SERNAM\*. PROFESIONAL- ANFP. Ley , de 2001,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de
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- Francisco Javier Hidalgo Alcaraz
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1 SERNAM\*. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL- ANFP. RESOLUCIÓN EXENTA N 582/ SG. SANTIAGO, 7 DE AGOSTO DE VISTOS: Ley , de 2001,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley , Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; Ley N , Orgánica del Servicio Nacional de la Mujer; Ley N , de Presupuesto del Sector Público para el año 2009; Ley N sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1. Que, en especial han sido encomendadas al SERNAM las funciones de fomentar y proponer medidas tendientes a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promover programas para abordar las principales discriminaciones que afectan a las mujeres y su grupo familiar; coordinando con Servicios Públicos y Privados políticas, programas, acciones y otras medidas conducentes a los objetivos de este Servicio. 2. Que, conforme lo dispone el artículo 2o letras h) e i) de la Ley N , Orgánica del SERNAM, entre sus funciones está proponer y fomentar políticas que promuevan el acceso igualitario de la mujer a los diversos ámbitos de la sociedad; coordinando con servicios y organismos públicos y privados los programas, acciones y otras medidas conducentes a estos objetivos, mediante la celebración de contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común. 3. Que, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional es una corporación de derecho privado, cuyos objetivos son regir y fomentar la práctica de fútbol
2 SERNAM'^jj. entre sus asociados; organizar torneos entre los clubes asociados; velar por la disciplina deportiva de sus socios, dirigentes, jugadores, arbitros, entrenadores, y todas aquellas personas sujetas a este Estatuto y su Reglamento; ordenar y coordinar las relaciones deportivas entre sus asociados y las de éstos respecto de la Asociación y la Federación de Fútbol de Chile; velar por los aspectos físico, mental y social de los miembros de los clubes asociados, creando para ello los organismos necesarios; fomentar los vínculos deportivos internacionales y representar y defender internacionalmente a sus asociados y su patrimonio; exigir y fiscalizar un adecuado comportamiento económico de sus asociados, conforme a los fines de la Asociación; hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación, y; organizar, administrar y supervisar todo lo relacionado con las Selecciones Nacionales tanto en Chile, como en el exterior, en sus aspectos deportivos económicos e institucionales. 4. Que, en atención a lo anterior y con la finalidad de otorgarse mutua cooperación y colaboración en materias de interés recíproco, el Servicio Nacional de la Mujer y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional -ANFP, han decidido comprometer sus esfuerzos para promocionar el fútbol femenino y relevarlo como herramienta de inclusión y participación de la mujer, en un campo restringido sólo a los hombres y donde los prejuicios e ideas tradicionales sustentan pautas discriminatorias hacia la mujer. RESUELVO: ARTICULO 1o Apruébase el Convenio de Colaboración entre el Servicio Nacional de la Mujer y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional - ANFP celebrado con fecha 07 de Agosto de 2009, del siguiente tenor: "//CONVENIO DE COLABORACIÓN / SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER/ ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL- ANFP En Santiago, 07 de Agosto de 2009, entre el Servicio Nacional de la Mujer, R.U.T. N , organismo funcionalmente descentralizado del Estado, representado por la Sra. Ministra Directora(S), doña Carmen Andrade Lara, cédula nacional de identidad N , ambos domiciliados en Agustinas N 1431, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, en adelante "SERNAM" o "el Servicio", por una parte; y por la otra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, en adelante "la Asociación" o "la ANFP", R.U.T. N , representada por el señor Harold Mayne - Nicholls, cédula nacional de identidad N ,
3 SERNAM 1 Y ambos con domicilio en Avenida Quilín N 5635, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, han convenido en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. 1.- El Servicio Nacional de la Mujer es el organismo encargado de colaborar con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo social, político, económico y cultural del país. 2- La Asociación Nacional de Fútbol Profesional es una corporación de derecho privado y que dentro de uno de sus objetivos fomenta la práctica del fútbol entre sus asociados, como asimismo vela por los aspectos físico, mental y social de los miembros de los clubes asociados. 3.- El deporte y la recreación son actividades que conducen al bienestar personal y comunitario, pero muchas mujeres han estado históricamente excluidas de ellas, afectando su salud física y psicológica. La condición de género y social han sido barreras para que ellas desarrollen estilos de vida saludables. Hacerlo las favorece como mujeres y también a su entorno familiar, por cuanto son claves en la formación de hábitos de sus hijas e hijos. 4.- En el marco del proceso del Plan de Igualdad de Oportunidades y La Agenda de Equidad de Género, es importante visibilizar la participación de las mujeres y el ejercicio de sus derechos en el ámbito del deporte y la recreación, y para el caso la participación de la mujer en el fútbol, deporte asociado históricamente al mundo masculino, señalando con esto que la mujer no puede ser discriminada por sexo, ni por perjuicios y estereotipos de género. 5.- Es por todo expuesto anteriormente, que la ANFP ha organizado "Copa Chile - SERNAM", primera versión femenina de la Copa Chile, tradicional torneo que reúne a los equipos aficionados y profesionales, y permite que los clubes más grandes jueguen con los más pequeños. Este torneo es de carácter masivo y nacional a desarrollarse entre septiembre y diciembre del En el tomarán parte clubes, universidades, colegios y otras instituciones interesadas en el fútbol femenino. 6.- Con la intención de promocionar el fútbol femenino y relevarlo como herramienta de inclusión y participación de la mujer, en un campo restringido solo a los hombres y donde los prejuicios e ideas tradicionales sustentan pautas discriminatorias hacia la mujer.
4 SERNAM )± SEGUNDO: Objetivo del Convenio Por el presente acto, el SERNAM y ANFP, en atención a lo expuesto precedentemente acuerdan aunar voluntades con el objeto de potenciar y difundir el Fútbol Femenino, como deporte habitual y recreación no exclusiva de lo masculino. TERCERO: Objeto específico del convenio El presente convenio de colaboración tiene como objeto específico que SERNAM contribuya en patrocinar y promocionar el fútbol femenino como herramienta de inclusión y participación de la mujer y la ANFP promueva el fútbol femenino en todos los ámbitos con la finalidad de fomentarlo y difundirlo como un deporte y actividad no exclusiva de lo masculino. El convenio transforma a SERNAM en socio de la Asociación en las actividades relacionadas con el fútbol femenino en Chile, y permitirá la gestión de promoción conjunta entre ambas instituciones. CUARTO: De los Compromisos del SERNAM SERNAM adquiere los siguientes compromisos con ANFP: 1.- Patrocinar el Torneo "Copa Chile SERNAM" y difundirlo en todas las regiones del país, a través de sus direcciones regionales. 2.- Presencia en canchas y en las diversas actividades durante el campeonato, a través de equipos humanos, pendones, afiches, o material de difusión, cuando sean requeridos por ANFP. 3.- Participación de la señora Ministra Directora de SERNAM en a lo menos dos Conferencias, organizadas por ANFP, y con la participación de su director. 4.- Entregar y traspasar la suma ascendiente a $ (veinte millones de pesos). Dicho traspaso se realizará en una remesa, la que deberá ser rendida una vez terminado el proyecto y en la forma que se señala en la cláusula quinta número 10 del presente convenio "De los compromisos de ANFP". QUINTO: De los Compromisos de ANFP ANFP adquiere los siguientes compromisos con SERNAM, con la finalidad de promover y difundir los derechos de las mujeres: 1.- Se compromete denominar el campeonato como Copa Chile - SERNAM. 2.- Incluir presencia de la gráfica institucional de SERNAM en todos los partidos televisados del fútbol femenino organizado por la ANFP, el que deberá realizarse a través de 4 estáticos. 3.- Se compromete a la participación de jugadoras en Campañas organizadas por SERNAM, con visitas a instituciones de beneficencia y actividades públicas,
5 SERNAM organizadas por SERNAM para la difusión y promoción de derechos de las mujeres. 4.- Organización de dos conferencias, desde el momento de la firma del convenio y hasta el 31 de diciembre de 2009, con presencia de gráfica institucional de ANFP y SERNAM. 5.- Aviso de una página completa y nota relacionada en la Revista "Fútbol+", lo que puede ser a través de un reportaje. 6.- Banner de 10x1,5 centímetros en la sección del fútbol femenino del portal con link a página de SERNAM. 7.- Cursos y capacitaciones para mujeres dictados por el Instituto del Fútbol, a valores especiales. 8.- Confección de lienzos, infografías, gigantografía u otro material gráfico, que incluya la gráfica institucional de ambas instituciones. 9.- Disponibilidad de pauta, en radio Cooperativa, TV del Fútbol, que pondrán a disposición de la Copa Chile - Sernam Rendir oportunamente y en la forma señalada en la Resolución N 759 de 2003 de la Contraloría General de la República, los desembolsos por las actividades realizadas con cargo a los fondos que el SERNAM aporta presentando, en original, los comprobantes de dichos gastos. Dicha rendición deberá ingresar a través de la oficina de partes del SERNAM. SEXTO: Vigencia El presente convenio entrará en vigencia a partir de la suscripción por ambas partes y hasta el 31 de diciembre de 2009, y siempre que la resolución que lo aprueba se encuentre totalmente tramitada; sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes. SÉPTIMO: Resolución de Conflictos Para todos los efectos legales que cause el presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. OCTAVO: Personerías La personería de doña Laura Albornoz Pollmann, como Ministra Directora del Servicio Nacional la Mujer, consta en Decreto Supremo N 259 de 11 de marzo de 2006, del Ministerio del Interior. En tanto que la personería del señor Harold Mayne-Nicholls, para representar legalmente a ANFP consta de poder otorgado por escritura pública de 19 de enero de 2007, ante el Notario Juan Facuse Heresi en la ciudad de Santiago y protocolizado bajo el Repertorio N 115, el día 19 de enero de 2007, ante el Notario Titular de la 1o Notaría de Macul don Juan Facuse Heresi.
6 r SERNAM NOVENO: Suscripción y firmas El presente Convenio se firma en tres ejemplares, quedando dos de ellos en poder de SERNAM y el otro en poder de la ANFP.// HAROLD MAYNE-NICHOLLS - DIRECTOR - ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL/ CARMEN ANDRADE LARA - MINISTRA DIRECTORA (S)- SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER/ Artículo 2o: El gasto que demande el convenio que se aprueba por medio de la presente Resolución Exenta, deberá imputarse al Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 628, del Presupuesto del Servicio Nacional de la Mujer correspondiente al año ANÓTESE, REFRÉNDESE Y COMUNÍQUESE. CARM N~ANDRADE LARA MINISTRA DIRECTORA (S) SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER GBL/LR^/grs DISTRIBUCIÓN: - Dirección - Subdirección. - Fiscalía. - Dpto. de Administración y Finanzas (Unidad Presupuesto) - Oficina de Partes.
7 SERNAM^ CONVENIO DE COLABORACIÓN SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL En Santiago, 07 de Agosto de 2009, entre el Servicio Nacional de la Mujer, R.U.T. N , organismo funcionalmente descentralizado del Estado, representado por la Sra. Ministra Directora(S), doña Carmen Andrade Lara, cédula nacional de identidad N , ambos domiciliados en Agustinas N 1431, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, en adelante "SERNAM" o "el Servicio", por una parte; y por la otra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, en adelante "la Asociación" o "la ANFP", R.U.T. N , representada por el señor Harold Mayne - Nicholls, cédula nacional de identidad N , ambos con domicilio en Avenida Quilín N 5635, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, han convenido en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. 1.- El Servicio Nacional de la Mujer es el organismo encargado de colaborar con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo social, político, económico y cultural del país. 2.- La Asociación Nacional de Fútbol Profesional es una corporación de derecho privado y que dentro de uno de sus objetivos fomenta la práctica del fútbol entre sus asociados, como asimismo vela por los aspectos físico, mental y social de los miembros de los clubes asociados. 3.- El deporte y la recreación son actividades que conducen al bienestar personal y comunitario, pero muchas mujeres han estado históricamente excluidas de ellas, afectando su salud física y psicológica. La condición de género y social han sido barreras para que ellas desarrollen estilos de vida saludables. Hacerlo las favorece como mujeres y también a su entorno familiar, por cuanto son claves en la formación de hábitos de sus hijas e hijos. 4.- En el marco del proceso del Plan de Igualdad de Oportunidades y La Agenda de Equidad de Género, es importante visibilizar la participación de las mujeres y el ejercicio de sus derechos en el ámbito del deporte y la recreación, y para el caso la participación de la mujer en el fútbol, deporte asociado históricamente al mundo masculino, señalando con esto que la mujer no puede ser discriminada por sexo, ni por perjuicios y estereotipos de género. 5.- Es por todo expuesto anteriormente, que la ANFP ha organizado "Copa Chile - SERNAM", primera versión femenina de la Copa Chile, tradicional torneo
8 reúne a los equipos aficionados y profesionales, y permite que los clubes más grandes jueguen con los más pequeños. Este torneo es de carácter masivo y nacional a desarrollarse entre septiembre y diciembre del En el tomarán parte clubes, universidades, colegios y otras instituciones interesadas en el fútbol femenino. 6.- Con la intención de promocionar el fútbol femenino y relevarlo como herramienta de inclusión y participación de la mujer, en un campo restringido solo a los hombres y donde los prejuicios e ideas tradicionales sustentan pautas discriminatorias hacia la mujer. SEGUNDO: Objetivo del Convenio Por el presente acto, el SERNAM y ANFP, en atención a lo expuesto precedentemente acuerdan aunar voluntades con el objeto de potenciar y difundir el Fútbol Femenino, como deporte habitual y recreación no exclusiva de lo masculino. TERCERO: Objeto específico del convenio El presente convenio de colaboración tiene como objeto específico que SERNAM contribuya en patrocinar y promocionar el fútbol femenino como herramienta de inclusión y participación de la mujer y la ANFP promueva el fútbol femenino en todos los ámbitos con la finalidad de fomentarlo y difundirlo como un deporte y actividad no exclusiva de lo masculino. El convenio transforma a SERNAM en socio de la Asociación en las actividades relacionadas con el fútbol femenino en Chile, y permitirá la gestión de promoción conjunta entre ambas instituciones. CUARTO: De los Compromisos del SERNAM SERNAM adquiere los siguientes compromisos con ANFP: 1.- Patrocinar el Torneo "Copa Chile SERNAM" y difundirlo en todas las regiones del país, a través de sus direcciones regionales. 2.- Presencia en canchas y en las diversas actividades durante el campeonato, a través de equipos humanos, pendones, afiches, o material de difusión, cuando sean requeridos por ANFP. 3.- Participación de la señora Ministra Directora de SERNAM en a lo menos dos Conferencias, organizadas por ANFP, y con la participación de su director. 4.- Entregar y traspasar la suma ascendiente a $ (veinte millones de pesos). Dicho traspaso se realizará en una remesa, la que deberá ser rendida una vez terminado el proyecto y en la forma que se señala en la cláusula quinta número 10 del presente convenio "De los compromisos de ANFP".
9 QUINTO: De los Compromisos de ANFP ANFP adquiere los siguientes compromisos con SERNAM, con la finalidad de promover y difundir los derechos de las mujeres: 1.- Se compromete denominar el campeonato como Copa Chile - SERNAM. 2.- Incluir presencia de la gráfica institucional de SERNAM en todos los partidos televisados del fútbol femenino organizado por la ANFP, el que deberá realizarse a través de 4 estáticos. 3.- Se compromete a la participación de jugadoras en Campañas organizadas por SERNAM, con visitas a instituciones de beneficencia y actividades públicas, organizadas por SERNAM para la difusión y promoción de derechos de las mujeres. 4.- Organización de dos conferencias, desde el momento de la firma del convenio y hasta el 31 de diciembre de 2009, con presencia de gráfica institucional de ANFP y SERNAM. 5.- Aviso de una página completa y nota relacionada en la Revista "Fútbol+", lo que puede ser a través de un reportaje. 6.- Banner de 10x1,5 centímetros en la sección del fútbol femenino del portal con link a página de SERNAM. 7.- Cursos y capacitaciones para mujeres dictados por el Instituto del Fútbol, a valores especiales. 8.- Confección de lienzos, infografías, gigantografía u otro material gráfico, que incluya la gráfica institucional de ambas instituciones. 9.- Disponibilidad de pauta, en radio Cooperativa, TV del Fútbol, que pondrán a disposición de la Copa Chile - Sernam Rendir oportunamente y en la forma señalada en la Resolución N 759 de 2003 de la Contrataría General de la República, los desembolsos por las actividades realizadas con cargo a los fondos que el SERNAM aporta presentando, en original, los comprobantes de dichos gastos. Dicha rendición deberá ingresar a través de la oficina de partes del SERNAM. SEXTO: Vigencia El presente convenio entrará en vigencia a partir de la suscripción por ambas partes y hasta el 31 de diciembre de 2009, y siempre que la resolución que lo aprueba se encuentre totalmente tramitada; sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes. SÉPTIMO: Resolución de Conflictos Para todos los efectos legales que cause el presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10 OCTAVO: Personerías La personería de doña Laura Albornoz Pollmann, como Ministra Directora del Servicio Nacional la Mujer, consta en Decreto Supremo Nc 259 de 11 de marzo de 2006, del Ministerio del Interior. En tanto que la personería del señor Harold Mayne-Nicholls, para representar legalmente a ANFP consta de poder otorgado por escritura pública de 19 de enero de 2007, ante el Notario Juan Facuse Heresi en la ciudad de Santiago y protocolizado bajo el Repertorio N 115, el día 19 de enero de 2007, ante el Notario Titular de la 1o Notaría de Macul don Juan Facuse Heresi. NOVENO: Suscripción y firmas El presente Convenio se firma en tres ejemplí de SERNAM y el otro en poder de la ANFP s, quedando dos de ellos en poder HAROLCTMAYNE-NICHOLLS DIRECTOR ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL CARMEN~ANDRADE LARA MINISTRA DIRECTORA (S) SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER
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