ALEGACIONES PRIMERA.-
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- Gloria Juárez Díaz
- hace 6 años
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1 A la Atención del Gobierno de Canarias. Milagros de la Rosa Hormiga, con NIF , en calidad de Consejera Insular del Cabildo de Tenerife en representación del Grupo Podemos, con CIF G , domiciliado a efectos de notificaciones en Plaza del Cabildo nº 1, CP Santa Cruz de Tenerife. Considerando que en el Boletín Oficial de Canarias número 221, del 15 de noviembre de 2016, se publicó el Anuncio por el que se somete a información pública, por un plazo de treinta días hábiles, el Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Canarias. Dentro del plazo concedido al efecto, por medio del presente escrito y en base a lo dispuesto en dicho anuncio vengo a efectuar las siguientes ALEGACIONES PRIMERA.- En cuanto a los servicios esenciales, el anteproyecto de Ley específica, en su artículo 22, que dichos servicios garantizados por ley, serán los siguientes: a) Información y Orientación; b) Valoración, Tramitación y Seguimiento; c) Atención a la familia o unidad de convivencia; d) Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social; e) Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal y la inclusión social de las personas reconocidas como dependiente; f) Prevención, promoción de la autonomía personal e inclusión social de las personas reconocidas en situación de discapacidad; g) La gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a los centros de protección de menores y de medidas judiciales, de reeducación y rehabilitación de los mismo; h) Actuaciones en el marco de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación para las personas con discapacidad; i) Prevención, promoción de la autonomía personal e inclusión social de las personas en situación de riesgo de exclusión social; i) Atención y protección integral a las víctimas de violencia de género; j) Atención en materia de violencia intragénero. Además de ello, se plantean como derecho subjetivo las siguientes prestaciones económicas, artículo 23; a) Ayudas económicas de la Prestación Canaria de Inserción, b) Ayudas destinadas a atender situaciones de
2 emergencia social, c) Prestaciones económicas para personas en situación de dependencia, d) Prestaciones económicas que se otorguen en el ejercicio de un derecho subjetivo. Sin embargo, el anteproyecto de Ley de Servicios Sociales no define de manera detallada cuáles son los servicios y prestaciones que va a contener la Cartera de servicios indicando denominación, definición y objeto, sino que aplaza esta cuestión para un decreto posterior; tampoco especifica cuáles van a ser los servicios no esenciales. Otras legislaciones autonómicas, especifican el tipo de servicio garantizado, concretando el nivel competencial de los mismos. Dicha concreción es fundamental para saber los servicios que se pretende sean derecho subjetivo y cuáles no. No se puede dejar para un decreto posterior esa definición, sin establecer qué criterios se considerarán para definir un servicio como no esencial. El carácter garantista de esta ley debe lo más amplio posible, abarcando los servicios sociales en toda su amplitud. SEGUNDA.- Es necesario establecer el alcance de la universalidad de la ley, definiendo qué servicios van a ser gratuitos y por tanto universales. Tal y como ya han expresado los Colegios de Trabajo Social, la apuesta debe ser alcanzar la gratuidad del sistema, igual que otros sistemas universales como la educación, apostando para ello por la progresividad fiscal, reduciendo los pagos y repagos al mínimo necesario. La gratuidad de servicios ha sido incluida en el último anteproyecto, en los anteriores no estaba recogido. En el artículo 56.4, establece que Las personas usuarias no participarán en la financiación de los servicios y prestaciones definidos como gratuitos en el marco de la cartera de servicios. Pero, es necesario especificar claramente cuáles van a ser los servicios gratuitos, no dejarlo para el decreto que desarrolle la cartera de servicios, expresando la voluntad de ir avanzando progresivamente, a través de un cambio de fiscalidad, hacia un modelo universal. TERCERA.- Una cuestión básica debe ser el carácter público del sistema. Los sucesivos borradores de anteproyecto tenían un carácter privatizador. En el último, se recoge, en su artículo 21.3, que, En los servicios de Atención Primaria se garantizará la gestión directa por las Administraciones competentes la prestación de servicios, no pudiendo ser encomendados a terceras personas o entidades. Esto es un paso positivo, pero hay que ir más allá, tal y como recomienda la Asociación de Directores y Gerentes de
3 servicios sociales: deben ser gestionados de manera directa por la administración los siguientes servicios; los servicios de valoración, los que establezcan el acceso a las prestaciones y servicios del Sistema, aquellos que conlleven el ejercicio de autoridad, tanto en atención primaria como secundaria. Por lo tanto debe blindarse el carácter público no solo de la atención primaria, sino de la atención secundaria o especializada que realice valoraciones y establezca acceso a prestaciones; así mismo es fundamental que los recursos de inspección estén en manos públicas, el artículo 47 en el punto 3, establece que, La evaluación será realizada por equipos formados por personal propio del Sistema público de Servicios Sociales o por personal externo de acuerdo con la legislación de contratación del sector público. Es decir, da pie a que la evaluación de servicios pueda ser externalizada, cosa que debe corregirse. Es necesario avanzar hacia el carácter público de los servicios sociales a todos los niveles y, solamente cuando sea imprescindible por una cuestión técnica o innovadora, contratar o conveniar servicios, teniendo prioridad las entidades de la economía social frente a las de carácter mercantil y prohibiéndose el lucro en la prestación de servicios sociales en el ámbito público. Las entidades con ánimo de lucro deben tener una presencia marginal en los servicios sociales de Canarias. Además de esto, ante las irregularidades detectadas en la prestación de servicios por parte de entidades privadas (expulsión de usuarios/as, condiciones laborales precarias o irregulares, ausencia de personal técnico, malas prácticas, ), la ley debe establecer fórmulas que permitan que la administración pueda hacer factible el retorno al ámbito público de servicios que hayan sido concertados en el pasado, así como de los recursos financiados por el sector público o entorno social. CUARTA.- Se avanza también con la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública, recogiéndose esto en la Disposición Primera, pero deja la definición de esas cláusulas para una ley posterior. Es necesario que el proyecto de ley de servicios sociales, en dicho Disposición, incluya que las mismas deberán recoger la promoción laboral de personas con discapacidad, discriminación positiva de la mujer en puestos directivos, condiciones laborales estables para el personal, reintegro de posibles beneficios en la
4 mejora del mismo y calidad en el empleo; tal como recogen otras normas de similares características. QUINTA.- Es importante además que los servicios sociales, en todo su diseño, cuenten con la perspectiva de la accesibilidad universal. Es necesario que la planificación y el desarrollo de servicios no dejen atrás a las personas con discapacidad, por ello solicitamos que la accesibilidad universal sea uno de los principios rectores de la Ley. SEXTA.- Otra inclusión necesaria es que el proyecto de ley de servicios sociales establezca ratios adecuados de equipos profesionales, según población y territorio, del Equipo Base Interdisciplinar; defiendo además el perfil básico de la trabajadora social como pilar vertebrador del mismo, y perfiles como educadoras sociales y psicólogas en ese equipo base, reafirmando el carácter comunitario y socioeducativo del sistema. SÉPTIMA.- El proyecto de ley de servicios sociales debe incluir la promoción de la participación de los y las usuarios/as de los servicios sociales, como el fomento del asociacionismo entre los colectivos de personas usuarias, así como mecanismos institucionales concretos para promover la misma. Respecto a los instrumentos de participación entre instituciones y sociedad civil a nivel insular y municipal, debe establecerse la obligatoriedad del desarrollo de Consejos Insulares y municipales, el artículo 34 de la presente ley no recoge esa obligatoriedad, cosa que sí se hacía en anteriores borradores. OCTAVA.- Esta ley se realiza sin un diagnóstico previo, tal y como han denunciado los colegios de trabajo social. Es necesario un diagnóstico del sistema a nivel autonómico pero también se debe incorporar que los cabildos y municipios realicen los diagnósticos particulares de los servicios sociales, con sus programas y recursos, en su ámbito de actuación. Con respecto a la calidad del sistema, que se recoge en el artículo 45, dicho plan de calidad debe englobar a cabildos y municipios, los cuales deberán desarrollar sus planes propios de calidad en relación a este plan general.
5 NOVENA.- Un aspecto clave es la financiación, esta ley no cuenta con una ficha financiera que suponga un compromiso presupuestario de las distintas administraciones. La ley debe contemplar el compromiso de financiación de los servicios sociales, que nunca será menor a la media estatal de presupuesto por habitante y año. Nuestra comunidad está por debajo de esa media con datos de La Ley, si de verdad quiere blindar derechos subjetivos, tiene que plantear criterios obligatorios de financiación para la administración autonómica y local. DÉCIMA.- A nivel competencial, a pesar de dedicar un capítulo entero al mismo, sigue sin concretar los servicios que va a desarrollar cada administración, con el peligro del desmantelamiento de los servicios más próximos. Se incluye una disposición transitoria que habla de la culminación del proceso de transferencias de los servicios sociales a los cabildos, sin especificar cuáles van a ser esas competencias transferidas y sin plantear qué recursos se van a asignar para el desarrollo de las mismas. Este proceso de transferencia debe ser motivo de debate y participación de los diferentes agentes, no puede ocurrir, tal y como advierten los colegios de trabajo social, que avancemos hacia un sistema fragmentado en las siete islas. Es necesaria la coordinación y participación de todas las administraciones, pero la base de los servicios sociales debe seguir siendo el municipio, con una vocación comunitaria. UNDÉCIMA.- Se propone la inclusión de la figura del Comisionado de Inclusión Social y de Lucha contra la pobreza, adscrito a la Consejería de Política Social y al Observatorio Canario de Servicios Sociales. En virtud de lo expuesto, SOLICITA se tengan por efectuadas dichas alegaciones y sean tenidas en cuenta en la redacción definitiva de la Ley de Servicios Sociales de Canarias. En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de
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