DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2007 NUMERO 10
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- Susana Parra Araya
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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 17 AMERICA de Enero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2007 NUMERO 10 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se exonera del pago de impuestos que cause la introducción al país de un contenedor con artículos varios, a favor de la Asociación Comunal para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores Hogar de Ancianos San Martín de Porres... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 525, 529, 530, 531, 534, 535 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos... Acuerdo No Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias Misión Internacional El Shaddai y de Dios Apostólica y Profética, Paraíso Celestial, Acuerdos Ejecutivos Nos. 209 y 210, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos y Se conceden beneficios a favor de dos sociedades.... Acuerdos Nos y Se legaliza el desempeño de misiones oficiales... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Ampliación de servicios en el Complejo Educativo Católico Ana Guerra de Jesús, ubicado en el municipio de Santo Domingo.... Acuerdo No Se reconocen estudios académicos realizados por Nancy Ivón Santana Flores... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 3.- Se asigna montepío militar a favor de la señora María Tomasa Sosa Escobar.... MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdo No Se autorizan gastos por el desempeño de misión oficial... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1597-D, 1749-D, 1750-D, 1771-D, 1784-D, 1795-D, 1802-D, 1814-D, 1818-D, 1820-D, 1845-D, 1846-D, 1863-D, 1869-D, 1872-D, 1894-D, 1902-D, 1921-D, 1944-D, 1951-D, 1980-D, 2036-D, 2040-D, 2051-D, 2070-D, 2082-D y 2090-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza de Contribuciones Especiales del municipio de Bolívar, departamento de La Unión... Decretos Nos. 1(2) y 15.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios Municipales de San Isidro (Cabañas), Ciudad Barrios y Bolívar... Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de Unidad de Transporte Colectivo de Ciudad Barrios.... Decreto No. 8.- Ordenanza Reguladora de la Publicidad en el municipio de Santa Tecla... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Lotificación San Cristóbal 2, Colonia La Gloria, Comunal Novena Calle Oriente y sus Alrededores, Barrio El Santuario y Lotificación San José, Acuerdos Nos. 2, 5, 7 y 9, emitidos por la Alcaldía Municipal de San Vicente, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN C004751, A033216, A033244, A033248, A033268, A033309, A033311, A033316, A033363, A033366, A033382, A033387, A033472, A033554, A033569, A033590, A033619, A033620, A033629, A033670, A033671, A033697, C004711, C004746, C004758, A033623, C Declaratoria de Herencias Cartel No María Julia Espinoza de Torrez (1 vez)... Cartel No María Magdalena Chacón (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No Antonio Mónico Barahona (3 alt.)... Juicio de Ausencia Cartel No Moisés Cabrera Campos (1 vez)... Herencia Yacente Cartel No Luis Alfonso Zaldaña Vásquez / Delia del Carmen Meléndez (3 alt.)... Edicto de Emplazamiento Cartel No Jorge Roberto Suárez Vides (1 vez)... DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Natalie Elizabeth Herrera González (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Cartel No José Fredi Umanzor Márquez (3 alt.). Cartel No Andrea Ayala Viuda de Flores (3 alt.). Títulos Supletorios Cartel No Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación (3 alt.)... Cartel No Juan Francisco Blanco Hernández (3 alt.) Herencia Yacente Cartel No Marco Tulio Orellana Vides / Ernesto Cruz Vides (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratorias de Herencia Carteles Nos. A033214, A033215, A033222, A033228, A033238, A033241, A033270, A033289, A033291, A033307, A033323, A033325, A033326, A033327, A033349, A033374, A033380, A033386, A033451, A033470, A033471, A033486, A033495, A033496, A033519, A033551, A033566, A033622, A033625, A033630, A033642, A033644, A033666, A033674, A033698, C004713, C004737, C004739, C004750, C004754, C004757, C004759, C004761, C Herencia Yacente Cartel No. A Títulos de Propiedad Carteles Nos. A033013, A033014, A033259, A033354, A033355, A033461, A033509, A033654, A Títulos Supletorios Carteles Nos. A033229, A033308, A033492, A033615, A033655, A033685, A033692, C004778, A033262, A033541, A Títulos de Dominio Carteles Nos.A033251, A033593, A033595, A033596, A Aviso de Inscripción Cartel No. A Juicios de Ausencia Carteles Nos.A033217, A033256, A033258, A Renovación de Marcas Carteles Nos.A033332, A033333, A033453, A033454, A033455, A033456, A033457, A033459, A033460, A033462, A033463, A033464, A033465, A033466, A033511, A033514, A033516, A033517, A033525, A033532, A033534, A033535, A033544, A033546, A033564, A033565, A033568, A033586, A033589, A033591, A033592, A033601, A033607, A033608, A033610, A Marcas de Fábrica Carteles Nos.A033295, A033299, A033300, A033335, A033336, A033337, A033397, A033401, A033402, A033403, A033404, A033405, A033406, A033407, A033408, A033409, A033411, A033412, A033413, A033415, A033416, A033417, A033418, A033419, A033420, A033421, A033422, A033423, A033424, A033428, A033429, A033430, A033431, A033432, A033433, A033434, A033435, A033437, A033439, A033440, A033441, A033443, A033444, A033445, A033446, A033447, A033448, A033450, A033494, A033498, A033501, A033503, A033505, A033521, A033531, A033602, A033604, A033605, A033606, A033609, A033613, A033617, A033624, A033688, A033689, A033690, A033691, A033700, C004715, C004716, C004717, C004718, C004719, C004721, C004722, C004723, C004724, C004726, C Nombre Comercial Carteles Nos.A033294, A033301, A033438, A033485, A033493, A033504, C004762, C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos.A033442, A033458, A033487, A033491, A033497, A033634, C Matrículas de Comercio Carteles Nos.A033029, A033306, A033368, A033616, C004628, C004712, C004714, C004731, C004734, C004735, C004741, C004743, C004768, C Aceptación de Herencias Carteles Nos.A033019, A033249, A033343, A033375, A033378, A033393, A033436, A033512, A033553, A033555, A033557, A033561, A033570, A033571, A033573, A033581, A033641, A033664, A033667, A033681, C004745, C004748, Convocatorias Carteles Nos.A033310, A033320, A033639, A033653, C004720, C004725, C004728, C004747, C004753, C
3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Enero de Pág. 3 Pág. Subastas Públicas Carteles Nos.A033018, A033219, A033234, A033263, A033342, A033367, A033371, A033373, A033587, A033650, C004733, C Reposición de Certificado Cartel No. A Aumento de Capital Cartel No. A Patentes de Invención... Carteles Nos.A033594, A Frecuencias de Uso Regular Carteles Nos.A033331, A Marcas de Servicios Carteles Nos.A033338, A033369, A033488, A033490, A033499, A033522, A033524, A033526, A033533, A033536, A033537, A033538, A033539, A033540, A033542, A033543, A033611, A033614, A033618, A033627, A033632, A033651, A033663, C004730, C004763, C004764, C DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Carteles Nos. A032649, A032662, A Títulos Supletorios Carteles Nos. C004674, C004675, C Título de Dominio Cartel No. A Marca de Fábrica Cartel No. C Matrículas de Comercio Carteles Nos. A032575, A032594, C Convocatorias Carteles Nos. A032590, A032621, A032684, C004597, C004598, C004602, C004605, C004614, C Subastas Públicas Carteles Nos. A032657, A032681, C Reposición de Certificados Carteles Nos. A032580, A032638, A Disolución de Sociedades Cartel No. C DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Carteles Nos. A032079, A032142, A032165, A032166, A032185, C004458, C Títulos Supletorios Cartel No. C004475, A Marcas de Fábrica Carteles Nos. A032184, A032186, A032188, A032215, A032218, A032241, C004460, C004461, C004462, C004463, C Nombre Comercial Carteles Nos. A032135, A Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Matrículas de Comercio Carteles Nos. C004454, C004455, C Convocatorias Carteles Nos. A032077, C004457, C Subastas Públicas Carteles Nos. A032090, A032226, A032227, A Reposición de Certificados Carteles Nos. A032240, A032243, A032255, A032262, A032272, A032277, A032279, A032282, A032285, A032294, A032296, A032298, A032299, A032302, A032303, A032307, A032309, A032310, A032311, A032313, A032314, A Aumento de Capital Cartel No. C Disolución de Sociedades Carteles Nos. C004483, C Marcas Industriales Carteles Nos. C004473, C Títulos Municipales Carteles Nos. A032238, C Otros Cartel No. C Marca de Servicio Cartel No. A Título Municipal Cartel No. A Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. A Cambio de Razón Social Cartel No. A Cambio de Dirección de Empresa Cartel No. C SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Sentencia emitida el día 1º de marzo de 2006 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Hermanas Serrano Cruz
4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Asociación Comunal para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores Hogar de Ancianos San Martín de Porres, es una institución humanitaria, apolítica no lucrativa de carácter democrático, cuyos objetivos, entre otros, son contribuir en la atención y protección integral de las personas adultas mayores, que se encuentren en situación de desamparo o abandono, garantizándoles y proporcionándoles: alimentación, habitación, vestuario, conservación de la salud, educación y esparcimiento. II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un contenedor con artículos varios, que les ha sido donado por la Fundación San Martín de Porres del Condado de Santa María, Estado de California, Estados Unidos, los cuales serán distribuidos entre la Asociación Comunal para la Atención Integral de las Personas Mayores; Diócesis de San Vicente y a la Parroquia San Rafael Arcángel. III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Rolando Herrarte y Javier Benítez. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de un contenedor con artículos varios, a favor de la Asociación Comunal para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores Hogar de Ancianos San Martín de Porres, consistente en: doscientas (200) láminas; once (11) camas de hospital; una (1) cama de colchón; once (11) colchones; diez (10) colchones de esponja; ocho (8) galones de pintura para baños; dos (2) bocinas tipo bafle; nueve (9) cubetas de pintura; siete (7) alfombras pequeñas; treinta y cuatro (34) cajas de pampers; veintiocho (28) docenas de pampers; una (1) caja con bolsas plásticas; una (1) bolsa con zapatos usados; una (1) cortadora de madera; una (1) computadora; una (1) cortadora de madera tipo motosierra; una (1) motosierra; un (1) generador de energía; una (1) bomba de agua; cincuenta y cinco (55) bolsas de tela; un (1) estante metálico; un (1) televisor b/n; una (1) bomba fumigadora; una (1) cortina plástica; una (1) bolsa con peluches; un (1) removedor de cemento y arena; un (1) servicio lavable; un (1) lavatrastes; un (1) microondas usado; un (1) sofá cama; un (1) sofá de sala usado; nueve (9) pares de macetas; una (1) fuente de agua para pared; una (1) caja con brocha y adornos pequeños; una (1) bolsa con cubrecamas; dos (2) ventiladores uno plástico y uno metálico; una (1) caja con ropa de hospital; cinco (5) sillas de ruedas usadas; cuatro (4) sillas plásticas; dos (2) cajas de zapatos usados; una (1) caja de toallas; catorce (14) pupitres; seis (6) sillas de comedor de madera; nueve (9) andaderas; un (1) horno usado; una (1) mesa de sala; tres (3) mueblecitos de madera; una (1) mesa para 6 personas (comedor); tres (3) bolsas de cobijas; una (1) caja con cremas; una (1) manguera para regar; un (1) royo de poliducto negro; una (1) escoba roja; ocho (8) servicios movibles; dos (2) cajas de trastos; un (1) trapeador; setenta y ocho (78) mts2 de ladrillo de cerámica; una (1) caja de madera con ladrillo cerámica; cuarenta y seis (46) cajas de ladrillo de diferentes medidas y estilos; dos (2) podadoras de zacate; un (1) fardo de mesas de mármol de diferentes tamaños; tres (3) sillas movibles o giratorias; una (1) máquina de pintar cerámica; un (1) amplificador; y dos (2) bocinas de cabinas para iglesia. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Asociación, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE
5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Enero de ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS SECRETARIO NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil siete. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, MINISTRO DE HACIENDA. ACUERDO No ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 28 de noviembre al 2 de diciembre del presente año, a la señora Viceministra de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior, Arquitecta Margarita Escobar López, en ausencia del Titular, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, a quien se le encomendó el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 ACUERDO No ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 21 al 27 de diciembre actual, al señor Viceministro del Ramo, General Ricardo Benjamín Abrego Abrego, en ausencia del titular, General Otto Alejandro Romero Orellana, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ACUERDO No ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 28 de diciembre del presente año al 2 de enero del 2007, al señor Viceministro del Ramo, General Ricardo Benjamín Abrego Abrego, en ausencia del titular, General Otto Alejandro Romero Orellana, a quien se le ha concedido licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado, a fin de atender asuntos de índole personal. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, los días 29 y 30 de noviembre del presente año, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Blanca Imelda Jaco de Magaña, en ausencia de la Titular, Licenciada Yolanda Eugenia Mayora de Gavidia, a quien se le encomendó el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.
7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Enero de DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ACUERDO No RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 15 al 20 de noviembre recién pasado, a la señora Viceministra de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior, Arquitecta Margarita Escobar López, en ausencia del Titular, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, a quien se concedió licencia con goce de sueldo por motivos personales. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ACUERDO No ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, el 18 de diciembre actual, al señor Viceministro del Ramo, General Ricardo Benjamín Abrego Abrego, en ausencia del titular, General Otto Alejandro Romero Orellana, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes indicado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 ACUERDO No ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 6 al 10 de enero del 2007, al señor Viceministro de Educación, Licenciado José Luis Guzmán Martell, en ausencia de la Titular, Licenciada Darlyn Xiomara Meza, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República, vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No , del 13 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión oficial a la señora SILVIA YOLANDA DE RIVAS, Colaborador de la Secretaría Nacional de la Familia, para que viajara a Nueva York, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de diciembre actual, a fin de participar en la Reunión Plenaria de la Asamblea General para discutir y adoptar el proyecto de resolución de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, realizándose del 11 al 15 del mencionado mes, en la sede de las Naciones Unidas, ACUERDA: conceder a la señora de Rivas, boletos aéreos, viáticos y gastos de viaje, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la Familia, Unidad Presupuestaria 04 Fortalecimiento Familiar; Línea de Trabajo 01 Atención Familiar; Cifras Presupuestarias: y del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Enero de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN INTERNACIONAL EL SHADDAI Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: IGLESIA MISIÓN INTERNACIONAL EL SHADDAI, y que podrá abreviarse MIES, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) El organizar, administrar y mantener una Iglesia Cristiana. b) A través de este medio, es decir la Iglesia, promover y practicar la caridad, enseñar religión, proclamar y predicar el Evangelio. c) A través de este medio es decir la Iglesia, promover y practicar las reglas de la Ley y enseñar las reglas adoptadas por sus propias autoridades. d) Promover todo tipo de actividades que sean necesarias o favorables para la realización de estos objetivos. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que estén interesados en promover los principios establecidos por esta entidad y su candidatura debe de ser aprobada por el consejo de administración, y deben solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Enero de b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La IGLESIA MISIÓN INTERNACIONAL EL SHAD- DAI, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No Salvador, 15 de diciembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISIÓN INTERNACIONAL EL SHADDAI, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las catorce horas del día dieciocho de octubre de dos mil cinco, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. COMUNÍQUESE. LA VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. A033567)
12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS APOSTÓLICA Y PROFÉTICA, PARAÍSO CELESTIAL CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 1.- Créase en el Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE DIOS APOSTÓLICA Y PROFÉTICA, PARAÍSO CELESTIAL, como una Entidad, apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) El evangelio en Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Enero de Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: Art La Iglesia DE DIOS APOSTÓLICA Y PROFÉTICA, a) Las cuotas de los Miembros. PARAÍSO CELESTIAL, se regirá por los presentes Estatutos y b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas demás disposiciones legales aplicables. naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las el día de su publicación en el Diario Oficial. rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea ACUERDO No General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento San Salvador, 15 de diciembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE DIOS APOSTÓLICA Y PROFÉTICA, PARAÍSO CELESTIAL, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a las once horas del día 25 de mayo del 2006, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. COMUNÍQUESE. LA VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. A033662)
15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Enero de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO N San Salvador, 22 de noviembre de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio, en fechas 14 de agosto, 28 y 31 de octubre de 2006, por la señora Yesenia Inglés de González, quien actúa en su carácter de Apoderada General Administrativo, Mercantil y Judicial de la Sociedad Diver, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Diver, S.A. de C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , la primera relativa a que de conformidad a la Ley de Reactivación de las Exportaciones, se le concedan los beneficios correspondientes, para aplicarlos a la actividad de comercialización de fólderes, libros y afiches; el segundo y tercer escritos con el objeto de presentar información complementaria a su petición; CONSIDERANDO: I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio en fechas 14 de agosto, 28 y 31 de octubre de 2006; II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento, por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable; POR TANTO, De conformidad a las razones expuestas y artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1. Conceder a la Sociedad Diver, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Diver, S.A. de C.V., el beneficio que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones, en su artículo 3 literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB exportado, y calificarla como Empresa de Comercialización Internacional, beneficio que se le otorga para la actividad de comercialización de productos Salvadoreños, tales como: fólderes, afiches y libros, que serán destinados fuera del Area Centroamericana; 2. La Sociedad beneficiaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de su solicitud de beneficios; 3. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes; 4. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MA- GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C004727)
16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 ACUERDO N San Salvador, 5 de diciembre de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio, en fechas 30 de agosto y 15 de noviembre de 2006, por el señor Alejandro Enrique Suvillaga Varela, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Alimentos Innovadores, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Alimentos Innovadores, S.A. de C.V., y ALINNOVA, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identificación Tributaria , la primera relativa a que de conformidad a la Ley de Reactivación de las Exportaciones, se le concedan los beneficios correspondientes, para aplicarlos a la actividad de fabricación de velas y veladoras, artesanías de barro, madera, hierro y cuero; y el segundo escrito con el objeto de presentar información complementaria a su petición; CONSIDERANDO: I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio en fechas 30 de agosto y 15 de noviembre de 2006; II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento, por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable; POR TANTO, De conformidad a las razones expuestas y artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1. Conceder a la Sociedad Alimentos Innovadores, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Alimentos Innovadores, S.A. de C.V., y ALINNOVA, S.A. de C.V., el beneficio que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones, en su artículo 3 literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB exportado, y calificarla como Empresa que Exporta una Parte de su Producción, beneficio que se le otorga para la producción de velas y veladoras, así como comercialización de artesanías salvadoreñas de barro, madera, hierro, cuero y demás artesanías en general, que serán destinadas fuera del Area Centroamericana; 2. La Sociedad beneficiaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de su solicitud de beneficios; 3. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes; 4. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.-BLANCA IMELDA DE MA- GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. ACUERDO No (Registro No. C004738) San Salvador, 22 de diciembre de El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 13 de diciembre del ACUERDA: I- Legalizar la Misión Oficial de la Licenciada YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía, quien viajó a SAN JOSE, COSTA RICA, los días 29 y 30 de noviembre del II- El objeto de la misión fue asistir a la CUADRAGESIMA REUNION DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA (COMIECO). III- A la Licenciada de Gavidia se le reconocieron: Viáticos $ y gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes aéreos, financiados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. EDUARDO AYALA GRIMALDI, VICEMINISTRO DE ECONOMIA.
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