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1 PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICAS Y ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DE SUMINISTROS DE AUTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS EN SAN PEDRO DEL PINATAR. Referencia: 00100/08 ÍNDICE 1. PODER ADJUDICADOR OBJETO REGULACION JURIDICA REVISION DE PRECIOS APTITUD PARA CONTRATAR SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION PROPOSICIONES Presentación de proposiciones. Lugar y plazo Presentación de proposiciones. Documentación APERTURA DE PLICAS CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACION PROVISIONAL GARANTIA DEFINITIVA Y DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO Y NOTIFICACIONES FORMALIZACION DEL CONTRATO EJECUCION Y MODIFICACION DEL CONTRATO Plazo de ejecución Modificación del contrato RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANTIA EJECUCION DEFECTUOSA Y DEMORA CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO CONFIDENCIALIDAD GASTOS INCIDENCIAS INTERPRETACION FUERO TRIBUNALES COMPETENTES

2 PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICAS Y ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DE SUMINISTROS DE AUTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS EN SAN PEDRO DEL PINATAR. Referencia: 00100/08 1. PODER ADJUDICADOR.- Excelentísimo Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia) Plaza Luis Molina, San Pedro del Pinatar (Murcia) Punto de Contacto: Negociado de Contratación Alicia Mª Sorlí García Telf: Ext. 242 Fax: / Dirección de Internet del poder adjudicador: 2. OBJETO Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de los suministros necesarios para la instalación de un sistema de préstamo automático de bicicletas a que se refiere el pliego de condiciones técnicas. 2.2 Los suministros objeto de este Pliego habrán de ejecutarse con arreglo a las características técnicas determinadas en el citado pliego de condiciones técnicas del mismo y en la memoria valorada, considerándose tanto uno como otro parte integrante del presente Pliego de Condiciones Administrativas, y a su vez, ambos del contrato mediante el que se formalice en su día la adjudicación definitiva de los suministros relacionados. 3. REGULACION JURIDICA La contratación de los suministros objeto del presente pliego se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

3 del Sector Público (LCSP), el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada, y supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. 3.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, en base al art de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 4. PRECIO. 4.1 El precio se fija en la cantidad de (ochenta y un mil ochocientos cincuenta) más el 16% de I.V.A. lo que hace un total de (noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y seis), que es el presupuesto del proyecto objeto del presente Pliego de Condiciones. En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así. Sobre el precedente tipo de licitación las empresas realizarán su propuesta a la BAJA, no admitiéndose proposición alguna que exceda del referido tipo base fijado. 4.2 En la memoria se consigna el cuadro de precios que descomponen al detalle los que integran el presupuesto de los suministros objeto del presente Pliego. En el presupuesto total se incluyen el precio de todos los materiales, productos y elementos a suministrar; así como los costes de su embalaje, transporte hasta el lugar de entrega, despachos de aduanas, seguros, y labores de carga y descarga; instalación y puesta en marcha; mano de obra necesaria y sus desplazamientos, dietas y alojamiento; manuales y formación básica a usuarios; permisos administrativos cuando fueran preceptivos y/o la emisión de boletines de instalación; impuestos y demás tasas, arbitrios y aranceles aplicables; licencias, derechos y/o copyright de los equipos suministrados; gastos de telecomunicaciones; y cuantos otros conceptos fueran necesarios para realizar el Suministro en las condiciones estipuladas. 4.3 Con respecto a la existencia del crédito necesario para atender las obligaciones derivadas de la contratación del objeto del presente Pliego, se remite al Informe de Intervención que acompaña al expediente. 5. REVISION DE PRECIOS. Dada la duración del contrato objeto del presente Pliego, no es aplicable al mismo la revisión de precios conforme a lo establecido en el art de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.

4 6. APTITUD PARA CONTRATAR. 6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Estos últimos, además deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6. Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a

5 la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 7. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL 7.1 Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad, mediante aportación de TC1 o TC2, en su caso, con el contrato de asesoría externa. b. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. c. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. d. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente 7.2 En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. 7.3 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de

6 un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. 7. La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere. 8. ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION. Los aspectos económicos y técnicos que, de conformidad con el art. 160 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público, serán objeto de negociación, son los siguientes: 1. Mejoras de bicicletas y bases: 35 puntos 2. Mejoras en el plazo de entrega: 25 puntos 3. Experiencia de suministro: 20 puntos 4. Formación y servicio post-venta: 10 puntos 5. Oferta económica: 5 puntos 6. Mejoras en el plazo de garantía: 5 puntos 1. Mejora de bicicletas y bases. Estas mejoras NO pueden suponer un aumento en el precio del contrato. Se asignará la máxima puntuación prevista a la oferta que presente las mejoras más ventajosas. a) Bicicleta reforzada para uso intensivo en cuadro, manillar y cadena con un peso no superior a 18 kg. b) Guardabarros de plástico o equivalente (rígido y resistente) c ) Llantas de doble perfil d) Sistema antirrobo en frenos y ruedas. e) Soporte publicitario como panel lenticular o equivalente. f) Base versátil y flexible que permita futuras ampliaciones del sistema. g) Base versátil y flexible con posibilidad de distintas configuraciones capaz de adaptarse al espacio reservado para la localización prevista por el Ayuntamiento. 2. Mejoras en el plazo de entrega.

7 Se asignará la máxima puntuación prevista a la oferta que presente reducción, como máximo de diez días sobre la fecha de entrega propuesta en el punto 2.1.3, en el Pliego de Condiciones Técnicas. 3. Experiencia de suministro. Se puntuará con un máximo de 20 puntos haber realizado en los últimos dos años tres suministros de la misma naturaleza que la presente licitación, que superen los Formación y servicio post-venta 4.1 Se puntuará con un máximo de 5 puntos la formación del personal que designe el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se hará cargo de la administración y control del sistema junto con la entrega de manuales de administración, manual de aplicaciones y demás información que sea útil para el desarrollo del proyecto con plenas garantías. 4.2 Se puntuará con un máximo de 5 puntos la descripción del servicio postventa que consistirá en planificación y protocolo para la petición de suministro de los distintos componentes del sistema, plazos de entrega. 5. Oferta económica. Se puntuará con un máximo de 5 puntos la oferta económica más baja respecto al precio de licitación, obteniendo la máxima puntuación. El resto de ofertas se valorarán y puntuarán de forma proporcional. 6. Mejoras en plazo de garantía. Cada año que se aumente el periodo de garantía establecido se obtendrá un punto más en su valoración, siendo por tanto la máxima puntuación para una garantía de 6 años. 9. PROPOSICIONES 9.1 Presentación de proposiciones. Lugar y plazo. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán de 8 horas a 14 horas, en el Registro General del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el PERFIL DE CONTRATANTE de este Ayuntamiento. De

8 así decidirse por el órgano de contratación, el anuncio también se publicará en el BORM, contando en este caso el plazo desde la publicación última que se haya efectuado. Dicho plazo se reducirá a 8 días naturales de acordarse el procedimiento mediante el trámite de urgencia. Con carácter previo a la presentación de documentación en el Registro se aconseja a los licitadores contactar con el departamento de Contratación. También podrán presentarse proposiciones por correo, si bien en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera en el Registro General municipal fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Igual advertencia será de aplicación para los casos en que se haga uso de la posibilidad prevista por el art de la ley 30/1992, debiendo de anunciarse de igual modo su presentación mediante esta vía, y con las mismas salvedades expuestas. 9.2 Presentación de proposiciones. Documentación El licitador presentará la documentación que a continuación se relaciona en dos sobres cerrados denominados A y B y en los que figurará la siguiente inscripción: Proposición presentada por D..(en nombre propio o en representación de, con C.I.F.: ), nº de teléfono y fax, así como correo electrónico, en su caso, para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, para contratar la SUMINISTROS NECESARIOS PARA LA AUTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS EN SAN PEDRO DEL PINATAR. La documentación deberá estar debidamente numerada y se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre con indicación de los folios a los que corresponde:

9 Se acompaña en el SOBRE A la documentación exigida en la cláusula del Pliego de Condiciones. Fecha y firma del proponente Los licitadores deberán indicar, en su caso, los aspectos confidenciales de sus ofertas, a los efectos del art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Los licitadores presentarán en el SOBRE A la siguiente DOCUMENTACION: A) IDENTIDAD DEL CONCURSANTE: Cuando el licitador sea persona individual, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Si el licitador actúa en representación de otra persona física, deberá presentar además de la fotocopia compulsada del DNI, la escritura original de apoderamiento legal o su copia compulsada, bastante y suficiente, que será bastanteada por los Servicios Jurídicos Municipales. Cuando se trate de personas jurídicas, será imprescindible fotocopia compulsada del DNI del representante legal, y fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación de la persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil, y fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del representante legal, que será bastanteada por los Servicios Jurídicos Municipales. B) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN O INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito la realizará el que vaya a resultar ADJUDICATARIO DEL CONTRATO, en el plazo MÁXIMO DE QUINCE DÍAS HÁBILES, CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. En el caso de UTES esta declaración se efectuará, respecto de cada empresa, por cada uno de los representantes de la misma, debidamente apoderado.

10 C) SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y FINANCIERA: Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente pliego de condiciones. D) ÚLTIMO RECIBO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, por la actividad correspondiente. En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto. E) PROPUESTA de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de ,00 o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente Las empresas inscritas en el registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales. No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el registro de contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la unidad encargada del registro La proposición económica se incluirá en el SOBRE B, y se redactará conforme al siguiente modelo: D., vecino de.., con domicilio en., nº, D.N.I. nº.., expedido en, el.., de.., de, en nombre propio (o en representación de., con C.I.F.: ) conforme acredito con poder notarial, declarado bastante, otorgado ante Notario del Ilustre Colegio de.., D, con fecha y nº de protocolo..; enterado del anuncio publicado, y del Pliego de Condiciones Jurídicas, Facultativas y Económico-Administrativas, con destino a la contratación, mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SUMINISTROS NECESARIOS PARA LA AUTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS EN SAN PEDRO DEL PINATAR, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a su realización, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego

11 de Condiciones, proponiendo como precio de ejecución la cantidad de. más el..% de I.V.A., lo que hace un total de APERTURA DE PLICAS 10.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial el día hábil siguiente a las horas, una vez transcurridos QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el PERFIL DE CONTRATANTE de este Ayuntamiento o de así decidirse por el órgano de contratación, desde la publicación del anuncio en el BORM, contando en este caso el plazo desde la que la publicación se haya efectuado. Dicho plazo se reducirá a 8 días naturales de acordarse el procedimiento mediante el trámite de urgencia. Tal día, no obstante, podrá ser demorado para el supuesto de presentarse ofertas por correo o a través de las vías señaladas en el art de la Ley 30/1992, o de requerirse aclaraciones, complementos o subsanaciones de la documentación presentada. En este caso, el día de apertura de proposiciones se fijará en el perfil de contratante o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de, cuando menos, 2 días al de su celebración. Se procederá a la apertura de plicas ante la Mesa que estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue. Vocales: El concejal Delegado de Medio Ambiente. La concejal Delegada de Hacienda. El Secretario de la Corporación. El Interventor de la Corporación. El Técnico autor del proyecto. Secretario: La administrativo de Contratación Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DIAS HABILES, a contar desde el siguiente al envío de la comunicación, presenten y acredite la subsanación, directamente en el Negociado de Contratación del Ayuntamiento, hasta las catorce horas del día en que venza el plazo

12 señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones económicas que tendrá lugar a las 12,00 horas del día citado en punto expositivo CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACION PROVISIONAL La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente atendiendo al precio, y elevará al órgano de contratación, que adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, según lo dictaminado en el artículo de la Ley 30/2007, y se notificará a los licitadores, publicándose en la página Web del ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La notificación a los participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con el art 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. Ofertas con valores anormales o desproporcionados El carácter desproporcionado o temerario de la oferta será analizado a la vista de los informes que, sobre este extremo, puedan emitir los técnicos municipales. Antes de la emisión de este informe, se solicitará de la empresa ofertante la justificación de la viabilidad de su propuesta en el plazo de tres (3) días hábiles, justificación que habrá de referirse en los términos señalados por el art de la LCSP y sobre la que, necesariamente, se pronunciarán los informes técnicos. Para determinar el carácter desproporcionado o anormal de la oferta se atenderá especialmente a la posibilidad técnica de ejecución de las mejoras ofertadas con la

13 financiación de que se dispone u oferta, acudiendo para ello a los cálculos de costes de personal y materiales tradicionales en el mercado y a las explicaciones que pueda dar el licitador incurso en esta presunción. El órgano de contratación declarará que la oferta no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores desproporcionados o anormales, a la vista de las explicaciones del licitador y del informe técnico, cuando el coste de las variantes o mejoras señaladas en la oferta suponga la imposibilidad de obtener beneficio de ningún tipo con la ejecución del contrato. A efectos de sus valoraciones, el órgano de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Las ofertas así declaradas serán excluidas de la licitación. Corresponde la declaración de una oferta como desproporcionada o anormal, y su exclusión de la licitación, así como la adjudicación a la siguiente más ventajosa, al órgano de contratación, en el momento de efectuar la adjudicación provisional, de conformidad con el art. 136 LCSP. La mesa efectuará las propuestas oportunas en este sentido. 12. GARANTIA DEFINITIVA Y DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA La garantía definitiva se habrá de constituir por el adjudicatario dentro del plazo de los QUINCE DIAS HABILES desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, y se fija en la cantidad equivalente al 5 por ciento del importe de la adjudicación, excluido el I.V.A., o en DIEZ DÍAS HÁBILES en caso de que se haya declarado la tramitación de urgencia. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación Asímismo, en el plazo indicado en el apartado anterior el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: Certificación justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.

14 Los tributos estatales, autonómicos y municipales que deriven del contrato de ejecución de obra. El IVA soportado por la Administración, que se indica como partida independiente, forma parte del precio del contrato, debiendo de asumir el contratista su ingreso a favor de la Hacienda pública, en su caso. Certificación justificante de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de ,00, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo. Documento que acredite el pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación y adjudicación del contrato. 13. ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO Y NOTIFICACIONES 13.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los DIEZ DIAS HABILES, quedando reducido a CINCO DÍAS HÁBILES en caso de haber sido declarada la tramitación de urgencia, siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en la cláusula 12.1, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación que se relaciona en la cláusula 12 y constituido la garantía definitiva Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, se efectuará una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuere posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo de DIEZ DIAS HABILES para cumplimentar lo señalado en la cláusula A tenor de lo previsto en el art. 137 de la Ley 30/2007, la adjudicación del contrato, una vez acordada por el Órgano de Contratación será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el portal del Ayuntamiento conforme a lo establecido en el art. 138 de la mencionada Ley. 14. FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato derivado de la adjudicación del suministro objeto del presente pliego

15 de condiciones se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Municipal podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional conforme a lo previsto en el art. 195 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 15. EJECUCION Y MODIFICACION DEL CONTRATO Plazo de ejecución El plazo máximo para la ejecución del contrato es el establecido en el punto del Pliego de Condiciones Técnicas. El suministro se entregará con toda la documentación necesaria, autorizaciones administrativas y demás trámites legales necesarios para su funcionamiento. En todo caso, el suministro se entregará con la legalización de todos los accesorios de que disponga y lo requieran. De los bienes suministrados se levantará la correspondiente acta de recepción, que se someterá a la aprobación del Órgano de Contratación y se dará traslado al Servicio correspondiente para su inscripción en el Inventario de Bienes. Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente en el Acta y se dará instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración, antes de extinguirse el contrato, los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado Modificación del contrato. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en los arts. 202 y 217 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público 16. RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANTIA Una vez recepcionados los suministros, si se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Técnico Director de las mismas las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando el plazo de garantía, que

16 se fija en UN AÑO y de conformidad con lo establecido en el art. 218 de la Ley 30/2007 y según lo establecido en el Pliego de condiciones técnicas, punto EJECUCION DEFECTUOSA Y DEMORA. Sin perjuicio de la resolución o rescisión del contrato por incumplimiento de las obligaciones que procedan por los daños y perjuicios causados, se estará a lo dispuesto en el Pliego de condiciones técnicas, punto 6.1, con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En particular, en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario del contrato, será de aplicación el siguiente régimen de faltas y sanciones: Calificación de los Incumplimientos. Las infracciones que cometa el concesionario podrán ser calificadas como muy graves, graves y leves. Tendrán la consideración de faltas MUY GRAVES, los incumplimientos de sus obligaciones esenciales a efectos de resolución contractual, las siguientes: a) La no puesta en funcionamiento del servicio en el plazo máximo indicado en los presentes pliegos o, en su caso, mejorado por el adjudicatario. b) La cesión, subarriendo o traspaso en todo o en parte del suministro contratado, bajo cualquiera modalidad o título, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento. c) La resistencia reiterada a los requerimientos efectuados por la Administración mediante resolución expresa, cuando produzca un perjuicio grave a la ejecución del contrato respecto a prestaciones básicas para su funcionamiento. d) La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos en los pliegos, en las ofertas o comunicados del contratista, cuando produzcan un perjuicio grave en la ejecución del contrato. e) La entrega de los suministros de forma notoriamente deficiente, irregular o incompleta que cause peligro o perjuicio grave para la seguridad de los usuarios o ciudadanos en general, salvo que figure tipificada específicamente en otro apartado. f) La negativa a facilitar la supervisión por el Ayuntamiento del estado de los trabajos, así como no facilitar la información requerida al respecto o hacerlo con una demora superior a 10 días. g) La modificación sustancial en el suministro sin previa autorización municipal. Tendrán la consideración de faltas GRAVES las siguientes:. a) La resistencia a los requerimientos efectuados por la Administración, o su inobservancia. La acumulación de dos faltas graves que sean firmes en vía administrativa dentro del plazo de cada año contractual, o 4 en todo el plazo de duración del contrato, será causa de resolución contractual.

17 Penalidades por los incumplimientos. Los mencionados incumplimientos, sin perjuicio de las posibilidades de resolución contractual cuando proceda, se penalizarán del siguiente modo: - Faltas graves: multa de cuantía comprendida entre e Faltas muy graves: multa de cuantía comprendida entre e Las cuantías de las sanciones se entenderán actualizadas en función de la variación del IPC para el conjunto del Estado publicado por el INE u organismo que lo substituya. No podrán imponerse sanciones que, en su conjunto, superen el 10% del precio del contrato. Las sanciones serán impuestas por el órgano de contratación. Tanto el importe de las multas como los de las responsabilidades administrativas se podrán exigir por la vía administrativa de apremio, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles o penales. 18. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato según establece la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007. de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 210 y 211 de la mencionada Ley. 20. CONFIDENCIALIDAD

18 De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información. 21. GASTOS El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. 22. INCIDENCIAS Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia al contratista, que será resuelto por la Junta de Gobierno Local 23. INTERPRETACION El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. 24. FUERO Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, como resultado de la contratación objeto del presente Pliego, serán resueltas por los Tribunales competentes con jurisdicción en el municipio de San Pedro del Pinatar. 25. TRIBUNALES COMPETENTES La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.

19 En San Pedro del Pinatar, a 11 de Agosto de LA ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN, Alicia Mª Sorlí García. Vº Bº EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACION José Lorenzo Martínez Ferrer Examinado el presente Pliego, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente, no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación. San Pedro del Pinatar, 11 de Agosto de EL SECRETARIO EN FUNCIONES Salvador Álvarez Henarejos

20 Automatización y ampliación de un sistema de bicicletas de uso público en el municipio de San Pedro del Pinatar EXCMO. AYUNTAMIENTO SAN PEDRO DEL PINATAR (MURCIA)

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