Sistema fiscal portugués. Comparación con el sistema fiscal español *

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1 Sistema fiscal portugués. Comparación con el sistema fiscal español * CARMEN GAMARRA MORENO Tribunal Económico-Administrativo Central SUMARIO I. IMPUESTO SOBRE EL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS SINGULARES (IRS). II. IMPUESTO SOBRE EL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS COLECTIVAS (IRC). III. IMPUESTO SOBRE EL VALOR ACRECENTADO (IVA). IV. IMPUESTO DEL SELLO (TIM- BRE). V. IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LAS TRANSMISIONES ONEROSAS DE INMUEBLES (IMT). VI. IMPUESTO MUNICI- PAL SOBRE INMUEBLES (IMI). VII. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS (ISV). IMPUESTO ÚNICO DE CIRCULACIÓN (IUC). Palabras clave: Fiscalidad internacional, Derecho comparado. Principales figuras impositivas portuguesas y españolas. Normativa aplicable y equivalencia PORTUGAL ESPAÑA IMPUESTO SOBRE EL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF). SINGULARES (IRS). Ley 3.B/ /04 (OE 2010). Ley 25/2006, Reglamento del Impuesto sobre la Renta Decreto Ley 442-A/88. de las Personas Físicas, Real Decreto 439/2007. IRS IRPF IMPUESTO SOBRE EL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS). Decreto Legislativo COLECTIVAS (IRC). Ley 3.B/ /04 (OE 2010). 4/2004, RIS, Real Decreto 1777/2004. Decreto Ley 159/2009 de 13/07. IRC IS IMPUESTO SOBRE EL VALOR ACRECENTADO (IVA). Decreto IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA). Ley Impuesto Ley 102/2008. L 37/1992 y Reglamento del Impuesto, R. D. 1624/1992. IVA IVA IMPUESTO SOBRE EL SELLO (TIMBRE). Decreto Ley IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS 287/2003. JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP y AJD). Real Decreto IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LAS TRANSMISIONES ONEROSAS legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Re- DE INMUEBLES (IMT). Decreto Ley 287/ /11. fundido de la Ley del Impuesto (LITP) y por su Reglamento (RITP) aprobado por Real Decreto 828/1995. TIMBRE IMT ITP y AJD IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE INMUEBLES (IMI). Decreto IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI). Real Decreto Ley 287/2003. legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto legislativo 1/2004 y Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 417/2006. IMI IBI IMPUESTO ÚNICO DE CIRCULACIÓN (IUC). Ley 22-A/2007 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 29/06. (ISVTM). L. H. Locales Real Decreto legislativo 2/2004. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS (ISV). IUC ISV IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (IMT). ISVTM IMT * Trabajo presentado al XII Curso de Alta Especialización en Fiscalidad Internacional celebrado en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en el primer semestre de

2 Cuadernos de Formación. Colaboración 32/10. Volumen 11/2010 I. IMPUESTO SOBRE EL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRS) Equivale al IRPF español: Las empresas practican retenciones mensuales de conformidad con tablas que tienen en cuenta las retribuciones del trabajador y el número de miembros de la unidad familiar. (Ver anexo sobre tablas de retención en la fuente para año 2010.) Los rendimientos sujetos a retención en la fuente son los relativos al trabajo dependiente, trabajo independiente (autónomo), rendimientos de capital y rendimiento de la vivienda. El tipo de Impuesto personal es progresivo, para el 2010 comprende desde el por 100 al 42 por 100. % Impuesto Base imponible % Hasta % a % a % a % a % a % en adelante Los conceptos de residencia y ejercicio fiscal coinciden con las definidas en IRPF. Los rendimientos se clasifican en las siguientes categorías: Categoría A: ingresos procedentes de trabajo dependiente. Categoría B: ingresos procedentes de trabajo independiente (tabla de actividades). Tributan como rendimientos del trabajo independiente los derechos de autor sobre obras intelectuales y los rendimientos resultantes de la cesión temporal de patentes, modelos, marcas... como las percibidas por transferencia de Knoxhow, cuando sean obtenidas por los titulares originales. Categoría C: engloba los rendimientos de las actividades de naturaleza comercial e industrial percibidos por personas físicas. Las reglas de determinación de los rendimientos se rigen esencialmente por lo establecido para las personas colectivas. Categoría D: integran los rendimientos agrícolas y pecuarias con reglas específicas para rendimiento plurianuales u obtenidas de forma irregular, excluyendo rendimientos de pequeños agricultores. Categoría E: tributación de rendimientos de capitales, en particular intereses y derivados de participaciones de capital. Tributación por retención en la fuente al 20 por 100 para intereses de depósitos y al 25 por 100 para rendimientos de títulos. Categoría F: comprende rendimientos de inmuebles arrendados tanto urbanos como rústicos. Categoría G: Constituida por las plus-valías obtenidas por la enajenación de bienes no afectos a actividades comerciales, industriales o agrícolas. Categoría H: corresponde a pensiones. Categoría 1: otros rendimientos, juego, loterías y apuestas mutuas. El sujeto pasivo coincide con el establecido en el IRPF, y el ámbito de sujeción igualmente comprende la totalidad de los rendimientos obtenidos en el territorio y los obtenidos fuera de su territorio (renta mundial), en cuanto a los no residentes la tributación incide sobre los rendimientos obtenidos en territorio portugués. El artículo 17. A establece un régimen opcional para los residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo con el cual exista intercambio de información en materia fiscal cuando sean titulares de rendimientos de las categorías A, B y H, obtenidas en territorio portugués, que represente por lo menos el 90 por 100 de la totalidad de sus rendimientos, incluidos los obtenidos fuera de este territorio. Con el fin de atraer capital humano e inversión extranjera desde 2009 se ha establecido un régimen fiscal muy favorable para personas físicas residentes fiscales portugueses, de acuerdo con su normativa interna, siempre que no hayan declarado sus impuestos como residentes en Portugal a lo largo de los últimos cinco años, régimen similar al establecido en España conocido como Ley Beckham, pero más favorable, se aplicara a rentas de trabajo ajeno o por cuenta propia de actividades científicas, artísticas o técnicas con un tipo de gravamen fijo del 20 por 100. Este régimen se puede aplicar durante un período consecutivo de diez años renovables. Respecto a las ganancias de capital, están exentas si se trata de la venta de bienes inmuebles utilizados por sus propietarios si se reinvierte en otros bienes para residencia habitual. En cuanto a la ganancia de capital sobre la venta de acciones que posea más de un año esta exenta de impuestos, para las de menos de un año la tasa de impuesto es del 10 por 100. Portugal ha aprobado un nuevo Impuesto del rendimiento de las personas físicas (IRS) que incrementa en un 1 por 100 para los salarios de hasta mensuales y un 1,5 por 100 para los que estén por encima de ese valor. 146

3 Sistema fiscal portugués. Comparación con el sistema fiscal español CARMEN GAMARRA MORENO II. IMPUESTO SOBRE EL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS COLECTIVAS (IRC) Las empresas que desarrollen una actividad en Portugal de naturaleza comercial, industrial y agrícola a través de establecimiento permanente (sociedades constituidas en Portugal y sucursales de sociedades extranjeras) están sujetas al pago del Impuesto sobre rendimiento de las Personas Colectivas (IRC) equivalente al Impuesto de Sociedades español. El tipo general de este Impuesto es del 25 por 100 para ingresos superiores a con la adición de hasta un 1,5 por 100 de Impuesto Municipal haciendo un total de 2 por 100. Las empresas de la zona de libre comercio de las Azores y Madeira pueden acogerse a la reducción del tipo impositivo en función del tipo de empresa y el año en que se creó la empresa en la zona de libre comercio. Las ganancias de capital de las empresas en Portugal por lo general se añaden a los ingresos ordinarios, bajo ciertas condiciones, cuando el producto de la venta de acciones tuviera lugar con más de un año, sólo el 50 por 100 de la garantía es tributable si los ingresos se reinvierten bajo ciertas condiciones. Hay una exención de la participación de los ingresos por dividendos, sujeta a condición y exención de dividendos y ganancias de capital de las sociedades holding en determinadas condiciones. Los pagos a cuenta del Impuesto se realizan en julio, septiembre y diciembre, tres pagos anticipados o a cuenta basados en el Impuesto pagado en el año anterior. El importe del anticipo cuarto es del 1 por 100 del volumen de negocios y debe ser pagado en la fecha de presentación del informe. Hay cantidades mínimas y máximas para el pago por adelantado. Los individuos y las compañías están obligadas a presentar estados financieros el 31 de mayo para las empresas y el 30 de abril para las personas físicas. En el ámbito de las medidas adoptadas por Portugal para reducir el déficit público, el Impuesto a las empresas tendrá una tributación autónoma del por 100 para las más grandes, sobre todo para las instituciones financieras. En España el Impuesto sobre Sociedades el tipo general es el 30 por 100, para empresas de reducida dimensión 25/30 por 100, 25 por 100 es aplicable a los primeros ,41 de base imponible, para microempresas el tipo es del 20/25 por 100, el tipo del 20 por 100 es aplicable a los primeros ,41 de base imponible, el resto tributa al 25 por 100. El sistema de pagos fraccionados se efectúa dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octu- bre y diciembre al tipo del 18 por 100 de la cuota integra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de los citados meses. Los pagos fraccionados tienen la consideración de deuda tributaria a efectos de la aplicación de las disposiciones sobre infracciones y sanciones y sobre liquidación de intereses de demora. III. IMPUESTO SOBRE EL VALOR ACRECENTADO (IVA) Impuesto armonizado en la Comunidad Europea, de forma que la legislación interior de los Estados miembros debe adaptarse a las normas Comunitarias dictadas al efecto. En el ámbito comunitario, la norma básica de armonización del Impuesto es la Dir. 2006/112/CE que refunde y deroga la Sexta directiva (Dir. 77/388/CE). El tipo impositivo en Portugal varía del 4 al 21 por 100, siendo obligatorio la presentación de inicio, modificación o cese de actividad, así como la emisión de factura individual por cada transmisión de bienes o prestación de servicios. La presentación de las declaraciones periódicas sera mensual o trimestral, según proceda (ésta última para empresas que hayan facturado el año anterior menos de ), además de la obligación de presentar una declaración anual y el anexo recapitulativo de las operaciones de valor superior a El Decreto Ley número 102/2008 regula el ámbito objetivo y subjetivo del Impuesto, exenciones, base imponible o valor tributable, tipos, deducciones de la cuota, período impositivo y normas de gestión del Impuesto. En España el tipo general del 16 por 100 pasará al 18 por 100 desde el 1 de julio de 2007, el tipo reducido del 7 por 100 pasará al 8 por 100 desde el 1 de julio de 2010, el tipo superreducido se mantiene en el 4 por 100. IV. IMPUESTO DEL SELLO (TIMBRE) Decreto Ley número , Ley número 3- B/ /04. El Impuesto del Sello es el Impuesto más antiguo del sistema fiscal portugués, la reforma de 2000 vino a remodelar profundamente la estructura normativa del Impuesto. El Impuesto se aplica a todos los documentos, libros, actas y los productos que figuran en el Cuadro General de Actos Jurídicos Documentados, la 147

4 Cuadernos de Formación. Colaboración 32/10. Volumen 11/2010 base está determinada por el valor del acto, o contrato. Una compra de propiedad está sometida a un derecho de timbre del 0,8 por 100 del valor declarado. Portugal abolió el Impuesto de Sucesiones el 1 de enero de Todos los miembros de la familiar (cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos) están exentos del Impuesto sobre Transmisiones gratuitas por donación o herencia. Todos los demás tributan al 10 por 100. Las transmisiones a título gratuito pasan a tributar por el Impuesto del sello. En materia de liquidación del Impuesto que recae sobre transmisiones gratuitas es liquidado por los servicios centrales de la DGCI (Dirección General de los Impuestos) con introducción de innovaciones significativas en el procedimiento, todas subordinadas a la mayor simplicidad y eficiencia. La innovación más importante es que la base tributable en las transmisiones mortis-causa deja de ser la cuota de cada heredero pasando a ser la masa hereditaria, lo que constituye un importante factor de simplificación. El tipo del Impuesto en las transmisiones gratuitas sufrió una fuerte reducción pasando a un tipo único del 10 por 100. Se elimina la tasa del 5 por 100 prevista en los artículos 182 y siguientes del Código del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debido a la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia establecida a propósito de la interpretación del número 4 del artículo 5. La Directiva número 90/4351 CEE, del Consejo de 23 de julio relativa al régimen común aplicable a las sociedades matrices y sociedades filiales de Estados miembros diferentes, en el sentido de que aquella imposición no podrá ser aplicable a los dividendos distribuidos por las filiares de las sociedades participadas. La determinación del valor tributable del Impuesto del Sello es el que resulta de la Tabla General, sin perjuicio de la determinación del valor tributable por métodos indirectos que tendrá lugar cuando se verifiquen las causas y condiciones de la Ley General Tributaria (D. L. 398/98), artículos 87 y 89 y artículo 52 del IRC. En los contratos de valor indeterminado su determinación se efectuará por las partes de acuerdo con los criterios en él estipulados en su defecto según juicio de equidad. En la tributación de los negocios jurídicos sobre inmuebles prevista en la Tabla General, se aplican las reglas determinación de la base del Código Municipal de las Transmisiones Onerosas de inmuebles (CIMT, L 60-A/2005). La Tabla General del Impuesto del Sello comprende entre otros conceptos: Adquisiciones de bienes, onerosa al 0,8 por 100 sobre el valor y gratuita al 10 por 100, arrendamiento y subarriendo 10 por 100 juego, apuestas, premios bingo, otros juegos, licencias de establecimientos, actos notariales, marcas, patentes, escrituras, letras, constitución de sociedades, transformación, aumento de capital... El correlativo Impuesto en España es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, hechos imponibles de operaciones societarias y Actos Jurídicos Documentados, quedando fuera las transmisiones onerosas de bienes que grava el tráfico patrimonial de carácter civil o entre particulares. Operaciones Societarias (OS): contempla los aspectos más relevantes de la financiación empresarial del contrato de sociedad y los desplazamientos patrimoniales ligados al mismo, como la constitución de sociedades, fusión, etc. Actos Jurídicos Documentados (AJD) mediante documentos notariales, como escrituras o mercantiles como letras de cambio. Además el Impuesto del Sello portugués com- prende el Impuesto sobre Sucesiones y Donacio- nes español y Tasas sobre el Juego. El tipo de gravamen para las operaciones societarias es el 1 por 100, frente al 0,4 por 100 del Impuesto sobre el Sello. En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español (ISD) regulado por la Ley 29/1987 y el Real Decreto 1629/1991, es un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas, siempre que los mismos vengan causados por alguno de los presupuestos que configuran su hecho imponible. Los incrementos lucrativos obtenidos por las personas jurídicas se someten sólo al Impuesto sobre Sociedades. Aunque el ISD grava incrementos de Patrimonio a título lucrativo, el diverso origen de las mismas (herencias, donaciones, seguros de vida) implica un diferente tratamiento tributario en cada caso. Por otra parte, son especialmente importantes en el Impuesto las reglas de territorialidad, que fijan la sujeción al Impuesto en función de la situación de los bienes adquiridos y la residencia del beneficiario de los incrementos. Impuesto mucho más complejo que el portugués con tipos que van desde el 7,65 por 100 al 34 por 100 aplicables sobre la base liquidable. La aplicación de los tipos de la tarifa a la base liquidable no da directamente la cuota a ingresar, sino que el resultado de esta aplicación es la llamada cuota 148

5 Sistema fiscal portugués. Comparación con el sistema fiscal español CARMEN GAMARRA MORENO integra, que debe multiplicarse por coeficientes atendiendo a los grupos de parentesco y al patrimonio preexistente del adquirente. Las Comunidades Autónomas tienen competencias para fijar sus propios coeficientes multiplicadores. En las transmisiones mortis-causa, la base imponible está constituida por el valor neto de la participación individual de cada causahabiente en el caudal hereditario, entendiendo como tal el valor real de los bienes y derechos que formen el caudal relicto, minorado por las cargas o gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles. Existen reglas especiales para la valoración de los bienes que integran la herencia, así como la posibilidad de acumulación de donaciones. V. IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LAS TRANSMISIONES ONEROSAS DE INMUEBLES (IMT) Decreto Legislativo 287/ /11. El IMT a partir del 1 de enero de 2003 sustituyó al Impuesto anterior denominado SISA, incide sobre las transmisiones a título oneroso del derecho de propiedad. El IMT recae sobre el valor del acto o contrato o sobre el valor patrimonial tributario de los inmuebles si este fuera mayor. En las permutas de bienes inmuebles, se toma para la base de la liquidación la diferencia declarada de valores cuando sea superior a la diferencia entre los valores patrimoniales tributarios. Es sujeto del Impuesto las personas físicas o jurídicas que adquieran los bienes sin perjuicio de reglas especiales, así por ejemplo en las permutas de bienes es obligado al pago el que reciba el bien de mayor valor. Los tipos impositivos sobre redacción Ley número 3-B/ /04 son las siguientes. Valor sobre el que incide el IMT Tipos porcentuales (en euros) Marginal Media (*) Hasta Desde hasta ,5379 Desde hasta ,7274 Desde hasta ,8361 Desde hasta Superior a (tipo único) (*) En el límite superior del escalón. b) Adquisición de precio urbano o de finca autónoma de precio urbano destinado exclusivamente a vivienda. Valor sobre el que incide el IMT Tipos porcentuales (en euros) Marginal Media (*) Hasta Desde hasta ,2689 Desde hasta ,2636 Desde hasta ,1578 Desde hasta Superior a (tipo único) (*) En el límite superior del escalón. c) Adquisición de inmuebles rústicos el 5 por 100. d) Otros inmuebles el por 100. El IMT, tiene en España el correlativo Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, hecho imponible que grava las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) entre personas físicas o jurídicas de bienes o derechos, si están situado en territorio español se exige con independencia del tipo de bien y de la persona obligada al pago, si están situados en el extranjero los bienes inmuebles quedan fuera de su aplicación, respecto a los bienes que no sean inmuebles situados en el extranjero la regla general es la de la exigibilidad del Impuesto siempre que el sujeto pasivo sea residente en territorio español. La fijación de los tipos de gravamen es una de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas. En las que hayan hecho uso de esta facultad, se aplican los tipos que fijen las mismas. En las que no se hayan fijado tipos propios, se aplican los regulados por la normativa estatal. Normativa estatal TPO: 6 por 100: Transmisión de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales sobre inmuebles (salvo las de garantía) y actos o contratos que comprendan muebles e inmuebles sin especificar la parte de valor que a cada clase corresponda. 1 por 100: Constitución de derechos reales de garantía, pensiones y fianzas, constitución de préstamos, cesión de créditos. 4 por 100: Transmisión de muebles y semovientes, constitución y cesión de derechos reales sobre los bienes anteriores, otros no gravados específicamente al 6 por 100 ni 1 por 100. VI. IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE INMUEBLES (IMI) Decreto Ley 287/ /11. El Impuesto Municipal sobre Inmuebles (IMI) incide sobre el valor patrimonial tributario de los 149

6 Cuadernos de Formación. Colaboración 32/10. Volumen 11/2010 inmuebles rústicos y urbanos situados en territorio portugués. Es sujeto pasivo del Impuesto el propietario del inmueble a 31 de diciembre del año correspondiente. El IMI (antigua Contribución autárquica) opera una profunda reforma del sistema de valoración de la propiedad, en especial la urbana, partiendo de datos objetivos para la determinación del valor patrimonial de los inmuebles. Los inmuebles nuevos y los que fueron transmitidos durante la vigencia del IMI son objetos de valoración con nuevas reglas y pasan a tributar por un tipo del 0,2 al 0,4 por 100 a fijar por cada municipio. Los inmuebles rústicos se valoran según su potencial de rendimiento productivo. La valoración de los inmuebles rústicos es la base catastral, en los inmuebles urbanos la valoración es directa, ausente de factores objetivos y de simplicidad y coherencia interna y sin espacio para la subjetividad y discrecionalidad del valorado y de las oscilaciones especulativas de la coyuntura. La primera valoración de un inmueble urbano corresponde al jefe de finanzas, con base a la declaración presentada por los sujetos pasivos o en cualquier elemento de que disponga, a la declaración presentada debe el sujeto pasivo adjuntar los planos de las construcciones correspondientes aprobados por la Cámara Municipal. La determinación del valor patrimonial tributario de los inmuebles urbanos para vivienda, comercio, industria y servicios, resulta de la siguiente ecuación. Vt= Vc x A x Ca x Cl x Cq x Cv En que: Vt = Valor base de las inmuebles edificados. Vc = Valor base de los inmuebles edificados. A = Superficie bruta de construcción. Ca = Coeficiente de afectación. C1 = Coeficiente de localización. Cq = Coeficiente de calidad de la edificación. Cv = Coeficiente de antigüedad. El valor base de los inmuebles edificados (Vc) corresponde al valor medio de la construcción, por metro cuadrado, sumando el valor del metro cuadrado de terreno fijado en un 25 por 100 de aquel valor. El valor medio de la construcción es determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos soportados por la construcción, tales como mano de obra, equipamientos, energía, comunicaciones y otros consumibles. Son organismos de coordinación de la valoración: 1. La Dirección General de Impuestos (DGCI). 2. La Comisión Nacional valoración de Inmuebles Rústicos (CNAPR). 3. La Junta de Valoración Municipal (JAM). 4. La comisión Nacional de Valoración de Inmuebles Urbanos (CNAPO). Los tipos del Impuesto son los siguientes: a) Inmuebles rústicos: 0,8 por 100. b) Inmuebles urbanos: del 0,4 por 100 al 0,7 por 100. c) Inmuebles urbanos valorados según las normas del Código del Impuesto Municipal sobre Inmuebles del 0,2 al 0,4. Los municipios previa deliberación de la asamblea municipal fijan el tipo a aplicar cada año, dentro de los intervalos anteriores. El Impuesto se liquida anualmente. El Impuesto Municipal sobre bienes Inmuebles (IMI) portugués es el equivalente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles español (IBI), tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor de los bienes inmuebles. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos. La normativa básica es el Texto Refundido de Ley de Haciendas Locales (LHL) aprobada por RDL 2/2004 y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI) aprobado por el RDL 1/2004 y RD 417/2006. El hecho imponible está constituida por la titularidad sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. A efectos del IBI, tiene la consideración de bienes inmuebles las definidas como tales en las normas del Catastro Inmobiliario. La Base Imponible del Impuesto está constituida por el valor catastral de los bienes, que se determina, notifica y es susceptible de impugnación conforme a las normas del Catastro Inmobiliario. El valor catastral se determina objetivamente a partir de los datos obrantes en el catastro y está integrado por el valor catastral del suelo y de las edificaciones. Para su determinación se han de tener en cuenta los criterios valorativos establecidos en la normativa reguladora del Catastro inmobiliario. La Ley diferencia los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales. Tipos de gravamen: Inmuebles urbanos del 0,4 por 100 al 1,1 por 100. Inmuebles rústicos del 0,3 por 100 al 0,9 por

7 Sistema fiscal portugués. Comparación con el sistema fiscal español CARMEN GAMARRA MORENO Dentro de los límites anteriores los Ayuntamientos pueden fijar para los inmuebles tipos diferentes y se ha previsto una serie de circunstancias en las que los Ayuntamientos podrán incrementar los mismos. El devengo se produce el primer día del período impositivo que coincide con el año natural. VII. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS (ISV) IMPUESTO ÚNICO DE CIRCULACIÓN (IUC) Ley 22-A/ La Ley reforma la tributación de automóvil, aprobando el Código de Impuesto sobre vehículos (ISV) y el Impuesto Único de Circulación (IUC). La competencia relativa a la gestión del ISV e IUC, corresponde a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Consumo y a la Dirección General de Impuestos respectivamente. El IUC obedece al principio de equivalencia, gravando a los contribuyentes en la medida del coste medioambiental que provea la circulación con una regla de igualdad tributaria, e incide sobre los vehículos, según categorías A, B, C, D, E, F, G, matriculados o registrados en Portugal. Son sujetos pasivos propietarios de los vehículos, tiene una periodicidad anual, siendo la base imponible la cilindrada del vehículo, potencia, peso máximo autorizado de carga. El tipo impositivo varía en función de las anteriores variables por categorías. Son equivalentes en España: El Impuesto Especial sobre Determinados medios de Transporte LIE, Ley 4/2008 IMT. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica LHL. RDL 2/2004 ISUTM. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de transporte grava la primera matriculación definitiva de determinados medios de transporte en territorio español. Como regla general es sujeto pasivo la persona o entidad a cuyo nombre se efectúa la primera matriculación y el devengo se produce en el momento en que se presenta la solicitud de dicha matriculación. Los medios de transporte se califican en distintos epígrafes que determinados tipos impositivos aplicables a en cada caso. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) (LHL, arts. 92 a 99), se trata de un Impuesto directo de titularidad municipal cuya gestión corresponde enteramente a los Ayuntamientos. El hecho imponible es la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas. Son sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas y jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo. La cuota tributaria se exige en función de la potencia y clase de vehículo. Como regla general el período impositivo coincide con el año natural. En el supuesto de primera adquisición del vehículo comienza el día en que se efectúa la adquisición, devengándose el Impuesto el primer día de ese período. La gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. Fuentes para la realización del estudio comparativo entre los sistemas fiscales portugués. y español: Dirección General de Impuestos Portugueses (DGCI), Agencia Tributaria Española, 151

8 Cuadernos de Formación. Colaboración 32/10. Volumen 11/2010 ANEXO TABELAS DE RETENÇÃO NA FONTE PARA O CONTINENTE Tabela I TRABALHO DEPENDENTE. NÃO CASADO (euros) , Superior a ,0 1 9, , , ,5 30,5 30,5 30, ou 9,0 1 11, Tabela II TRABALHO DEPENDENTE. CASADO ÚNICO TITULAR (euros) Superior a , ,0 1 9, , , ,5 30,5 30,5 30,5 30,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31, ou 9, ,5 31,5 152

9 Sistema fiscal portugués. Comparación con el sistema fiscal español CARMEN GAMARRA MORENO Tabela III TRABALHO DEPENDENTE. CASADO DOIS TITULARES (euros) 5 ou , Superior a ,0 1 9,0 9, ,0 9, ,5 30,5 30,5 30,5 30, , Tabela IV TRABALHO DEPENDENTE. NÃO CASADO. DEFICIENTE (euros) Superior a , , , ou 11,5 1 11, ,5 11,5 11, , ,5 30,5 30,5 30,5 30,5 1,5 11,

10 Cuadernos de Formación. Colaboración 32/10. Volumen 11/2010 Tabela V TRABALHO DEPENDENTE. CASADO ÚNICO TITULAR. (euros) , Superior a DEFICIENTE 5 ou 11,5 11,5 11, ,5 11, , Tabela VI TRABALHO DEPENDENTE. CASADO DOIS TITULARES. (euros) Superior a , , , DEFICIENTE 5 ou 11,5 1 11,5 11,5 11, , , ,5 30,5 30,5 30,5 30,5 1,5 11, ,5 154

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