PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS (LOTE

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2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DE LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS 1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL 1.1. OBJETO DEL SEGURO. Garantizar hasta los límites estipulados, las consecuencias económicas derivadas de las responsabilidades en que pudiera incurrir el Asegurado, por hechos ocurridos durante la vigencia del contrato de acuerdo con los términos y condiciones fijados en el presente contrato SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN: Asegurador: La Entidad Aseguradora oferentes que deberán estar inscritas en el registro de la Dirección General de Seguros con la autorización precisa. Tomador del seguro: UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS (UIB). Asegurados: - UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS (UIB) - El Consejo de Dirección y demás órganos Colegiados, Unipersonales de la Universidad, mientras actúen en el ámbito de su dependencia. - PAS, PDI y alumnos en prácticas Terceros: Tendrán la consideración de terceros a efectos de cobertura de la presente póliza: Los alumnos matriculados en la UIB y en Cursos Internacionales de la UIB. Los profesores y demás personal docente, personal de administración y servicios, tanto funcionarios como laborales, incluso eventuales, interinos y contratados, en el desarrollo de su actividad laboral en esta UIB.. Las personas físicas o miembros de las jurídicas que realicen trabajos a título honorífico en la UIB, así como, cualquier persona que mediante contrato o no, realice algún tipo de función o trabajo por cuenta de esta Universidad. 2

3 Terceros en general CONDICIONES GENERALES: La póliza garantizará a la Universitat de les Illes Balears, dentro de los límites económicos suscritos, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsable en su calidad de Ente Público dedicado a la docencia, a la investigación, a la extensión universitaria, prestataria de servicios educativos y administrativos, incluso como concesionaria de licencias de explotación de servicios diversos, de patentes de su propiedad, de la realización de prácticas docentes tuteladas, por los daños ocasionados a terceras personas. La póliza de responsabilidad civil cubrirá los posibles daños derivados de las actividades de la UIB en relación a la ejecución de trabajos técnicos, científicos o artísticos, quedando incluida la realización de prácticas de los alumnos matriculados fuera y dentro de la Universidad. Quedando incluida a realización de prácticas en centros sanitarios de los alumnos matriculados e la escuela de enfermería y fisioterapia así como el resto en la escuela de enfermería y fisioterapia, así como el resto de prácticas que realicen los alumnos matriculados en la Universidad (quedando cubiertos los daños materiales y personales con los límites y exclusiones establecidos en la póliza) En especial, quedará cubierta la responsabilidad imputable, originada a terceros, como consecuencia de: Por ser la UIB propietaria, arrendataria o usuaria de las instalaciones y edificios destinados a la actividad docente e investigadora objeto del presente seguro. - Por su acción u omisión culposa o negligencia de la dirección, profesorado, servicios auxiliares y personal de administración, en el desempeño de las funciones. - Como consecuencia de los daños que pudieran sufrir los alumnos cuando se encuentren en los Centros asegurados, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar prácticas, excursiones, visitas culturales y actos similares, siempre que dichos daños no tengan su causa en una acción u omisión culposa o negligencia de las personas con relación funcionarial, contractual, de servicios o cualquier nexo con la UIB. 3

4 - Por actividades culturales, científicas, de investigación, viajes, exposiciones, ferias, congresos y demás actos similares realizados dentro o fuera de sus instalaciones. - Responsabilidad civil que pudiera serle imputable al asegurado con motivo de transporte de viajeros desde y/o hasta la UIB. - A consecuencia de intoxicaciones o envenenamientos producidos a los alumnos, PAS i PDI por los productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o centros de la UIB. - Responsabilidad civil, tanto de profesores como de alumnos, que se pudiera derivar por la realización de trabajos, estudios o acciones que comprendan los practicum o prácticas tuteladas en otros Organismos Públicos, o empresas Públicas o Privadas, sean éstas de personas físicas o jurídicas; tanto en España como en el extranjero. - En todo caso quedarán cubiertas dentro de los riesgos de responsabilidad civil profesional, las reclamaciones por daños materiales, corporales y perjuicios económicos ocasionados a terceras personas por la realización de trabajos técnicos, artísticos y científicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades RIESGOS CUBIERTOS A.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Y PROFESIONAL El seguro garantiza la Responsabilidad civil del Asegurado por los daños y perjuicios que se deriven de cualquier actividad que se lleve a cabo por parte de la Universidad como consecuencia de la intervención de cualquier miembro de la comunidad universitaria en sus instalaciones y dependencias y en especial las desarrolladas en aplicación de lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 del 21 de Diciembre. Queda garantizada la responsabilidad civil profesional para aquellos proyectos técnicos, diseños, estudios técnicos, informes, análisis, direcciones de obras, etc. que desarrolle la Universidad a través de los cauces establecidos, tanto por el Personal Docente e Investigador como por el de Administración y Servicios. 4

5 Quedan expresamente amparadas las reclamaciones por la Responsabilidad Civil derivada de: a) La impartición de clases (incluso experimentales), así como de la educación y vigilancia de los alumnos. b) Actos del centro docente que no sobrepasen el marco normal de actividades, tales como las fiestas universitarias, juntas, competiciones deportivas, congresos, seminarios y similares. c) Los daños que pudieran sufrir los alumnos o causar ellos mismos a terceras personas cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de los Centros Asegurados, tanto en el recinto universitario como con ocasión de realizar excursiones, visitas culturales y actos similares así como la estancia en albergues, residencias o campamentos d) La organización y/o participación en competiciones deportivas, la impartición de cursos deportivos, y la organización de escuelas deportivas, así como el uso de cualquier instalación deportiva bajo cualquier título por la UIB. Quedan expresamente incluidos los siguientes deportes: ajedrez, atletismo, badminton, baloncesto, balonmano, campo a través, frontenis, fútbol, fútbol- sala, judo, karate, rugby, squash, taekwondo, voleibol, tenis, tenis de mesa, esgrima, esquí, tiro al plato, natación, gol, tiro con arco, parapente, mountain bike, actividades náuticas y todas aquellas actividades deportivas que no revistan especial peligrosidad. e) Intoxicaciones o envenenamientos producidos por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones servidos en los comedores o cantinas de los Centros Asegurados f) Los daños personales y materiales ocasionados a terceros por los jóvenes en prácticas en distintas empresas o centros dentro del programa de formación de la UIB, así como las prácticas extracomunitarias. g) Los daños personales y materiales a terceros que causen las pernas que presten o reciban servicios de carácter docente, sin tener vínculo con el asegurado. h) La responsabilidad personal de los miembros de la dirección de los centros docentes y de los representantes legales en calidad de tales, de los profesores, personal de administración y servicios, personas encargadas de la vigilancia y resto del personal 5

6 al servicio de los centros por reclamaciones a causa de daños que puedan ocasionar en el ejercicio de sus funciones. i) Cualquier otra actividad relacionada con las descritas y/o de sus consecuencias que sea llevada a cabo por el Asegurado y que no quede expresamente excluida. B. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS INSTALACIONES Responsabilidad civil del Asegurado, en su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, almacenes, oficinas, locales, instalaciones o cualesquiera otros bienes, por los daños corporales y/o materiales y perjuicios económicos derivados de los mismos, por las deficiencias, negligencias u omisiones observadas en el mantenimiento, cuidado y vigilancia de los mismos, así como de sus partes integrantes, pertenencias y accesorios tales como: mobiliario, objetos de decoración, instalaciones sanitarias y eléctricas, rótulos y luminosos, aparatos, máquinas herramientas necesarias para la realización de los trabajos, y en general, cualesquiera elementos propios del asegurado. C. RESPONSABILIDAD CIVIL DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN Responsabilidad civil imputable al Asegurado por los daños, corporales y/o materiales y perjuicios económicos consecuencia de los mismos, ocasionados a terceros como consecuencia de incendio, explosión o aparición súbita de humo, acaecidas dentro de las instalaciones o locales a su servicio o fuera de los mismos con ocasión de la realización de los trabajos de su actividad. D. RESPONSABILIDAD CIVIL DE DAÑOS POR AGUA. Responsabilidad civil imputable al Asegurado por los daños, corporales y/o materiales y perjuicios económicos consecuencia de los mismos, ocasionados a terceros por un siniestro ocasionado por: 1.- Escapes, accidentales y repentinos que tengan su origen en: a) Rotura de conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como de canales conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado. b) Omisión del cierre de llaves de paso o grifos. 6

7 2. Desbordamientos que tengan su origen en obturaciones accidentales y repentinas de conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como de canales y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado. E. FIANZAS Y DEFENSA CIVILES El Asegurador se compromete y queda obligado a la constitución, hasta el límite pactado, de las fianzas judiciales que puedan serle exigidas, para garantizar las responsabilidades civiles el Asegurado y restantes personas, físicas o jurídicas cuya responsabilidad civil directa, solidaria o subsidiaria es objeto de seguro. Se garantiza la defensa y representación por Abogados y Procuradores designados por el Asegurador, incluso cuando las responsabilidades civiles se hayan liquidado, la constitución de fiazas personales y /o para garantía de las responsabilidades pecuniarias, y los gastos judiciales, salvo los que constituyen pena, que se deriven de las actuaciones a consecuencia de actos, omisiones, hechos o acaecimientos garantizados por este contrato. F. FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL Para los asegurados con Responsabilidad Civil que está cubierta por el contrato, quedan comprendidos en el seguro: - Su defensa personal por los Abogados y procuradores designados por el Asegurador en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las Responsabilidades Civiles. - La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigirá para asegurar la libertad provisional y/o como garantía de las responsabilidades pecuniarias. - El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal sobreviniera a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera. Si el Asegurado fuera condenado a un procedimiento criminal, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si el Asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de imponerlo, pero por su exclusiva cuenta. 7

8 G. RESPONSABILIDAD CIVL PATRONAL Por esta cobertura se garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma asegurada por siniestro para la Responsabilidad Civil, por las reclamaciones e indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme en caso de reclamaciones presentadas por el personal asalariado, o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, debidos a accidentes de trabajo que padezcan en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado, al amparo de las facultades que confiere la Ley de Bases de la Seguridad Social y con absoluta independencia de toda indemnización que pudiera corresponder en virtud del Seguro de Accidentes de Trabajo o de cualquier tipo de seguro voluntario existente. Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que puedan presentarse cuando el Asegurado, al amparo de los artículos al del Código Civil por: - Las personas que trabajan a su servicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. - Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de Accidentes de Trabajo. - Como consecuencia de accidentes de trabajo que han sido motivados, en todo o en parte, por accidentes u omisiones de las que deba responder el Asegurado o las personas que de él dependan y de las que pudiera resultar subsidiariamente responsable. Quedan excluidos de esta cobertura: - Los recargos y/o sanciones a que se refiere el punto 1) del art 93º del Decreto 2.065/74 de 30 de mayo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como cualquier otra responsabilidad cuyo aseguramiento esté prohibido por el texto legal citado o por las disposiciones dictadas o que se dicten en el futuro sobre la materia. - Las consecuencias pecuniarias que para el Asegurado resulten de la falta de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, de la contratación de un seguro incompleto, de atrasos en los pagos de las primas o en el estado de las declaraciones de siniestros o salarios y, en general, cualquier infracción de 8

9 las obligaciones legales en relación con la responsabilidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. RESPONABILIDAD CIVIL POR OBRAS DE AMPLIACION, MANTENIMIENT O REFORMA DE LAS INSTALACIONES, las obras de ampliación, mantenimiento o reformas de las instalaciones tendrán la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria. Esta garantía surtirá efecto cuando el presupuesto de las obras no supere la cuantía de H. CONDICIONES ADICIONALES PARTICULARES Responsabilidad Civil del asegurado por daños materiales causados a las cosas y sustancias que no siendo de su propiedad le son confiadas o entregadas en sus locales para realizar sobre ellas un trabajo de vigilancia, guarda o custodia dentro del objeto de cobertura. Quedan excluidos: - Hurtos, pérdidas o extravíos - La infidelidad de empleados al servicio del asegurado - Robo de títulos, bienes de carácter histórico, objetos de arte, alhajas, signos pecuniarios, y en general, valores y efectos - Eventos producidos como consecuencia de la utilización de armas de fuego o elementos materiales intimidatorios. 2. CONDICIONES ESPECIALES 2.1. VARIACIÓN DE LOS ELEMENTOS ASEGURADOS Y ACTUALIZACIÓN DE LA PRIMA Quedarán garantizadas automáticamente, sin necesidad de comunicación al Asegurador, las nuevas incorporaciones de personas y contenido durante la vigencia del contrato, sin perjuicio de la actualización de la prima que se efectuará según se indica en el apartado siguiente: Actualizaciones de la prima: 9

10 Los datos iniciales que la Universita facilita para que las empresas puedan efectuar sus ofertas son las que figuran en el anexo I. A.- Se establece el siguiente procedimiento de regularización de las primas: - La aseguradora solicitará a la Universitat de les Illes Baleares (UIB), a partir del mes de mayo de cada año, los datos, actualizados a fecha 31 de diciembre del año anteriores, correspondientes al continente, contenido, número de personas cubierto por el seguro de accidentes colectivo y el importe de los capítulos I (gastos de personal), II (gastos de funcionamiento), IV (transferencias corrientes, VI (inversiones reales), VII (transferencias capital) y VIII (activos financieros) de la ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio anterior. - La UIB facilitará al contratista los datos solicitados en el plazo de un mes desde la solicitud - El contratista calculará la variación de la prima y presentará la factura correspondiente que, una vez aprobada por la UIB, será abonada al contratista en el plazo de dos meses. La variación de la prima será calculada en base a los mismos criterios que se establecen en el aparato B. B.- En caso de la prórroga la revisión de las primas se realizará de la siguiente forma: - - El seguro de responsabilidad civil actualizará sus primas en la misma proporción que lo haga la suma de los capítulos I (gastos de personal), II (gastos de funcionamiento; IV (transferencias corrientes), VI (inversiones reales), VII (transferencias de capital) y VIII (activos financieros) de la ejecución de presupuesto de gastos del ejercicio anterior ASISTENCIA Se facilitará a la UIB, sin coste adicional, los servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO Todos los avisos y modificaciones que se deriven de este contrato, deberán ser cursados por el Asegurado al Asegurador por mediación de la correduría adjudicataria, considerándose por este sólo hecho como cursado al Asegurador directamente, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros. 10

11 3. EXCLUSIONES 1) Mala fe del Asegurado. 2) Hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos, inundaciones, y, en general, cualquier causa de carácter extraordinario o catastrófico. 3) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. 4) Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntaria de normas de Derecho positivo o de las que rigen las actividades objeto del seguro. 5) Daños a bienes o animales que se encuentren en poder del Asegurado o persona por la que éste deba responder, para su uso propio, o que le hayan sido confiados o arrendados para que se sirvan de ellos, los custodie, los transporte, los trabaje o los manipule. 6) Daños causado por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, a menos que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado. 7) Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. 8) Daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor, y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos. 9) Las obligaciones contractuales del Asegurado. 10) Daños producidos a buques, aeroplanos o cualquier artefacto destinado a la navegación o sustentación acuática o aérea, o causados por los mismos, salvo que se ocasionen por las actividades náuticas deportivas, tal como se recoge en estas condiciones. 11) Daños derivados del transporte o uso de mercancías inflamables, tóxicas, explosivas o peligrosas, salvo las necesarias para el funcionamiento de las instalaciones fijas (calefacción, agua caliente, aire acondicionado, etc.) y las utilizadas en los laboratorios. 11

12 12) Daños causados por las mercancías transportadas a los vehículos porteadores o aquellos otros que intervengan e las operaciones de transbordo, carga y descarga. 13) El pago de sanciones y multa, así como las consecuencias de su impago y la constitución de fianzas judiciales para garantizar las resultas penales de procedimiento. 14) Reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan 15) Reclamaciones que puedan corresponder a otros propietarios o arrendatarios, distintos del Asegurado/s, por la explotación de instalaciones comerciales, industriales, o de esparcimiento en el establecimiento. No obstante, quedará cubierta la subsidiaria y solidaria. 16) Reclamaciones que puedan sufrir cualquier tipo de objeto propiedad de los alumnos, como prendas de vestir, gafas, objetos de estudio y similares, incluidos su pérdida o extravío. 17) El resarcimiento de los daños o de los daños materiales causados a bienes de los empleados y personal dependiente del Asegurado 18) Daños ocasionados por la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura (en transporte público de pasajeros ), escalada, saltos con cuerda bungee, exploración de cavernas, boxeo, paracaidismo, rafting, barranquismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor. 19) Daños que se causen los alumnos entre sí, y los que pudieran producirse en las instalaciones del Centro o a bienes propiedad del profesorado. 20) Los daños producidos por la utilización de explosivos 21) Participación en competiciones deportivas de automóviles y embarcaciones 22) Reclamaciones por demoras, retrasos y cualquier omisión o defectuosa prestación del servicio objeto de la actividad asegurada. 12

13 23) Daños sufridos por vehículos depositados en aparcamientos o garajes públicos cuya causa no sea alguna de las mencionadas en el apartado riesgos cubiertos de la presente póliza. 24) Daños o robo que sufran los vehículos que no se encuentren en el interior del local objeto de seguro. 25) La infidelidad de las personas por las que el asegurado deba responder. 26) Reclamaciones por faltas de caja y/o infidelidad de empleados. 27) La violación del secreto profesional. 28) Actividades de peritación 29) Actividades que revistan especial peligrosidad, tal como la práctica de deportes de alto riesgo como alpinismo, actividades subacuáticas, etc. 30) Reclamaciones de responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007 de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública. 31) Las indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de enfermedades profesionales o bien de enfermedades no profesionales o patologías que contraiga el trabajador con ocasión de la realización de sus funciones. 4. UNIDAD DE SINIESTRO. La totalidad de los daños debido a una misma causa se considerará como un solo siniestro, cualquiera que sea el número de perjudicados, entendiéndose como fecha del siniestro aquella en la que se manifestó el primero de los daños. 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito del presente seguro se extiende a reclamaciones por daños causados en el ámbito del territorio nacional. La cobertura de la póliza ampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en territorio nacional. 6. VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO La presente cobertura se limita a la responsabilidad civil derivada de daños ocurridos durante el período de vigencia del seguro. 13

14 Con respecto a los daños ocurridos durante el período de vigencia del seguro, y no conocidos por el Asegurado al término del seguro, el contrato otorga cobertura siempre que la reclamación al Asegurador se produzca hasta 2 años después de concluido el seguro por cualquier causa. 7. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS La garantía de responsabilidad civil cubierta por el seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales, que como consecuencia de la tramitación del expediente de siniestro, se hayan producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía. 8. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN - Responsabilidad civil básica. Límite indemnización por siniestro ,90 - Responsabilidad civil víctima accidentes de trabajo. Sublímite de Responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales causados a las cosas y sustancias que no siendo de su propiedad le son confiadas o entregadas en sus locales para realizar sobre ellas un trabajo de vigilancia, guarda o custodia dentro del objeto de cobertura. 9. FRANQUICIAS Se fija una franquicia de 150 por siniestro. 14

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