 y numerales 1, y 8 del Art. 23 de esta Ordenanza; y c) Por la infracción por segunda vez a lo contenido en los numerales 4, 9, 10, 13, 14 y 15 del Art. 21, numerales 6, 18 y 21 del Art. 22 y numeral 4 del art. 23 de esta Ordenanza. Art Se aplicará la sanción de suspensión de la actividad comercial del arrendatario, por periodo de quince días a un mes, en los casos siguientes: a) Por la infracción a lo contenido en el numeral 16 del Art. 21 y numeral 10 del Art. 22 de esta Ordenanza; b) Por la infracción, por primera vez a lo contenido en los numerales 6 y 8 del Art. 21, y numerales 4, 9 16 y 17 del Art. 22 de esta Ordenanza; y c) Por la infracción por segunda vez a lo contenido en el numeral 12 del Art. 21, numerales 2, 8, 11, 15, 20 y 22 del Art. 22 y numerales 1 y 8 del art. 23 de esta Ordenanza. Art Se aplicará la sanción de decomiso de mercadería en los casos siguientes: a) Por la infracción a lo contenido en el numeral 3 del Art. 22 de esta Ordenanza; y b) Por la infracción, por primera vez a lo contenido en los numerales 2 y 15 del Art. 22 de esta Ordenanza; y Art Son causales de pérdida de la Calidad de Usuario las siguientes: a) Por la infracción a lo contenido en el numeral 1 del Art. 21 y numeral 1 del Art. 22 de esta Ordenanza; b) Por la infracción, por segunda vez a lo contenido en los numerales 6 y 8 del Art. 21, y numerales 4, 9 16 y 17 del Art. 22 de esta Ordenanza; c) Por la infracción por tercera vez a lo contenido en el numeral 12 del Art. 21, numerales 2, 8, 11, 15, 20 y 22 del Art. 22 y numerales 1 y 8 del art. 23 de esta Ordenanza. d) Por agresión física o verbal injustificada, dirigidos a funcionarios o empleados de la Administración Municipal; e) Por la negativa de la persona que ostente un puesto en el mercado, únicamente basado en solicitud favorable, a suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento, dentro del mes de haberse emitido la resolución favorable CAPITULO XIV Del Procedimiento para imponer las Sanciones. Art El procedimiento para la imposición de sanciones puede iniciarse de oficio o a instancia de parte ante la Comisión, según la gravedad del caso. La Comisión, después del conocimiento del caso, tendrá tres días hábiles para notificar por escrito a las partes interesadas. Pasados los tres días, se abrirán a prueba por el término de ocho días hábiles, para que las partes presenten todas las pruebas pertinentes al caso. Recibidas éstas, se darán tres días hábiles para emitir una resolución razonada sobre el asunto controvertido. Art Las sanciones de multa, suspensión de la actividad comercial, decomise y pérdida de la calidad de usuario, son apelables ante el Concejo Municipal. Art Emitida la resolución, se le notificará por escrito a las partes, quienes tendrán tres días hábiles contados a partir de la notificación para interponer Recurso de Apelación en ambos efectos, el cual se interpondrá ante el Concejo Municipal. Después de tres días de haberse emitido la resolución, si el interesado no presentare Recurso se declarará firme la resolución y se procederá a hacer efectiva la sanción correspondiente dentro del término señalado en esta Ordenanza. Art Si el Concejo Municipal después de estudiar el caso confirmare la resolución, se procederá a imponer la Sanción dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles después de notificársele a las partes.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art En toda sanción que se aplique deberá observarse las Reglas del debido proceso. Si no hubiere procedimiento previo, la sanción será nula CAPITULO XV Disposiciones Generales. Art Con la entrada en vigencia de esta Ordenanza quedan expresamente derogadas todas aquellas disposiciones que la contraríen. Art La Comisión elaborará la propuesta de normas de carácter interno que complementen las Disposiciones de esta Ordenanza. Dichas normas deberán ser sometidas a la consideración del Concejo Municipal en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza y aprobadas por éste. Art Los Reglamentos, a que hace mención el articulado de este documento, quedarán incorporados a esta Ordenanza. Art Lo no previsto de manera específica en esta Ordenanza, será resuelto por el Concejo Municipal, fundamentado en el sano criterio, inspirado en el respeto a la legislación vigente, en los principios generales del Derecho, la lógica y la razón. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Aguilares, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil doce. AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. DR. WILFREDO EDGARDO PEÑA LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SECCION CARTELES OFICIALES CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LAS PACÍFICAS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACPAC" DE R. L., con domicilio en el municipio de San Francisco Javier, departamento de Usulután, obtuvo (Registro No. F016373) De Primera Publicación LIC. ALEXANDER ROMÁN HERNÁNDEZ VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. su personalidad jurídica el día veintidós de febrero del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento once de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos sesenta y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los dieciocho días del mes marzo del año dos mil trece. NOTIFÍQUESE. Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, Jefe del Departamento. Of. 1 v. No. 360

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 71 DECLARATORIA DE HERENCIA DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas TRITO JUDICIAL DE METAPAN, cuarenta minutos de este día, se ha declarado Heredero Definitivo y HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las con Beneficio de Inventario al señor SANTOS GREGORIO MATA catorce horas con diez minutos del día trece de febrero de dos mil trece, SANDOVAL, de la herencia intestada dejada a su defunción por el se declaró heredero abintestato con beneficio de inventario al señor JUAN señor VALERIANO SANDOVAL, quien falleció a las dos horas del MIGUEL SALGUERO CARRANZA, en calidad de hijo del causante día diecisiete de agosto del año mil novecientos noventa y siete, en PEDRO SALGUERO BRIZUELA, quien fue de setenta años de edad, Cantón El Tránsito, jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo San albañil, fallecido el día doce de noviembre del año dos mil diez, siendo Pablo Tacachico su último domicilio; en calidad de hijo del causante, Metapán su último domicilio. promovidas por su apoderado el Licenciado CARLOS ELISEO MEJIA FLORES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. En consecuencia, se le confirió al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitiva de la indicada Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. con quince minutos del día uno de Marzo de dos mil trece. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, catorce horas cincuenta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil trece. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 1 v. No. C v. No. C LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, JOSE SALOMON BENITEZ REYES, Notario, de este domicilio, con AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil trece, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS del remanente de bienes que en forma intestada dejó a su defunción la causante señora MARIA CARMEN CENTENO VIUDA DE JIMENEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, empleada, quien falleció el día tres de mayo de dos mil diez, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a las señoras CECILIA MIRTILA JIMENEZ DE GONZALEZ conocida como CECILIA MIRTILA JIMENEZ CENTENO y MARTA ONEIDA JIMENEZ FUENTES, quienes comparecen como hijas sobrevivientes de la causante. Confiriéndose en estas diligencias a las aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, del remanente de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil trece. Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. Despacho Jurídico situado sobre Boulevard de Los Héroes, Urbanización San Ernesto, Pasaje y Edif. San Carlos número Ciento Ochenta y uno Local Uno B, al Público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por acta Notarial de las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil trece, otorgada ante mis oficios Notariales, en esta ciudad, se ha Declarado Heredero Definitivo, con Beneficio de Inventario, de la Herencia TESTAMENTARIA dejada a su defunción por el causante a causante MIGUEL ANGEL BATRES. Quien falleció a las trece horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del dos mil once, en el Hospital Rosales de San Salvador, a consecuencia Shock Séptico, Neumonía Nosocomial, Ulcera Duodenal Perforada con asistencia médica, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de ISMAEL RODRIGUEZ BATRES, CESIONARIO TESTAMENTARIO del causante, confiriéndoseles la Administración y Representación Definitiva de dicha Sucesión. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece. JOSE SALOMON BENITEZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. C001474

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ANA GLORIA NIETO NAVIDAD, Notaria, del domicilio de esta ciudad, con oficina profesional situada en Calle El Progreso Pasaje El Rosal número catorce, de esta ciudad. HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las nueve horas del día cuatro de marzo de dos mil trece, se ha declarado herederas definitivas con Beneficio de Inventario de la señora ANA IRMA RODRIGUEZ MADRID, antes ANA IRMA RODRIGUEZ DE LOPEZ; quien falleció el día veinticinco de julio de dos mil, en el Barrio San Sebastián de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio. A las señoras: ANA LORENA LOPEZ RODRIGUEZ y SANDRA CAROLINA LOPEZ DE GRANDE, en calidad de hijas de la causante, en concepto de herederas Universales, habiéndoseles conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil trece. ANA GLORIA NIETO NAVIDAD, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Médica, Avenida Doctor Dimas Funes Hartman, casa número sesenta y seis, atrás del Centro Judicial Miguel, y con residencia actual en la ciudad de Releigh, Estado de Isidro Menéndez, de esta ciudad, California del Norte, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número: cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída y tres y DALILA ZELAYA BENAVIDES, de cuarenta y seis años de a las nueve horas con treinta minutos del día quince de marzo del año edad. Estudiante. Del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento dos mil trece, se ha declarado al señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres AGUILAR, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad como su último domicilio, el día cinco de septiembre del año dos mil doce, dejara el señor José Fernando Rodríguez y Castro conocido socialmente como José Fernando Rodríguez Castro, por Fernando Rodríguez Castro y por Fernando Rodríguez y Castro, en su concepto de hijo sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y' administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día dieciséis de marzo del año dos mil trece. JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, NOTARIO. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del día ocho de marzo del corriente año, se DECLARÓ HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ MANUEL ZELAYA SARAVIA, conocido por JOSÉ MANUEL ZELAYA, y por MANUEL ZELAYA, fallecido a las trece horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, en Kilómetro Setenta y uno y medio Carretera Panamericana, Caserío el Junquillal, San Vicente, siendo Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de los señores, NATALIA ZELAYA BENAVIDES, de cincuenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cuatro cuatro seis cinco nueve siete guión cinco, y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno cerouno cero cero tres seis uno-cero cero uno-cinco, ZONIA ESPERANZA ZELAYA DE SOTO conocida por SONIA ESPERANZA ZELAYA BENAVIDES, de cuarenta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio de Mejicanos Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones doscientos treinta y un mil ochocientos veinticuatro-uno y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diez-ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y tres-cero cero uno-cuatro, JOSÉ MANUEL ZELAYA BENAVIDES, de cuarenta y un años de edad, Mecánico, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones novecientos veintiún mil doscientos once-cinco, y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diez-ciento cincuenta mil doscientos setenta y uno -ciento dos-cero. DAMIAN ERNESTO ZELAYA BENAVIDES, de treinta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San millones ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta y uno-uno, y Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diez-cero setenta mil ciento setenta y seis- cero cero uno-tres, en su concepto de hijos del causante y herederos testamentarios. Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión que se refiere. Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución. Notifíquese.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas del día ocho de marzo de dos mil trece. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F016260

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las diez horas del día cuatro de Diciembre del dos mil doce, se DECLARO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante BACILIA PEREZ DE AGUILAR conocida por MARIA BASILIA PEREZ CRESPIN y BASILIA PEREZ CRESPIN, quien falleció a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en Colonia Las Margaritas, de esta Ciudad siendo su último domicilio, al señor JOEL YUDANY AGUILAR PEREZ, en su concepto de hijo de la causante antes mencionada. Confiérase al heredero en el carácter antes indicado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de Diciembre del dos mil doce. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de siete años de edad, empleado, del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán; con Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y siete - siete, y con número de Identificación Tributaria cero siete cero dos - cero seis cero noventa y nueve mil novecientos ochenta y cinco-cuatro; y con Número nueve cinco cinco - cero cero uno - uno; en su carácter de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor GUILLERMO ROGEL, conocido por GUILLERMO HERNANDEZ ROGEL, éste en su calidad de hijo de la referida causante; habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil doce. Lic. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: Que por auto de fecha veintisiete de octubre del año pasado, ha declarado a la menor LEYDI GERTRUDIS MONTANO MORALES, heredera intestada con beneficio de inventario, de los bienes dejados por LUIS ADAN MONTANO ALVAREZ o ADAN MONTANO o ADAN MONTANO ALVAREZ o LUIS ADAN MONTANO, que falleció el día trece de septiembre de dos mil seis, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hija del finado; y se le ha conferido la administración y representación definitivas de la sucesión, juntamente con los herederos ya declarados DANIEL DE JESUS AMAYA MONTANO, SANTOS ELIDA MORALES DE MONTANO o SANTOS ELIDA MORALES, MIDAEL EDGARDO MORALES MONTANO, CARLOS OVIDIO MORALES MONTANO, CECILIA CAROLINA MONTANO MORALES, la menor ANGELICA BEATRIZ MORALES MONTANO, ISRAEL ANTONIO MERINO MONTANO y VILMA GLORIA MERINO MONTANO.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta días del mes de enero de dos mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, TOTO. Al público para los efectos de ley, 1 v. No. F HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este juzgado a las doce horas cincuenta minutos de este mismo día, del presente mes inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante y del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA CONCEPCION ROGEL VIUDA DE HERNANDEZ, ocurrida el día once con beneficio de inventario de los bienes intestados que a su defunción de mayo de mil novecientos noventa y seis, en Candelaria, Departamento dejara el causante JOSE LEOCADIO ALAS RIVERA, quien falleció a de Cuscatlán; siendo éste su último domicilio, al señor ZACARIAS las diecinueve horas del día veintisiete de julio del dos mil uno, en esta GARCIA JACINTO, conocido por ZACARIAS GARCIA; de cincuenta y ciudad de Suchitoto, siendo ésta su último domicilio; a la señora: LUCIA DEL CARMEN LANDAVERDE FRANCO, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Número: cero un millón setecientos de Identificación Tributaria: cero setecientos quince-cero cuarenta mil novecientos cincuenta y ocho-ciento uno-cero, actuando dicha señora en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto le pudo corresponder al señor: Buenaventura Alas Rivera, éste en su concepto de hermano del mencionado causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día doce de marzo del dos mil trece. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F016302

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL INTERINA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos de este mismo día, se ha declarado a las señoras YESENIA NOEMY ZARCEÑO DE TRIGUEROS, y JULIA MORAN MURCIA conocida por JULIA GALVEZ, en su calidad de hijas y madre de la causante respectivamente, HEREDERAS DEFINITIVAS AB INTES- TATO y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora NOEMI GALVEZ HERNANDEZ, quien fue de cincuenta años de edad, costurera, divorciada, quien falleció el día diecisiete de junio de dos mil once, el lugar de su último domicilio fue en El Congo; concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiuno de febrero del año dos mil trece. Licda. GLORIA VICTA- LINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, de San Vicente, siendo su último domicilio el de Soyapango, departamento de San Salvador, quien falleció en la ciudad de San Salvador, demás como hijos, todos sobrevivientes del causante. Habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Librado a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. Licda. PAULA MERCEDES HENRIQUEZ OLIVARES, NOTARIO. 1 v. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución provista por este Juzgado a las quince horas veinte minutos del día trece de marzo del corriente año, se ha declarado heredero definitivo Ab-Intestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA ALICIA GRAJEA TESORERO, fallecida a las diecinueve horas diez minutos 1 v. No. F del día diez de enero del año dos mil doce, en el Centro Médico de la ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, al señor MAURICIO ANTONIO GRAGEDA, conocido por Mauricio Antonio Grajeda y por Mauricio Antonio Grajea, en su calidad de hijo PAULA MERCEDES HENRÍQUEZ OLIVARES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Colonia Centroamérica, Avenida Izalco, de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. casa doscientos treinta, San Salvador; Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída horas treinta minutos del día trece de marzo del dos mil trece. Licda. a las veinte horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del año MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE dos mil doce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, a su defunción dejó el señor EDUARDO ENRIQUE VEGA CASTILLO, quien fue de sesenta y dos años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, casado, originario de San Esteban Catarina, departamento 1 v. No. F departamento de San Salvador, el día treinta de julio de dos mil diez, BLANCA ALICIA GOMEZ DE CAMPOS, Notario, de este domicilio, sin haber formalizado testamento alguno, hijo de Gerardo Vega Aguilar con despacho notarial ubicado en Cuarta Calle Poniente, Número diez, y Concepción Castillo, ambos ya fallecidos; han sido DECLARADOS dos cuadras al Poniente del Banco Agrícola, Usulután, HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída INVENTARIO en la sucesión del mencionado causante, los señores a las diez horas del día quince de marzo del corriente año, se ha declarado MILAGRO RODRIGUEZ DE VEGA o MILAGRO RODRIGUEZ al señor ROBERTO HERNANDEZ RIVERA, Heredero Definitivo en ALVARENGA, EDUARDO ENRIQUE VEGA RODRIGUEZ, CÉSAR la Sucesión Intestada y con Beneficio de Inventario de los bienes que a GONZALO VEGA RODRÍGUEZ y ANA MILAGRO GUADALUPE VEGA RODRIGUEZ; la primera actuando en calidad de esposa y los su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las quince

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de horas, veinticinco minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diez, dejara la señora SUSANA DEL CARMEN GRANADOS, en su concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora VILMA SUSANA AYALA GRANADOS, en su calidad de hija sobreviviente de la Causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Usulután, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil trece. BLANCA ALICIA GOMEZ DE CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F ACEPTACION DE HERENCIA JOSE ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio, con oficina en Residencial Altoverde II, senda Los Laureles, polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad, última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada TONIO ORTEGA, de parte del señor CARLOS CRUZ IRAHETA, en concepto de Heredero Abintestato del referido Causante en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a su hija, señora DELMY CAROLINA ORTEGA CARABANTES, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; lo que se hace del conocimiento público para las efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario José Rolando Aquino Valladares, Santa Ana, diecisiete de marzo de dos mil trece. JOSE ROLANDO AQUINO VALLADARES, NOTARIO. 1 v. No. C IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, Notario, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con Oficina Jurídica en Tercera Calle poniente, media cuadra al Poniente de la Gobernación Política Departamental, Barrio El Centro, La Unión, Departamento de La Unión. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída a las trece horas del día cuatro de marzo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO LOPEZ LAZO conocido por JORGE LOPEZ LAZO, JORGE ALBERTO LOPEZ y JORGE LOPEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, sexo masculino, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de ANDREA LÓPEZ y de ALVARO LAZO, falleció a las veinte horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil doce, en el Centro Médico de Oriente de San Miguel, con residencia en el Cantón Santa Cruz de la Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, a consecuencia de Insuficiencia Renal Aguda, Insuficiencia Cardiaca, con asistencia médica, quien falleció sin haber formulado testamento alguno, de parte de la señora MARIA LETICIA ALVARADO DE LOPEZ conocida por MARIA LETICIA ALVARADO y por LETICIA ALVARADO, en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la Librado en la oficina de la Notario IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES. En la ciudad de La Unión, a las quince horas del día cuatro de expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a marzo del año dos mil trece. su defunción, ocurrida en Cantón Talcualhuya, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, el día veintiséis de agosto de dos mil Lic. IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, doce, por causa desconocida sin asistencia médica, dejó el señor RUBEN NOTARIO. ANTONIO ORTEGA IRAHETA, quien fue conocido por RUBEN AN- 1 v. No. F CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial situada en la Tercera Calle Poniente, Número Catorce de la Ciudad de Mejicanos, al público, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída a las diecisiete horas del día trece de los corrientes, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante MAURICIO RIVERA HERNANDEZ conocido por MAURICIO RIVERA, quien fue de ochenta y un años de edad, Carpintero, Soltero, y quien falleció el día Dieciséis de Octubre del año Dos Mil Diez, en la ciudad de Mejicanos,

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 siendo dicha ciudad su último domicilio, de parte de la señora ELGA GUADALUPE RODRIGUEZ RIVERA, en su carácter de Cesionaria de los derechos hereditarios que en la Sucesión del causante le correspondían en su concepto de hermana a la señora ANA VICTORIA RIVERA DE RODRIGUEZ antes ANA VICTORIA RIVERA HERNANDEZ, confiriéndosele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. Mejicanos, quince de marzo del año dos mil trece. CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, NOTARIO. 1 v. No. F SAUL FLORES LAZO, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada en la Sexta Avenida Sur y Primera Calle Oriente, número Trescientos Trece, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con oficina, en Urbanización Bonanza, Quinta Calle Poniente número treinta y cinco, Ayutuxtepeque, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día dieciséis de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MARTA ZELAYA, de sesenta años de edad, soltera, originaria de San Isidro, departamento de Cabañas, hija de Victoria Zelaya Henríquez, falleció el día veintisiete de diciembre de dos mil doce, en Hospital San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo San Salvador su último domicilio; de parte de la señorita ANA MARIA DEL CARMEN PORTILLO ZELAYA, en concepto de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a Victoria Zelaya Henríquez, en carácter de madre de la causante antes referida, habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, presentarse a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. las nueve horas del día veintitrés de enero del presente año, se ha tenido Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia de dos mil trece. intestada que a su defunción dejara el señor ROGELIO HERNANDEZ PADILLA, ocurrida en el cantón Nueva Concepción de la jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, el día once de febrero de Lic. JOSE LUIS CHAVEZ BELTRAN, mil novecientos noventa y seis, de parte del señor VICTOR ARCADIO NOTARIO. PORTILLO HERNANDEZ, en concepto de hijo sobreviviente del 1 v. No. F causante, habiéndose conferido la administración y representación de CARLOS VIDAL RAMIREZ RAMIREZ, Notario de este domicilio, con oficina situada en sexta calle poniente número diez, Barrio El Chile, de la ciudad y departamento de Chalatenango, Librado en la oficina del Notario Saúl Flores Lazo. En la ciudad de San Miguel, a las once horas del día seis de marzo del año dos mil trece. SAUL FLORES LAZO, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante el Suscrito Notario por la señora MORENA HERNANDEZ DE GUARDADO se ha proveído la resolución a las diez horas del día once de marzo del año dos mil trece, resolución por medio de la cual se ha tenido aceptada expresamente con beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en El Hospital Militar de San Salvador, departamento de San Salvador, a las

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de nueve horas con treinta minutos, del día treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, dejara el señor TOBIAS GUARDADO RECINOS. En su carácter de ESPOSA del causante, confiriéndole a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Licenciado CARLOS VIDAL RAMIREZ RAMIREZ, Chalatenango, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece. Lic. CARLOS VIDAL RAMIREZ RAMIREZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ANTONIO MORALES EHRLICH, Notario, de este domicilio, con oficina situada en: Cincuenta y siete Avenida Norte número doscientos cuarenta y cinco, Colonia Miramonte, Condominio Miramonte, Edificio C-6, San Salvador, al PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de Septiembre de dos mil doce, pronunciada en las diligencias ciudad, de parte del señor JOSE EFRAIN RAMOS, aceptando la herencia en calidad de cesionario de los derechos hereditarios de YESENIA ESMERALDA NOVOA DOMINGUEZ, hija ésta de la causante; en consecuencia se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- MARVIN ABRAHAM SALAMANCA MORENO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Boulevard Los Héroes y Condominio Los Héroes Norte, Local Tres - Diecinueve, San Salvador (Frente al Anexo del Hospital Bloom), al público, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las dieciocho horas y diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el Señor HENRRIQUES MEDINA conocido por ENRIQUE MEDINA y por ENRRIQUES MEDINA, de parte de los señores ADRIANA MACHA- DO DE MEDINA, en calidad de cónyuge sobreviviente, ORLANDO ENRIQUE MEDINA MACHADO y SONIA ESPERANZA MEDINA MACHADO, ambos en su calidad de HIJOS sobrevivientes del cujus y en los porcentajes que les correspondan; causante, de sexo masculino, falleció a la edad de sesenta y cuatro años, agricultor en pequeño, originario de la ciudad de San Gerardo, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, quien falleció a las dos horas y dieciocho minutos, del día treinta de Julio de dos mil doce, en el Hospital Regional del Instituto que al respecto se siguen ante mis oficios, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA que Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, sin haber formalizado testamento; habiéndoles conferido a los aceptantes, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades a su defunción dejó la causante señora NATIVIDAD DE MERCEDES DOMINGUEZ CANALES, fallecida en la ciudad de San Salvador, el día primero de Junio de dos mil siete, siendo su último domicilio esta y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección antes señalada, dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Y cita por el término de ley a los que consideren tener igual o mejor derecho en la misma. San Salvador, dieciocho de Marzo de dos mil trece. Librado en la Oficina del Notario. En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los seis días del mes de Marzo del año dos mil trece. JOSE ANTONIO MORALES EHRLICH, NOTARIO. 1 v. No. F MARVIN ABRAHAM SALAMANCA MORENO, NOTARIO. 1 v. No. F016340

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSÉ ROGELIO FUENTES, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, originario y del domicilio de San Miguel, departamento del mismo nombre, hijo de María Elena Fuentes; fallecido a las cinco horas del día once de noviembre del año dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, departamento del mismo nombre; siendo el municipio de San Miguel su último domicilio; de parte de las señoras MARTA ALICIA FUENTES DE PORTILLO, conocida por MARTA ALICIA FUENTES GALLO, y MIRNA ROSIBEL FUENTES GALLO, en calidad de hijas del causante. No se les confiere a las aceptantes en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, ya que actualmente ejercen la representación definitiva de dicha sucesión el joven JOSE PAZ FUENTES GUEVARA y la señora MIRNA ROSIBEL GALLO DE FUENTES; por habérseles, con anterioridad, declarado herederos definitivos de la herencia referida. Se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS CATORCE HORAS CON minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Desiderio CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Sorto, quien falleció el día treinta de septiembre de dos mil uno, en el JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CAR- Cantón El Tránsito, Jurisdicción de Bolívar, Distrito y Departamento LOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO INTERINO. de La Unión, siendo la ciudad de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte del señor JUAN ANTONIO 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal, a las once horas de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante señora TIBURCIA FRANCISCA POCASANGRE; quien falleció a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintidós de octubre de dos mil siete, en el Caserío La Mora, Cantón El Zapote, de esta Jurisdicción; siendo su último domicilio Suchitoto; de parte de la señora ROSALINA LANDAVERDE POCASANGRE; actuando ésta en su calidad de hija del causante; y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en abstracto les correspondían a los señores CRUZ MARIA LANDAVERDE DE GUARDADO; MARINA LANDAVERDE POCASANGRE; FRANCISCA LANDAVERDE POCASANGRE; JESUS LANDAVERDE POCASANGRE; y MARCO ANTONIO LANDAVERDE POCASANGRE; éstos en su calidad de hijos sobrevivientes de dicha causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y diez minutos del día ocho de marzo del dos mil trece.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. SORTO REYES, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Marta Lidia Reyes de Sorto, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de febrero de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. A quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diecinueve minutos del día once de marzo del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante RAFAELA ROSALES, conocida por MARIA RAFAELA ROSALES, RAFAELA ROSALES DE CABRERA, RAFAELA ROSALES DE RAMOS, MARIA RAFAELA ROSALES RIVAS DE RAMOS, RAFAELA ROSALES viuda DE RAMOS y por MARIA RAFAELA ROSALES DE CABRERA, quien falleció a las cinco horas y cuarenta minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil, quien tuvo su último domicilio en Houston, Texas, Estados Unidos de América, y del de Mejicanos, de parte de la señora ROSA LUCIA CAÑAS DE ARTIGA o ROSA LUCIA ARTIGA o ROSA LUCIA CAÑAS ROSALES, y el señor MAURICIO CABRERA ROSALES, en su carácter de hijos de la Causante. Confiéresele a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto. HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado MARIO OSWALDO COPPO Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y treinta minutos del día once de marzo de dos mil trece. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas treinta y cinco minutos del día siete de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora, JUANA ANTONIA RIOS, conocida por JUANA ANTONIA RIOS PALACIOS, JUANA RIOS PALACIOS y por JUANA RIOS, quien fue de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, fallecida el día uno de julio de dos mil cinco, en Hospital Rosales de San Salvador, siendo Quezaltepeque su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria ignorado, de parte de la señora ROSA GLADIS RIOS DE OCHOA, conocida por ROSA GLADIS RIOS GIL, de cuarenta años de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno cero cero siete siete dos-uno cero uno-tres; y del señor ALEX MAURICIO RIOS, de cuarenta y cuatro años de edad, motorista, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria ignorado, en el concepto de hijos de la referida causante. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas cuarenta minutos del día siete de febrero de dos mil trece.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. F LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. MÉNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor ARTURO ELISEO GUIROLA LIMA, en la sucesión del causante, señor Joel Guirola Ramírez, proceso clasificado bajo el número de referencia DV- 2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario de parte del señor ARTURO ELISEO GUIROLA LIMA, en la sucesión del causante señor JOEL GUIROLA RAMÍREZ, quien fuera de sesenta y un años de edad, al momento de su deceso, motorista, casado, originario del Cantón El Paste, Caserío Casas de Tejas, de la Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora Petrona Guirola y de Antonio Ramírez Aldana, habiendo fallecido el día ocho de octubre de dos mil nueve. Al aceptante ARTURO ELISEO GUIROLA LIMA, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: Santa Ana, a las ocho horas y un minutos del día doce de febrero del año dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, 3 v. alt. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- Angel Arévalo Figueroa, y al PONIENTE, mide veinticuatro metros, TRITO JUDICIAL DE METAPAN. y colinda con Sandra Beatriz Valle. En dicho inmueble se encuentra construida una casa paredes de ladrillo y techo de tejas, de doce metros de ancho por ocho metros de largo. Los colindantes son del domicilio HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a de La Reina, residentes en el Barrio La Lomita y El Centro de esta Villa, las diez horas veinte minutos del día treinta de mayo de dos mil doce, se respectivamente. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, y no está tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia en proindivisión con ninguna persona, y se valora en la cantidad de DIEZ intestada dejada por el causante SAMUEL DE JESUS PERAZA BATRES, MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. quien fue de cuarenta y dos años de edad, negociante, fallecido el día veintisiete de septiembre de dos mil diez, siendo Masahuat su último domicilio; por parte de la señora CENIA MABEL HERNANDEZ viuda Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de La Reina, departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de marzo del año dos DE PERAZA y la menor JOHANA STACY PERAZA HERNANDEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda como hija mil trece.- ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUdel referido causante. NICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO En consecuencia, se les confirió a dichas aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades MUNICIPAL. y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. TÍTULO SUPLETORIO Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PUBLICO. LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, ubicada en Avenida 3 v. alt. No. F Las Delicias de la Villa de San Ignacio, departamento de Chalatenango, se ha presentado ROLANDO ANTONIO ERROA FLORES, del domicilio de La Palma, Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en "Las Cruces" Palma, TÍTULO DE PROPIEDAD Chalatenango, de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS DE EXTENSION ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL DE LA REINA. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor NELSON OVIDIO VÁSQUEZ ARÉVALO, en nombre y representación de su poderdante señor WILFREDO VÁSQUEZ ARÉVALO, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO a favor de su representado señor WILFREDO VÁSQUEZ ARÉVALO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en los Suburbios de Villa de La Reina, Departamento de Chalatenango, en el lugar denominado EL LLANO, de una EXTENSIÓN SUPERFICIAL de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: mide doce metros; AL ORIENTE, mide veinticuatro metros, y AL SUR, mide doce metros, calle de por medio, colindando en los tres rumbos con resto del inmueble general del cual se segregó, propiedad del señor Miguel SUPERFICIAL que linda: AL NORTE: Con Rafael Antonio Vásquez Molina, y María Magdalena Chacón de Hernández; AL ORIENTE: con Carlos Flores, y Gloria Elizabeth Henríquez Flores; AL SUR: con Virgilio Miranda; y AL PONIENTE: con María Ángela González, y Onofre Vásquez. Librado en la Oficina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN RE- YES, San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece. LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES, NOTARIO. 1 v. No. C001478

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de OSCAR WILFREDO CHAVEZ CARRANZA, Notario, de este domicilio, con Bufete ubicado en Reparto Santa Alegría, Calle L-A, Block E-1 casa número 3, de Ciudad Delgado, al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce. HACE SABER: Que a su Oficina ha comparecido la señora MER- CEDES DE JESUS MENDOZA DE MERINO, quien es de setenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cero uno uno cinco uno tres-cero, con Número de Identificación Tributaria doce cero ocho-dos nueve uno uno cuatro cero-cero cero uno-seis, solicitando diligencias de TITULACION SUPLETORIA, a su favor de un inmueble de naturaleza rústica ubicado en el Cantón Las Ventas, Municipio de Lolotique, departamento de San Miguel, con una extensión superficial de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que se describe así: Partiendo del vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD doscientos setenta y seis mil ciento un punto cincuenta y dos metros y LONGITUD quinientos sesenta y nueve mil ciento setenta y siete punto diecinueve metros. Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo UNO, rumbo N ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos veintiséis segundos E, distancia ochenta y ocho punto cincuenta y ocho metros, Tramo DOS, rumbo S diez grados cincuenta y cuatro minutos treinta segundos E, distancia quince punto noventa y cinco metros, Tramo TRES: rumbo S veintiséis grados cuarenta y nueve minutos veinticinco segundos E, distancia sesenta y dos punto cero uno metros, Tramo CUATRO; rumbo S ochenta grados treinta y un minutos cincuenta y dos segundos W, distancia treinta y uno punto setenta metros. Tramo CINCO: rumbo S veinticuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos E, distancia veinticuatro punto sesenta metros; Tramo SEIS, rumbo S veinticuatro grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos, distancia de veinticuatro punto sesenta metros. Tramo SIETE, rumbo S veinticuatro grados cuarenta y cinco minutos cuarenta minutos E, distancia veinticuatro punto sesenta metros; Tramo OCHO, rumbo S setenta y siete grados cuarenta y un minutos treinta y un segundos W, distancia ciento tres punto setenta y ocho metros Tramo NUEVE, rumbo N cero cuatro grados, treinta siete minutos diez segundos W, con una distancia de treinta y nueve punto cuarenta metros. Tramo DIEZ. Rumbo N cero cuatro grados treinta y siete minutos diez segundos W, distancia treinta y siete puntos cero cero metros. Tramo ONCE, Rumbo N cincuenta y seis grados cero ocho minutos cuarenta segundos W, distancia uno punto setenta y cinco metros. Tramo DOCE, Rumbo N cero cinco grados treinta y cuatro minutos veinte segundos W, distancia ochenta y dos punto treinta y nueve metros. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por aceptación de herencia que le hizo el señor Manuel Mendoza, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, unida la presente posesión ejercida por la titulante del inmueble en referencia, suman más de treinta años, valorándolo en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. OSCAR WILFREDO CHAVEZ CARRANZA, NOTARIO. 1 v. No. F ELIAS JESUS RAMIREZ CRUZ, Notario, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de la ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado en su carácter personal el señor Benjamín Linares Ramos, de setenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro nueve siete nueve nueve nueve guión cuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero dos uno dos guión uno dos cero ocho cuatro cero guión cero cero uno guión cinco, promoviendo ante mis oficios notariales Diligencias de Titulación Supletoria, manifestando ser actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpidamente, desde el día uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, de un terreno rústico, el cual está situado en el Cantón Piletas, de la Jurisdicción de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de mil trescientos noventa y cinco punto noventa y uno setenta y dos metros cuadrados, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: con Gustavo Castillo Martínez; AL ORIENTE: con Eleuterio Linares; AL SUR: con Ángel Colindres Trujillo y Alfredo Chinchilla Almazan; y AL PONIENTE: con Efraín Linares Ramos. El terreno antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión ni tiene cargas, ni derechos que pertenezcan a terceras personas. Que el terreno fue adquirido por compraventa que en escritura pública le hizo al señor Efraín Linares Ramos, en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, ante los oficios del notario Julio Francisco Flores Menéndez, pero carece de Título de Dominio inscrito, y lo valúa en la suma CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos sobre el referido inmueble, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario ELIAS JESUS RAMIREZ CRUZ. En la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de marzo de dos mil trece. ELIAS JESUS RAMIREZ CRUZ, NOTARIO. 1 v. No. F016317

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 TÍTULO DE DOMINIO LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor JOSÉ ROBERTO GALLARDO PORTILLO, de sesenta y dos años de edad, ingeniero agrónomo, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos ochenta y ocho mil quinientos seis- uno, y Número de Identificación Tributaria cero setecientos cinco- doscientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y nueve- cero cero uno- tres, solicitando TÍTULO DE DOMINIO a su favor, sobre un predio urbano ubicado en los suburbios del Barrio La Cruz, pasaje Oriente, número tres, Suchitoto, Cuscatlán, de una extensión superficial de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS aproximadamente, de los linderos y colindancias siguientes: descripción técnica que se inicia en vértice Nor Oeste, y se determina el LINDERO NORTE, línea formada por cinco tramos; Tramo uno con rumbo Sur sesenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Este, con una Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. distancia de seis punto noventa y un metros; Tramo dos con rumbo Sur diecinueve grados quince minutos seis segundos Este, con una distancia de nueve punto treinta y un metros; Tramo tres con rumbo Sur quince grados cuarenta y seis minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro con rumbo Sur diecisiete grados cinco minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de diez punto diez metros; Tramo cinco con rumbo Sur cuarenta grados quince minutos dieciocho segundos Este, con una distancia de siete punto cincuenta y dos metros; linda con Terreno propiedad de José Roberto Gallardo Portillo, se llega al vértice Nor Este; LINDERO ORIENTE, línea recta con rumbo Sur treinta y un grados veinticinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia treinta y dos punto noventa metros; linda con Baltazar Marinero, se llega al vértice Sur Este; LINDERO SUR, línea formada por dos tramos: Tramo uno el señor HERIBERTO MOLINA ROSALES, de setenta y un años de con rumbo Norte sesenta y nueve grados veintisiete minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia veintinueve punto treinta y tres metros; Tramo dos con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados treinta y un minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cero metros; linda con terrenos propiedad de Catalina Ávalos y Dionisio Pérez Bautista, se llega al vértice Sur Oeste; y LINDERO PONIENTE, línea formada por tres tramos: Tramo uno con rumbo Norte seis grados veintidós minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de nueve punto cuarenta metros; Tramo dos con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados veintinueve minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de cuarenta y uno punto noventa y nueve metros; Tramo tres con rumbo Norte ochenta y dos grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros; linda con terreno propiedad de Ramón Gámez, con camino vecinal de por medio, se llega al Vértice Nor Oeste, donde se inició la descripción técnica. El referido inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y lo adquirió el solicitante por compraventa realizada a la señora MARÍA ALBERTINA MEJÍA, conocida por MARÍA ALBERTINA MEJÍA MARTÍNEZ, MARÍA ALBERTINA MEJÍA DE MENJÍVAR y por MARÍA ALBERTINA MEJÍA viuda DE MENJÍVAR, el día veintiocho de abril de dos mil uno, ante los oficios notariales del Licenciado César Geovanni Cotto Escobar, vendedora quien en esa fecha era dueña y poseedora del inmueble en cuestión, y es actualmente mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio y residencia de Suchitoto, departamento de Cuscatlán. La posesión subrogada a los anteriores poseedores del terreno antes relacionado ha sido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, manifestando que se tiene más de treinta años consecutivos de poseerlo. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ALCALDÍA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán, veintiocho de febrero de dos mil trece.- PEDRINA RIVERA HERNÁNDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. Licda. YURY LIZETH GARCÍA DE SALAZAR, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado edad, carpintero, del domicilio de Jerusalén, departamento de La Paz, con su Documento Único Identidad número cero tres uno tres ocho siete tres tres- ocho y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciocho- doscientos mil trescientos cuarenta y uno- ciento uno- uno, solicitando Título de Dominio de un terreno rústico situado en cantón Los Romeros, en esta jurisdicción y departamento, que según denominación catastral posee una extensión superficial de TRECE MIL QUINIENTOS CATORCE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, de las respectivas medidas y linderos. El inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales y no está en proindivisión con nadie y lo hubo por compra que hizo al señor Andrés Córdova, y lo estima en la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Lo hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Jerusalén, departamento de La Paz, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.- Licda. MARTA LILIAN ALFARO AMAYA, ALCALDESA MUNICIPAL. Licda. MELLISSA MILADYS MEJÍA MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL. dieciocho de enero del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, 3 v. alt. No. F / F MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: Las palabras NUTRE CUIDA ACOMPAÑA DHA ARA ZINC HIERRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS. Clase: 05, La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Las palabras NUTRE CUIDA ACOMPAÑA DHA ARA ZINC HIERRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece. dieciocho de enero del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, trece. 3 v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Un diseño, que servirá para: AMPARAR: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil 3 v. alt. No. F trece. catorce de enero del año dos mil trece.- No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F Consistente en: Un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece. dieciséis de enero del año dos mil trece.- NOMBRE COMERCIAL DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRNA JANETH RAUDA, en su calidad de APODERADO de GRUPO M T, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO M T, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO Consistente en; Las palabras GRUPO MULTITALLERES. TALLERES Y SERVICIOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN AUTOMOTRIZ ENDERE- ZADO Y PINTURA.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil trece. siete de marzo del año dos mil trece.- en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: LUCÍA MARGARITA GALÁN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER OMAR GAVARRETE PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra Camir y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil doce. seis de diciembre del año dos mil doce.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: La palabra CIDE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil doce. treinta de agosto del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO MOLINA BATLLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: Las palabras BIC Business Innovation Center y diseño, que se traducen al castellano como Centro de Innovación Empresarial, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA. FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil doce. veintidós de agosto del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO MOLINA BATLLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE CONVOCATORIA FUNDACIÓN SIGMA Se convoca a los señores accionistas de HOLCIM EL SALVADOR, S. A. DE C. V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 8:30 horas del día Jueves 25 de Abril de 2013, en primera convocatoria, en las oficinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 8:30 horas del día Viernes 26 de Abril de 2013 en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda: AGENDA 1) Verificación del Quórum; 2) Lectura y Aprobación del Acta Anterior; 3) Memoria de Labores de la Administración, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor Externo, todos correspondientes al Ejercicio Económico anual que finalizó el 31 de diciembre de 2012; 4) Aplicación de Utilidades; 5) Elección del Auditor Externo para el ejercicio 2013 y fijación de sus emolumentos; AGENDA PARA TRATAR ASUNTOS DE CARACTER 6) Elección del Auditor Fiscal para el ejercicio 2013 y fijación de sus emolumentos. Todos los puntos de la agenda podrán ser conocidos en primera convocatoria, por la mitad más una del total de Acciones presentes o representadas, y se tomará resolución con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. Si la Junta General Ordinaria se llevara a cabo en la segunda fecha de la convocatoria, estos puntos podrán conocerse cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas, y se tomará resolución con el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas. La Junta Directiva de la FUNDACIÓN SIGMA convoca a los señores Miembros a celebrar JUNTA GENERAL a las diez horas treinta minutos en adelante del día veintiséis de abril del año dos mil trece, en la sala de reuniones de las oficinas Corporativas de la Fundación Sigma, ubicadas en el Edificio Avante, Nivel 5, Oficina 5-3, Urbanización Madre Selva 3, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. En caso de no haber quórum para la celebración de la Junta en primera convocatoria, se les formula segunda convocatoria para celebrar dicha Junta a las once horas y treinta minutos del mismo día, mes, año y lugar. AGENDA PARA TRATAR ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: La Agenda de la sesión será la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Aprobación de la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, los cuadros de ingresos y egresos, así como el informe del Auditor correspondientes al ejercicio 2012; 3. Nombramiento del Auditor de la Fundación así como determinación de sus emolumentos; y 4. Elección de Miembros de Junta Directiva. EXTRAORDINARIO: La Agenda de la sesión será la siguiente: 1. Modificación de los Estatutos; Para que exista quórum a efectos de instalar la Junta en la primera y segunda convocatoria se necesita que estén presentes o representados por lo menos las tres cuartas partes del total de los Miembros de la Fundación, o sea doce Miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes cuando se trate de los asuntos de carácter ordinario, y con el voto de las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación, cuando se trate de asuntos de carácter extraordinario. Antiguo Cuscatlán, 10 de Marzo de San Salvador, 08 de marzo de RAFAEL ALVARADO CANO, Presidente. DAVID YARHI, Presidente. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de CONVOCATORIA LA CAMARA AMERICANA DE COMERCIO DE EL SALVADOR Tiene el agrado de convocarle a la Asamblea General Ordinaria de Miembros. A celebrarse el día martes treinta de abril del año dos mil trece, en las instalaciones del hotel Sheraton Presidente, salones Presidente 1 & 2. Primera Convocatoria 17:00 horas, Segunda Convocatoria 18:00 horas. Sesión de Asamblea General Ordinaria: AGENDA 1. Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva durante el ejercicio Mensaje del Presidente. 5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8. Aprobación del Presupuesto para el año Elección de la nueva Junta Directiva para el ejercicio Varios. El quórum necesario para celebrar la sesión será la mitad más uno de los miembros en pleno ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes. Los mismos podrán hacerse representar ya sea por poder o por carta. Si no hubiera quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, la sesión se celebrará esa misma fecha, en el mismo lugar a las dieciocho horas, con el número de miembros que asistan y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros que estén presentes o que sean representados con derecho a voto. San Salvador, 18 de marzo Ingeniero José Guillermo Rodríguez Perdomo, Secretario. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V.", del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, por este medio. CONVOCA: A todos los accionistas de la sociedad, para que asistan a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día DIECINUEVE de ABRIL del corriente año, a las ONCE HORAS, en el Hotel Hilton Princess San Salvador, situado en: Boulervard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito de la ciudad de San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente: 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. 3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN- TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI- MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL DOCE. 4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERÍODO DE FUNCIONES Y EMO- LUMENTOS. 5. APLICACIÓN DE RESULTADOS. 6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA. El quórum necesario para conocer en este tipo de Juntas en primera convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ACCIONES (4,733 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha y hora indicadas, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el día VEINTE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil trece. DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLÁN, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "BRILLAT S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. CONVOCA: A todos los accionistas de la sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día DIECINUEVE de ABRIL del corriente año, a las NUEVE horas en el Hotel Hilton Princess San Salvador, situado en: Boulervard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito de la ciudad de San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente: 1. VERIFICACION DEL QUORUM. 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. 3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN- TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI- MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL DOCE.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERÍODO DE FUNCIONES Y EMO- LUMENTOS. 5. APLICACIÓN DE RESULTADOS. 6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA. El quórum necesario para conocer en este tipo de Juntas en primera convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ACCIONES (5,594 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el día VEINTE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil trece. DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, BRILLAT, S.A. DE C.V. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 001 PLA RESGUARDO Y 001 PLA RESGUARDO , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por NOVECIENTOS CATORCE 29/100 Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 (US$ y $2,285.71) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. TÍTULO MUNICIPAL LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado HERIBERTO CORTEZ AGUILAR, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora LUCIA TELMA MERINO, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento ochenta y siete mil ciento noventa y siete guión siete, y Número de Identificación Tributaria diez once guión cero setecientos un mil ciento cincuenta y nueve guión ciento uno guión cero, solicitando se extienda a su nombre TITULO MUNICIPAL SOBRE UN INMUEBLE URBANO, situado en Barrio San Agustín, Calle Doctor Hermógenes Alvarado, sin número, de esta ciudad; del Mapa cero ochocientos diecinueve U trece, Parcela ciento veintidós; de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE, mide nueve punto cincuenta metros, linda con propiedad del señor Alfonso Orellana Rodas y Ana Maritza Molina de Orellana; AL ORIENTE, mide veintisiete metros, linda con propiedad de Isabel Merino, Avenida Santiago José Celis de por medio, Cruz Santos, Avenida Santiago José Celis de por medio, María Elena Baires Romero, Avenida Santiago José Celis de por medio; AL SUR, mide nueve metros, linda con José Cecilio Navidad Cerón, Calle Hermógenes Alvarado de por medio; y AL PONIENTE, mide veintiocho metros, linda con propiedad de María de los Reyes Ramos. En dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto, con servicios de agua potable y luz eléctrica. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante. Documentalmente dicho predio no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas. La titulante lo ha poseído por más de diez años consecutivos de forma quieta, pacífica, no interrumpida y sin proindivisión alguna; lo obtuvo mediante compra-venta realizada mediante Escritura Pública que Jesús Chávez, ya fallecido; otorgada el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios notariales del Doctor José Augusto Contreras Minero, documento que no es inscribible, porque carece de antecedentes registrados de dominio. Lo valora en CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES. Se avisa para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, dos de mayo de dos mil doce.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL.- ELIAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO MUNI- CIPAL. 3 v. alt. No. F San Salvador, viernes 15 de marzo de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JUAN JOSE AQUINO HERNANDEZ, GERENTE AGENCIA CARIBE. BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDA ANÓNIMA AGENCIA. 3 v. alt. No. F LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Al demandado JUAN ANTONIO NAVAS, quien nació en el año mil novecientos (1900), agricultor, del municipio de Guazapa, departamento de San Salvador, que el Licenciado CARLOS ELISEO MEJÍA FLORES, quien puede ser localizado al telefax dos

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de tres tres cinco uno uno cero tres, como Apoderado General y Especial en caso carecieren de recursos económicos para sufragar la contratación Judicial de la señora TOÑA SULEMA SIBRIAN viuda DE NAJARRO o de Abogado particular, pueden solicitar a la Procuraduría General de TOÑA SULEMA SIBIRAN DE NAJARRO, quien puede ser localizada la República, les designe un Abogado gratuitamente, Art. 75 CPCM. a través de su Apoderado General y Especial Judicial antes relacionado o Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado el proceso en su defecto en Colonia San Antonio, número uno, Barrio El Calvario, continuará sin su presencia, pues se les nombrará un Curador Ad-Lítem Municipio de Guazapa, departamento de San Salvador; ha promovido para que los representen en el proceso, de conformidad al artículo 186 demanda en su contra en el Proceso Común marcado bajo la referencia CPCM. PC-18-12, por lo cual dicho demandado deberá comparecer a más tardar Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. correspondientes. 3 CPCM,, a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador ad lítem para que la represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con veinticinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil trece.- LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San ANAYA, JUEZA INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN- Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día uno de febrero TIL DE SAN SALVADOR.- LIC. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ de dos mil trece.- LICDA. JUEZA MARÍA ELENA CONDE GAR- AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES. CÍA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, 1 v. No. F SECRETARIA. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA SEÑORA SULAMITA LA SUSCRITA JUEZA INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y YAMILETH BUENDIA TORRES. MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA. HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo Civil, marcado bajo la referencia PE-3CM2 HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, (95-EC-12), inicialmente por el Licenciado GILBERTO AREVALO a las doce horas con veintidós minutos del día cinco de diciembre del AREVALO, quien fue posteriormente sustituido por el Licenciado año dos mil once, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de OVIDIO CLAROS AMAYA, ambos, mayores de edad, Abogados, el referencia 2-PE (2), promovido por el INSTITUTO NACIONAL primero, del domicilio de La Libertad, y el segundo, del domicilio de DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS que se puede Antiguo Cuscatlán, ambos como Apoderados Generales y Especiales abreviar INPEP, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de Judiciales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora este domicilio, con Número de Identificación Tributaria SULAMITA YAMILETH BUENDIA TORRES, quien es de paradero 002-5; con dirección entre Quince y Diecisiete Calle Poniente, Centro desconocido. de Gobierno, San Salvador; a través de su Representante Procesal, Que se ha presentado el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, Licenciado JULIO ERNESTO SÁNCHEZ AGILAR, con dirección en en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de Treinta y Nueve Avenida Sur, pasaje trece, número doscientos cuatro, la demandada señora SULAMITA YAMILETH BUENDIA TORRES, Colonia Monserrat, San Salvador; en contra de los señores RODOLFO así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, OSWALDO GONZÁLEZ CERNA, de sesenta años de edad, empleado, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las del domicilio de San Salvador, y con Número de Identificación Tributaria averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código ; y MARÍA LILIAN HERRERA FIGUEROA DE Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio GONZÁLEZ, de cincuenta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, y con Número de Identificación Tributaria de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso ; ambos actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a los referidos En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a la señora señores, para que comparezcan a este Juzgado a manifestarse en cuanto SULAMITA YAMILETH BUENDIA TORRES, a fin de que comparezca a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la tercera diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará publicación de este edicto, para lo cual deberán nombrar Abogado que los represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si un curador ad-lítem y se continuará con el proceso.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Adviértese a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República; mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y doce minutos del día dieciocho de junio de dos mil doce.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL INTERINA.- LICDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil doce.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINA. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 14-( PE-4CM1)-3D, promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en calidad de Apoderado Judicial Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, de este domicilio, con dirección para ser ubicado el Apoderado y la institución demandante en: Edificio Centro Profesional Roosevelt, entre Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Avenida Norte, local número treinta y uno, tercera planta, San Salvador; en contra del señor JOSÉ MARIO RODRÍGUEZ CHÁVEZ, conocido por JOSÉ MARIO CHÁVEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria mil ciento quince-doscientos mil setecientos sesenta y nueve-cero cero uno-cuatro, quien poseía Cédula de Identidad Personal número uno-uno-trescientos diecisiete mil setecientos cincuenta y seis. Que no fue posible emplazar personalmente al demandado, por no contar con una dirección donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le emplaza por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda en su contra y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que la represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. 1 v. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRNA JANETH RAUDA, en su calidad de APODERADO de GRUPO M T, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: las palabras GRUPO MULTITALLERES y diseño, que servirá para: AMPARAR: MANTENIMIENTO Y REPARACION AUTOMOTRIZ ENDEREZADO Y PINTURA. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil trece. seis de marzo del año dos mil trece. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, 2) Fotocopia certificada de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado por la institución demandante, a favor del Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA; 3) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, 4) Certificación de saldo deudor expedida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: NISI, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 41. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE- SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de GRUPO AGUILERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO AGUILERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras DINAMIKA human talent y diseño, que se traducen al castellano como Dinamika Talento Humano, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION, CAPA- CITACION, FORMACION PROFESIONAL, ORGANIZACION DE EVENTOS Y CAPACITACIONES DESTINADOS A MEJORAR EL DESEMPEÑO Y LA COMPETITIVIDAD ORGANIZACIONAL ASI COMO EL DESARROLLO DE COMPETENCIA DE TALENTO Y LIDERAZGO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil trece. diecinueve de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: v. alt. No. F Consistente en: la palabra BANISI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIO DE BANCA; NEGOCIOS FI- NANCIEROS Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil doce. veintiuno de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MOE'S FRANCHISOR LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de BA- MOE'S SOUTHWEST GRILL Consistente en: la frase MOE'S SOUTHWEST GRILL, que se traduce al castellano como Moe's Parrillada Suroeste, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil doce. seis de febrero del año dos mil trece. MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MOE'S FRANCHISOR LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase MOE'S southwest grill y diseño, que se traduce al castellano como MOE'S parrillada Suroeste, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil doce. seis de febrero del año dos mil trece. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAZMIN ANDREA VIVAS MENJIVAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MANUFACTURAS Y EXPORTACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANFEXPORT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras SPRING & BERRY y diseño, traducido al castellano como: primavera y baya, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS PARA DAMA, PANTALONES, BLUSAS, CAMISETAS, PANTALONES CORTOS (SHORTS), ABRIGOS, FALDAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil trece. veintitrés de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Presentación: CLASE: 25. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAZMIN ANDREA VIVAS MENJIVAR, en su calidad de REPRESENTANTE

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de LEGAL de MANUFACTURAS Y EXPORTACIONES. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANFEXPORT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro TE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ORMOSA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra FLEUR y diseño, traducida al castellano como: flor, que servirá para: AMPARAR: FALDAS, VESTIDOS PARA DAMA, CHAQUETAS, PANTALONES, BLUSAS, ABRIGOS, PAN- TALONES CORTOS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil trece. veintiuno de enero del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. C RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: La palabra ORMOSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: LENTES PARA SOL PLASTICOS Y LEER, LENTES PARA LEER PLASTICO Y METAL. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil trece. quince de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PLATINIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLATINIUM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUNG- CHUN WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ORIEN- Consistente en: las palabras speedy-clean DISOLVENTE DE CONCRETO y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISOLVEN-

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 TE DE CONCRETO, MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA treinta de enero del año dos mil trece. CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIO- NES TRANSPORTABLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. Clase: 19. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil doce. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, cuatro de febrero del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, CLASE: 32. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANGEL VILLARAN ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. Consistente en: las palabras LIMON-O-NADA y diseño, que EL INFRASCRITO servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMO DE FRUTAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO trece. CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Building Materials Investment Corporation, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. seis de febrero del año dos mil trece. TIMBERLINE DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: la palabra TIMBERLINE, que servirá para: AM- PARAR: TEJAS DE ASFALTO. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil doce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante Pablo Roberto Umanzor Fermán, de parte de las señoras María Rubenia Flores de Umanzor, Karla Marisol Umanzor Flores y Delmy Carolina LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE Umanzor de Salmerón, conocida por Delmy Carolina Umanzor Flores PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. hoy de Salmerón, en concepto de herederas testamentarias del referido HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta causante, de conformidad con el Artículo 953 Numeral 1 C.C. minutos del día veinte de febrero del dos mil trece, se ha tenido por Se les confiere a las herederas declaradas en el carácter dicho la aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada defunción dejó el causante FELIX ANTONIO RIVAS, quien falleció a sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia las cuatro horas treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil once, yacente. en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo Azacualpa su Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. último domicilio; de parte de FELIX ANTONIO RIVAS ORELLANA, MARGARITA ORELLANA DE RIVAS y los menores ANA PATRICIA Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los catorce días del mes de febrero de dos mil trece. RIVAS ORELLANA y JUANA LISSETH RIVAS ORELLANA, representados por la madre MARGARITA ORELLANA DE RIVAS, LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. el primero en calidad de hijo sobreviviente, la segunda como cónyuge MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. sobreviviente y las últimas en calidad de hijas sobrevivientes del causante. 3 v. alt. No. C Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las 3 v. alt. No. C LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas del día once de febrero del corriente año, se les declaran herederas expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer a las veintitrés horas y treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil doce, en el Barrio El Centro, Tercera Calle Oriente, Avenida Gerardo Barrios, de la ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de febrero del dos a las nueve horas y dos minutos del día diez de diciembre del presente mil trece.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JOAQUINA CASTRO, HERNANDEZ, de treinta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, fallecida el día veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y ocho, siendo Apopa su último domicilio; de parte de la señora CARMEN JULIA GARCIA HERNANDEZ, de treinta y siete años de edad, Costurera, del domicilio de Mejicanos; en calidad de hija de la causante, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores LUIS GARCIA BARAHONA, MARIA ELSA GARCIA HERNANDEZ, IRMA GARCIA HERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA DE PEREZ o MARIA DE LOS ANGELES GARCIA HERNANDEZ, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos de la de Cujus. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE dieciocho minutos del día diez de diciembre del año dos mil doce. DRA. PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE TAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO. LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, RIO. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores SANTOS PEDRO SALMERON ARGUETA, 3 v. alt. No. C de setenta años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos nueve mil seiscientos veintinueve-seis; y Número de Identificación Tributaria número un mil EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA trescientos dos-doscientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEcero uno-dos; ANA JULIA SALMERON MAYEN, de treinta y cinco PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS años de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, DE LEY. originaria de Cacaopera, y residente en Barrio La Cruz, Avenida San HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a Francisco, Jurisdicción de Lolotiquillo, departamento de Morazán; con las quince horas y treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil Documento Único de Identidad número cero dos ocho seis seis ocho trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON cuatro dos-cuatro; y HEYDI SALMERON MAYEN, de treinta y cuatro BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que años de edad, soltera, Profesora, originaria de Lolotiquillo, y residente en a su defunción dejó la causante señora ANDREA PEREIRA viuda DE Barrio La Cruz, Jurisdicción de Lolotiquillo, departamento de Morazán; RAMOS; de parte del señor CELSO RAMOS PEREIRA, de cuarenta y con Documento Único de Identidad número cero dos siete uno tres cinco años de edad, Plomero, del domicilio de Ilopango, Departamento siete seis siete-cuatro; de la herencia que en forma intestada dejó la de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal Número cero tres millones quinientos setenta y nueve mil novecientos noventa y señora LUISA MAYEN o MARIA LUISA MAYEN, de sesenta y tres seis guión nueve; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil años de edad, de oficios del hogar, casada, originaria y del domicilio trescientos diez-doscientos ochenta mil setecientos sesenta y siete-ciento de Lolotiquillo, departamento de Morazán, salvadoreña, hija de Paula dos-nueve; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE MATIAS RAMOS PEREIRA, en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cinco años de el primero en concepto de cónyuge sobreviviente y las dos restantes en Lolotiquillo, departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio; edad, ama de casa, originaria y del domicilio de Joateca, Departamento concepto de hijas de la causante. de Morazán, hija de la señora Coronada Pereira; falleció el día once de Se les ha conferido en la calidad expresada, la administración enero del dos mil trece, en Joateca, Departamento de Morazán, siendo ese mismo lugar su último domicilio. y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de marzo del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Portillo y de Ascención Mayén; quien falleció a las diecinueve horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, en el Barrio La Cruz, de Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y diez minutos del día once de marzo de dos mil trece.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTE- RINO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas diez minutos del día tres de diciembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora TERESA DE JESUS NAJARRO MARTINEZ, conocida por TERESA DE JESUS NAJARRO, quien fue de sesenta y siete años de edad, ama de casa, divorciada, originaria y del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, fallecida el día seis de septiembre de dos mil once; de parte de los señores OSWALDO SAL- VADOR GUIZA NAJARRO, NOEL STEVE MINEROS NAJARRO y XIOMARA MARGARITA MINERO NAJARRO, en sus conceptos de hijos de la causante. A quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas quince minutos del día tres de diciembre de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del día diecisiete de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria con beneficio de inventario que a su defunción dejó la causante señora ANA HILDA LANGLOIS O ANA HILDA LANGLOIS VIUDA DE MELENDEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, profesora, viuda, quien falleció el día uno de julio de dos mil ocho, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE ENRIQUE, GUILLERMO ALBERTO, MAURICIO ANTONIO, ROBERTO EDGARDO y ANA HILDA todos de apellidos MELENDEZ LANGLOIS, quienes comparecen como herederos testamentarios de la causante, confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Miguel: a las doce horas dos minutos del día diecisiete de enero de dos mil trece. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria, que dejó la señora TERESA HERNANDEZ LAZO o TERESA LAZO, quien falleció el día trece de julio del dos mil diez; en el Barrio Concepción de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte de los señores ANGELICA YOLANDA VILLATORO DE EUCEDA, ELMER OVIDIO VILLATORO HERNANDEZ y FELIX SALOMON HERNANDEZ, los dos primeros en calidad de hijos y el tercero como hermano de la causante. Confiriéndoles a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al del mes de febrero del dos mil trece.lic.- ROGELIO HUMBERTO publico para efectos de Ley, ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veintiuno de noviembre de dos mil doce; Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la una hora cinco minutos del día veintiuno de enero de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, dejó el señor CATARINO VALDIZON VILLALOBOS quien fue conocido por CATARINO VALDIZON, y CATARINO BALDIZON, siendo su último domicilio Villa Jujutla, Cantón San Antonio, Caserio Las Delicias,

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 de parte de los señores JOSE LUIS VALDIZON GARCIA, MARIA INES BALDIZON GARCIA, JOSE SAMUEL VALDIZON GARCIA, PAULA DEL CARMEN BALDIZON GARCIA, JUANA FRAN- CISCA VALDIZON DE GARCIA, MARIA ANGELA VALDIZON GARCIA, y NOE VALDIZON GARCIA, todos en su calidad de hijos del causante.- A quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines deley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cinco minutos del día veintiúno de noviembre de dos mil doce. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE AVISA: que este día se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó SOILA CARBALLO MARINERO, conocida por SOILA CARBALLO y por HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta ZOILA CARBALLO, que falleció el día dos de noviembre de dos mil siete, en el barrio La Esperanza de El Rosario, La Paz, su último domicilio, por parte de JUAN ANTONIO y JOSE ISMAEL ambos de apellido CARBALLO, en concepto de hijos de la finada; y se ha nombrado a TOMAS DE AQUINO GUEVARA, conocido por TOMAS GUEVARA, los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión de que se trata. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas tres minutos del día veinte de febrero del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas diez minutos del día veintiuno de octubre del dos mil doce, en el Barrio Chilapa, Tacuba, Ahuachapán, habiendo sido su último domicilio, dejó el señor, MARIO ENRIQUE MENÉNDEZ GOMEZ conocido por MARIO ENRIQUE MENENDEZ; de parte de los señores ELDA URI MENÉNDEZ DE MONTERROSA, ONEYDA NAHIDIA MENÉNDEZ GOMEZ, OL- BER IMER MENÉNDEZ GOMEZ y YOLDI NOVAN MENÉNDEZ GOMÉZ en calidad de hijos del causante; a quienes se les ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas tres minutos del día veinte de febrero de dos mil trece.licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, 3 v. alt. No. F PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. y cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejara el causante quien falleció a las tres horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil siete, en Cantón Concepción del municipio de Berlín, departamento de Usulután, a consecuencia de Parálisis, Derrame Cerebral, sin asistencia médica, teniendo como su último domicilio el referido Cantón Concepción, de parte de la señora MARIA GLADIS MARQUEZ DEL CID, de veintiocho años de edad, empleada, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos siete guión dos y Números de Identificación Tributarias un mil ciento dos guión cero setenta y un mil ochenta y cuatro guión ciento uno guión cinco; en su calidad de hija del Causante; de los bienes que a su defunción dejó este último; confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley se presente a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción de Berlín, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de marzo dejó la causante señora FIDELIA MARQUEZ AMAYA, conocida por del año dos mil trece.licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS FIDELIA MARQUEZ; de parte de la señora MARTA MARITZA AMA- DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA YA, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio y residencia MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, en caserío Los Quebrachos, Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos quince mil ciento treinta 3 v. alt. No. F y uno - dos; y número de Identificación Tributaria un mil trescientos catorce - doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco - ciento dos; como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICEN- a la señorita ANA YANCI SANCHEZ MARQUEZ, en calidad de hija CIADO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, de la causante; quien falleció el día veintidós de marzo del dos mil doce, Al público para los efectos de ley, en Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo ese mismo lugar su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos la forma establecida, la administración y representación interina de la de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que MOISÉS ALBERTO GRANADOS FLORES conocido por MOISÉS se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el ALBERTO GRANADOS, al fallecer el día catorce de julio del año dos siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. mil doce, en la Carretera El Litoral Kilómetro ciento once, frente a la Hacienda La Odisea, Usulután, siendo la ciudad de Usulután su último Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco domicilio; de parte del señor Moisés Adonay Granados Gómez, en calidad Gotera, Departamento de Morazán; a los doce días del mes de marzo del de hijo del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ les corresponden a las señoras María Luisa Flores de Granados y Lilian 2. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS Beatriz Granados Gómez, la primera en calidad de madre y la segunda DE NAVARRO, SECRETARIA. en calidad de hija del mismo causante. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y representación interina de la sucesión, con 3 v. alt. No. F las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación HERENCIA YACENTE del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece.lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con seis minutos del día cuatro de marzo del año dos mil trece, y en vista que han 3 v. alt. No. F transcurrido más de quince días después de la apertura de la sucesión del causante EULALIO RAMIREZ GUERRA, fallecido el día siete de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, en el Barrio San Miguelito de esta ciudad, habiendo sido dicho lugar su último domicilio, EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA sin que se haya presentado persona alguna aceptando o repudiando la DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEherencia, SE HA DECLARADO YACENTE la misma, y se ha nombrado curador para que la represente a la Licenciada MAYRA HAYDEE PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, ARITA MIRANDA, a quien se le hará saber este nombramiento para HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a su aceptación y demás efectos legales.- las nueve horas y cinco minutos del día once marzo del dos mil trece, SE Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO ley.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las quince horas del día Este, linda con terreno de María Alicia Acosta; AL ORIENTE, consta de cuatro de marzo del año dos mil trece. LIC. FRANCISCO ALBERTO cuatro tramos así: Tramo uno, del mojón nueve al mojón diez, distancia ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR- de dos punto dieciocho metros, con rumbo Sur cuarenta y seis grados MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. cincuenta y cuatro minutos once segundos Este; Tramo dos; del mojón diez al mojón once, distancia de siete punto ochenta y tres metros, rumbo Sur treinta y dos grados cincuenta y siete minutos cero cuatro 3 v. alt. No. F segundos Este; Tramo tres, del mojón once al mojón doce, distancia de cinco punto cuarenta y dos metros, rumbo Sur veintidós grados treinta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este; y Tramo cuatro, del mojón doce al mojón trece; distancia de ocho punto treinta y cuatro TITULO DE PROPIEDAD metros, con rumbo Sur cero siete grados dieciséis minutos cero un segundos Este, linda con terreno de Luisa Odilia Guevara Romero; AL SUR, consta de dos tramos así: Tramo uno, del mojón trece al mojón EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: catorce, distancia de catorce punto sesenta y nueve metros, con rumbo HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha Presentado Sur cincuenta y nueve grados once minutos cincuenta y nueve segundos el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado de la señora OFELIA AMAYA ESTRADA, de ochenta y cuatro punto veintidós metros, con rumbo Sur sesenta y ocho grados treinta Oeste; y Tramo dos, del mojón catorce al mojón uno, distancia de ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio de Delicias de Concepción, y ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste, linda con terreno de departamento de Morazán solicitando se le extienda TITULO DE PRO- Luisa Odilia Guevara Romero: inmueble que se valúa en la cantidad de PIEDAD, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza urbano, CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; situado al final de la Cuarta Avenida Norte, Barrio El Centro, municipio y lo adquirió por Donación de Posesión Material, que le hizo la señora de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, de la extensión Romelia Amaya-. superficial de CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO NOVENTA Y Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía OCHO METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción Municipal de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, a técnica: Se inicia el vértice Surponiente, y en sentido horario dice: AL los doce días del mes de marzo del año dos mil trece. JUAN CARLOS PONIENTE, consta de cinco tramos así: Tramo uno, del mojón uno al MENDOZA AREVALO, ALCALDE MUNICIPAL.- LUZ MARINA mojón dos, distancia de cinco punto catorce metros, con rumbo Norte MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. cero uno grados cero cinco minutos veintiún segundos Oeste; Tramo dos, del mojón dos al mojón tres, distancia de dos punto treinta y cuatro metros, rumbo Norte once grados cero cinco minutos veintiún segundos 3 v. alt. No. C Este; Tramo tres, del mojón tres al mojón cuatro, distancia de cinco punto cincuenta y un metros con rumbo Norte cero seis grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste; Tramo cuatro, del mojón cuatro al mojón cinco, distancia de cuatro punto veinticuatro con rumbo Norte cero tres grados veintiséis minutos veintinueve segundos Oeste; y Tramo cinco, del mojón cinco al mojón seis, distancia de cinco punto cuarenta y dos metros, con rumbo Norte, diez grados cero tres minutos doce segundos Oeste, linda con terreno del Juzgado de Paz de Delicias de Concepción calle Cuarta Avenida Norte de por medio, e inmueble propiedad de Orys Osany Castillo, cerco de alambre del inmueble de por medio; AL NORTE, consta de tres tramos así: Tramo uno, del mojón seis al mojón siete, distancia de siete punto sesenta y cinco metros, con rumbo Norte sesenta y siete grados cero ocho minutos treinta y tres segundos Este; Tramo dos, del mojón siete al mojón ocho, distancia de cuatro punto cero tres metros, con rumbo Norte cincuenta y dos grados diez minutos cero cinco segundos Este; y Tramo tres, del mojón ocho al mojón nueve, distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros, rumbo Norte treinta y dos grados cincuenta y un minutos veintitrés segundos EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha Presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado del señor SANTOS REINALDO ARGUETA AL VAREZ, de veintinueve años de edad, Carpintero, del domicilio de Joateca, departamento de Morazán, solicitando se le extienda TITULO DE PRO- PIEDAD, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza urbano, situado en Segunda Calle Poniente, Tercera Avenida Sur, Barrio Buenos Aires, municipio de Joateca, departamento de Morazán, de la extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: se inicia del vértice Suroriente, y en sentido horario dice: AL SUR, consta de un tramo, Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, distancia de diecisiete punto cuarenta y dos metros, con rumbo Norte

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de sesenta y seis grados dieciocho minutos cincuenta y tres segundos cias: Tramo un, sur cero tres grados trece minutos treinta y dos segundos Oeste, linda con terreno de Eladio Pereira, Segunda Calle Poniente, de oeste con una distancia de veinte punto diez metros; tramo dos, sur sesenta por medio; AL PONIENTE, consta de un tramo, Tramo uno, del mojón y siete grados veintisiete minutos cincuenta y seis segundos este con una dos al mojón tres, distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros, distancia de dieciocho punto cuarenta y seis metros, colindando en estos rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y tramos con terreno de propiedad de la señora Alba Menjívar Rivera, con cuatro segundos Este, linda con terreno de Domingo Turcios; AL NOR- cerco de púas; tramo tres, sur cincuenta y dos grados cincuenta y dos TE, consta de un tramo, del mojón tres al mojón cuatro, distancia de minutos treinta y ocho segundos este con una distancia de cuatro punto ocho punto setenta y nueve metros, con rumbo Sur sesenta y un grados veintinueve metros; tramo cuatro, sur cuarenta y un grados cincuenta y cuarenta y seis minutos diecinueve segundos Este, linda con terreno de un minutos veintinueve segundos este con una distancia de dos punto Antonio Benítez; AL ORIENTE, consta de dos tramos, Tramo uno, del cero seis metros; tramo cinco, sur treinta grados treinta y ocho minutos mojón cuatro al mojón cinco, distancia de trece punto once metros, rumbo trece segundos este con una distancia de ocho punto dieciséis metros, Sur cero dos grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora Roxana Este, Tramo dos, del mojón cinco del mojón uno, con distancia de tres Menjívar Cortez, con cerco de púas; tramo seis, sur sesenta grados doce punto sesenta y siete metros, con rumbo Sur cero nueve grados treinta y minutos diez segundos oeste con una distancia de ocho punto noventa y seis minutos cincuenta y siete segundos Este, linda con terreno de Ana ocho metros; tramo siete, sur treinta y cuatro grados treinta y seis minutos Pereira, Tercera Avenida Sur; inmueble que se valúa en la cantidad de treinta y cuatro segundos oeste con una distancia de diez punto setenta DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y seis metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la y lo adquirió por Donación de Posesión Material, que le hizo el señor señora Juana Asunción Barahona, con cerco de púas. AL SUR, Partiendo SANTANA ARGUETA-. del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Joateca, departamento de Morazán, a los doce días del mes y distancia: Tramo uno, norte setenta y ocho grados cero seis minutos cincuenta y nueve segundos oeste con una distancia de diecisiete punto de marzo del año dos mil trece. JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, veintidós metros, colindando en este tramo con terreno propiedad del ALCALDE MUNICIPAL.- CARMEN LISETH PEREIRA MARQUEZ, señor Julio Hernández Vásquez, con cerco de púas. AL PONIENTE, SECRETARIA MUNICIPAL. partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte cero nueve grados 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el señor JULIO ALFREDO PEREZ RIVERA, de cuarenta y dos años de edad, mecánico, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero ocho ocho cuatro uno nueve seis - tres y con Número de Identificación Tributaria cero ocho uno dos - uno cero cero cuatro siete cero - uno cero uno - dos; solicitando título de propiedad de un solar urbano, situado en el Barrio El Común, de esta población, de la extensión superficial de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formada por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, norte ochenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos este con una distancia de dos punto ochenta y siete metros, colindando en este tramo con derecho de vía de la calle que conduce al Cantón Los Laureles con cerco de púas. AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distan- cero ocho minutos cuarenta y nueve segundos oeste con una distancia de nueve punto veinte metros, colindando en este tramo con terreno de propiedad de la señora María Erlinda Herrera de Nolasco, con cerco de púas; tramo dos, norte cero tres grados doce minutos veintitrés segundos este con una distancia de diecinueve punto sesenta y ocho metros; tramo tres, norte setenta grados veintinueve minutos veintidós segundos este con una distancia de cero punto cincuenta y siete metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Jorge Adalberto Miranda, con cerco de púas; tramo cuatro, sur ochenta y siete grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos este con una distancia de uno punto setenta metros; tramo cinco, norte cero tres grados cuarenta y seis minutos cero tres segundos este con una distancia de dieciocho punto noventa y nueve metros, colindando en estos tramos con terreno de propiedad del señor Ventura Rodríguez, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. En dicho inmueble está construida una casa de sistema mixto, con servicio de agua potable y energía eléctrica. El inmueble está evaluado en DIEZ MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Lo adquirió por compra que hizo al señor Manuel de Jesús Barahona. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley; Todos los colindantes son de este domicilio.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Alcaldía Municipal de San Juan Tepezontes, siete de marzo del año dos mil trece. LICDA. IRIS DE LOS ANGELES LOPEZ DE ASUN- CION, ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN JUAN TEPEZONTES. LICDA. FLOR DE MARIA AREVALO DE FLORES, SECRETARIA MUNICIPAL, SAN JUAN TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado la señora: MARÍA GRACIELA URBINA MEDINA DE MALDONADO, de cincuenta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portadora del Documento Único de Identidad número cero cero dos tres dos uno cuatro cuatro-cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno ocho-cero uno cero uno cinco cuatro-cero cero dos-cuatro; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un solar URBANO situado en el Barrio El Calvario, Avenida Uno Norte, sin número, de la jurisdicción de Tamanique, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y NUEVE HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presen- METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: Partiendo del vértice tado la señora JACQUELINE XIOMARA CHÁVEZ DE VÁSQUEZ, Nor-Poniente del inmueble a describir, vértice al que llamaremos M-1, se inicia la presente descripción técnica: AL LADO NORTE: Un tramo recto: del M-1 con rumbo Norte SETENTA Y SEIS grados, DIECISIETE punto TREINTA Y SEIS minutos Este y distancia de VEINTICINCO punto OCHENTA Y SEIS metros se llega al M-2; lindando con este tramo con propiedad de Reina Isabel Peña de Ochoa; AL LADO ORIENTE: Un tramo recto: Del M-2 con rumbo Sur DIECISIETE grados, TREINTA Y TRES punto DIECINUEVE minutos Este y distancia de CINCO punto DIECISÉIS metros se llega al M-3; lindando con este tramo con propiedad de Liberato Pastor Ibarra; AL LADO SUR: Dos tramos rectos: Del M-3 con rumbo Sur SETENTA Y DOS grados, TREINTA Y OCHO punto treinta y cinco segundos este y una distancia de ocho punto dieciséis CINCO minutos Oeste y distancia de OCHO punto VEINTICINCO metros se llega al M-4; Del M-4 con rumbo Sur SETENTA Y TRES grados, CUARENTA Y TRES punto DIECIOCHO minutos Oeste y distancia de DIECISIETE punto SESENTA Y OCHO metros se llega al M-5; lindando ambos tramos con propiedad de María Teresa Ascencio de Aguilar; AL LADO PONIENTE: Un tramo recto: Del M-5 con rumbo Norte DIECISÉIS grados, VEINTICINCO minutos Oeste y distancia de SEIS punto CUARENTA Y SIETE metros se llega al M-1, donde se inicia la presente descripción, lindando con este tramo con propiedad de Enriqueta Cabrera Peña, Avenida uno Norte de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. Inmueble del cual la señora MARIA GRACIELA URBINA MEDINA DE MALDONADO, es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, estable, notoria y no interrumpida desde hace más de diez años, quien adquirió el inmueble por compra que le hizo al señor German Medina García, según Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa número diecisiete otorgada en la ciudad de Nueva San Salvador a las diez, horas del día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, ante los oficios notariales del Licenciado Amir Salvador Alabi Mendoza; dicho inmueble lo valora en UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley correspondientes. Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad, a los un días del mes de marzo de dos mil trece. DR. ENRIQUE ARTURO POLANCO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. VE- RÓNICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F / F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA DE SAN SALVADOR, de treinta y un años de edad, casada, ama de casa, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos treinta y tres - ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce - cero diez mil setecientos ochenta - ciento treinta y ocho - uno, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Comunidad Concepción, Pasaje "B" Poniente, Block "G" casa número cincuenta y dos de esta Ciudad, departamento de San Salvador, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Un tramo recto con rumbo sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos metros, lindando en este tramo con la señora Rosa Elena Bacilio Viuda de Peña, pared de por medio; LINDERO ORIENTE: Dos tramos rectos, el primero con rumbo sur cuarenta grados catorce minutos cuarenta y cinco segundos oeste y una distancia de uno punto cero siete metros; el segundo con rumbo sur cuarenta y un grados treinta y siete minutos treinta segundos con rumbo oeste y una distancia de tres punto treinta y nueve metros lindando en el primer tramo con Gilberto Martínez y en el segundo con zona de protección, cerco de lámina de por medio; LINDERO SUR: Un tramo recto con rumbo norte cincuenta y tres grados cincuenta y nueve minutos cero dos segundos oeste y una distancia de siete punto noventa y dos metros, colindando en este tramo con zona de protección; LINDERO PONIENTE: Un tramo recto con rumbo norte

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de treinta y ocho grados, cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos este y una distancia de cinco punto setenta y cinco metros, lindando en este tramo con el señor José Miguel Ángel Galeas, Rosa Amelia Chávez de Rodríguez y Juan Rodríguez Hernández, Pasaje "B" Poniente de por medio. El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de cuarenta punto ochenta y nueve metros cuadrados, equivalentes a cincuenta y ocho punto cincuenta varas cuadradas; que todos los colindantes son del domicilio de San Salvador; que el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y que lo adquirió por posesión material desde el año de mil novecientos noventa y ocho, siendo esta posesión por más de diez años consecutivos; que el inmueble que trata de titular lo valúa en la cantidad de quinientos sesenta y un dólares con cuarenta y dos centavos; que por carecer de título de propiedad del inmueble descrito, es que promueve las respectivas diligencias de titulación en base a lo que establece el artículo uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos; por lo que se avisa al público para los fines de Ley. San Salvador a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce. Entrelineas.- DE.- Vale.- LICDA. PAULINA LUISA AGUILAR DE HERNÁNDEZ CARPIO, ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA. DR. JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ACAJUTLA: HACE SABER: Que a este Alcaldía, se ha presentado la Licenciada ALBA DEL CARMEN MENJIVAR DE LÓPEZ, de veintisiete años de edad, Abogada, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de identidad número cero un millón doscientos treinta mil novecientos cuarenta y dos - ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos veinte - ciento sesenta mil quinientos ochenta y cuatro - ciento uno - nueve, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor OSCAR MEDARDO OSTORGA AYALA, de setenta y siete años de edad, Carpintero, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos veintiocho mil cuatrocientos setenta - cinco, y con Número de Identificación Tributaria mil ciento siete - ciento treinta mil ciento treinta y cuatro - cero cero uno - uno, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a favor de su representado, de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en Cantón San Julián, Caserío Calle Vieja, jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, según Certificación de la Denominación Catastral, Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, extendida a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once; Identificado como Parcela número CIENTO NOVENTA - MAPA o SECTOR CERO TRES CERO UNO U CERO SEIS, jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, de una Extensión Superficial de CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS; de los linderos siguientes: AL NORTE: Linda con parcela número ciento ochenta y siete y ciento noventa y ocho, propiedad de Alcaldía Municipal de Acajutla, Calle de por medio; AL ORIENTE: Linda con Parcela número seiscientos noventa, propiedad de María Santos Escobar; AL SUR: Linda con parcela número ciento noventa y cuatro, propiedad de Rolando Lagos Gutiérrez e Irma Mercedes Torres de Lagos y parcela número ciento setenta y nueve, propiedad de Zoila Griselda Juárez del Cid; y AL PONIENTE: Linda con parcela número ciento setenta y seis, propiedad de Zoila Griselda Juárez del Cid, y se valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES. No es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie. Que el inmueble antes mencionado, lo adquirió por posesión material hace más de diez años, y que desde esa época hasta la actualidad posee ese terreno de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. Alcaldía Municipal de Acajutla, departamento de Sonsonate, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece. DARIO ERNESTO GUADRON AGREDA, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA ESTELA CONTRERAS COLOCHO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado MANUEL DE JESÚS ÁNGEL PALACIOS, de cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Cruz Analquito, con Documento Único de Identidad número quinientos setenta y seis setecientos noventa y nueve, y Número de Identificación Tributaria setecientos trece guión doscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres guión cero cero uno guión tres; actuando como Apoderado General Administrativo con cláusula especial del señor MAXIMILIANO DELGADO ARAGÓN, de treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio actual de Spencer, Estado de Iowa, Estados Unidos de América, con Pasaporte salvadoreño número RE cero trescientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, con Número de Identificación Tributaria setecientos ocho guión ciento cuarenta y un mil ciento setenta y tres guión ciento uno guión cero, solicitando a favor de su mandante TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble rústico, situado en el Cantón San José de esta jurisdicción, de la extensión superficial de SEISCIEN- TOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: consta de tres tramos, el primero mide diez punto noventa y ocho metros;

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 el segundo, cuatro punto trece metros; y el tercero, veintiséis punto METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: setenta y ocho metros, linda con terreno de Daniel Pérez Aragón; AL AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ORIENTE: consta de tres tramos, el primero mide diez punto cuarenta y tres metros, el segundo, tres punto noventa y seis metros; y el tercero, Cuarenta y siete grados cuarenta y seis minutos diecinueve segundos doce punto noventa y cinco metros, linda con inmueble de Alicia Delgado Este con una distancia de veintiocho punto cuarenta metros; Tramo dos, Aragón; AL SUR: consta de dos tramos, el primero mide doce punto Norte cuarenta y ocho grados veintisiete minutos cero nueve segundos ochenta y cuatro metros; y el segundo, seis punto quince metros, linda Este con una distancia de diecisiete punto treinta y tres metros; Tramo con terreno de Alicia Delgado Aragón; y AL PONIENTE: consta de tres Tres, Norte cuarenta y ocho grados cero tres minutos treinta y cinco tramos, el primero mide dieciséis punto cuarenta metros; el segundo, segundos Este con una distancia de trece punto veintiún metros; Tramo siete punto ochenta y dos metros; y el tercero, seis punto trece metros, cuatro, Norte ochenta y un grados doce minutos veintiséis Este con una linda con inmueble de Marta Alicia Lobato, calle pública de por medio. distancia de treinta y uno punto setenta y cinco metros; colindando con Lo hubo por compra que hizo a DORA ALICIA DELGADO, mayor terrenos de Carlos Vicente Navarro y Carlos García Fuentes. LINDERO de edad, de este domicilio, según escritura pública otorgada en Cojutepeque, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y seis ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario EDIS ALCIDES grados cero tres minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia GUANDIQUE CARBALLO, ejerciendo la posesión material en forma de treinta y seis punto ochenta y dos metros; Tramo dos, Sur cuarenta y quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de doce años. Lo valúa en siete grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos Este con una DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. distancia de veintitrés punto sesenta y un metros; colindando con terrenos de Tránsito Ángel. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está Lo que se avisa al público para efectos legales. formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL, Departamento uno, Sur veintiocho grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y seis de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece. segundos Oeste con una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y PEDRO ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL. cuatro metros; Tramo dos, Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y LIC. ÁLVARO ANTONIO PINEDA, SECRETARIO MUNICIPAL. nueve minutos trece segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y cinco metros; Tramo tres, Sur treinta y seis grados cincuenta 3 v. alt. No. F y nueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y siete metros; colindando con terrenos de Nelson Antonio Cañada Fuentes, con servidumbre de por medio y con María TÍTULO SUPLETORIO Sara Ángel. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y nueve grados cincuenta y seis minutos treinta y ocho MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO segundos Oeste con una distancia de cincuenta y cinco punto sesenta y JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, ocho metros; colindando con terrenos de Santos Moya y Sara Aracely HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ANTONIO FUENTES MENJIVAR, Abogado, de cincuenta años de edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco cuatro cuatro uno tres cuatro-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecisiete- doscientos cuarenta mil novecientos sesenta- cero cero uno-siete en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARINA DE JESUS MOYA ANGEL, de cuarenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos uno cinco dos cuatro dos-tres y Número de Identificación Tributaria cero siete uno seis-dos cuatro cero seis seis cuatro. Uno cero uno-cero solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Copalchan, jurisdicción de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y CINCO Sánchez de Bolaños, con calle a Tenancingo de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descripción. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo a la señora Andrea Velásquez viuda de Sorto, el día uno de noviembre del año dos mil cinco, por lo que unida su posesión a la de la tradente antes mencionada, datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e interrumpida, no está en proindivisión, es conocido como Terreno de Juan Montes, no es dominante ni sirviente y, lo valúa por la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas del día treinta de abril del año dos mil doce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO, ALCALDÍA MUNICIPAL: Nueva Guadalupe, dieciocho de febrero de dos mil trece. FRANCISCO BENAVIDES FUNES, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. RONALD AVILES, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada TOMASA ROXANA PEREIRA DE MURILLO, en su calidad de Apoderada de los señores MARÍA CRISTINA CAMPOS ZELAYA; SUSANA DOLORES CAMPOS ZELAYA y de CARLOS ARNOLDO CAMPOS ZELAYA, solicitando a favor de sus representados TÍTULO DE DOMINIO de un solar de naturaleza urbana, situado en la intersección de la Cuarta Calle Oriente y Décima Avenida Sur, del Barrio San Isidro, de la Ciudad de Nueva Guadalupe, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del vértice Sureste, el cual mide y linda así: AL ORIENTE, línea regular de tres tramos; del mojón uno al mojón dos con distancia de dieciséis metros dieciocho centímetros; del mojón dos al mojón tres con distancia de quince metros treinta y seis centímetros; del mojón tres al mojón cuatro con distancia de doce metros cero dos centímetros, lindando con el señor José Cristóbal Cruz Mejicano.- AL NORTE, línea recta de un tramo; del mojón cuatro al mojón cinco con distancia de veintiséis metros ochenta y siete centímetros, lindando con el señor Arturo Sura Benítez, Calle de por medio.- AL PONIENTE, línea regular de dos tramos; del mojón cinco al mojón seis con distancia de veintitrés metros noventa y cuatro centímetros; del mojón seis al mojón siete con distancia de diecinueve metros ochenta y cuatro centímetros, de Girón, calle de por medio; AL ORIENTE, treinta y tres punto lindando con la señora Marina Benítez Zelaya.- Y AL SUR, línea regular de dos tramos; del mojón siete al mojón ocho con distancia de once metros treinta y seis centímetros; del mojón ocho al mojón uno con dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a los poseedores, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIEN DÓLARES.- Y lo adquirieron del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, ya mediante Escritura Pública de Compraventa otorgada en la Ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día diecinueve de mayo de dos mil doce, ante los oficios notariales del Doctor José Álvaro Alegría Zelaya, por el señor CARLOS NORMAN CAMPOS MUNGUIA, en ese entonces de cincuenta y seis años de edad, Motorista y del domicilio de Nueva Guadalupe.- Que la posesión material que han ejercido y ejercen actualmente los poseedores sumada a la de sus antecesores data de más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal en esta oficina. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARÍA DE LA PAZ FLORES DE NAVARRO, de cincuenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad cero dos cuatro dos siete siete uno siete guión cuatro y Número de Identificación Tributaria número mil doscientos siete- doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y ocho- ciento dos- cero. Pidiendo se le extienda TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Juan, de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de capacidad superficial de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE, veintiséis punto setenta y tres metros, con el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social y con Juana Teresa Flores novecientos treinta y dos metros con María Elena Flores de García; AL SUR, veintitrés punto veintisiete metros con Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas Transporte y de Vivienda y Desarrollo distancia de diecinueve metros noventa y ocho centímetros, lindando Urbano; y AL PONIENTE, cuarenta y dos metros con Vicenta Amanda con la señora Gloria Orbelina Soto Zelaya.- El terreno antes descrito Soto Garay. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en tiene la extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras Y UN METROS CUADRADOS SESENTA Y DOS DECÍMETROS personas, que desde su adquisición lo ha poseído en forma quieta, pacífica CUADRADOS.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es e ininterrumpida que dicha adquisición la obtuvo el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres mediante entrega material de la posesión de parte de la señora Carmen Flores, quien fue ama de casa fallecida, es decir, que lo ha poseído por más de diez años; Y lo valoran en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil doce.- SONIA DEL CARMEN SALVADOR DE CRUZ, ALCALDESA MUNICIPAL. OLGA YANETH MENJÍVAR DE OSORIO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 10. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEDISON CO., LTD., del domicilio de 114, YANGDUKWON-RI, NAM-MYUN, HONGCHUN-KUN, KANGWON-DO, REPÚBLICA DE COREA, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "medison" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MINÚSCULAS DE COLOR NEGRO. DEBAJO DE ESTA PALABRA SE ENCUENTRAN TRES FRANJAS CURVAS, LA PRIMERA ES DE COLOR ROJO, LA SEGUNDA DE COLOR AZUL Y LA TERCERA ES DE COLOR VERDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MICHAEL EDWARD ASCOLI GIRÓN, del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "LA ECONOMICA"; que ampara 3 v. alt. No. C productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grant Thornton International Limited, del domicilio de Regent's Place, 7th Floor, 338 Euston Road, London, NW1 3BG, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión: GRANT THORNTON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MICHAEL EDWARD ASCOLI GIRÓN, del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "BOLSI - PINTURA" que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, como APODERADO de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD SECRETARIA. ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S. A. DE C. V., del domicilio de SAN SALVADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SUPREMA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MICHAEL EDWARD ASCOLI GIRÓN, del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CROMATIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza, Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de TECNICA EN NUTRICION ANIMAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNUTRAL, S.A. DE C.V., del domicilio de Talnique, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un rectángulo vertical con un fondo de color amarillo, que contiene en su parte media superior una franja horizontal de color rojo simulando ser un collar para perro, con bordes color negro, hebilla color café y pin blanco; dicha franja o collar se encuentra atravezada en su parte izquierda por la palabra "Huellitas", que se encuentra en posición vertical y que se lee de abajo hacia arriba, escrita en letras estilizadas color negro, de la cual la letra "H" está escrita en mayúscula. En la parte inferior derecha de la anterior palabra aparece escrito "Shampoo", la cual se encuentra en posición vertical y en letras simples color negro siendo la letra "S" mayúscula y que también se lee de abajo hacia arriba, y de la cual no se pretende exclusividad. A la par, es decir, al lado derecho de la misma se encuentran cinco huellas de patas de perro y en la parte superior derecha se encuentran dos huellas de patas de perro similares a las anteriores. En su parte interior se encuentra escrito "250 ml" en color negro, de lo cual no se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de febrero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, MARCAS DE FABRICA SECRETARIA. 3 v. alt. No. C KRUGAR Consistente en: la palabra KRUGAR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS, PESTICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce. ocho de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras GOLD MARLBORO PRIME EDGE 100 S y diseño, traducido del idioma inglés al castellano como: marlboro

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de dorado borde principal 100 S, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, IN- CLUYENDO LOS PUROS,CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRI- LLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil doce. veinte de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. quince de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 34. No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la frase MAYBE NEVER WINS y diseño, que se traduce al castellano como Tal vez nunca gana, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRO- DUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, Consistente en: la palabra MAYBE y diseño, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRO- DUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO veintiocho de febrero del año dos mil trece. (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34. LUCIA MARGARITA GALAN, La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C catorce de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE 3 v. alt. No. C ALFREDO PORTILLO CUADRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ILPAMED SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ILPAMED SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CALCINORM Consistente en: la palabra CALCINORM, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. Clase: 05. OMEGANORM Consistente en: la palabra OMEGANORM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA- RIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil trece. veintidós de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GESTANORM EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDIFARM AMLAT, S.A., de nacionalidad PANA- MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, UVAGEN La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C veintidós de febrero del año dos mil trece. No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: la palabra GESTANORM, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil trece. veintidós de febrero del año dos mil trece. Consistente en: la palabra UVAGEN, que servirá para: AMPARAR: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS SAYONARA AYALA DE GUERRERO, ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. Clase: 05. No. de Presentación: CLASE: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C ESPECIAL de ILPAMED SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: FERRONORM No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDIFARM AMLAT, S.A., de nacionalidad PANA- Consistente en: la palabra FERRONORM, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. Clase: 05.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil trece. veintisiete de febrero del año dos mil trece. veintidós de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDIFARM AMLAT, S.A., de nacionalidad PANA- MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SELENORM Consistente en: la palabra SELENORM, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S.A, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRO- DUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA- NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece. dieciséis de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S.A, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S.A, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: EX- TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS: JALEAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil catorce de enero del año dos mil trece. trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, quince de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRO- DUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SA- NITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S.A, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil doce. doce de diciembre del año dos mil doce. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: EX- TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece. catorce de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de MOAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Presentación: CLASE: 03. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN- CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXI- CANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. English Lady Consistente en: las palabras MONICA ARGUEDAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Consistente en: las palabras English Lady, que se traduce al castellano como Dama Inglesa, que servirá para: AMPARAR: PRE- PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER- FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil doce.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de diez de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN- CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXI- CANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Varisen Consistente en: la palabra VARISEN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER- FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil doce. diez de septiembre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SOFIA MON- SERRAT APARICIO DE HUGUET, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras April Store y diseño; que se traducen al castellano como Tienda Abril, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A VENTA DE ROPA. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil doce. siete de noviembre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID GOMEZ CRESPIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Building Design y diseño. Se traduce al castellano como: Edificando y diseñando, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A REMODELACIONES A RESIDENCIAS Y LOCALES COMERCIALES.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil doce. treinta de enero del año dos mil trece. ocho de febrero del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. F CONVOCATORIAS SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL CONVOCATORIA No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO De conformidad a lo establecido en los Artículos 18, 21, 22 y 23 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS de sus Estatutos CONVOCA a sus Asociados a la SEPTUAGESIMA ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO GE- SEGUNDA JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se verificará a las NERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de GRUPO SOLID (EL diecisiete horas del día Miércoles diecisiete de Abril del año dos mil SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE trece, en el Hotel Crowne Plaza, Colonia Escalón, de esta Ciudad para que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de conocer y resolver la siguiente AGENDA: nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE- SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES (ASI) 1. Establecimiento de quórum y apertura de la Sesión. 2. Lectura y aprobación del Acta de la Septuagésima Primera Junta General Ordinaria de Asociados celebrada el 25 de abril del año Informe del Presidente y Memoria de Labores, correspondiente al año Consistente en: la expresión Pinturas CORONA como tú lo sueñas! y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE TIENDAS Y SALAS DE VENTA QUE VENDEN, DISTRIBUYEN, EXPENDAN O COMERCIALIZAN TODO TIPO DE PINTURA Y PRODUCTOS AFINES. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil once. 4. Informe del Tesorero sobre el estado económico de la Asociación. 5. Estados Financieros de la Asociación, correspondientes al año 2012 e informe del Auditor. 6. Elección de Auditores Externo y Fiscal. Fijación de sus honorarios. 7. Juramentación de Nuevos Socios. 8. Puntos Varios.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de En caso de no haber quórum a la hora señalada, dicha Junta General Ordinaria se efectuará en el mismo lugar, a las dieciocho horas de ese mismo día, con el número de Asociados que concurran. 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior. San Salvador, trece de Marzo del año dos mil trece. JAVIER ERNESTO SIMAN, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la sociedad BEMISAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para los efectos de ley, a los accionistas hace saber que por resolución de la Junta Directiva celebrada en San Salvador, a los doce días del mes de Marzo del presente año, se acordó por unanimidad convocar a sus accionistas a reunión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el ocho de Abril del dos mil trece, en primera convocatoria, a las ocho horas con treinta minutos, en las oficinas de la sociedad situadas en el local ocho, del Edificio Markay, en Pasaje número uno y sesenta y cinco Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador. Y si no hubiere quórum en esa fecha, para celebrar la sesión, en segunda convocatoria, para el día nueve de abril, a la misma hora y lugar señalado para la primera convocatoria. La agenda será la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINADIO: 1. Verificación de Quórum. 2. Aprobación de agenda. 3. Lectura acta anterior. 4. Aumento de Capital. San Salvador, a los catorce días del mes de Marzo de dos mil trece. JOSE FRANCISCO QUINONEZ, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C Lectura de la Memoria Anual de Labores del Administrador Único del Ejercicio Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y Balance General al 31 de diciembre de Lectura del Informe del Auditor del Ejercicio Aplicación de Resultados. 7. Elección del Administrador Único Propietario y Suplente. 8. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 9. Autorización a los Administradores con relación al Art. 275 numeral III del Código de Comercio. El quórum legal para celebrar sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria será con la asistencia y participación de más del setenta por ciento de las acciones que forman el capital social, o sea cinco mil cuarenta y una acciones, y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión. En caso de no reunirse quórum necesario en la primera convocatoria, por este medio se convoca a los accionistas por segunda vez, para celebrar Junta General Ordinaria en el lugar señalado, a las nueve horas del día lunes quince de abril del año dos mil trece, para tratar la misma agenda. En segunda convocatoria la Junta General Ordinaria podrá instalarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión. San Salvador, catorce de marzo de dos mil trece. CONVOCATORIA El Administrador Único de VALORES SALVADOREÑOS, S.A., convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a las nueve horas del día viernes doce de abril del año dos mil trece, en las oficinas situadas en 87 Avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Nivel 20, en la Colonia Escalón de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda: HERBERT M. BLANDON, ADMINISTRADOR UNICO VALORES SALVADOREÑOS S.A. 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CONVOCATORIA La Junta Directiva de AGRICOLA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A., por mi medio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a las ocho horas con treinta minutos del día viernes doce de abril del año dos mil trece, en las oficinas situadas en 87 Avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Nivel 20 en la Colonia Escalón de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior. 3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva. 4. Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y Balance General al 31 de diciembre de Lectura del Informe del Auditor del Ejercicio Aplicación de Resultados. 7. Elección de Junta Directiva y Fijación de sus emolumentos. 8. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fiscal y fijación de sus honorarios. 9. Autorización a los Administradores con relación al Artículo 275 Numeral III del Código de Comercio. El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria y conocer los asuntos de carácter ordinario será con la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones representativas del capital social, o sea, al menos setenta y siete mil ciento ochenta y cinco acciones y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día lunes quince de abril del año dos mil trece, en el mismo lugar, a las ocho horas con treinta minutos. Para conocer los asuntos de carácter ordinario en segunda convocatoria, el quórum se integrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. San Salvador, catorce de marzo de dos mil trece. ROBERTO H. MURRAY MEZA, INSTRUMENTACION Y PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (IPESA DE EL SALVADOR, S.A DE C.V.) Col. Escalón y 85 Avenida Norte #345, San Salvador. Tel La Junta Directiva de IPESA DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., de conformidad al artículo 223 del Código de Comercio, convoca a los señores Accionistas de dicha Sociedad, a Junta General Ordinaria, que se celebrará a las nueve horas del día jueves once de abril del año en curso, en primera convocatoria, en la siguiente dirección: 17ª Avenida, 19-70, zona 10, Edificio Torino Nivel 11 oficina ciudad de Guatemala, Guatemala, si no hubiese quórum en esa fecha, se traslada la sesión en segunda convocatoria para el día doce de abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar. SE TRATARÁ LA SIGUIENTE AGENDA: I- Memoria de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias. II- III- IV- Informe del Auditor Externo. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal. Elección de Junta Directiva. V- Destino de las Utilidades. VI- Varios Según el artículo 240 del Código de Comercio vigente, la Junta General Ordinaria se considera legalmente establecida con la mitad más una de las acciones de la Sociedad, las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes o representados, en caso de no haber quórum en primera convocatoria se traslada la reunión para la fecha trece de abril del mismo año, con el número de acciones que se encuentren presentes o representadas, según el artículo 241 del Código de Comercio y las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes o representados. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece. LUIS PEDRO GUTIERREZ DURAN, REPRESENTANTE LEGAL. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C PRESIDENTE AGRICOLA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. 3 v. alt. No. C EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE VIDAPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE SE ABRE- VIA VIDAPLAST S.A. DE C.V., DE ESTE DOMICILIO, POR ESTE MEDIO CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE DICHA SOCIEDAD, A CELEBRAR SESION DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, PARA TRATAR ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIOS Y EX-

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de TRAORDINARIOS, A REALIZARSE EN CALLE ANTIGUA A SAN MARCOS KILOMETRO 3.5, NUMERO #2000, COLONIA AMERICA, DE ESTA CIUDAD, EL DIA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS OCHO HORAS. DE NO HABER QUORUM EN LA FECHA SEÑALADA SE CONVOCA PARA EL DIA VEINTE DE ABRIL DEL MISMO AÑO, A LA MISMA HORA Y EN EL MISMO LUGAR PARA CONOCER TALES ASUNTOS: ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: SESION EN LA SEGUNDA FECHA DE LA CONVOCATORIA SERA DE LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES QUE COM- PONEN EL CAPITAL SOCIAL Y PARA FORMAR RESOLUCION EN TODOS LOS ASUNTOS EXTRAORDINARIOS SERAN LAS TRES CUARTAS PARTES DE LAS ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS. SAN SALVADOR, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. 1. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM Y FIRMA DE LA LISTA DE ASISTENCIA. 2. CONOCIMIENTO DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA, SOBRE EL EJERCICIO QUE TERMINO EL DIA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. 3. CONOCIMIENTO DEL BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO, DEL EJERCICIO QUE TERMINO EL DIA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. 4. APROBACION O IMPROBACION DE LOS DOS PUNTOS ANTERIORES. 5. CONOCIMIENTO DEL INFORME DEL AUDITOR EX- TERNO DE LA SOCIEDAD. 6. APLICACION DE LAS UTILIDADES. 7. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO, AUDI- TOR FISCAL Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS. ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIOS: 1- ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM; 2- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. PARA QUE LA JUNTA PUEDA CONOCER ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO, EL QUORUM NECESARIO PARA CELEBRAR SESION EN PRIMERA FECHA DE LA CONVOCATO- RIA, SERA DE LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO QUE CONFORMAN EL CAPITAL SOCIAL Y PARA FORMAR RESOLUCION SE NECESITARA DE LA MA- YORIA DE LOS VOTOS PRESENTES. EL QUORUM NECESARIO PARA CELEBRAR SESION EN LA SEGUNDA FECHA DE LA CONVOCATORIA ESTARA CONFORMADO CON CUALQUIER NUMERO DE VOTOS PRESENTES Y PARA TOMAR RESOLU- CION SE NECESITARA DE LA MAYORIA DE LAS ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS. PARA QUE LA JUNTA PUEDA CONOCER ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIOS, EL QUORUM NECESARIO PARA CELEBRAR SESION EN LA PRIMERA FECHA DE LA CONVOCATORIA, SERA DE LAS TRES CUARTAS PARTES DEL CAPITAL SOCIAL Y PARA TOMAR RESOLUCION SE NECESI- TARA IGUAL PROPORCION DE LAS ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS. EL QUORUM NECESARIO PARA CELEBRAR JAIME ARTURO GONZALEZ SUVILLAGA, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa Ganadera de Sonsonate de R.L. de C.V., CONVOCA a sus socios para que asistan a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se efectuará a las nueve horas del día 11 de abril de 2013, en primera convocatoria, o el 12 de abril de 2013 a las nueve horas en segunda convocatoria, en el local de la Cooperativa situado en la Ciudad de Sonsonate, kilómetro 66 de la Carretera que conduce hacia Acajutla. La agenda a desarrollar es la siguiente: PUNTOS ORDINARIOS 1. Designación de dos asambleístas para que juntamente con el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, firmen el Acta de la Asamblea General. 2. Nómina de socios a quienes el Consejo de Administración ha concedido permiso para no asistir a esta Asamblea General por motivos justificados. 3. Lectura del Acta de la Asamblea General anterior para su aprobación, si el pleno así lo estima conveniente. 4. Lectura de la Memoria de Labores del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, los Estados Financieros y conocer el informe de los Auditores Externos por el ejercicio económico del año 2012, sometiendo a aprobación o desaprobación la memoria de labores del Consejo de Administración. 5. Propuesta de los resultados. 6. Elección por votación secreta o a mano alzada, mayoría absoluta y por cargo, para el período de dos años, a los miembros de los organismos directivos así: Presidente, Segundo y Cuarto Director Propietario; Primero, Tercero y Quinto Director Suplente del Consejo de Administración; Primer y Tercer Director Propietario y Segundo Suplente de la Junta de Vigilancia, para sustituir a los que terminan su período. 7. Someter a consideración de la Asamblea los emolumentos que percibirá el cargo de Presidente, y las dietas que devengaran los Directores del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Modificación del Reglamento de Recepción de leche. CONVOCATORIA 9. Nombramiento de los Auditores Externos, para efectos financieros y fiscales, y fijar sus honorarios. 10. Nombramiento del Asesor Jurídico y fijación de sus honorarios. 11. Fijar la fianza que deba rendir el Gerente General. 12. Señalar la sanción económica a que se hará acreedor el socio que faltare sin causa justificada a futuras Asambleas Generales. 13. Autorizar al Consejo de Administración para contraer obligaciones bancarias o de otra clase, en exceso a lo establecido en los Estatutos, así como otorgar las garantías requeridas por los acreedores. 14. Cualquier otro punto informativo que pueda tratarse de conformidad con la Ley, Escritura Social y los Estatutos, que no requiera de resolución por parte de la Asamblea General. PUNTOS EXTRAORDINARIOS 1. Aumento de Capital Social: a) Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados 27 socios, que significa la mitad más uno de los socios con derecho a votar y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los socios presentes. b) Cuando por falta de quórum necesario, haya necesidad de que la Asamblea General Ordinaria se efectúe en segunda convocatoria, se considerará constituida con cualquier número de socios presentes o representados con derecho a votar y su resolución se tomará por mayoría de los votos presentes. c) La Asamblea General Extraordinaria se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados 39 socios con derecho a votar, que significa las ¾ partes de los socios y las resoluciones serán tomadas en la misma proporción. d) El quórum necesario para celebrar sesión Extraordinaria en segunda convocatoria será 27 socios con derecho a votar, que significa la mitad más uno de los socios en pleno goce de sus derechos. El número de votos necesarios que formarán resolución serán las ¾ partes de los socios presentes. Sonsonate, 18 de marzo de La Junta Directiva de la Sociedad PRODUCTORA MARAÑONERA SALVADOREÑA, S.A., EN LIQUIDACION, de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, a celebrarse en las oficinas de IN- LAMA, S.A. DE C.V., situadas en Boulevard del Hipódromo No. 645, Col. San Benito de esta ciudad, en la que se conocerá y resolverán la siguiente Agenda: 1. Comprobación y firma de Quórum Legal. 2. Lectura de Acta de sesión anterior. 3. Memoria de Gestión Administrativa de los Liquidadores. 4. Ratificación del acuerdo de Disolución y Liquidación. 5. Aprobación de Balance Final de Liquidación de la Sociedad, junto con el proyecto de Liquidación de la Misma. 6. Autorización a los liquidadores para que el Balance Final de Liquidación, aprobado sea publicado en el Diario Oficial y en un periódico de mayor circulación, para que oportunamente sea depositado en el Registro de Comercio. 7. Tomar los acuerdos complementarios de conformidad a los resultados del Balance y regulados por la Ley. Esta Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar, o sea 7,601 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presente. En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en SEGUNDA CONVOCATORIA a las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día UNO DE MAYO del corriente año, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece. LIC. JOSE ARMANDO MARIN GARCIA, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F ING. JOSE ROBERTO TRIGUEROS, CONVOCATORIA PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad CARSAL, S.A. DE C.V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENE-

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las DOCE HORAS del día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, a celebrarse en las oficinas de INLAMA, S.A. DE C.V., situadas en Boulevard del Hipódromo No. 645, Col. San Benito de esta ciudad, en la que se conocerá y resolverán la siguiente Agenda: 1. Comprobación y firma de Quórum Legal. 2. Lectura de Acta de sesión anterior. 3. Memoria de Labores de La Junta Directiva, año Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambio en el Patrimonio, correspondientes al ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 7. Aplicación de Resultados. 8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del Código de Comercio. Esta Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar, o sea 43,884 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presente. En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en SEGUNDA CONVOCATORIA a las DOCE HORAS del día UNO DE MAYO del corriente año, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece. LIC. JOSE ARMANDO MARIN GARCIA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Sociedad UNIDOS, S.A. DE C.V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENE- RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las ONCE HORAS del día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, a celebrarse en las oficinas de INLAMA, S.A. DE C.V., situadas en Boulevard del Hipódromo No. 645, Col. San Benito de esta ciudad, en la que se conocerá y resolverán la siguiente Agenda: 1. Comprobación y firma de Quórum Legal. 2. Lectura de Acta de sesión anterior. 5. Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 7. Aplicación de Resultados. 8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del Código de Comercio. Esta Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar, o sea 2,507 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presente. En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en SEGUNDA CONVOCATORIA a las ONCE HORAS del día UNO DE MAYO del corriente año, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece. LIC. JOSE ARMANDO MARIN GARCIA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Sociedad MATHIES Y CIA., S.A. DE C.V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUN- TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las DIEZ HORAS del día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, a celebrarse en las oficinas de INLAMA, S.A. DE C.V. situadas en Boulevard del Hipódromo No. 645, Col. San Benito de esta ciudad, en la que se conocerá y resolverán la siguiente Agenda: 1. Comprobación y firma de Quórum Legal. 2. Lectura de Acta de sesión anterior. 3. Memoria de Labores de La Junta Directiva, año Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambio en el Patrimonio, correspondientes al ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 7. Aplicación de Resultados. 8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del Código de Comercio. 3. Memoria de Labores de La Junta Directiva, año Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambio en el Patrimonio, correspondientes al ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de Esta Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar, o sea 43,884 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presente.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en SEGUNDA CONVOCATORIA a las DIEZ HORAS del día UNO DE MAYO del corriente año, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece. San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece. LIC. JOSE ARMANDO MARIN GARCIA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F LIC. JOSE ARMANDO MARIN GARCIA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad SALMAR, S.A. DE C.V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENE- RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las CONVOCATORIA OCHO HORAS del día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, a celebrarse en las oficinas de INLAMA, S.A. DE C.V. situadas en Boulevard del Hipódromo No. 645, Col. San Benito de esta ciudad, en La Junta Directiva de la Sociedad BENEFICIO LA JOYA, S.A. DE C.V., la que se conocerá y resolverán la siguiente Agenda: de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las NUEVE HORAS del día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, a celebrarse en las oficinas de INLAMA, S.A. DE C.V., situadas en Boulevard del Hipódromo No. 645, Col. San Benito de esta ciudad, en la que se conocerá y resolverán la siguiente Agenda: Comprobación y firma de Quórum Legal. Lectura de Acta de sesión anterior. Memoria de Labores de La Junta Directiva, año Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambio en el Patrimonio, correspondientes al ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de Comprobación y firma de Quórum Legal. 2. Lectura de Acta de sesión anterior. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 3. Memoria de Labores de La Junta Directiva, año Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambio en el Patrimonio, correspondientes al ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 7. Aplicación de Resultados. 8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del Código de Comercio. Esta Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar, o sea 1,862 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presente. En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en SEGUNDA CONVOCATORIA a las NUEVE HORAS del día UNO DE MAYO del corriente año, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. 5. Informe del Auditor Externo. 7. Aplicación de Resultados. 8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del Código de Comercio. Esta Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar, o sea 55,643 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presente. En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en SEGUNDA CONVOCATORIA a las OCHO HORAS del día UNO DE MAYO del corriente año, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece. LIC. JOSE ARMANDO MARIN GARCIA, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de CONVOCATORIA 2.- Aprobación de la agenda. La Infrascrita Administradora Única y Representante Legal de la Sociedad Instituciones Educativas de El Salvador, S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador, de conformidad con la Ley, por este medio convoca a todos los accionistas de la sociedad para que concurran a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las instalaciones ubicadas en la Cuarenta y Nueve Avenida Sur, Palo Alto, Entre Calle El Progreso y Av. Olímpica, San Salvador, el día TRES DE MAYO del año dos mil trece, a partir de las nueve horas, para conocer y resolver la siguiente Agenda: 1. Establecimiento y Comprobación del Quórum. 2. Aprobación de la Agenda. 3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 4. Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año Conocer, modificar y aprobar los Estados Financieros del año Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fijación de sus Emolumentos para el ejercicio Distribución o Capitalización de Utilidades del año Cualquier otro punto que propongan los Accionistas y que sea competencia de la Junta General Ordinaria de Accionistas. El Quórum necesario para conocer en este tipo de Juntas en primera se tomarán con la mayoría de los votos presentes o representados. convocatoria será la mitad más uno de sus accionistas. Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez a las diez horas en el mismo lugar San Salvador, a los trece días del mes de marzo de dos mil trece. y en el mismo día TRES DE MAYO del corriente año y en este caso la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de accionistas representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece. MARINELA LOPEZ DE ORTIZ, ADMINISTRADORA UNICA. 3 v. alt. No. F Lectura y aprobación del acta anterior. 4.- Conocer y aprobar la memoria de labores de la Dirección General del año Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fijación de sus Emolumentos para el ejercicio dos mil trece. 7.- Otros asuntos que los miembros propongan. El quórum para celebrar esta Asamblea General Ordinaria, será en la primera convocatoria de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se les convoca por segunda vez para el mismo día a las diez horas en el mismo lugar, para tratar la misma agenda. La Junta en la segunda convocatoria se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y las resoluciones FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F SUBASTA PUBLICA CONVOCATORIA EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Escuela Técnica para la Salud, convoca a los miembros, para celebrar la Asamblea General Ordinaria, el día Dos de mayo de dos mil trece, en el salón de usos múltiples, situado al final de la Calle Arce, Número 1243, esquina opuesta al Hospital Primero de Mayo, a partir de las nueve horas, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1.- Establecimiento del quórum. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del BANCO AGRI- COLA, S.A., se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Lote

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 de terreno urbano, marcado con el número quince del Polígono cuatro, Pasaje siete, de la Urbanización Sierra Morena II, situada al Poniente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento. El inmueble es de naturaleza urbana y se encuentra una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios la cual tiene un área construida de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, el cual se describe así: partiendo de la intersección de la Avenida El Jabalí y el Pasaje siete ambos abiertos en la Urbanización Sierra Morena II, se mide sobre el eje del segundo rumbo Norte ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Oeste, una distancia de cuarenta y cuatro punto cero cero metros, llegando al punto en el que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, llegando al punto en el que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza la esquina Nor-oeste del lote aquí descrito, el cual mide y linda: AL ORIENTE, línea recta de quince punto cero cero metros rumbo Sur cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste, lindando con lote número trece del mismo Polígono; AL SUR, línea recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Oeste lindando con lote número dieciséis del mismo Polígono; AL PONIENTE, línea recta de quince punto cero cero metros rumbo Norte cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Este, lindando con lote número diecisiete del mismo Polígono; AL NORTE, línea recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Este, lindando con lote número dieciséis del polígono número cinco pasaje nueve horas del día quince de noviembre de dos mil doce. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANnúmero siete de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. TIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS JUDICIAL. CUADRADOS, inscrito a favor del señor JULIO CESAR SERRANO CAÑAS, según matrícula número SEIS CERO CERO TRES CINCO CINCO OCHO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día diez de Diciembre de dos mil doce. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, institución bancaria, de este domicilio, contra la señora YESENIA CONCEPCIÓN QUINTANILLA ARANA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: Un solar y construcciones de naturaleza urbana situado en la FINAL DE LA OCTAVA CALLE PONIENTE, CANTÓN JALACATAL, DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD PACIFICA ETAPA IV, DE LA CIUDAD, DISTRITO Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, identificado como LOTE NUMERO TREINTA Y CUATRO, POLÍGONO D-CINCUENTA Y SIETE, de la capacidad superficial de OCHENTA PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, y mide AL NORTE: cinco metros. AL SUR: cinco metros. AL ORIENTE, dieciséis punto cero dos metros; y AL PONIENTE, dieciséis punto cero dos metros. Inscrito a favor de la señora YESENIA CONCEPCION QUINTANILLA ARANA, bajo la Matrícula Número OCHO CERO CERO CUATRO TRES CUATRO DOS SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel. Se admitirán posturas siendo éstas legales Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal promovida por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor WILLIAMS ERNESTO ESCOBAR ABARCA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, actualmente de domicilio ignorado y representado por su curador especial Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: "Un apartamento de sistema mixto que contiene marcado con el número catorce del edificio uno-cinco, del Condominio "T", del Centro Urbano Jose Simeón Cañas, Jurisdicción de Mejicanos, cuya descripción técnica es la siguiente: el apartamento del Edificio Uno-Cinco, cuyo frente está orientado hacia el norte y distribuidos sus apartamentos de Poniente a Oriente en el orden siguiente: Primera Planta, Apartamento número Catorce, AL PONIENTE: En tiro de diez punto noventa y dos metros; AL NORTE: En un tiro de cinco punto cuarenta metros; AL ORIENTE: En un tiro de nueve punto sesenta metros y AL SUR: En tres tiros: El primero, de dos punto setenta metros, el segundo de un punto treinta y dos metros y el tercero de dos punto setenta metros, este departamento tiene una extensión superficial de CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, una altura de DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS y un volumen de ciento CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTISEIS METROS CUBICOS" El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor WILLIAMS ERNESTO ESCOBAR ABARCA, bajo la matrícula número M SEIS CERO CERO OCHO UNO CERO CINCO SIETE - A CERO CERO CERO CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las quince horas y cuarenta minutos del treinta de enero de dos mil trece. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora ZHU, XIAOLING solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República Popular de China y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de cuarenta y cuatro años de edad, de sexo femenino, casada, comerciante, del domicilio de San Salvador, originaria de Beijing, Departamento de Beijing, República Popular de China, lugar donde nació el día veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y seis. Sus padres responden a los nombres de ZHU, HANYU de ochenta años de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad china, República Popular de China sobreviviente y DUAN, BAOZHU de nacionalidad china, fallecida. Su cónyuge responde al nombre de LI, XU de cuarenta y seis años de edad, de sexo masculino, comerciante, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad china, República Popular de China. Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día veinticinco de marzo del dos mil dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil doce. GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. 3 v. c. No. F v. alt. No. F DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVI- SIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. SOLICITUD DE NACIONALIDAD HACE SABER Que a este Ministerio se ha presentado el señor LI, XU solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVI- NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República SIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: Popular de China y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud manifiesta ser de cuarenta y seis años de edad, de sexo masculino, casado, comerciante, del domicilio de San Salvador, originario de Beijing, Departamento de Beijing, República Popular de China, lugar donde nació el día once de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro. Sus padres responden a los nombres de LI, XINGYI de setenta y nueve años de edad, Militar y MAN, SHULAN de setenta y un años de edad, Ama de casa, ambos sobrevivientes y de nacionalidad china, República Popular de China. Su cónyuge responde al nombre de ZHU, XIAOLING de cuarenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad china, República Popular de China.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día veinticinco de marzo del dos mil dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil doce. catorce de diciembre del año dos mil doce. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día trece de noviembre del dos mil doce. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. MARCA INDUSTRIAL 3 v. c. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE ALIMENTOS TRENDY S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCIA MARGARITA GALÁN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Empresas CMPC S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BABYSEC VOY SOLITO Consistente en: las palabras BABYSEC VOY SOLITO, que servirá para: AMPARAR: JABONES ANTISEPTICOS PARA USO MÉDICO, DESODORANTES AMBIENTALES; PAÑALES DESECHABLES PARA INCONTINENTES; PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSO- NAS INCONTINENTES; PAÑALES PARA ADULTOS; PAÑALES PARA BEBES; PAÑALES-BRAGA PARA BEBES; PAÑALES- CALZON PARA BEBES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil doce. dieciocho de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Consistente en: la palabra Trendy y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Empresas CMPC S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BABYSEC FLEXIPROTECT Consistente en: las palabras BABYSEC FLEXIPROTECT, que servirá para: AMPARAR: JABONES ANTISÉPTICOS PARA USO MÉDICO, DESODORANTES AMBIENTALES; PAÑALES DES- ECHABLES PARA INCONTINENTES; PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSONAS INCONTINENTES; PAÑALES PARA ADUL- TOS; PAÑALES PARA BEBES; PAÑALES-BRAGA PARA BEBES; PAÑALES-CALZÓN PARA BEBES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil doce. dieciocho de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BOJANINI COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C I SAS, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI- CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil doce. once de diciembre del año dos mil doce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRA- DE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CUEROXOL Consistente en: la palabra CUEROXOL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN- CIA Y LA FOTOGRAFÍA. ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil doce. diecisiete de diciembre del año dos mil doce. BY BOJANINI Consistente en: las palabras BY BOJANINI, que se traducen al castellano como Por Bojanini, que servirá para: AMPARAR: PRO- DUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCIA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de PT Purinusa Ekapersada jointly with PT Indah Kiat Pulp & Paper Tbk, de nacionalidad INDONESIA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra PAPERLINE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS, A SABER PAPEL SIN RECUBRIMIENTO DE COLOR, PAPEL FINO INCLUYENDO PAPEL DE PASTA VIRGEN (DE PASTA QUÍMICA O LIBRE DE MADERA), PAPEL OFSET (PAPEL COMÚNMENTE DENOMINADO OFFSET PAPER) PAPEL PARA COPIAR [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; PAPEL DE COLOR PAR COPIA Y PAPEL DE CARTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil doce. dieciocho de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCIA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de McDonald's Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil doce. veinte de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, TRIMSELECT Consistente en: la palabra TRIMSELECT, que servirá para: AM- PARAR: TE Y BOLSITAS DE TE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil doce. diecinueve de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, McBites Consistente en: la frase McBites, que se traduce al castellano como McMorder, que servirá para: AMPARAR; COMIDAS PREPARADAS CON PRODUCTOS DE CARNE, CERDO, PESCADO, AVES, FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA Y COCIDAS Y QUESO. Clase: 29. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Mederer GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil doce. once de diciembre del año dos mil doce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: la palabra Trolli y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CONFITERIA QUE CONSISTEN EN O QUE CONTIENEN GOMA DE FRUTA Y/O AZUCAR DE ESPUMA Y/O JALEA Y/O REGALIZ, TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS PARA USO NO MEDICO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil doce. diecinueve de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BOJANINI COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C I SAS, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SPICE ROAD Consistente en: la expresión SPICE ROAD que se traduce al castellano como Especia Carretera, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil doce. siete de diciembre del año dos mil doce. BY BOJANINI DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: las palabras BY BOJANINI, donde la palabra By Bojanini se traduce al castellano como Por Bojanini, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI- COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. LUCIA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, EXPLORERS CLUB COLLECTION Consistente en: la expresión EXPLORERS CLUB COLLECTION que se traduce al castellano como Exploradores Club Colección, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil doce. siete de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: Clase: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, GOLD ROUTE Consistente en: la expresión GOLD ROUTE que se traduce al castellano como Oro Ruta, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil doce. seis de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCIA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Genzyme Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CERDELGA Consistente en: la palabra CERDELGA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE GAUCHER. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce. diecisiete de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCIA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ROYAL ROUTE Consistente en: la expresión ROYAL ROUTE que se traduce al castellano como Real Ruta, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil doce. cinco de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, AIRPORT Consistente en: la palabra AIRPORT que se traduce al castellano como Aeropuerto, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INS- TRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTO- GRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU- MENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMA- CIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; SOFTWARE Y PROGRAMAS DE ORDENADOR [GRABADOS], EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE) Y PE- RIFÉRICOS DE ORDENADOR PARA UNA TECNOLOGÍA INA- LÁMBRICA QUE SIRVEN PARA PROVEER LA COMUNICACIÓN ENTRE MÚLTIPLES ORDENADORES Y ENTRE ORDENADORES Y REDES INFORMÁTICAS LOCALES Y GLOBALES; REDES INALÁMBRICAS DIGITALES QUE COMPRENDEN TARJETA ADAPTADORA, TRANSMISOR-RECEPTOR, DISPOSITIVOS CENTRALES (CONOCIDO POR SU DENOMINACIÓN EN INGLES COMO HUB), Y ANTENA A CONTROL REMOTO; PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA SU USO EN APLICACIONES DE REDES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil doce. trece de diciembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, THE JUNGLE BOOK Consistente en: las palabras THE JUNGLE BOOK. Se traduce al castellano como: El libro de la selva, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE- RERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLA- YA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER- SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDA- POLVOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PON- CHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce. siete de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIM- BO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO TRIDIMEN- SIONAL DE MANITA, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA ESPECIALMENTE PALETAS DE CARAMELO MACIZO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil doce. diecinueve de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO TRIDIMEN- SIONAL DE ESTRELLA, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA ESPECIALMENTE PALETAS DE CARAMELO MACIZO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil doce. diecinueve de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SALVADOR DIAZ BAZAN ORELLANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO D.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO D.B., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DERMACURE 3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIM- BO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad Consistente en: la palabra DERMACURE 3, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO Y APLICACIÓN HUMANA, ESPECÍFICAMENTE POMADA PARA LA PIEL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil trece.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de veinticinco de enero del año dos mil trece. TÍTULO MUNICIPAL MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO GENE- RAL ADMINISTRATIVO de TECNIAVES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNIAVES S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra TECNIAVES y diseño, que servirá para: AMPARAR: HUEVOS Y POLLOS FRESCOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil trece. trece de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licda. NURIA LISETH DE MARÍA ORANTES DE ROSALES, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, para promover e intervenir en diligencias o juicios civiles en las oficinas o tribunales competentes del país, en representación del señor GUILLERMO MARCELINO CUBÍAS, de cincuenta y dos años de edad, pintor, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, a fin de iniciar diligencias pertinentes para obtener TÍTULO MUNICIPAL DE DOMINIO, a favor del referido señor, de inmueble con casa que es de naturaleza urbana, situado en Barrio El Niño, Costado Sur de la Iglesia Parroquial, de la Ciudad de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO NOVEN- TA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTOS DIEZ PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno del mojón uno al dos Sureste, ochenta y siete grados veintiocho minutos veinticinco segundos con una distancia de dieciséis punto diecisiete metros colindando con Iglesia Parroquial de la Diócesis de San Vicente, Calle de por medio; AL ORIENTE: está formado por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno del mojón dos al tres Suroeste, cero cuatro grados cero ocho minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de ocho punto cuarenta metros, colindando con Esteban Saravia Gómez, tramo dos, del mojón tres al cuatro Suroeste, cero tres grados treinta y siete minutos cero cuatro segundos, con una distancia de trece punto sesenta y seis metros, colindando con Lorenzo Virgilio Rosa; SUR, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; del mojón cuatro al cinco Suroeste, ochenta y ocho grados catorce minutos cero siete segundos con una distancia de quince punto cuarenta y seis metros, colindando con Modesto Antonio Rodríguez Bonilla; AL PONIENTE, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; del mojón cinco al uno Noreste, cero uno grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de veintitrés punto veintidós metros, colindando con José Lorenzo Merino Ponce. Que el inmueble descrito lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que la persona representada adquirió el terreno antes descrito, en el año de mil novecientos noventa y seis, por traspaso de herencia que le hiciera su madre la señora María Eleuteria Cubías, quien lo poseyó por más de veinte años consecutivos, que sumados al tiempo en que lo ha poseído su poderdante, suman más de treinta años. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, que desde la adquisición de dicho terreno lo ha poseído de buena fe en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a un día del mes de marzo del año dos mil trece.- FIDENCIO ADILIO GUZMÁN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SERGIO DANILO CUBÍAS PINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE BO- LIVAR. HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada, XIOMARA YESSENIA REYES VELASQUEZ, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La Unión, portadora de mi Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento noventa y un mil doscientos veinte guión cuatro; Número de Identificación Tributaria catorce doce - veintidós diez ochenta - ciento MARCAS DE SERVICIOS cinco - cinco y Carné de Abogado Número veinte mil ochenta y dos, sin ninguna incapacidad para el ejercicio de la procuración en nombre y en representación legal de la señora ROSA DINA URQUIZA DE ALVAREZ, de cuarenta y nueve años de edad, Profesora en Ciencias Sociales, del domicilio y residencia de Bolívar, departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos noventa y dos mil noventa y cinco guión nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil cuatrocientos dos - ciento veinte mil ochocientos sesenta y tres - cero cero uno - cinco, quien ha promovido DILIGENCIAS CIVILES DE TITULO MUNICIPAL, sobre el siguiente inmueble: un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, Calle Principal, del Municipio de Bolívar, Departamento de La Unión; de la Capacidad Superficial de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintidós metros, colinda con Santos Moreno; Al Norte: dieciséis metros, colinda con Martina Ramírez, ya fallecida; AL PONIENTE: veinticuatro metros, colinda con Marcos Melgar; y AL SUR: diecisiete metros, colinda con Calle Principal.- El inmueble se valúa en la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por medio de una Compraventa de Posesión Material que le hizo al señor FROILAN MEJIA SANTOS, comerciante en pequeño, del domicilio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, Según Acta Notarial que consta de dos hojas útiles, donde se otorga la venta por el referido señor, en la ciudad de Santa Rosa de Lima, a las trece horas del día ocho de octubre de dos mil doce, ante los oficios notariales de la Licenciada MARIA ISABEL ESPINAL CRUZ.- La posesión de dicho inmueble por parte del vendedor, sumada a la que ella ejerce actualmente, suma más de diez años continuos, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, y sin proindivisión con persona alguna, ejerciendo en él actos de verdadero dueño. Dicho inmueble en la forma antes indicada, y careciendo de título o documento inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, que garantice su legítima su posesión y la de su antecesor por no haberlo solicitado nunca, con base a lo dispuesto en los artículos uno y siguientes de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, por lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en la Alcaldía Municipal de Bolívar, a las once horas del día siete de febrero del año dos mil trece.- ING. JORGE ALBERTO LAZO PERLA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. WALBERTO VILLATORO GALDAMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. No. de Expediente: No. de Presentación: v. c. No. F CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras Clásica Bi Cuenta Corriente y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y SER- VICIOS MONETARIOS, ESPECIFICAMENTE SERVICIOS PARA APERTURA DE CUENTA CORRIENTE DE PERSONA NATURAL. Clase: 36.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil doce. trece de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de ANGELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ANGELÍSSIMA Consistente en: La palabra ANGELISSIMA, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, AD- MINISTRACIÓN COMERCIAL. TRABAJOS DE OFICINA, AGRUPAMIENTO PARA EL BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COM- PRARLOS A SU CONVENIENCIA EN COMERCIOS MINORISTAS O MAYORISTAS, O MEDIANTE CATALOGOS O MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACION, SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41; La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil doce. veintiuno de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Titan International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, THE GRIZZ SQUAD Consistente en: las palabras THE GRIZZ SQUAD, donde se traducen del idioma inglés al castellano como: el grizz cuadrilla, que servirá para: AMPARAR: MANTENIMIENTO DE VEHICULOS; REPARACIÓN DE VEHICULOS; SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE NEUMÁTICOS; REPARACIÓN DE NEUMATICOS, SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ENSAMBLAJE DE LA RUEDA; SER- VICIOS DE REPARACIÓN DEL ENSAMBLAJE DE LA RUEDA; SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS FRENOS; REPARACIÓN DE FRENOS: SERVICIOS DE CAMPO TÉCNICO EN EL ÁREA DE LOS VEHICULOS; SERVICIOS DE CAMPO TÉCNICO EN EL ÁMBITO DE LOS AUTOMÓVILES TODO TERRENO. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, tres de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE MARGARITA BUSTAMANTE LÓPEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SEARCH, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SEARCH, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, U-Bikate RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: La palabra U-Bikate, que servirá para: AMPARAR: DIPLOMADO DIRIGIDO A JÓVENES, EL CUAL BUSCA BRINDAR ORIENTACIÓN EN LOS TEMAS REFERENTES A LA BÚSQUEDA DE TRABAJO. Clase: 41.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil doce. veintiocho de febrero del año dos mil trece. diez de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCIA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS BLANCO SALINAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTIN GERARDO TREJO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- Consistente en: Las palabras EDIFICADORES DEL REINO y CIOS, diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y DE PERSO- NAS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce. Consistente en: Las palabras GRUPO Mg y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE DECORADO PARA ESPECTÁ- CULOS; GRABACIÓN Y/O FILMACIÓN EN CINTAS DE VIDEO; veintisiete de septiembre del año dos mil doce. SERVICIOS DE DISCOTECAS; ALQUILER DE ESCENOGRAFÍA; ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES; FOTOGRAFÍA; DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MONTAJE DE CINTAS DE VIDEO; ORGANIZACIÓN DE ESPEC- TÁCULOS; ORGANIZACIÓN DE BAILES. Clase: 41. LUCIA MARGARITA GALÁN, La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA Ana, a las doce horas veinticinco minutos del día once de febrero del INSTANCIA DE TEJUTLA año dos mil trece. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de enero del presente LEMUS POLANCO, año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor ADELMO 3 v. alt. No. F AGUILAR LEMUS, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, soltero, originario de La Palma y del domicilio de La Palma, salvadoreño, hijo de Criseldo Aguilar y de Isaura Lemus, falleció a las dieciocho horas El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero treinta y cinco minutos del día quince de septiembre del dos mil diez, de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general por parte de la menor LETICIA ROSIBEL AGUILAR GUTIERREZ, quien es representada legalmente por la señora DELMY MARISOL SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por GUTIERREZ SORTO conocida por DELMY ROSIBEL GUTIERREZ la Licenciada Ana Silvia Soto de Guevara, diligencias no contenciosas SORTO, la menor MARY CRISTY AGUILAR OCHOA, quien es de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre representada legalmente por ANA YOLANDA OCHOA PORTILLO los bienes que a su defunción dejara el señor Juan Rodríguez conocido conocida por ANA YOLANDA OCHOA LANDAVERDE, y CARLOS por Juan Antonio Rodríguez, quien fuera de setenta y tres años de edad, ALBERTO AGUILLON, GABRIELA LISSETH AGUILAR VALLE, jornalero, casado, originario y del domicilio Cantón Primavera, departamento de Santa Ana, fallecido el día diez de abril del año dos mil doce, OSCAR ERNESTO AGUILAR JOVEL y, ADELMO ALEXANDER JOVEL en sus calidades de hijos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y esta jurisdicción su último domicilio, y este día, en expediente referencia en el Hospital San Juan de Dios, del departamento de Santa Ana, siendo restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia DV CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. María Victoria Martínez de Rodríguez y se le confirió la administra- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de enero del dos mil trece. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada el día catorce de julio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día doce de noviembre del año de mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el señor AVELINO TREJO conocido por ABELINO RAMOS TREJO y por AVELINO RAMOS TREJO, de parte de: JUANA ANTONIA LOPEZ viuda de RAMOS, conocida por JUANA ANTONIA LOPEZ, JUANA ANTONIA LOPEZ PADILLA, JUANA ANTONIA DE RAMOS y por JUANA LOPEZ PADILLA en su calidad de Esposa del causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. ción y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que les correspondía a los señores Ángel Cristóbal Rodríguez Martínez, Santos Samuel Rodríguez Martínez, José Luis Rodríguez Martínez, María Luz Rodríguez Martínez, Guadalupe Mercedes Rodríguez de Guerra y Blanca Lidia Rodríguez Martínez. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a las diez horas con ocho minutos del día catorce de diciembre del año dos mil doce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, SECRE- TARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil trece, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: DV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora ROXANA DEL CARMEN GOMEZ FLORES, quien falleció a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 abril del año dos mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico ISSS, San Salvador, a consecuencia de Carcinoma de Endometrio, con asistencia médica, a los cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de San Miguel, Originario del Municipio y Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Jaime Amílcar Gómez Varela y de Carmen Flores Villatoro de Gómez Varela; de parte los señores: ROXANA LEONOR MOISES GARAY, quien es de treinta y cuatro años de edad, Comerciante, Casada, Salvadoreña por nacimiento, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres uno nueve seis ocho nueve seis - cuatro, ( ); y Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete - dos ocho uno uno siete ocho - uno cero siete - cero, ( ); CARMEN MARIA MOISES GOMEZ, quien es de treinta y seis años de edad, Comerciante, Casada, Salvadoreña por nacimiento, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres cero ocho uno cero siete dos - ocho, ( ); y Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete -dos tres uno dos siete seis - uno uno dos -tres, ( ); y JAIME FILADELFO GOMEZ ZELAYA, quien es de veintiún años de edad, Estudiante, Salvadoreño por nacimiento, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cuatro seis cinco cuatro seis uno - tres, ( ); y Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete - cero seis cero seis nueve uno - cero cero uno - cinco, ( ); las dos primeras en calidad de hijas sobrevivientes de la Causante; y el tercero en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JAIME AMILCAR contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. GOMEZ VARELA, en calidad de padre sobreviviente de la causante, promueven la apertura de las diligencias de aceptación de Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora ROXANA DEL CARMEN GOMEZ FLORES; y se les ha conferido al aceptante, en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se 3 v. alt. No. F presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil trece. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AL PÚBLICO HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores DORILA DEL CARMEN MENDEZ DE BONILLA, conocida por DORILA DEL CARMEN MENDEZ, DORIS MENDEZ Y DORIS BONILLA; de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del Domicilio de la Villa de San Carlos, departamento de Morazán y con residencia en Barrio El Centro de San Carlos; con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos quince mil diecinueve-seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos diecisiete-ciento diez mil trescientos cincuenta y seis-ciento uno-siete; y MANUEL ANTONIO MENDEZ; de setenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de la Villa de San Carlos, departamento de Morazán, y residiendo en Barrio La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento noventa y tres mil treinta y cinco- tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos diecisiete-ciento diez mil setecientos treinta y cinco-ciento uno-siete; de la herencia que en forma intestada dejó la señorita MAURA DEL CARMEN MENDEZ conocida por VILMA MENDEZ; quien fue de sesenta años de edad, modista, soltera, originaria de San Carlos, del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, salvadoreña, hija de Basilisa Méndez, y de padre ignorado; quien falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete, en el Barrio El Centro, de la Jurisdicción de San Carlos, departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio; en concepto de hermanos de la referida causante. Se les ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y diez minutos del día uno de marzo de dos mil trece. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con diez minutos del día diecinueve de febrero de dos mil trece. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Silverio Antonio Pacas, fallecido, a las seis horas cuarenta minutos del día cinco de noviembre de dos mil doce, en la Colonia Molina, Calle Los Héroes de la Ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor Edwin de Jesús Vicente Pacas Campos, de treinta y ocho años de edad, estudiante, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero tres millones ochocientos treinta mil doscientos setenta-tres y Número de Identificación Tributaria cero uno cero uno-uno cuatro cero cinco siete cuatro-uno cero seis-dos, en su concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden al curador de la herencia. Publíquese el edicto de ley.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de domicilio, la primera en concepto de madre del referido causante y el ley. segundo como hijo del mismo. Confiérese a los referidos aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de catorce horas del día diecinueve de febrero de dos mil trece. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público SECRETARIA. para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad; a las once horas cincuenta minutos del día ocho de noviembre de dos mil once.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a 3 v. alt. No. F las once horas y veinte minutos horas del día siete de febrero de dos mil trece; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante SANTOS LEMUS GARZA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, fallecida MIGUEL ÁNGEL MEJÍA AVILES, Notario, con oficina de Notariado, el día dieciséis de octubre de dos mil doce, siendo esta ciudad su último ubicada en veintitrés Calle Poniente número mil ciento doce, en la ciudad domicilio; de parte del señor JUAN ANTONIO LEMUS HERNÁNDEZ.- de San Salvador, al público en general. El expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO y CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores TOMÁS HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito LEMUS, ERNESTINA LEMUS DE LEMUS, MARÍA LUISA LEMUS Notario, en esta ciudad a las diez horas del día doce de marzo del dos mil MOLINA, REGINALDA LEMUS DE LEMUS, MARIO ALFREDO trece, se ha tenido por aceptada expresamente, sin beneficio de inventario, LEMUS y JORGELINA LEMUS, como hijos de la expresada causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora AGUSTINA y se le confirió a dicho aceptante la administración y representación ÁLVAREZ SALAZAR, conocida por AGUSTINA SALAZAR y por INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los AGUSTINA ÁLVAREZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Curadores de la herencia yacente. oficios domésticos, soltera, hija de los señores Francisco Álvarez y Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de febrero de dos mil trece. Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Marcelina Salazar, conocida por Marcelina Salazar viuda de Pérez, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, originaria de la ciudad de San Salvador, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil once, en la ciudad de San Salvador, de parte de los señores JOSÉ ADRIAN ÁLVAREZ MÉNDEZ y MARÍA BERNARDA MÉNDEZ viuda DE MELÉNDEZ, conocida por MARÍA BERNARDA ÁLVAREZ y por MARÍA BERNARDA MÉNDEZ ÁLVAREZ, en concepto de hijos de la causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley y se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a esta oficina de Notariado a deducir sus derechos dentro del término de quince días siguientes al de la última publicación de este Edicto. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANTONIA DEL CARMEN CABALLERO FLORES, y del menor BRYAN AN- TONIO MENDOZA ELÍAS, representado legalmente por su madre FANY YANETH ELÍAS GARCÍA, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SAÚL ANTONIO MENDOZA CABALLERO, quien fue de veintisiete años de edad; Comerciante, soltero, quien falleció a las veintidós horas cincuenta y cinco minutos del día quince de mayo del presente año, en el Parqueo de la Unidad de Salud de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último Librado en la Oficina del Notario Miguel Ángel Mejía Avilés, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día doce de marzo del año dos mil trece.- MIGUEL ÁNGEL MEJÍA AVILES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 HERENCIA YACENTE TÍTULO DE PROPIEDAD AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas y quince minutos del día cinco de diciembre de dos mil doce, se ha tenido declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA LUZ SOLORZANO viuda DE QUIJADA, quien fue de noventa y un años de edad, Ama de casa, viuda, fallecida el día treinta de octubre de dos mil once, en Clínica Médica Internacional de Especialidades de El Salvador, CEMIDES, Jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, siendo Aguilares su último domicilio, y nómbrase Curadora a la Licenciada LETICIA OSEGUEDA DE HENRÍQUEZ, para que la represente, a quien se le hace saber este nombramiento para su aceptación, juramento y demás efectos de ley. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y veinte minutos del día cinco de diciembre de dos mil doce.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce, se ha declarado yacente la herencia que dejó la señora GREGORIA RUIZ, fallecida a las diecinueve horas del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, en el Cantón El Barro Los Ausoles, del Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio; habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente para que represente a la sucesión de la causante señora GREGORIA RUIZ, al Licenciado JULIO CÉSAR MELÉNDEZ VALENZUELA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece. Lo que se pone en conocimiento del público para fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas treinta y tres minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece.- Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE. Lic. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que en esta oficina se han presentado los señores ANTONIA ELÍAS MÁRTIR, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno uno seis dos tres siete cuatro- ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres- uno ocho cero seis seis cero cinco- uno cero dos- siete; JOSÉ ELÍAS, de sesenta y tres años de edad, albañil, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, portador de su documento único de identidad número cero cero cero cero tres cuatro cero siete- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres- once doce cuatro ocho- cero cero uno- cero; ALEJANDRO ELÍAS MÁRTIR, de cincuenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho nueve uno cuatro cuatro siete- tres, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres- cero dos cero cinco siete uno- uno cero uno- tres; ROSA CÁNDIDA ELÍAS DE CASTILLO, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cero ocho dos siete siete cero- tres, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres- cero uno doce cinco ocho- uno cero uno- siete; MANUEL ANTONIO ELÍAS MÁRTIR, de cincuenta y siete años de edad, motorista, 3 v. alt. No. F del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete ocho ocho nueve cinco- seis, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres- quince cero ocho cinco cinco- cero cero uno- cinco; solicitando a su favor Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Calle San José Primero, prolongación de la Tercera Calle Poniente, Barrio Mercedes, San Martín, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS DOS METROS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes QUINIENTAS SETENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Sur, cero grados treinta y cinco minutos, veintiún segundos Oeste y distancia de diecisiete punto cuarenta y ocho metros, llegando al mojón número dos, el cual es vértice Sur Oriente del terreno colindando en este tramo con propiedad de la señora Rosa Lidia Valencia; AL SUR, partiendo del mojón número dos con rumbo Norte, ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos Oeste y distancia de veintiún punto cero tres metros, llegando al mojón número tres, el cual es vértice Sur Poniente del terreno, colindando en este tramo con propiedad del señor José Elías; AL PONIENTE, partiendo del mojón número tres con rumbo Norte, tres grados catorce minutos cincuenta y nueve segundos Este y distancia de quince punto dieciocho metros, llegando al mojón número cuatro, continúa con rumbo Norte diecinueve grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos Este y distancia de siete punto cero ocho metros, llegando al mojón número cinco, el cual es el vértice Norponiente del terreno, colindando en estos tramos con propiedad de la señora Nuria Carpio, servidumbre de Tránsito de por medio; AL NORTE, partiendo del mojón número cinco con rumbo Sur, setenta y cinco grados cincuenta y seis minutos cuatro segundos Este y distancia

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de de dieciocho punto cincuenta y seis metros, llegando al mojón número uno del que se inició en esta descripción, colindando en este tramo con propiedad del señor Andrés Castillo y señor Manuel Antonio Elías Mártir. No es predio dominante, ni sirviente, lo posee sin proindivisión con otras personas y lo obtuvieron por compra que le hicieron a la señora Martina Elías Hernández, evaluado en la cantidad de TRES MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, quien lo poseyó por más de siete años y sumado a la compra hace un total de diecinueve años de posesión, Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Martín, a los ocho días del mes de marzo de dos mil trece.- VÍCTOR MANUEL RIVERA REYES, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JUAN ALBERTO CASUN G., SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TÍTULO SUPLETORIO LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que con fecha veinticinco de febrero de dos mil trece, se presentó a este Juzgado la Licenciada ANA FRANCISCA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO FUENTES DINARTE DE ZAPATA, de setenta y dos años de edad, ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO carné de Abogado Número tres mil doscientos quince; con Documento DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos noventa y siete mil como APODERADO de ALLIANZ SE, del domicilio de Koeniginstrasse doscientos dieciséis guión cero y Tarjeta de Identificación Tributaria 28, Munchen, Alemana, de nacionalidad ALEMANA, solicitando Número un mil trescientos diecisiete guión cero noventa mil trescientos RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de cincuenta cero cero uno guión uno; solicitando se le extienda a favor de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Allianz, está su Representada señora JUANA HERENIA MEZA TREJO, de cincuenta escrita en letras de molde minúsculas a excepción de la letra inicial A años de edad, enfermera, del domicilio de la Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento de Identidad Número cero cero que es mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. doscientos cincuenta y seis mil setecientos cinco guión ocho; Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión cien mil ciento sesenta y tres guión ciento uno guión ocho; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el punto llamado La Chaperna, del Cantón Concepción de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de MIL SESENTA Y CUATRO METROS UN DECIMETRO CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS; que mide y linda al NORTE: cuarenta y cuatro metros cuarenta centímetros con Narciso Elías Navarrete, cerco de alambre propio del colindante; AL SUR: cuarenta y tres metros noventa centímetros, calle de por medio con Susana Cruz; AL PONIENTE: veintiún metros sesenta centímetros, con callejón de por medio con la Doctora Jesús Lidia Ramos; y al ORIENTE: veintiséis metros sesenta centímetros, con María Petronila Cruz, cerco de alambre propio; no existe construcción alguna, lo adquirió por compraventa que le hizo al señor JOSE MARCIAL CRUZ, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil trece.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Nerium Biotechnology, Inc., del domicilio de Huebner Road, Suite 175, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ANVIRZEL escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LVMH FRAGRANCE BRANDS, del domicilio de 74 RUE ANATOLE FRANCE, LEVALLOIS-PERRET, FRAN- CIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en ETIQUETA GIVENCHY (blanco y negro), pero en verdad consiste en la representación de cuatro figuras en forma de la letra G, en cuatro posiciones opuestas; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 21. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como SECRETARIA. APODERADO de ROVCAL, INC., del domicilio de 601 Rayovac Drive, Madison, Wisconsin 53711, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra REMINGTON ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03, 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MONSANTO TECHNOLOGY LLC, del domicilio de 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "YieldGard" escrita en letras de molde de color blanco, siendo las letras "Y" y "G" mayúsculas y las demás minúsculas. Dicha palabra se encuentra dentro una Figura que semeja ser un semi-círculo de color negro, el cual está delineado por una franja blanca delgada y ésta a su vez por una delgada línea negra. Debajo de las letras "d" y "G" en la base del semi-círculo, se presenta una desviación de las líneas que semeja ser un pequeño triángulo. Arriba de la palabra "YieldGard", se encuentra una figura irregular, delineada en blanco con fondo negro, ésta presenta seis franjas de color blanco y en la parte inferior central una figura que semaja ser una figura de un óvalo con fondo negro y delineada en color blanco; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOSE SALVA- DOR ENRIQUE BATARSE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO DE UNA LETRA "r" MINUSCULA DE COLOR ROJO, SOBRE DICHA LETRA SE LEE LA PALABRA "renzo", ESCRITA EN LETRAS NEGRAS, MINUS- CULAS Y DE MOLDE; ABAJO DE LA PALABRA "renzo" SE LEEN LAS EXPRESIONES, SOBRE LAS QUE NO SE LES CONCEDE EXCLUSIVIDAD "jeans.to.wear", SEPARADAS POR DOS PUNTOS DE COLOR ROJO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODE- RADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE conocido por JOSE ENRIQUE BATARSE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras BLACK LINE JEANS y diseño, que se traducen al castellano como Línea negra pantalón de mezclilla, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL, CON INCLUSIÓN DE PANTALONES, PANTALONES TIPO VAQUERO, PANTALONES DE MEZCLILLA, OVEROLES, FALDAS, CAMISAS, BLUSAS, PANTALONES COR- TOS, CHAMARRAS (CHAQUETAS), CINTURONES (CINCHOS O FAJAS), GORRAS, CALCETINES, CALCETAS; UBICADO EN NOVENA CALLE PONIENTE, NUMERO 3936, ENTRE 75 Y 77 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. CONVOCATORIAS veintidós de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ARNOLDO MELARA FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del 8. honorarios. Autorización a los Administradores según el Art. 275 del Código de Comercio. NOMBRE COMERCIAL, El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho de voto; y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día 10 de abril del año dos mil trece a la misma hora y en el mismo local, en cuyo caso el quórum se integrará con el número de acciones presen- Consistente en: las palabras MAXI DENTAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LOS SERVICIOS ODONTOLÓGICOS. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos veintiocho de noviembre del año dos mil doce. CONVOCATORIA El Administrador Único de COMPAÑIA HOTELERA SALVADORE- ÑA, S.A., convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria a las ocho horas con treinta minutos del día martes 9 de abril del año dos mil trece, en el salón Mesoamérica de Hotel Crowne Plaza situado en Colonia Escalón en esta ciudad, conforme la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Memoria de Labores del Administrador Único, ejercicio Lectura y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2012 e informe del Auditor Externo. 5. Aplicación y Distribución de Utilidades. 6. Elección de Administradores y fijación de sus emolumentos 7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus tes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. Aclaramos a usted(es) que de conformidad con el Artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor; tampoco podrá una sola persona representar más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones o de las que sea representante legal. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil trece. ROBERTO MURRAY MEZA, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Centro de Maquinaria y Repuestos, S.A. de C.V., que puede abreviarse Cemar, S.A. de C.V., de este domicilio, convoca a los señores Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria el día diecisiete de abril del año dos mil trece, a partir de las diez horas en las instalaciones de la Empresa situadas en el Boulevard Venezuela un mil ciento treinta y dos en esta ciudad, para conocer los puntos que se detallan en la siguiente Agenda: 1.- Comprobación del Quórum. 2.- Lectura y aprobación de la Agenda a desarrollar. 3.- Lectura del acta anterior. 4.- Lectura de la memoria de Labores del año dos mil doce por el señor Presidente de la Junta Directiva. 5.- Conocimiento y discusión de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios al Patrimonio y Flujo de Efectivo del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce. 6.- Conocimiento del Informe del Auditor Externo del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce. al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece. 8.- Varios. Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en primera fecha de la Convocatoria deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere Quórum en la fecha y hora expresada se convoca por segunda vez a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil trece en el mismo lugar destinado para la primera Convocatoria. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la Convocatoria por falta de Quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, once de marzo del dos mil trece. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la presente convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las quince horas del día nueve de mayo del corriente año, en Primera Convocatoria, en las instalaciones de la Unidad de Transacciones, S.A., de C.V., ubicadas en el km. 12 ½, Carretera al Puerto de La Libertad, del Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; para conocer y resolver sobre la agenda siguiente: I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y aprobación de agenda; II. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la sociedad para el año dos mil doce. Informe del Auditor Externo. IV. Informe y aprobación del Balance General, del Estado de Resultados y el Estado de cambios en el Patrimonio; todos al treinta y uno de diciembre de dos mil doce. V. Informe sobre el nombramiento de los miembros de Junta Directiva por cada Junta Especial de Serie, para el período Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y Externo; señalamiento para el período comprendido del primero de enero de sus emolumentos. VII. Aplicación de resultados. Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, por ocho de los representantes de las diferentes Clases o Series de acciones, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes. De no establecerse el quórum en la fecha y hora expresada, se hace una Segunda Convocatoria para el día diez de mayo del corriente año, a las quince horas y en el mismo lugar destinado para la Primera Convocatoria. Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con cualquier que sea el número de representantes de las diferentes Clases o Series de acciones que asistan, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. Nuevo Cuscatlán, doce de marzo de dos mil trece. JOHN BUCHNER GIBSON, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Ing. JOSE ERNESTO GALVEZ ORELLANA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIES La Junta Directiva de SIGMA, S.A. DE C.V., convoca a los señores Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL para tratar asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse de las catorce horas en adelante, del día veintitrés de abril del año dos mil trece, en la sala de Conferencias de las oficinas ubicadas en el kilómetro tres y medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, departamento de San Salvador, República de El Salvador. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior. Para que exista Quórum, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la sociedad, es decir 1,046,876, equivalentes a US$12,562,512, en la primera convocatoria; el quórum para la segunda convocatoria, se forma con cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta. Y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. La AGENDA de la reunión será: 1) Determinación del Quórum. 2) Lectura del Acta anterior. 3) Memoria de la Junta Directiva. 4) Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2012 e Informe del Auditor Externo. 5) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como la determinación de sus emolumentos. 6) Aplicación de resultados. 7) Emolumentos de Directores. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil trece. Lic. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA, SIGMA, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTAS ESPECIALES ORDINARIAS DE ACCIONISTAS DE LAS SERIES "A", "E", "C" y "D" La Junta Directiva de SIGMA, S.A. DE C.V., convoca a los señores Accionistas de las series "A", "B", "C" y "D" a celebrar Juntas Especiales Ordinarias de Accionistas, de las catorce horas con treinta minutos en adelante, del día veintitrés de abril de dos mil trece, en la Sala de Conferencias de las oficinas ubicadas en el kilómetro tres y medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, Departamento de San Salvador, República de El Salvador. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después en el mismo local y hora del día anterior. Para que exista quórum se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones de la Serie, o sea 203,126 para la primera convocatoria; El quórum para la segunda convocatoria, se forma con cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta. La AGENDA de la sesión será la siguiente: 1. Nombramiento de Directores Propietarios y Suplentes. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil trece. La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la presente convoca a Junta Especial de Series de Acciones, en Primera Convocatoria, a las Series "Generadores" y "Distribuidores", a celebrarse a las nueve y once horas, respectivamente, del día veinticuatro de abril del corriente año, y en Segunda Convocatoria a las mismas horas del día veinticinco de abril del corriente año; y a las Series "Usuarios Finales", "Comercializadores Independientes" y "Transmisores", a celebrarse a las nueve once y quince horas, respectivamente, del día veintiséis de abril del corriente año y en Segunda Convocatoria a las mismas horas del día veintinueve de abril del corriente año; en las instalaciones de la Unidad de Transacciones, S.A. DE C.V.; para conocer y resolver sobre la agenda siguiente: I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y aprobación de agenda; II. III. Elección de representantes de la Serie o Clase ante la Junta General Ordinaria de Accionistas; que se celebrará los días nueve o diez de mayo del año en curso, en primera o segunda convocatoria, respectivamente. Elección de representantes de la Serie o Clase ante la Junta Directiva, que fungirán durante el periodo dos mil trece - dos mil catorce. El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de los accionistas tendrá derecho a un voto, independientemente del número de acciones que posea. Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva. El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o atribuciones que se le han conferido, su representación solo será válida en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento. Nuevo Cuscatlán, doce de marzo de dos mil trece. Lic. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA, SIGMA, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C Ing. JOSE ERNESTO GALVEZ ORELLANA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA SUBASTA PUBLICA La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la veintiuna calle poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir de las diecisiete horas del día Miércoles 24 de Abril del dos mil trece para desarrollar la siguiente Agenda: 1. Verificación del quórum y firma del acta de asistencia. Apertura. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Conocer la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al periodo de Enero-Diciembre/ Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre del 2012 y presentación del representadas 75,713 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las diecisiete horas del día Jueves 25 de Abril del corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA 1. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o BANCO CITI, S.A;, ente resultante de la fusión entre el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, como banco absorbente y BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, como sociedad absorbida, contra el señor MANUEL ANTONIO MURILLO; se venderá en este Juzgado en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará: Un bien inmueble de naturaleza urbana situado en el Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, en la Urbanización Las Margaritas, Quinta etapa, del Departamento de San Salvador, marcado en el plano respectivo como lote número trescientos cincuenta y seis, del polígono número dos, el cual es de la descripción siguiente: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: nueve metros; AL SUR: cinco informe del auditor externo. metros; y al PONIENTE: NUEVE METROS. Dicho lote tiene un área de cuarenta y cinco metros cuadrados, equivalentes a sesenta y cuatro 5. Nombramiento de Auditores Externo y Fiscal. varas cuadradas treinta y nueve centésimas de vara cuadrada. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor MANUEL ANTONIO 6. Destino de Utilidades. MURILLO, bajo la matrícula número M CERO UNO CERO CUATRO 7. Elección de Junta Directiva. CUATRO CINCO SIETE SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. 8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley. Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador, a los doce días del mes de Noviembre dos mil doce. Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA (1). Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, QUORUM: Para celebrar esta Junta, deberán estar presentes o 3 v. alt. No. F Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. San Salvador, a los 8 días del mes de Marzo del dos mil trece. Ing. RAMON QUINTANILLA FIGUEROA, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Abogada ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ, Apoderada del BANCO CUSCATLAN SOCIEDAD ANONIMA, antes, hoy BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor IMMAR ASAEL QUINTANILLA HERNANDEZ, registrado bajo el número 38-EM-07-3 (6), se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza urbana el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Centro del Departamento de La Libertad, al número de matrícula SEIS CERO CERO TRES

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CUATRO SIETE NUEVE SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, el cual posee una extensión superficial de cincuenta y dos punto cincuenta metros cuadrados, identificado un inmueble de naturaleza urbana, marcado en el plano respectivo con el número CATORCE del polígono 46, que forma parte de la urbanización Cima de San Bartolo dos, jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, y de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros; AL SUR: cinco metros; y AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros. Dicho inmueble propiedad del señor IMMAR ASAEL QUINTANILLA HERNANDEZ, se encuentra HIPOTECADO a favor del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes, y hoy BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador, inscrito al número de matrícula Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas quince minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil con número de referencia CCEJC01-C01-No. 152-(5), promovido por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en el carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, en contra del señor NOE GAMADIEL MONTENEGRO VIDES, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente juicio, que a continuación se describe: Lote Urbano marcado con el número SIETE, agrupación UNO, pasaje C, comunidad VEINTIDÓS DE ABRIL PORCIÓN A situado en Jurisdicción de SOYAPANGO del Departamento de San Salvador; tiene una extensión superficial de SESENTA Y SEIS METROS cuadrados y de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: con una distancia de seis punto cero cero metros. AL ORIENTE: con una distancia de once punto cero metros. AL SUR: con una distancia de seis punto cero cero metros. AL PONIENTE: con una distancia de once punto cero cero metros. El inmueble así descrito es propiedad del señor NOE GAMADIEL MONTENEGRO VIDES, bajo la matrícula SEIS CERO UNO SEIS OCHO NUEVE CUATRO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO ( ,), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley Librado en Juzgado de lo Civil, de Soyapango, a las catorce horas cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil doce. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado ABDUL MOLINA MEJIA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Apoderado General Judicial del señor PABLO RODRIGUEZ GALLARDO, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce- ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta y seis- cero cero dos-ocho; contra la señora ESPERANZA DE JESUS RODRIGUEZ VIUDA DE RIVAS, conocida por ESPERANZA RODRIGUEZ DE RIVAS, con Número de Identificación Tributaria 3 v. alt. No. F cero seiscientos catorce- cero veintiún mil ciento cincuenta y dos-ciento nueve-nueve; reclamándole cantidad de dinero, más intereses legales y Costas Procesales, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL, DOS INMUEBLES QUE FORMAN UN SOLO CUERPO, SITUADOS EN EL BARRIO SAN JOSE GUAYABAL DE LA CIUDAD DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; Inmuebles que se describen así: EL PRIMERO: de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS, para efectos de registro, pero de acuerdo a sus medidas lineales es de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: tres metros cincuenta centímetros, calle de por medio con solar y casa de Ester Villacorta, que antes fue de María Vásquez; AL NORTE: cuarenta y dos metros con diez centímetros, linda con la parte que se desmembró propiedad de la señorita Silvia Estela Sánchez Chávez; AL ORIENTE: tres metros con cincuenta centímetros con terreno de Ciriaco Juárez, que fue de Carlos Corleto tapial de por medio del colindante; AL SUR: cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros, linda con el otro solar de los comparecientes. SEGUNDO INMUEBLE: de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVEN- TA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS aproximadamente, con las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros linda con el lote primeramente

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de descrito propiedad de los comparecientes; AL ORIENTE: seis metros con diez centímetros, lindando con solar de Ciriaco Juárez, que fue de Juana Corleto, tapial de por medio del colindante; AL SUR: cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros con terreno propiedad de Florencio López Mejía hoy del señor Jaime Roberto Duanes Martínez; y AL PONIENTE: cinco metros con quince centímetros calle de por medio con solar y casa de Ester Villacorta que antes fue de Medrado Sigüenza y María Vásquez. Que estos dos inmuebles reunidos en un solo cuerpo, tal como estaban sus antecedentes, conforman una porción de terreno, de trescientos ochenta y siete punto veintisiete metros cuadrados, con las medidas y colindancias especialísimas siguientes: AL NORTE: cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros, linda con porción de terreno propiedad de Silvia Estela Sánchez Chávez; AL PONIENTE: nueve metros con sesenta centímetros linda con terreno de Ciriaco Juárez, que fue de Juana Corleto, tapial de por medio del colindante AL SUR: cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros linda con terreno del señor Jaime Roberto Duanes Martínez, antes de Florencio López Mejía; AL PONIENTE: (según antecedente) ocho metros con sesenta y cinco centímetros, calle de por medio con solar y casa de Ester Villacorta, que antes fue de Medardo Sigüenza y María Vásquez. Actualmente en este inmueble existe una construcción de sistema mixto en un área de doscientos metros cuadrados con todos sus servicios. Los inmuebles antes descritos son de su propiedad de la señora ESPERANZA RODRIGUEZ DE RIVAS, inscrito bajo la Matrícula Número Asiento BANCO AGRICOLA, S.A., 5, Lote identificado como lote Primero: con un área de metros cuadrados y Matrícula Número , ambos en el Asiento VICTOR CANALES, 5, según razón y constancia de inscripción de traspaso por herencia; la presente inscripción corresponde a traspaso por herencia, por el derecho JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD que pueda corresponderle a la señora ESPERANZA RODRIGUEZ DE RIVAS, con un porcentaje de 100% de derecho de Propiedad, según declaratoria de herederos del causante JULIO CESAR RIVAS MORALES, y quien fue declarada heredera, en su calidad de esposa del referido causante, en la herencia intestada dejada a su defunción, el traspaso se hace por un derecho proindiviso equivalente a un 50% en cada uno de los inmuebles, y según razón y constancia de inscripción de Embargo Matrícula , Lote identificado como Primero: (según antecedente), situado en el Barrio San José Guayabal, con un área de metros cuadrados, en el Asiento 6; Lote identificado como Segundo; Matrícula Número , en el Asiento 6, con un área de metros cuadrados, situado en el Barrio San José Guayabal, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. Se admitirán las posturas que sean legales. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y quince minutos del día ocho de marzo de dos mil trece. Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO EL BANCO AGRÍCOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito de Ahorro a Plazo, constituido el a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 08 de Marzo de Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 08 de Marzo de BANCO AGRICOLA, S.A., En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de Marzo de BANCO AGRICOLA, S.A., VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme EL BANCO AGRICOLA, S.A., a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. No , amparado con el registro No del Depósito San Salvador, 08 de Marzo de BANCO AGRICOLA, S.A., VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de Marzo de BANCO AGRICOLA, S.A., EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de MARCA INDUSTRIAL La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Mederer GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, TROLLI Consistente en: la palabra TROLLI, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS DE CONFITERÍA CONSISTENTES O QUE CONTIENEN GOMA DE MASCAR DE FRUTA Y/O ESPUMAS DE AZÚCAR Y/O JALEA REAL PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA Y/O REGALIZ [PRODUCTOS DE CONFITERÍA], TODOS ESTOS PRODUCTOS DE USO NO MÉDICO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil once. veintisiete de septiembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Helen of Troy Limited, de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, dieciocho de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FOREVER 21, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: se identifica como diseño de corazón, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS; CHAQUETAS; JERSEYS [PRENDAS DE VESTIR]; MALLAS [LEGGINGS]; PANTALONES; CAMISAS; PANTALONES CORTOS (SHORTS); CALCETINES; SOSTENES PARA HACER DEPORTES; PANTALONES DE GIMNASIA; CAMISAS TIPO SUDADERAS; PANTALONES CORTOS PARA EJERCICIO; BLUSAS TIPO TANK (SIN CUELLO NI MANGAS, CON O SIN TIRANTES). Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce: primero de octubre del año dos mil doce. consistente en: la palabra pur y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILA- CION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS; UNIDADES DE PURIFICACION ANTIMICROBICA DE AGUA, FILTROS DE AGUA, Y DISPENSADORES DE AGUA. Clase: 11. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN- DUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras A ACTILECHE BIMBO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN Y PASTELES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil doce. veintiséis de septiembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ATLANTIC INDUSTRIES, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. primero de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PHYTOINFUSE Consistente en: la palabra PHYTOINFUSE, que servirá para: AM- PARAR: UNA COMBINACIÓN DE INGREDIENTES VENDIDOS COMO UN COMPONENTE DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER, LOCIONES Y CREMAS. Clase; 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil doce. once de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: las palabras PLEASURE OF MIXING 1783 Schweppes y diseño, que se traducen al castellano como Placer de Mezclar 1783 Schweppes, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, AVON HMMM CANDY! Consistente en: la palabra AVON HMMM...CANDY!, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ- TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil doce. nueve de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MARKATRADE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, VIAJESAN La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil doce. veinticuatro de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Alimentos Jack's de Centroamérica S.A., de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, POROPOZ Consistente en: la palabra POROPOZ, que servirá para: AMPA- RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, GALLETAS, PAN, PRODUCTOS DE PAS- TELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Consistente en: la palabra VIAJESAN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil doce.

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 veintitrés de octubre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de INTERNATIONAL WHOLESALERS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LOTY Consistente en: la palabra LOTY, que servirá para: AMPARAR: REFRESCOS Y JUGOS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil doce. veintiséis de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN- DUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: diseño identificado como Takis, que servirá para: AMPARAR: FRITURAS DE MAÍZ, FRITURAS DE HARINA DE MAÍZ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil doce. treinta de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de BRANDT CONSOLIDATED, INC. de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, MANNI-PLEX 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras MANNI-PLEX, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA PLANTAS QUE USAN UN COMPLEJO DE MANITOL-SORBITOL DE NUTRIENTES PARA PLANTAS. Clase: 01.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil doce. cuatro de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FOREVER 21, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 21 MEN Consistente en: la palabra 21 MEN, traducida al castellano como 21 HOMBRE, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, PRINCIPALMENTE PANTALONES, CAMISAS, JEANS, PANTALONES CORTOS, CHAQUETAS, SUÉTERES, CINTURO- NES [VESTIMENTA], CORBATAS, CALCETINES, BUFANDAS, GUANTES, SOMBREROS, GORRAS, ZAPATOS, SANDALIAS, ROPA INTERIOR, CHALECOS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil doce. tres de octubre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PHYTOINFUSE Consistente en: la palabra PHYTOINFUSE, que servirá para: AMPARAR: UNA COMBINACIÓN DE INGREDIENTES VENDI- DOS COMO UN COMPONENTE DE POLVOS PARA BEBIDAS EFERVESCENTES. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil doce, ocho de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras MAX ésika y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA,

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 PRINCIPALMENTE MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil doce. treinta de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ETIEN- NE AIGNER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la Frase ETIENNE AIGNER y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PEQUEÑOS DE CUERO, ESPECIALMENTE, BOLSOS DE MANO, BILLETERAS, BOLSAS, MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS: ESTU- CHES PARA LLAVES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CREDI- TO, ESTUCHES PARA PASAPORTES, FUNDAS PARA LIBRETA DE CHEQUES, ETIQUETAS DE IDENTIFICACION, ESTUCHES PARA COSMETICOS [VACIOS], BOLSAS PEQUEÑAS DE CUERO DISEÑADAS PARA PORTAR ARTICULOS DE TOCADOR Y LAS CUALES SON VENDIDAS VACIAS, MALETINES PARA DOCU- MENTOS, CORREAS PARA VALIJAS, BOLSITAS DE CUERO PARA TODO USO EN EL CAMPO DE CARTERAS DE MANO, CARTERAS DE BOLSILLO Y PARAGUAS. Clase: 18. veinticinco de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 35. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PASSBOOK Consistente en: la palabra PASSBOOK, que se traduce al castellano como libreta de banco, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MÁ- QUINAS DE COMPUTADORA PARA JUEGOS; COMPUTADORAS PORTÁTILES; COMPUTADORAS ESTILO TABLETA, ASISTEN- TES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS, LIBRETAS ELEC-

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de TRÓNICAS, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES DE JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMA- CENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFOR- MACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRO- DUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANS- MISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZ- CLADORES DIGITALES; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCU- LOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARATOS E INS- TRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE NAVEGACIÓN Y SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APA- RATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; CHIPS [CIRCUI- TOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORA; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA; TARJETAS DE REGALO ELECTRÓNICAS Y CODIFICADAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO, PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA- CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA- DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y JUEGOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABA- CIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO Y VIDEO, Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTO- RES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTO- RES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ- NICOS DIGITALES PORTÁTILES; SOFTWARE PARA ORDENA- DOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DIS- TRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDE- NADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCA- LIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELEC- TRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITA-

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 LES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CON- SUMO; SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELEC- TRÓNICAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMI- NISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, DE SERVICIOS PARA TERCEROS; SERVICIOS PARA LLEVAR A CABO ESTUDIOS DE MERCADO; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE LA RESPUESTA PUBLICITARIA Y DE ESTUDIOS DE MER- CADO; DISEÑO, CREACIÓN, PREPARACIÓN, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO Y PROPAGANDA PARA TERCEROS; SERVICIOS DE PLANEACIÓN DE MEDIOS; INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFOR- MATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGA- BLES ELECTRÓNICAMENTE; SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS; SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTERES; SOFTWARE PARA RE- CONOCIMIENTO DE VOZ; SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVIO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES; PROGRA- MAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LÍNEA; PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS; SOFTWARE PARA SINCRONIZA- CIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLI- CACIONES; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN MÁQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; EQUIPO DE COM- PUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09, Para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMER- ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE LEALTAD DE CLIEN- TES (SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCE- ROS), CONCESIÓN DE INCENTIVOS, Y PROGRAMAS PARA CLIENTES PREFERENTES; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN DE ESTRATEGIAS PROMOCIONALES RELACIONADAS CON PROGRAMAS DE INCENTIVOS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE ESTRATE- GIAS PROMOCIONALES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE PERMITEN A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS, CUPONES, REBAJAS, VALE (VOUCHERS) Y OFERTAS ESPE- CIALES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS ESTRATEGIAS PROMOCIONALES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS CON RESPECTO A LOS DESCUEN- TOS, CUPONES, REBAJAS, VALE (VOUCHERS) Y OFERTAS ESPECIALES; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS A TRAVÉS DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS Y CERTIFICADOS DE REGALO; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS A TRAVÉS DE SERVICIOS DE MESAS O LISTAS DE REGALOS; ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS COMPUTARIZADA Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS (PARA TERCEROS); SER- VICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS (SERVICIOS DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS); CREACIÓN DE INDICES SOBRE INFORMACIÓN, SITIOS Y OTROS RECUR- SOS DISPONIBLES A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE CÓM- PUTO Y OTRAS REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIO- NES PARA TERCEROS (SERVICIOS DE BÚSQUEDA EN ARCHI- VOS INFORMÁTICOS PARA TERCEROS); SERVICIOS DE PRO- CIAL; CONSULTORÍA DE NEGOCIOS; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD; PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE MERCADOTECNIA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y MERCADOTECNIA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTA DE PRODUCTOS Y PRESTACIÓN VISIÓN, BÚSQUEDA, NAVEGACIÓN Y RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN, SITIOS Y OTROS RECURSOS DISPONIBLES A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE CÓMPUTO Y OTRAS REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES PARA TERCEROS (SERVICIOS DE BÚSQUEDA EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS PARA TERCEROS); ORGANIZACIÓN DE CONTENIDO E INFOR-

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de MACIÓN PROVEIDOS A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE CÓMPUTO Y OTRAS REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNI- CACIONES DE ACUERDO A LAS PREFERENCIAS DEL USUARIO TRANSPORTAR TALES PRODUCTOS, PROVEIDOS EN LÍNEA A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES DE CÓMPUTO, ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES (INTERMEDIARIO (SERVICIOS DE BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS PARA TERCEROS); SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE NEGOCIOS, DE CONSUMO, E INFORMA- CIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE CÓM- PUTO Y REDES DE COMUNICACIONES GLOBALES (SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIALES AL CONSUMIDOR); SERVICIOS DE NEGOCIOS, ESPECIALMENTE LA PROVISIÓN DE BASES DE DATOS DE CÓMPUTO PARA LA COMPRA Y VENTA (COMERCIALIZACIÓN) DE DIVERSOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS (INTERMEDIARIO COMERCIAL); COMPILACIÓN DE DIRECTORIOS PARA SER PUBLICADOS EN LA INTERNET Y OTRAS REDES ELECTRÓNI- CAS, REDES DE CÓMPUTO Y DE COMUNICACIONES (PARA TERCEROS); SERVICIOS DE VENTAS AL MENUDEO Y DE UNA MUSICALES Y OBRAS DE AUDIO Y AUDIOVISUALES, PROVEÍ- DOS A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMPUTO, COMERCIAL); PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS PROVISTA DENTRO DE TIENDAS Y REDES GLOBALES DE CÓMPUTO Y OTRAS REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN (SERVICIOS PARA TERCEROS); SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN, PRINCIPALMENTE, PROVISIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN A ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTI- MEDIA, PROVEÍDOS A TRAVÉS DE LA INTERNET U OTRAS REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES; VENTA POR PAGO DE TARIFA O POR SUSCRIPCIÓN PRE PAGADA DE AR- CHIVOS DESCARGABLES DE TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y CONTENIDOS MULTIMEDIA, PROVEÍDOS A TRAVÉS DE LA INTERNET Y OTRAS REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN TIENDA EN LINEA; SERVICIOS DE UNA TIENDA PARA VENTAS DE CONFERENCIAS, EVENTOS Y EXHIBICIONES CON FINES AL MENUDEO PROVEIDOS A TRAVÉS DE LA INTERNET Y COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE NEGOCIOS; SERVICIOS OTRAS REDES DE CÓMPUTO, ELECTRÓNICAS O DE COMUNI- DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONA- CACIONES (INTERMEDIARIO COMERCIAL); SERVICIOS DE DOS CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. VENTAS AL MENUDEO EN MATERIA DE LIBROS, REVISTAS, Clase: 35. PERIÓDICOS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS Y OTRAS La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil PUBLICACIONES DE UN AMPLIO RANGO DE TÓPICOS DE doce. INTERÉS GENERAL, PROVEÍDOS A TRAVÉS DEL INTERNET Y OTRAS REDES DE CÓMPUTO, ELECTRÓNICAS Y DE COMUNI- CACIONES (INTERMEDIARIO COMERCIAL); SERVICIOS DE UNA TIENDA DE VENTAS AL MENUDEO EN EL CAMPO DEL Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE, DE PELÍCULAS, PROquince de octubre del año dos mil doce. GRAMAS DE TELEVISIÓN, EVENTOS DEPORTIVOS, TRABAJOS MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES (INTERMEDIARIO COMERCIAL); SERVICIOS DE UNA TIENDA AL MENUDEO EN MATERIA DE PRODUCTOS DE CÓMPUTO, Y PRODUCTOS ELECTRÓNICOS O DE ENTRETENIMIENTO, APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, TELEFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES Y MÓVILES, Y OTROS ELEC- TRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE DE COMPUTO, Y AC- CESORIOS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS, Y ESTUCHES PARA FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 MARCA DE SERVICIOS La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cargill, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, THRIVE Consistente en: la palabra THRIVE, que se traduce al castellano como Prosperar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA, ASESORIA Y CONSULTORIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS EN EL CAMPO DE LA AGROINDUSTRIA, APLI- CACIONES ALIMENTARIAS, SALUD, NUTRICIÓN, FINANZAS, RIESGO, ADMINISTRACIÓN, ENERGÍA, TRANSPORTE, META- LES, Y APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil doce. veinticuatro de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, primero de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. VIVAFUT Consistente en: la frase VIVAFUT, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SER- VICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE, Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil doce. primero de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, VIVAFUT SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la frase VIVAFUT, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU- RALES. Clase: v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: DO ESPECIAL de ActionCOACH Latin America S. de RL de CV, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GGI EUROPEAN TUNING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GGI EUROPEAN TUNING EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GGI CENTRO DE SERVICIOS Consistente en: la expresión GGI CENTRO DE SERVICIOS, que servirá para: AMPARAR: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, ENGRASE Y LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS, REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS, VULCANIZACIÓN DE NEUMÁ- TICOS, RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS, TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE PARA VEHÍCULOS, RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES USADOS O PARCIALMENTE DESTRUIDOS, LUS- TRADO Y PULIDO DE VEHICULOS, LAVADO Y LIMPIEZA DE VEHÍCULOS, ASISTENCIA EN CASO DE AVERÍAS DE VEHÍCU- LOS E INFORMACIÓN EN MATERIA DE REPARACIONES DE VEHÍCULOS; INSTALACIÓN DE NEUMÁTICOS Y SU BALANCEO ASÍ COMO EL ALINEADO DE LA DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO E INSTALACIÓN DE BATERÍAS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil doce. diecinueve de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Prosentación: CLASE: 41. ActionCOACH Consistente en: la palabra ACTIONCOACH. que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce. cuatro de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERICK AN- TONIO AVELAR PEÑATE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERA- Consistente en: las palabras MI COCINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: COCINAS A GAS, MESAS VITRINAS ISOTERMICAS, FREIDORAS A GAS, HORNOS A GAS. Clase: 11.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. veintisiete de febrero del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALONSO CALDERON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras AGUA ALPES DEL NORTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, seis de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS HELOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, ALLERD Consistente en: la palabra ALLERD, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil trece. dieciocho de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F

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