MARCO GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
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- Vicente Salas Botella
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1 IES ARAMO MARCO GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. Normativa de referencia: - Orden de 29 de junio de 2004 del MEC (BOE de 5 de julio) sobre la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria. (art.50) - Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (RD. 83/1996 de 26 de Enero, BOE de 21 de febrero). Art. 45 a Resolución de 6 de Agosto de 2001 de la Viceconsejería de Educación (BOPA de 13 de agosto) sobre la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias. (Art.46 a 51 y 76 a 78) - Acuerdo del Consejo Escolar del IES Aramo de 9 de diciembre de Conclusiones y propuestas de la memoria final de curso, aprobadas en el curso siguiente. Las actividades complementarias son aquellas actividades organizadas por el centro durante el horario escolar que se distinguen de las propiamente lectivas por el momento, espacio o recursos que utilizan (Orden de 29 de junio de 2004 del MEC, (BOE de 5 de julio) sobre la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria). Las actividades extraescolares son aquellas desarrolladas por el centro encaminadas a procurar la formación integral del alumnado y a potenciar la apertura del centro a su entorno, que se realizan fuera del horario lectivo (Orden de 29 de junio de 2004 del MEC, (BOE de 5 de julio) sobre la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria). Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado y el profesorado, no podrán contener enseñanzas incluidas en las programaciones didácticas, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro. (Resolución de 6 de agosto de 2002, art. 49). Las actividades complementarias que se realicen fuera del centro escolar y las actividades extraescolares requerirán autorización de los padres o tutores legales de los alumnos que en ellas participen. 3.6 Para las actividades extraescolares que supongan pernoctar bajo el cuidado del profesorado será necesario autorización expresa de los padres o tutores legales de los alumnos y deberá mantenerse una reunión previa con ellos, en la que se les facilite información detallada de cuanto contribuya la mejor organización y desarrollo de la actividad. Con carácter general, para la realización de salidas didácticas o viajes de estudios que se realicen dentro del calendario escolar: a) no superarán los cinco días lectivos (para viajes de estudios e intercambios en el extranjero) y tres días lectivos para el resto, b) deben contar con la asistencia mayoritaria del alumnado para el que se programan, y c) deben estar incluidas en la Programación General Anual (Circular de Inicio de Curso ), cumpliendo las siguientes directrices (Consejo Escolar, de 28 de junio de 2008, y Comisión de Coordinación Pedagógica, curso ): 1- Atender a las normas establecidas por el Dpto. de Actividades Complementarias y Extraescolares y Jefatura de Estudios
2 en cuanto a la información antes de su realización y a su evaluación (memoria de la I-1
3 actividad) después de realizada; 2- Las notas informativas que se envíen a los padres deben tener el visto bueno del Departamento de Actividades Extraescolares o de Jefatura de Estudios; 3- Las actividades/salidas didácticas deben estar programadas en relación con un curso o nivel (o modalidad, en caso de Bachillerato); 4- Las salidas similares o excluyente para el alumnado de un mismo nivel requieren la coordinación entre los departamentos implicados (para su temporalización y otros aspectos). El programa anual de Actividades Complementarias y Extraescolares incluirá: a) Las actividades complementarias que vayan a realizar los departamentos didácticos. b) Las actividades extraescolares de carácter cultural, deportivo y artístico que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades. c) Los viajes de estudios y los intercambios escolares que se pretendan realizar. d) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca. e) El Programa de Apertura de Centros a la Comunidad, en caso de ser autorizado. f) Otras actividades que se consideren convenientes. Las actividades incluidas en este programa deben especificar. a) los objetivos, b) el alumnado al que van dirigidas, c) los responsables de su desarrollo, d) fecha prevista y e) presupuesto para su realización. Antes de la realización efectiva de cada actividad los profesores encargados de la mima entregarán al Jefe del Dpto. de Actividades Complementarias y Extraescolares, (y éste copia al Jefe de Estudios), la programación con los aspectos recogidos en el punto anterior, especificando: - Profesores acompañantes: relación nominal. - Alumnos que participan: relación nominal. - Hora de salida y de regreso. - Itinerario, con indicación del horario aproximado y calendario (en actividades de varios días). - Coste económico, con la cantidad que debe pagar cada alumno y otras fuentes de financiación. Esta programación se entregará al Jefe de Estudios con la antelación suficiente para poder realizar las comunicaciones oportunas y para llevar a cabo la organización de la actividad programada o de otras que se vean afectadas por la misma. Sobre la participación del alumnado en las actividades complementarias y extraescolares se tendrá en cuenta: a) la obligatoriedad de cumplir en todo momento, durante la realización de las mismas, cuanto está establecido en el Reglamento de Régimen Interior sobre normas de convivencia y procedimientos para la resolución de conflictos, b) la aplicación, con las garantías procedimentales previstas en la normativa vigente, de lo previsto en el artículo 40, letra b) del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre (BOPA de 22 de octubre): suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro para los alumnos que han demostrado conductas gravemente perjudiciales para la convivencia o que tienen reiteradas faltas de asistencia a clase. I-2
4 Las actividades extraescolares de carácter deportivo (entrenamientos, participación en campeonatos, etc.), artístico, cultural o lúdico que se desarrollen en el Instituto serán coordinadas por el Jefe del Dpto. de Actividades C. y Extraescolares o por el Coordinador del Programa de apertura de Centros a la Comunidad con la colaboración del responsable de cada actividad. Se facilitará a las ordenanzas la identificación tanto de los alumnos participantes como de los monitores o entrenadores que utilizan las instalaciones del Instituto. El número de profesores acompañantes en actividades extraescolares vendrá determinado por la naturaleza y características de cada actividad y deberá figurar en la programación específica el nombre de los profesores que participan. Para garantizar la buena organización y, sobre todo, la seguridad de los alumnos se establece con carácter general que en los viajes asistirán como mínimo dos profesores por grupo o autocar. Se tendrán en cuenta circunstancias específicas para variar el número de profesores acompañantes: que el grupo sea muy reducido, la edad o peculiaridad de los alumnos, etc. En la programación de cada actividad se incluirán, además de los aspectos generales anteriores, otros aspectos específicos que tengan que ver con la naturaleza o peculiaridad de la actividad y que deben tenerse en cuenta para su buen desarrollo o realización. En las salidas didácticas de los alumnos de los Ciclos Formativos de Imagen: para realizar la práctica de fotografía de arquitectura de edificios oficiales hay que solicitar el correspondiente permiso a la Jefatura del Servicio del Patrimonio de la Consejería de Hacienda En los concursos (literarios, de fotografía y otros) se especificarán: a) categorías, según los niveles de los alumnos participantes, b) plazos de entrega de los trabajos, c) cuantía de los premios y d) otros datos o normas sobre la presentación de los trabajos. Otras actividades no previstas en la Programación General Anual pero que se juzguen interesantes por las circunstancias que concurran (oferta cultural puntual, exposición temporal, etc.) se propondrán al Equipo Directivo a través del Dpto. de Actividades Complementarias y Extraescolares para su aprobación. Para su realización deben cumplirse los requisitos y procedimientos generales establecidos para el resto de actividades complementarias y extraescolares. Acuerdos del Consejo Escolar sobre Actividades Extraescolares (9 de diciembre de 2003): Sobre la coordinación de tareas docentes durante la realización de las actividades extraescolares. Se establece que durante el período de realización de actividades extraescolares: 1. Si la duración es de un solo día: I-3
5 a. Cuando la asistencia del alumnado a la actividad extraescolar sea mayoritaria no se avanzará materia ni se programarán actividades generales de evaluación o exámenes. b. Cuando la asistencia sea minoritaria y en ese día esté programado con antelación a la convocatoria de dicha actividad algún examen, el profesor facilitará a los alumnos que participaron en la actividad extraescolar la realización del examen otro día; y, si se produjo avance en el programa, los profesores establecerán un plan de recuperación para los alumnos que no asistieron a clase ese día. 2. Si la duración es de varios días: a. Cuando la asistencia del alumnado a la actividad extraescolar sea mayoritaria, no se avanzará materia ni se programarán actividades generales de evaluación o exámenes y éstos no podrán fijarse para antes de los dos días siguientes a la finalización de la actividad. b. Cuando la asistencia sea minoritaria, no se programarán actividades generales de evaluación o exámenes y, al regreso, los profesores establecerán un plan de recuperación individualizada para los alumnos que no pudieron seguir las clases a fin de que puedan ponerse al día sobre lo avanzado en el programa. c. Con el fin de favorecer la participación de los alumnos en el viaje de estudios de 1º de Bachillerato no se avanzará materia ni se programarán actividades generales de evaluación o exámenes; las clases durante este período se dedicarán a actividades de repaso y/o profundización. Sobre la gestión económica y la compensación de gastos a los profesores para la realización de las actividades extraescolares u otras actividades encomendadas por el centro. 1. Las actividades extraescolares que generen un coste económico tanto para los alumnos como para el Instituto requieren la aprobación previa por parte del Secretario del centro. En los viajes de varios días que se realicen por agencia deben presentarse al menos tres persupuestos. En el presupuesto deben incluirse todos los gastos que origen en el servicio prestado a los alumnos. 2. En los viajes, el importe del transporte y alojamiento de los profesores estará incluido en el precio total del viaje. 3. Las cuentas que se abran en entidades bancarias para que los alumnos ingresen los anticipos o el importe total de una actividad extraescolar (viaje de estudios, intercambios escolares u otra actividad extraescolar) serán mancomunadas con la firma del Secretario del Instituto, que será el responsable de su gestión económica con la colaboración del Jefe del Dpto. de Actividades C. y Extraescolares o del profesor encargado de la actividad. 4. El profesor organizador de una actividad extraescolar presentará previamente una memoria económica en la que conste: la aportación de cada alumno y los gastos previstos de los profesores que participan en la actividad. Los gastos sufragados por patrocinadores externos no serán costeados por el Instituto. I-4
6 5. Cuando la actividad esté programada para todos los alumnos de un curso o grupo y la asistencia de los alumnos a quienes va destinada sea mayoritaria, el profesor organizador comunicará a la Dirección la situación de aquellos alumnos de los que tenga conocimiento que no asisten por dificultades económicas, para adoptar la medida más adecuada en orden a favorecer la participación de estos alumnos en la actividad. 6. El cómputo y la estimación de la aportación que el Instituto hace a los profesores como compensación económica de los gatos asociados a cada actividad tendrá como referencia la normativa general sobre indemnizaciones y compensación de gastos del personal al servicio de la Administración en los conceptos afines o equiparables a los establecidos por el Gobierno del Principado de Asturias (BOPA del : Decreto 92/89, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del Servicio en la Administración del Principado de Asturias; y BOPA del : Decreto 2/2004, de 22 de enero por el que se fijan para 2004 las retribuciones del personal funcionario del Principado de Asturias, Anexo II o su actualización del año en curso). 7. Previamente a la realización de la actividad los profesores recibirán el importe de los gastos previstos en la memoria económica. Los gastos de manutención que correspondan se abonarán conforme a la cuantía establecida por el Consejo Escolar, en concepto de compensación de gastos, que son: Manutención Territorio MEDIA COMPLETA Provincial / Nacional 17,18 34,36 Extranjero 25,00 50,00 8. El profesor organizador recibirá anticipadamente una cantidad de dinero que estime conveniente para gastos imprevistos o extraordinarios. Al regreso se liquidará con el Secretario este dinero con la aportación de los justificantes, considerándose que pueden existir gastos extraordinarios de difícil justificación. 9. Las actividades que por su peculiaridad u otras circunstancias no se ajusten a lo regulado de modo general se considerarán particularmente, como es el caso del intercambio de idiomas con alojamiento aparte, el cual se abonará según factura sin superar el límite establecido en la normativa general de la Administración del Principado. 10. El profesor que actúa como representante del Centro en las Pruebas de Acceso a la Universidad recibirá como compensación económica 17,18 por día de asistencia. Si se produce gasto por transporte se abonarán los billetes o el kilometraje según lo establecido en la normativa general de la Administración del Principado. I-5
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