PROTOCOLO DE COLABORACIÓN SERVICIO NACIONAL DE MENORES AGRUPACIÓN SAMARITANOS DE LA CARIDAD

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1 PROTOCOLO DE COLABORACIÓN SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y AGRUPACIÓN SAMARITANOS DE LA CARIDAD En Copiopó, a cinco días del mes Abril de dos mil trece, entre el SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Servicio público dependiente del Ministerio de Justicia creado por Decreto Ley N 2.465, de 1979 RUT N representado para estos efectos por su Directora Regional, doña Daniela Carolina Morales Navea, Cédula de Identidad N l , ambos con domicilio en calle Los Carrera esquina Rancagua s/n, 4 piso Copiapó, en adelante, "SENAME", y la agrupación Somántanos de la Caridad, RUT N , representada para estos efectos por don Andrés Alejandro Alfaro Araya, Cédula de Identidad N , ambos domiciliados en Los Rosales #965 Población Pedro León Gallo, Comuna de Copiapó, Región de Atacama quienes acuerdan celebrar el siguiente Convenio de Colaboración: PRIMERA: El Servicio Nacional de Menores es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N 2.465, de 1979, cuya misión institucional es contribuir a ía restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados/as, así como a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores de ley, a través de prestaciones de calidad mediante una red de programas ejecutados directamente o por organismos colaboradores del Servicio. SEGUNDA: La agrupación Somántanos de la Caridad es una organización de carácter funcional inscrita en el Registro y Antecedentes de las Organizaciones comunitarias N 1698 de fecha 06 de Enero de 2013, cuyo objetivo principal es realizar acciones recreativas de integración con sus pares y apoyar actividades del colegio reforzando el aprendizaje escolar, en base a valores espirituales y morales sin discriminación alguna. TERCERA: La agrupación Samaritanos de la Caridad ha resuelto trabajar en la atención sistemática de niños/as con vulneración de derechos en actividades recreativas que permitan establecer un vínculo y así apoyar el trabajo que realizan los voluntarios para restaurar sus derechos vulnerados.

2 CUARTA: En razón de lo anterior, para el desarrollo e implementación adecuada de esta actividad, la agrupación Samaritanos de la Caridad se compromete a: a) Visitar el Centro Nazareth a contar del día 15 de Abril de 2013, en jornadas que tendrán una duración de a lo menos 20 hrs. semanales, las cuales involucrarán la realización de actividades de calidad en las áreas recreativas de integración y apoyo escolar. b) Se deja establecido que las actividades se realizarán las tres primeras semanas del mes de Lunes a Domingo. c) Entregar un Informe trimestral de los avances y resultados en la implementación de este Convenio. d) Coordinar con la Directora del Centro las actividades recreativas y de integración que se realizarán. e) Proporcionar a SENAME, cuando éste lo solicite toda la información y estadísticas que les sean requeridas y permitir la supervisión técnica cuando SENAME así lo requiera, comprometiéndose a seguir las instrucciones y orientaciones que en tal sentido se le formule. QUINTA: Por su parte, para la consecución de los objetivos del presente Convenio, SENAME se compromete a facilitar el acceso a los miembros de la agrupación Samaritanos de la Caridad acreditados, a fin de desarrollar las actividades descritas. SEXTA: Los miembros de la agrupación Samaritanos de la Caridad que colaboren como monitores para la ejecución del Proyecto no tienen ni tendrán ninguna relación laboral ni de dependencia con SENAME, sino que exclusivamente, con su Institución. SÉPTIMA: Para el cumplimiento de los objetivos propios de este Protocolo, las partes acuerdan realizar periódicamente evaluaciones sobre sus resultados y avances del sistema de coordinación de las acciones contempladas en el presente acuerdo. OCTAVA: El presente Protocolo de colaboración comenzará a regir el 15 de Abril de 2013 en la medida que se encuentre tramitada la resolución que lo apruebe, y tendrá una duración de un año, prorrogable por un período similar, si es que las Instituciones representadas en este protocolo no señalaran lo contrario. NOVENA: Se registra nómina de voluntarios de la organización Samaritanos de la Caridad, quienes estarán a cargo de desarrollar las actividades en el Centro Nazareth. NOMBRE Andrés Alfaro Araya Paula Godoy Sánchez Gabriela Alfaro Carvajal Boris Enrique Ronce Soto Lery Urtubia Muñoz Miriam Araya Araya Ubelinda Araya Araya Natalia Alfaro Araya Nelson Alfaro Acosta Mayra García Irribaren RUN Ó0.646-K

3 DÉCIMA: Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en el Decreto Ley N 2.465, de 1979; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N 356, de 1980, en el Decreto Supremo N 153, de 1999, del Ministerio de Justicia y en toda otra normativa que le sea aplicable y que estuviere vigente a la fecha de la suscripción del mismo. UNDÉCIMA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Copiapó, prorrogando la competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DUODÉCIMA: El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando dos en poder de SENAME y uno en poder de la Institución. DECIMOTERCERA: La personería de doña DANIELA MORALES NAVEA para representar a SENAME consta en Resolución N 487 de fecha 06 de Agosto de de 2012, y Resolución Delegatoria N 2133 de Junio La personería de don ANDRÉS ALEJANDRO ALFARO ARAYA, para representar a la Institución, consta en Registro y Antecedentes de Organizaciones comunitarias N l 698, otorgada por la I. Municipalidad de Copiapó. ANDRÉS ALEJANDRO ALFARO ARAYA, REPRESENTANTE AGRUPACIÓt^ SAMARITANOS DE LA CARIDAD\^r REGIÓN/DE ATACAMA DI IONAL SENAME ATACAMA

4 TR A MITA DO APRUEBA PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y AGRUPACIÓN SAAAARITANOS DE LA CARIDAD 08 ABR.W3 'U1Q182 RESOLUCIÓN EXENTA N copiapó, Q g VISTOS: Lo dispuesto en el Decreto Ley N de 1979; en los Decretos Supremos N S 356, de 1980 y 441 de 2010, del Ministerio de Justicia, en la Ley , sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución de 2008, de Contraloría General de la República y, CONSIDERANDO: PRIMERO; El Servicio Nacional de Menores es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N 2.465, de 1979, cuya misión institucional es contribuir a la restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados/as, así como a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores de ley, a través de prestaciones de calidad mediante una red de programas ejecutados directamente o por organismos colaboradores del Servicio. SEGUNDO; La agrupación Samaritanos de la Caridad es una organización de carácter funcional inscrita en el Registro y Antecedentes de las Organizaciones comunitarias N 1698 de fecha 06 de Enero de 2013, cuyo objetivo principal es realizar acciones recreativas de integración con sus pares y apoyar actividades del colegio reforzando el aprendizaje escolar, en base a valores espirituales y morales sin discriminación alguna. TERCERO: La agrupación Samaritanos de la Caridad ha resuelto trabajar en la atención sistemática de niños/as con vulneración de derechos en actividades recreativas que permitan establecer un vínculo y así apoyar el trabajo que realizan los voluntarios para restaurar sus derechos vulnerados. CUARTO: En razón de lo anterior, para el desarrollo e mplementación adecuada de esta actividad, la agrupación Samaritanos de la Caridad se compromete a: a) Visitar el Centro Nazareth a contar del día 15 de Abril de 2013, en jornadas que tendrán una duración de a lo menos 20 hrs. semanales, las cuales

5 involucrarán la realización de actividades de calidad en las áreas recreativas de integración y apoyo escolar. b) Se deja establecido que las actividades se realizarán las tres primeras semanas del mes de Lunes a Domingo. c) Entregar un Informe trimestral de los avances y resultados en la implementación de este Convenio. d) Coordinar con la Directora del Centro las actividades recreativas y de integración que se realizarán. e) Proporcionar a SENAME, cuando éste lo solicite toda la información y estadísticas que les sean requeridas y permitir la supervisión técnica cuando SENAME así lo requiera, comprometiéndose a seguir las instrucciones y orientaciones que en tal sentido se le formule. QUINTO: Por su parte, para la consecución de los objetivos del presente Convenio, SENAME se compromete a facilitar el acceso a los miembros de la agrupación Samaritanos de la Candad acreditados, a fin de desarrollar las actividades descritas. SEXTO: Los miembros de la agrupación Samaritanos de la Caridad que colaboren como monitores para la ejecución del Proyecto no tienen n tendrán ninguna relación laboral ni de dependencia con SENAME, sino que exclusivamente, con su Institución. SÉPTIMO: Para el cumplimiento de los objetivos propios de este Protocolo, las partes acuerdan realizar periódicamente evaluaciones sobre sus resultados y avances del sistema de coordinación de las acciones contempladas en el presente acuerdo. OCTAVO: El presente Protocolo de colaboración comenzará a regir el 15 de Abril de 2013 en la medida que se encuentre tramitada la resolución que lo apruebe, y tendrá una duración de un año, prorrogable por un período similar, si es que las Instituciones representadas en este protocolo no señalaran lo contrario. NOVENO: Se registra nómina de voluntarios de la organización Samaritanos de la Caridad, quienes estarán a cargo de desarrollar las actividades en el Centro Nazareth. NOMBRE RUN Andrés Alfaro Araya Paula Godoy Sánchez Gabriela Alfaro Carvajal Ubelinda Araya Araya Nelson Alfaro Acosta Boris Enrique Ponce Soto Lery Urtubia Muñoz Miriam Araya Araya Natalia Alfaro Araya Mayra García Irribaren Ó46-K

6 DÉCIMO: Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en el Decreto Ley N 2.465, de 1979; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N 356, de 1980, en el Decreto Supremo N 153, de 1999, del Ministerio de Justicia y en toda otra normativa que le sea aplicable y que estuviere vigente a la fecha de la suscripción del mismo. UNDÉCIMO: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Copiapó, prorrogando la competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DUODÉCIMO: El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando dos en poder de SENAME y uno en poder de la Institución. DECIMOTERCERO: La personería de doña DANIELA MORALES NAVEA para representar a SENAME consta en Resolución N 487 de fecha 06 de Agosto de de 2012, y Resolución Delegatoria N 2133 de Junio La personería de don ANDRÉS ALEJANDRO ALFARO ARAYA, para representar a la Institución, consta en Registro y Antecedentes de Organizaciones comunitarias N l 698, otorgada por la I. Municipalidad de Copiapó. Hay firmas de ambas partes. DIRECTORA REGIONAL SENAME REGIÓN DE ATACAMA DMN/GLO/glo.- Dislribución: Archivo Unidad Jurídica Dirección Regional.

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