REGLAMENTO DE LA CAJA DE AHORROS CAPITULO I OBJETO, APLICACION, DEFINICIONES, DENOMINACION, ASIENTO Y DURACION

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1 REGLAMENTO DE LA CAJA DE AHORROS CAPITULO I OBJETO, APLICACION, DEFINICIONES, DENOMINACION, ASIENTO Y DURACION ARTICULO PRIMERO: Los emplea dos y la e mpresa JELL ADMINISTRATIVOS, S.A de C.V., de común acuerdo han constituido una CAJA DE AHORROS para que los trabajadores reciban y disfruten los beneficios para lo que fue creada dicha caja, y que son, entre otros: a) Fomentar el ahorro y la ayuda mutua entre los afiliados, con el fin de propiciar la formación de un patrimonio. b) Hacer posible que los afiliados puedan obtener préstamos para cubrir distintas necesidades o situaciones imprevistas. ARTICULO SEGUNDO: Este reglamento se aplicará para todos los trabajadores afiliados a la caja de ahorro de JELL ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V. que hayan aceptado participar en la Caja de Ahorros, a quienes para los efectos de este reglamento se les denominará beneficiarios afiliados. ARTICULO TERCERO: El Comité Técnico de la Caja de Ahorro tiene como función definir las políticas, procedimientos y estrategias de inversiones, ahorros y préstamos, supervisar su cumplimiento, así como hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento y resolver cualquier situación no prevista en el mismo. Las Comisiones de Ahorros y Préstamos se constituye con el fin de operar la Caja de Ahorros a favor de todos los beneficiarios afiliados. Estos en su operación deberán observar las disposiciones del presente reglamento. ARTICULO CUARTO: JELL ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.es la empresa de servicios de operación y administración de la Caja de Ahorro, que actuará por instrucciones y criterios que le dicte el Comité Técnico de la Caja de Ahorro. ARTICULO QUINTO: beneficiario afiliado es todo trabajador, establecidos por la Caja de Ahorro para afiliarse a ésta. que cumpla con los requisitos ARTICULO SEXTO: La Cuota de Ahorro es la cantidad definida por el beneficiario afiliado, para destinar al ahorro, mediante descuento de nómina, en forma quincenal, según sea el caso. ARTICULO SEPTIMO: La denominación de ésta Caja de Ahorro será JELL, CAJA DE AHORROS. ARTICULO OCTAVO: La Caja de Ahorros tendrá su asiento en la oficina de JELL ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V., y podrá ser consultada sobre la plataforma electrónica establecida para ello. ARTICULO NOVENO: El presente reglamento iniciará su vigencia a partir de la fecha en que sea publicado CAPITULO II DE LOS SOCIOS: REQUISITOS DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES GENERALES ARTICULO DECIMO: Para ser beneficiario afiliado de la Caja de Ahorros, se requiere: 1

2 a).- Ser trabajador de cualquier empresa afiliada a la caja de ahorros de JELL ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V. b).- Destinar una cuota quincenal, según sea el caso, como aportación a la Caja de Ahorros. c).- Cumplir con los reglamentos y disposiciones que emita JELL ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V. a través del Comité Técnico y las Comisiones de Ahorros y Préstamos. CAPITULO III DE LAS CUOTAS PARA AHORRO, TIPOS DE AHORRO, DEPÓSITOS Y RETIROS ARTICULO DECIMO PRIMERO: Todo beneficiario afiliado deberá destinar como cuota de ahorro una cantidad no menor a $50.00 (cincuenta pesos) por quincena. El trabajador podrá modificar en el momento que lo desee, su cuota de ahorro. La Comisión de Ahorros y Préstamos podrá modificar dicha cuota mínima. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El beneficiario afiliado que sea dado de baja o que, por cualquier motivo, deje de laborar en cualquier empresa afiliada a la caja de ahorros de JELL DMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.., dejará de tener el carácter de beneficiario afiliado de la misma., por lo que, le serán entregados los saldos de su ahorro, así como, los intereses devengados, menos las deducciones por los adeudos presentes que dicho beneficiario afiliado tenga con la Caja de Ahorros a la fecha de su baja, previa firma de la documentación requerida. ARTICULO DECIMO TERCERO: Las cantidades ahorradas devengarán un interés de acuerdo a las condiciones de mercado. Las tasas de interés para los diferentes tipos de ahorro y plazos serán fijadas por el Comité Técnico, los intereses se capitalizarán según el plazo y tipo ahorro. ARTICULO DECIMO CUARTO: El beneficiario afiliado podrá efectuar depósitos al ahorro en efectivo o cheque (fuera de nómina), siempre y cuando la procedencia de los recursos a depositar corresponda al producto de su trabajo o percepciones extraordinarias como aguinaldo, prima de vacaciones, etc., así como cualquier otro concepto de ingreso comprobable y licito. La Comisión de Ahorros y Préstamos se reserva la facultad de revisar el origen de dichos recursos, para en su caso aprobar o rechazar el depósito referido. ARTICULO DECIMO QUINTO: La Caja de Ahorros cuenta con tres tipos de ahorro: 1) Ahorro a la vista: Este tipo de ahorro tiene liquidez a 24 horas hábiles bancarias, la tasa de interés se revisa diariamente de acuerdo a las condiciones de mercado. Los intereses se calculan diariamente aplicando al saldo del día, la tasa correspondiente a ese mismo día. Los intereses acumulados durante el mes en curso, se capitalizan el último día hábil de ese mismo mes. 2) Ahorro a un mes: La tasa de interés para reinversiones a un mes, se revisa el día último de cada mes de acuerdo a la tasa que defina el Comité Técnico para éste tipo de ahorro y vence el día último del siguiente mes. Los depósitos que se realicen a este tipo de ahorro en una fecha diferente al día último, se reciben a la tasa que el Comité Técnico haya definido para el día en que se efectuó el depósito, para reinvertirse el día último de ese mes, tanto el capital como los intereses generados desde la fecha del depósito hasta ese día de reinversión, con vencimiento el último día del siguiente mes. El saldo al vencimiento se reinvierte en forma automática al no haber solicitud de retiro o transferencia. 3) Ahorro a Diciembre: Este tipo de ahorro inicia su vigencia el día último de mes y vence el día 30 de noviembre de cada año. La tasa de interés se revisa el día último de cada mes, de acuerdo a la tasa que defina el Comité Técnico para ese mes y los intereses se capitalizan al final de cada mes 2

3 transcurrido. A los depósitos efectuados a éste tipo de ahorro en una fecha anterior al día último, se les aplicará la tasa vigente para este tipo de ahorro en el día en que se efectuó el depósito por los días transcurridos y se capitalizarán los intereses el día último de ese mismo mes para iniciar su vigencia, tanto del capital como de los intereses, a partir de ese día y hasta su vencimiento el día último de Noviembre de cada año. La entrega del capital e intereses al vencimiento, se hará mediante un crédito al ahorro a la vista, donde estará disponible del día primero al día quince de diciembre de cada año, para que el afiliado solicite el retiro correspondiente o efectúe una transferencia a cualquier tipo de ahorro disponible. ARTICULO DECIMO SEXTO: RETIROS DE AHORRO: El afiliado podrá efectuar retiros de cualquier tipo de ahorro, previa solicitud por Internet. Cualquier retiro que se solicite del ahorro a la vista, deberá solicitarse, antes de las 24:00 horas de cualquier día hábil bancario, para que el monto solicitado esté disponible a las 12:00 horas del siguiente día hábil bancario. El monto solicitado será depositado en la tarjeta de nómina del afiliado. Se podrán efectuar hasta cuatro retiros mensuales del ahorro a la vista sin cargo para el afiliado, por cada retiro adicional se cargará a la cuanta individual del afiliado la cantidad de 5-cinco pesos Para retiros de ahorros a plazo (un mes, tres meses, a diciembre), el afiliado deberá solicitar el retiro por Internet, a mas tardar, antes de las 24:00 horas del día anterior al de vencimiento y será efectivo el mismo día de vencimiento del ahorro correspondiente. Si la fecha de vencimiento corresponde a un día inhábil, para los efectos de retiros de ahorro a plazo, el vencimiento será el día hábil bancario que antecede a la fecha original de vencimiento. El monto solicitado será depositado en la tarjeta de nómina del afiliado. La Caja de Ahorros no se hace responsable de cualquier cargo que algún Banco efectúe en la cuenta de cheques o de débito del beneficiario afiliado, o de cualquier daño o perjuicio que éste sufra por no haberse efectuado el depósito de algún retiro de ahorro a la hora establecida (12 horas), por lo que, el beneficiario afiliado deberá, antes de expedir, entregar o cobrar un cheque o efectivo de su cuenta, revisar que el depósito referido se haya efectuado. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: TRANSFERENCIAS ENTRE AHORROS: El afiliado podrá efectuar transferencias de un tipo de ahorro a otro por Internet, a más tardar, a las 12:00 horas del día anterior al de vencimiento. El monto transferido será efectivo el día de vencimiento del ahorro de donde procede dicho monto. CAPITULO IV DE LOS PRÉSTAMOS ARTICULO DECIMO OCTAVO: Se podrán otorgar préstamos a los beneficiarios afiliados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establece el presente reglamento, así como, a los lineamientos que definan el Comité Técnico y la Comisión de Ahorros y Préstamos. ARTICULO DECIMO NOVENO: Para solicitar un préstamo es requisito indispensable lo siguiente: a) Que al momento de solicitar el préstamo, hubiera estado ahorrando por un periodo mayor o igual a tres meses, en la Caja de Ahorros. b) Tener doce meses como mínimo de antigüedad en alguna empresa afiliada a la caja de ahorros, ocupando un puesto de planta. c) Continuar como ahorrador activo durante el periodo de amortización del préstamo. El cumplimiento de los requisitos anteriores no implica la aprobación del préstamo solicitado. ARTICULO VIGÉSIMO: La solicitud de préstamo deberá contar con la aprobación del departamento de Nóminas y de la Comisión de Ahorros y Préstamos de la empresa correspondiente, una vez que el solicitante haya cumplido con los requisitos establecidos en éste reglamento. En caso de no ser aprobada, se informará al interesado del rechazo de su solicitud. 3

4 ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los préstamos a los beneficiarios afiliados causarán intereses a una tasa que será fijada por el Comité Técnico, la cual será revisada mensualmente el día primero de cada mes. En caso de falta de pago puntual de las cantidades que resulten exigibles, se cobrarán y el beneficiario afiliado deberá pagar intereses moratorios a partir de la fecha en que sea exigible la cantidad y hasta la fecha efectiva de pago, a una tasa TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) multiplicada por 2 (dos). Cada uno de los beneficiarios afiliados que soliciten un préstamo, deberán firmar un título de crédito de los denominados PAGARÉ, además de cumplir con las garantías que sean requeridas, según sea el caso. Lo anterior no garantiza el otorgamiento del préstamo, el cual estará sujeto a disponibilidad de recursos y a las disposiciones de la Comisión de Ahorros y Préstamos de la empresa correspondiente. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La suma total de los préstamos que se otorguen a un beneficiario afiliado no podrán exceder del equivalente a 3 (tres) meses del sueldo bruto de éste, de acuerdo a la tabla que se menciona en el siguiente artículo. El monto máximo a otorgar a un beneficiario afiliado estará topado a $50, (Cincuenta mil pesos Moneda Nacional), en el entendido de que dicho tope puede ser modificado en cualquier momento por el Comité de Ahorros y Préstamos. Para este efecto el importe total de los préstamos se considerará el saldo insoluto de los mismos. Adicionalmente, para el cálculo del monto máximo de préstamos a otorgar, el monto del descuento de nómina, quincenal, para el pago del préstamo solicitado y de cualquier otro préstamo que tuviera vigente el solicitante, no deberá de exceder del 30% del sueldo bruto de éste. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Para los préstamos se aplicará la siguiente tabla: Al personal que tenga una antigüedad en la empresa mayor a un año y hasta 2 años, se podrá otorgar un préstamo hasta por el importe de un mes de sueldo bruto, a pagar hasta en 12 meses. Para el personal que tenga una antigüedad en la empresa mayor de dos años y hasta cinco, podrá solicitar un préstamo hasta por el importe de 2 meses de su sueldo bruto a pagar hasta en 18 meses. Para el personal que tenga una antigüedad en la empresa mayor de cinco años, podrá solicitar un préstamo hasta por el importe de 3 meses de su sueldo bruto a pagar hasta en 24 meses. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Plazo máximo para préstamos será de acuerdo a la tabla anterior. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: La forma en que se entregará el préstamo al beneficiario afiliado será mediante transferencia electrónica a la cuenta en que se le deposite la nómina. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Los préstamos serán otorgados en la medida que lo permita el saldo en los ahorros de la Caja de Ahorros. El saldo total de los préstamos otorgados no deberá exceder al 40% del total de dicho saldo de ahorro. Para efecto de calcular el saldo total de los préstamos se considerará el saldo insoluto de los mismos. La Comisión de Ahorros y Préstamos será quien administre y aplique el presupuesto de préstamos, asimismo, tendrá la facultad de suspender el otorgamiento de préstamos, provisional o definitivamente, cuando a su juicio estime que no existen, entre otras, condiciones económicas para continuar otorgando préstamos. Para el otorgamiento de préstamos, La Comisión de Ahorros y Préstamos, dará prioridad a los casos de solicitudes de préstamo para cubrir necesidades urgentes e inaplazables como: a) Enfermedad grave del afiliado o familiares directos. b) Accidentes que afecten al afiliado o familiares directos, así como a sus propiedades. c) Gastos para servicios funerales de familiares directos del afiliado. d) Gastos judiciales para pago de fianzas, multas, etc. necesarios para obtener la libertad, cuando por un delito de orden común sea encarcelado el asociado o sus familiares directos. e) Cualquier otro concepto que a juicio de la Comisión de Ahorros y Préstamos sea considerado de emergencia. CAPITULO V DEL PAGO DE LOS PRÉSTAMOS 4

5 ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: El pago de los préstamos otorgados por la Caja de Ahorros se realizará mediante descuentos de nómina quincenal, según corresponda, los cuales serán autorizadas por el beneficiario afiliado mediante la suscripción de una carta-instrucción dirigida a su empleador. los préstamos podrán ser pagados antes de su vencimiento sin cargo ni pena alguna para el beneficiario afiliado. ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Todo préstamo que se otorgue deberá ser garantizado por el beneficiario afiliado mediante la suscripción de un título de crédito de los denominados PAGARE a favor de JELL ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V., además de la suscripción de una carta-instrucción donde se autorice a dicha asociación al cobro automático de la totalidad de sus adeudos en los términos del siguiente artículo. Lo anterior no es impedimento para que JELL ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V. pueda solicitar garantías adicionales en función del monto del préstamo solicitado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Tercero. ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: El beneficiario afiliado que tenga adeudos con la Caja de Ahorros por algún préstamo recibido y que sea dado de baja o que, por cualquier motivo, deje de laborar en cualquier empresa afiliada a la caja de ahorros dejará de pertenecer a la misma, dejando de tener el carácter de beneficiario afiliado, por lo que, se hará exigible el pago total del saldo del préstamo recibido, tanto del principal como de los intereses devengados a la fecha del retiro. CAPITULO VIII DE LA RENUNCIA DEL BENEFICIARIO AFILIADO ARTICULO TRIGÉSIMO: Cuando algún beneficiario afiliado desee renunciar a esta Caja de Ahorros, y permanezca aún laborando deberá solicitar el retiro total de sus ahorros, mismos que se le entregarán en las fechas de vencimiento correspondientes, deduciendo los adeudos que tuviera por préstamos recibidos o por cualquier otro concepto, dejando de pertenecer a la Caja de Ahorros en el momento en que sus saldos de ahorros y préstamos estén en ceros. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Cualquier solicitud, queja o reclamación deberá ser planteada a la Comisión de Ahorros y Préstamos correspondiente, quien en caso de juzgarlo pertinente lo turnará al Comité Técnico. CAPITULO IX CESIÓN DE DERECHOS ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: En este acto, JELL ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V., cede los derechos de movimientos de operación, derechos de cobro a los beneficiarios afiliados y administración de fondos en general de la Caja de Ahorro a la persona moral denominada SERVICIOS CORPORATIVOS PARA ESTACIONAMIENTOS, S.A. DE C.V., para todos los efectos legales a que haya lugar. Asimismo, el beneficiario afiliado manifiesta con su firma autógrafa estar de acuerdo con los preceptos señalados en el párrafo anterior y reconoce a SEREVICIOS CORPORATIVOS PARA ESTACIONAMIENTOS, S.A. DE C.V. como administrador y cobrador de la Caja de Ahorro ARTICULO TRANSITORIO ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: Se establece la Comisión de Ahorros y Préstamos de la Caja de 5

6 Ahorros y se designa para integrar dicha comisión, como Presidente, al Sr. JOSE SANTIAGO AYALA MATURANO, como Secretario, a la Srita. MARIA DEL ROCIO PAREDES RIVAS y como Vocal a. Sr. ALEJANDRO CIRIACO HERNANDEZ, quienes de acuerdo al presente reglamento, representarán a los beneficiarios afiliados y tendrán, entre otras, las siguientes funciones: a) Promover el hábito del ahorro entre los trabajadores de LA EMPRESA. b) Definir y realizar los comunicados, convocatorias, actas, acuerdos y criterios relacionados con ahorros y préstamos. c) Administrar el presupuesto para préstamos y definir los criterios para aprobación, así como, aprobar los préstamos que se otorguen a los afiliados beneficiarios. 6

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