Sumario BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN. II. Autoridades y Personal. b) Oposiciones y concursos. III. Otras Disposiciones y Acuerdos

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1 BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN AÑO XXXV 9 de noviembre de 2016 Número 216 Sumario II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN HAP/1544/2016, de 3 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante en el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2016, de la Gerencia de Sector de Alcañiz, por la que se convoca procedimiento de selección, para la provisión, con carácter temporal por interinidad, de 1 plaza de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Física y Rehabilitación en el Hospital de Alcañiz en Alcañiz (Teruel) RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2016, de la Gerencia de Sector de Alcañiz, por la que se convoca procedimiento de selección, para la provisión, con carácter temporal por interinidad, de 1 plaza de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología en el Hospital de Alcañiz en Alcañiz (Teruel) RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2016, de la Gerencia de Sector de Alcañiz, por la que se convoca procedimiento de selección, para la provisión, con carácter temporal por interinidad, de 2 plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en el Hospital de Alcañiz en Alcañiz (Teruel) UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2016, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso de acceso para plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios convocado por Resolución de 8 de septiembre de 2016, correspondiente a la plaza-procedimiento número III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA ORDEN PRE/1545/2016, de 18 de octubre, por la que se dispone la publicación de la encomienda de gestión entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, para la tramitación de solicitudes de certificados electrónicos de personal al servicio de la Administración, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico csv: BOA Depósito legal: Z

2 ORDEN PRE/1546/2016, de 18 de octubre, por la que se dispone la publicación del acuerdo de adhesión por parte de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca al convenio suscrito el 23 de diciembre de 2014, entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica ORDEN PRE/1547/2016, de 18 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la financiación de la Cátedra prevención FREMAP de prevención de riesgos laborales de la Universidad de Zaragoza durante el año ORDEN PRE/1548/2016, de 27 de octubre, por la que se convocan, en convenio con la Universidad de Zaragoza, tres ediciones del Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón, a celebrar en Zaragoza (ZA-0001/2017), Huesca (HU- 0002/2017) y Teruel (TE-0003 /2017), durante el año CORRECCIÓN de errores de la Orden PRE/1417/2016, de 3 de octubre, por la que se dispone la publicación de la adenda por la que se corrige el error material existente en la cláusula tercera del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la ejecución de los programas del Plan Cameral de Internacionalización de Aragón DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO ORDEN EIE/1549/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Estadística DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1550/2016, de 11 de octubre, por la que se convoca a los Centros Públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la participación en el programa Vitalinux EDU DGA durante el curso RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2016, del Director General Planificación y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil Nenetes de Zaragoza DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2016, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2016, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a inquilinos para 2016, para la provincia de Teruel RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2016, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a inquilinos para 2016, para la provincia de Huesca RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2016, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a inquilinos para 2016, para la provincia de Zaragoza UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2016, de la Universidad de Zaragoza, relativa a la convocatoria de ayuda a la investigación de la Cátedra de Cooperación para el Desarrollo de la Universidad de Zaragoza para equipos de investigación csv: BOA

3 IV. Administración de Justicia TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de Zaragoza, relativo al procedimiento ordinario número 110/ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud, relativo a procedimiento de medidas paterno filiales número 125/ EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud, relativo a procedimiento de medidas provisionales materno filiales 328/ V. Anuncios a) Contratación de las Administraciones Públicas AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, por el que se convoca procedimiento abierto para la contratación de las obras de mejoras de accesibilidad en edificio Casa Jiménez b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD ANUNCIO del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, acerca de la constitución de la Comisión Local de Concentración Parcelaria en la zona de Albero Bajo-Huerta Vieja (Huesca) ANUNCIO del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, acerca de la constitución de la Comisión Local de Concentración Parcelaria en la zona de regadío de Torres de Barbués-subperímetro Sector II del Canal de Monegros (Huesca) ANUNCIO del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, acerca de la constitución de la Comisión Local de Concentración Parcelaria en la zona de regadío de Torralba de Aragón (Huesca) ANUNCIO del Instituto Aragonés del Agua, por el que se da publicidad al período de pago en voluntaria de liquidaciones provisionales del impuesto sobre la contaminación de las aguas (Ref. Cargo: 2016EROR45) ANUNCIO del Instituto Aragonés del Agua, por el que se da publicidad al período de pago en voluntaria de liquidaciones provisionales del impuesto sobre la contaminación de las aguas (Ref. Cargo: 2016EROR46) ANUNCIO del Instituto Aragonés del Agua, por el que se da publicidad al período de pago en voluntaria de liquidaciones provisionales del impuesto sobre la contaminación de las aguas (Ref. Cargo: 2016EROR47) COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO ANUNCIO de la Comarca de Tarazona y el Moncayo, de solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada csv: BOA

4 AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO ANUNCIO del Ayuntamiento de Barbastro, de solicitud de licencia ambiental clasificada para almacén de material, garaje de vehículos de empresa y salón social AYUNTAMIENTO DE JARABA NOTIFICACIÓN del Ayuntamiento de Jaraba a Factorverde, S.A por el que se incoa el expediente número 38/2016, de resolución del contrato de aprovechamiento extraordinario de maderas en el monte común de utilidad pública número 361 El Común en Jaraba (Zaragoza), entre el Ayuntamiento de Jaraba y Factorverde, S.A csv: BOA

5 II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN HAP/1544/2016, de 3 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante en el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Vistas las solicitudes presentadas a la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de Jefe/a de Unidad Técnica I, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Número RPT: 20149, publicada por Orden de 17 de abril de 2015, Boletín Oficial de Aragón, de 15 de mayo de 2015, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de conformidad con el artículo 24.5, del Reglamento de provisión de puestos, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón este Departamento resuelve: Declarar desierta su provisión por no considerarse idóneo para el puesto ninguno de los solicitantes. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 54 y 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de junio,, de 20 de julio. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 3 de octubre de El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN csv: BOA

6 DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2016, de la Gerencia de Sector de Alcañiz, por la que se convoca procedimiento de selección, para la provisión, con carácter temporal por interinidad, de 1 plaza de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Física y Rehabilitación en el Hospital de Alcañiz en Alcañiz (Teruel). La Gerencia de Sector de Alcañiz, en virtud de las competencias delegadas en materia de personal por Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el, número 19, de 15 de febrero, de conformidad con los artículos 9.2 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y con los artículos 35 a 37 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, acuerda convocar procedimiento selectivo para la provisión temporal por interinidad de 1 plaza vacante de la categoría de Facultativo Especialista de Área de la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación, con arreglo a las siguientes bases: 1. Número de plazas, situación y especialidad. 1 plaza vacante de Facultativo Especialista de Área de Medicina Física y Rehabilitación. 2. Características del puesto de trabajo. a) Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, prestando sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se opte por la no percepción del complemento Específico y se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad. b) Funciones. Las propias de la profesión de Facultativo Especialista en Medicina Física y Rehabilitación en la correspondiente Unidad Clínica y programas que pudieran implantarse. c) Retribuciones. Las que correspondan para este puesto de trabajo según las disposiciones, acuerdos y pactos vigentes. d) Tipo de nombramiento. A los facultativos seleccionados para desempeñar las funciones de las plazas convocadas, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino. Se dispondrá el cese en el nombramiento citado cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza desempeñada interinamente, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. 3. Requisitos de los aspirantes. a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. b) Estar en posesión del título oficial de médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría y especialidad convocada. d) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65 años. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la profesión de Médico. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según Instrucción de 29 de febrero de 2016, de la csv: BOA

7 Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Publicado en Boletín Oficial de Aragón, el 8 de marzo de g) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud. Los requisitos exigidos en esta base tercera deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 4. Solicitudes y documentación. Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Alcañiz, en el modelo que se adjunta como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos: - Copia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad. - Copia del título oficial exigido. - Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, experiencia profesional, así como actividades formativas, docentes y de investigación. - El formulario de auto-baremación que se acompaña como anexo II. - Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo que se adjunta como anexo III, y que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados. - Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorización a la Administración para su obtención conforme modelo anexo IV de la Instrucción de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales ( Boletín Oficial de Aragón, de 8 de marzo de 2016). 5. Plazo y lugares de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el. Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en la Oficina de Registro del Hospital de Alcañiz, situada en Avenida Maestrazgo, número 2, 1.ª planta, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material por causa ajena al aspirante, alegada y probada por éste, y debidamente apreciada por el órgano convocante. 6. Criterios de selección. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, la idoneidad de los candidatos será valorada por una Comisión de Selección, cuya composición también se hará pública, tomando como base el historial acreditado por cada aspirante, de conformidad con el baremo aplicable indicado en el punto 4. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección, al objeto de que aclaren los méritos que hayan presentado. La puntuación total alcanzable en la valoración de méritos será la puntuación obtenida por el aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación de la totalidad de los aspirantes presentados. Si la Comisión de Selección lo considera oportuno, podrá mantener entrevistas personales a fin de determinar la idoneidad de los aspirantes al perfil de las plazas convocadas, cuya puntuación máxima será de 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable según la define el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En consecuencia, resultará seleccionado el concursante que mayor puntuación obtenga en la suma de ambos apartados. csv: BOA

8 7. Listas para sucesivas contrataciones. De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos declarados aptos se podrá elaborar una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año. 8. Periodo de prueba. La persona seleccionada quedará sujeta al periodo de prueba establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto la adjudicación a instancia de cualquiera de las partes. 9. Composición de la Comisión de Selección. La Comisión encargada de llevar a cabo la selección estará formada por: Presidente: Gerente de Sector de Alcañiz o persona en quien delegue. Vocales: Director del Hospital de Alcañiz o persona en quien delegue. Director de Gestión y SSGG o persona en quien delegue. Subdirector Médico o persona en quien delegue, o en su defecto Jefe de Servicio o Sección propuesto por la Dirección del Centro. Responsable del Servicio o Sección de la especialidad correspondiente, o en su defecto de otro Centro Sanitario del Servicio Aragonés de Salud. Un vocal designado por la representación sindical en el Área de Salud de Alcañiz, que ocupe plaza para la que se exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada. Un Secretario, con voz pero sin voto, que forme parte del personal fijo del Servicio Aragonés de Salud. 10. Publicaciones sucesivas. A los efectos previstos en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica que todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios derivados del presente procedimiento selectivo, serán publicados en el tablón de anuncios del Hospital de Alcañiz, situado en C/ Doctor Repollés, Alcañiz (Teruel) y en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alcañiz, 14 de septiembre de El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, P.D. Resolución 27 de enero de 2006 (, de 15 de febrero de 2006). El Gerente de Sector de Alcañiz, P. O. 17 de septiembre de El Gerente de Sector de Teruel, José Ignacio Escuín Vicente. csv: BOA

9 ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIA DE SELECCIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA CON CARÁCTER TEMPORAL, POR INTERINIDAD, DE LA CATEGORÍA DE FEA DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN, EN EL HOSPITAL DE ALCAÑIZ EN ALCAÑIZ (TERUEL) Datos personales: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI DOMICILIO LOCALIDAD PROVINCIA COD POSTAL TELEFONO Dirección de correo electrónico de uso habitual : Títulos Académicos Oficiales: S O L I C I T A: Ser admitido/a a la convocatoria, publicada el día / /201, del Sector de Alcañiz.- Hospital de Alcañiz.- Datos de la Convocatoria: CATEGORÍA: FACULTATIVO ESPECIALISTA ÁREA ESPECIALIDAD: D E C L A R A : Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para participar en la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que se compromete a probar documentalmente todos los datos que le sean solicitados. En a de de 201 Firma GERENCIA DE SECTOR DE ALCAÑIZ. HOSPITAL DE ALCAÑIZ. Avenida Maestrazgo, 2, 1ª planta Alcañiz (Teruel) csv: BOA

10 ANEXO II AUTOBAREMO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL FACULTATIVOS ESPECIALISTA DE ÁREA I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL PUNTOS A.- Igual categoría en el Sistema Nacional de Salud, en centros e Instituciones con gestión y provisión públicas. Por cada mes de servicios prestados:....0,33 puntos (Máximo a valorar: sin tope) B.- Otra categoría profesional en centros e Instituciones con gestión y provisión públicas del Sistema Nacional de Salud: Otras especialidades médicas: Por cada mes de servicios prestados:...0,165 puntos (Máximo a valorar: sin tope) Se valorarán también los servicios prestados en FSE cuando se curse en centros acreditados, no pertenecientes al Sistema Público, (escuelas profesionales, red hospitalaria de la Defensa y centros privados -concertados o no-). Resto de personal: Por cada mes de servicios prestados:.....0,08 puntos (Máximo a valorar: sin tope) Se valorarán también los servicios prestados en FSE cuando se curse en centros acreditados, no pertenecientes al Sistema Público, (escuelas profesionales, red hospitalaria de la Defensa y centros privados -concertados o no-). C.- Igual categoría en centros sanitarios del servicio público de salud en Estados miembros de la UE o Grupo I de países de la OCDE: Por cada mes de servicios prestados: ,33 puntos (Máximo a valorar hasta 10 años) Se computarán tanto los servicios prestados como consecuencia de la participación en programas de cooperación internacional, así como la valoración, como mérito, de los servicios prestados en Instituciones y Centros sanitarios acreditados de los Sistemas de Salud nacionales de estos Estados, así como de las estancias formativas o de investigación realizadas en los mismos, que se deriven de programas oficiales de ayudas a la ampliación de estudios, o de convenios o acuerdos internacionales de cooperación científica, siempre que se realicen, en el ámbito de las profesiones incluidas en la regulación del E. Marco, tras superar, en el caso de las profesiones sanitarias, el periodo de formación sanitaria especializada. La valoración de estos servicios, será computada como la realizada en los servicios de salud, si es por trabajo efectivo en categoría equivalente a la que se concursa; si son en otra categoría o se concretan en becas o estancias formativas se computarán como los prestados en otra categoría (B.-) D.- Igual categoría en centros concertados con esta Comunidad Autónoma: Por cada mes de servicios prestados:.....0,055 puntos (Máximo a valorar hasta 9 años) Los Centros Concertados deberán figurar en el listado de Centros con los que concierte la Administración E.- Igual categoría en otras AAPP: Por cada mes de servicios prestados:...0,33 puntos (Máximo a valorar hasta 10 años) csv: BOA

11 Cuestiones a tener en cuenta en la valoración: 1) El valor por mes completo de servicios prestados por el sistema de cupo y/o zona se reducirá un 70% sobre el valor por mes completo de cada categoría a valorar. 2) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial computarán por día de contrato al igual que en jornada completa. 3) El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años o para atender a un familiar hasta el segundo grado, en un período no superior a 3 años, será computable. Igual consideración tendrá el tiempo de permanencia en excedencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género durante los primeros seis meses. De la misma manera se computará el período de interrupción en la vida laboral por realización de servicio militar obligatorio si durante ese periodo ya fuera titular de una categoría profesional de las consideradas dentro del Sistema Nacional de Salud. 4) En el caso de acreditarse servicios prestados simultáneamente en dos o más Centros, no se computarán más que en uno de ellos, si se trata de servicios prestados a jornada completa. En caso de tratarse de servicios prestados a jornada parcial se computarán los más beneficiosos para el interesado hasta totalizar una jornada completa. 5) Para el cómputo de los servicios prestados se entenderá el mes de 30 días. II.- ASPECTOS FORMATIVOS PUNTOS (30 puntos máximo) a) Formación pregrado.- Estudios de Licenciatura o Grado: Hasta un máximo de 4,5 puntos. Por cada matrícula de honor:...4,5 puntos Por cada sobresaliente:...4 puntos Por cada notable:...3 puntos A estos efectos y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas se dividirá por el número de asignaturas de la carrera incluidas en los diferentes planes de estudios (no se deben considerar como asignaturas valorables religión, formación política, educación física e idiomas). Para aquellos que hayan obtenido su licenciatura de acuerdo a los nuevos planes de estudio la puntuación correspondiente a los estudios de licenciatura de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo, (4,5 x CMH) + (4 x CS) + (3 x CN) / (CA +CN + CS + CMH), a materias troncales y obligatorias. CA = Créditos con puntuación de aprobado CN = Créditos con puntuación de notable CS = Créditos con puntuación de sobresaliente CMH = Créditos con puntuación matrícula de honor b) Formación especializada: Vía Residencia Vía excepcional: Hasta un máximo de 21 puntos Por la obtención del título de la Especialidad Vía Residencia...21 ptos. Por la obtención del título de la Especialidad Vía Excepcional 5 ptos. c) Master y doctorados: Hasta un máximo de 4,5 puntos csv: BOA

12 Por la obtención de un Título de Master Universitario directamente relacionado con la categoría o especialidad...2 puntos Por la obtención de un Grado de Doctorado..2 puntos Por la obtención de un Grado de Doctorado cum laude.2,5 puntos Por la obtención de un Título de Experto Universitario directamente relacionado con la categoría o especialidad...0,5 puntos III.- OTROS ASPECTOS PUNTOS (10 puntos máximo) Por trabajos científicos y de investigación, publicados en Revistas de soporte científico válido indizadas en repertorios bibliográficos nacionales o internacionales, y por libros científicos y de investigación publicados por Organismos de la Administración Educativa Central o Autonómica, Universidades, Organismos o Instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, y siempre en materias relacionadas con la Especialidad a la que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración. Publicación revista:...0,40 puntos Capítulo libro*: ,60 puntos Libro:...1 punto * En ningún caso podrá valorar más de un capítulo por libro. A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: No serán objeto de valoración cartas al Director, ponencias, comunicaciones, posters, resúmenes, que hayan sido presentados en Congresos, Jornadas, reuniones, talleres, etc Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. No tendrán consideración de libro, aunque adopten esa forma de edición, las actas de congresos. No serán valorados los libros / capítulos editados como glosario, anuarios, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria pública y al empleo público, cursos de formación continua, protocolos de servicios, libros de casos clinicos, sesiones inter-hospitalarias y hospitalarias. No tendrán la consideración de autor / autores de la publicación el coordinador, director u otros colaboradores. RESUMEN AUTOBAREMO EXPERIENCIA PROFESIONAL ASPECTOS FORMATIVOS (Máximo 30 puntos) OTROS ASPECTOS (Maxímo 10 puntos) TOTAL En, a de de 201 Firma 3 csv: BOA

13 ANEXO III BAREMO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL FACULTATIVOS ESPECIALISTA DE AREA.- I. Experiencia profesional: A.- Igual categoría en el Sistema Nacional de Salud, en centros e Instituciones con gestión y provisión públicas: Por cada mes de servicios prestados.. 0,33 puntos. (Máximo a valorar: sin tope). B.- Otra categoría profesional en centros e Instituciones con gestión y provisión públicas del Sistema Nacional de Salud: Otras especialidades médicas: Por cada mes de servicios prestados 0,165 puntos. (Máximo a valorar: sin tope). Se valorarán también los servicios prestados en FSE cuando se curse en centros acreditados, no pertenecientes al Sistema Público, (escuelas profesionales, red hospitalaria de la Defensa y centros privados concertados o no-). Resto de personal: Por cada mes de servicios prestados 0,08 puntos. (Máximo a valorar: sin tope). Se valorarán también los servicios prestados en FSE cuando se curse en centros acreditados, no pertenecientes al Sistema Público, (escuelas profesionales, red hospitalaria de la Defensa y centros privados concertados o no-). C.- Igual categoría en centros sanitarios del servicio público de salud en Estados miembros de la Unión Europea o Grupo I de países de la OCDE: Por cada mes de servicios prestados.. 0,33 puntos. (Máximo a valorar hasta 10 años). Se computarán tanto los servicios prestados como consecuencia de la participación en programas de cooperación internacional, así como la valoración, como mérito, de los servicios prestados en Instituciones y Centros sanitarios acreditados de los Sistemas de Salud nacionales de estos Estados, así como de las estancias formativas o de investigación realizadas en los mismos, que se deriven de programas oficiales de ayudas a la ampliación de estudios, o de convenios o acuerdos internacionales de cooperación científica, siempre que se realicen, en el ámbito de las profesiones incluidas en la regulación del Estatuto Marco, tras superar, en el caso de las profesiones sanitarias, el período de formación sanitaria especializada. La valoración de estos servicios, será computada como la realizada en los servicios de salud, si es por trabajo efectivo en categoría equivalente a la que se concursa; si son en otra categoría o se concretan en becas o estancias formativas se computarán como los prestados en otra categoría (apartado B). D.- Igual categoría en centros concertados con esta Comunidad Autónoma: Por cada mes de servicios prestados.... 0,055 Puntos. (Máximo a valorar hasta 9 años). Los Centros Concertados deberán figurar en el listado de Centros con los que concierte la Administración. csv: BOA

14 E.- Igual categoría en otras AAPP: Por cada mes de servicios prestados.... 0,33 puntos. (Máximo a valorar hasta 10 años). Cuestiones a tener en cuenta en la valoración: 1.- El valor por mes completo de servicios prestados por el sistema de cupo y/o zona se reducirá un 70% sobre el valor por mes completo de cada categoría a valorar. 2.- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial computarán por día de contrato al igual que en jornada completa. 3.- El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años o para atender a un familiar hasta el segundo grado, en un período no superior a 3 años, será computable. Igual consideración tendrá el tiempo de permanencia en excedencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género durante los primeros seis meses. De la misma manera se computará el período de interrupción en la vida laboral por realización de servicio militar obligatorio si durante ese periodo ya fuera titular de una categoría profesional de las consideradas dentro del Sistema Nacional de Salud. 4.- En el caso de acreditarse servicios prestados simultáneamente en dos o más Centros, no se computarán más que en uno de ellos, si se trata de servicios prestados a jornada completa. En caso de tratarse de servicios prestados a jornada parcial se computarán los más beneficiosos para el interesado hasta totalizar una jornada completa. 5.- Para el cómputo de los servicios prestados se entenderá el mes de 30 días. II. Aspectos formativos: 30 puntos máximo. A.- Formación pregrado.- Estudios de Licenciatura o Grado: (hasta un máximo de 4,5 puntos). Por cada matrícula de honor: 4,5 puntos. Por cada sobresaliente. 4 puntos. Por cada notable 3 puntos. A estos efectos y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, las suma de las puntuaciones obtenidas se dividirá por el número de asignaturas de la carrera incluidas en los diferentes planes de estudios (no se deben considerar como asignaturas valorables religión, formación política, educación física e idiomas). Para aquellos que hayan obtenido su licenciatura de acuerdo a los nuevos planes de estudio la puntuación correspondiente a los estudios de licenciatura de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo, (4,5 x CMH) + (4 x CS) + (3 x CN) / (CA+CN+CS+CMH), a materias troncales y obligatorias. CA = Créditos con puntuación de aprobado. CN = Créditos con puntuación de notable. CS = Créditos con puntuación de sobresaliente. CMH = Créditos con puntuación matrícula de honor. csv: BOA

15 B.- Formación especializada: Vía Residencia Vía excepcional: (hasta un máximo de 21 puntos). - Por la obtención del título de la Especialidad Vía Residencia 21 puntos. - Por la obtención del título de la Especialidad Vía Excepcional... 5 puntos. C.- Master y doctorados (hasta un máximo de 4,5 puntos) : - Por la obtención de un Título de Master Universitario directamente relacionado con la categoría o especialidad.. 2 puntos. - Por la obtención de un Grado de Doctorado puntos. - Por la obtención de un Grado de Doctorado cum laude. 2,5 puntos. - Por la obtención de un Título de Experto Universitario directamente relacionado con la categoría o especialidad.. 0,5 Puntos. III. Otros aspectos: 10 puntos como máximo. Por trabajos científicos y de investigación, publicados en Revistas de soporte científico válido indizadas en repertorios bibliográficos nacionales o internacionales, y por libros científicos y de investigación publicados por Organismos de la Administración Educativa Central o Autonómica, Universidades, Organismos o Instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicos, y siempre en materias relacionadas con la Especialidad a la que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración: Publicación revista Capítulo libro * Libro 0,40 puntos 0,60 puntos 1 punto * En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo por libro. A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: no serán objeto de valoración cartas al Director, ponencias, comunicaciones, posters, resúmenes, que hayan sido presentados en Congresos, Jornadas, reuniones, talleres, etc sólo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. no tendrán consideración de libro, aunque adopten esa forma de edición, las actas de congresos, no serán valorados los libros/capítulos editados como glosario, anuarios, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria pública y al empleo público, cursos de formación continua, protocolos de servicios, libros de casos clínicos, sesiones inter-hospitalarias y hospitalarias. no tendrán la consideración de autor/autores de la publicación el coordinador, director y otros colaboradores csv: BOA

16 RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2016, de la Gerencia de Sector de Alcañiz, por la que se convoca procedimiento de selección, para la provisión, con carácter temporal por interinidad, de 1 plaza de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología en el Hospital de Alcañiz en Alcañiz (Teruel). La Gerencia de Sector de Alcañiz, en virtud de las competencias delegadas en materia de personal por Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el, número 19, de 15 de febrero, de conformidad con los artículos 9.2 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y con los artículos 35 a 37 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, acuerda convocar procedimiento selectivo para la provisión temporal por interinidad de 1 plaza vacante de la categoría de Facultativo Especialista de Área de la especialidad de Neurología, con arreglo a las siguientes bases: 1. Número de plazas, situación y especialidad. 1 plaza vacante de Facultativo Especialista de Área de Neurología. 2. Características del puesto de trabajo. a) Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, prestando sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se opte por la no percepción del complemento Específico y se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad. b) Funciones. Las propias de la profesión de Facultativo Especialista en Neurología en la correspondiente Unidad Clínica y programas que pudieran implantarse. c) Retribuciones. Las que correspondan para este puesto de trabajo según las disposiciones, acuerdos y pactos vigentes. d) Tipo de nombramiento. A los facultativos seleccionados para desempeñar las funciones de las plazas convocadas, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino. Se dispondrá el cese en el nombramiento citado cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza desempeñada interinamente, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. 3. Requisitos de los aspirantes. a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. b) Estar en posesión del título oficial de médico especialista en Neurología expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría y especialidad convocada. d) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65 años. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la profesión de Médico. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según Instrucción de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Publicado en Boletín Oficial de Aragón, el 8 de marzo de csv: BOA

17 g) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud. Los requisitos exigidos en esta base tercera deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 4. Solicitudes y documentación. Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Alcañiz, en el modelo que se adjunta como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos: - Copia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad. - Copia del título oficial exigido. - Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, experiencia profesional, así como actividades formativas, docentes y de investigación. - El formulario de auto-baremación que se acompaña como anexo II. - Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo que se adjunta como anexo III, y que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados. - Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorización a la Administración para su obtención conforme modelo anexo IV de la Instrucción de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales ( Boletín Oficial de Aragón, de 8 de marzo de 2016). 5. Plazo y lugares de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en la Oficina de Registro del Hospital de Alcañiz, situada en Avenida Maestrazgo, número 2, 1.ª planta, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material por causa ajena al aspirante, alegada y probada por éste, y debidamente apreciada por el órgano convocante. 6. Criterios de selección. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, la idoneidad de los candidatos será valorada por una Comisión de Selección, cuya composición también se hará pública, tomando como base el historial acreditado por cada aspirante, de conformidad con el baremo aplicable indicado en el punto 4. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección, al objeto de que aclaren los méritos que hayan presentado. La puntuación total alcanzable en la valoración de méritos será la puntuación obtenida por el aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación de la totalidad de los aspirantes presentados. Si la Comisión de Selección lo considera oportuno, podrá mantener entrevistas personales a fin de determinar la idoneidad de los aspirantes al perfil de las plazas convocadas, cuya puntuación máxima será de 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable según la define el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En consecuencia, resultará seleccionado el concursante que mayor puntuación obtenga en la suma de ambos apartados. 7. Liltas para sucesibas contataciones. De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos declarados aptos se podrá elaborar una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año. csv: BOA

18 8. Periodo de prueba. La persona seleccionada quedará sujeta al periodo de prueba establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto la adjudicación a instancia de cualquiera de las partes. 9. Composición de la Comisión de Selección. La Comisión encargada de llevar a cabo la selección estará formada por: Presidente: Gerente de Sector de Alcañiz o persona en quien delegue. Vocales: Director del Hospital de Alcañiz o persona en quien delegue. Director de Gestión y SSGG o persona en quien delegue. Subdirector Médico o persona en quien delegue, o en su defecto Jefe de Servicio o Sección propuesto por la Dirección del Centro. Responsable del Servicio o Sección de la especialidad correspondiente, o en su defecto de otro Centro Sanitario del Servicio Aragonés de Salud. Un vocal designado por la representación sindical en el Área de Salud de Alcañiz, que ocupe plaza para la que se exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada. Un Secretario, con voz pero sin voto, que forme parte del personal fijo del Servicio Aragonés de Salud. 10. Publicaciones sucesivas. A los efectos previstos en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica que todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios derivados del presente procedimiento selectivo, serán publicados en el tablón de anuncios del Hospital de Alcañiz, situado en C/ Doctor Repollés, Alcañiz (Teruel) y en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alcañiz, 14 de septiembre de El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, P.D. Resolución 27 de enero de 2006 (, de 15 de febrero de 2006). El Gerente de Sector de Alcañiz, P. O. 17 de septiembre de El Gerente de Sector de Teruel, José Ignacio Escuín Vicente. csv: BOA

19 ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIA DE SELECCIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA CON CARÁCTER TEMPORAL, POR INTERINIDAD, DE LA CATEGORÍA DE FEA DE NEUROLOGÍA, EN EL HOSPITAL DE ALCAÑIZ EN ALCAÑIZ (TERUEL) Datos personales: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI DOMICILIO LOCALIDAD PROVINCIA COD POSTAL TELEFONO Dirección de correo electrónico de uso habitual : Títulos Académicos Oficiales: S O L I C I T A: Ser admitido/a a la convocatoria, publicada el día / /201, del Sector de Alcañiz.- Hospital de Alcañiz.- Datos de la Convocatoria: CATEGORÍA: FACULTATIVO ESPECIALISTA ÁREA ESPECIALIDAD: D E C L A R A : Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para participar en la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que se compromete a probar documentalmente todos los datos que le sean solicitados. En a de de 201 Firma GERENCIA DE SECTOR DE ALCAÑIZ. HOSPITAL DE ALCAÑIZ. Avenida Maestrazgo, 2, 1ª planta Alcañiz (Teruel) csv: BOA

20 ANEXO II AUTOBAREMO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL FACULTATIVOS ESPECIALISTA DE ÁREA I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL PUNTOS A.- Igual categoría en el Sistema Nacional de Salud, en centros e Instituciones con gestión y provisión públicas. Por cada mes de servicios prestados:....0,33 puntos (Máximo a valorar: sin tope) B.- Otra categoría profesional en centros e Instituciones con gestión y provisión públicas del Sistema Nacional de Salud: Otras especialidades médicas: Por cada mes de servicios prestados:...0,165 puntos (Máximo a valorar: sin tope) Se valorarán también los servicios prestados en FSE cuando se curse en centros acreditados, no pertenecientes al Sistema Público, (escuelas profesionales, red hospitalaria de la Defensa y centros privados -concertados o no-). Resto de personal: Por cada mes de servicios prestados:.....0,08 puntos (Máximo a valorar: sin tope) Se valorarán también los servicios prestados en FSE cuando se curse en centros acreditados, no pertenecientes al Sistema Público, (escuelas profesionales, red hospitalaria de la Defensa y centros privados -concertados o no-). C.- Igual categoría en centros sanitarios del servicio público de salud en Estados miembros de la UE o Grupo I de países de la OCDE: Por cada mes de servicios prestados: ,33 puntos (Máximo a valorar hasta 10 años) Se computarán tanto los servicios prestados como consecuencia de la participación en programas de cooperación internacional, así como la valoración, como mérito, de los servicios prestados en Instituciones y Centros sanitarios acreditados de los Sistemas de Salud nacionales de estos Estados, así como de las estancias formativas o de investigación realizadas en los mismos, que se deriven de programas oficiales de ayudas a la ampliación de estudios, o de convenios o acuerdos internacionales de cooperación científica, siempre que se realicen, en el ámbito de las profesiones incluidas en la regulación del E. Marco, tras superar, en el caso de las profesiones sanitarias, el periodo de formación sanitaria especializada. La valoración de estos servicios, será computada como la realizada en los servicios de salud, si es por trabajo efectivo en categoría equivalente a la que se concursa; si son en otra categoría o se concretan en becas o estancias formativas se computarán como los prestados en otra categoría (B.-) D.- Igual categoría en centros concertados con esta Comunidad Autónoma: Por cada mes de servicios prestados:.....0,055 puntos (Máximo a valorar hasta 9 años) Los Centros Concertados deberán figurar en el listado de Centros con los que concierte la Administración E.- Igual categoría en otras AAPP: Por cada mes de servicios prestados:...0,33 puntos (Máximo a valorar hasta 10 años) 1 csv: BOA

21 Cuestiones a tener en cuenta en la valoración: 1) El valor por mes completo de servicios prestados por el sistema de cupo y/o zona se reducirá un 70% sobre el valor por mes completo de cada categoría a valorar. 2) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial computarán por día de contrato al igual que en jornada completa. 3) El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años o para atender a un familiar hasta el segundo grado, en un período no superior a 3 años, será computable. Igual consideración tendrá el tiempo de permanencia en excedencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género durante los primeros seis meses. De la misma manera se computará el período de interrupción en la vida laboral por realización de servicio militar obligatorio si durante ese periodo ya fuera titular de una categoría profesional de las consideradas dentro del Sistema Nacional de Salud. 4) En el caso de acreditarse servicios prestados simultáneamente en dos o más Centros, no se computarán más que en uno de ellos, si se trata de servicios prestados a jornada completa. En caso de tratarse de servicios prestados a jornada parcial se computarán los más beneficiosos para el interesado hasta totalizar una jornada completa. 5) Para el cómputo de los servicios prestados se entenderá el mes de 30 días. II.- ASPECTOS FORMATIVOS PUNTOS (30 puntos máximo) a) Formación pregrado.- Estudios de Licenciatura o Grado: Hasta un máximo de 4,5 puntos. Por cada matrícula de honor:...4,5 puntos Por cada sobresaliente:...4 puntos Por cada notable:...3 puntos A estos efectos y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas se dividirá por el número de asignaturas de la carrera incluidas en los diferentes planes de estudios (no se deben considerar como asignaturas valorables religión, formación política, educación física e idiomas). Para aquellos que hayan obtenido su licenciatura de acuerdo a los nuevos planes de estudio la puntuación correspondiente a los estudios de licenciatura de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo, (4,5 x CMH) + (4 x CS) + (3 x CN) / (CA +CN + CS + CMH), a materias troncales y obligatorias. CA = Créditos con puntuación de aprobado CN = Créditos con puntuación de notable CS = Créditos con puntuación de sobresaliente CMH = Créditos con puntuación matrícula de honor b) Formación especializada: Vía Residencia Vía excepcional: Hasta un máximo de 21 puntos Por la obtención del título de la Especialidad Vía Residencia...21 ptos. Por la obtención del título de la Especialidad Vía Excepcional 5 ptos. c) Master y doctorados: Hasta un máximo de 4,5 puntos csv: BOA

22 Por la obtención de un Título de Master Universitario directamente relacionado con la categoría o especialidad...2 puntos Por la obtención de un Grado de Doctorado..2 puntos Por la obtención de un Grado de Doctorado cum laude.2,5 puntos Por la obtención de un Título de Experto Universitario directamente relacionado con la categoría o especialidad...0,5 puntos III.- OTROS ASPECTOS PUNTOS (10 puntos máximo) Por trabajos científicos y de investigación, publicados en Revistas de soporte científico válido indizadas en repertorios bibliográficos nacionales o internacionales, y por libros científicos y de investigación publicados por Organismos de la Administración Educativa Central o Autonómica, Universidades, Organismos o Instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, y siempre en materias relacionadas con la Especialidad a la que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración. Publicación revista:...0,40 puntos Capítulo libro*: ,60 puntos Libro:...1 punto * En ningún caso podrá valorar más de un capítulo por libro. A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: No serán objeto de valoración cartas al Director, ponencias, comunicaciones, posters, resúmenes, que hayan sido presentados en Congresos, Jornadas, reuniones, talleres, etc Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. No tendrán consideración de libro, aunque adopten esa forma de edición, las actas de congresos. No serán valorados los libros / capítulos editados como glosario, anuarios, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria pública y al empleo público, cursos de formación continua, protocolos de servicios, libros de casos clinicos, sesiones inter-hospitalarias y hospitalarias. No tendrán la consideración de autor / autores de la publicación el coordinador, director u otros colaboradores. RESUMEN AUTOBAREMO EXPERIENCIA PROFESIONAL ASPECTOS FORMATIVOS (Máximo 30 puntos) OTROS ASPECTOS (Maxímo 10 puntos) TOTAL En, a de de 201 Firma 3 csv: BOA

23 ANEXO III BAREMO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL FACULTATIVOS ESPECIALISTA DE AREA.- I. Experiencia profesional: A.- Igual categoría en el Sistema Nacional de Salud, en centros e Instituciones con gestión y provisión públicas: Por cada mes de servicios prestados.. 0,33 puntos. (Máximo a valorar: sin tope). B.- Otra categoría profesional en centros e Instituciones con gestión y provisión públicas del Sistema Nacional de Salud: Otras especialidades médicas: Por cada mes de servicios prestados 0,165 puntos. (Máximo a valorar: sin tope). Se valorarán también los servicios prestados en FSE cuando se curse en centros acreditados, no pertenecientes al Sistema Público, (escuelas profesionales, red hospitalaria de la Defensa y centros privados concertados o no-). Resto de personal: Por cada mes de servicios prestados 0,08 puntos. (Máximo a valorar: sin tope). Se valorarán también los servicios prestados en FSE cuando se curse en centros acreditados, no pertenecientes al Sistema Público, (escuelas profesionales, red hospitalaria de la Defensa y centros privados concertados o no-). C.- Igual categoría en centros sanitarios del servicio público de salud en Estados miembros de la Unión Europea o Grupo I de países de la OCDE: Por cada mes de servicios prestados.. 0,33 puntos. (Máximo a valorar hasta 10 años). Se computarán tanto los servicios prestados como consecuencia de la participación en programas de cooperación internacional, así como la valoración, como mérito, de los servicios prestados en Instituciones y Centros sanitarios acreditados de los Sistemas de Salud nacionales de estos Estados, así como de las estancias formativas o de investigación realizadas en los mismos, que se deriven de programas oficiales de ayudas a la ampliación de estudios, o de convenios o acuerdos internacionales de cooperación científica, siempre que se realicen, en el ámbito de las profesiones incluidas en la regulación del Estatuto Marco, tras superar, en el caso de las profesiones sanitarias, el período de formación sanitaria especializada. La valoración de estos servicios, será computada como la realizada en los servicios de salud, si es por trabajo efectivo en categoría equivalente a la que se concursa; si son en otra categoría o se concretan en becas o estancias formativas se computarán como los prestados en otra categoría (apartado B). D.- Igual categoría en centros concertados con esta Comunidad Autónoma: Por cada mes de servicios prestados.... 0,055 Puntos. (Máximo a valorar hasta 9 años). Los Centros Concertados deberán figurar en el listado de Centros con los que concierte la Administración. csv: BOA

24 E.- Igual categoría en otras AAPP: Por cada mes de servicios prestados.... 0,33 puntos. (Máximo a valorar hasta 10 años). Cuestiones a tener en cuenta en la valoración: 1.- El valor por mes completo de servicios prestados por el sistema de cupo y/o zona se reducirá un 70% sobre el valor por mes completo de cada categoría a valorar. 2.- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial computarán por día de contrato al igual que en jornada completa. 3.- El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años o para atender a un familiar hasta el segundo grado, en un período no superior a 3 años, será computable. Igual consideración tendrá el tiempo de permanencia en excedencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género durante los primeros seis meses. De la misma manera se computará el período de interrupción en la vida laboral por realización de servicio militar obligatorio si durante ese periodo ya fuera titular de una categoría profesional de las consideradas dentro del Sistema Nacional de Salud. 4.- En el caso de acreditarse servicios prestados simultáneamente en dos o más Centros, no se computarán más que en uno de ellos, si se trata de servicios prestados a jornada completa. En caso de tratarse de servicios prestados a jornada parcial se computarán los más beneficiosos para el interesado hasta totalizar una jornada completa. 5.- Para el cómputo de los servicios prestados se entenderá el mes de 30 días. II. Aspectos formativos: 30 puntos máximo. A.- Formación pregrado.- Estudios de Licenciatura o Grado: (hasta un máximo de 4,5 puntos). Por cada matrícula de honor: 4,5 puntos. Por cada sobresaliente. 4 puntos. Por cada notable 3 puntos. A estos efectos y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, las suma de las puntuaciones obtenidas se dividirá por el número de asignaturas de la carrera incluidas en los diferentes planes de estudios (no se deben considerar como asignaturas valorables religión, formación política, educación física e idiomas). Para aquellos que hayan obtenido su licenciatura de acuerdo a los nuevos planes de estudio la puntuación correspondiente a los estudios de licenciatura de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo, (4,5 x CMH) + (4 x CS) + (3 x CN) / (CA+CN+CS+CMH), a materias troncales y obligatorias. CA = Créditos con puntuación de aprobado. CN = Créditos con puntuación de notable. CS = Créditos con puntuación de sobresaliente. CMH = Créditos con puntuación matrícula de honor. csv: BOA

25 B.- Formación especializada: Vía Residencia Vía excepcional: (hasta un máximo de 21 puntos). - Por la obtención del título de la Especialidad Vía Residencia 21 puntos. - Por la obtención del título de la Especialidad Vía Excepcional... 5 puntos. C.- Master y doctorados (hasta un máximo de 4,5 puntos) : - Por la obtención de un Título de Master Universitario directamente relacionado con la categoría o especialidad.. 2 puntos. - Por la obtención de un Grado de Doctorado puntos. - Por la obtención de un Grado de Doctorado cum laude. 2,5 puntos. - Por la obtención de un Título de Experto Universitario directamente relacionado con la categoría o especialidad.. 0,5 Puntos. III. Otros aspectos: 10 puntos como máximo. Por trabajos científicos y de investigación, publicados en Revistas de soporte científico válido indizadas en repertorios bibliográficos nacionales o internacionales, y por libros científicos y de investigación publicados por Organismos de la Administración Educativa Central o Autonómica, Universidades, Organismos o Instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicos, y siempre en materias relacionadas con la Especialidad a la que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración: Publicación revista Capítulo libro * Libro 0,40 puntos 0,60 puntos 1 punto * En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo por libro. A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: no serán objeto de valoración cartas al Director, ponencias, comunicaciones, posters, resúmenes, que hayan sido presentados en Congresos, Jornadas, reuniones, talleres, etc sólo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. no tendrán consideración de libro, aunque adopten esa forma de edición, las actas de congresos, no serán valorados los libros/capítulos editados como glosario, anuarios, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria pública y al empleo público, cursos de formación continua, protocolos de servicios, libros de casos clínicos, sesiones inter-hospitalarias y hospitalarias. no tendrán la consideración de autor/autores de la publicación el coordinador, director y otros colaboradores csv: BOA

26 RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2016, de la Gerencia de Sector de Alcañiz, por la que se convoca procedimiento de selección, para la provisión, con carácter temporal por interinidad, de 2 plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en el Hospital de Alcañiz en Alcañiz (Teruel). La Gerencia de Sector de Alcañiz, en virtud de las competencias delegadas en materia de personal por Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el, número 19, de 15 de febrero, de conformidad con los artículos 9.2 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y con los artículos 35 a 37 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, acuerda convocar procedimiento selectivo para la provisión temporal por interinidad de 2 plazas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de la especialidad de Radiodiagnóstico, con arreglo a las siguientes bases: 1. Número de plazas, situación y especialidad. 2 plazas vacantes de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico. 2. Características del puesto de trabajo. a) Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, prestando sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se opte por la no percepción del complemento Específico y se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad. b) Funciones. Las propias de la profesión de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico en la correspondiente Unidad Clínica y programas que pudieran implantarse. c) Retribuciones. Las que correspondan para este puesto de trabajo según las disposiciones, acuerdos y pactos vigentes. d) Tipo de nombramiento. A los facultativos seleccionados para desempeñar las funciones de las plazas convocadas, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino. Se dispondrá el cese en el nombramiento citado cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza desempeñada interinamente, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. 3. Requisitos de los aspirantes. a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. b) Estar en posesión del título oficial de médico especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría y especialidad convocada. d) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65 años. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la profesión de Médico. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según Instrucción de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Publicado en Boletín Oficial de Aragón, el 8 de marzo de csv: BOA

27 g) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud. Los requisitos exigidos en esta base tercera deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 4. Solicitudes y documentación. Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Alcañiz, en el modelo que se adjunta como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos: - Copia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad, - Copia del título oficial exigido, - Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, experiencia profesional, así como actividades formativas, docentes y de investigación, - El formulario de auto-baremación que se acompaña como anexo II, - Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo que se adjunta como anexo III, y que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados. - Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorización a la Administración para su obtención conforme modelo anexo IV de la Instrucción de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales ( Boletín Oficial de Aragón, de 8 de marzo de 2016). 5. Plazo y lugares de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el. Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en la Oficina de Registro del Hospital de Alcañiz, situada en Avenida Maestrazgo, número 2, 1.ª planta, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material por causa ajena al aspirante, alegada y probada por éste, y debidamente apreciada por el órgano convocante. 6. Criterios de selección. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, la idoneidad de los candidatos será valorada por una Comisión de Selección, cuya composición también se hará pública, tomando como base el historial acreditado por cada aspirante, de conformidad con el baremo aplicable indicado en el punto 4. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección, al objeto de que aclaren los méritos que hayan presentado. La puntuación total alcanzable en la valoración de méritos será la puntuación obtenida por el aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación de la totalidad de los aspirantes presentados. Si la Comisión de Selección lo considera oportuno, podrá mantener entrevistas personales a fin de determinar la idoneidad de los aspirantes al perfil de las plazas convocadas, cuya puntuación máxima será de 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable según la define el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En consecuencia, resultará seleccionado el concursante que mayor puntuación obtenga en la suma de ambos apartados. 7. Listas para sucesivas contrataciones. De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos declarados aptos se podrá elaborar una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año. csv: BOA

28 8. Periodo de pruebra. La persona seleccionada quedará sujeta al periodo de prueba establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto la adjudicación a instancia de cualquiera de las partes. 9. Composición de la Ciomisión de Selección. La Comisión encargada de llevar a cabo la selección estará formada por: Presidente: Gerente de Sector de Alcañiz o persona en quien delegue. Vocales: Director del Hospital de Alcañiz o persona en quien delegue. Director de Gestión y SSGG o persona en quien delegue. Subdirector Médico o persona en quien delegue, o en su defecto Jefe de Servicio o Sección propuesto por la Dirección del Centro. Responsable del Servicio o Sección de la especialidad correspondiente, o en su defecto de otro Centro Sanitario del Servicio Aragonés de Salud. Un vocal designado por la representación sindical en el Área de Salud de Alcañiz, que ocupe plaza para la que se exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada. Un Secretario, con voz pero sin voto, que forme parte del personal fijo del Servicio Aragonés de Salud. 10. Publicaciones sucesivas. A los efectos previstos en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica que todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios derivados del presente procedimiento selectivo, serán publicados en el tablón de anuncios del Hospital de Alcañiz, situado en C/ Doctor Repollés, Alcañiz (Teruel) y en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alcañiz, 14 de septiembre de El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, P.D. Resolución 27 de enero de 2006 (, de 15 de febrero de 2006). El Gerente de Sector de Alcañiz, P. O. 17 de septiembre de El Gerente de Sector de Teruel, José Ignacio Escuín Vicente. csv: BOA

29 ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIA DE SELECCIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE 2 PLAZAS CON CARÁCTER TEMPORAL, POR INTERINIDAD, DE LA CATEGORÍA DE FEA DE RADIODIAGNÓSTICO, EN EL HOSPITAL DE ALCAÑIZ EN ALCAÑIZ (TERUEL) Datos personales: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI DOMICILIO LOCALIDAD PROVINCIA COD POSTAL TELEFONO Dirección de correo electrónico de uso habitual : Títulos Académicos Oficiales: S O L I C I T A: Ser admitido/a a la convocatoria, publicada el día / /201, del Sector de Alcañiz.- Hospital de Alcañiz.- Datos de la Convocatoria: CATEGORÍA: FACULTATIVO ESPECIALISTA ÁREA ESPECIALIDAD: D E C L A R A : Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para participar en la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que se compromete a probar documentalmente todos los datos que le sean solicitados. En a de de 201 Firma GERENCIA DE SECTOR DE ALCAÑIZ. HOSPITAL DE ALCAÑIZ. Avenida Maestrazgo, 2, 1ª planta Alcañiz (Teruel) csv: BOA

30 ANEXO II AUTOBAREMO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL FACULTATIVOS ESPECIALISTA DE ÁREA I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL PUNTOS A.- Igual categoría en el Sistema Nacional de Salud, en centros e Instituciones con gestión y provisión públicas. Por cada mes de servicios prestados:....0,33 puntos (Máximo a valorar: sin tope) B.- Otra categoría profesional en centros e Instituciones con gestión y provisión públicas del Sistema Nacional de Salud: Otras especialidades médicas: Por cada mes de servicios prestados:...0,165 puntos (Máximo a valorar: sin tope) Se valorarán también los servicios prestados en FSE cuando se curse en centros acreditados, no pertenecientes al Sistema Público, (escuelas profesionales, red hospitalaria de la Defensa y centros privados -concertados o no-). Resto de personal: Por cada mes de servicios prestados:.....0,08 puntos (Máximo a valorar: sin tope) Se valorarán también los servicios prestados en FSE cuando se curse en centros acreditados, no pertenecientes al Sistema Público, (escuelas profesionales, red hospitalaria de la Defensa y centros privados -concertados o no-). C.- Igual categoría en centros sanitarios del servicio público de salud en Estados miembros de la UE o Grupo I de países de la OCDE: Por cada mes de servicios prestados: ,33 puntos (Máximo a valorar hasta 10 años) Se computarán tanto los servicios prestados como consecuencia de la participación en programas de cooperación internacional, así como la valoración, como mérito, de los servicios prestados en Instituciones y Centros sanitarios acreditados de los Sistemas de Salud nacionales de estos Estados, así como de las estancias formativas o de investigación realizadas en los mismos, que se deriven de programas oficiales de ayudas a la ampliación de estudios, o de convenios o acuerdos internacionales de cooperación científica, siempre que se realicen, en el ámbito de las profesiones incluidas en la regulación del E. Marco, tras superar, en el caso de las profesiones sanitarias, el periodo de formación sanitaria especializada. La valoración de estos servicios, será computada como la realizada en los servicios de salud, si es por trabajo efectivo en categoría equivalente a la que se concursa; si son en otra categoría o se concretan en becas o estancias formativas se computarán como los prestados en otra categoría (B.-) D.- Igual categoría en centros concertados con esta Comunidad Autónoma: Por cada mes de servicios prestados:.....0,055 puntos (Máximo a valorar hasta 9 años) Los Centros Concertados deberán figurar en el listado de Centros con los que concierte la Administración E.- Igual categoría en otras AAPP: Por cada mes de servicios prestados:...0,33 puntos (Máximo a valorar hasta 10 años) 1 csv: BOA

31 Cuestiones a tener en cuenta en la valoración: 1) El valor por mes completo de servicios prestados por el sistema de cupo y/o zona se reducirá un 70% sobre el valor por mes completo de cada categoría a valorar. 2) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial computarán por día de contrato al igual que en jornada completa. 3) El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años o para atender a un familiar hasta el segundo grado, en un período no superior a 3 años, será computable. Igual consideración tendrá el tiempo de permanencia en excedencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género durante los primeros seis meses. De la misma manera se computará el período de interrupción en la vida laboral por realización de servicio militar obligatorio si durante ese periodo ya fuera titular de una categoría profesional de las consideradas dentro del Sistema Nacional de Salud. 4) En el caso de acreditarse servicios prestados simultáneamente en dos o más Centros, no se computarán más que en uno de ellos, si se trata de servicios prestados a jornada completa. En caso de tratarse de servicios prestados a jornada parcial se computarán los más beneficiosos para el interesado hasta totalizar una jornada completa. 5) Para el cómputo de los servicios prestados se entenderá el mes de 30 días. II.- ASPECTOS FORMATIVOS PUNTOS (30 puntos máximo) a) Formación pregrado.- Estudios de Licenciatura o Grado: Hasta un máximo de 4,5 puntos. Por cada matrícula de honor:...4,5 puntos Por cada sobresaliente:...4 puntos Por cada notable:...3 puntos A estos efectos y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas se dividirá por el número de asignaturas de la carrera incluidas en los diferentes planes de estudios (no se deben considerar como asignaturas valorables religión, formación política, educación física e idiomas). Para aquellos que hayan obtenido su licenciatura de acuerdo a los nuevos planes de estudio la puntuación correspondiente a los estudios de licenciatura de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo, (4,5 x CMH) + (4 x CS) + (3 x CN) / (CA +CN + CS + CMH), a materias troncales y obligatorias. CA = Créditos con puntuación de aprobado CN = Créditos con puntuación de notable CS = Créditos con puntuación de sobresaliente CMH = Créditos con puntuación matrícula de honor b) Formación especializada: Vía Residencia Vía excepcional: Hasta un máximo de 21 puntos Por la obtención del título de la Especialidad Vía Residencia...21 ptos. Por la obtención del título de la Especialidad Vía Excepcional 5 ptos. c) Master y doctorados: Hasta un máximo de 4,5 puntos csv: BOA

32 Por la obtención de un Título de Master Universitario directamente relacionado con la categoría o especialidad...2 puntos Por la obtención de un Grado de Doctorado..2 puntos Por la obtención de un Grado de Doctorado cum laude.2,5 puntos Por la obtención de un Título de Experto Universitario directamente relacionado con la categoría o especialidad...0,5 puntos III.- OTROS ASPECTOS PUNTOS (10 puntos máximo) Por trabajos científicos y de investigación, publicados en Revistas de soporte científico válido indizadas en repertorios bibliográficos nacionales o internacionales, y por libros científicos y de investigación publicados por Organismos de la Administración Educativa Central o Autonómica, Universidades, Organismos o Instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, y siempre en materias relacionadas con la Especialidad a la que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración. Publicación revista:...0,40 puntos Capítulo libro*: ,60 puntos Libro:...1 punto * En ningún caso podrá valorar más de un capítulo por libro. A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: No serán objeto de valoración cartas al Director, ponencias, comunicaciones, posters, resúmenes, que hayan sido presentados en Congresos, Jornadas, reuniones, talleres, etc Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. No tendrán consideración de libro, aunque adopten esa forma de edición, las actas de congresos. No serán valorados los libros / capítulos editados como glosario, anuarios, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria pública y al empleo público, cursos de formación continua, protocolos de servicios, libros de casos clinicos, sesiones inter-hospitalarias y hospitalarias. No tendrán la consideración de autor / autores de la publicación el coordinador, director u otros colaboradores. RESUMEN AUTOBAREMO EXPERIENCIA PROFESIONAL ASPECTOS FORMATIVOS (Máximo 30 puntos) OTROS ASPECTOS (Maxímo 10 puntos) TOTAL En, a de de 201 Firma csv: BOA

33 ANEXO III BAREMO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL FACULTATIVOS ESPECIALISTA DE AREA.- I. Experiencia profesional: A.- Igual categoría en el Sistema Nacional de Salud, en centros e Instituciones con gestión y provisión públicas: Por cada mes de servicios prestados.. 0,33 puntos. (Máximo a valorar: sin tope). B.- Otra categoría profesional en centros e Instituciones con gestión y provisión públicas del Sistema Nacional de Salud: Otras especialidades médicas: Por cada mes de servicios prestados 0,165 puntos. (Máximo a valorar: sin tope). Se valorarán también los servicios prestados en FSE cuando se curse en centros acreditados, no pertenecientes al Sistema Público, (escuelas profesionales, red hospitalaria de la Defensa y centros privados concertados o no-). Resto de personal: Por cada mes de servicios prestados 0,08 puntos. (Máximo a valorar: sin tope). Se valorarán también los servicios prestados en FSE cuando se curse en centros acreditados, no pertenecientes al Sistema Público, (escuelas profesionales, red hospitalaria de la Defensa y centros privados concertados o no-). C.- Igual categoría en centros sanitarios del servicio público de salud en Estados miembros de la Unión Europea o Grupo I de países de la OCDE: Por cada mes de servicios prestados.. 0,33 puntos. (Máximo a valorar hasta 10 años). Se computarán tanto los servicios prestados como consecuencia de la participación en programas de cooperación internacional, así como la valoración, como mérito, de los servicios prestados en Instituciones y Centros sanitarios acreditados de los Sistemas de Salud nacionales de estos Estados, así como de las estancias formativas o de investigación realizadas en los mismos, que se deriven de programas oficiales de ayudas a la ampliación de estudios, o de convenios o acuerdos internacionales de cooperación científica, siempre que se realicen, en el ámbito de las profesiones incluidas en la regulación del Estatuto Marco, tras superar, en el caso de las profesiones sanitarias, el período de formación sanitaria especializada. La valoración de estos servicios, será computada como la realizada en los servicios de salud, si es por trabajo efectivo en categoría equivalente a la que se concursa; si son en otra categoría o se concretan en becas o estancias formativas se computarán como los prestados en otra categoría (apartado B). D.- Igual categoría en centros concertados con esta Comunidad Autónoma: Por cada mes de servicios prestados.... 0,055 Puntos. (Máximo a valorar hasta 9 años). Los Centros Concertados deberán figurar en el listado de Centros con los que concierte la Administración. csv: BOA

34 E.- Igual categoría en otras AAPP: Por cada mes de servicios prestados.... 0,33 puntos. (Máximo a valorar hasta 10 años). Cuestiones a tener en cuenta en la valoración: 1.- El valor por mes completo de servicios prestados por el sistema de cupo y/o zona se reducirá un 70% sobre el valor por mes completo de cada categoría a valorar. 2.- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial computarán por día de contrato al igual que en jornada completa. 3.- El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años o para atender a un familiar hasta el segundo grado, en un período no superior a 3 años, será computable. Igual consideración tendrá el tiempo de permanencia en excedencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género durante los primeros seis meses. De la misma manera se computará el período de interrupción en la vida laboral por realización de servicio militar obligatorio si durante ese periodo ya fuera titular de una categoría profesional de las consideradas dentro del Sistema Nacional de Salud. 4.- En el caso de acreditarse servicios prestados simultáneamente en dos o más Centros, no se computarán más que en uno de ellos, si se trata de servicios prestados a jornada completa. En caso de tratarse de servicios prestados a jornada parcial se computarán los más beneficiosos para el interesado hasta totalizar una jornada completa. 5.- Para el cómputo de los servicios prestados se entenderá el mes de 30 días. II. Aspectos formativos: 30 puntos máximo. A.- Formación pregrado.- Estudios de Licenciatura o Grado: (hasta un máximo de 4,5 puntos). Por cada matrícula de honor: 4,5 puntos. Por cada sobresaliente. 4 puntos. Por cada notable 3 puntos. A estos efectos y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, las suma de las puntuaciones obtenidas se dividirá por el número de asignaturas de la carrera incluidas en los diferentes planes de estudios (no se deben considerar como asignaturas valorables religión, formación política, educación física e idiomas). Para aquellos que hayan obtenido su licenciatura de acuerdo a los nuevos planes de estudio la puntuación correspondiente a los estudios de licenciatura de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo, (4,5 x CMH) + (4 x CS) + (3 x CN) / (CA+CN+CS+CMH), a materias troncales y obligatorias. CA = Créditos con puntuación de aprobado. CN = Créditos con puntuación de notable. CS = Créditos con puntuación de sobresaliente. CMH = Créditos con puntuación matrícula de honor. csv: BOA

35 B.- Formación especializada: Vía Residencia Vía excepcional: (hasta un máximo de 21 puntos). - Por la obtención del título de la Especialidad Vía Residencia 21 puntos. - Por la obtención del título de la Especialidad Vía Excepcional... 5 puntos. C.- Master y doctorados (hasta un máximo de 4,5 puntos) : - Por la obtención de un Título de Master Universitario directamente relacionado con la categoría o especialidad.. 2 puntos. - Por la obtención de un Grado de Doctorado puntos. - Por la obtención de un Grado de Doctorado cum laude. 2,5 puntos. - Por la obtención de un Título de Experto Universitario directamente relacionado con la categoría o especialidad.. 0,5 Puntos. III. Otros aspectos: 10 puntos como máximo. Por trabajos científicos y de investigación, publicados en Revistas de soporte científico válido indizadas en repertorios bibliográficos nacionales o internacionales, y por libros científicos y de investigación publicados por Organismos de la Administración Educativa Central o Autonómica, Universidades, Organismos o Instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicos, y siempre en materias relacionadas con la Especialidad a la que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración: Publicación revista Capítulo libro * Libro 0,40 puntos 0,60 puntos 1 punto * En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo por libro. A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: no serán objeto de valoración cartas al Director, ponencias, comunicaciones, posters, resúmenes, que hayan sido presentados en Congresos, Jornadas, reuniones, talleres, etc sólo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. no tendrán consideración de libro, aunque adopten esa forma de edición, las actas de congresos, no serán valorados los libros/capítulos editados como glosario, anuarios, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria pública y al empleo público, cursos de formación continua, protocolos de servicios, libros de casos clínicos, sesiones inter-hospitalarias y hospitalarias. no tendrán la consideración de autor/autores de la publicación el coordinador, director y otros colaboradores csv: BOA

36 UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2016, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso de acceso para plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios convocado por Resolución de 8 de septiembre de 2016, correspondiente a la plaza-procedimiento número Conforme a lo establecido en la base 3.ª de la convocatoria publicada por Resolución de 8 de septiembre de 2016 ( Boletín Oficial del Estado, número 224, de 16 de septiembre de 2016), por la que se convocan a concurso de acceso plazas de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, y el artículo 8 del Acuerdo de 28 de septiembre de 2004 (, de 3 de noviembre de 2004), del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Ha resuelto, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y resultando todos los aspirantes admitidos, aprobar la lista definitiva de admitidos al concurso. La lista certificada definitiva de admitidos se encuentra publicada en el tablón oficial de anuncios de la Universidad de Zaragoza, e-touz, disponible en la dirección: Dicha publicación sirve de notificación a los interesados, a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.ª2 de la citada convocatoria. Igualmente, dichas listas estarán accesibles en las siguientes páginas web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza, a los exclusivos efectos de consulta de la información: Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 17 de octubre de El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. csv: BOA

37 III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA ORDEN PRE/1545/2016, de 18 de octubre, por la que se dispone la publicación de la encomienda de gestión entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Uesca, para la tramitación de solicitudes de certificados electrónicos de personal al servicio de la Administración, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico. Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0444 la encomienda suscrita, con fecha 14 de septiembre de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Uesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto: Ordenar la publicación de la citada encomienda, que figura como anexo de esta orden, en el. Zaragoza, 18 de octubre de El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO ANEXO ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL GOBIERNO ARAGÓN Y LA COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO, PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN, SEDE ELECTRÓNICA Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA O SELLO ELECTRÓNICO En Zaragoza, a 14 de septiembre de REUNIDOS De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, al amparo de la autorización conferida al efecto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de septiembre de Y de otra, D. Jesús Alfaro Santafé, en nombre y representación de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, al amparo de la habilitación conferida por el Consejo de la comarca de fecha 13 de septiembre de Las partes se reconocen mutuamente plena competencia y capacidad para suscribir la presente encomienda de gestión, y EXPONEN Primero. Con fecha 23 de diciembre de 2014, el Gobierno de Aragón suscribió un convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), cuyo objeto es la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios para garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos electrónicos. Segundo. La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca está adherida al convenio mediante la formalización con el Gobierno de Aragón de la correspondiente adenda de adhesión con fecha de 14 de septiembre de Tercero. El convenio incluye la prestación de los servicios relativos a los nuevos certificados electrónicos contemplados en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: personal al servicio de la Administración, sede elec- csv: BOA

38 trónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico, genéricamente conocidos como certificados de Administración Pública o certificados AP. Cuarto. Con fecha 23 de diciembre de 2014, se formalizó entre el Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM un convenio por el que se permite a las entidades contempladas en la cláusula segunda de dicho convenio, ejercer, para encomendar el trámite de solicitud de emisión, suspensión, cancelación de la suspensión y revocación de sus certificados electrónicos. Quinto. En la Declaración de Prácticas de Certificación de la FNMT-RCM se cita expresamente que los certificados del ámbito de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se emiten por la FNMT-RCM por cuenta de la Administración Pública correspondiente, a la que la FNMT-RCM presta los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios como prestador de servicios de certificación. Si bien, la Administración titular/propietaria del certificado y/o el responsable de la oficina de registro tienen la obligación de no realizar registros o tramitar solicitudes de personal que preste sus servicios en una entidad diferente a la que representa como oficina de registro, la misma declaración recoge, no obstante, la posibilidad de oficinas de registro centralizadas y de convenios entre Administraciones, para efectuar registros de forma delegada. Sexto. Es competencia de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad la promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones; la prestación de los servicios públicos; el impulso y desarrollo de la administración electrónica y de la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, en virtud del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Séptimo. El artículo 15.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las partes intervinientes, en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar la presente encomienda, formalizándolo sobre la base de las siguientes CLÁUSULAS Primera. El objeto de la presente encomienda es la atribución por la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca al Gobierno de Aragón de la tramitación, por cuenta y en nombre de dicha comarca, de solicitudes de los siguientes casos de registro: emisión, suspensión, cancelación de la suspensión y revocación, y para los siguientes tipos de certificados: empleado público, sede electrónica y sello electrónico del ámbito de la Ley 11/2007, de 22 de junio, emitidos por la FNMT-RCM en su condición de prestador de servicios de certificación (certificados AP: personal al servicio de la Administración, de sede electrónica y reactuación administrativa automatizada o sello electrónico). Segunda. En ningún caso, el Gobierno de Aragón se considerará la Administración titular/propietaria de los certificados, respetándose la titularidad del mismo a nombre de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca y los datos consignados en la petición. Tercera. Las solicitudes establecidas en la cláusula primera, por parte de la comarca al Gobierno de Aragón, se realizarán a través de redes telemáticas seguras de comunicación, específicamente la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales, o la que la pueda sustituir en cada momento, sin que sea necesaria la personación física del personal de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca ante la oficina de registro del Gobierno de Aragón. La constatación de la personalidad y demás datos exigidos se presumirá por el hecho de la petición realizada por el personal competente de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, pudiéndose realizar también las peticiones en papel mediante el envío al Gobierno de Aragón de los documentos auténticos correspondientes por parte de la comarca. csv: BOA

39 En la solicitud de la comarca, se constatará la voluntad de realizar las operaciones establecidas en la cláusula primera y se identificará nominalmente de forma conjunta a la persona titular del puesto de trabajo o cargo que ejerce, al empleado público autorizado y al órgano o unidad en la que preste servicio; todo ello, en los modelos y formatos establecidos por la FNMT-RCM. Cuarta. Las peticiones se dirigirán por parte de la persona autorizada a tal efecto por la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca al responsable de las operaciones de registro (ROR) del Gobierno de Aragón. Una vez validada por parte del Gobierno de Aragón, éste tramitará la solicitud a la FNMT-RCM, para la realización de las operaciones solicitadas mediante la aplicación de registro proporcionada por la FNMT-RCM. Los sistemas, técnicas y aplicaciones a utilizar en el intercambio de información se especificarán en los procedimientos de registro proporcionados por la FNMT-RCM. Para iniciar el procedimiento y tramitar de forma segura las solicitudes, una copia auténtica de esta encomienda será remitida por el Gobierno de Aragón a la FNMT RCM, junto con los datos identificativos de los responsables de ambas Administraciones (los de la comarca, que realizarán las peticiones de registro al Gobierno de Aragón, y los de éste en caso de que aún no conste a la FNMT-RCM), a fin de darse de alta en el sistema de registro de esta entidad y gestionar los permisos correspondientes. No es posible iniciar el alta en el sistema de registro si no se tiene constancia de la entrega de la citada copia auténtica de esta encomienda junto con los datos antes referidos. Quinta. El Gobierno de Aragón asesorará al personal de la Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Uesca durante el proceso de petición y solicitud de los certificados, así como en su uso y custodia segura, proporcionándole la formación adecuada para ello. Sexta. La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca será la única responsable de las operaciones establecidas en la cláusula primera respecto de los certificados electrónicos, respondiendo de la veracidad de los datos consignados y de la voluntad de la comarca de que sean emitidos, suspendidos, cancelados o revocados los certificados, siendo responsabilidad del Gobierno de Aragón la adecuada tramitación de las solicitudes de los certificados. Séptima. La presente encomienda no comporta obligaciones económicas para las partes, las cuales atenderán las actividades contenidas en la misma con sus propios presupuestos y recursos. Octava. La presente encomienda comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de un año, sin perjuicio de la facultad de las partes para suscribir otras posteriores. Se prorrogará por periodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de vencimiento. Esta encomienda quedará extinguida cuando se extinga la adhesión del Gobierno de Aragón o de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca al convenio suscrito el 23 de diciembre de 2014 entre el Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente encomienda, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. csv: BOA

40 ORDEN PRE/1546/2016, de 18 de octubre, por la que se dispone la publicación del acuerdo de adhesión por parte de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca al convenio suscrito el 23 de diciembre de 2014, entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica. Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0091 el acuerdo suscrito, con fecha 14 de septiembre de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto: Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el. Zaragoza, 18 de octubre de El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO ANEXO ACUERDO DE ADHESIÓN POR PARTE DE LA COMARCA DE HOYA DE HUESCA/PLANA DE UESCA AL CONVENIO SUSCRITO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2014, ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA En Zaragoza, a 14 de septiembre de De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, al amparo de la autorización conferida al efecto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de septiembre de Y de otra, D. Jesús Alfaro Santafé, en nombre y representación de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, al amparo de la habilitación conferida por el Consejo de la comarca de fecha 13 de septiembre de EXPONEN Primero. Que el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) suscribieron, con fecha 23 de diciembre de 2014, un convenio para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica, y concretamente los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios en orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), en el ámbito de actuación del Gobierno de Aragón, con el alcance definido en tal convenio y sus documentos anexos. Segundo. Que en la cláusula primera del citado convenio se cita la voluntad de ambas partes de procurar la máxima extensión de la prestación de estos servicios para facilitar a los ciudadanos las relaciones administrativas a través de medios EIT; asimismo, la cláusula tercera del convenio, reconoce que los certificados (títulos de usuario) de firma electrónica que expida la FNMT-RCM servirán para las relaciones jurídicas que al efecto mantengan los ciudadanos con las diferentes administraciones públicas y, finalmente, la cláusula tercera del convenio ya aludido, incluye la extensión de los servicios a las Cortes de Aragón, la institución de El Justicia de Aragón, La Cámara de Cuentas de Aragón y todas las Administraciones locales de la Comunidad Autónoma incluyendo los Municipios, las Comarcas y las Diputaciones Provinciales, así como la Universidad de Zaragoza y aquellas Administraciones ya adheridas mediante protocolo al convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el pasado 21 de noviembre de 2005, y la extensión de los servicios de validación de los certificados y los servicios de sellado de tiempo a organismos y entidades dependientes del Gobierno de Aragón y sociedades con participación de, al menos, el 50%, que se adhieran al convenio. csv: BOA

41 Tercero. Que con el fin de establecer la necesaria coordinación interadministrativa, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que facilite la incorporación al citado convenio de prestación de servicios por parte de la Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Uesca, considera necesario suscribir un documento o instrumento de adhesión. Cuarto. Que, a los efectos previstos en los expositivos anteriores, la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, previa aprobación de sus órganos de gobierno, mediante Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2016, ACUERDA Adherirse al convenio entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica (en adelante, el convenio), suscrito con fecha 23 de diciembre de Todo ello, con arreglo a las siguientes CONDICIONES Primera. Que la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca conoce y acepta sin reservas el convenio en toda su extensión. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca se considera parte del convenio citado en el párrafo anterior y, por tanto, asume los derechos y obligaciones contenidos en el mismo y, en consecuencia, acepta los que, en el convenio, ostenta el Gobierno de Aragón sin perjuicio del régimen de competencias propias de cada administración. Segunda. Los aspectos económicos de las relaciones entre la FNMT-RCM y el adherente se regirán por lo establecido en el anexo económico del convenio. Tercera. Las relaciones administrativas entre la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca y el Gobierno de Aragón se regirán por la legislación específica de esta Comunidad Autónoma, actuando como órganos de coordinación los que fueran designados de acuerdo con dicha legislación. Cuarta. El presente acuerdo se suscribirá por cuadruplicado. La administración adherente remitirá cuatro copias al Gobierno de Aragón el cual hará llegar a la FNMT-RCM una de las copias. El Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM, una vez recibidas las copias del presente acuerdo, someterán el acuerdo a la aprobación de sus órganos de gobierno, a los efectos de que se cumpla lo expresado en la condición suspensiva establecida en este documento. Quinta. El establecimiento de nuevas oficinas de acreditación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el convenio y sus anexos, debiendo la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca informar de la creación de las mismas y de sus datos identificativos al Gobierno de Aragón y a la FNMT-RCM, a los efectos de la necesaria coordinación administrativa. La centralización se realizará por el Gobierno de Aragón. Sexta. Quedan subsistentes y sin alteración alguna las condiciones que integran el convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM, del que este acuerdo constituye parte integrante a todos los efectos. Séptima. Condición suspensiva. El presente documento de adhesión tendrá efectos vinculantes y entrará en vigor desde que el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda den su conformidad a la presente adhesión a través de los correspondientes acuerdos de sus respectivos órganos competentes. Para ello, ambas Administraciones remitirán a la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca notificación sobre el cumplimiento de la presente condición. Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. csv: BOA

42 ORDEN PRE/1547/2016, de 18 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la financiación de la Cátedra prevención FREMAP de prevención de riesgos laborales de la Universidad de Zaragoza durante el año Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0039 el convenio suscrito, con fecha 14 de octubre de 2016, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto: Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el. Zaragoza, 18 de octubre de El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA CÁTEDRA PREVENCIÓN FREMAP DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DURANTE EL AÑO 2016 En Zaragoza, a 14 de octubre de REUNIDOS D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ( Boletín Oficial de Aragón, número 128, de 6 de julio de 2015), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultada expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 30 de agosto de D. José Antonio Mayoral Murillo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio de colaboración. EXPONEN I. La Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Además, entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona. La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico y proyección social y cultural, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar cada uno de estos objetivos o fines. Por ello, es voluntad y compromiso de la Universidad de Zaragoza atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos y el desarrollo social y cultural, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve. csv: BOA

43 El 11 de febrero de 2009, se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza. Conforme a lo previsto en el Acuerdo de 11 de febrero de 2009, se creó la Cátedra Sociedad de Prevención FREMAP de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Zaragoza, que persigue como objetivos fundamentales, de un lado, apoyar e incentivar proyectos de investigación sobre prevención de riesgos laborales, incluyendo el desarrollo de software para la evaluación de riesgos específicos y, de otro lado, la cátedra participa en la organización de cursos de actualización y especialización de formación en prevención de riesgos laborales, incluida la mejora continua del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales. Para la consecución de los objetivos reseñados, y del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, la Cátedra Sociedad de Prevención FREMAP de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Zaragoza se propone ampliar la colaboración a otras entidades y empresas, que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos. II. Con fecha 23 de marzo de 2011, se aprobó por el Gobierno de Aragón la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo , que establece, dentro del objetivo estratégico 2, el impulso de la formación en seguridad y salud laboral, cuyo contenido se prorroga mediante Acuerdo de 16 de marzo de 2015, del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. Por ello, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, contribuirá participando en la financiación de actividades formativas encaminadas, de un lado, a potenciar la cualificación profesional en las diferentes especialidades preventivas recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y por ello, se proponen colaborar en la realización de la formación de posgrado denominada Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, y de otro, colaborar en la actualización formativa de los técnicos de prevención de las empresas e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha colaboración, se llevará a cabo por la Dirección General de Trabajo, a través del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. III. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 28, dice expresamente: Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. La subvención en régimen de concesión directa está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo De acuerdo con el punto 103 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011, la Dirección General de Trabajo pone de manifiesto que ha quedado debidamente acreditado por la Universidad de Zaragoza, la ejecución de las actuaciones y justificación de la subvención concedida en el año 2015, para la financiación de los gastos derivados de la Cátedra prevención FREMAP de prevención de riesgos laborales de la Universidad de Zaragoza durante el año Por tanto, con el fin de hacer posible la realización coordinada y eficaz de las actuaciones previstas, se suscribe el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y la Universidad de Zaragoza, para contribuir a la financiación de la Cátedra prevención FREMAP de prevención de riesgos laborales de la Universidad de Zaragoza, para la consecución de los objetivos estratégicos de la cátedra centrados en el desarrollo de jornadas técnicas de actualización y especialización en formación de riesgos laborales y en la formación de los estudiantes del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales (MUPRL). Segunda. Vigencia del convenio. El presente convenio de colaboración estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de csv: BOA

44 Tercera. Actividades de la cátedra. De las actividades que se desarrollan en el contexto de la Cátedra prevención FREMAP de prevención de riesgos laborales de la Universidad de Zaragoza para el curso 2015/2016, serán objeto de subvención por el Departamento de Economía, Industria y Empleo el desarrollo de las siguientes acciones: 1. Cursos de formación especializada en prevención de riesgos laborales. 2. Participación en las I Jornadas Aragonesas de Ergonomía y Psicosociología. 3. Gastos profesores externos del MUPRL. 4. Visitas a empresas e instituciones. 5. Gastos generales. 1. Cursos de formación especializada en prevención de riesgos laborales. a) Jornada Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, según OHSAS de marzo de Objetivos: - Comprender los requisitos del estándar OHSAS Conocer las fases de su implantación. - Rentabilizar un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. Ponentes: - Jesús Guillén Tabuenca. Ingeniero técnico industrial; técnico superior en prevención de riesgos laborales; experto en OHSAS de PREMAP Seguridad y Salud. - José Manuel Álvarez Zarate. Gerente de ENARILA, entidad auditora de riesgos laborales. - Fernando Goñi Buil. Coordinador calidad, medio ambiente y seguridad y salud laboral; grupo IQE (empresa certificada en OHSAS 18001). Presupuesto: gastos de profesorado 400. b) Jornada Seguridad, Salud Laboral y Mujer. 26 de septiembre de Objetivos: En la presente jornada, se tratará de analizar la seguridad y salud de la mujer trabajadora dentro del marco de la Ley de prevención de Riesgos Laborales, en la que se tiene que tener en cuenta la particular incidencia derivada de la entrada en vigor de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las diferencias de género y biológicas de la mujer trabajadora requieren de una atención preventiva específica y diferente, no siempre tenida en cuenta por el Derecho del Trabajo que, al igual que otras disciplinas científicas, desde el inicio, estará marcada por un carácter androcéntrico, por un sesgo de género masculino, que se trasladará también a la prevención del riesgo profesional. Ponentes: - Ruth Vallejo Da Costa, Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Zaragoza. - Elisa Sierra Hernáiz, Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Pública de Pamplona. - Ricardo Ros Mar, Profesor Titular de Fisiatría de la Universidad de Zaragoza. - Miguel Olmos Llorente, Director del Servicio de Prevención PREMAP de la provincia de Zaragoza. - Sonia Isabel Pedrosa Alquézar, Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Zaragoza. - Cristóbal Molina Navarrete, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Jaén. Presupuesto: gastos de profesorado 500. c) Jornada Responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Referencia a las responsabilidades del técnico en prevención de riesgos laborales. 21 de octubre de 16. Objetivos: Una de las mayores dificultades que genera la gran cantidad de normas que en el ordenamiento jurídico español regulan la seguridad y salud en el trabajo es precisamente el entramado de tipos de responsabilidades y de sujetos y personas responsables. En los últimos años, estamos asistiendo en el ámbito judicial a una mayor exigencia al empresario de actuar correctiva o disciplinariamente frente a los incumplimientos de los trabajadores, para evitar situarse en una relación de tolerancia con los mismos. Al mismo tiempo, el aumento de condenas penales en torno a la labor desarrollada por los técnicos de prevención de riesgos laborales plantea la necesidad csv: BOA

45 de profundizar en el marco regulador de las responsabilidades en prevención de riesgos laborales. Ponentes: - Manuel Luque Parra, Catedrático Acreditado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Pompeu Fabra. Fiscal Delegado de la Siniestralidad Laboral de la provincia de Zaragoza. - Vicente Lafuente Pastor, Secretario General del Sector de la Construcción de la provincia de Zaragoza. Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza. - Gabriel Rodríguez del Río. PREMAP. Presupuesto: gastos de profesorado, desplazamiento de los ponentes 500. d) Seguridad Vial y Prevención de Riesgos Laborales. Aspectos prácticos de la seguridad en el automóvil. 11 de noviembre de Objetivos: Conocer algunos de los sistemas de seguridad activa y pasiva presentes en cualquier vehículo moderno, incluyendo formación práctica. Ponentes: - Juan José Alba López, Profesor Titular del Departamento de Ingeniería Mecánica. - Iñaki Sánchez Díaz, Jefe de postventa de la empresa Goya Automoción. - Carlos Escribano, experto en seguridad vial. UGT. Presupuesto: gastos profesorado 400. e) Coordinación de los Sistemas de Prevención con el Sistema Nacional de Salud. La información sanitaria y reconocimiento de las enfermedades profesionales. 2 de diciembre de Objetivos: El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, introduce, en su artículo 5, a los médicos del Sistema Nacional de Salud en el circuito de detección de la patología laboral. Por su parte, el artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), establece la necesaria colaboración de los especialistas sanitarios de los servicios de prevención con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo. En la misma línea, se manifiesta la actual Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Para que tal colaboración pueda llevarse a cabo, es preciso que los profesionales sanitarios del sistema público reciban una adecuada formación en medicina del trabajo. Objetivo de esta jornada es analizar y profundizar sobre la actualidad de esta colaboración, para detectar las debilidades del sistema y la propuesta de soluciones adecuadas. Ponentes: - María Castellano Arroyo, Catedrática de Medicina Legal, Directora de la Escuela Profesional de Medicina del Trabajo (Universidad de ranada), Presidenta de la Comisión Nacional de Medicina del Trabajo. - Begoña Martínez Jarreta, Catedrática de Medicina Legal. Presupuesto: gastos de profesorado 425. Las fechas propuestas, así como los ponentes, podrán variar en función de las necesidades y agendas de los mismos. 2. Participación en las I Jornadas Aragonesas de Ergonomía y Psicosociología. 27 y 28 de mayo de Objetivo: Informar de las actividades empresariales y los nuevos proyectos de investigación relacionados con Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Ponentes, entre otros:. - Pedro Mondelo, Doctor Ingeniero Industrial. Doctor en Psicología. Delegado del Rector para la formación de PRL. Profesor Titular. Dep d Organització d Empreses. UPC. - Javier Llaneza, Presidente de la Asociación Española de Ergonomía. Presupuesto: edición del libro de las jornadas Contratación de profesorado externo del MUPRL. El grado de profesionalización y especialización del Máster Universitario de Prevención de Riesgos Laborales (MUPRL) de la Universidad de Zaragoza requiere de la contratación de profesorado externo vinculado a la práctica del ámbito de la prevención de riesgos laborales. Así, contamos con profesores externos pertenecientes a las sociedades de prevención MAZ, csv: BOA

46 FREMAP y ASEPEYO, y de las empresas servicios de prevención ajenos MGO, MPE, etc. Asimismo, como el MUPRL se realiza en colaboración con la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón y, en concreto, con el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Aragón (ISSLA), se requiere de la contratación de los profesionales pertenecientes a dicho Instituto, por su grado de profesionalización y especialización en la materia objeto de estudio. De la misma forma, se cuenta con participación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Asimismo, participan técnicos de prevención pertenecientes a empresas e instituciones que colaboran en las prácticas externas de los estudiantes: OPEL-España, Yudigar, Proma Hispania, Veralia (Saint-Govian), Jacob Delafon, etc. La participación del profesorado externo se da sobre todo en aquellas materias que requieren de una especialización práctica adecuada. Así, en materias como Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial o Ergonomía y Psicosociología Aplicada. En otros casos, la participación del profesorado externo viene también justificado por la escasez de profesores de la Universidad de Zaragoza, que, o bien no tienen la formación específica que requieren los temas a tratar, o bien porque no existe disponibilidad docente adecuada. No obstante, el MUPRL dispone de un amplio elenco de profesores de la Universidad de Zaragoza, Catedráticos y Catedráticas y Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, especialistas en las distintas materias que componen el plan de estudios, quienes además de impartir docencia se encargan de otras tareas añadidas que supone la organización del MUPRL, tales como: la tutorización de las prácticas de los estudiantes, la coordinación de los distintos módulos formativos entre los distintos profesores externos e internos, la evaluación de los estudiantes, la dirección de los trabajos fin de máster (TFM), y la participación en los tribunales que juzgan los TFM de los estudiantes del Máster de Prevención de Riesgos Laborales; además de acompañar a los estudiantes en las visitas que se realizan a las distintas empresas e instituciones. Debe señalarse que el profesorado de la Universidad de Zaragoza que participa en el máster no recibe emolumento alguno, quedando reflejado en el Plan de Ordenación Docente las distintas actividades realizadas en el mismo (a excepción de las visitas a empresas e instituciones). Presupuesto: Visitas a empresas e instituciones. Este apartado se refiere a las actividades de formación y de prácticas que desarrolla el alumnado en las entidades colaboradoras del máster, y que deben ser sufragadas por éste (viajes, desplazamientos, autobuses). Se incluye el gasto de 400 euros del viaje en autobús a la visita de la obra de la presa Mularroya, y bomberos de la Almunia de Doña Godina. Presupuesto: Gastos generales. Conforme a lo estipulado en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, la Universidad de Zaragoza podrá justificar como costes indirectos hasta un 15% del importe concedido. Presupuesto: Estas cantidades son aproximadas, de tal manera que podrán variar y compensar entre sí, siempre que queden convenientemente justificadas y no superen en conjunto el importe total por el que se suscribe el convenio. Cuarta. Difusión de las actividades de la cátedra. La Dirección General de Trabajo, a través del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, contribuirá a difundir entre las distintas empresas e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón las actividades formativas y de investigación que se realicen a través de la cátedra. Quinta. Participación en prácticas externas. La Dirección General de Trabajo, a través del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, participará en la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes del Máster Universitario de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo estipulado en el convenio de colaboración, firmado entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, de fecha de 26 de junio de Sexta. Pago de la subvención. El Gobierno de Aragón se compromete a realizar una aportación económica a la Universidad de Zaragoza de, como máximo, dieciocho mil euros ( ), equivalente al 80% csv: BOA

47 sobre una base subvencionable de veintidós mil quinientos euros ( ), con cargo a la aplicación presupuestaria G/15030/3151/440110/91002 (convenio UNIZAR Plan Director Prevención de Riesgos Laborales) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Ley 1/2016, de 28 de enero, con el objeto de financiar las actuaciones recogidas en el presente convenio de colaboración, en los términos y condiciones descritos en el mismo. La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En todo caso, la financiación pública recibida no podrá superar el total del coste de la actividad desarrollada. Se podrá conceder anticipos de pago sin que en ningún caso sean superiores al 25% del importe de la subvención concedida, en cumplimiento del punto 96 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en fecha 13 de septiembre de 2011, en los términos contemplados en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Séptima. Justificación de actuaciones. La justificación de las actuaciones objeto de subvención habrá de cumplir lo establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones. Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo al convenio, deberán presentarse en la Dirección General de Trabajo en plazo, que finalizará el 18 de noviembre del año en curso. Para aquellos gastos subvencionables, que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pudiera realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos, podrá admitirse un pago anticipado con los requisitos establecidos en la normativa vigente, previa presentación de un certificado, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de aportar los documentos que justifiquen dichos gastos, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza deberá justificar la ejecución de un gasto de, al menos veintidós mil quinientos euros ( ), hasta el plazo señalado. Si el coste final de la actuación debidamente justificada fuese inferior al señalado, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente, respetando que el porcentaje de cuantía a subvencionar sea, como máximo, el 80% del coste de las acciones objeto del convenio. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, y los anticipos realizados que en dicha fecha no se hayan justificado deberán reintegrarse en la forma legalmente establecida. Octava. Compromisos del ISSLA. El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, como órgano científico técnico de la Comunidad Autónoma de Aragón en la materia: a) Asesorará a la universidad firmante del presente convenio, en los aspectos técnicopreventivos. b) Participará en la organización de las materias a impartir en el Máster Universitario de Prevención de Riesgos Laborales. c) Colaborará con su personal en la impartición de los temas específicos que se determinen y en la participación como profesorado externo del MUPRL. d) Podrá proponer a la dirección de la cátedra la realización de cursos de especialización en los que se tenga un interés técnico o sectorial concreto, así como su participación en los mismos. En ningún caso, estos cursos podrán sustituir la formación obligatoria que las empresas tienen que impartir a sus trabajadores en función de los riesgos específicos a los que estén expuestos. Novena. Compromisos de las partes. La Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos: 1.º Cumplir la finalidad del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el Departamento de Economía, Industria y Empleo a los fines propios de las actuaciones pactadas con el mismo. csv: BOA

48 2.º Comunicar al Departamento de Economía, Industria y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca tal circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 3.º Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 4.º Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. 5.º Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, se autoriza al órgano gestor para obtener los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la Universidad de Zaragoza deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las demás obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que le resulte de aplicación. 6.º Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón, admitiendo la presencia del personal designado por el Departamento de Economía, Industria y Empleo para realizar el seguimiento y evaluación del programa financiado, y facilitar cuanta información, económica o de otro tipo, le sea solicitada a tal efecto. En especial, la Universidad de Zaragoza habrá de facilitar identificación individualizada de los usuarios de cada proyecto. 7.º En todos los materiales impresos que se realicen en las actuaciones programadas en este convenio, se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del departamento que financia. Además, respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, habrá de solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la obligación de realizar actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. 8.º Cumplir las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que resulten aplicables. Además de las multas coercitivas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, el incumplimiento de las obligaciones exigibles dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas. La cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General de Trabajo, atendiendo al principio de proporcionalidad y al grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, así como a cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención. 9.º Presentar al Departamento de Economía, Industria y Empleo una memoria de las actividades realizadas antes del 31 de enero de El Departamento de Economía, Industria y Empleo asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos: 1.º Entregar a la Universidad de Zaragoza el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en la normativa de subvenciones y el presente convenio. 2.º Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio. 3.º Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio. csv: BOA

49 Ambas partes están obligadas en la ejecución del convenio a la observancia del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2011). Décima. Comisión de seguimiento del convenio. Se constituirá una comisión mixta paritaria de seguimiento a efectos de desarrollo, modificación y resolución de las obligaciones y los derechos derivados de la suscripción del presente convenio, integrada por dos representantes de la Universidad de Zaragoza, nombrados por el Rector, y dos del Departamento de Economía, Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. A dicha comisión, competerá resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio, evaluando su aplicación y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias. La Comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite uno o varios de sus integrantes. En su primera reunión, la comisión designará a un secretario, que levantará acta de las sesiones. Undécima. Resolución del convenio. El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él. En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de la Universidad de Zaragoza, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en lo relativo al reintegro de subvenciones. El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida. Duodécima. Plan de Racionalización del Gasto Corriente. El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación señaladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, relativas a transferencias corrientes. Decimotercera. Normativa aplicable. Todas las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose a la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal. Asimismo, también será de aplicación la normativa aplicable al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Aragón en todo aquello que proceda. El tratamiento de los datos de carácter personal de los alumnos se realizará en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con la Resolución de 6 de junio de 2002, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones de desarrollo. Decimocuarta. Naturaleza jurídica. Este convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para todo lo no previsto en el texto del convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como cualquier otra disposición normativa que resulte de aplicación. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse, por acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión mixta constituida al amparo de la cláusula décima de este convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta. csv: BOA

50 ANEXO NORMAS GENERALES DE JUSTIFICACIÓN La justificación deberá incluir documentos originales y fotocopia, para su cotejo y compulsa, de la siguiente documentación: 1.º Certificado de la entidad manifestando haber dedicado a los fines y conceptos señalados en el convenio las cantidades que se justifican. 2.º Índice de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. 3.º Justificantes de pago de los gastos que se justifiquen. Todos los documentos referidos deberán corresponder al periodo de vigencia del convenio e ir dirigidos a la entidad firmante del mismo. Se considera documentación justificativa que acredita el pago de manera suficiente, en el caso de transferencias bancarias o ingresos en cuenta, la orden de transferencia y el extracto bancario acreditativo del cargo; en el caso de pagos agrupados, el extracto bancario acreditativo del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remesa; en el caso de domiciliación bancaria, adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan y, en el caso de cheque nominativo, el extracto bancario acreditativo del cargo. En cuanto a la posibilidad de pagos en efectivo, la cuantía máxima a aceptar es euros, de acuerdo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. 4.º Escrito manifestando el código internacional de cuenta bancaria (IBAN), entidad bancaria, sucursal y domicilio de la misma. El mencionado escrito deberá estar bastanteado por el banco, debiendo coincidir su titularidad con la entidad beneficiaria. 5.º Cuando los justificantes se refieran a pagos de personal, deberá acompañarse copia autenticada de los contratos de trabajo y las nóminas y los documentos justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales correspondientes (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2, y modelo 111 y transferencias bancarias justificativas del pago del IRPF). Si en un mismo boletín de cotización figurase personal dedicado al convenio, junto con personal dedicado a distinta finalidad, se detallará el importe que corresponda a los trabajadores dedicados al convenio, con separación de las cuotas correspondientes. Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, DNI, del mes a que corresponde y la firma del trabajador. En ellas, se señalará la cuantía, tanto en bruto como en neto, y los descuentos que procedan. La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas. Los gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y/o de los participantes en el programa, siempre que éstos sean necesarios y estén justificados para la buena ejecución de las actuaciones previstas en el programa. No se considerarán subvencionables, los gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal laboral al servicio de la Diputación General de Aragón, según convenio colectivo vigente. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. Se podrán justificar gastos de desplazamiento y alojamiento, aportando documentos que acrediten la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, según el punto 93 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. 6.º Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato y recibos de las cantidades devengadas. 7.º Los justificantes que correspondan a servicios profesionales deberán consistir en factura original. Dicha factura, deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI del profesional y el concepto a que se refiere la actuación por la que se gira la factura, así como la liquidación por el IVA cuando corresponda. En estos supuestos, se aportará fotocopia compulsada de la carta de pago de la retención obligatoria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con indicación del desglose en la forma señalada para los gastos de personal. csv: BOA

51 8.º Si los justificantes corresponden a casas comerciales, las facturas correspondientes deberán ser originales y deberán incluir el nombre, razón social y número de Identificación fiscal, y si fuesen personas físicas, el nombre comercial, nombre y apellidos del titular y su DNI. En todo caso, y cuando así corresponda, figurará la liquidación por el IVA. En ambos casos, las facturas deberán ir debidamente firmadas y selladas. Los justificantes originales presentados se marcarán por parte de la Administración con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; todo ello, según dispone el artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 9.º No se considerarán subvencionables, los siguientes gastos: Gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros. Adquisición de equipos y material inventariable. Comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal. csv: BOA

52 ORDEN PRE/1548/2016, de 27 de octubre, por la que se convocan, en convenio con la Universidad de Zaragoza, tres ediciones del Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón, a celebrar en Zaragoza (ZA-0001/2017), Huesca (HU- 0002/2017) y Teruel (TE-0003 /2017), durante el año El Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias en materia de personal, asistencia y formación del personal al servicio de las Administraciones locales aragonesas, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Dirección General de Administración Local, suscribió un convenio de Colaboración con la Universidad de Zaragoza para la organización de tres ediciones del Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón, antes Postgrado de Especialización en Derecho Local de Aragón, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases: 1.ª Objetivo: La finalidad fundamental de la promoción del Diploma de Especialización es formar profesionales especializados en Derecho local aragonés y en su aplicación práctica. La iniciativa pretende contribuir a resolver dos problemas: la formación y perfeccionamiento del personal que ya trabaja en las Entidades locales aragonesas, especialmente en los municipios pequeños y la formación previa de los interesados en la provisión de plazas vacantes que las entidades locales precisan para su funcionamiento ordinario. Además de los objetivos indicados, la Universidad de Zaragoza, con la colaboración del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, tiene interés en continuar y ampliar la oferta de formación para la especialización en Derecho Local, ya iniciada con el Master de Urbanismo y con el Diploma de Especialización en Auditoría y Contabilidad de las Administraciones Públicas, procediendo a intervenir directamente en la organización del Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón, como estudios, todos ellos, de especialización en Administración Local. 2.ª Destinatarios: Para el cumplimiento de objetivos, los destinatarios del Diploma deberán estar en posesión de alguna de las siguientes licenciaturas o títulos de grado: - Licenciado en Derecho. - Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración. - Licenciado en Sociología. - Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. - Licenciado en Economía. - Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras. - Grado en Gestión y Administración Pública. Asimismo, podrán acceder los Diplomados universitarios de las titulaciones indicadas, así como los Licenciados o graduados en cualquier titulación que habilite para el acceso a puestos de la Escala de Administración General o Especial de las Entidades Locales, del Grupo A, Subgrupos A1 y A2. Los estudiantes del último año de los estudios universitarios superiores relacionados se podrán matricular, si bien para la obtención del título del Diploma de Especialización deberán acreditar haber obtenido la titulación de la licenciatura o grado correspondiente. 3.ª Número de plazas: El número total de plazas ofertadas es de 90, distribuidas en tres ediciones, a celebrar en las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma con un mínimo de 20 plazas para cada una de las ediciones. 4.ª Régimen lectivo y fechas de realización: Duración: 300 horas lectivas. Horario: Dos sesiones semanales, de cuatro horas, en horario de tarde. Excepcionalmente, podrá modificarse el horario. Fechas de realización: De enero a diciembre de Fecha inicio: enero de Desarrollo: Meses de enero a junio y de septiembre a diciembre de Prueba final: diciembre de ª Metodología: Se basará fundamentalmente en los siguientes aspectos: csv: BOA

53 -Combinación equilibrada de teoría y práctica. Cada área temática combinará las exposiciones teóricas que aporten un marco conceptual sobre la materia, con especial incidencia en los aspectos más novedosos, con el estudio y aprendizaje práctico de la tramitación de procedimientos y resolución de supuestos prácticos. -Participación activa de los alumnos, mediante la preparación previa de los temas y legislación de aplicación de cada área, con criterios de exigencia de compromiso de los alumnos en el proceso de aprendizaje. 6.ª Programa: Bajo la dirección científica del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza D. José María Gimeno Feliu, el programa, con la estructura por áreas temáticas incluida como ANEXO I de la presente convocatoria, será coordinado e impartido por profesores universitarios y funcionarios especialistas de cada una de las áreas. 7.ª Solicitudes: Los solicitantes formalizarán sus solicitudes a través del modelo que se adjunta a la presente convocatoria como ANEXO II. El envío de la solicitud, debidamente cumplimentada supondrá la aceptación expresa de las bases, normas y procedimientos que rigen la presente convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la acreditación del título académico, correspondiente como anexo a la solicitud. 8.ª Tramitación de solicitudes: Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Administración Local, podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del Registro General de Gobierno de Aragón, y en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9.ª Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el, hasta el día 30 de noviembre de ª Derechos de matrícula: Una vez realizada la selección, la matrícula se formalizará entre el 8 y 15 de diciembre de El coste de la matrícula, cuyo pago podrá fraccionarse en dos plazos en la forma y condiciones que se indicará en la comunicación de admisión, será de euros. 11.ª Lugar de impartición: Las clases presenciales se celebrarán en la Universidad de Zaragoza, en Zaragoza, Facultad de Derecho de Zaragoza y en sus sedes de Huesca y Teruel. 12.ª Régimen de asistencia: Los alumnos habrán de asistir a las sesiones del Diploma. Se admitirá una inasistencia de hasta el 10 por 100 del cómputo total de horas lectivas programadas siempre y cuando se acredite suficiente justificación para dichas inasistencias y éstas no superen el 20 por ciento de cualquiera de las áreas programadas. La inasistencia de hasta el 10 por 100 de las horas lectivas sin justificación o de más del 10 por ciento aunque sea justificada imposibilitará la expedición del título y dará lugar a la baja en el curso para la obtención del Diploma. 13.ª Titulaciones: La Universidad de Zaragoza y el Instituto Aragonés de Administración Pública otorgarán el título del Diploma tras la superación de una prueba sobre el contenido del Curso que se realizará ante un Tribunal nombrado por el Departamento universitario responsable de los estudios y la Dirección General de Administración Local y el pago de la tasa correspondiente por expedición de títulos. 14.ª Lista de espera interinos: Los alumnos que hayan obtenido el título del Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón serán incluidos, previa solicitud a la Dirección General de Administración Local, en la lista de espera para la provisión de forma interina de las plazas vacantes corres- csv: BOA

54 pondientes a puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de Aragón. 15.ª Valoración: A los efectos de lo previsto en el artículo 1.º, apartado D), de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con lo establecido en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 26 de octubre de 1994 ( Boletín Oficial del Estado, de 8 de noviembre), la valoración del Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón es de 2 puntos. Información Adicional. Se podrá solicitar información adicional llamando al número de teléfono y en la Dirección General de Administración Local (Servicio de Régimen Jurídico Local), Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín número 36, puerta 14, planta 3.ª, Zaragoza. Asimismo, se pueden consultar las páginas del Gobierno de Aragón ( es)y de la Universidad de Zaragoza ( Zaragoza, 27 de octubre de El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO csv: BOA

55 Anexo I XII Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón Curso 2017 Director del Curso: D. José Mª Gimeno Feliu. Coordinación General: Dirección General de Administración Local. ÁREA INTRODUCTORIA: MODELO INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y COMPETENCIAL LOCAL EN ARAGÓN. Horas lectivas: 16. ÁREA 1: CONSTITUCIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES. Horas lectivas: 44. ÁREA 2: BASES DEL URBANISMO. Horas lectivas: 48. ÁREA 3: ACTIVIDADES, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. Horas lectivas: 32. ÁREA 4: CONTRATACIÓN PÚBLICA. Horas lectivas: 48. ÁREA 5: BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES. Horas lectivas: 28 ÁREA 6: HACIENDAS LOCALES. Horas lectivas: 52. ÁREA 7: EL EMPLEO PÚBLICO LOCAL. Horas lectivas: 32. csv: BOA

56 Anexo II Solicitud TÍTULO DEL CURSO CÓDIGO DEL CURSO LOCALIDAD DATOS PERSONALES PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF TELÉFONO/MOVIL CORREO ELECTRÓNICO Domicilio: Código Postal Municipio Provincia DATOS ACADÉMICOS Título universitario: Diplomado Licenciado Grado Doctorado Postgrado Declaro cumplir los requisitos especificados en la convocatoria. En.., a de. de 2016 Firmado SR. DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL. csv: BOA

57 CORRECCIÓN de errores de la Orden PRE/1417/2016, de 3 de octubre, por la que se dispone la publicación de la adenda por la que se corrige el error material existente en la cláusula tercera del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la ejecución de los programas del Plan Cameral de Internacionalización de Aragón. Advertido error material en el texto de la orden arriba indicada, publicada en el Boletín Oficial de Aragón, número 203, de 20 octubre de 2016, se procede a su subsanación en los siguientes términos: En la página 27226, las tablas relativas al coste del proyecto, se sustituyen por las siguientes: Cámara Huesca Cámara Teruel Cámara Zaragoza E.1. Identificación y elaboración del perfil de las empresas con capacidad de internacionalizarse , , ,64 E.2. Sensibilización y fomento de la cultura de la internacionalización entre la sociedad civil y la empresarial 4.508, , ,33 E.3. Favorecer el acceso de las empresas aragonesas a los mercados exteriores y su , , ,08 consolidación internacional E.4. Desarrollo de planes de actuaciones para agrupaciones de empresas definidas por sectores y países de oportunidad , ,28 0,00 E.5. Formación de capital humano para la internacionalización, innovación y mejora de la , , ,16 competitividad E.6. Comunicación y difusión del Plan Estratégico de Internacionalización 3.500, , ,63 E.7. Coordinación general del Plan Cameral y asesoramiento sobre acciones no incluidas en el , , ,03 plan Total , , ,87 Huesca Teruel Zaragoza Aportación máxima del Gobierno de Aragón , , ,00 Aportación de las Cámaras , , ,87 Coste total del programa , , ,87 csv: BOA

58 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO ORDEN EIE/1549/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Estadística. La Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado texto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio. Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios, modificado por el Decreto 100/2014, de 24 de junio, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los encargados de impulsar la elaboración de las Cartas de Servicio por parte de los titulares de los órganos y centros, mientras que su aprobación se realizará por orden del Consejero del que dependa el órgano o centro, que será publicada en el, produciendo efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación. Mediante Decreto 208/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, se creó el Instituto Aragonés de Estadística, que se adscribió al Departamento de Economía. Por su parte, mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, asignándose al Departamento de Economía, Industria y Empleo, las competencias del anterior Departamento de Economía y Empleo, salvo las competencias en materia de turismo. En aplicación de lo anterior, la Orden de 16 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, aprobó la carta de servicios del Instituto Aragonés de Estadística como instrumento dirigido a la mejora de la calidad en la prestación de los servicios que presta dicho Instituto. Posteriormente, se ha considerado necesario aprobar una nueva Carta de Servicios, con objeto fundamentalmente de mejorar los indicadores de seguimiento. En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Estadística, elaborado por la Dirección del Instituto, y el informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo: Primero. Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Estadística, que figura como anexo a la presente orden. Segundo. Acordar la publicación simultánea de esta orden en el Boletín Oficial de Aragón, y en la web del Gobierno de Aragón. Tercero. En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden, se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto. Cuarto. Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Zaragoza, 10 de octubre de La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL csv: BOA

59 1. PRESENTACIÓN Misión: ANEXO CARTA DE SERVICIOS. INSTITUTO ARAGONÉS DE ESTADÍSTICA El Instituto Aragonés de Estadística (IAEST), tiene como misión principal la elaboración y difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad Autónoma de Aragón, dando así respuesta a las necesidades de información estadística objetiva y de calidad que pueda tener la ciudadanía, las empresas y las distintas instituciones. Visión: El Instituto Aragonés de Estadística aspira a ser reconocido como un órgano fiable, accesible y eficaz en el ámbito de la estadística pública para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto por la información ofrecida como por el compromiso del personal que en él realiza su trabajo en la aplicación de métodos y buenas prácticas estadísticas para la obtención de resultados. 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN Denominación del centro: Instituto Aragonés de Estadística (IAEST). Departamento de adscripción: Economía, Industria y Empleo. Dirección: Calle Bernardo Ramazzini, nº 5, CP Zaragoza España. Dirección electrónica: iaest@aragon.es. Página web: Teléfono: Fax: No disponible. Horario de atención al público: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Medios de transporte público urbano próximos al centro: Tranvía: última parada, 'Avenida de la Academia', situada en la Avenida Academia General Militar, nº 77. Autobuses urbanos: líneas 29 y 35. csv: BOA

60 Estación Bizi Zaragoza: nº 82 C/ los Leñadores - Avda. Academia Gral. Militar y nº 81 Plaza Tauromaquia - Avda. Academia Gral. Militar. Mapa geográfico de localización: 3. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE CARTA Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. (BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1989). Decreto 208/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Instituto Aragonés de Estadística y se regula su funcionamiento. (BOA núm. 15, de 31 de enero de 1994). Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal. (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999). Código de buenas prácticas de las Estadísticas Europeas, para los servicios estadísticos nacionales y comunitarios, adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2015). 4. RELACIÓN DE LAS PRESTACIONES O SERVICIOS DISPENSADOS Producción y difusión de estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la página web: csv: BOA

Núm Boletín Oficial de Aragón

Núm Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2015, de la Gerencia de Sector de Huesca, del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de selección para la provisión, con carácter temporal, de una plaza

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Núm. 33. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 33. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2017, de la Gerencia de Sector de Alcañiz, por la que se convoca procedimiento de selección para la elaboración de listas de espera para contrataciones temporales de la categoría

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b) Oposiciones y concursos

b) Oposiciones y concursos b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2016, de la Gerencia de Sector de Barbastro del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de selección

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OJO ANEXO C 3 PAGINAS. BOA Número 13 1 de febrero de

OJO ANEXO C 3 PAGINAS. BOA Número 13 1 de febrero de BOA Número 13 1 de febrero de 2008 1109 RESOLUCION de 16 de enero de 2008, de la 275 Gerencia del Sector de Teruel del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica la convocatoria para efectuar nombramiento

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Núm Boletín Oficial de Aragón

Núm Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, de la Gerencia de Sector de Alcañiz del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de selección para la provisión, con carácter temporal, de una plaza

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SUPERIORES EN EDUCACION INFANTIL PARA LLEVAR A CABO LA ESCUELA INFANTIL 2016.

SUPERIORES EN EDUCACION INFANTIL PARA LLEVAR A CABO LA ESCUELA INFANTIL 2016. BASES PARA LA CONTRATACION DE DOS TECNICOS DE EDUCACION INFANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ESCUELA INFANTIL 2016, APROBADAS MEDIANTE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016. BASES

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b) Oposiciones y concursos

b) Oposiciones y concursos b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2017, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación,

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B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO La Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día 31 de octubre de dos mil dieciséis,

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