Introducción. Atentamente, La Comisión de Asuntos Tributarios

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1 BOLETÍN TRIBUTARIO Editado por la Comisión de Asuntos Tributarios de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad Marzo 2013

2 Introducción Estimado asociado en el presente boletín, presentamos aspectos relevantes de las normas modificadas y publicadas recientemente, criterios interpretativos de la SUNAT y pronunciamientos del Tribunal Fiscal que se deben tener en cuenta en el momento de tomar decisiones sobre temas tributarios de personas naturales y de empresas. Atentamente, La Comisión de Asuntos Tributarios Primera Cámara del Perú certificada en ISO 9001:2008 Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial, Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos.

3 IMPUESTO A LA RENTA RÉGIMEN DE PERSONAS NATURALES RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA COSTO COMPUTABLE EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES POR PERSONA NO DOMICILIADA QUE LO ADQUIRIÓ EN MONEDA EXTRANJERA De acuerdo a la normativa vigente, la ganancia de capital obtenida por persona no domiciliada que enajenó un inmueble ubicado en el territorio nacional, califica como renta de fuente peruana, para este caso el sujeto del impuesto en calidad de agente de retención es el adquirente que deberá retener la tasa del 30% s o b r e l a r e n t a b r u t a, determinada por la diferencia entre el valor de la venta y el costo computable. Para determinar el costo computable el enajenante debe solicitar a la SUNAT un certificado de recuperación de capital invertido y a su solicitud d e b e a c o m p a ñ a r l a d o c u m e n t a c i ó n q u e acredite la adquisición del inmueble, de modo que, si lo adquirió en moneda e x t r a n j e r a, p a r a l a conversión en moneda nacional debe utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de adquisición del inmueble. En ese sentido, se ha pronunciado la SUNAT con el Informe en comentario agregando que es irrelevante la fecha de la emisión del C e r t i f i c a d o d e l a recuperación del capital invertido.

4 IMPUESTO A LA RENTA BENEFICIOS TRIBUTARIO A LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR QUE RETORNEN AL PAÍS Ley N de El Estado Peruano ha otorgado un beneficio tributario a los peruanos residentes en el extranjeros, que retornen al país, en la medida que hayan residido por más de 4 años o por más de dos años si fueron expulsados por el Estado receptor. El beneficio comprende la liberación del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país del menaje de casa hasta $ ,oo, un vehículo automotor de hasta $ ,oo y bienes de capital, maquinaria y equipo de hasta $ ,oo. Este beneficio lo pierden si dentro de los tres años transfieren los bienes internados, debiendo pagar los tributos y los intereses que correspondan. El beneficio establecido por esta Ley tiene una vigencia de tres años a partir de la vigencia de su reglamentación que aún no ha sido publicado.

5 RÉGIMEN DE EMPRESAS RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEPRECIACIONES MAYORES AUTORIZADAS A PARTIR DEL 2001 CARECEN DE EFICACIA INFORME N /SUNAT del La SUNAT ha concluido que las autorizaciones para aplicar tasas de depreciación mayores a las señaladas en el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta otorgadas al amparo de lo dispuesto por el inciso d) del mismo artículo, carecen de eficacia a partir del año Esta posición se fundamenta en la aplicación del artículo 40 del TUO del Decreto Legislativo N 774 que estuvo vigente hasta el ejercicio gravable de 2000 debido a que con la Ley N vigente a partir del ejercicio gravable de 2001 se modificó el texto de dicho artículo, el original señaló que la depreciación de los bienes distintos a edificios y construcciones se deprecian según las normas que señale el reglamento, quien puede autorizar la aplicación de otros procedimientos que se justifiquen técnicamente y siempre que no se trate de depreciación acelerada, con el texto de la Ley N se dispuso que en ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a las señaladas en el Reglamento. Las empresas incursas en esta situación deberán analizar su situación por los ejercicios gravables no prescritos, para decidir sobre la presentación o no de las declaraciones rectificatorias correspondientes.

6 RÉGIMEN DE EMPRESAS LA ADQUISICIÓN DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO ES UN INTANGIBLE DE DURACIÓN LIMITADA INFORME N /SUNAT de El caso consultado fue si el pago por la concesión otorgada para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que implica la explotación de un servicio público, es decir el derecho a cobrar una tarifa, precio peaje, etc. es un activo intangible de duración limitada para los efectos de la aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre la base de la Ley de Concesiones, la administración tributaria llegó a la conclusión que La contribución pagada por el concesionario por la adquisición de la concesión, en tanto genera un activo intangible de duración limitada, puede ser amortizada, siendo que para tal efecto debe observarse las disposiciones del inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Esto significa que el monto pagado puede ser amortizado en un año o hasta 10 años, en la medida que el derecho de concesión tenga un plazo de vencimiento igual o mayor a ese período de tiempo.

7 RÉGIMEN DE EMPRESAS EL MAYOR VALOR PAGADO POR LA COMPRA DE ACTIVOS NO CALIFICA COMO GOODWILL RTF. N DE El caso controvertido fue la contabilización del mayor valor pagado por la compra de una Estación de Gasolina de propiedad de Petroperú S.A. como derecho de llave por la compradora y amortizado de conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para la administración tributaria, el mayor valor pagado califica como fondo de comercio o goodwill y no como derecho de llave, por lo que al no tener duración limitada, de acuerdo con las normas reglamentarias de la ley del impuesto a la renta, son intangibles de duración ilimitada, amortizable en ningún caso para el impuesto a la renta. El Tribunal Fiscal sostuvo que de acuerdo a la calificación de la documentación que obra en el expediente, se trata de la compra de activos y no de un negocio, por lo que carece de objeto la discusión del activo intangible y revoca la Resolución de Intendencia y deja sin efecto la Resolución de Determinación. En nuestra opinión el Tribunal Fiscal debió declarar lo resuelto en la Resolución de Intendencia Nulo e insubsistente y ordenar que determine la obligación tributaria de acuerdo a Ley debido a que si según su criterio se trata de compra de activos el valor denominado mayor valor pagado por el contribuyente resultaba un valor adicional de los activos adquiridos y no un gasto.

8 RÉGIMEN DE EMPRESAS LAS REPARACIONES DE ACTIVOS TANGIBLES SON GASTOS Y NO COSTOS RTF. N Los desembolsos que realiza una empresa para reparar bienes del activo fijo que tengan como propósito que el bien recupere las condiciones para el buen funcionamiento, califican como gastos y no costos. Sobre el particular debemos señalar que el Tribunal Fiscal reconoce costo del activo, cuando los desembolsos t i e n e n c o m o o b j e t i v o aumentar la producción, mejorar la calidad del producto, aumentar su vida útil o disminuir los costos de producción.

9 RÉGIMEN DE EMPRESAS EFECTOS DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL A UN TERCERO DE UN INMUEBLE ARRENDADO POR UNA EMPRESA INFORME N /SUNAT de La SUNAT analiza dos temas, sobre el efecto de las mejoras incorporadas en un bien inmueble por el arrendatario generador de renta de tercera categoría, en el momento de la cesión de posición contractual a un tercero, el primer tema es, la situación del valor de las mejoras, si las condiciones con el arrendador fue la cancelación al arrendatario del valor de las mismas en el momento de la restitución del bien. La Administración Tributaria concluye que la arrendataria, generadora de renta de tercera categoría, no podrá considerar como renta gravada con el Impuesto a la Renta el valor de la mejora en la fecha de la cesión de posición contractual. El segundo tema fue la situación del valor de las mejoras en el nivel del arrendador, si las condiciones del contrato de arrendamiento fue la no cancelación al arrendatario, la SUNAT concluye que si el arrendador es generador de renta de tercera categoría, no deberá considerar como renta gravada el valor de la mejoras en el momento en que el arrendatario cede su posición contractual a un tercero.

10 REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN POR TRANSPORTES EN VEHÍCULOS RECIBIDOS EN COMODATO INFORME N de El caso presentado fue el de una empresa que vende vehículos de transporte de carga, y cede un vehículo en comodato con el objeto que el posible comprador transportista pruebe el vehículo transportando mercaderías de un tercero, luego lo devolverá al comodante. Las consultas fueron: El Comodato en mención se podría considerarse dentro de los supuestos de los artículos 17 y 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago como transporte privado? Se debe emitir Guía de Remisión en los siguientes supuestos? De ser así Quién debe emitir la Guía de Remisión?: a) Cuando la prueba consista en llevar la mercadería de un lugar a otro. b) Cuando la prueba consista en llevar la mercadería de un lugar a otro y regresar al mismo lugar, siendo que la mercadería sólo se carga con el objeto de probar el vehículo, no correspondiendo a una venta.

11 REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN POR TRANSPORTES EN VEHÍCULOS RECIBIDOS EN COMODATO INFORME N de Qué se debería entender por ámbito provincial de acuerdo a lo mencionado en el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago? Cuál es el ámbito de competencia territorial para considerar el límite de ámbito provincial? Después del análisis realizado, se llegó a las siguientes onclusiones: 1.El transportista de bienes de terceros realizado a través de un vehículo recibido en comodato, no constituye transporte privado, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 2.Corresponderá la emisión de Guía de Remisión Remitente si quien remite los bienes es alguno de los señalados en el numeral 1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago. En tales supuestos, corresponderá también que quien realice el transporte de los bienes señalados en el párrafo anterior, en el vehículo recibido en comodato, emita la respectiva Guía de Remisión Transportista. 3.Cuando en el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago se hace referencia al transporte privado prestado en el ámbito provincial, debe entenderse como tal al prestado dentro del territorio de una provincia.

12 REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO CRITERIOS DE LA SUNAT AL APLICAR EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES INFORME N /SUNAT de De acuerdo con este informe, las empresas prestadoras de servicios de salud, por los servicios que prestan a los asegurados por cuenta de las compañías aseguradoras que ofertan cobertura de SOAT, deben emitir los comprobantes de pago a nombre de estas compañías. Con este informe se ha dejado sin efecto los criterios contenidos en el Informe N /SUNAT y en el numeral 1 de la conclusión del Informe N /SUNAT.

13 REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO BOLETAS DE VENTA POR OPERACIONES IGUALES O MENORES A CINCO NUEVOS SOLES INFORME N /SUNAT de El artículo 15 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que no hay obligación de emitir comprobante de pago por operaciones que sean iguales o menores a cinco nuevos soles, salvo que el adquirente del bien o usuario del servicio lo solicite. Para estos casos el contribuyente deberá llevar un control diario de dichas ventas y al final del día emitir una boleta de venta por las ventas realizadas, la consulta se hizo para el caso de empresas que tiene más de un punto de emisión y más de un establecimiento con la siguiente conclusión: 1. Si un contribuyente cuenta con más de un establecimiento y en todos hubiere registrado durante el día operaciones por sumas iguales o menores a cinco nuevos soles por las cuales no haya emitido comprobante de pago, no corresponde emitir una única boleta de venta por tales operaciones. 2. La boleta de venta por operaciones por sumas iguales o menores a cinco nuevos soles por las cuales no se haya emitido comprobante de pago, puede ser válidamente emitida por punto de emisión o por establecimiento, según corresponda según lo decida cada contribuyente.

14 CÓDIGO TRIBUTARIO CRITERIOS DE LA SUNAT AL APLICAR EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES INFORME N /SUNAT Los casos consultados fueron los siguientes: Corresponde la rebaja del 40% cuando el contribuyente presenta un recurso de reclamación fuera del plazo legal contra una Resolución de Multa por infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y5 del artículo 178 del Código Tributario, habiendo cancelado el 100% de la Multa? Para la aplicación de la gradualidad establecida en el incido d) del numeral 1 del artículo 13-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, es necesario que también se cancele la Orden de Pago o Resolución de determinación cuando dichos valores no hubieran sido impugnados? Procede la gradualidad cuando se interpone recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra la Resolución de Multa y dicho recurso está referido a la aplicación de la gradualidad? Qué régimen de gradualidad es aplicable a la infracción cometida y subsanada antes de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT por la que el contribuyente no ha sido notificado de la Resolución de Multa para la realización del pago con la rebaja del 90% siendo que dicho pago no cubre el monto de la multa que debió cancelar, considerando que a la vigencia de la referida resolución, el pago realizado con anterioridad cubre el monto total de la multa con el descuento del 95%?

15 CÓDIGO TRIBUTARIO CRITERIOS DE LA SUNAT AL APLICAR EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES INFORME N /SUNAT Después del análisis realizado por la Administración Tributaria, llegó a las siguientes conclusiones: 1.En los casos en que el contribuyente haya presentado recurso de reclamación únicamente contra la resolución de multa notificada, habiendo cancelado el 100% de la misma por haber sido presentado fuera del plazo, corresponde la rebaja del 40% siempre que antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario para apelar de la resolución que resuélvela reclamación formulada, se cancele también: a) La deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación vinculada a la resolución de multa en cuestión, tratándose de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. b) El integro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos establecidos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación; y, en el caso que no se hubiera cumplido con declarar los tributos retenidos o percibidos, además, se proceda con la declaración de estos; tratándose de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario.

16 CÓDIGO TRIBUTARIO CRITERIOS DE LA SUNAT AL APLICAR EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES INFORME N /SUNAT 2.Respecto a la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 178 del Código Tributario, en los casos en que el contribuyente haya presentado recurso de reclamación contra la resolución de multa notificada, habiendo cancelado el 100 % de la misma por haber presentado fuera de plazo, corresponde la rebaja del 40 %. 3.Los contribuyentes que hayan cumplido en su oportunidad con los requisitos establecidos para que les resulte de aplicación alguno de los tramos de rebaja aplicables a la sanción de multa a que se refiere el referido artículo 13 -A, mantienen dicha rebaja aun cuando posteriormente interpongan recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones de las resoluciones de multa, incluidos los referidos a la aplicación de la gradualidad en cuestión. 4.Tratándose de contribuyentes que. Para efectos de la aplicación del Régimen de Incentivos a que se refieren los incisos a) y c) del artículo 179 del Código Tributario, habían realizado pagos antes del que no alcanzan para cancelar el importe de dichas multas menos las rebajas a que aluden los incisos a) y c) del numeral 1), inciso c) del numeral 2 y numeral 3 del artículo 13 -A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, les corresponde la aplicación de este régimen.

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