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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, viernes 26 DE octubre de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 161 y 162.-Se concede permiso al Presidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes y al señor Francisco Roberto de Sola, para que acepten condecoración que les ha conferido el Presidente de la República de Chile... Decreto No Se prorroga por un año lo establecido en el Decreto Legislativo No. 150 de fecha 2 de octubre de 2003, por medio del cual se exonera del pago de impuestos que causen las presentaciones que realicen conjuntos musicales y artistas salvadoreños... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se acepta la renuncia del cargo de Gobernador Departamental de San Salvador, al señor Santos Fernando González Gutiérrez... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de las Iglesias Proféticas El Dios de Justicia y Manantiales de Vida Eterna y Acuerdos Ejecutivos Nos. 227 y 253, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... S U M A R I O Pág MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL Decretos Nos. 203 y Se declara prohibida la portación de armas de fuego en los municipios de Ayutuxtepeque y Mejicanos... MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto No Reformas al Reglamento de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones Decreto No Reforma al Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones... Ramo de Economía Acuerdo No Se autoriza el cambio de régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo a Usuaria de Zona Franca y traslado de operaciones, a la sociedad Lenor Industries, Sociedad Anónima de Capital Variable... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se aprueba Instructivo , para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Consultivos de Educación... MINISTeRiO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO Decreto No Reglamento de la Ley de Identificación de Seriales de Vehículos... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 701-D, 793-D, 801-D, 803-D y 806-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Tribunal Supremo Electoral Reformas a los estatutos del Partido de Concertación Nacional (PCN)... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Pág. Pág. Alcaldías Municipales seccion carteles pagados Decreto No. 5.- Ordenanza Transitoria para la Dispensa de Multas e Intereses Moratorios por Deudas Provenientes de Actividades Económicas, del municipio de Ciudad Delgado... Decreto No Reformas al presupuesto de la Administración General de Cementerios, del municipio de San Salvador... Reformas a los estatutos de la Asociación Comunal Bosques de Candelaria y Acuerdo No. 12.2, emitido por la Alcaldía Municipal de San Salvador, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de primera publicacion Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Pesquera y Agropecuaria Los Chiquirineños de Oriente de R.L. ACOPPACHIO DE R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Pesquera Artesanal Pioneros del Golfo de R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Pesquera La Roca Punta Chiquirín de R.L. ACOPAPROCHI DE R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agro- Industrial, Consumo, Aprovisionamiento, Comercialización, Ahorro y Crédito San José Las Casitas de R.L. SAN JOSE LAS CASITAS, de R.L. (1 vez)... de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Abel Pérez Aguilar.- (3 v. alt.)... Títulos de Dominio Cartel No Estado de El Salvador en el Ramo de la Presidencia de la República, Secretaría de Cultura (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Melvin Rafael Hernández Jiménez y Otro (3 v. alt.)... Cartel No Elba Tejada de Funes y Otras (3 v. alt.) de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C006342, C006345, C006348, C006352, F057498, F057499, F057506, F057517, F057525, F057534, F057537, F057547, F057558, F057571, F057575, F057582, F057587, F057592, F057598, F057602, F057605, F057608, F057610, F057612, F057615, F057617, F057626, F057629, F057630, F057641, F057647, F057648, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006346, C006351, F057501, F057521, F057540, F057544, F057545, F057550, F057560, F057596, F057607, F057618, C006344, C006347, C006349, C006350, F057503, F057509/8025, F057518, F057533, F057573, F057606, F057611, F057613, F057628, F057640, F057646, F Título Supletorio Carteles Nos. F057500, F057543, F057583, F057541, F Título de Dominio Cartel No. C Renovación de Marcas Carteles Nos. C006354, C Marca de Fábrica Cartel No. F Nombre Comercial Cartel No. F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Cartel No. F Disminución de Capital Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Balances de Liquidación Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F057511, F Marca de Servicios Carteles Nos. C006353, C006359, F Herencia Yacente Cartel No Exequiel Morales curador Licenciado Juan José Magaña Herrera (3 v. alt.) Marca de Producto Carteles Nos. C006356, C006357, C006358, F057621, F057633, F057637, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de Pág. 3 Pág. de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006262, C006266, C006283, C006317, F057242, F057253, F057260, F057267, F057269, F057310, F057312, F057321, F Título de Propiedad Carteles Nos. F057320, F Título Supletorio Carteles Nos. C006282, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C006245, C006246, C006247, C006256, C006257, C006258, C006259, C006260, C006261, C006263, C006264, C006267, C006268, C006269, C006270, C006271, C006272, C006273, C006274, C006275, C006276, C006277, C006278, C006279, C006280, C006281, C006284, C006285, C006286, C006287, C006288, C006289, C006291, C006292, C006293, C006294, C006295, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C006208, C006209, C006211, C006215, C006218, C006219, C006220, C006221, C006222, C006223, C006224, C006225, C006226, C006227, C006229, C006230, C006231, C006232, C006233, C006234, C006235, C006236, C006237, C006238, C006239, C006240, C006241, C006242, C006243, C Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C006207, C Subasta Pública Carteles Nos. C006304, F057296, F Reposición de Certificados Cartel No. F Aviso de Cobro Carteles Nos. F056943, F Título Municipal Carteles Nos. C006213, C006214, F057254, F057255, F057313, F Marca de Producto Carteles Nos. C006296, C006297, C006298, C006299, C006300, C006301, F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006150, C006156, C006163, C006164, F056817, F056824, F056844, F056845, F056848, F056849, F056907, F056918, F056932, F056956, F056990, F056997, F Título de Propiedad Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C006151, C006152, C006153, C Nombre Comercial Carteles Nos. F056832, F Subasta Pública Carteles Nos. F056852, F056875, F056876, F056914, F056991, F056994, F Reposición de Certificados Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Otros Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C006161, C006170, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C006157, C006158, C006159, C006167, C006169, F056893, F056899, F seccion DOCUMENTOS OFICIALES Otros Carteles Nos. F057294, F Marca de Servicios Carteles Nos. C006210, C006212, C006216, C006228, C006248, C006249, C006250, C006251, C006252, C Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Ministerio de Educación Resoluciones Nos. 1400, 1403, 1404, 1405, 1413, 1421, 1423, 1425, 1426, 1427, 1428, 1433, 1434, 1439 y Reposiciones de títulos Dirección General de Correos Lista de envíos de correspondencia caídos en rezago

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO No ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 11 de octubre de 2012, el Pleno Legislativo conoció la moción del Diputado Presidente de esta Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes, en el sentido se le conceda permiso para aceptar la Orden al Mérito, Bernardo O'higgins, en el Grado de Comendador, que le ha conferido el Señor Presidente de la República de Chile. II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23 del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado. POR TANTO, en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23 y a iniciativa del Diputado Presidente de esta Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes. DECRETA: Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño y Presidente de esta Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes, para aceptar la Orden al Mérito, Bernardo O'higgins, en el Grado de Comendador, que le ha conferido el Señor Presidente de la República de Chile. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SIGFRIDO REYES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 11 de octubre de 2012, el Pleno Legislativo conoció la moción del Diputado Presidente de esta Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes, en el sentido se le conceda permiso al Señor Francisco Roberto de Sola para aceptar la Orden al Mérito, Bernardo O'higgins, en el Grado de Comendador, que le ha conferido el Señor Presidente de la República de Chile. II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23 del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado. POR TANTO, En uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23 y a iniciativa del Diputado Presidente de esta Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes. DECRETA: Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño Francisco Roberto de Sola para aceptar la Orden al Mérito, Bernardo O'higgins, en el Grado de Comendador, que le ha conferido el Señor Presidente de la República de Chile. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO SIGFRIDO REYES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO No. 166 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 150, de fecha 2 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 361, del 24 de octubre del mismo año, se declaró por un período de 3 años, exentos del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales que pudiesen causar las presentaciones que realicen conjuntos musicales y artistas salvadoreños en sus diferentes especialidades, según tabla establecida en el mismo. II. Que por Decreto Legislativo No. 96, de fecha 25 de septiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo No. 373 del 12 de octubre de 2006, se prorrogaron por el período de 3 años más, los efectos establecidos en el Decreto a que se refiere el considerando anterior. III. Que por Decreto Legislativo No. 146, de fecha 8 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 199, Tomo No. 385 del 26 del mismo mes y año, se prorrogó por el período de 1 año más, los efectos establecidos en el Decreto a que se refiere el considerando primero de este Decreto. IV. Que por Decreto Legislativo No. 482, de fecha 30 de septiembre del 2010, publicado en el Diario Oficial No. 194, Tomo No. 389 del 18 de octubre del mismo año, se prorrogó por el período de 1 año más, los efectos establecidos en el Decreto a que se refiere el considerando primero de este Decreto. V. Que por Decreto Legislativo No. 858, de fecha 29 de septiembre del 2011, publicado en el Diario Oficial No. 194, Tomo No. 393 del 18 de octubre del mismo año, se prorrogó por el período de 1 año más, los efectos establecidos en el Decreto a que se refiere el considerando primero de este Decreto. VI. VII. POR TANTO, Que los referidos Decretos se emitieron a raíz de la crisis económica por la que atraviesan los artistas nacionales, situación que les desmotiva a seguirse desarrollando, por lo que era necesario otorgarles incentivos fiscales con el objeto de contribuir al fortalecimiento de éstos. Que la crisis económica por la que atraviesan los referidos conjuntos musicales y artistas salvadoreños aún persisten, y por estar próximo el vencimiento de dicho incentivo fiscal, el cual vence el 26 de octubre del presente año, es conveniente prorrogar por un año más los efectos establecidos en el Decreto Legislativo No. 150 a que se ha hecho referencia. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, Margarita Escobar, Sandra Marlene Salgado García, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Blanca Estela Barahona de Reyes, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana, Crissia Suhan Chávez García, Norma Cristina Cornejo Amaya, Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz Marinero, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Nery Arely Díaz de Rivera, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Claudia Luz Ramírez García, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Karina Ivette Sosa de Lara, Hortensia Margarita López Quintana, Heidy Carolina Mira Saravia, Mariela Peña Pinto, Norma Carolina Ramírez, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Patricia María Salazar de Rosales, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, y de los Diputados Orestes Fredesman Ortez Andrade, Alberto Armando Romero Rodríguez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'aubuisson Munguía, Francisco José Zablah Safie, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Antonio Almendáriz Rivas, José Edgar Batarse, Abel Cabezas Barrera, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Richard Claros Reyes, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, José Dennis Córdova Elizondo, Carlos Cortez Hernández, Antonio Echeverría Véliz, Jorge Alberto Escobar Bernal, Julio César Fabián Pérez, Félix Agreda Chachagua, Santiago Flores Alfaro, César Humberto García Aguilera, Vicente Hernández Gómez, Melvin David González Bonilla, Jesús Grande, José Augusto Hernández González, Wilfredo Iraheta Sanabria, Benito Antonio Lara Fernández, José Máximo Madriz Serrano, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Gerardo Estanislao Menjívar Hernández, Walter de Jesús Montejo Melgar, Óscar Ernesto Novoa Ayala, Sigifredo Ochoa Pérez, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Mario Antonio Ponce López, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Lorenzo Rivas Echeverría, David Rodríguez Rivera, Marcos Francisco Salazar Umaña, Misael Serrano Chávez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Ramón Arístides Valencia Arana, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Ciro Alexis Zepeda Menjívar. DECRETA: Art. 1. Prorrógase por 1 año más a partir del 26 de octubre del presente año, lo establecido en el Decreto Legislativo No. 150, de fecha 2 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 361, del 24 de octubre del mismo año. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.- OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, SÉPTIMO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce. ACUERDO No. 384 PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Gobernador Departamental de San Salvador, ha presentado el señor SANTOS FERNANDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, rindiéndosele los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de octubre de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA EL DIOS DE JUSTICIA CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZOS Y FINES Art. 1.- Créase en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, la Iglesia que se denominará "IGLESIA PROFÉTICA IGLESIA EL DIOS DE JUSTICIA." que puede abreviarse "I. P. D. J. ", como una entidad de carácter apolítica, no lucrativa, si espiritual, cultural, de duración indefinida y nacionalidad salvadoreña, dedicada a predicar el Evangelio de Nuestro Bendito Señor Jesucristo, como una comunidad de redimidos, que llevan a cabo el plan de Dios para las familias, sirviéndolas integralmente en la Presencia y el Poder del Espíritu Santo. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia Profética el Dios de Justicia, desarrollará sus actividades cristianas en todo el territorio nacional de la República y fuera de él. Art. 4.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES. Art. 5.- Los fines de la iglesia serán: a) Predicar la Palabra de Dios en toda su plenitud, pureza, fidelidad y verdad, considerando que la Biblia es la palabra inspirada por Dios como la única norma de Doctrina y Conducta para el creyente y que el Señor Jesucristo es la Cabeza de la Iglesia; b) Edificar a la Familia de Dios en la tierra, Bendiciéndola integralmente a través del evangelio de Jesucristo y la Gloriosa Presencia del Espíritu Santo; c) Celebrar cultos, reuniones, convenciones, asambleas, intercambios en lugares públicos y privados, en el país o el extranjero con los miembros de la Iglesia; d) Establecer casas de oración en toda la República para ejercer una influencia Moral y Espiritual sobre las comunidades y sus alrededores, respetando a las autoridades con estricto apego a las leyes del país; e) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y Ministerios Cristianos, nacionales o extranjeras que persigan los fines y objetivos similares a los de la Iglesia. Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion b) Haya sido bautizado en aguas en nuestra Iglesia, o provenga de otra Iglesia Cristiana reconocida como una Iglesia que enseña y practica la Sana Doctrina, creída y aceptada por todas las Iglesias donde Cristo es el Señor; c) Al momento de solicitarlo por escrito, estén identificados con los objetivos de la Iglesia, sin distinción de raza, color o ideología política y que estén involucrados en los servicios y actividades que la Iglesia desarrolla. Art. 7.- La Iglesia tendrá la siguiente clase de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Iglesia; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 9.- Son Deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. Art. 6.- Podrán ser miembros de la Iglesia, toda persona que: a) Mayor de 18 años haya aceptado y reconocido al Señor Jesucristo como su salvador personal; CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General, será la autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto, en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y modificar los Planes, Programas o Presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma; Un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Se establece el voto de calidad para el Presidente o quien haga sus veces cuando no haya acuerdos o cuando surjan empates de votos. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones; a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la memoria anual de las labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Mantener comunicación constante y directa con los demás miembros de la Junta Directiva; d) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Ejercer la Jefatura administrativa, financiera y de personal, la cual podrá delegar según sea las necesidades de crecimiento de la Iglesia; f) Firmar y autorizar conjuntamente con el Tesorero, las erogaciones y todos los documentos contables, financieros, bancarios y de control administrativo, así como otorgar poderes y revocarlos, previa autorización de la Junta Directiva; g) Firmar juntamente con el Secretario, las actas correspondientes a las reuniones realizadas; h) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia; i) Aceptar las donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se hicieren a favor de la Iglesia, previa autorización de la Asamblea General; j) Fungir como supervisor en la organización de congregaciones locales afines a la doctrina de la iglesia. Art Son atribuciones del Vicepresidente. a) Las mismas atribuciones asignadas al Presidente de la Junta Directiva, en ausencia, representación o impedimento justificado. Art Son atribuciones del Secretario: a) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia; b) Llevar los libros necesarios para el asentamiento de las actas y acuerdos que tome la Asamblea y la Junta Directiva, además de los documentos y registros de los miembros de la Iglesia; c) Tramitar la correspondencia oficial de la Iglesia informando a la Junta conforme a las atribuciones asignadas, archivar la documentación de registros de los miembros y ordenarla. d) Hacer y enviar las Convocatorias a los Miembros de La Junta Directiva para las sesiones. e) Extender las certificaciones que fueren solicitadas por los miembros de La Iglesia.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art Son atribuciones del Síndico: a) Ejercer la representación legal, judicial o extrajudicial de la Iglesia, previa autorización por escrito de la Junta Directiva y Asamblea General. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir, depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar; d) Llevar el Libro de Contabilidad necesario en forma ordenada, y los comprobantes de Ingresos y Egresos de los fondos de la Iglesia; e) Rendir cuenta documentada y detallada al ser requerido por la Asamblea General. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo 15 lineal (a) de los Estatutos; c) Velar por el orden y la disciplina de la Iglesia. Art Son atribuciones del Pastor: a) Desempeñar las funciones de Presidente de la Junta Directiva; b) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva; c) Dar dirección y guía espiritual de los miembros de la Iglesia; d) Velar por la que la Palabra de Dios sea predicada sin manipulaciones y erróneas interpretaciones de ninguna clase, manteniendo la Iglesia bajo la sana doctrina del Señor Jesucristo. e) Tomar la decisión final por el voto calificado, cuando no haya consenso en la Junta Directiva. Art Aplicable a todo Directivo. Al finalizar el período al cual fue electo el directivo, estará en la obligación de rendir un informe mediante acta de los fondos económicos, libros, sellos, comprobantes y valores, que hubiese tenido a su cargo. Permitir la práctica de corte de caja y arqueo de valores e inventarios. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO. Art El Patrimonio de la Iglesia estará formado por: a) Las cuotas de los miembros; b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley; c) Las donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que hicieren a favor de la Iglesia; d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas. Art El Patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros presentes. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes muebles e inmuebles que quedaren como remanente después de cancelados todos los compromisos adquiridos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale, dándose prioridad a Iglesias Cristianas o filiales, si las hubiere. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocados para tales efectos. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina actualizada de los miembros de la Iglesia y dentro de cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de la elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se pidiere relativo a la Iglesia. Art La Iglesia Profética El Dios de Justicia, se regirá por los presentes estatutos y relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 227 San Salvador, 03 de septiembre Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA PROFETICA EL DIOS DE JUSTICIA, que podrá abreviarse "I. P. D. J.", compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, fundada en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil once, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes, confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. F057619)

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA MANANTIALES DE VIDA ETERNA CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Artículo 1.- Créase en el Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFETICA MANANTIALES DE VIDA ETERNA, que podrá abreviarse IPROMAVE, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Iglesia serán: a) Dar culto de adoración a Dios en todo lugar. b) Predicar la Santa Palabra de Dios, y extender por todos los medios lícitos el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. c) Promover la educación espiritual, y moral de sus miembros. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por ausencias injustificadas a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes de la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatros de sus miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer de la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia justificada, impedimento, renuncia o muerte de éste. b) Colaborar con el Presidente y demás directivos. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. Así como extenderles un carnet de membrecía el cual será firmado por el Presidente y el Secretario.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas de la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que de la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Recibir las cuotas de los miembros. c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. e) Rendir informe anual de su labor a la Asamblea General. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Los Diezmos, ofrendas y demás cuotas que aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos de tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- LA IGLESIA PROFETICA MANANTIALES DE VIDA ETERNA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 253 San Salvador, 01 de octubre del 2012 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada la IGLESIA PROFETICA MANANTIALES DE VIDA ETERNA y que podrá abreviarse IPROMAVE, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de marzo del dos mil ocho, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CIS- NEROS. (Registro No. F057568)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Ministerios d e Ju s t i c i a y Se g u r i d a d Pú b l i c a y d e l a De f e n s a Na c i o n a l I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; II. Qué mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse; III. IV. Que el Art. 62-A de la mencionada Ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índice de criminalidad; b) Mayor Incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en todo el municipio; y, V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto a los delitos de homicidio y lesiones cometidas con armas de fuego; sin embargo, el delito de robo mediante el uso de arma de fuego, si ha registrado una tendencia al alza, pese a los esfuerzos que realiza la Policía Nacional Civil, en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz; por lo tanto, aquéllas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto sicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de Ayutuxtepeque se han manifestado las circunstancias previstas en las letras b y d del precitado Art. 62-A. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador. La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que comprende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesen para aquellas personas que se encuentran en tránsito. Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil doce.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. DOUGLAS MAURICIO MORENO RECINOS, Viceministro de Justicia y Seguridad Pública, Encargado del Despacho. JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA, Ministro de la Defensa Nacional.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse; III. IV. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Mejicanos, departamento de San Salvador, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en todo el municipio; y V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuando a los delitos de homicidio y lesiones cometidos con armas de fuego; sin embargo, el delito de robo mediante el uso de arma de fuego, si ha registrado una tendencia al alza, pese a los esfuerzos que realiza la Policía Nacional Civil, en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz; por lo tanto, aquéllas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto sicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de Mejicanos, se han manifestado las circunstancias previstas en las letras b y d del precitado Art. 62-A. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador. La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que comprende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesen para aquellas personas que se encuentran en tránsito. Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. DOUGLAS MAURICIO MORENO RECINOS, Viceministro de Justicia y Seguridad Pública, Encargado del Despacho. JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA, Ministro de la Defensa Nacional.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO No Ministerio de Economía EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que mediante Decretó Legislativo No. 808, de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo No. 333, del 9 de octubre del mismo año, se emitió la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 56, de fecha 13 de mayo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 339, del 15 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; III. Que en dicho Reglamento se establece el funcionamiento de la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, disponiéndose lo referente a integración de la Junta, sesiones y asuntos de los que conocerá esa Junta; y, IV. Que es necesario modificar algunas de las disposiciones del citado Reglamento, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Art. 1.- Adiciónanse al Art. 3, dos nuevos incisos, de la siguiente manera: No podrán remunerarse más de seis sesiones en un mes calendario. Para que la Junta de Directores pueda sesionar válidamente será necesaria la asistencia de sus tres miembros con derecho a voto. Art. 2.- Refórmase el Art. 4, de la siguiente manera: Art. 4.- Las convocatorias se harán por escrito o por cualquier medio electrónico en el que quede constancia de su recibo y en el caso de las sesiones ordinarias, dicha convocatoria se hará con una anticipación no menor a dos días. Art. 3.- Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo y adiciónanse los incisos cuarto, quinto y sexto, de la siguiente manera: Las actas de las Sesiones de la Junta de Directores se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por los Directores propietarios o por los suplentes, cuando sustituyan a un Director Propietario que hayan asistido a la sesión de que se trate.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de Los Directores Suplentes sustituirán, con iguales facultades y derechos, a los Propietarios, cuando éstos, por cualquier motivo, no pudieran desempeñar el cargo que se les hubiere conferido, devengado al efecto la dieta que corresponde al Director Propietario. Cada Director Propietario, o en su caso el Director Suplente que actúe como tal, tendrá derecho a un voto. Las decisiones de Junta de Directores se tomarán por mayoría. A excepción del Superintendente, los miembros propietarios de la Junta de Directores recibirán una dieta por cada sesión en la que participen, cuyo valor será propuesto por el Superintendente y será fijado por acuerdo de los Directores propietarios en el Presupuesto Especial de SIGET. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil doce. DECRETO No. 217 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía. I. Que mediante Decreto Legislativo No. 142, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo No. 337, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Telecomunicaciones, la cual tiene por objeto normar las actividades del sector de telecomunicaciones, especialmente la regulación del servicio público de telefonía, la explotación del espectro radioeléctrico, el acceso a los recursos esenciales y el plan de numeración; II. Que de acuerdo al artículo 2, letras a) y d) de la citada Ley, sus normas se aplicarán atendiendo al fomento del acceso a las telecomunicaciones para todos los sectores de la población y al uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico, respectivamente; III. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la citada Ley, el espectro radioeléctrico es propiedad del Estado y la SIGET será la entidad responsable de su administración, gestión y vigilancia conforme a dicha Ley y en las regulaciones internacionales aplicables en El Salvador;

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 IV. Que el artículo 12 de la misma Ley, dispone que el espectro radioeléctrico se clasifica en espectro de uso libre, de uso oficial y de uso regulado. Asimismo, establece que el espectro de uso regulado lo constituye el conjunto de bandas de frecuencias que no han sido contempladas en dicha Ley como de uso libre o de uso oficial y que su uso requerirá de concesión; asimismo, de conformidad con el artículo 81, inciso 2 de la citada Ley, si no se hubiere presentado oposición u otro interés por la porción del espectro solicitado y si el informe técnico fuere favorable y no recomiende una fragmentación mayor de las bandas solicitadas, la SIGET otorgará la concesión del espectro radioeléctrico tal como fue solicitada, previo pago del precio base fijado por la SIGET, que será calculado en la forma que señale el Reglamento; V. Que el artículo 82 de la misma Ley determina el procedimiento para la subasta del espectro radioeléctrico, estableciendo que en la realización de la misma la SIGET, tomando en cuenta las características de la porción del espectro solicitado, determinará el sistema de subasta que se utilizará, el precio base de la misma y la fianza de sostenimiento de oferta o cualquier otra forma de garantía que la SIGET determine; VI. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 84, de fecha 15 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 133, Tomo No. 392, de la misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones; y, VII. Que en vista que actualmente el recurso antes mencionado es más escaso y su valor económico más alto, se hace necesario reformar el artículo 130 del Reglamento a que alude el considerando anterior, con el fin de traer a valor presente el precio base del espectro radioeléctrico (Pbe), modificando el valor del precio unitario base del espectro, por MHz y por habitante (PUBE), tomando un período de quince años, mismo que ha trascurrido desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aplicando una tasa equivalente al 25% como tasa de retorno a la inversión coherente con la valoración de mercado del espectro radioeléctrico. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: la siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES Art. 1.- Refórmase en el Art. 130, el inciso segundo, de la siguiente manera: El valor de PUBE será de Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en Colones por MHz y por habitante. Sin embargo, la SIGET podrá subir hasta diez veces este valor, cuando se trate de la concesión de bandas de frecuencias que sean escasas o de gran incidencia pública. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de octubre de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de ramo de economia 19 ACUERDO No. 892 San Salvador, 17 de octubre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. Vistos los escritos de solicitud e información complementaria presentados el 13 y 28 de septiembre de 2012, el primero suscrito por el señor MARIO ERNESTO GARCÍA CASTRO, quien actúa en calidad de Representante Legal de la Sociedad LENOR INDUSTRIES, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LENOR INDUSTRIES, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le autorice a su representada cambio de régimen y traslado de sus operaciones hacia la Zona Franca Santa Ana, Bodegas Nos. 4, 5 y 6, Km. 69, de la Carretera que conduce de Santa Ana a Metapán, departamento de Santa Ana; el segundo escrito firmado por el señor CÉSAR HUMBERTO LÓPEZ QUIJADA, Comisionado por el Representante Legal, remitiendo información complementaria a la petición inicial; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el 13 de septiembre de 2012; asimismo, se admitió documentación complementaria el 28 de septiembre del mismo año; II. Que a la Sociedad LENOR INDUSTRIES, S.A. DE C.V., se le otorgaron los beneficios de la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, para aplicarlos a la maquila de ropa en general para hombres, mujeres y niños, mediante Acuerdo No. 119, de fecha 15 de marzo de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 75, Tomo 327, del 25 de abril de1995; asimismo, se le autorizó adición de bienes, a través de III. Acuerdo No. 380, de fecha 5 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 149, Tomo 328, del 16 de agosto de 1995 y ampliación de instalaciones, según Acuerdo No. 131, de fecha 25 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 36, Tomo 374, del 22 de febrero de 2007; Que la Sociedad ha sido autorizada para operar en las instalaciones ubicadas en Bulevar Bayer, Calle L1, Polígono "C", Lote # 38 y en el Bulevar Pinsa, No. 29, Polígono C, Zona Industrial Merliot, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con áreas de 1,100m 2 y 1,500m 2, respectivamente; sin embargo, sus operaciones han crecido y se ven en la necesidad contar con instalaciones más amplias, por lo que han decidido trasladarse a las Bodegas Nos. 4, 5 y 6 de la Zona Franca Santa Ana, Km. 69, de la Carretera que conduce de Santa Ana a Metapán, municipio y departamento de Santa Ana, cuyas áreas son 527m 2, 1,845.20m 2 y 2,654.40m 2, respectivamente, sumando un área total de 5,026.60m 2 ; IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 POR TANTO, Ministerio, de conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 3, 17, 45 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este ACUERDA: 1) AUTORIZAR el cambio de régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo a Usuaria de Zona Franca y traslado de operaciones a la Sociedad LENOR INDUSTRIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LENOR INDUSTRIES, S.A. DE C.V., a las instalaciones ubicadas en Zona Franca Santa Ana, Bodegas Nos. 4, 5 y 6, Km. 69, de la Carretera que conduce de Santa Ana a Metapán, municipio y departamento de Santa Ana, las cuales tienen un área de 527m 2, 1,845.20m 2 y 2,654.40m 2, respectivamente, sumando un área total de 5,026.60m 2 ; donde se dedicará a la maquila de ropa en general para hombres, mujeres y niños, que serán destinadas fuera del Área Centroamericana; 2) Conceder a la Sociedad LENOR INDUSTRIES, S.A. DE C.V., los beneficios que establece el Artículo 17, literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; 3) Dejar sin efecto las declaratorias de Depósito para Perfeccionamiento Activo a la Sociedad LENOR INDUSTRIES, S.A. DE C.V., de las instalaciones ubicadas en Bulevar Bayer, Calle L1, Polígono "C", Lote #38 y en el Bulevar Pinsa, No. 29, Polígono C, Zona Industrial Merliot, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; 4) La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables; 5) Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes; 6) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 7) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F057556)

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de I. ACUERDO No ; El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación; CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República de El Salvador consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos, entre ellos el de la educación. En su Artículo 54 define que, El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios ; II. Que en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su artículo 38, numeral 4, establece que dentro de las competencias del Ministerio de Educación se encuentra la de organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal; III. Que en el artículo 12 de la Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, a la vez que normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación y coordinará con otras instituciones el proceso permanente de planificación educativa; IV. Que siendo la educación un servicio público y la participación ciudadana un derecho y un deber, le corresponde a las organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía salvadoreña en general controlar y vigilar la prestación del buen servicio y además contribuir al desarrollo educativo acorde a las necesidades e intereses de las personas, la familia y la sociedad en su territorio, con los cuales se debe promover el cumplimiento del derecho a la educación, apoyándose en las normas vigentes relacionadas con el sector educativo; así como fortalecer las tareas que actualmente se están desarrollando y las que deberán ser programadas con mayor participación y representación ciudadana, fortaleciendo las redes interinstitucionales en el marco del cumplimiento del Plan Social Educativo Vamos a La Escuela POR TANTO: de conformidad a los considerandos anteriores, ACUERDA: aprobar el INSTRUCTIVO , PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN, que comprende: I Acuerdo, II Introducción, III objetivos, IV Integración, V Tipos, VI procesos de organización y constitución, VII Duración, VIII Elección de integrantes, IX Participación de jóvenes, X Participación de padres y madres, XI Participación de todos los sectores, XII foro nacional, XIII Atribuciones de los Consejos, XIV Órganos de los consejos, XV Normas de funcionamiento, XVI capacitación de los consejos y XVII disposiciones generales y Vigencia; el cual se transcribe a continuación: II. INTRODUCCIÓN Los Consejos Consultivos de Educación son una estructura organizativa de carácter consultivo, deliberativo y de asesoría sobre temas educativos, integrados por diferentes delegaciones representativas del Ministerio de Educación y de la sociedad civil, electas de forma democrática, a nivel comunitario, municipal y departamental como apoyo a la toma de decisiones de los titulares de Educación. Los Consejos Consultivos de Educación son estructuras flexibles y adaptables a la realidad organizativa de cada territorio, lo que permitirá facilitar la canalización de los esfuerzos existentes en el tema educativo. Los sectores de jóvenes y el de padres y madres de familia contarán con su propio consejo, con el propósito de generar mayores espacios de discusión y análisis sobre sus propios problemas educativos y a la vez podrán proponer alternativas de solución. El presente instructivo contiene diecisiete partes: Acuerdo, Introducción, se definen los objetivos, se explica la forma de integrar un Consejo Consultivo, sus tipos, se establece el período de duración explicando los procedimientos de elección de cada sector y su participación, cómo se conforma el Foro Nacional, las atribuciones y órganos que lo definen, así como las normas de funcionamiento específico de cada órgano, la capacitación que los Consejos Consultivos de Educación deben recibir y finaliza con las disposiciones generales. III. OBJETIVOS Ministerio de Educación ramo de educacion Objetivos generales: 1. Definir el marco regulatorio de funcionamiento de los Consejos Consultivos de Educación y su articulación con los diferentes actores locales. 2. Promover la participación de todos los sectores sociales para generar oportunidades, compartir experiencias, discutir y analizar problemas que afecten a la educación en el ámbito territorial correspondiente, y presentar propuestas a los titulares del Ministerio de Educación que beneficien a la educación.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Objetivos específicos: 1.1 Establecer procedimientos uniformes a nivel nacional sobre la conformación de los Consejos Consultivos de Educación en los diferentes ámbitos. 1.2 Orientar la participación organizada de los sectores que conforman los Consejos Consultivos de Educación en los diferentes ámbitos. 2.1 Definir responsabilidades de directores, directoras y técnicos o técnicas en la conformación de los Consejos Consultivos de Educación en los diferentes ámbitos. IV. INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN Los Consejos Consultivos de Educación estarán integrados por representantes de diferentes instituciones y sectores que dentro de sus derechos y deberes les corresponde velar y contribuir al desarrollo educativo de su territorio, los cuales organizados, apoyarán la toma de decisiones, así como la implementación de programas y proyectos educativos. Para la formación del Consejo Consultivo de Educación se considerarán los actores siguientes: a) Directores y Directoras departamentales de Educación. b) Directores y Directoras de Centros Educativos. c) Líderes religiosos. d) Gremios de trabajadores y sindicatos del sistema educativo. e) Alcaldías Municipales. f) Organizaciones no gubernamentales relacionadas con educación. g) Padres y madres de familia de la comunidad, electos en Asamblea General. h) Estudiantes/presidentes o presidentas de Gobiernos Estudiantiles, Consejos o Comités. i) Colegios privados. j) Universidades privadas. k) Universidad de El Salvador. l) Policía Nacional Civil (PNC). m) Ministerio de Salud. n) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA). o) Instituto Salvadoreño de Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). p) Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO). q) Dueños o dueñas de medios de comunicación (radio, escrita y televisivo). r) Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH). s) Representante de: educación técnica superior formal, educación técnica vocacional no formal, Instituto Nacional de los Deportes, grupos indígenas, organizaciones no gubernamentales de mujeres, Casas de la Cultura y organismos de administración escolar local, como CDE, CECE y ACE. t) Procuraduría General de la República. u) Juzgados de familia, y v) Otros actores propios de cada localidad que intervienen en iniciativas educativas. Es importante tomar en cuenta el liderazgo de las alcaldías, para que a través de ellas se dinamice la participación de todos los sectores del territorio, con el propósito de brindar mayor cobertura a los centros educativos, es decir que algunos actores podrán participar de acuerdo con la capacidad que cuenten ya sea a nivel de la comunidad, del municipio o a nivel departamental.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de V. TIPOS DE CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN Son Consejos Consultivos de Educación en la República de El Salvador los siguientes: a) Consejo Consultivo de Educación Comunal (CCEC). b) Consejo Consultivo de Educación Municipal (CCEM). c) Consejo Consultivo de Educación Departamental (CCED). d) Consejo Consultivo de Educación Municipal de Jóvenes (CCEMJ). e) Consejo Consultivo de Educación Departamental de Jóvenes (CCEDJ). f) Consejo Consultivo de Educación Municipal de Padres y Madres de Familia (CCEMPMF). g) Consejo Consultivo de Educación Departamental de Padres y Madres de Familia (CCEDPMF). El Consejo Consultivo de Educación Comunal está integrado por un o una representante de todos sectores de la comunidad incluyendo: estudiantes, jóvenes, padres y madres de familia. El Consejo Consultivo de Educación Municipal está integrado por un representante de los diferentes sectores del territorio. El presidente del Consejo Consultivo de los sectores de Jóvenes y de Padres y Madres de familia, automáticamente pasan a formar parte del Consejo Consultivo de Educación Integrado. El Consejo Consultivo de Educación Departamental está integrado por un representante de los diferentes sectores del territorio. El presidente del Consejo Consultivo de los sectores de Jóvenes y de Padres y Madres de familia automáticamente pasan a formar parte del Consejo Consultivo de Educación Integrado. En los Consejos Consultivos de Educación a nivel comunal, municipal y departamental, el sector docente está representado por el director o directora del centro educativo. Se organiza Consejo Consultivo de Educación de Jóvenes y de Padres y Madres de Familia en el nivel municipal y departamental para tratar temas específicos de su sector; sin embargo deberán coordinarse la realización de acciones con el Consejo Consultivo de Educación Integrado por los diferentes sectores en los diferentes niveles. Los cargos de los miembros de los Consejos Consultivos son honoríficos, por lo que no se recibe remuneración económica alguna por su ejercicio, y tratándose de las servidoras o servidores públicos que los integren o participen en ellos, sus funciones son inherentes al cargo que desempeñan; los representantes de la sociedad que forman parte de los consejos carecen de la calidad de servidores públicos. Los consejeros o consejeras ciudadanas que participen en estos organismos no deben en ningún momento de su gestión, en representación del Consejo Consultivo de Educación, promover, gestionar, organizar o participar, directa o indirectamente, en actos de campaña de candidatos o candidatas a puestos de elección popular, ni realizar o participar en actos de proselitismo de cualquier índole. VI. PERÍODO DE DURACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN Los Consejos Consultivos de Educación serán electos en Asamblea de cada sector. a) Los miembros directivos de los Consejos Consultivos serán electos para un período de 3 años y podrán ser reelectos por un período más por la asamblea respectiva. b) Una vez electos los Consejos Consultivos de Educación, se celebrará un acto para la juramentación, que estará a cargo de, para el caso del nivel comunal y municipal, el Director o Directora Departamental o su representante, y para el caso del nivel departamental, la Directora Nacional de Gestión Departamental o su representante.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 VII. PROCESO DE ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN La organización de los Consejos Consultivos de Educación se realizará en 3 ámbitos: en el comunal, la organización estará a cargo del director o directora del centro educativo; y en el municipal y en el departamental la organización es responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación. El procedimiento Organización y Funcionamiento de los Consejos Consultivos de Educación define el paso a paso a seguir en la organización de los consejos consultivos en los diferentes ámbitos y sectores. En los territorios donde el Ministerio de Educación implemente programas o proyectos donde se involucren los diferentes sectores, como el Sistema Integrado de la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno u otros similares, el procedimiento para organizar el consejo consultivo se establecerá de acuerdo con la normativa establecida por cada programa; únicamente se deberá verificar que exista representación de todos los sectores que estén interesados en el tema educativo. La organización y constitución de los Consejos Consultivos de Educación será responsabilidad directa del Ministerio de Educación a través de los directores de los centros educativos y del personal técnico asignado. En el desarrollo de actividades que conlleva la organización y constitución de los Consejos Consultivos de Educación, los responsables deberán tomar en cuenta los criterios generales siguientes: a) Establecer relaciones cordiales directas con la comunidad y el centro educativo previo al inicio de actividades propias del proyecto. b) Compromiso y capacidad para dirigir el proceso. c) Habilidad en el manejo de estrategias que permitan el trabajo de grupos diferenciados, individual o colectivamente, con los actores comunitarios. d) Que el proceso sea altamente participativo, a fin de garantizar el compromiso de la comunidad educativa con el desarrollo de su plan operativo. e) Procurar una participación inclusiva, con equidad de género, sin discriminar credos ni capacidades físicas especiales y priorizando la incorporación de la juventud. f) Capacidad del equipo humano para integrar los esfuerzos que en el área educativa estén desarrollándose en la comunidad, en el municipio y en el departamento. g) Tomar en cuenta la cercanía de los centros educativos en la zona rural y urbana para la conformación de un solo Consejo Consultivo de Educación integrado para facilitar el proceso organizativo. La Dirección Departamental de Educación deberá incluir en su Plan Operativo Anual la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos de Educación de su departamento y a la vez asignar la unidad o al personal responsable de la ejecución, la cual deberá elaborar una programación de actividades, incluyendo jornadas de socialización y sensibilización dirigidas al personal involucrado en la ejecución del plan sobre la organización, constitución y funcionamiento de los Consejos Consultivos de Educación. La Dirección Departamental de Educación delegará a los directores o directoras de los centros educativos la elaboración de un mapa de actores y sectores organizados en el municipio que invierten en iniciativas de educación y que son potenciales en las relaciones con el Ministerio de Educación para la conformación de los Consejos Consultivos de Educación. Las actividades para el mapeo de actores sociales suelen resumirse en acciones de coordinación con los centros educativos y las alcaldías municipales, quienes generalmente tienen un inventario de organizaciones que trabajan en beneficio de las comunidades de la localidad. Si no existieran organizaciones comunitarias de base en la localidad en la que se trabajare, la estrategia sería identificar grupos de interés para iniciar actividades de movimiento y organización social.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de VIII. ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN 1. Convocatoria para las organizaciones comunitarias de base. El Director o Directora del centro educativo convocará a las organizaciones comunitarias de base para conocer su disponibilidad de trabajar conjuntamente por el desarrollo de su comunidad, con enfoque en la educación, realizando las acciones siguientes: a) Visitas a cada una de las organizaciones sociales identificadas en la comunidad para presentarles el plan relacionado con la constitución de los Consejos Consultivos de Educación e invitarlos a una reunión de trabajo. b) Preparar la reunión de trabajo a realizar con las organizaciones comunitarias. c) Convocar a las organizaciones comunitarias interesadas en el tema de educación para presentarles el plan relacionado a la constitución de los Consejos Consultivos de Educación (CCE) con más detalle, desarrollar talleres o mesas de trabajo, con el propósito de contar con un plan validado y además establecer los primeros acuerdos y compromisos concretos. 2. Convocatoria a líderes y/o lideresas comunitarias. Los directores o directoras de los centros educativos convocarán a los líderes y a las lideresas para que conozcan la iniciativa del Consejo Consultivo de Educación y sus objetivos dentro del Sistema Nacional de Educación y puedan definir su papel dentro del mismo, comprometiéndose con el bienestar de su comunidad, a través del desarrollo del plan de trabajo. 3. Convocatoria a las familias de la comunidad. El director o directora del centro educativo convocará por escrito a las familias de la comunidad para dar a conocer el proceso de conformación de los Consejos Consultivos de Educación, tomando en cuenta las recomendaciones siguientes: a) Coordinar con los y las dirigentes comunitarias el uso del medio más adecuado para convocar a las familias y darles a conocer el plan relacionado con la organización y constitución de los Consejos Consultivos de Educación. b) Visitar con los dirigentes comunitarios a las familias de la comunidad para abarcar la mayor cantidad posible. c) Aprovechar a los padres y madres de familia de los estudiantes de los centros educativos para socializar la iniciativa de los Consejos Consultivos de Educación. d) Preparar un festival de familia con diversos juegos, deportes y momentos de diversión colectiva. Un momento importante en el transcurso del festival debe ser conversar con las familias presentes, en pequeños grupos, para informarles acerca de los objetivos de los Consejos Consultivos de Educación. 4. Convocatoria a los estudiantes del Centro Educativo. La convocatoria de los estudiantes de los diferentes centros educativos organizados en los Gobiernos Estudiantiles, comités o directivas de grado será realizada por el director o directora del centro educativo. La convocatoria se realizará de la manera siguiente: a) Se convoca por escrito a los estudiantes presidentes y vicepresidentes del gobierno estudiantil, presidentes de comités y los representantes por grado, para que participen en la asamblea para elegir a los delegados que participarán en la asamblea comunal de todos los sectores donde se elegirá el Consejo Consultivo de Educación Comunal integrado. b) En los centros educativos donde existe el gobierno estudiantil o comités de estudiantes se debe tomar en cuenta esa instancia participativa (gobierno o comités ya organizados) y sólo restará organizar la parte juvenil comunitaria para elegir a los representantes de las iniciativas juveniles. c) En el caso donde existan escuelas de Educación Parvularia puras, únicamente participarán los directores o directoras y los padres y madres de familia para conformar el Consejo Consultivo. 5. Convocatoria a los jóvenes de la comunidad. Para la convocatoria de los jóvenes organizados en diversas iniciativas juveniles del territorio. a) El director o directora del centro educativo convocará a toda iniciativa juvenil organizada en la comunidad, que puede ser de índole deportiva, religiosa, cultural, económica, ambiental y social, que esté interesada en el tema educativo, para dar a conocer el proceso de organización de los Consejos Consultivos de Educación y sus objetivos. Así como para elegir a los representantes un propietario y un suplente, que participarán en la asamblea de los diferentes sectores en la que se elegirá el Consejo Consultivo de Educación Comunal Integrado y de la Asamblea de Delegados de Jóvenes a nivel Municipal.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 IX. PARTICIPACIÓN DE JÓVENES 1. Conformación del Consejo Consultivo de Educación Municipal y la Asamblea Municipal de Jóvenes. a) De la asamblea comunal de los diferentes sectores se elegirán: un representante propietario y un suplente de los estudiantes y un representante propietario y un suplente de los jóvenes de las diferentes Iniciativas Juveniles organizadas a nivel comunal, para que formen parte del Consejo Consultivo de Educación de Jóvenes a nivel municipal. La Asamblea Municipal de Educación de Jóvenes es un organismo de consulta que se reunirá tres veces al año de forma ordinaria y extraordinaria cuando lo soliciten dos o más Gobiernos Estudiantiles o Comités de Estudiantes; de la Asamblea Municipal se conformará el Consejo Consultivo de Educación Municipal de Jóvenes. 2. Conformación del Consejo Consultivo de Educación Departamental y la Asamblea Departamental de Jóvenes. a) De la asamblea de los Consejos Consultivos de Educación Municipal de Jóvenes se elegirán: un representante propietario y un suplente de los estudiantes y un representante propietario y un suplente de los jóvenes de las diferentes Iniciativas Juveniles organizadas a nivel municipal, para que formen parte del Consejo Consultivo de Educación de Jóvenes a nivel Departamental. La Asamblea Departamental de Jóvenes es un organismo de consulta que se reunirá tres veces al año de forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo soliciten dos o más Consejos Consultivos de Educación Municipal de Jóvenes. X. PARTICIPACIÓN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA 1. Convocatoria a los padres y madres de familia del centro educativo. El director o directora del centro educativo convocará a los padres y madres de familia, por cada aula, a las asambleas de padres y madres para que elijan a un representante propietario y un suplente de cada una, quienes serán delegados a participar en la asamblea comunal de los diferentes sectores donde se elegirá al Consejo Consultivo de Educación Comunal. La convocatoria a las reuniones de padres y madres de familia por aula se hará por escrito y con ocho días de anticipación, presentando la agenda a tratar. 2. De la Asamblea Comunal de padres y madres de familia. El director/a del centro educativo convocará a los padres y madres de familia que fueron elegidos como delegados, para que participen en la asamblea de delegados del nivel comunal juntamente con los demás sectores, donde se elegirá el Consejo Consultivo de Educación Comunal Integrado. En esta misma asamblea se elegirán a dos representantes, un propietario y un suplente para que participen en la asamblea municipal de padres y madres de familia. 3. De la Asamblea Municipal de padres y madres de familia. a) De la asamblea de padres y madres de familia del nivel municipal, se elegirá a dos representantes un propietario y un suplente; para que participen en la elección del Consejo Consultivo de Educación Departamental de padres y madres de familia. La Asamblea Municipal de padres y madres de familia es un organismo de consulta que se reunirá tres veces al año de forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo soliciten dos o más Consejos Consultivos Comunales. 4. De la Conformación del Consejo Consultivo de Educación Departamental de padres y madres de familia. a) De la Asamblea de los Consejos Consultivos de Educación Municipal de padres y madres se elegirán: un representante propietario y un suplente para que formen parte del Consejo Consultivo de padres y madres de familia a nivel Departamental. La Asamblea Departamental de padres y madres de familia, es un organismo de consulta que se reunirá tres veces al año de forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo soliciten dos o más Consejos Consultivos Municipales de padres y madres de familia.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de XI. PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD INTERESADOS EN EL TEMA DE EDUCACIÓN. 1. De la Asamblea Educativa comunal integrada por todos los Sectores. El director o directora del centro educativo convocará a todos los sectores de la comunidad interesados en el tema educativo: iglesias, ADESCO, ONG, salud, empresa privada, etc., para organizar el Consejo Consultivo de Educación Comunal, que estará integrado por todos los sectores. En esta misma asamblea se elegirá un representante propietario y un suplente por sector, para que participen en la asamblea municipal en la que se elegirá al Consejo Consultivo de Educación Municipal. 2. De la Asamblea Educativa Municipal Integrada por todos los Sectores. La asamblea municipal integrada por todos los sectores es un organismo de consulta que se reunirá tres veces al año de forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo soliciten dos o más Consejos Consultivos de Educación Comunal. De la asamblea de delegados a nivel municipal, se procederá a elegir a un representante con su suplente para participar en la asamblea departamental donde se organizará el Consejo Consultivo de Educación Departamental de todos los sectores, a excepción de los sectores de jóvenes y padres y madres de familia, que ya fueron electos en las asambleas de cada sector. 3. De la Asamblea Educativa Departamental integrada por todos los Sectores. La asamblea departamental integrada por todos los sectores es un organismo de consulta que se reunirá tres veces al año de forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo soliciten dos o más Consejos Consultivos de Educación Municipal de todos los sectores. La asamblea del Consejo Consultivo de Educación en sus diferentes niveles es el espacio donde participan todos los miembros de las representaciones de los sectores estudiantiles, de padres y madres de familia, directores o directoras de los centros escolares y representantes de las diferentes instituciones y sectores que actúan en el territorio. La asamblea del Consejo Consultivo de Educación será el espacio deliberativo para analizar y elaborar propuestas y donde el Consejo respectivo rendirá cuenta de lo actuado en el ejercicio de sus funciones. El Consejo Consultivo de Educación convocará de forma escrita a la asamblea ordinaria cada tres meses, con ocho días de anticipación. La logística para la realización de las asambleas de los Consejos Consultivos de Educación estará a cargo del Ministerio de Educación, representado en cada dirección departamental. La Dirección Nacional de Gestión Departamental gestionará ante los titulares del Ministerio de Educación la creación del Consejo Consultivo de Educación, a través de un Acuerdo Ministerial, como reconocimiento oficial a la constitución y funcionamiento. XII. FORO NACIONAL DE EDUCACIÓN De las Asambleas departamentales de los diferentes sectores se elegirá un representante propietario y un suplente para conformar el Foro Nacional de Educación, quedando organizado de la manera siguiente: un o una estudiante, un o una joven de las iniciativas juveniles de la comunidad, un padre o una madre de familia, un representante de la iglesia católica, un representante de iglesias evangélicas, un representante de empresa privada, un representante de la PNC, un representante de universidades, un director o directora de centro educativo, un representante de las ONG, un representante de otros sectores del territorio que participen en los Consejos Consultivos; los 14 directores o directoras departamentales de Educación o sus representantes y los titulares de Educación o sus representantes. XIII. ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN Las atribuciones de los Consejos Consultivos de Educación son las siguientes: a) Participar en la elaboración e implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo educativo. b) Proporcionar información pertinente que retroalimente a los titulares de Educación sobre políticas y planes educativos.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 c) Elaborar propuestas de mejora educativa a nivel comunal, municipal y departamental en apoyo a la ejecución del Plan Operativo Anual de la Dirección Departamental de Educación. d) Promover ante las instancias municipal, departamental y nacional la organización y participación en eventos y foros de discusión para mejorar la educación. e) Participar en la difusión de los derechos y obligaciones de la ciudadanía sobre la educación. f) Diseñar, fomentar y proponer proyectos que involucren a la sociedad civil en los programas de educación municipales, departamentales y regionales. g) Coordinar y gestionar recursos que contribuyan a mejorar la calidad educativa en los centros educativos con las diferentes instancias organizadas en el ámbito geográfico donde participa el MINED. h) Aprobar normas de convivencia internas. i) Informar por escrito de todas las acciones que realicen en el ejercicio de sus funciones al Ministerio de Educación. j) Apoyar la difusión de las campañas de educación a nivel comunal, municipal y departamental por los medios disponibles para el conocimiento de la ciudadanía. k) Apoyar con propuestas la implementación de los programas insignia implementados por el Ministerio de Educación. l) Rendir cuentas de todas las acciones que realicen en el ejercicio de sus funciones y buscar la mejora del sistema educativo. XIV. ÓRGANOS DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN 1. Son órganos del Consejo Consultivo de Educación: a) El Pleno del Consejo Consultivo; b) La Presidencia; c) La Vicepresidencia. d) La Secretaría Técnica. e) Consejeros y Consejeras. f) Asamblea de los Consejos Consultivos de Educación. 2. Los Consejos Consultivos pueden contar con comisiones permanentes o transitorias de trabajo y éstas se conformarán según la temática a tratar. XV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCA- CIÓN 1. Del Pleno del Consejo Consultivo de Educación. a) Los Consejos Consultivos de Educación celebrarán sesiones de trabajo de manera ordinaria cada dos meses, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario por iniciativa de la presidenta o presidente; las convocatorias se harán por escrito a todos los consejeros y consejeras con propuesta de agenda, con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación. b) Las sesiones son públicas, excepto cuando por la naturaleza del asunto a tratar deban ser privadas a decisión del Consejo. c) Las sesiones plenarias serán convocadas a propuesta de la presidencia o por dos o más consejeros/as con propuesta de agenda. d) Las decisiones serán por votación de las tres cuartas partes del pleno del Consejo Consultivo de Educación. Existe quórum con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo Consultivo en la hora exacta. De no haberlo, se realiza una espera de treinta minutos, transcurridos los cuales se sesionan con los consejeros que se encuentren presentes y los acuerdos serán respetados por el pleno. Las resoluciones del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple de votos, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes, y en caso de empate quien ocupe la presidencia tendrá doble voto. Se puede invitar a participar de manera especial por tiempo determinado a los titulares de las diferentes dependencias y entidades o cualquier otra persona que por ser especialista en la materia pueda colaborar en los trabajos del Consejo Consultivo de Educación. La invitación se realiza por acuerdo del Consejo Consultivo, a través del presidente o presidenta, y dichos invitados tienen derecho a voz, pero no a voto.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de De la presidenta o presidente. El Consejo Consultivo de Educación contará con una presidenta o presidente, quien será el director o directora del centro educativo en el nivel comunal y municipal, respectivamente; a nivel departamental será el Director o Directora Departamental de Educación; por considerar que el Ministerio de Educación debe tener un liderazgo en este proceso. La elección del presidente del Consejo Consultivo de Educación Municipal será responsabilidad de los directores de Centros Educativos que participen en la asamblea general de sectores al momento de la elección del Consejo Consultivo de Educación Municipal. En el caso de los Consejos Consultivos Municipales y Departamentales de los sectores de Jóvenes y de Padres y Madres de Familia, el presidente será un miembro de cada sector respectivamente y será electo por la asamblea respectiva. Son atribuciones del presidente o la presidenta del Consejo Consultivo de Educación las siguientes: a) Presidir las sesiones del Consejo Consultivo, así como todas aquellas reuniones de trabajo que se celebren, además de orientar los debates que surjan en las mismas; b) Convocar por escrito y oportunamente a sesiones al Consejo Consultivo; c) Comunicar al Consejo Consultivo los criterios que deben orientar los trabajos del mismo, de acuerdo con la reglamentación vigente; d) Vigilar y garantizar que se realicen todas las acciones necesarias para cumplir con el objetivo para lo que fue creado el Consejo Consultivo de Educación; e) Representar oficialmente al Consejo Consultivo ante las autoridades correspondientes; f) Delegar misiones o tareas a cualquiera de los miembros del pleno del Consejo Consultivo de Educación. g) Rendir ante el Consejo un informe anual de actividades, el cual debe ser entregado a las autoridades de Educación para su conocimiento; h) Proponer y asumir propuestas encaminadas a la mejora educativa, en los niveles comunal, municipal y departamental. i) Proponer la formación de las comisiones de trabajo necesarias; y j) Las demás disposiciones reglamentarias aplicables y emitidas por el MINED. 4. Del vicepresidente o vicepresidenta. El Consejo Consultivo de Educación contará con un vicepresidente o vicepresidenta para apoyar el funcionamiento y será electo democráticamente en la asamblea general representada por los diferentes sectores de la sociedad civil presentes. Son atribuciones del vicepresidente o la vicepresidenta del Consejo Consultivo de Educación las siguientes: a) Sustituir al presidente/a cuando éste se ausente de las sesiones con justificación; b) Coordinar la elaboración de propuestas encaminadas a la mejora educativa de su territorio; c) Apoyar al presidente/a en el desarrollo de las sesiones del Consejo Consultivo de Educación; d) Asumir todas las funciones que por el cargo deba desempeñar cuando sustituya a la presidencia. e) Las demás que le demande el presente Instructivo. 5. De la Secretaría Técnica Además de los cargos de presidencia y vicepresidencia, el Consejo Consultivo de Educación debe contar con una secretaría técnica, donde se deberá seleccionar un propietario y un suplente, cargos elegidos democráticamente en la asamblea general. Son atribuciones de la Secretaria Técnica las siguientes: a) Auxiliar al presidente o presidenta en lo relativo a la convocatoria a sesiones del Consejo; b) Proponer el orden del día, redactar y firmar las actas de las mismas, para dar fe de lo que en las reuniones se acuerde; c) Elaborar los trabajos que le encomiende el presidente/a y el Consejo Consultivo y resolver las consultas que se sometan a su consideración; d) Elaborar el archivo y mantenerlo actualizado, así como elaborar todos los informes y actas en relación a las actividades del Consejo Consultivo; e) Llevar el seguimiento de los acuerdos tomados en el Consejo Consultivo, y f) Las demás disposiciones reglamentarias, aplicables y emitidas por el Mined.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La secretaria o secretario técnico, contará con su respectivo suplente, quien asumirá sus funciones cuando éste no se encuentre y su elección se realizará en la misma asamblea donde se eligió al propietario. 6. De los consejeros y consejeras. El Consejo Consultivo de Educación contará con consejeros o consejeras, tanto propietarios como suplentes, se elegirán democráticamente en asamblea general. El número de consejeras y consejeros propietarios y suplentes se establecerá a criterio de cada Dirección Departamental; tomando en cuenta la realidad de cada territorio. Son atribuciones de los consejeros y consejeras las siguientes: a) Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Consultivo y reuniones a los que sean convocados/as; b) Proponer los planes, proyectos y medidas que permitan el cumplimiento del fin que persigue el Consejo Consultivo; c) Discutir y analizar de forma colegiada la elaboración de propuestas, así como votar en las resoluciones; d) Representar al Consejo Consultivo de Educación ante cualquier foro cuando así lo decida su Presidente/a; e) Elaborar normas de convivencia del consejo; f) En caso que el consejero o consejera no asista, deberá comunicar con anticipación y se presentará su respectivo suplente; g) Mantener estrecha comunicación con el o la presidente, vicepresidente, secretario técnico y los demás consejeros y consejeras; h) Difundir la labor del Consejo Consultivo y la necesidad que la sociedad y Gobierno sean corresponsables; i) Cumplir íntegramente con el objetivo del presente instructivo y demás disposiciones reglamentarias aplicables emitidas por el MINED. Por cada consejero propietario se designa a un suplente, quien entra en función cuando no se encuentre el propietario, la designación de los suplentes, se realizará en la misma elección de los consejeros propietarios. XVI. CAPACITACIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN. Capacitando a integrantes de los Consejos Consultivos de Educación. El director departamental de Educación diseñará un Plan de Capacitación con base en un diagnóstico de necesidades, estableciendo un calendario para fortalecer procesos participativos y técnicos del Consejo Consultivo de Educación para garantizar su funcionamiento y el logro de sus objetivos, utilizando metodologías variadas. Para ello es importante que se realicen los pasos siguientes: Actividades relevantes: a) Elaboración de plan de trabajo. b) Elaboración de un diagnóstico de necesidades de capacitación. c) Elaboración de un plan de capacitación. d) Desarrollo de jornadas de capacitación a los consejos consultivos para lograr empoderamiento y manejo técnico del derecho a la educación. XVII. DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA. El presente instructivo es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases generales para la constitución, funcionamiento y participación de los Consejos Consultivos de Educación de la República de El Salvador. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE. San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce. LICENCIADO FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de DECRETO No Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Legislativo No. 41 de fecha 28 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 137, Tomo No. 396, del 24 de julio del mismo año, se emitió la Ley de Identificación de Seriales de Vehículos, en la cual se establece que la misma contará con un Reglamento para facilitar su aplicación; II. POR TANTO, Que de conformidad con lo anterior se vuelve necesario emitir el correspondiente Reglamento de la Ley de Identificación de Seriales de Vehículos, a fin de desarrollar varias disposiciones de la citada Ley. en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: Objeto REGLAMENTO DE LA LEY DE IDENTIFICACIÓN DE SERIALES DE VEHICULOS CAPITULO I DEL OBJETO Y DEFINICIONES Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto viabilizar la aplicación de la Ley de Identificación de Seriales de Vehículos, en adelante identificada como "la Ley"; estableciéndose en el mismo el procedimiento a seguir para la remarcación de las seriales en aquellos vehículos que han perdido, deteriorado, están en proceso de deterioro o sufrido alteración en alguna de sus series principales. Asimismo, tiene por objeto establecer los montos que deberán cubrirse por los titulares de los vehículos que, al ser sometidos al proceso señalado en el inciso anterior, sea procedente su remarcación. Definiciones Art. 2.- Para la efectiva aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se emiten las siguientes definiciones: 1. REMARCACIÓN: Acto administrativo mediante el cual, el Viceministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Tránsito, ordena o procede a incorporar una o más series principales identificativas en un vehículo, por faltar las mismas, o encontrarse incompletas o deterioradas, o en proceso de deterioro. 2. SERIES DE IDENTIFICACIÓN: Caracteres alfa numéricos que sirven para individualizar un vehículo de otro, semejante o parecido, y que lo distinguen como único. 3. NÚMERO DE CHASIS: También llamado Número de Bastidor, denominado internacionalmente V.I.N., es una secuencia de dígitos que identifican e individualizan un vehículo del resto y el cual se compone de un código específico y único para cada unidad. 4. VEHÍCULO AUTOMOTOR: Vehículo de transporte terrestre de combustión interna propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Solicitud 5. NÚMERO DE MOTOR: Son los caracteres alfa numéricos que identifican e individualizan un motor del resto de motores de un vehículo. 6. PLACA DEL CONSTRUCTOR O PLACA VIN: Placa de tamaño diverso que va incorporada en un vehículo automotor y que contiene el número de chasis VIN de un vehículo automotor. 7. EXPERTICIA: Constituye la actividad administrativa realizada por la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, realizada de acuerdo a la presente Ley, con el fin de individualizar e identificar las características de un vehículo automotor. 8. ESTAMPADO O TROQUELADO: Operación mecánica realizada mediante la aplicación de una fuerza de impacto que acuña un número o una letra en una superficie metálica de un vehículo objeto de una remarcación. 9. CARÁCTER: Letra o signo que, codificadamente, representa una información o característica técnica del vehículo. 10. VMT: Viceministerio de Transporte. 11. DGT: Dirección General de Tránsito o simplemente Dirección. 12. DPTC: División Policía Técnica y Científica, de la Policía Nacional Civil. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Art. 3.- Toda persona que solicite la remarcación en un vehículo automotor de alguna de sus series principales, por faltar las mismas, o encontrarse incompletas o deterioradas, o en proceso de deterioro, deberá dirigir su solicitud por escrito a la Dirección General de Tránsito, anexando para ello lo siguiente: a) Solicitud Única de Tránsito, proporcionada por la Dirección; b) Recibo de pago de trámite de remarcación; c) Copia certificada por notario de DUI y NIT del propietario del vehículo; d) Copia certificada de tarjeta de circulación, vigente o vencida, o en su defecto la póliza de importación; y, e) En caso que el vehículo no estuviere a nombre del solicitante, deberá anexar copia certificada de documento por medio del cual acredite la propiedad del vehículo, o resolución final de diligencias de aceptación de herencia. Cuando el propietario del vehículo fuese una persona jurídica, deberá presentar además: a) Copia certificada de escritura o acta de constitución debidamente inscrita; b) Copia certificada del NIT de la persona jurídica; c) Copia certificada por notario del DUI y del NIT del representante legal; d) Copia certificada por notario de la credencial del Representante Legal debidamente inscrita; e) Copia certificada por notario del poder administrativo, en caso que actuare por medio de un tercero; y, f) Copia certificada de DUI y NIT del apoderado. En las solicitudes que se presenten deberán expresarse las circunstancias que han dado lugar a la falta, pérdida, deterioro o proceso de deterioro de la serie de identificación. Todos los documentos deberán ser presentados en copias ampliadas al 150%. De cada solicitud que reciba la DGT deberá crear el correspondiente expediente, el cual deberá llevarse debidamente ordenado y foliado, con todos sus anexos.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de Accidente de Tránsito Art. 4.- En aquellos casos en los que el vehículo objeto de la solicitud hubiese sido reparado en alguna de sus partes, a consecuencia de verse involucrado en un accidente de tránsito, deberán presentarse, además de los documentos señalados en el artículo anterior, los siguientes: a) Copia certificada de la inspección del accidente emitida por la Policía Nacional Civil, si la hubiere; y, b) Declaración jurada otorgada ante notario del taller o mecánico que realizó la reparación y en la cual se establezca de forma clara y precisa la reparación efectuada y el alcance de la misma. Hurto o Robo Art. 5.- Cuando el vehículo de que se trate hubiese sido objeto de hurto, robo, apropiación o retención indebida, además de la documentación señalada en el artículo tres de este Reglamento, se deberá presentar: a) Copia certificada de acta de denuncia interpuesta ante la PNC; y, b) Copia certificada del acta de recuperación del vehículo. Si se hubiese seguido proceso judicial, el solicitante deberá presentar copia certificada de la sentencia por medio de la cual el Tribunal correspondiente entregó al interesado en forma definitiva el vehículo sometido al proceso judicial respectivo. En caso que el automotor no hubiese sido objeto de proceso judicial, se deberá presentar declaración jurada otorgada ante notario, en la cual se deje establecida tal circunstancia. Prevención Art. 6.- En aquellos casos en los que un solicitante no cumpla con alguno de los requisitos señalados en los anteriores artículos, la DGT deberá prevenirlo para que cumpla con ellos, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva. Si vencido el plazo señalado en el inciso anterior, sin que el interesado subsane la prevención realizada, la DGT emitirá resolución denegando lo solicitado por incumplimiento de requisitos. Trámite Art. 7.- Analizada la solicitud con la documentación presentada, si fuese admisible, la DGT solicitará a la DPTC, practique la experticia sobre el vehículo de que se trate, pudiendo ordenar la realización de cualquier otra diligencia o solicitar cualquier otra información relacionada con el vehículo objeto de la petición de remarcación, si lo estimase conveniente. Recibido el informe respectivo por la DPTC, la DGT deberá emitir la resolución que corresponda dentro de los diez días hábiles siguientes, ordenando la remarcación de los seriales que correspondan, si fuese procedente; así como el contenido, forma, partes del vehículo en que deberán incorporarse tales series y el costo a cancelar por dicha remarcación. Si habiendo sido practicada la experticia correspondiente, no fuese posible determinar las series originales de identificación de un vehículo automotor, pero fuese procedente su remarcación, la DGT elaborará una serie alfa numérica a efecto de individualizar el vehículo, la cual será incorporada al mismo conforme lo determine la mencionada Dirección. Notificada que sea al interesado la resolución que ordena la remarcación, la DGT deberá remitir el correspondiente expediente, debidamente ordenado y foliado a la Unidad de Remarcación de Seriales, a fin que ejecute el acto material de remarcación.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Remarcación física Art. 8.- Previo a la remarcación, el interesado deberá cancelar en la colecturía del Viceministerio de Transporte, el arancel fijado en la resolución correspondiente, de acuerdo a los montos establecidos en el Art. 18 de este Reglamento. Presentado el recibo de cancelación del arancel que corresponda, la DGT deberá efectuar la remarcación física en el vehículo de que se trate, de acuerdo a los extremos fijados en la resolución dictada por la misma; debiendo agregar al expediente el recibo de pago correspondiente. La DGT restaurará la serie conforme los parámetros fijados en su resolución. El número a remarcar será el original que arroje la experticia, si esto fuere posible y así lo hubiese dispuesto la citada Dirección, a la cual, además, se le incorporará una serie de caracteres que hagan constar que el vehículo ha sido objeto de remarcación. Todo gasto en que incurra el titular de un vehículo por la mala realización de una remarcación, será responsabilidad del titular de la DGT y del empleado que ejecute la remarcación. Registro Art. 9.- Realizada la remarcación, la DGT enviará el expediente debidamente foliado al Jefe del Registro Público de Vehículos Automotores, a efecto que se incorporen los cambios correspondientes al sistema informático que lleva el Viceministerio de Transporte. Realizada la incorporación se finalizará la solicitud y se archivará el expediente respectivo por la mencionada Dirección. Concluido lo anterior, el solicitante deberá realizar el trámite correspondiente, a fin de obtener la renovación de la Tarjeta de Circulación del vehículo de que se trate. Denegatoria Art Si del análisis realizado a la solicitud y documentación presentada, así como del informe rendido por la DPTC y cualquier otro que haya sido requerido, se estimase improcedente la remarcación solicitada, la DGT deberá emitir la resolución de improcedencia correspondiente y ordenará la cancelación del vehículo de que se trate del Registro Público de Vehículos Automotores, salvo que el interesado interponga recurso de apelación conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. En el caso que la remarcación se tratare de numeración de motor y ésta no procediere, la DGT emitirá resolución denegando lo solicitado. En estos casos, procederá realizar el cambio de motor, si así lo estimase el interesado, debiendo el Registro Público de Vehículos Automotores cancelar la inscripción, mientras dicho cambio no se realice. Si del análisis realizado resultare que el vehículo no necesita ser remarcado por tener las series originales, la DGT deberá denegar la solicitud de remarcación y además, ordenar lo que conforme a derecho corresponda. Firmeza Art Cuando la resolución pronunciada por la DGT fuere desfavorable al interesado y éste no interpusiere recurso de apelación dentro del término correspondiente, tal resolución adquirirá estado de firmeza.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de CAPITULO III RECURSO DE APELACIÓN Apelación Art La resolución final que emita la DGT, en el trámite de remarcación, admitirá recurso de apelación, el cual deberá ser presentado ante la misma Dirección, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución respectiva. Presentado el recurso de apelación, la DGT deberá remitir al Viceministro de Transporte, dentro de los tres días siguientes de presentado el recurso, el escrito de apelación, juntamente con el expediente administrativo correspondiente, debidamente ordenado y foliado. En el escrito de interposición de la apelación, el apelante deberá expresar con claridad y precisión las razones en que funda el recurso, haciendo distinción especial al contenido del informe rendido por la DPTC, pudiendo además anexar los documentos relativos al fondo del asunto. Examen Art Recibido que sea el recurso de apelación, el Viceministro de Transporte examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará expresando los fundamentos de su decisión. Admisión Art Si fuese admitido el recurso, el Viceministro de Transporte deberá ordenar como medida inmediata una nueva experticia, la cual será practicada siempre por la DPTC, debiendo agregar en legal forma la prueba documental que el recurrente haya presentado, ordenando, además, la celebración de una audiencia, para oír al recurrente, si así fuese solicitada por éste. En la audiencia a que se refiere el inciso anterior, el recurrente podrá aportar como prueba, los documentos que por alguna razón no presentó ante la citada Dirección. Deserción del Recurso Art Si habiéndose notificado el auto de señalamiento de audiencia, el interesado no se presentase a la misma, el Viceministro de Transporte declarará desierto el recurso, quedando firme la resolución recurrida. Resolución de la Apelación Art Si del análisis de los alegatos expresados por el apelante, del informe de la experticia practicada por la DPTC y demás elementos vertidos por el recurrente, el Viceministro de Transporte estimase que la resolución dictada por la mencionada Dirección no se encuentra apegada a derecho, revocará la misma y ordenará a la citada Dirección que emita la resolución de remarcación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. La resolución que emita el Viceministro de Transporte deberá estar debidamente motivada, tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos fácticos y jurídicos vertidos en la tramitación del recurso, considerados individualmente y el conjunto, con apego a las reglas de la sana crítica.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Notificaciones Art Sin perjuicio de los plazos señalados en la Ley, toda resolución emitida por la DGT o el Viceministro de Transporte, se notificará en el más breve plazo a los interesados. Las notificaciones que se practiquen en aplicación de la Ley, se harán personalmente al interesado o a su representante legal, por correo y con aviso de recibo, o por cualquier otro medio electrónico o escrito que permita dejar constancia de la recepción. En cualquiera de los casos, deberá entregarse documento que contenga el texto completo del auto o resolución que se notifica. Cuando no fuese posible realizar una notificación conforme lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará en forma supletoria lo señalado en el Código Procesal Civil y Mercantil. Arancel Art Las sumas a cancelar por la ejecución material de la remarcación, deberán ser pagadas en la colecturía del Viceministerio de Transporte, conforme a la Tabla siguiente: Talleres Art Para los efectos del Art. 20 de la Ley, todo propietario de talleres que cuente con vehículos, motores, chasises y demás partes de vehículos automotores; así como toda persona natural o jurídica que se dedique a la venta de partes usadas de vehículos, especialmente aquéllos que posean motores y chasises que carezcan de sus series identificativas principales, deberán inscribirse como tales en la DGT, del Viceministerio de Transporte, a más tardar el 30 de noviembre de Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, quienes se encuentren en la circunstancia a que se refiere el artículo de la Ley antes referido, deberán presentar: a) Copia del DUI y NIT, cuando el titular sea una persona natural; b) Nombre del taller o empresa, según sea el caso; c) Copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad y copia de su NIT, así como DUI y NIT del Representante Legal y credencial vigente, debidamente inscrita en el Registro de Comercio; y, d) Copia de los documentos que acrediten el nombre del taller o empresa y su inscripción en los registros correspondientes.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de Quienes no puedan cumplir con alguno de los requisitos anteriores, deberán presentar declaración jurada ante notario, expresando las razones de la falta de los mismos. Dentro del plazo a que se refiere el inciso primero de este artículo, las personas a que se refiere el Art. 20 de la Ley, deberán presentar en forma detallada los vehículos que estén siendo objeto de reparación, con precisión del número de placas, póliza, número de VIN, propietario y demás características que permitan individualizar cada vehículo. De igual forma deberán proceder con los motores que posean, con detalle del número de los tales o en todo caso, la circunstancia de no tener identificación alguna, así como los documentos que les acrediten la titularidad del mismo. Quienes no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de las sanciones administrativas, civiles y penales que conforme a las leyes correspondan. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la DGT deberá crear un registro de propietarios de talleres o empresas de reparación de vehículos y personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de partes usadas de vehículos. Partes Art Los motores, chasises y demás partes de vehículos automotores que sean objeto de una remarcación conforme a la Ley y el presente Reglamento, podrán ser incorporados por medio de cambio de la pieza, previo el pago correspondiente, bajo las condiciones siguientes: 1) Motores de todo tipo: y, 2) Carrocerías en vehículos cuyo chasis es independiente y que corresponden solamente a vehículos de clase AUTOBUS. Inventario Art Las personas a que se refiere el Art. 19, además de cumplir con lo estatuido en dicho artículo, deberán presentar un inventario cada dos meses, de los vehículos que están en reparación, así como de los motores, chasises y carrocerías desmembradas que se encuentran en sus instalaciones, debiendo consignar en el inventario la placa del vehículo y el nombre de su propietario. Prevalencia Art El presente Decreto, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otro que lo contradiga. Vigencia Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de octubre de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GERSON MARTINEZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 701-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil doce. El Tribunal con fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS FERNANDO ORTIZ ALFARO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGA- LADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F057632) ACUERDO No. 793-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil doce. El Tribunal con fecha veintiséis de junio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JUANA DEL CARMEN ROMERO DE PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- GARCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F057593) ACUERDO No. 801-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil doce. El Tribunal con fecha cinco de julio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VERONICA BEATRIZ AVELAR DE GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGA- LADO.- J. A. D.- R. SUAREZ F.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F057562) ACUERDO No. 803-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil doce. El Tribunal con fecha veinticuatro de mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IVANA ASUNCION CACERES BARRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGA- LADO.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F057635) ACUERDO No. 806-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil doce. El Tribunal con fecha cinco de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA PATRICIA GODINEZ DE PAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F057590)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de INSTITUCIONES AUTONOMAS LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, AL SEÑOR DIREC- TOR DEL DIARIO OFICIAL, CERTIFICA LA RESOLUCIÓN QUE LITERALMENTE DICE: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS CONCERTACIÓN NACIONAL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las dieciocho horas del día veintidós de octubre de dos mil doce. Por recibido el escrito firmado por el señor Manuel Alfonso Rodríguez Saldaña, en su calidad de Secretario Nacional General y Representante Legal del partido Concertación Nacional (CN), en el que solicita se tome nota de las reformas estatutarias aprobadas por la Asamblea Nacional en sesión Extraordinaria, del partido que representa, se emita la resolución respectiva y se ordene su publicación en el Diario Oficial. A partir de lo anterior, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. De acuerdo al artículo 173 del Código Electoral (CE), "[l]os estatutos de los partidos políticos pueden modificarse según el procedimiento señalado en los mismos, tal modificación debe comunicarse al Tribunal por medio de certificación del punto de acta para su registro y publicación en el Diario Oficial sin más trámite ni diligencia". Este Tribunal ha determinado que la disposición aludida debe ser interpretada en conjunto con lo prescrito en el artículo 171 CE, según el cual "El Tribunal, está obligado a vigilar por el estricto cumplimiento de los estatutos de los Partidos Políticos", y el artículo 79 números 1) y 14) CE, que establecen como obligación del TSE velar por el fiel cumplimiento de las "leyes que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos y Partidos Políticos" y supervisar el funcionamiento de los mencionados institutos políticos. Así, las disposiciones anteriores no solo facultan sino que obligan al TSE a verificar los cambios o modificaciones de estatutos partidarios. A partir de ello el Tribunal sólo puede reconocer como válidas y ordenar la publicación de aquellas reformas que se apeguen a las regulaciones estatutarias, las leyes y a la Constitución de la República. En ese orden de ideas, la aceptación de una reforma estatutaria depende del cumplimiento de requisitos formales en su elaboración y presentación, así como del contenido de la reforma estatutaria, sobre todo cuando se trate de elementos que tienen regulaciones específicas en el Código Electoral, tales como los mencionados en el artículo 172 CE que establece el contenido mínimo de los estatutos partidarios. Es por ello que, ante una reforma estatutaria, lo primero que debe verificarse es el cumplimiento de los aspectos formales, por ejemplo el tipo de convocatoria, quórums de instalación y decisión, expedición de certificaciones por quien corresponda, etc. Y, superados los aspectos formales, se puede entrar a valorar las cuestiones de fondo. Tribunal Supremo Electoral 39 II. Aplicando lo dicho al caso concreto, se advierte que junto a la solicitud ha sido presentada una certificación del Punto "IV" del Acta de Asamblea Nacional de la sesión Extraordinaria Número Cuatro, celebrada en esta ciudad a las once horas del día veintitrés de septiembre del presente año, con el propósito de reformar los estatutos específicamente los artículos 1, 3, 14, 22, 28 referidos al nombre, denominación, siglas, color, emblema y las fechas de reunión de la Asamblea Nacional, Asambleas Departamentales y Municipales del referido partido y la adición de una Disposición Transitoria que aclara sobre el uso de las siglas del mismo. Dichas reformas quedan redactadas literalmente de la manera siguiente: Artículo 1. Refórmase el artículo 1 de la siguiente manera: «Artículo 1.- El nombre: PARTIDO DE CONCERTACIÓN NA- CIONAL. Es una institución política de carácter permanente, formado por salvadoreños de todos los sectores sociales, que sustentan los derechos inherentes a la naturaleza de la persona humana, universalmente consagrados, que profesan la IDEOLOGÍA NACIONALISTA, HUMA- NITARISTA Y DEMOCRÁTICA y promueven una transformación constante en las estructuras económico - sociales del país, para beneficio de la persona humana y de la sociedad salvadoreña. El nombre podrá abreviarse con las iniciales: "PCN" y su lema es: POR UN PAÍS CON DIOS, EN DEMOCRACIA, PAZ Y LIBERTAD".» Artículo 2. Refórmase el artículo 3 de la siguiente manera: «Art. 3.- La divisa o emblema se compone de tres círculos concéntricos. El primero, lo define una franja circular de color azul al cien por ciento del pantone 286C con la leyenda PARTIDO DE CONCERTACIÓN NACIONAL en letras Gill Sans Mt color blanco. El segundo, se compone de una franja blanca. El tercero, es una esfera con fondo azul pantone 286C separado por un triángulo equilátero que sobresale en sus tres vértices de la esfera central, el cual es de color azul al cien por ciento del pantone 286C. En la base e interior del triángulo contiene dos manos, una femenina y una masculina, entrelazadas de sus antebrazos, las que para lograr su color natural se utilizan los cuatro colores básicos: cian, magenta, amarillo y negro. Al costado superior derecho de los tres círculos concéntricos descritos en el primer inciso, aparecen las iniciales PCN.» Artículo 3. Refórmase el artículo 14 de la siguiente manera: «Art La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de Octubre; y extraordinariamente cuando lo acuerde el Consejo Ejecutivo Nacional o lo soliciten por escrito y con expresión de causa, un mínimo de ocho Juntas Directivas Departamentales. Petición que será dirigida al Consejo Ejecutivo Nacional, a través del Secretario Nacional General. Si el Consejo Ejecutivo Nacional no hiciere la convocatoria solicitada por las Juntas Directivas Departamentales dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y no diere razones de realización, podrán hacerlas éstas, dentro de los diez días siguientes a la expiración del plazo anterior, debiendo convocar mediante publicación en dos periódicos de circulación nacional.»

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Artículo 4. Refórmase el artículo 22 de la siguiente manera: «Art La Asamblea Departamental es el Organismo Supremo del Partido en el Departamento; se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lapso comprendido del mes de julio al mes de septiembre, por convocatoria del Secretario General Departamental. La Asamblea Departamental también se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Ejecutivo Nacional o cuando lo soliciten por escrito y con expresión de causa, la mayoría de las Juntas Directivas Municipales del Departamento.» Artículo 5. Refórmase el artículo 28 de la siguiente manera: «Art La Asamblea Municipal es el Organismo Supremo del Partido en el Municipio; se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lapso comprendido del mes de julio al mes de septiembre, por convocatoria del Secretario General Municipal. La Asamblea Municipal también se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva Municipal, directiva Departamental o por el Consejo Ejecutivo Nacional.» Artículo 6. Incorpórese la Disposición Transitoria de la siguiente manera: «Disposición Transitoria: En todos los artículos que estos estatutos se refieran a CONCERTACIÓN NACIONAL, se entenderá como PARTIDO DE CONCERTACION NACIONAL; y, cuando dicho nombre aparezca con las siglas "CN", deberá entenderse que se refiere a "PCN".» De la documentación presentada se advierte que las reformas relacionadas se realizaron por el organismo competente, respetando el procedimiento previsto en los estatutos partidarios y cumpliendo el quórum indispensable para su aprobación. De manera que los requisitos formales han sido cumplidos por los interesados. III. Cumplidos los requisitos formales, es necesario hacer algunas consideraciones sobre el fondo de las reformas estatutarias del Partido de Concertación Nacional, en las que se advierte, además de los aspectos referidos a las fechas de reunión y convocatoria de la Asamblea Nacional y Asambleas Departamentales y Municipales, que la esencia de las mismas consiste en cambiar su denominación por el nombre "Partido de Concertación Nacional", con sus siglas "PCN". Estos elementos son de los regulados en el artículo 172 CE, es decir, que forman parte del contenido fundamental de los estatutos partidarios. Asimismo, estos aspectos se encuentran afectados por la prohibición contenida en el artículo 157 No. 3 CE que prescribe: "No se admitirá ninguna solicitud cuando se proponga: (...) 3) Usar nombres, divisas, emblemas, siglas, color igual, o los mismos colores, aun en distinta posición a los de un Partido Político inscrito, en proceso de organización; o cuya inscripción haya sido cancelada. En este último caso, la inadmisibilidad será por un período de un año, contado a partir de la fecha en que quede firme la resolución de cancelación de la referida inscripción." Y, para darle cumplimiento a lo anterior, es necesario tomar en cuenta los Registros de Inscripciones y el de Cancelaciones de Partidos Políticos que lleva este Tribunal, pues, a partir de la información ahí contenida, será posible determinar si algún instituto político, inscrito o cancelado, goza de esta protección para su nombre y demás distintivos. Así, de acuerdo con el Registro de Cancelaciones de Partidos Políticos que lleva este Tribunal, se advierte lo siguiente: la sigla que pretende utilizar el partido de Concertación Nacional fueron utilizadas por otro instituto político, el Partido de Conciliación Nacional (PCN). Al respecto, y por los efectos que tiene sobre la petición que ahora se estudia, es importante tomar en cuenta que el proceso de cancelación del Partido de Conciliación Nacional, anterior PCN, fue iniciado y tramitado en cumplimiento de la sentencia de Inconstitucionalidad , de las trece horas con quince minutos del veintinueve de abril de dos mil once, emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de manera que este Tribunal actuó en cumplimiento de un mandato judicial, tal como quedó confirmado en la resolución de aclaración de efectos emitida por la misma Sala de lo Constitucional a las diez horas con cuarenta y un minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil once, en la que expresó que "dado que el art. 1 inc. 2 del D.L. 586/2005 fue expulsado del ordenamiento jurídico, la consecuencia inevitable que debía producirse era la cancelación de los partidos políticos PDC y PCN [Partido de Conciliación Nacional], para lo cual en la Sentencia pronunciada en este proceso, se ordenó lo pertinente al TSE, entidad que declaró la cancelación de los partidos PDC y PCN. De modo que, con ello, se entiende que dichos institutos políticos ya están legalmente cancelados." Ideas que fueron reiteradas en la parte resolutiva de dicho pronunciamiento en el que se insistió que "los partidos políticos PDC y PCN ya están legalmente cancelados, a raíz de la decisión emitida por ese tribunal y, por lo tanto, no están habilitados para ejercer ningún derecho inherente a la condición de partido político." (Negrilla suplida). Así, la cancelación del Partido de Conciliación Nacional, anterior PCN fue publicada en el Diario Oficial Número 177, Tomo No. 392, correspondiente al 23 de septiembre de dos mil once, y de su lectura se aprecia que la resolución que ordenó la cancelación de la inscripción de dicho instituto político, adquirió firmeza mediante resolución de las dieciocho horas y treinta minutos del veinte de septiembre de dos mil once. Por lo tanto, a la fecha de la presentación de la solicitud del partido de Concertación Nacional, ha transcurrido el año que la ley impide que la sigla de un partido político cancelado pueda ser utilizada nuevamente, pues como lo dice el artículo 157 CE, en la parte concreta, dicho año debe ser "contado a partir de la fecha en que quede firme la resolución de cancelación de la referida inscripción." Por las circunstancias apuntadas, resulta procedente aprobar las reformas a los estatutos del partido de Concertación Nacional y, consecuentemente, para que puedan surtir plenos efectos legales, debe ordenarse la publicación de tal reforma en el Diario Oficial, la cual será a cargo de la parte interesada, por tratarse de una publicación de reforma de estatutos de un partido político ya existente. El Magistrado Douglas Alejandro Alas se abstiene de votar y el Magistrado Fernando Argüello Téllez presentará por separado su voto en contra a esta resolución. Por tanto, con base en lo expuesto en los acápites precedentes, la facultad otorgada en el inciso cuarto del artículo 208 de la Constitución, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 55, 56, 79 números 1) y 14), 171, 172 y 173 del Código Electoral, este Tribunal RESUELVE:

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de (a) Apruébanse las reformas a los estatutos del Partido de Concertación Nacional (PCN), como constan en la certificación del punto "IV" del Acta de Asamblea Nacional en sesión Extraordinaria Número Cuatro que fue presentada (b) Publíquense tales reformas en el Diario Oficial a cargo del partido político en referencia; y (c) Notifíquese. Enmendado: Saldaña-Vale.- En la base e interior del triángulo contiene dos manos, una femenina y una masculina, entrelazadas de sus antebrazos, las que para lograr su color natural se utilizan los cuatro colores básicos cian, magenta, amarillo y negro. Al costado superior derecho de los tres círculos concéntricos descritos en el primer inciso, aparecen las iniciales PCN. Es conforme con su original con la cual fue debidamente confrontada, y para su publicación en el Diario Oficial, expido, firmo y sello la presente en el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce. LICDA. SANDRA NELLY GATTÁS FLORES, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES. REFORMA A LOS ESTATUTOS DE CONCERTACIÓN NACIONAL: Artículo 1.- Refórmase el artículo 1 de la siguiente manera: Art. 1.- El nombre: PARTIDO DE CONCERTACIÓN NACIO- NAL. Es una institución política de carácter permanente, formado por salvadoreños de todos los sectores sociales, que sustentan los derechos inherentes a la naturaleza de la persona humana, universalmente consagrados, que profesan la IDEOLOGÍA NACIONALISTA, HUMA- NITARISTA Y DEMOCRÁTICA y promueven una transformación constante en las estructuras económico-sociales del país, para beneficio de la persona humana y de la sociedad salvadoreña. El nombre podrá abreviarse con las iniciales: "PCN" y su lema es: POR UN PAÍS CON DIOS, EN DEMOCRACIA, PAZ Y LIBERTAD". Artículo 3.- Refórmase el artículo 14 de la siguiente manera: Art La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de Octubre; y extraordinariamente cuando lo acuerde el Consejo Ejecutivo Nacional o lo soliciten por escrito y con expresión de causa, un mínimo de ocho Juntas Directivas Departamentales. Petición que será dirigida al Consejo Ejecutivo Nacional, a través del Secretario Nacional General. Si el Consejo Ejecutivo Nacional no hiciere la convocatoria solicitada por las Juntas Directivas Departamentales dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y no diere razones de la falta de realización, podrán hacerlas éstas, dentro de los diez días siguientes a la expiración del plazo anterior, debiendo convocar mediante publicación en dos periódicos de circulación nacional. Artículo 4.- Refórmase el artículo 22 de la siguiente manera: Art La Asamblea Departamental es el Organismo Supremo del Partido en el Departamento; se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lapso comprendido del mes de julio al mes de septiembre, por convocatoria del Secretario General Departamental. La Asamblea Departamental también se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Ejecutivo Nacional o cuando lo soliciten por escrito y con expresión de causa, la mayoría de las Juntas Directivas Municipales del Departamento. Artículo 5.- Refórmase el artículo 28 de la siguiente manera: Art La Asamblea Municipal es el Organismo Supremo del Partido en el Municipio; se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lapso comprendido del mes de julio al mes de septiembre, por convocatoria del Secretario General Municipal. La Asamblea Municipal también se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva Municipal, Directiva Departamental o por el Consejo Ejecutivo Nacional. Artículo 6.- Disposición Transitoria: En todos los artículos que estos estatutos se refieran a CONCER- TACION NACIONAL, se entenderá como PARTIDO DE CONCER- TACION NACIONAL; y, cuando dicho nombre aparezca con las siglas "CN", deberá entenderse que se refiere a "PCN". Artículo 2.- Refórmase el artículo 3 de la siguiente manera: Art. 3.- La divisa o emblema se compone de tres círculos concéntricos. El primero, lo define una franja circular de color azul al cien por ciento del pantone 286C con la leyenda PARTIDO DE CONCERTACIÓN NACIONAL en letras Gill Sans Mt color blanco. El segundo, se compone de una franja blanca. El tercero, es una esfera con fondo azul pantone 286C separado por un triángulo equilátero que sobresale en sus tres vértices de la esfera central, el cual es de color azul al cien por ciento del pantone 286C. Vigencia: La presente reforma a los Estatutos entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA SEDE DE CONCERTACION NACIONAL; San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil doce. (Registro No. F057524)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO NÚMERO 05. Alcaldías Municipales EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD DELGADO CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con los Arts. 203 y 204 de la Constitución de la República, Art.3, numerales 1 y 3 del Código Municipal; y Art.7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal; el Municipio Cuenta con Autonomía, en las materias de su competencia. 2. Que la crisis actual, así como la recesión económica, han impactado negativamente en las actividades económicas en general, creando mayores niveles de desempleo, y por ende mayores niveles de pobreza y exclusión social, así mismo, ha debilitado la capacidad de mantener solventes sus obligaciones tributarias, particularmente de aquellas empresas y dueños de negocios que son sujetos pasivos ante la Administración Tributaria Municipal de Ciudad Delgado, situación que los ha convertido en Contribuyentes morosos. 3. Que no existiendo en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses, que son accesorios a la obligación principal, en tanto que, la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS POR DEUDAS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO Art. 1.- Todo contribuyente que realice cualquier actividad económica, y que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de sus impuestos municipales, será dispensado de la multa y los intereses moratorios que ello le genere. Art. 2.- Podrán también acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: A.- Que tengan actividades económicas en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna. B.- Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses y multas aplicados. C.- Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. D.- Los contribuyentes que requieran un plazo mayor al señalado, deberán solicitarlo por escrito al Concejo Municipal, el cual, con el visto bueno del Síndico Municipal, podrá conceder o no un plazo mayor. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el Treinta de Marzo de Dos mil trece. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ciudad Delgado, a los Quince días del mes de Octubre del Dos Mil Doce. CARLOS HUMBERTO RIVAS PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. LICDA. DELMY CAROLINA VÁSQUEZ ALAS, SÍNDICA MUNICIPAL. CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA DEL CONCEJO. (Registro No. F057555)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de (Registro No. F057557)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La Asociación Comunal Bosques de Candelaria, CONSIDERANDO: I. Que los actuales Estatutos que rigen la Asociación Comunal fueron aprobados por Acuerdo Municipal No. 17 del año 1993 de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Salvador. II. Que en vista que existen nuevas disposiciones en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de San Salvador, que son de importancia para el mejor ejercicio de las funciones que como Entidad de desarrollo comunal se deben ejecutar en beneficio de los habitantes de la comunidad, siendo necesario actualizar las respectivas disposiciones estatutarias de la Asociación. POR TANTO: En uso de las facultades que conceden los artículos 48 y 49 de los Estatutos de esta Asociación Comunal, la Asamblea General en sesión extraordinaria acuerda las siguientes: REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL BOSQUES DE CANDELARIA. Art. 1.- Refórmase el artículo 7, en su literal b de los Estatutos, con la siguiente redacción: b) Ser mayor de 18 años de edad; Art. 2.- Refórmase el artículo 18 de los Estatutos, con la siguiente redacción: Art Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse cada doce meses y Extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los asociados. Art. 3.- Refórmase el artículo 21 de los Estatutos, con la siguiente redacción: Art Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General podrá ser representado por su cónyuge, hijo o familiar mayor de edad que resida en la misma casa de habitación del asociado, debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada. Nadie podrá representar a más de un asociado. Art. 4.- Refórmase el artículo 23 literal e) de los Estatutos con la siguiente redacción: Art literal e) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, Plan de Trabajo y el respectivo presupuesto de la Asociación. Art La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos Generales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por los cargos siguientes: Presidente(a), Secretario(a) de Actas, Secretario(a) de Finanzas, Secretario(a) de Comunicaciones, Secretario(a) de Asuntos Legales (Síndico), Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deportes, Secretario(a) de Proyectos y Bienestar Social, Primer Suplente, Segundo Suplente, Tercer Suplente, quienes serán electos para períodos que no podrán exceder de dos años, contados a partir de la fecha en que fueron electos, pudiendo ser reelectos de manera consecutiva, solo por una vez, en un cargo diferente al ejercido en el período anterior. Art. 6.- Refórmase el artículo 26 de los Estatutos, con la siguiente redacción: Art La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria dos veces al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Presidente o de tres o más miembros de la misma. Art. 7.- Refórmase el artículo 27 de los Estatutos, con la siguiente redacción: Art Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesaria en todo caso la presencia de al menos cinco integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de tres de ellos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Art. 8.- Refórmase el artículo 34, literal d, de los Estatutos, con la siguiente redacción: Art. 5.- Refórmase el artículo 24 de los Estatutos, con la siguiente redacción: d) Firmar junto con el Secretario de Finanzas los pagos de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de Art. 9.- Refórmase el artículo 36 literal g) de los Estatutos, con la siguiente redacción: g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del Estado Financiero de Asociación. Art Cuando en los Estatutos se encuentre el nombramiento de Secretarías, deberá entenderse que se sustituye por Secretario(a). Art Derógase el artículo 42 de los Estatutos. Art Refórmase el artículo 41 de los Estatutos, con la siguiente redacción: Art Son atribuciones del (la) Secretario(a) de Proyectos y del (la) Secretario(a) de Bienestar Social: supervisar los diferentes proyectos de desarrollo comunal en materia de vivienda, salud, educación y de mejora de los servicios de la comunidad, velando porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados de la mejor forma posible. Art Adiciónese el artículo 42 - A, con la siguiente redacción: Art A.- Los miembros suplentes de la Junta Directiva, tendrán como función sustituir a cualquiera de los miembros de la misma, en caso de ausencia temporal, por enfermedad u otra causa debidamente justificada; y el orden de sustitución de los mismos será de la siguiente forma: el primer suplente tendrá la facultad de ocupar el primer cargo vacante que surja y así sucesivamente lo harán el segundo y tercer y documentos; y también podrá inquirir sobre el trabajo que realicen los Comités de Apoyo. Los integrantes de este Comité serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para elección de la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el Art. número 161 Tomo 320 de fecha 31 de agosto de de estos Estatutos. Art Refórmase el artículo 46 de los Estatutos, con la siguiente redacción: Art Las Secretarias integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones a la Asamblea General cuando se celebre Asamblea General Ordinaria. Art Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. FECHA: Octubre 10, Con instrucciones del señor Alcalde Municipal, atentamente transcribo el acuerdo Tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día nueve de octubre del presente año, que dice: 12.2) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I. Que en el Diario Oficial número 161 Tomo 320, de fecha 31 de agosto de 1993, fueron publicados los Estatutos de la suplentes con las otras vacantes que surjan. Asociación Comunal Bosques de Candelaria. II. Que dicha Asociación, con el propósito de adecuar sus Art Refórmase el artículo 43 de los Estatutos con la siguiente Estatutos a la nueva Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, con fecha redacción: Art Deberá constituirse un Comité de Vigilancia en la Asociación el cual estará integrado por tres miembros propietarios más un Extraordinaria, en la cual se acordó reformar algunos artículos 20 de mayo del presente año, celebró Asamblea General suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros de los mismos. Por lo tanto, ACUERDA: 1. Aprobar las reformas a los Estatutos de la Asociación Comunal Bosques de Candelaria, publicados en el Diario Oficial 2. Ordenar la publicación de los Estatutos reformados en el Diario Oficial. Comuníquese. Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal Bosques de Candelaria, para los efectos legales consiguientes. JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE, Art Cuando en los Estatutos se encuentre el documento Cédula de Identidad Personal, deberá entenderse que se sustituye por Documento Único de Identidad. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F057564)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación AVISO DE INSCRIPCION AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCION EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número Ochenta y Seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA Y AGROPECUARIA "LOS CHIQUIRINEÑOS DE ORIENTE" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. QUE SE ABRE- VIA "ACOPPACHIO DE R.L.", con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de La Unión, obtuvo su Personalidad Jurídica el día cuatro de octubre de dos mil doce y fue inscrita en el Libro Ciento Ocho del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos ochenta y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce. NOTIFÍQUESE. Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número Ochenta y Seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA ARTESANAL "PIONEROS DEL GOLFO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de La Unión, obtuvo su Personalidad Jurídica el día diez de octubre de dos mil doce y fue inscrita en el Libro Ciento Ocho del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos ochenta y cinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce. NOTIFÍQUESE. EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número Ochenta y Seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "LA ROCA PUNTA CHIQUIRÍN" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACO- PAPROCHI" DE R.L., con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de La Unión, obtuvo su Personalidad Jurídica el día cuatro de octubre del año dos mil doce, e inscrita en el Libro Ciento Ocho de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos ochenta y dos del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. NOTIFIQUESE. Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRO-INDUSTRIAL, CONSUMO, APROVISIO- NAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO "SAN JOSÉ LAS CASITAS", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "SAN JOSÉ LAS CASITAS, de R.L.", con domicilio legal en San Marcos, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTE, folios trescientos quince frente a folios trescientos treinta y dos frente del Libro TERCERO de Registro e inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y AGROINDUSTRIAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce. Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No MISAEL EDGARDO DIAZ, Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. Of. 1 v. No. 1284

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil seiscientos nueve guión ciento seis guión siete, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO PRIMERO urbana situado en Segunda Calle Oriente, lugar donde funciona el Teatro DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, Nacional de San Miguel, jurisdicción, Distrito y Departamento de San LICENCIADO RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, al Miguel, de la extensión superficial de: DOS MIL NOVECIENTOS Público para los efectos de ley; VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco siguientes: AL NORTE: Consta de tres tramos, el primero mide una minutos de este mismo día, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia, clasificadas en este Juzgado con el NUE: distancia de tres metros veinticinco centímetros, el segundo mide una distancia de veintinueve metros ochenta y cinco centímetros y el tercero 12-DV-1CM1-97/12(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con mide una distancia de tres metros veinticinco centímetros, colindando beneficio de inventario, de parte del señor ABEL PÉREZ AGUILAR, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ABEL ERNESTO por estos tramos con inmuebles propiedad de los señores Jorge Alberto PÉREZ ELIZONDO, quien fue de veintiséis años de edad, inseminador, Meléndez Fogelbach y Concepción Portillo de Aguilar, Segunda Calle soltero, quien tuvo como último domicilio el Cantón Natividad de esta Oriente de por medio; AL ORIENTE: Mide setenta y tres metros sesenta Jurisdicción; fallecido en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, y cinco centímetros, colinda con inmuebles propiedad del Ministerio de a las catorce horas cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre del Hacienda y de la Sociedad Cultural Pedagógica, Sociedad Anónima de año dos mil once, en su calidad de padre del causante; confiriéndosele Capital Variable, Pasaje número uno de por medio; AL SUR: Consta de INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, tres tramos, el primero mide una distancia de dos metros diez centímetros, el segundo mide una distancia de cuarenta y dos metros noventa con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, a quien se le tiene como tal por medio de su Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, y cinco centímetros y el tercero mide una distancia de dos metros diez centímetros, colindando por estos tramos con inmuebles propiedad de Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro. la señora Adela Saravia de Huezo y de la Sociedad Charlaix, S. A. de C. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con V., Calle Siramá de por medio; y AL PONIENTE: Mide setenta y tres igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo metros sesenta y cinco centímetros, colinda con inmuebles propiedad de de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, la Sociedad Freund de El Salvador, S. A. de C. V. y de los señores Tomás comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Vargas Campos, Enrique González Rentelías, Enrique González Ponce, Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, Idalia América González Ponce y Alma Aracely González Ponce.- Dicho número Cuarenta y Uno de esta ciudad. inmueble no es ejidal, baldio, comunal, no es dominante ni sirviente, no Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor Ana, once de octubre del año dos mil doce. LIC. RAFAEL EDUARni está en proindivisión con nadie, y en vista de que dicho bien ha sido DO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y declarado Monumento Nacional y ser de valor indeterminado, se le ha MERCANTIL INTERINO.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, asignado el valor simbólico de VEINTINUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió por posesión desde el año de mil novecientos doce, haciendo hasta la fecha un total Of. 3 v. alt. No de cien años de posesión, la cual ha sido en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado HERBER ERNESTO MONTOYA SALAZAR, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, quien representa al ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, SECRETARIA DE CULTURA, con Número de Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley; Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ o JOSE ANTONIO HERNANDEZ, que falleció el día veintinueve de enero de este año, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de San Pedro Nonualco; por parte de los señores MELVIN RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ y ANTONIO HERNANDEZ, en concepto de hijo y padre del causante, respectivamente. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de julio de dos mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veinticinco de septiembre de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ANGELINA TEJADA, quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día cinco de mayo de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; por parte de las señoras ELBA TEJADA DE FUNES conocida por ELVA TEJADA, ANA ELSA TEJADA CRUZ, YUDY MARLENY TEJADA CASASOLA y DORA ALICIA TEJADA DE CASTRO, en calidad de hijas de la referida causante.- En consecuencia, se les confirió a dichas aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas diez minutos del día once de octubre de dos mil doce. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al Público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y seis minutos del día once de octubre de dos mil doce, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó el causante señor EXEQUIEL MORALES quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Of. 3 v. alt. No jornalero, soltero, siendo su último domicilio según partida de defunción, Cantón Apoyos, Caserío Sitio Anaya, Santa Ana; fallecido el día nueve de junio de dos mil doce, en el mencionado cantón, habiéndose nombrado como curador de la expresada herencia al Licenciado JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, doce de octubre del año dos mil doce. Lic. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, Of. 3 v. alt. No

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 49 DECLARATORIA DE HERENCIA MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, Notario, del domicilio DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las once horas treinta minutos de este día, ha sido declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario los señores OSCAR ANDRES RAMIREZ RAMIREZ y DIMAS RAMIREZ RAMIREZ, portador el primero de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos treinta y un mil ochocientos veintidós-cuatro, y Número de Identificación Tributaria: cero quinientos quince-ciento noventa y un mil doscientos ochenta y dos-ciento uno-cero, y el segundo portador de su con Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos cuatro mil trescientos diez-ocho; y con Número de Identificación Tributaria: FLORES y SALVADOR FLORES, conocido por SANTOS SALVADOR cero cuatrocientos veinte-ciento veinte mil quinientos cuarenta y nuevecero cero uno-uno. El primero en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ y MARIA ANGELA RAMIREZ RAMIREZ, éstos en calidad de hijos de la causante, y el segundo en concepto de hijo de dicha minutos del día veintiocho de agosto del dos mil seis, en el Cantón San Nicolás Los Encuentros, Jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las doce horas veintiocho minutos del día ocho de octubre del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. de la ciudad de Usulután, con Oficina en la Segunda Calle Poniente Casa Número Dieciséis, Barrio La Merced, de dicha ciudad, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, en la ciudad de Usulután, a las ocho horas con veinte minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil doce, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia testamentaria, a los señores JOSÉ POLIDECTO FLORES FLORES, JOSÉ ARÍSTIDES FLORES FLORES, ROSALINA FLORES FLORES, ANA ARGELIA FLORES DE MEZA, SONIA RUBIDIA FLORES DE FLORES y por SANTOS SALVADOR FLORES FLORES, en la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor AMBROCIO FLORES SALMERÓN, conocido por AMBROSIO FLORES SALMERÓN por AMBROSIO FLORES y por AMBROCIO FLORES, fallecido en el causante. De la sucesión intestada que dejara la señora CATARINA Barrio Las Flores, de la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciocho RAMIREZ, conocida por CATARINA RAMIREZ RAMIREZ; CATA- horas veinte minutos, del día diecinueve de mayo de dos mil once, sin LINA RAMIREZ, CATALINA RAMIREZ RAMIREZ, CATARINA asistencia médica, siendo San Francisco Gotera, su último domicilio; en RAMIREZ DE RAMIREZ, CATALINA RAMIREZ DE RAMIREZ, concepto de hijos y herederos universales testamentarios del causante. CATARINA RAMIREZ viuda DE RAMIREZ y por CATALINA Habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la adminis- RAMIREZ viuda DE RAMIREZ, quien falleció a las trece horas y treinta tración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la ciudad de Usulután, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil doce. LICDA. MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. C006345

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Barrio Las Victorias, en el Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, por parte de ANA IRMA QUINTANILLA DE BER- DUGO, conocida por ANA IRMA GUTIERREZ QUINTANILLA, en AVISA: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día quince de octubre de dos mil doce, se ha declarado heredera definitiva, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción su calidad de sobrina sobreviviente de la causante. CONFIERESE EN CONSECUENCIA, la administración y representación definitiva de la sucesión antes detallada. dejó el causante señor Isaac Abisai Ramos Escolero; quien fue de veinte Por lo que al público se le avisa para los efectos de Ley. años de edad, y falleció el día ocho de julio de dos mil nueve, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora María Librado en la Oficina del Notario WILFREDO ERNESTO Elena Escolero de Ramos, en calidad de madre del causante. GUTIERREZ AYALA: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce. Confiriéndose en estas diligencias a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. LIC. WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA, NOTARIO. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. 1 v. No. C Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas ocho minutos del día quince de octubre de dos mil doce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, ERNESTO ENRIQUE MONTES, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial ubicada en Calle Alberto Masferrer, número sesenta y cuatro de la ciudad de Santo Tomás, al público. 1 v. No. C AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las siete horas del día veintiséis de mayo del corriente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de julio de dos mil uno, WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial ubicada en Centro Profesional Universal, Colonia en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez N 15, de esta ciudad. dejó el señor FERMIN SOSA o FERMIN SOSA ROQUE, a los señores JOSE FELIX SOSA MARTINEZ, JUAN ANTONIO SOSA MARTINEZ, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas con veinte minutos del día dieciocho del mes de octubre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora TERESA DE JESUS GUTIERREZ viuda DE FLORES, conocida sólo por TERESA GUTIERREZ, quien falleció el ocho de septiembre del año dos mil once, en el interior de la casa número diez ubicada en Novena Calle Oriente JOSE FERMIN SOSA o JOSE FERMIN SOSA MARTINEZ, MARIA MARGARITA SOSA DE LOPEZ, MARIA JULIA SOSA DE FERMAN, MARIA GUADALUPE SOSA DE RAMIREZ, MARIA ROSAURA SOSA MARTINEZ y TRANQUILINO SOSA MARTINEZ, en su calidad de hijos del referido causante. Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la expresada sucesión.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de Librado en la ciudad de Santo Tomás, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil doce. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. LIC. ERNESTO ENRIQUE MONTES, NOTARIO. 1 v. No. F ERNESTO ENRIQUE MONTES, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial ubicada en Calle Alberto Masferrer, número sesenta y cuatro de la ciudad de Santo Tomás, al público. AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día veintiséis de mayo del corriente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de diciembre de dos mil nueve, en la ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora CATALINA MARTINEZ DE SOSA o CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CATALINA viuda DE SOSA o CATALINA MARTINEZ, a los señores HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, JOSE FELIX SOSA MARTINEZ, JUAN ANTONIO SOSA MARTINEZ, JOSE FERMIN SOSA o JOSE FERMIN SOSA MARTINEZ, MARIA MARGARITA SOSA DE LOPEZ, MARIA JULIA SOSA DE FERMAN, MARIA GUADALUPE SOSA DE RAMIREZ, MARIA ROSAURA SOSA MARTINEZ y TRANQUILINO SOSA MARTINEZ, en su calidad de hijos de la referida causante. Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la expresada sucesión. Librado en la ciudad de Santo Tomás, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil doce. LIC. ERNESTO ENRIQUE MONTES, NOTARIO. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cincuenta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil doce, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores MIGUEL ANGEL ALVARENGA AYALA y MARINA MAGDALENA VELASQUEZ VENTURA, el primero en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SONIA MARIBEL VELASQUEZ VENTURA DE SANCHEZ, y la segunda en su concepto de hija de la causante JUANA VENTURA PEREZ DE VELASQUEZ, quien fue de sesenta años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida a las cuatro horas del día dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en Colonia San Juan, Cantón Santa Rosa, de la Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo ese el lugar de su último domicilio. A quienes se les ha conferida la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cincuenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil doce.- LIC. 1 v. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil doce, se ha declarado heredera definitiva abintestato, con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor LEONIDAS ORELLANA, quien fue de setenta y siete años de edad, empleado, fallecido el día veinticuatro de agosto de dos mil diez, en Hospital Bautista de San Salvador, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, con N.I.T , de parte de la señora MARIA ESTEBANA FLORES DE ORELLANA, con N.I.T ; en el concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 A quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- horas con treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil doce, LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día siete de marzo del año dos mil uno, dejó el causante señor 1 v. No. F JOSE RAFAEL GONZALEZ PEREZ, de parte de la señora VERONICA LISSETTE GONZALEZ CASTRO, en su concepto de hija del causante, en la cual se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Edificio Centro Profesional, segundo curadores de la Herencia Yacente; así mismo se han declarado herederas nivel Local Trece A, sobre Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, de esta ciudad. definitivas con beneficio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día siete de marzo del año dos mil uno, dejó el causante señor JOSE RAFAEL HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída GONZALEZ PEREZ, a las señoras MARIA EUGENIA GONZALEZ a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce, se CASTRO, VERONICA LISSETTE GONZALEZ CASTRO y MARTA ha declarado heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario DINA CASTRO, conocida por MARTA DINA CASTRO hoy viuda del señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ RAMOS, conocido por MANUEL DE JESUS HERNANDEZ, quien falleció a las tres horas del DE GONZALEZ, la primera y la segunda en su concepto de hijas del día veintiocho de febrero del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional causante, y la tercera como cónyuge sobreviviente del causante y como Rosales de esta ciudad y departamento, el cual fue su último domicilio, a heredera del derecho hereditario que le correspondía al señor EDWIN la señora DORA LETICIA CAYETANO DE HERNANDEZ, conocida ALEXANDER GONZALEZ CASTRO, como hijo del causante. por DORA LETICIA CAYETANO, en su concepto de cónyuge del causante. Y se le confirió a la heredera declarada la administración y repre- En la cual se les ha conferido a las aceptantes la Administración sentación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce. y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LIC. RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ, NOTARIO. LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F057534

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores MANUEL DE JESUS ALAS BONILLA, JOSE EFRAIN BAIRES BONILLA, LUIS ALONSO BAIRES BONILLA, WILLIAN SIGFREDO BAIRES, MI- GUEL ANGEL BAIRES BONILLA, conocido por MIGUEL ANGEL BAIRES y JORGE ALBERTO ALAS BONILLA, en calidad de hijos del causante, y el último además como cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora REINA ISABEL BAIRES BONILA, conocida por REINA ISABEL BAIRES DE HENRIQUEZ, como hija del mismo causante señor JOSE BONILLA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veintidós de julio del año dos mil dos, en el Cantón Puerto Parada, Jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele a los Herederos Declarados, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, con las facultades de Ley. 1 v. No. F LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI- NAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos del día doce de octubre del corriente año; se declararon herederos definitivos y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que al fallecer dejó el causante señor CATALINO VALERIANO, fallecido a las dieciséis horas del día veinticuatro de diciembre de dos mil once, en el Cantón Las Mesas de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel, siendo esta ciudad de Chinameca, su último domicilio; de parte de los señores MATILDE CRUZ VALERIANO, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro uno nueve seis tres uno-dos y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco-dos cero cero dos cinco cuatro-uno cero dos-cero; ROSA AMELIA CRUZ VALERIANO, conocida por ROSA AMELIA CRUZ VALERIANO DE MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho tres nueve cuatro uno seis-dos; y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco-uno cuatro uno cero cinco siete-uno cero uno-dos, VIRGILIO CRUZ VALERIANO, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, con Documento Único de Identidad cero tres cuatro cero ocho nueve cuatro cero-cero; y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco-dos siete uno uno cinco nueve-uno cero uno-cinco, ANA FRANCISCA CRUZ VALERIANO, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad cero dos siete cuatro dos cero tres siete-ocho; y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco-cero tres uno dos seis seisuno cero dos-tres, y MERCEDES CARIDAD CRUZ VALERIANO, de treinta y nueve años de edad, doméstica, con Documento Único de Identidad cero uno siete nueve seis ocho cuatro ocho-nueve; y Número LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los de Identificación Tributaria uno dos cero cinco-cero ocho cero nueve siete veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce. LIC. JOSE AN- dos-uno cero dos-cero, ambos originarios y del domicilio de Chinameca, TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL éstos hijos del causante. SIGARAN HERNANDEZ, Confiéreseles a los herederos declarados en el concepto dicho administradores y representantes definitivos de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día doce de octubre de dos mil doce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 1 v. No. F057547

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AMINTA PINEDA DE CARDOZA, quien es de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad y quien se identifica con su Número de Identificación Tributaria , en su calidad de esposa del causante. AVISA: Que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil doce, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria; se declara Heredera Definitiva a la señora ROSA ARMIDA HENRIQUEZ VELASQUEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento cuarenta y siete mil setecientos noventa y seis guión siete; y Número de Identificación Tributaria un mil ciento siete guión cero diez mil novecientos cuarenta y siete guión cero cero dos guión ocho, en su calidad de hija del causante JOSE JOAQUIN HENRIQUEZ AGUIRRE, también conocido por JOSE JOAQUIN HENRIQUEZ, de los bienes que a su defunción dejó este último, quien falleció a las dieciséis horas del día diez de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, a consecuencia de Cáncer de Próstata, sin Asistencia Médica, en el Barrio Concepción, de la ciudad de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Mercedes Umaña su último domicilio. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- Confiriéndole a la aceptante la administración y representación TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín, a las quince horas del día quince de octubre del año dos mil doce.- LICDA. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representada la aceptante por el Licenciado MANUEL DE JESUS AREVALO CLEMENTE. Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y quince minutos del día doce de septiembre del año dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F a las quince horas y cuarenta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE con beneficio de inventario de los bienes intestados que a su defunción PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ dejara el causante señor JOSE OVIDIO RAMIREZ o JOSE OVIDIO DE HENRIQUEZ, RAMIREZ RIVERA; quien falleció a las dieciocho horas siete minutos del día veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Calvario de esta ciudad; siendo su último domicilio la ciudad 1 v. No. F de Suchitoto; a la señora JULIA DEL CARMEN CRUZ; quien actúa en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha Sucesión les correspondían a las señoras Ana Ramírez y Ana Yamileth Santos Ramírez; la primera en su calidad de madre del causante y la segunda en su calidad de hija sobreviviente de dicho causante. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y para los efectos de Ley. representación Definitiva de la expresada sucesión. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRISOLDO CARDOZA ALAS, conocido por CRISOLDO CARDOZA, quien fue de setenta y dos años de edad, casado, falleció el día veintisiete de junio del mil novecientos noventa y uno, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto a las quince horas y cincuenta minutos del día quince de octubre del dos mil doce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 1 v. No. F057575

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de JOSE RICARDO LUNA SEGOVIA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Calle a Monserrat, número mil doscientos treinta y ocho, Colonia San Juan, Barrio Santa Anita, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día tres de octubre de dos mil doce, proveído por el suscrito Notario, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALFREDO ANTONIO CARDONA CHAVEZ, habiendo sido su último domicilio, esta ciudad, y que falleció a las doce horas del día diecinueve de junio de mil novecientos noventa, en el Hospital Rosales de esta ciudad, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y seis años de edad, Carpintero, con último domicilio en esta ciudad de parte de la señora MARIA MIRTALA HERNANDEZ viuda DE CARDONA. Habiéndosele conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESEN- TACION DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. CITA: A los que se crean con derecho en la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados al siguiente al de la última publicación de este edicto. OSCAR ALCIDES REINADO, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Boulevard Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, Local Librado en la Oficina de Notariado, en San Salvador, a los tres días del mes de octubre de dos mil doce. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. AVISA: Al público para efectos de Ley que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día veintiocho de agosto de dos mil doce, se ha declarado heredera con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ENOC MARROQUÍN PÉREZ, conocido que fue por ENOC MARROQUÍN, quien falleció el día veintiocho de agosto de dos mil uno, a los sesenta y tres años de edad, Albañil, soltero, quien falleció en esta ciudad de San Salvador, siendo ésta su último domicilio en la República, aceptación que hace la señora BLANCA ESTELA MARTÍNEZ MARROQUÍN, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a su madre señora MARÍA MARROQUÍN PÉREZ, ésta en su calidad de hermana del causante, señor ENOC MARROQUÍN PÉREZ, conocido que fue por ENOC MARROQUÍN, y la aceptante como sobrina del referido causante. Y se le ha conferido a la aceptante declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de agosto de dos mil doce.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F Dos, Segunda Planta, contiguo al Centro Judicial Isidro Menéndez, Centro de Gobierno, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las LIC. JOSE RICARDO LUNA SEGOVIA, doce horas del día uno de octubre de dos mil doce, se ha declarado NOTARIO. Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario, a la señora ISABEL MENDOZA ACOSTA hoy ISABEL MENDOZA DE MEJIA, en su carácter de esposa sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario 1 v. No. F que le correspondía a la cedente señora María Luisa Mejía Alvarado, conocida por María Luisa Mejía, María Luisa viuda de Medina y por María Luisa Medina, como madre sobreviviente del causante, y a los jóvenes MISAEL ARISTIDES y ELVIN JAVIER, ambos de apellidos MEJIA MENDOZA, en sus caracteres de hijos sobrevivientes, respectivamente, de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejare el señor LUIS ARISTIDES MEJIA, conocido por LUIS ARISTIDES MEJIA MEDINA y por LUIS ARISTIDES MEDINA MEJIA, quien falleció a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales, Jurisdicción de San Salvador, siendo ése el último domicilio, a la edad de sesenta y nueve años, casado, hijo de María Luisa Mejía, conocida por María Luisa Mejía, María Luisa viuda de Medina y por María Luisa Medina.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Habiéndoles concedido a los señores ISABEL MENDOZA ACOSTA hoy ISABEL MENDOZA DE MEJIA, MISAEL ARISTIDES y ELVIN JAVIER, ambos de apellidos MEJIA MENDOZA, la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida Sucesión Intestada con Beneficio de Inventario. Lo cual se hace del conocimiento público para efectos de Ley. San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce. LIC. OSCAR ALCIDES REINADO, NOTARIO. 1 v. No. F LUZ ANABELY MOLINA TOBAR, Notaria, con Oficina situada en Colonia Yumuri, Calle Siboney, Número veinticinco - K, AL PUBLICO del dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI- EN GENERAL para los efectos de Ley. MERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que en esta Notaría, por resolución de la suscrita de las dieciséis horas del día diecinueve de octubre de dos mil doce, se ha 1 v. No. F declarado como HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, a la señora OLGA PATRICIA URRUTIA TOBAR, en calidad de hija sobreviviente de la causante, y a la vez en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de los señores MARLON ERNESTO, CLAUDIA NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con Oficina en MARIA y BERFALIA ISABEL, todos de apellidos URRUTIA TOBAR, la Sexta Avenida Norte Número cuatrocientos uno, de esta ciudad. en su calidad de hijos de la causante y del señor OBIDIO PAZ URRUTIA TOBAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GUMERCINDA AVISA: Que por resolución de las diez horas del día diecisiete BERFALIA TOBAR DE URRUTIA, quien fuera de cincuenta y seis de octubre del corriente año, se ha declarado heredera con beneficio años de edad, Profesora, originaria de Potonico, del Departamento de Chalatenango; del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio, quien falleció en esta ciudad, a las diez horas del día veinticuatro de abril de dos mil seis. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, diecinueve de octubre de dos mil doce. LICDA. LUZ ANABELY MOLINA TOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE TEJUTLA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las quince horas y quince minutos del día catorce de septiembre del presente año, se ha declarado heredero definitivo a los señores Orbelina Alvarenga Díaz y Zenón Alvarenga Díaz, en su calidad de hijos del causante señor NICOLAS ALVARENGA, de noventa y ocho años de edad, viudo, Agricultor en Pequeño, originario de Chalatenango y del domicilio de Nueva Concepción, hijo de Juan Alvarenga y de Eugenia Díaz, falleció a las veintidós horas del día veintidós de julio del dos mil nueve, en el Barrio El Rosario de Nueva Concepción. Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de septiembre de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LAZARO DE JESUS ALFARO CHANTA, conocido por LAZARO DE JESUS ALFARO, fallecido a las cuatro horas del día veinticinco de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de La Unión, su último domicilio, a la señora DAMIANA BARRERA DE ALFARO, conocida por ANA MARIA BARRERA, de los derechos hereditarios que como esposa del causante le corresponden, y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del difunto le corresponde a los señores JESUS ANGELICA ALFARO BARRERA, LUIS ALONSO ALFARO BARRERA, RAQUEL ALFARO DE HERNANDEZ, conocida por RAQUEL ALFARO BARRERA, RUBIDIA ALFARO DE TURCIOS, conocida por RUBIDIA ALFARO BARRERA, ANA MARIA ALFARO DE UMANZOR, conocida por ANA MARIA ALFARO BARRERA y JOSE MARIA ALFARO BARRERA.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de Y se le ha conferido a la heredera la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. San Miguel, diecinueve de octubre del año dos mil doce. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a los señores IRMA NOHEMY, NORMA SELENIA, GILMA y DINA LISSETH, las cuatro de apellidos SANCHEZ TOLOZA, y TORIBIA TOLOZA, conocida por TORIBIA TOLOZA DE GONZALEZ; herederas beneficiarias e intestadas de los bienes que a su defunción dejó el causante CECILIO TOLOZA o CECILIO TOLOSA AGUILAR, quien falleció en el trayecto al Hospital Militar, Jurisdicción de San Salvador, el día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y ocho, habiendo tenido como su último domicilio Santiago Nonualco, en concepto de hijas las primeras cuatro, y madre la última, todas del mismo causante. LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO, Notario, del domicilio de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día cuatro de agosto de dos mil doce, se ha declarado a los señores JUANA CRUZ DE CRUZ, MARTA CRUZ CRUZ, BERTA ALICIA CRUZ CRUZ, JUANA CRUZ CRUZ y ORLANDO ANTONIO CRUZ CRUZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Coatepeque, siendo ese su último domicilio, el día trece de febrero de dos mil doce, dejara el señor GENOVEL CRUZ VILLALOVO o GENOVEL CRUZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante. Habiéndoseles concedido la representación y administración Confiérase a las herederas que se declaran, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de julio de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 1 v. No. F JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las quince horas del día cinco de octubre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor REIMUNDO ISRRAEL GÁMEZ GONZÁLEZ, conocido por definitiva de la referida sucesión. RAYMUNDO ISRRAEL GÁMEZ GONZÁLEZ, quien falleció el día Se avisa al público para los efectos de Ley. veintiséis de noviembre de dos mil diez, en la Clínica San Gerardo, de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, a la Librado en la Oficina del Notario, ubicada en Barrio Las Ánimas, edad de setenta y un años, siendo Agricultor, a la señora FRANCISCA Kilómetro Ochenta y Ocho, Carretera Panamericana, Candelaria de la Frontera, Santa Ana, el día siete de agosto de dos mil doce. VIDES DE GÁMEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero treinta y siete noventa y siete ochenta y cinco- cero; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro-quince cero dos CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO, cuarenta y siete-ciento uno-seis, en calidad de cónyuge sobreviviente. NOTARIO. Y se le ha conferido a la heredera la administración y representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas diez minutos del día cinco de octubre de dos mil doce. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F057612

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, Notario de este domicilio y del de Atiquizaya, con oficina situada en Final Quinta Calle Poniente, casa número nueve de esta ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas quince minutos, del día veintidós del presente mes y año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del señor VICTOR HUGO ARANA LINARES, quien falleció a las veintidós horas del día ocho de abril del presente año, en la Quinta Avenida Sur, Barrio Apaneca casa número veintidós, Chalchuapa, siendo su último domicilio esta ciudad de Chalchuapa, al señor HUGO ARANA HENRIQUEZ, conocido por HUGO ARANA, en concepto de padre del causante, habiéndosele conferido al heredero declarado LA ADMINISTRACION Y REPRE- SENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil doce. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, NOTARIO. 1 v. No. F minutos del día cuatro de octubre del dos mil doce. Entre líneas-de- Vale. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público 1 v. No. F para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas del día cinco de julio del corriente año. Se declararon herederos expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer el día veintinueve de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, dejara la causante MARIA DE LA PAZ MALDONADO DE RODRIGUEZ, conocida por MARIA PAZ MALDONADO, a favor de los señores ISRAEL RODRIGUEZ MALDONADO; y ESTHER RODRIGUEZ DE CANALES, en concepto de hijos; de conformidad con el Art. 988 No. 1 del Código Civil. Se les confiere a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil doce. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE- CRETARIA. 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintiocho de Septiembre del corriente año, han sido declarados herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor RUBEN ENRIQUE ALFARO CALDERON, fallecido el día siete de Noviembre del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores ALICIA DEL CARMEN CANALES DE ALFARO, CARLOS ENRIQUE ALFARO CANALES y ALICIA BEATRIZ ALFARO DE VILLALTA, antes Alicia Beatriz Alfaro Canales, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del mencionado causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que este día ha declarado a la señora MARIA ISABEL AYALA DE PEREZ, heredera intestada con beneficio de inventario, de los bienes dejados por MARIO ISABEL PEREZ, que falleció el día dos de abril del corriente año, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 1 v. No. F057629

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas cuatro minutos del día once de julio de dos mil doce, se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor MANUEL DE JESÚS PÉREZ SANTOS, quien falleció en la ciudad de Ilopango, el día veinte de agosto de dos mil once, siendo su último domicilio esa misma ciudad, a las señoras NORA EDITH PÉREZ HERNÁNDEZ y RUTH EDILA VÁSQUEZ DE PÉREZ, conocida tributariamente por RUTH EDILA VÁSQUEZ, en sus calidades de hija y cónyuge sobrevivientes del de cujus respectivamente y se les confirió a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil doce. Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE- TARIA. 1 v. No. F tiuno de Septiembre de dos mil doce. Licda. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL INTERINA. Dra. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Notario, con oficina situada SECRETARIA. en Veintitrés Calle Poniente entre Sexta y Octava Avenida Sur, número DIECINUEVE, Segundo Nivel, en la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de ley, 1 v. No. F AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las nueve horas del día quince de Octubre del año dos mil doce, se ha declarado heredero definitivo al señor EDWARD ERNESTO CALDERÓN JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- AVILÉS en concepto de hijo sobreviviente de la causante y además TRITO JUDICIAL DE METAPAN, como cesionario de los derechos que le correspondían al señor JOSÉ VLADIMIR CALDERÓN, en concepto de esposo sobreviviente de la causante señora BETSY RUTH AVILÉS DE CALDERÓN, habiendo fallecido en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de Enero del corriente año.- DECLÁRESE HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor EDWARD ERNESTO CALDERÓN AVILÉS y confiérasele al heredero declarado la Administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina del Licenciado HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Santa Ana, dieciséis de Octubre del año dos mil doce. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de Septiembre de dos mil doce, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el causante MAGDIEL ANTONIO PEÑA VÁSQUEZ conocido por MAGDIEL ANTONIO VÁSQUEZ y por MAGDIEL ANTONIO VÁZQUEZ, a su defunción ocurrida el día cinco de octubre de dos mil diez; a la menor KARINNA LISSETTE VÁSQUEZ, representada legalmente por la señora MARIA MARTA CRUZ CANALES conocida por MARÍA MARTHA CRUZ VÁSQUEZ y por MARIA MARTA CRUZ, y a los señores BRANDON MICHAEL VÁSQUEZ, DANIEL ANTHONY VÁSQUEZ CRUZ conocido por DANIEL ANTONY VÁSQUEZ CRUZ, ERICK LEONEL VÁSQUEZ y ROGER GABRIEL VÁSQUEZ, en calidad de hijos del causante; habiéndosele conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día vein- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil doce, se declaró HEREDERA INTESTADA con beneficio de inventario a la señora VIRGINIA CARRANZA OCHOA hoy DE LANDAVERDE, en calidad de MADRE y CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSÉ BRAULIO LANDAVERDE, como PADRE del causante JOSÉ BAUDILIO CARRANZA LANDAVERDE, quien fue de veintinueve años de edad, empleado, fallecido el día once de Julio del dos mil diez, siendo la ciudad de Las Vegas, Estado de Nevada, de los Estados Unidos de América su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Lic. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas veinticinco minutos del día once de octubre del dos mil doce. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F057648

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 PATRICIA LEONOR BELTRÁN PALOMO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Latinoamericano, Segunda Planta, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas y quince minutos del día dieciséis de octubre de dos mil doce, se han declarado herederos intestados a los señores LETICIA ALAS DE CERON, IRVIN ANTONIO, ERNESTO ALEXANDER y LUIS ALBERTO, todos de apellidos CERON ALAS, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en Soyapango, su último domicilio, el día veintiséis de septiembre del año dos mil seis, en su concepto de esposa e hijos sobrevivientes del causante TEODULO ERNESTO CERON; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a dieciocho días de octubre de dos mil doce. Lic. PATRICIA LEONOR BELTRAN PALOMO, ACEPTACION DE HERENCIA NOTARIO. 1 v. No. F BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Locales San Antonio No. Cinco, Segunda Calle Oriente, Número Veintiséis, de la ciudad de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día veinte de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA SUSANA MENDEZ VIUDA DE MARTINEZ o MARIA SUSANA MENDEZ DE MARTINEZ, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico, de San Salvador, a las dieciséis horas y veintitrés minutos del día veinte de diciembre de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los señores LIDIA ARACELY MARTINEZ MENDEZ, NELSON OMAR MARTINEZ MENDEZ, SARA NOEMI MARTINEZ DE ARRIOLA, RITA CANDIDA MARTINEZ DE BOLAÑOS y PAULA ANTONIA MARTINEZ DE MEJIA, en concepto de hijos de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Suscrito Notario. En la ciudad de Soyapango, a las nueve horas del día veintidós de octubre de dos mil doce. Lic. BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN, NOTARIO. 1v. No. C EL SUSCRITO NOTARIO, AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIÉVA- NO, del domicilio de Zacatecoluca, con Oficina Jurídica ubicada sobre la Avenida Juan Manuel Rodríguez número diecisiete, de esta ciudad, al público, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis oficios Notariales por CRISTINA DEL ROSARIO CARRILLO, de treinta y ocho años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número cero tres uno dos siete tres cinco tres- nueve, con Número de Identificación Tributaria mil diez-ciento cincuenta mil seiscientos setenta y cuatrociento uno-seis, expresamente y con beneficio de inventario, sobre la Herencia intestada, que dejó a su defunción MARIA BERTA CARRILLO o MARIA BERTA CARRILLO CASTILLO DE FERNÁNDEZ, en su calidad de hija, de dicha causante, quién fue de cuarenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, originaria de San Vicente, habiendo sido Zacatecoluca, su último domicilio, Salvadoreña, hija de JOSÉ RAMÓN CARRILLO y TIMOTEA DE JESÚS CASTILLO, y falleció a la una hora del día cinco de enero de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, y por resolución de las ocho horas del primero de octubre del corriente año, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de tal sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el presente edicto. Zacatecoluca, diecisiete de octubre del dos mil doce. Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 1 v. No. C PEDRO VALLE, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial ubicada en Senda "A", Casa Número seis, Residencial San Juan Montebello, Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, Tels , Fax , HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día veintiuno de septiembre de dos mil doce, se ha declarado al señor CHRISTOPHER ANTONIO AVELAR PÉREZ, heredero interino con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara ocurrida en esta ciudad, el día once de abril de dos mil tres, siendo su último domicilio Río Grande de Alvarado, Jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, dejara el señor SAMUEL ANTONIO AVELAR, conocido por SAMUEL ANTONIO AVELAR PÉREZ, en su concepto de hijo del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil doce. Lic. PEDRO VALLE, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F057501

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de JOSE SALVADOR SOTO, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en Urbanización Florida, Pasaje Palmeras, Edificio DEMSA, tercer piso, número treinta y cuatro. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciocho de Octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia abintestata que a su defunción dejó el causante señor FIDELINO CASTRO MONTES, fallecido en el Hospital Rosales de San Salvador, el día trece de Julio de mil novecientos noventa y siete, siendo la Villa de San Juan Talpa, su último domicilio y residencia, de parte de las señoras ANA ADILIAN CASTRO DE FERRER, PETRONA CASTRO DE ALVARADO, PATRICIA ESPERANZA CASTRO CHICAS y la señorita ALBA MARINA CASTRO CHICAS, en su concepto de herederas abintestatas del causante habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades restricciones de los curadores de la herencia yacente y se cita a las personas que crean tener derecho a la sucesión a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. San Salvador, a los diecinueve días del mes de Octubre del dos mil doce. DR. JOSE SALVADOR SOTO, NOTARIO. 1 v. No. F Mario Gustavo Torres Aguirre, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Los Cafetos, Número quinientos veintiocho, Colonia Vista Hermosa, de esta ciudad; al público. Hace Saber: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día treinta de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora FRANCISCA AYALA DE RODRIGUEZ, conocida por FRANCISCA AYALA HENRIQUEZ, ocurrida a las tres horas y quince minutos del día diez de diciembre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Doctor Juan José Fernández, Zacamil jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de sesenta y un años, casada, siendo hija de los señores: Valentina Hernández Viuda de Ayala conocida por Valentina Hernández, Ernestina Henríquez y por Ernestina Hernández, y Lucio Ayala, ambos ya fallecidos, de parte del señor ELEAZAR NEFTALI RODRIGUEZ AYALA, de cuarenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en concepto de hijo de la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a sus hermanos señores HENOCH GAMALIEL RODRIGUEZ AYALA, RICARDO OBED RODRIGUEZ AYALA, quienes son hijos de la indicada causante, y de su padre el señor ADAN RICARDO RODRIGUEZ, cónyuge de la causante; habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la citada oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Mario Gustavo Torres Aguirre, en San Salvador, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día uno de octubre de dos mil doce. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F LETICIA ORELLANA CALLES, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Jardines de Cuscatlán, polígono B número veinticuatro, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes del difunto MARCO ALFREDO JIMENEZ conocido por MARCO ALFREDO JIMENEZ MARTINEZ, promovidas ante mis oficios Notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las diecisiete horas treinta minutos del día quince de septiembre del año de mil novecientos noventa y siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, a consecuencia de Encefalopatía Hepática Grado III, con asistencia Médica, sin haber formulado algún testamento, de parte del señor CARLOS ALFREDO JIMENEZ CARMONA, en concepto de hijo sobreviviente; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la referida sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce. LETICIA ORELLANA CALLES, NOTARIO. 1 v. No. F057544

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina ubicada en treinta y siete calle oriente, casa número cuatrocientos treinta y siete, Colonia La Rábida, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas del día seis de octubre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la Ciudad Santa Tecla, Departamento de La Libertad, dejara la señora JORGE DEL TRANCITO RODRIGUEZ SALINAS conocida por TRANCITO RODRIGUEZ SALINAS, quien fue de setenta y dos años de edad, Domésticos, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originaria de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio; de parte del señor LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la Librado en la oficina de la Notario CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día quince de octubre del dos mil doce. AVISA: Que por resolución de las diez horas del día nueve de octubre LIC. CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA, de dos mil doce, se ha declarado heredero con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA CECILIA NOTARIO. JOAQUINA IGLESIAS CARRANZA DE ROMERO conocida por ANA CECILIA JOAQUINA IGLESIAS y por ANA CECILIA IGLESIAS 1 v. No. F AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, Notaria, con oficina profesional ubicada sobre la Novena Avenida Sur y Quinta Calle Poniente Número Seiscientos dos, Barrio La Merced, San Miguel, al público en general para los efectos de Ley. ANTONIO ALVARADO AGUIRRE, quien fuera de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de Guatajiagua, del Departamento de Morazán; del domicilio de Maiguera, Departamento de Morazán, siendo su último domicilio, quien falleció en esta ciudad, el día tres de Abril de dos mil doce. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso. San Miguel, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil doce. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, NOTARIO. 1 v. No. F última publicación del presente edicto. RAUL ERNESTO MELARA MORAN, Notario, con Oficinas en Novena Calle Poniente Bis, Número cinco mil doscientos cuarenta y siete, Colonia Escalón, San Salvador. DE ROMERO, quien fue mayor de edad, secretaria, quien falleció el día dieciséis de noviembre de dos mil diez, en San Salvador, lugar de su último domicilio, al señor JOSE HERBERT ROMERO OLIVA, en su concepto de esposo sobreviviente de la causante, a quien se le concede la administración y representación interina de la sucesión. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. HACE SABER: Que en esta Notaría, por resolución de la suscrita a las ocho horas y treinta minutos del día uno de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANTONIA AGUIRRE DE ALVARADO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y a la vez en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de los señores IRIS YANIRA, JOSE ROBERTO y JOSE ANTONIO, todos de apellidos ALVARADO AGUIRRE, en su calidad de hijos del causante, los derechos correspondientes a la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE Por lo que se le avisa al público, para efectos de esta Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día nueve de octubre de dos mil doce. DR. RAUL ERNESTO MELARA MORAN, NOTARIO. 1 v. No. F057560

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, NOTARIO, DE ESTE señores Jorge Alberto Ramírez Pozas, Sandra Aracely Ramírez de Castro DOMICILIO. y Ana María Ramírez de Melgar en concepto de hijos sobrevivientes, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución la Herencia Yacente. En consecuencia, se CITA a los que se crean con pronunciada en mi oficina Notarial, a las ocho horas del día veintidós derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en el de octubre de dos mil doce, se ha tenido aceptada expresamente y término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción del presente edicto. ocurrida en el Cantón El Matazano, en el Municipio de Comasagua, Librado en la Oficina del Notario, ubicada en Barrio Las Animas, Departamento de La Libertad, a las diez horas y quince minutos del día Kilómetro ochenta y ocho, Carretera Panamericana, Candelaria de la once de Agosto de dos mil diez, dejó el señor PEDRO ARIAS ANAYA Frontera, Santa Ana, nueve de julio del año dos mil doce. de parte de la señora DALILA MIRANDA DE ARIAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a sus hijos, señores MARTA CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO, ALICIA ARIAS MIRANDA, JOSE ROBERTO ARIAS MIRANDA, NOTARIO. HUGO ARMANDO ARIAS MIRANDA, JUAN ANTONIO ARIAS MIRANDA, SILVIA AMINTA ARIAS MIRANDA, ANA MARINA ARIAS MIRANDA y MANUEL DE JESUS ARIAS MIRANDA. 1 v. No. F Confiérasele la administración y representación interina de la sucesión a la aceptante con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los JUAN CARLOS CHEVEZ, Notario, de este domicilio con oficina ubicada que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a en 13 Calle Poniente, y 7ª Av. Norte, Condominio Centro de Gobierno mi Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a Local 34, de la Ciudad de San Salvador. la última publicación del presente edicto. Librado en mi oficina Notarial, situada en la Urbanización Buenos HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Aires Número Uno, Avenida San Carlos, Número ciento diecinueve, a las trece horas del veinte de octubre de dos mil doce, se ha tenido Ciudad y Departamento de San Salvador, con teléfono DOS DOS TRES por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia SIETE- OCHO OCHO CERO CERO. testamentaria que a su defunción, ocurrida en su último domicilio en la San Salvador, veintidós de Octubre de dos mil doce. Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día siete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, dejara la de cujus CRISTINA DOLORES MOLINA DE MURGA, por parte de la señorita EILEEN LIC. JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, JOHANNA MOLINA PEÑA, en concepto de heredera testamentaria, NOTARIO. y cesionaria de los derechos hereditarios testamentarios de los señores TANIA KARINA MOLINA PEÑA y EDWARD EMILTON MOLINA CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO, Notario. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día treinta de Abril de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab Intestato, que a su defunción el día quince de Julio de dos mil siete, siendo la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio en El Salvador, dejara el señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ SANTIA- GO o CARLOS ALBERTO SANTIAGO RAMIREZ; de parte de la señora MARIA ENA POZAS DE RAMIREZ, en concepto de esposa sobreviviente y cesionaria de los derechos que les correspondían a los PEÑA, sumando el cien por ciento de la masa herencial; habiéndole 1 v. No. F conferido la administración y representación interina de la Sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del suscrito Notario en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil doce. LIC. JUAN CARLOS CHEVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F057618

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, LICENCIA- Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, DO JOSE ANTONIO GAMEZ, Al publico para los efectos a las diez horas y veinte minutos del día diez de octubre de dos mil doce.- de ley. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL INTERINA.- LIC. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE 3 v. alt. No. C FRANCISCO FUNES ROMERO, al fallecer el día veinte de febrero del año dos mil diez, en la Ciudad de Godwin, Condado Sampson, Estado de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de Norte América; siendo la Ciudad de Santa Elena su último domicilio; de parte del menor JOSUE STIVEN FUNES BENAVIDES representado legalmente por su madre OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA señora Ana Fidelicia Benavides de Funes conocida por Ana Fidelicia DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. Benavides Coreas, en calidad hijo del causante. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas del día veintidós de Octubre del presente año, se ha se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS JOVEL publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. CHICAS PINEDA o SANTOS JOEL CHICAS PINEDA, quien fue de Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días sesenta y siete años de edad, Albañil, casado, originario de Ciudad Barrios del mes de septiembre del año dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO y del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, de GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN nacionalidad salvadoreña, hijo de Clemente Pineda y Carmen Chicas, H., SECRETARIA. ambos ya fallecidos; quien falleció el día treinta y uno de Agosto del 3 v. alt. No. C año de dos mil once; de parte de la señora MARIA CELFA PINEDA viuda DE CHICAS, de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, del Domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad Número cero uno veintisiete treinta y KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO dos ochenta y uno guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR. Número doce cero dos guión cero cinco cero seis cincuenta y siete guión ciento tres guión siete; en calidad de cónyuge sobreviviente y Cesio- HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el día diez de octubre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROBERTO ADAN VASQUEZ NOVELLINO, conocido por ROBERTO NOVELLINO, quien fue de setenta y nueve años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario Usulután, Departamento de Usulután, quien falleció el día ocho de noviembre de dos mil cuatro, hijo de Saúl de Jesús Vásquez, y de Francisca Novellino, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte de los señores FRANCIS- CA SALGUERO, FRANCISCA SALGUERO viuda DE VASQUEZ, FRANCISCA SALGUERO RODAS, FRANCISCA SALGUERO viuda DE NOVELLINO; SANDRA DEL CARMEN VASQUEZ SALGUERO DE QUINTANILLA; y LUIS RODOLFO MORALES LOPEZ; a quienes se les ha conferido el carácter antes indicado, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. naria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras NORMA ELIZABETH CHICAS DE SOTO, ROSIBEL CHICAS DE TREJO y ANABEL CHICAS DE CASTRO, éstas en calidad de hijas del Causante.-Art. 988 No. 1 C.C. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince horas veinte minutos del día veintidós de Octubre de dos mil doce.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, 3 v. alt. No. C

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día once de Octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OMAR ORLANDO MEJÍA, quien fue de treinta y tres años de edad, Transportista, casado, originario y del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Eloisa Graciela Mejía ya fallecida; quien falleció el día dieciséis de abril del año de dos mil doce; de parte de la señora MARINA HERNANDEZ DE MEJÍA o MARINA HERNANDEZ MARTÍNEZ, de treinta años de edad, Secretaria, del Domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad número cero dos cincuenta diecinueve sesenta guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria número once dieciséis guión cero tres once ochenta y uno guión ciento uno guión cero; en calidad de cónyuge sobreviviente. Art. 988 No. 1 C.C. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. 3 v. alt. No. F Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce horas cincuenta minutos del día once de Octubre de dos mil doce. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con diez minutos del día siete de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor RAFAEL ANTONIO CASTRO REYES, fallecido a las cuatro horas treinta minutos, del día veinticuatro de noviembre de dos mil once, en el Barrio San Carlos de la Ciudad de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte del señor Odir Alberto Castro Arana, de treinta y nueve años de edad, del domicilio de El Tránsito, empleado, con Documento Único de Identidad número cero cinco cero cero siete cinco cero siete - uno, y número de Identificación Tributaria uno dos cero siete - cero siete cero cuatro siete tres - uno cero uno - dos, en su concepto de hijo y además Cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía al señor Ofilio Arnoldo Castro Arana en concepto de hijo del causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las once horas con veinte minutos del día siete de septiembre de dos mil doce. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con veinte minutos del día ocho de octubre del año dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: DV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora: SILFIDA POSADA DE MACHADO, conocida por SILFIDA POSADA, quien fue de sesenta y un años de edad, doméstica, originaria de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, quien falleció a las doce horas y ocho minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil diez, en Falls Church, Estado de Virginia, Estados Unidos de América; de parte del señor: GUILLERMO MACHADO, quien es de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero uno dos tres dos cuatro ocho siete - seis ( ), y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecinueve - doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y cuatro - cero cero uno - dos ( ), en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; y se le ha conferido al aceptante

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas con siete minutos del día ocho de octubre de dos mil doce. Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. Nos. F057509/F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO Al aceptante señor BILLY EDUARDO LEMUS VILLALOBOS, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día tres de octubre del año dos mil doce. Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL SANTA ANA. Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, 3 v. alt. No. F JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, LICENCIA- Intestada promovidas por la Licenciada FLOR YAMILET VEGA en DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, Al público para los efectos de ley, su calidad de Apoderada General Judicial del señor BILLY EDUARDO HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio LEMUS VILLALOBOS, clasificadas bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante nueve horas cinco minutos del día tres de octubre del corriente año, señor JOSÉ VALENTIN MARTINEZ conocido por JOSÉ VALENTIN mediante el cual se ha tenido por aceptada por parte del señor BILLY MARTINEZ CORTEZ, al fallecer el día veintisiete de marzo del año EDUARDO LEMUS VILLALOBOS, de treinta y cinco años de edad, dos mil doce, en el Seguro Social de Puerto El Triunfo, departamento albañil, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con de Usulután, siendo la ciudad de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora BLANCA ALICIA SOLANO DE Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y nueve guión cuatro, y con Número MARTINEZ, en calidad cónyuge sobreviviente del causante, y como de Identificación Tributaria cero trescientos dos guión doscientos cuarenta y un mil sesenta y seis guión ciento uno guión uno; en calidad de cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a las señoras Francisca Isabel Solano Martínez y Yancy Eneida Solano Martínez, en cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían mediante la calidad de hijas del mismo causante. Confiérasele a la aceptante antes misma figura al señor Walter Ernesto Ramírez Barrientos en relación a la dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las masa sucesoral que a su defunción dejara la causante señora ROSARIO facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. BERTILA CASTELLANOS conocida por MERCEDES CASTELLA- NOS y MERCEDES CASTELLANOS DE MANCÍA, quien falleció el Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y uno, siendo al momento crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en de su fallecimiento de ochenta años de edad, Salvadoreña, originaria de el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, siendo la ciudad de Santa Ana publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. su último domicilio.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F de junio de mil novecientos ochenta y seis, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, por parte de THELMA LOPEZ GONZALEZ, en su calidad de hija del referido causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veintidós minutos del día doce de Octubre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Carlos Alfonso Hernández, fallecido el día veintidós de abril del año dos mil once, en jurisdicción de San Antonio del Monte de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Karla Aracely Hernández Cruz y Karen Verónica Hernández Cruz conocida por Karen Verónica Hernández de Presidente, en su concepto de hijas del referido Causante. Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO Ley. JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta y siete HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día doce de Octubre del año dos mil doce. Dr. MARIO minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil tres; se ha tenido por MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARaceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada MEN CEREN DE ESCOBAR, que a su defunción dejó el causante ANTONIO MEJIA MENDEZ, quien falleció el día diez de julio de mil novecientos ochenta y uno, SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día dieciséis de julio del año dos mil doce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor RICARDO VÁSQUEZ, conocido por RICARDO LOPEZ VÁSQUEZ, quien fue de cincuenta años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Mecánico, hijo de Maximiliano López y Delia Vásquez, a su defunción ocurrida a las cuatro horas treinta minutos del día diecisiete Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de julio del año dos mil doce. Licda. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR. Lic. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F en el Cantón Liévano de esta ciudad, su último domicilio, por parte de 3 v. alt. No. F CALIXTA MEJIA MORALES o CALIXTA MEJIA, en concepto de hija del causante; y se ha nombrado a la aceptante, en el concepto expresado, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de octubre de dos mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE. HACE SABER: Que a las 9:00 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia Intestada dejada por el causante Juan Efigenio c/p Juan Monterrosa Efigenio, Juan Efigenio Monterrosa y por Juan Monterrosa, quien era de setenta y seis años de edad, carpintero, soltero, originario de Tamanique, departamento de La Libertad, del domicilio de Jayaque, hijo de Paula Efigenio, quien falleció a las doce horas con quince minutos del día quince de julio del año dos mil once, en el Hospital "San Rafael", Santa Tecla; de parte del señor Carlos Balmoris Cartagena Monterrosa en su calidad de hijo del expresado causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Juana Edith Cartagena viuda de Reyes c/p Juana Edith Cartagena. Se nombró interinamente al señor antes referido administrador y representante de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas veintitrés minutos del día cinco de Octubre del año dos mil doce. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. F RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, Notario, del domicilio de Armenia y de Sonsonate, con Oficina en Lotes Cinco, Seis y Siete del Polígono "B" de la Colonia Los ANGELES de la ciudad de Armenia en el Departamento de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día veinte de Octubre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante MARCOS MELESIO MUNTO UCEDA, conocido por MAR- COS MELECIO MUNTO, MELECIO MUNTO, MELESIO MUNTO y por MARCOS MELESIO MUNTO, quien falleció de noventa y un años crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Izalco, siendo la ciudad de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del de Izalco su último domicilio, siendo hijo de los señores Juan Munto y Margarita Uceda, ambos padres fallecidos; dicho causante falleció a las presente edicto en el Diario Oficial. siete horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil diez, en Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, a causa de a los cinco días del mes de octubre del año dos mil doce. Lic. RAFAEL Accidente Cerebro Vascular Hemorrágico, con asistencia médica; de parte de la señora MARIA CRISTINA MUNTO DE GUILLEN, en su calidad JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSde hija sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios TANCIA SUPLENTE. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, que les correspondían en la sucesión del referido causante, a su madre JOSEFINA DEL CARMEN SIGÜENZA DE MUNTO, JOSEFINA DEL CARMEN SIGÜENZA, JOSEFINA SIGÜENZA y por JOSEFINA DEL CARMEN SIGÜENZA MARROQUIN DE MUNTO, en su calidad de 3 v. alt. No. F cónyuge sobreviviente y a sus hermanos señores PEDRO SALVADOR MUNTO SIGÜENZA y JUAN ENRIQUE MUNTO SIGÜENZA, en calidad de hijos sobrevivientes; y en consecuencia se le ha conferido a dicha aceptante la Administración y Representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISyacente. TRITO: Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término cinco de Octubre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por presente edicto. de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del la señora Gloria Noemí Valle, fallecida el día veinticinco de Abril del Librado en la Oficina del Notario RAFAEL ANTONIO CUELLAR año dos mil diez, en la ciudad de San Salvador, siendo la Villa de San ANGEL. En la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los Antonio del Monte de este Departamento, el lugar de su último domicilio, veinte días del mes de Octubre del año dos mil doce. de parte del señor Obed Adonay Jiménez Valle, como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a la Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, señora Dinian Yamileth Alvarez de Ascencio antes Dinian Yamileth NOTARIO. Alvarez Valle, como hija de la referida Causante. 3 v. alt. No. F

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. TITULO SUPLETORIO HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos del día dieciocho de septiembre del dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ANTONIA RIVAS PERAZA, quien fue de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintiséis de junio del dos mil tres, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores JUAN RAMON RIVAS, MARIA DEL SOCORRO RIVAS DE HERNANDEZ, AURELIANO RIVAS y TOMASA RIVAS. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS de la referida causante, a quienes se les confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil doce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. F GUILLERMO ERNESTO IRAHETA CHOTO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Colonia La Providencia, Calle Sevilla, Casa número setecientos veinticuatro, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las dieciocho horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara MARIA ESTEBANA FLORES VASQUEZ, de parte de EDITH FRANCISCA FLORES DE LEBRON, de cuarenta y cinco años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio; y JOSE FREDESVIN- DO FLORES, de cuarenta y siete años de edad, abogado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, en su calidad de hijos de la causante, quien al fallecer era de setenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, ocurriendo su deceso en Hospital Pro- Familia, de San Salvador, a las veintiún horas, del día veinticuatro de abril del año dos mil doce, a causa de Shock séptico, siendo su último domicilio conocido el de la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para que si alguien se creyere con igual o mejor derecho lo haga saber formalmente al suscrito Notario, para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario, a las diecisiete horas del día uno de octubre del año dos mil doce. GUILLERMO ERNESTO IRAHETA CHOTO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE, NOTARIO, CON OFICINA JU- RIDICA EN LA TERCERA CALLE ORIENTE, NUMERO SIETE DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SERGIO MEJIA MARTINEZ, de cuarenta y nueve años, Jornalero, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO, relacionadas con un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Mejía, Cantón San Francisco, Jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de San Vicente; de la extensión superficial de CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: doce metros, con terrenos de Obdulio y Gustavo López Martínez, Calle Pública de por medio; AL ORIENTE: veintiuno punto veinte metros, con otro inmueble de José Sergio Mejía Martínez; AL SUR: tres punto cincuenta metros, con inmueble de Rubén Alfredo Mejía Aguilar; y AL PONIENTE: veintidós punto veinte metros, con inmueble de Ermes Francisco Mejía Aguilar. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo su Padre Héctor Leonel Mejía Aguilar, en el mes de Julio del año mil novecientos noventa y ocho, en Escritura Privada no inscribible por carecer de antecedente inscrito. Librado en la Ciudad de San Vicente, a los veintidós días del mes de Octubre del dos mil doce. XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE, NOTARIO. 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ, del Domicilio de San Miguel, con oficina ubicada en Segunda Avenida Sur, costado poniente de la Casa Comunal, Número Seis, Barrio Roma, de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel. HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se presentaron los señores MARIA GLADIS CRUZ LEMUS, de cuarenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, y JOSE GREGORIO DIAZ, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, ambos del Domicilio de Cantón La Orilla, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, personas quienes no conozco e identifico en legal forma por medio de sus Documentos Únicos de Identidad Números en su orden: Cero dos uno dos dos nueve siete dos - cuatro; y Cero dos nueve tres seis siete dos cinco - nueve; y con Tarjetas de Identificación Tributaria Números en su orden: Uno dos cero uno -uno nueve uno cero siete cero- uno cero uno- ocho; y Uno dos cero uno- dos tres cero seis seis cuatro- Uno cero dos-cero; a promover DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza rústica, situado en un punto Denominado Los Talpetates, Cantón La Orilla, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de TRESCIENTOS NOVEN- TA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Trece metros colinda con Juan Cruz Lemus, cerco de alambre de púa de por medio, AL NORTE: treinta y tres metros colinda

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 con Juan Cruz Lemus, cerco muro de bloque propiedad del titular, AL PONIENTE: Trece metros colinda con Juan Cruz Lemus, calle de por medo, y AL SUR: veintisiete metros colinda con Juan Cruz Lemus, roca de laja blanca.- El terreno descrito contiene una casa de sistema mixto, y cuenta con los servicios de agua y energía eléctrica.- No inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel, por carecer de antecedente Registral y lo adquirió por compraventa que le hizo la señora EVA CRUZ, según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble número Doscientos noventa y nueve, libro Número Cuarenta y seis. Que llevó el Licenciado Augusto Antonio Romero Barrios, a las ocho horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve, y con posesión conjunta antes y después de la compraventa suman más de dieciséis años, de posesión material de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdaderos dueños, sin consentimiento ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, adquirirlo, cortar su madera, y todos los actos de verdaderos dueños por lo cual comparecen ante mis Oficios Notariales para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, seguidos que sean los tramites que la misma señale, se les extienda a su favor el Título Supletorio que solicita.- Valúa dicho terreno en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE RICARDO LUNA SEGOVIA, Notario, de este domicilio, con oficina en calle a Monserrat, Número mil doscientos treinta y ocho, Colonia San Juan Bosco, Barrio Santa Anita, San Salvador, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que a mi oficina Notarial, se ha presentado el señor ULISES DANIEL SOLIS JIMENEZ, de cincuenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, solicitando Título Supletorio a favor de éste, sobre un inmueble, inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Piedras Gordas, s/n, lugar conocido como Las Piletas, Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, el cual Linda: AL NORTE, con el señor JOSE AS- TOLFO MARTINEZ ROMERO, AL ORIENTE, FELIX ANTONIO MARTINEZ SOLIS, AL SUR, ROMILIA DEL CARMEN JIMENEZ viuda DE GOMEZ, AL PONIENTE, MARGARITA MARTINEZ DE ALAS, el inmueble anteriormente relacionado es de una capacidad superficial de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PUNTO MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra, en proindivisión con nadie. El inmueble que se trata de Titular lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA. Librado en San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de septiembre de dos mil doce. LIC. JOSE RICARDO LUNA SEGOVIA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor OSMIN CARBALLO DIAZ, de treinta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de Cantón Guanaste, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial Licda. IDALIA FLORIBEL SANCHEZ RAJO conocida por IDALIA FLORIBEL SANCHEZ DE AYALA, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Caserío Cerro de Arena, Cantón Guanaste, de esta Jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos especiales siguientes: LINDERO ORIENTE: Noventa y seis metros colindando con Juna Portillo; LINDERO NORTE: Veintiséis metros calle de por medio colinda con Nicomedes Portillo; LINDERO PONIENTE: Ciento diecisiete metros colinda con Eduardo Guevara y María Márquez, brotones de izote y cerco de alambre de la misma propiedad de por medio; LINDERO SUR: Veintiséis metros colinda con Jhony Guzmán. Que dicho inmueble lo adquirió por medio de compra verbal que le hizo al señor JESUS CARBALLO FUNES, el día quince de diciembre del año dos mil cuatro; y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas y tres minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil doce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, 3 v. alt. No. F Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Braulio Flores Rubio, de veinticinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero tres millones ochocientos cincuenta mil novecientos setenta y dos guión nueve; Representado por

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de su Apoderado General Judicial Licenciado Selvin NoeI Fermán Villatoro, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Talpetate, de la jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, partiendo del vértice nor poniente, está formado por seis tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Sureste cuarenta y nueve grados cero tres minutos treinta y cinco segundos con una distancia de cuatro punto veintitrés metros, tramo dos, sureste treinta y grados treinta y siete minutos treinta y nueve segundos con una distancia de dieciocho punto sesenta y seis metros; tramo tres, sureste veintiocho grados treinta y seis minutos veintidós segundos con una distancia de veinte punto cuarenta y dos metros; Tramo cuatro, sureste treinta y tres grados cuarenta y un minutos treinta y nueve segundos con una distancia de quince punto noventa y dos metros; Tramo cinco, Sureste veinticinco grados diecinueve minutos quince segundos con una distancia de veintinueve punto noventa y cinco metros; Tramo seis, Sureste cero cero grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de once punto cero seis metros; colindando con terrenos de Josefina Velásquez, con cerco de piña del colindante y alambre de púas del propietario de por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste Tramo cinco, Noreste sesenta y tres grados cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Noreste cuarenta y ocho grados treinta y un minutos veintitrés segundos con una distancia de veinticuatro punto veintiocho metros; Tramo siete, Noreste cuarenta y cinco grados cero ocho minutos once segundos con una distancia de veintiuno punto treinta y ocho metros; Tramo ocho, Noreste veintinueve grados cuarenta y ocho minutos once segundos con una distancia de dieciocho punto noventa metros; colindando con terrenos de Juan Bautista y Gregoria Reyes, con cerco de alambre y piña de los colindantes de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente o mojón uno, que es donde se inició la descripción técnica, el cual no posee construcciones. Valúa el referido terreno en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta informal hecha al señor Isabel Rubio Ruiz, por más de diez años. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diez días del mes de septiembre de dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F cuarenta y cinco grados cincuenta y un minutos treinta y ocho segundos con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y ocho metros, colinda con terreno de José Velásquez, con cerco de alambre propio del TITULO DE DOMINIO titulante de por medio; AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y cuatro grados treinta y tres minutos cuarenta y EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. nueve segundos con una distancia de catorce punto ochenta y nueve metros; Tramo dos, Noroeste ochenta y ocho grados cero dos minutos trece segundos con una distancia de dieciséis punto cincuenta y siete HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí metros; Tramo tres, Nor oeste ochenta y cinco grados treinta y cinco y por escrito la señora MARIA VIGAIL SOTO CAMPOS, de sesenta minutos y quince segundos con una distancia de catorce punto ochenta y siete años de edad, domésticos de este domicilio, con Documento y seis metros; Tramo cuatro, Noroeste ochenta y dos grados cero dos Único de Identidad Número cero tres millones doscientos doce mil minutos y treinta y nueve segundos con una distancia de diecisiete punto seiscientos setenta y cuatro guión tres; solicitando a su favor TITULO cincuenta y siete metros; Tramo cinco, Noroeste setenta y un grados DE DOMINIO Y PROPIEDAD URBANA de un inmueble situado en el cero seis minutos cero cuatro segundos con una distancia de dieciocho Barrio El Guayabal, de esta villa con extensión Superficial de CIENTO punto sesenta y siete metros; Tramo seis, Noroeste sesenta y seis grados NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias cincuenta y dos minutos veintiún segundos con una distancia de seis siguientes: al ORIENTE: ocho metros con Pedro Guevara, NORTE: punto cuarenta y siete metros; Tramo siete, Noroeste sesenta y un grados veinticuatro metros con Antonia de Jesús Serpas de Bolainez y de José veinticuatro minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de Ascencio Laínez; PONIENTE: ocho metros cincuenta centímetros con dieciséis punto setenta y un metros, colindando con terrenos de Hilda Cristo Guerrero, antes de Isabel Bolainez SUR: veinticuatro metros con Rubio, Juan Rubio, y Juan Guzmán, con cerco de alambre y piña propio Antonio Bolainez Cárdenas, dicho inmueble lo adquirí por compra que del titulante y posteriormente calle nacional de seis metros de por medio; hice al señor JOSE ALBERTO SOTO, y lo valora en la cantidad de y AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste no es dominante, ni sirviente, ni esta en proindivisión con ninguna otra cero ocho grados cuarenta y nueve minutos veintinueve segundos con persona.- Los colindantes son todos de este domicilio. una distancia de dieciocho punto noventa y ocho metros; Tramo dos, Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura, a los once Noreste veintiocho grados cincuenta y ocho minutos dieciséis segundos días del mes de Octubre de dos mil doce.- FIDEL ANGEL SERPAS M., con una distancia de siete punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ROBERTO BATRES, SECRETARIO Noreste cuarenta y nueve grados veinte minutos veinticinco segundos MUNICIPAL. con una distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo cuatro, Noroeste cuarenta y nueve grados treinta y nueve minutos veinte segundos con una distancia de veintitrés punto setenta y tres metros; 3 v. alt. No. C

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediento: No. de Presentación: CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO- RIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de AVENIDA ESPAÑA No.1840, COLONIA MODERNA, C.P , GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NOVUMTRAX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO- GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida España No. 1840, Colonia Moderna, C.P , Guadalajara, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CAREBIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. MARCA DE FABRICA GEORGINA VIANA CANIZALEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERA- DO de MIGUEL ERNESTO SAFIE INFANTOZZI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MAD Consistente en: la palabra MAD que se traduce al castellano como ENOJADO, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil doce. veintidós de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de MIGUEL ERNESTO SAFIE INFANTOZZI, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. MAD Consistente en: la palabra MAD que se traduce al castellano como ENOJADO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN- TO CUYO GIRO O ACTIVIDAD MERCANTIL ES DE COMIDA Y BEBIDAS, ROPA, ZAPATOS, COMIDA RAPIDA. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil doce. veinticuatro de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SUBASTA PUBLICA 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISFRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR. SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA o simplemente BANCO CUSCATLAN, S.A. ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A. o simplemente BANCO CITI, S.A., quien absorbió por fusión al BANCO CUSCATLAN DE, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JOSÉ MARTIN HERNANDEZ HERNANDEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, del bien inmueble embargado siguiente: Lote de terreno Urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo como número cuarenta y cinco, del polígono veintitrés, dicho lote forma parte de la Urbanización Cima de San Bartolo "II", quinta etapa, porción "C", situado en Jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, se hace constar que las paredes divisorias del inmueble antes relacionado son propiedad común y para cualquier ampliación deberá solicitarse el permiso del colindante respectivo. El cual tiene una superficie de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, inmueble inscrito a favor del señor JOSE MARTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CERO OCHO SEIS NUEVE CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subaste que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas del día once de agosto de dos mil once. LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. POR LICDA. SANDRA AMPARO RIVAS JOYA, SECRETARIA INTA. REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 1/2 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA-74857, Certificado número notificando del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de VEINTE Y OCHO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, 12 de Octubre de LIC. ERIKA ORELLANA DE TRIGUEROS, GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA, SISA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DISMINUCION DE CAPITAL AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL LOS ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES DE LA SOCIE- DAD DUEÑAS HERMANOS LIMITADA. HACEN SABER: Que según consta en Acta No. 23 de Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada a las 9 horas del día 18 de octubre de 2012, los concurrentes ACORDARON disminuir el capital social de la sociedad en UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CEN- TAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, quedando la sociedad con un capital social de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, integrado por cuotas o participaciones; de igual categoría, completamente suscritas y pagadas en su totalidad, que pertenecerán a los socios en proporción a su actual participación social. Lo que se hace del conocimiento público de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 30, 182 y 486 del Código de Comercio. San Salvador, 22 de octubre de 2012 RAFAEL EDUARDO ALVARADO CANO, GERENTE, ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE. BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F AVISO DE COBRO LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A QUIEN INTERESE PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Silvia Guadalupe Serrano de Salazar, conocida por Silvia Guadalupe Serrano, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar $ en concepto de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que por haber fallecido su cónyuge Carlos Humberto Salazar Ramírez, dejó pendiente de cobro. Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 22 de agosto de 20l2. LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F v. alt. No. F

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO CUSCATLÁN, S.A.; por la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas y treinta y tres minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil doce, NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO para que le sirva de legal emplazamiento a la señora ANA PATRICIA GARCÍA INGLÉS, mayor de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero dos nueve cero uno cero tres - dos y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero sesenta mil ciento sesenta y cinco - cero cero cinco - dos; de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la cuarta Sección del Centro, bajo el siste- demanda incoada en su contra por la sociedad BANCO CITIBANK ma de Folio Real Computarizado, Matrícula Número , DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL intereses del Crédito número , a nombre de la referida deman- SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI, S.A., antes BANCO dada; extendida por el Contador General ERIC WILLIAM MOLINA CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - cero ochenta mil seiscientos setenta y dos - cero cero uno - cinco; por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos mil novecientos setenta - ciento uno - cero y con Tarjeta de Abogado número seis mil setenta y cinco; con dirección en: favor del Licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO. Para Boulevard El Hipódromo, Pasaje Once, número Setenta y Tres, Colonia San Benito, de esta ciudad; quien presentó los siguientes documentos: Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($15,053.89); b) Testimonio de Escritura Matriz de Contrato de Compraventa y con garantía de Primera Hipoteca Abierta, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado NELSON ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, el día veintisiete de febrero del año dos mil cuatro, por la señora ANA PATRICIA GARCÍA INGLES a favor del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDA ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO CUSCATLÁN, S.A.; por la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($15,053.89), debidamente inscrito en el Registro de la en el asiento SEIS. c) Certificación de Constancia de Variabilidad de SERVELLON, y con El Visto Bueno de la Gerente del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Doctora MARTHA PATRICIA PERALTA MUÑOZ, emitida a los tres día del mes de octubre del presente año, con firma legalizada. Fotocopia certificada: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada el día treinta de agosto del año dos mil diez, ante los oficios notariales de la Licenciada ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS a que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra Original: a) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo con garantía Hipotecaria, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado NELSON ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, el día veintisiete de febrero del año dos mil cuatro, por la señora ANA PATRICIA GARCIA INGLES, a favor del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE PE-1CM1 y Ref. 334-EM

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San MARCA DE SERVICIOS Salvador, a las doce horas y cuarenta y tres minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil doce. LICDA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada Vilma Iris Escobar de Alas, en calidad de acreedora, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al señor Ramón Edgardo López Duarte, a fin de ser emplazado de la demanda, e ignorándose su Consistente en: la expresión 9ONCE y diseño, que servirá para: actual domicilio según escrito presentado por la solicitante, ignorándose AMPARAR: SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS, SELEC- su actual residencia y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es de cuarenta y dos años de edad, empleado, actualmente de este domicilio. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO BUENDIA BADIA, en su calidad de APODERADO de JOANNA FRANCHESCA AUDIA DE NAVAS, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CIÓN DE PERSONAL TÉCNICO PARA LA ASESORÍA; PUBLICI- DAD A TRAVES DE ACCIONES EN PUNTO DE VENTA, REDES SOCIALES. PUBLICIDAD EN GENERAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce. nueve de octubre del año dos mil doce. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil doce. LIC. MARGA- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, LUCIA MARGARITA GALAN, 1 v. No. F v. alt. No. C

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAÚL GESTOR OFICIOSO de CARLA LORENA NUÑEZ ARÉVALO, de BENJAMÍN LÓPEZ BERTRAND, en su calidad de APODERADO nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE ESPECIAL de FUNDACIÓN SAGRERA PALOMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA SERVICIOS, DE Consistente en: Las palabras LAZOS DE alegría y diseño, que Consistente en: Las palabras SUPÉRATE! TRANSFORMANDO servirá para: AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR VIDAS VÍA EDUCACIÓN y diseño, que servirá para: AMPARAR: TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES, SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41. SERVICIOS HUMANITARIOS Y DE ASISTENCIA ESPECIAL A LA COMUNIDAD. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil once. once de noviembre del año dos mil once.- SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce. doce de octubre del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La expresión Electrolit pediátrico y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS Consistente en: La expresión Electrolit pediátrico y diseño, que PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA- DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS EN ESPECIAL BEBIDAS ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS; Y EN ESPE- REHIDRATANTES DE SABORES. Clase: 32. CIAL PROTEGERÁ SOLUCIONES ELECTROLITICAS. Clase: 05. once. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil primero de noviembre del año dos mil once.- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil once. primero de noviembre del año dos mil once.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra PISA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES, MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS SECRETARIA. MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil doce, veintidós de febrero del año dos mil doce.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO FRANCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La expresión CAFE BUENO El Sabor de Nuestra Tierra y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil doce. diez de octubre del año dos mil doce.- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de MIGUEL ERNESTO SAFIE INFANTOZZI, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAD Consistente en: La palabra MAD que se traduce al castellano como ENOJADO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES, CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITE Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. veintidós de agosto del año dos mil doce.- La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil doce. veintidós de agosto del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAD Consistente en: La palabra MAD que se traduce al castellano como ENOJADO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVO PARA ESPONJAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE- CIES; HIELO. Clase: 30. MARÍA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO JOSÉ RIVERA AVILES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de MIGUEL ERNESTO SAFIE INFANTOZZI, de nacionalidad Consistente en: La palabra RRIVERA, que servirá para: AMPARAR: SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PINTURAS, BARNICES, LACAS, PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA, MATERIAS TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS NATURALES EN BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORA- DORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce. catorce de septiembre del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, mil doce. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA Lic. Edgar Orlando ZUniga Rivas, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora María Luisa Ramos viuda de Mira, conocida por: María Luisa Ramos de Mira, María Luisa Ramos Meza, María Luisa Ramos, María Luisa Ramos Martínez, María Luisa Ramos Maza y por María Luisa Meza, de setenta y dos años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Ilopango, DUI NIT en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó Lucio Mira Gavarrete, conocido por Lucio Mira Navarrete y por Lucio Mira quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, originario del Municipio El Carrizal, Departamento de Chalatenango, hijo de José Inés Mira e Isabel Gavarrete de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día uno de julio de mil novecientos noventa y ocho. Remedios de esta ciudad, siendo Zacatecoluca su último domicilio, por parte de SAUL ADALBERTO HERNANDEZ CARRANZA, en concepto de hijo y además como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a ADAN HERNANDEZ, RICARDO ORTENIO, JOSE ALFREDO y LEONOR, todos de apellido HERNANDEZ el primero en concepto de cónyuge y los demás hijos de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto de dos mil doce. Entrelíneas: -novecientos setenta y cinco-valen.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. C Se confiere a la aceptante la representación y administración INTE- RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, y especialmente DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. a quienes tengan calidad de hijos de dicho causante, para que se presenten HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus las once horas del día once de Octubre del presente año, se ha tenido derechos. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas veintidós minutos del día tres de octubre de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO CID, quien fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor, casado, origi- intestada que a su defunción dejó el señor JULIO SANTOS CRUZ DEL ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA nario de Sesori, Departamento de San Miguel y del domicilio de Nueva SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Reyes Cruz y Antonia del Cid, ambos ya fallecidos; quien falleció el día ocho de Junio del año de dos mil Doce; de parte de la señora BENITA 3 v. alt. No. C TORRES DE CRUZ, de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del Domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y tres guión seis; y Tarjeta de Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, Identificación Tributaria Número un mil doscientos diecinueve guión al público para los efectos de Ley. ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y seis guión cero cero uno guión seis; en calidad de cónyuge sobreviviente. Art. 988 No. 1 C.C. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince minutos del día dieciocho de marzo de dos mil cinco, se ha tenido Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante IRINEA CARRANZA y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los DE HERNANDEZ conocida por IRINEA CARRANZA, JESUS que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a CARRANZA, IRINEA DE JESUS CARRANZA, IRINEA DE JESUS deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de CARRANZA DE HERNANDEZ, YRENE CARRANZA e IRINEA la tercera publicación del presente edicto. CARRANZACLIMACO DE HERNANDEZ, quien falleció el día Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de veintidós de abril de mil novecientos setenta y cinco, en el Barrio Los Ley.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once horas veinte minutos del día once de Octubre de dos mil doce.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, 3 v. alt. No. C Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y cincuenta minutos del día siete de septiembre del año dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince minutos del día dieciocho de marzo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NICOLAS PAULINO, quien falleció el día dieciséis de diciembre del año mil novecientos ochenta, en el Cantón Las Animas de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de los señores JUANA PAULINO SANTOS y FLORENCIO PAULINO SANTOS, en concepto de hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, cinco minutos del día siete de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE JONAS AGUILAR NAVARRO, quien fue de veinticinco años de edad, soltero, originario de Villa de Agua Caliente, Chalatenango, fallecido el día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, siendo Delgado el último domicilio del causante; de parte de JUAN NAVARRO LANDAVERDE conocido por JUAN NAVARRO, de sesenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con DUI y NIT , como padre del causante; representado por el Licenciado José Francisco Aguilar Guevara. Confiérasele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que dejó la señora MARGARITA BLANCO, quien falleció el día cinco de mayo del dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de la señora SULMA MARIBEL BLANCO BENITEZ, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores HUMERCINDA BLANCO, JOSE SANTOS JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de agosto de dos BLANCO BENITEZ, éstos en calidad de hijos de la causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. C Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, del mes de octubre del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO Al publico. ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y 3 v. alt. No. F LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y cuarenta minutos del día tres del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA AM- PARO ROSALES, ocurrida el día dieciocho de noviembre del año mil

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de novecientos noventa y ocho, en Barrio El Centro, Jurisdicción de Paraíso de Osorio, del Departamento de La Paz, siendo ese su último domicilio, de parte del señor JULIO ENRIQUE ROSALES CAMPOS, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor NATIVIDAD ROSALES SORIANO, en calidad de hermano de la referida causante. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas con treinta y dos minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil doce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas del día cuatro de octubre del año dos mil doce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, 3 v. alt. No. F da, soltera, originaria San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, hija de MARIA JULIA GUTERREZ VIUDA DE ALEGRE conocida LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO por MARIA JULIA LEMUS y JOAQUIN ALEGRE MARQUEZ, de CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. parte del señor JORGE ALEGRE LEMUS, en su calidad de hermano de la causante antes mencionada con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas con veintiún minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA RAMIREZ viuda interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones DE GOMEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, además de los curadores de la herencia yacente. en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios correspondientes a la señora ISABEL GOMEZ viuda DE BERNAL, ésta en calidad de madre del causante y también la señora viuda DE GOMEZ en calidad de representante de la menor DAMARIS RAQUEL GOMEZ RAMIREZ, representada legalmente por su madre ROSA RAMIREZ viuda DE GOMEZ, y de la joven SANDRA ABIGAIL GOMEZ RAMIREZ en calidad de hijas sobrevivientes del causante, que a su defunción, ocurrida el día diecinueve de marzo del año dos mil once, en el municipio de Huizúcar, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JAIME ANTONIO GOMEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, casado, sastre, aceptación que hacen los antes citados en las calidades antes mencionadas, Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas y veintiséis minutos del día doce de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día diecinueve de noviembre de dos mil once, dejó la causante señora LUCELIA ALEGRE LEMUS, de ochenta y tres años de edad, jubila- Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y veintisiete minutos del día doce de septiembre de dos mil doce. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y diecisiete minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora REYES RIVERA, conocida por MARIA REYES RIVERA, quien fue

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija de los señores: FERMIN RIVERA e ILDEFONSA BARRAZA, fallecida el día tres de febrero de mil novecientos setenta y dos; siendo la Ciudad de Apopa el lugar de su último domicilio; de parte de los señores: JULIÁN RIVERA, de setenta y nueve años de edad, jornalero, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintiséis-cuatro; FERMIN FEDERICO RIVERA conocido por FERMIN RIVERA, de setenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón quinientos nueve mil doscientos veinte-ocho; y FRANCISCO DE PAUDA RIVERA GARCIA, conocido por FRANCISCO DE PAUDA GARCIA RIVERA, y FRANCISCO DE PAUDA RIVERA, de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero setecientos cincuenta y cinco mil veintitrés-cuatro; todos del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador y en calidad de hijos de la causante. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil doce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y catorce minutos del día veinticuatro de agosto del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS SANCHEZ CORNEJO, conocido por MANUEL DE JESUS SANCHEZ, de ochenta años de edad, casado, pensionado, fallecido el día dieciocho de marzo del año dos mil diez, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de las señoras: ROSA ELVIRA ESCOBAR DE SANCHEZ, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa: YANIRA DEL CARMEN SANCHEZ DE MIRANDA, de cuarenta y tres años de edad, Bachiller; ANA ROSA SANCHEZ DE VASQUEZ, de treinta y cuatro años de edad, Empleada: y DORA MARIA SANCHEZ ESCO- BAR, de veintisiete años de edad, Estudiante; todas del domicilio de Apopa, y en calidad de hijas del causante. Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil doce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día veintiocho de Agosto de dos mil doce, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia clasificadas en este Juzgado con el NUE: DV-1CM1-57/12(1PNM); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante Ana María Lima Trujillo conocida por Ana María Lima, quien fue de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana; fallecida el día nueve de Enero del año dos mil cuatro, en Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad; de parte del señor Juan 3 v. alt. No. F Francisco Lima y de la señora Blanca Rosa Lima Henríquez, Representados procesalmente por la Licenciada Everalia Henríquez Henríquez; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiocho de agosto del año dos mil doce. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO techo de zincalum, otra de paredes de block y techo de arquiteja, dicho DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, inmueble tiene cero propios por todos sus rumbos de malla ciclón, situado en Cantón Las Piletas, calle principal del Cantón Las Piletas, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, jurisdicción de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de a las once horas y cuarenta minutos del día dieciocho de julio de dos una extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS inventario, el treinta y siete por ciento que le corresponde de la herencia CUADRADOS, SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, con los testamentaria dejada por la causante MATEA HERNÁNDEZ VIUDA DE linderos siguientes: AL NORTE, en tres tiros rectos, el primero cinco ORDOÑEZ, antes MATEA HERNÁNDEZ DE ORDOÑEZ o MATEA punto cuarenta y siete metros, el segundo de dieciocho punto cuarenta HERNÁNDEZ, a su defunción ocurrida a las veinte horas y treinta minutos y siete metros, el tercero de cero punto ochenta y cuatro metros, linda del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y dos, en Cantón con propiedad de la señora CANDIDA ROSA ESPINO DE PAYES, San Antonio Abad, Calle Mano de León, de la ciudad y departamento calle de por medio y con propiedad del señor ALCIDES TRUJILLO de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador el lugar de su último ROJAS, calle de por medio; AL ORIENTE: en cuatro tiros rectos, el domicilio, por parte del señor VICTOR RODRÍGUEZ ORDOÑEZ, primero cinco punto setenta y ocho metros, el segundo de veintidós punto conocido por VICTOR ORDOÑEZ, en su calidad de heredero testamentario, específicamente en lo concerniente al inmueble con matrícula No. cuarenta y cuatro metros, el tercero de uno punto setenta metros, el cuarto de veintitrés punto sesenta metros, con propiedad del señor ANGEL , de naturaleza rústica, con un área de 1, metros PAYES TRUJILLO, calle de por medio, propiedad del señor SERGIO cuadrados, situado en Cantón San Antonio Abad, correspondiente a la LINARES RAMOS calle de por medio y propiedad del señor SERGIO ubicación geográfica de San Antonio Abad, San Salvador, San Salvador, CHINCHILLA CALIDONIO; AL SUR: en dos tiros rectos, el primero y se le ha conferido la administración y representación interina de la de veintitrés punto sesenta metros, el segundo de catorce punto sesenta sucesión testamentaria anteriormente relacionada, con las facultades y y cuatro metros, con propiedad del señor SALVADOR ARGUETA y restricciones de los curadores de la herencia yacente. propiedad de los señores DALTON ARGUETA ZELAYA, OSCAR Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día dieciocho de julio del ZELAYA y BENITA DE LA PAZA ZELAYA BONILLA VIUDA SALVADOR ARGUETA ZELAYA, WALTER ANTONIO ARGUETA año dos mil doce. LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZA DE ARGUETA, calle de por medio; y AL PONIENTE: En dos tiros SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. rectos, el primero de dos punto cuarenta y ocho metros, el segundo de LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA veinticinco punto trece metros, con propiedad del señor DOMINGO DE DE ACTUACIONES. JESUS CHILIN, calle de por medio, propiedad de la señor EMILIANA LINARES ROJAS, calle de por medio, y propiedad de la señora ELBA MARICELA TRUJILLO ROJAS. No es predio dominante ni sirviente, 3 v. alt. No. F ni tiene derechos ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas. Lo adquirió por compra que hizo a la señora ISABEL CALIDONIO DE CHINCHILLA. Lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los TÍTULO DE PROPIEDAD colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera. Se avisa al público para efecto de Ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los siete días del HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido escrito de mes de septiembre del año dos mil doce. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, Everalia Henríquez Henríquez, de cuarenta y un años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: cero cero cero nueve siete dos uno cero - cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce - cero treinta y un mil doscientos setenta - ciento uno - siete, quien solicita Título de Propiedad en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor: PEDRO DE JESÚS CHINCHILLA CALIDONIO, de setenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: Cero tres nueve cuatro cero cero siete cero - ocho, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce-doscientos setenta mil ciento cuarenta y uno - cero cero uno- cinco; quien es dueño y actual poseedor de buena fe, quieta, pacífica e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza rústica, que contiene dos casas, una paredes de block y ALCALDE MUNICIPAL. LIC. OSWALDO PAYÉS MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN FRANCIS- CO MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, para los efectos de ley, al público. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el Licenciado ARTURO MISAEL PINO MEJIA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Identidad Número cero un millón setecientos diecisiete mil ciento Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán, departamento cuarenta y seis-cuatro y con Número de Identificación Tributaria un mil de Chalatenango, diecisiete de octubre del año dos mil doce. LICDA. ciento veintiuno-cien mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero unotres, actuando en nombre y representación del señor LUIS ROBERTO NICIPAL. MARA DEL CARMEN MANCÍA ARIAS, SECRETARIA MARÍA PETRONA VÁSQUEZ DE ALVARADO, ALCALDESA MU- CARDOZA CARDOZA, mayor de edad, Técnico en Ingeniería Agrícola, MUNICIPAL. de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos 3 v. alt. No. F millones ciento setenta y seis mil cuarenta y ocho-siete, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinticuatro-cero noventa mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero uno, solicitando a favor de su representado, TITULO DE PROPIEDAD sobre un inmueble de TÍTULO SUPLETORIO naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de esta población, de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS DIECISÉIS DECIMETROS CUADRADOS TREINTA GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es como INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: sigue: LINDERO ORIENTE: mide veinticuatro metros sesenta y cinco HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado centímetros, comienza del bordo de un muro o cimiento de piedra, sigue GERMÁN RAFAEL MEJÍA, en su calidad de Apoderado Especial de la en línea recta hacia el Norte, hasta llegar al bordo de la esquina de la señora TRANSITO HENRIQUEZ DE SEGOVIA conocida por TRANpared de una casa construida en el terreno que se describe, en este rumbo SITO HENRIQUEZ AREVALO, de sesenta y ocho años de edad, de no hay división, únicamente en siete varas de la pared de la mencionada oficios domésticos, del domicilio de Alegría, Departamento de Usulután, casa, colinda con propiedad de José Rubén Rivas Rivera, Calle La Ronda con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos de por medio. LINDERO NORTE: mide ocho metros ocho centímetros, veinticinco mil trescientos cincuenta y nueve guión dos; con Tarjeta de de la esquina de la pared de la casa antes mencionada, continúa hacia el Identificación Tributaria número un mil ciento uno guión ciento ochenta poniente, hasta llegar al bordo de la otra esquina de la pared de la casa, mil setecientos treinta y tres guión ciento uno guión dos, solicitando Título divididos por la pared de la casa del señor José Camilo Cardoza Erazo, Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón El continúa hacia el Poniente, hasta llegar a un mojoncito esquinero, colinda Zapotillo, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, con una con el señor José Camilo Cardoza Erazo. LINDERO PONIENTE: mide capacidad superficial de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros, del mojoncito antes dicho, CUATRO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de continúa en línea recta hacia el Sur, por una pared o tapial de ladrillo del las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ciento treinta y seis señor José Camilo Cardoza Erazo, hasta llegar a un mojón de cemento metros, con Gregorio Vásquez Hernández; AL SUR: ciento cuarenta y esquinero, colinda con el señor José Camilo Cardoza Erazo, divididos seis punto veinte metros, con Alcídes Henríquez y servidumbre de tránsito en parte por la pared de ladrillo y el resto por cerca de alambre, propio de tres metros de ancho; AL ORIENTE: ciento setenta y tres metros con del predio que se describe. LINDERO SUR: mide seis metros setenta Rafael Palacios y José Romero; AL PONIENTE: sesenta y nueve punto centímetros del mojón de cemento antes mencionado, continúa hacia el noventa y cinco metros con Misael Arévalo Argueta. El terreno descrito Oriente hasta llegar al punto donde se comenzó la presente descripción, lo obtuvo por herencia de la posesión material que recibió de su madre colinda con propiedad de Orlando Cisneros, divididos por un muro de señora OLAYA AREVALO DE HENRIQUEZ, conocida por OLAYA piedra y cemento del terreno que se describe. En el solar descrito hay una ARÉVALO y por OLAYA AREVALO DE SANTOS, por posesión casa construida de paredes de adobe y techo de tejas, de siete varas de que data desde el año mil novecientos cincuenta y uno, de una forma largo por seis varas de ancho; dicho inmueble lo adquirió el señor Luis quieta, pacífica e ininterrumpida, y está valorado en la suma de UN Roberto Cardoza Cardoza, al ser declarado heredero definitivo de los MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS bienes que a su defunción dejó la señora JUANA MELIDA CARDOZA DE AMÉRICA. ERAZO, quien fue de setenta y tres años de edad, Ama de Casa, con Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. último domicilio en esta población, por lo que la posesión quieta, pa- cífica e ininterrumpida sobre el inmueble descrito, sumada a la de su LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: antecesora, la ejerce desde hace más de diez años y ha venido realizando Santiago de María, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil actos de verdadero dueño, a la vista de todo el vecindario sin que nadie doce. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE se oponga. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene PRIMERA INSTANCIA. Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no está en proindivisión GARAY, SECRETARIA INTERINA. con otra persona y lo valúa el interesado en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 3 v. alt. No. C

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de LICENCIADO JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera cincuenta y ocho minutos doce segundos Este con una distancia de Instancia de este Distrito Judicial, dieciséis punto cuarenta y cinco metros; Tramo catorce, Sur setenta y cuatro grados veintiún minutos diez segundos Este con una distancia de HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES, de cuarenta y tres ocho punto noventa y ocho metros; colindando con terreno propiedad del señor Juventino Henríquez Torres, pero según ficha catastral es con años de edad, Abogado, del domicilio de Ilobasco, departamento de Resto del inmueble, con lindero sin materializar; LINDERO ORIENTE: Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero un millón partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los trescientos cinco mil novecientos noventa y cuatro - cinco, y carné de siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cuatro grados Abogado número nueve mil dieciséis, en su calidad de Apoderado cuarenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de cuarenta y ocho punto quince metros; colindando con terreno General Judicial con Cláusula Especial del señor FELIPE BONILLA CHICAS; solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor del señor FELIpropiedad del señor Carlos Hernández, pero según ficha catastral es con PE BONILLA CHICAS, de un inmueble de naturaleza rústica, situado Resto del inmueble, con cerco de alambre de púas y piña de por medio; en el cantón Cerro Colorado, jurisdicción de Ilobasco, departamento de LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por Cabañas, de la extensión superficial de DOCE MIL CUATROCIENTOS treinta y tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, TRES PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, de las medidas y Norte setenta y cuatro grados dieciséis minutos veintiséis segundos linderos siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y Oeste con una distancia de doce punto treinta y ocho metros; Tramo dos, Sur cuarenta grados cuarenta y seis minutos catorce segundos Oeste con distancias: Tramo uno, Sur treinta y ocho grados veinte minutos treinta una distancia de cinco punto cincuenta y un metros; Tramo tres, Sur y seis segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y un veintidós grados veinticuatro minutos treinta y nueve segundos Este con metros; Tramo dos, Sur treinta y nueve grados cero nueve minutos una distancia de siete punto treinta y dos metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y seis segundos Este con una distancia de trece punto cincuenta y un metros; Tramo tres, Sur sesenta y un grados cincuenta minutos cuarenta y siete grados veinticuatro minutos cero un segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa metros; Tramo cinco, Norte treinta y nueve segundos Este con una distancia de uno punto veinticinco metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y cinco sesenta grados treinta y ocho minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo seis, Norte sesenta minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de seis punto y nueve grados treinta y dos minutos treinta y ocho segundos Oeste con treinta y siete metros; Tramo cinco, Sur sesenta grados treinta y siete una distancia de diez punto sesenta y un metros; Tramo siete, Sur setenta y tres grados veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos Oeste minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de diez punto noventa y dos metros; Tramo seis, Sur setenta y cinco grados cuarenta con una distancia de ocho punto treinta y tres metros; Tramo ocho, Sur y seis minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de once cincuenta y nueve grados veintinueve minutos veinticuatro segundos punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, Sur ochenta y un grados Oeste con una distancia de veintiséis punto veintiún metros; Tramo cuarenta y tres minutos veintisiete segundos Este con una distancia de nueve, Sur ochenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos cero un siete punto setenta y cinco metros; Tramo ocho, Norte setenta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto cero tres metros; Tramo grados veinticinco minutos veinticuatro segundos Este con una distancia diez, Sur cuarenta y siete grados cincuenta y nueve minutos veinticuatro de siete punto setenta y tres metros; Tramo nueve, Norte ochenta y un segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; grados veinticinco minutos cuarenta y ocho segundos Este con una Tramo once, Sur veintitrés grados cuarenta y seis minutos once segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y tres metros; distancia de nueve punto diez metros; Tramo diez, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y seis minutos catorce segundos Este con una Tramo doce, Norte veintinueve grados veintitrés minutos cincuenta y distancia de dieciséis punto cincuenta y dos metros; Tramo once, Norte cinco segundos Oeste con una distancia de diez punto veinticinco metros; sesenta y cuatro grados once minutos cuarenta y dos segundos Este con Tramo trece, Norte sesenta y siete grados cincuenta y seis minutos una distancia de dieciocho punto veintisiete metros; colindando con veintidós segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y ocho terreno propiedad del señor Juventino Henríquez Torres dividido por metros; colindando con propiedad del señor José Abarca con Zanjuela Calle Nacional; Tramo doce, Sur ochenta y un grados cuarenta y un de por medio; Tramo catorce, Norte ochenta y siete grados treinta y un minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de veintiséis minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de dieciocho punpunto noventa y cuatro metros; Tramo trece, Sur setenta y cuatro grados

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 to setenta y un metros; Tramo quince, Sur setenta y dos grados diecinueve minutos veinte segundos Oeste con una distancia de diez punto partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los Resto del inmueble, con Zanjuela de por medio; LINDERO PONIENTE: quince metros; Tramo dieciséis, Norte cuarenta y seis grados cero tres siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veinticinco grados minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de cuatro treinta y cuatro minutos veinticuatro segundos Este con tina distancia punto cincuenta y un metros; Tramo diecisiete, Norte ochenta y cuatro de veintiocho punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Norte cuarenta grados cero cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto diez metros; colindando con terreno propiedad de la distancia de veintiocho punto treinta y ocho metros; colindando con y tres grados cero dos minutos cuarenta y nueve segundos Este con una señora Lidia Rivera con Zanjuela de por medio; Tramo dieciocho, terreno propiedad del señor Alberto Argueta, pero según ficha catastral Norte veintidós grados cero nueve minutos dieciséis segundos Este con es con Resto del inmueble, con lindero sin materializar de por medio. una distancia de seis punto cero siete metros; Tramo diecinueve, Norte Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta cero tres grados quince minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con descripción. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no está una distancia de cuatro punto noventa y dos metros; Tramo veinte, en proindivisión con persona alguna, no tiene cargas ni gravámenes de Norte cincuenta y siete grados diecinueve minutos cero cuatro segundos ninguna naturaleza, asimismo el titulante valúa el inmueble en mención Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y ocho metros; Tramo en UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS veintiún, Norte veinte grados cuarenta y ocho minutos treinta y seis UNIDOS DE AMERICA. Inmueble que lo obtuvo por compra que hizo segundos Oeste con una distancia de seis punto cero siete metros; Tramo al señor JOSE TOMAS BONILLA CHICAS, dicho inmueble el titulante veintidós, Norte sesenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto veinte tiene más de diez años de poseerlo. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, metros; Tramo veintitrés, Norte cuarenta y nueve grados treinta y ocho a las quince horas treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de tres punto diecisiete metros; Tramo veinticuatro, Norte quince grados cincuenta y doce. Licdo. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, siete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de SECRETARIA. cuatro punto veinticinco metros; Tramo veinticinco, Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos once segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo veintiséis, Sur 3 v. alt. No. F sesenta grados treinta y siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y un metros; Tramo veintisiete, Norte cuarenta y siete grados once minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta y cinco RENOVACION DE MARCAS metros; Tramo veintiocho, Norte veintiséis grados cero tres minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y un metros; Tramo veintinueve, Norte cuarenta y ocho grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto catorce metros; Tramo treinta, Norte treinta y ocho grados cuarenta y ocho minutos diez segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo treinta y uno, Norte diez grados cuarenta y un minutos cuarenta segundos Este con una distancia de tres punto veintiún metros; Tramo treinta y dos, Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros; Tramo treinta y tres, Norte veinticuatro grados cero siete minutos treinta y cinco segundos Oeste con tina distancia de seis punto treinta y cuatro metros; colindando con terreno propiedad del señor Alberto Argueta, pero según ficha Catastral es con No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., del domicilio de Boulevard Manuel Avila Camacho 138, Penthouses 1 y 2, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, D. F. Código Postal 11560, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión COLOR

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de CENTER escrita en mayúscula, tipo bloque y color negro, que se encuentra en forma semi circular, debajo de dicha expresión se encuentra el diseño de una franja gruesa de varios colores dispuesta de tal manera para formar una esfera no sólida que vista desde el polo superior hacia el polo inferior tiene los siguientes colores azul, índigo, violeta, rosado fucsia, anaranjado y amarillo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, y sombra roja. En la parte central de la etiqueta se encuentra un dibujo que simula un sello de color azul con un pavo en su interior y en la orilla HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIde dicho sello se encuentra dos pequeños círculos de color amarillo y GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, la expresión "TURKEY LINE". Sobre la palabra "TURKEY" no se le del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, concede exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos actuando como APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. LLC, del domicilio de North Dallas Parkway, 8 th Floor, Dallas, Texas , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número Ley del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión PIZZA HUT escrita en letras tipo bloque color negro y en letra minúscula levemente inclinadas hacia la derecha a excepción de las letras P y H, que están en mayúscula. La primera palabra se encuentra arriba de la segunda. Debajo de la expresión antes descrita se encuentra una línea gruesa color negro inclinada hacia la derecha. Arriba de todo lo anterior se encuentra un techo color negro inclinado hacia la derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como 3 v. alt. No. C APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V., del domicilio de Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular de color amarillo, que contiene en la parte superior dos franjas horizontales inclinadas de color blanco y rojo, sobre las cuales se plasma un listón doblado de color azul que contiene la palabra "FUD" en letras mayúsculas de color blanco a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROBERT BOSCH TOOL CORPORATION, del domicilio de 1800 West Central Road, Mount Prospect, Illinois, 60056, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SKIL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Aventisub II Inc., del domicilio de 3711 Kennett Pike Suite 200, Greenville, Delaware, USA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ASCRIPTIN en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline Trading Services Limited, del domicilio de 6900 Cork Airport Business Park, Kinsale Road, Cork, Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra XYZAL en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CertainTeed Gypsum and Ceiling Manufacturing, Inc., del domicilio de 4300 W. Cypress St., Ste 500, Tampa FL 33607, Estados Unidos de América, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CELOTEX, en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC., del domicilio de 201 TABOR ROAD, MORRIS PLAINS, NEW JERSEY 07950, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BRILLIOR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROBERT BOSCH TOOL CORPORATION, del domicilio de 1800 West Central Road, Mount Prospect, Illinois, 60056, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SKILSAW; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MAGGI ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, del domicilio de Baarerstrasse 86, 6300 Zug, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA LALA, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE CORRIENTE O EN CUALQUIER TIPO DE LETRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de ELIZABETH ARDEN, INC., del domicilio de N.W 60th Street, Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra HALSTON; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del domicilio de 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SLIDE-LOC, formando el guión parte de la marca: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diez. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH LLC, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FLUVET; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de 54th Street Holdings S.á.r.l., del domicilio de 9-11, rue Louvigny, L- 1946, Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras BOARDRIDERS CLUB escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SAYANA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- 3 v. alt. No. C ÑA, actuando como APODERADO de C.P. PHARMACEUTICALS INTERNATIONAL C.V., del domicilio de 235 East 42nd Street, New York, NY 10017, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CADUET; que ampara productos/servicios comprendidos No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut 06340, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NCOMMAND; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de Ciudad de Rochester, Estado de New York 14650, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KODACOLOR: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 State Street, Ciudad de Rochester, Estado de Nueva York, 14650, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra "K", ancha, artísticamente diseñada en que se lee la palabra KODAK; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 State Street, Ciudad de Rochester, Estado de Nueva York, 14650, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra K, sobre un fondo amarillo, escrita en color rojo, artísticamente diseñada, cuya mitad inferior está configurada por líneas anchas, horizontales y con separación constante entre ellas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de julio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEL VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 State Street, Ciudad de Rochester, Estado de Nueva York 14650, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KODACOLOR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 40 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, S.A., del domicilio de San José, La Uruca, de la Fabrica de Calzado Adoc, 100 metros al Este, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA: 'SOLEI" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS 3 v. alt. No. C AMERICANAS, S.A., del domicilio de San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al Este, Costa Rica, de nacionalidad COS- TARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA AMARELO EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM LIMITED, del domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "GSK"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut Estados No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 42, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión BINEXIS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Tyco International Services GmbH, del domicilio de Freier Platz 10, 8200 Schaffhausen, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA TYCO EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42, 45 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA ENTERTAINMENT GROUP INC., del domicilio de 75 Rockefeller Plaza, Ciudad de New York, Estado de New York, 10019, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión asylum, bajo la representación sofisticada de una letra "a" minúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, del domicilio de Boulevard Manuel Avila Camacho 138, Pent-House 1 y 2, Colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, D.F. 3 v. alt. No. C Código Postal 11560, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión AEROCOMEX escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROCHE DIAGNOSTICS GMBH, del domicilio de Sandhofer Str. 116, D-68305, Mannheim, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ACCU-CHEK escrita en mayúscula, formando el guión parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., del domicilio de Boulevard Manuel Avila Camacho 138, Penthouse 1 y 2, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, D. F. Código Postal 11560, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión AUTOSIL escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del Conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., del domicilio de Boulevard Manuel Avila Camacho 138, Penthouses 1 y 2, Colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, D.F. Código Postal 11560, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión GRANITI CARRARA escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- 3 v. alt. No. C DERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., del domicilio de Boulevard Manuel Avila Camacho 138, Pent-house 1 y 2, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, D. F. Código Postal 11560, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ME-70 escrita en mayúscula, formando el guión parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. a los quince días del mes de junio del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de YVES SAINT LAURENT, del domicilio de 7 Avenue George V, París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "YVESSAINTLAURENT", escrita en letra estilizada, mayúscula tipo itálica, con la particularidad que las letras "Y", "S" Y "L", son de mayor tamaño que las demás; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de North Dallas Parkway, 8th Floor, Dallas, Texas , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro No. de Expediente: de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex, UB6 ONN; Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión SYNCHROHALER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como TWISTED CRUST; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth LLC, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, Nueva Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño abstracto en color azul que asemejan el diseño de una mujer de medio cuerpo sosteniendo con sus brazos a un bebé con sus brazos extendidos en color azul; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ROXANA CADER ACUÑA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ciudad de Santa Ana, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NOLIP escrita en letras de molde, mayúsculas, en color blanco con fondo rojo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Sensormatic Electronics, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TRUEVUE Consistente en: la palabra TRUEVUE, que servirá para: AMPA- RAR: SOFTWARE PARA LA RECOPILACIÓN DE INTELIGENCIA RELACIONADA CON INVENTARIO Y GESTIÓN DE ACTIVOS, ANTI HURTO Y LA PREVENCIÓN DE PERDIDAS, CONTROL DE ESTADO DEL DISPOSITIVO, EL TRAFICO DE LOS CON- SUMIDORES Y EL COMPORTAMIENTO DEL COMPRADOR, CUMPLIMIENTO OPERATICOS, ANÁLISIS DE TRANSACCIÓN DEL PUNTO DE VENTA, APLICACIONES DE VIDEO HABILITA- DAS Y FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ALMACENAMIENTO; SOFTWARE DE REPORTE Y ANALÍTICO PARA INVENTARIO Y GESTIÓN DE ACTIVOS, ANTI HURTO Y LA PREVENCIÓN DE PERDIDA, CONTROL DE ESTADO DEL DISPOSITIVO, EL TRÁFICO DE LOS CONSUMIDORES Y EL COMPORTAMIENTO DEL COMPRADOR, CUMPLIMIENTO OPERATIVO, ANALISIS DE TRANSACCIÓN DEL PUNTO DE VENTA, APLICACIONES DE VIDEO HABILITADAS Y FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ALMACENAMIENTO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil doce. veintidós de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 29, 30, 31, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Nissan HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.), de RODRIGUEZ VILLAMIL en su calidad de APODERADO de H.J. nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE Heinz Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el FABRICA Y DE COMERCIO, registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra DATSUN y diseño, que servirá para: AMPARAR: BUQUES/BARCOS Y PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS; AUTOMÓVILES, VEHÍCULOS INCLUYENDO AU- Consistente en: un diseño identificado como Heinz, que servirá para: TOMÓVILES ELÉCTRICOS, VAGONES, CAMIONES, FURGONES, VEHÍCULOS DEPORTIVOS UTILITARIO (SUV), BUSES, VEHÍCU- AMPARAR; PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA- LOS RECREACIONALES, CARROS DEPORTIVOS, CARROS DE RIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO CARRERA, CAMIONES, CARRETILLAS ELEVADORAS, TRAC- TORES DE REMOLQUE (TRACTORES), Y PARTES DE ESTRUC- TURA Y ACCESORIOS DE LOS MISMO; VEHÍCULOS A MOTOR DE DOS RUEDAS, BICICLETAS Y PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS; CARRETAS; TRACTORES; MOTORES DE TRAC- CIÓN; MOTOR Y ARRANQUE PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EJES DE VEHÍCULOS; TRANSMISIÓN DE ENERGÍA Y ENGRA- NAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; FRENOS PARA VEHÍCULOS; MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA-MOTORES DE CORRIENTE DIRECTA, PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; PARCHES DE CAUCHO ADHESIVOS PARA REPARAR TUBOS O NEUMÁTICOS. Clase: 12. doce. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil veintisiete de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICO- LAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NA- TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil doce. veintitrés de agosto del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. JES DE ARNESES (JAECES); ARNESES (JAECES) PARA ANIMA- LES; ARREOS; GUARNICIONES DE ARREOS QUE NO SEAN DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR, METALES PRECIOSOS; BASTONES-ASIENTOS; BANDOLERAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO (CORREAS) DE CUERO; BOLSAS DE HERRAMIENTAS (SACOS RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS- TRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y (ARNESES); CABESTROS O RONZALES; CARTÓN-CUERO; CIN- DE COMERCIO, CHAS DE CUERO; COFRES (BAÚLES) DE VIAJE; BOLSAS PARA LA COMPRA; CORREAJE; CORREAS DE ARNESES; CORREAS TRAFALUC Consistente en: la palabra TRAFALUC, que servirá para: AM- PARAR: BOLSOS DE ALPINISTAS, CAMPISTAS Y DE PLAYA; ARMAZONES DE BOLSOS; ARMAZONES DE PARAGUAS O SOMBRILLAS (PARASOLES); BASTONES DE ALPINISTAS; BOLSAS DE CAMPAMENTO, BOLSAS DE DEPORTE; BOLSAS DE MONTAÑISMO; BOLSAS DE RED PARA LA COMPRA; BOL- SAS DE VIAJE; BOLSAS DE CUERO PARA EMBALAR; BOLSOS; FORRO DE CUERO PARA CALZADO; ESTUCHES DE VIAJE Y PARA LLAVES (MARROQUINERÍA); MALETINES PARA DO- CUMENTOS; MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRE- CIOSOS; SACOS-FUNDA PARA VESTIDOS (DE VIAJES); CAJAS DE CUERO PARA SOMBREROS; BOLSAS DE CUERO (O TELA) PARA LLEVAR NIÑOS; BOLSAS DE RUEDAS PARA LA COMPRA; BOTES Y CAJAS DE CUERO O DE CARTÓN CUERO; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA; CARTERAS (DE BOLSILLO); CARTERAS (MARROQUINERÍA); CARTERAS (CARPETAS); CARTERAS PARA COLEGIALES Y PORTA-DOCUMENTOS (CARTERAS); CARTAPACIOS (CARTERAS) DE COLEGIALES; COFRECILLOS PARA CONTENER ARTICULOS DE TOCADOR; COLLARES PARA ANIMALES; CORREAS DE PERROS; CORDONES DE CUERO; FUNDAS DE PARAGUAS; FUNDAS DE SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS; MACUTOS; MOCHILAS; MOCHILAS DE CO- LEGIALES; REVESTIMIENTOS DE CUERO PARA MUSIQUEROS; RIENDAS DE CABALLOS; SACOS (ENVOLTURAS, BOLSITAS) PARA EMBALAJE (DE CUERO); HILOS DE CUERO; EMPUÑA- DURAS (ASAS) DE MALETAS; EMPUÑADURAS (PUÑOS) DE BASTONES Y DE PARAGUAS; LÁTIGOS; MANTAS DE CABA- LLOS; REVESTIMIENTOS DE MUEBLES EN CUERO; ROPA PARA ANIMALES; ALMOHADILLAS DE MONTAR (EQUITACIÓN); ANILLOS PARA PARAGUAS; ANTEOJERAS (ARREOS); HERRA- DE CUERO) (VACÍAS); BOLSAS DE MALLA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); BOLSAS DE PLAYA; BOZALES; BRIDAS DE CUERO (GUARNICIONARÍA); CORREA DE PATINES; CUERO ARTIFICIAL; GUARNICIONES DE CUERO PARA MUEBLES; TIRAS DE CUERO; CUEROS GRUESOS; PIELES CURTIDAS; DISCIPLINAS (LÁTIGOS); ENVOLTURAS DE PIELES (PIELES DE PELO PARA ABRIGOS O ADORNO); ESTRIBERAS; PIEZAS DE CAUCHO PARA ESTRIBOS; FRENOS (ARREOS); ARTÍCULOS DE GUARNICIONARÍA; GUIAS (RIENDAS); MALETINES; MO- LESQUIN O MOLESKIN (IMITACIÓN DE CUERO); PELETERÍA (PIELES DE ANIMALES); PIELES AGAMUZADAS QUE NO SEAN PARA LA LIMPIEZA; MORRALES (BOLSAS) PARA PIENSO; REDECILLAS (BOLSAS); FUNDAS DE RESORTES DE CUERO; RODILLERAS PARA CABALLOS; SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS; SUJECIONES DE SILLAS DE MONTAR (CINCHAS); TARJETEROS (PORTA-DOCUMENTOS) (CARTERAS); TIROS (ARREOS); VÁLVULAS DE CUERO. Clase: 18.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil once. veintidós de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VIVE HOY Consistente en: la palabra VIVE HOY, que servirá para: AMPA- RAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; REFRESCOS; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil doce. veintisiete de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CONSEN Consistente en: la palabra CONSEN, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI- TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS): ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil doce. veintidós de agosto del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C NUTRIENDO TU POTENCIAL Consistente en: las palabras NUTRIENDO TU POTENCIAL que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil doce. veinticuatro de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, NUTRE TU POTENCIAL La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil doce. veinticuatro de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Tropicana Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TOMA LA NATURALEZA Consistente en: las palabras TOMA LA NATURALEZA, que servirá para: AMPARAR: ZUMOS DE FRUTA Y BEBIDAS DE FRUTA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil doce. veintisiete de agosto del año dos mil doce. Consistente en: las palabras NUTRE TU POTENCIAL, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LIZU Trading Handels GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SLASH POWER Consistente en: las palabras SLASH POWER, en donde la palabra SLASH se traduce como BARRA y la palabra POWER como PODER, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BE- BIDAS ENERGIZANTES. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil doce. trece de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA ELORO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil doce. veintisiete de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA ELORO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras JUMEX Fresh y diseño, donde la palabra Fresh se traduce al castellano como Fresco, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE CÍTRICOS SIN GAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil doce. veinticuatro de agosto del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras JUMEX Fresh y diseño, donde la palabra Fresh se traduce al castellano como Fresco, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE UVA SIN GAS. Clase: 32. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA ELORO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las palabras JUMEX FRESH Naturalmente refrescante y diseño, donde la palabra Fresh se traduce al castellano como Fresco, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE CITRICOS SIN GAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil doce. veinticuatro de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA ELORO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. DE SOYA, BEBIDAS CARBONATADAS, BEBIDAS DE FRUTAS, BEBIDAS DE DIETA, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS ENERGETICAS, ZUMOS, POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS, OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil doce. veinticuatro de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. Consistente en: la palabra JUVENTUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI- COS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil doce. veintidós de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA, AGUA PURA, AGUA MINERALIZADA, AGUA CON SABOR, AGUA CON FRUTA, JUGOS, NECTARES, BEBIDAS, BEBIDAS LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. UNIRAPID EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN- TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. DOUBLE DOWN Consistente en: las palabras DOUBLE DOWN, donde la palabra Double se traduce al castellano como Doble, y Down se traduce como Abajo, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEI- TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil doce. cuatro de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra UNIRAPID, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE CARTON; IMPRESOS DIARIOS Y PERIODICOS, LIBROS, AR- TICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA, MATERIAS ADHESIVOS (PARA PAPELERIA); MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); CLICHES DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil doce. cuatro de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMI- THKLINE BEECHAM LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, PANAFLEX Consistente en: la palabra PANAFLEX, que servirá para: AM- PARAR: SUSTANCIAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO TOPICO, YESOS, VENDAJES Y PARCHES PARA LA PIEL, IMPREGNADOS CON PREPARACIONES ANALGESICAS, PRE- PARACIONES Y SUSTANCIAS ANTI-INFLAMATORIAS Y PARA GENERACION DE CALOR. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil once.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de veinticinco de septiembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L'OREAL société anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. COLOR SHOW Consistente en: la palabra COLOR SHOW, donde la palabra Show se traduce al castellano como Presentación, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS; PREPARACIONES DE MAQUILLA- JE; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil doce. treinta y uno de agosto del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Stiefel Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. PHOTOHYDRA Consistente en: la palabra PHOTOHYDRA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL USO EN EL CUERPO Y LA CARA; PREPARACIONES DE LOCION PARA PROTECCION SOLAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil doce. tres de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Stiefel Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MARIA DAFNE RUIZ, PHOTOHYDRA LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra PHOTOHYDRA, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES, CONDICIONES Y TRASTORNOS DERMATOLOGICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil doce.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 tres de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, de Stiefel Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. SUNMOIST LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Stiefel Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. SUNMOIST Consistente en: la palabra SUNMOIST, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL USO EN EL CUERPO Y LA CARA; PREPARACIONES DE LOCION PARA PROTECCION SOLAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil doce. tres de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra SUNMOIST, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES, CONDICIONES Y TRASTORNOS DERMATOLOGICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil doce. tres de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Stiefel Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. SOLHYDRA Consistente en: la palabra SOLHYDRA, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES, CONDICIONES Y TRASTORNOS DERMATOLOGICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil doce. tres de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA ELORO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Las palabras JUMEX Fresh y diseño, donde la palabra Fresh se traduce al castellano como Fresco, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE MANZANA SIN GAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil doce. veintisiete de agosto del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil doce. veintisiete de agosto del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: La palabra ACTICOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO COMERCIALIZADORA ELORO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUBSTANCIAS PARA nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE USO MÉDICO Y CLÍNICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS FÁBRICA Y DE COMERCIO, ALIMENTICIAS PARA BEBÉS, NIÑOS Y ENFERMOS; ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA MUJERES QUE AMAMAN- TAN; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES; PRE- PARACIONES VITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS MINERALES; Consistente en: Las palabras JUMEX Fresh y diseño, donde la palabra Fresh se traduce al castellano como Fresco, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS SABOR CONGA SIN GAS. Clase: 32. CONFITERÍA MEDICADA. Clase: 05. mil doce. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 cinco de septiembre del año dos mil doce.- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARÍA DAFNE RUIZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de 27 MICRAS INTERNATIONAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ALDO CONTI 3 v. alt. No. C Consistente en: Las palabras ALDO CONTI, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil No. de Expediente: doce. No. de Presentación: CLASE: 30. cuatro de septiembre del año dos mil doce.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARÍA DAFNE RUIZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, GRANDMA'S Consistente en: la palabra GRANDMA'S, que se traduce al castellano como La Abuela, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES: PAN. PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA: HELADOS: AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA: LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR: SAL; MOSTAZA: VINAGRE, SALSAS (CONDI- MENTOS); ESPECIAS: HIELO, GALLETAS. Clase: 30. mil doce. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos cuatro de septiembre del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SONY MUSIC ENTERTAINMENT CENTRAL AMERICA, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, MEGAFAN Consistente en: La palabra MEGAFAN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS POR CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O TELEFÓNICO; PUBLICIDAD TELEFÓNICA, SERVICIOS DE PUBLICACIÓN, DE TEXTOS O MENSAJITOS PUBLICITARIOS. Clase: 35.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil doce. treinta de julio del año dos mil doce.- veintiocho de agosto del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, LUCÍA MARGARITA GALÁN, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F v. alt. No. C SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro EL INFRASCRITO REGISTRADOR de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ENRI- QUE SALAVERRÍA MOREIRA, INGENIERO AEROESPACIAL, CUANDO HABLA EL SABOR, LAS PALABRAS SOBRAN de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: Las palabras CUANDO HABLA EL SABOR, LAS PALABRAS SOBRAN, que servirá para: ATRAER LA ATEN- CIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS CERVEZAS; AGUA SIN GAS. AGUA EFERVESCENTE O AGUA CARBONATADA, AGUA TRATADA PARA EL CONSUMO HUMANO, AGUA DE MANANTIAL, AGUA MINERAL, AGUA SABORIZADA; BEBIDAS HECHAS A BASE DE FRUTA O Consistente en: La palabra SALAV y diseño, que servirá para: CON SABOR A FRUTA, JUGOS DE FRUTAS O VEGETALES, IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN NÉCTARES, LIMONADAS, SODAS Y OTRAS BEBIDAS NO DE AERONAVES. ALCOHÓLICAS; JARABES, EXTRACTOS Y ESENCIAS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos (EXCEPTO ACEITES ESENCIALES); BEBIDAS LÁCTEAS FERmil doce. MENTADAS; BEBIDAS HECHAS A BASE DE SOYA; BEBIDAS HECHAS A BASE DE MALTA; BEBIDAS ISOTÓNICAS.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil doce. cinco de septiembre del año dos mil doce.- veintinueve de agosto del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, MARÍA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DEL CAMPO A CADA FRASQUITO Consistente en: Las palabras DEL CAMPO A CADA FRASQUITO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUBSTANCIAS PARA USO MÉDICO Y CLÍNICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBES, INFANTES Y ENFERMOS; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS DE USO MÉDICO PARA MUJERES QUE AMAMANTAN; SUPLE- MENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES ADAPTADOS PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES VITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS MINERALES; CONFITERÍA MEDICADA. LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C SUBASTA PUBLICA DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, Apoderada de la CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE, contra la señora MARTA URANIA POSADA DE BARAHONA, conocida por MARTA URANIA POSADA ARAUJO DE BARAHONA, se ha ordenado la venta en pública subasta del siguiente inmueble: "Lote de terreno y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, con el número cuarenta y cinco, pasaje B, polígono quince, de un extensión territorial de setenta y cinco metros cuadrados, el cual forma parte de Residencial Miramar II, en la jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de la Paz, cuyas medidas y linderos son los siguientes: MIDE: AL NORTE: CINCO METROS. AL SUR: CINCO METROS, AL ORIENTE: QUINCE METROS. Y AL PONIENTE: QUINCE METROS, con MATRICULA: CINCO CINCO CERO SIETE NUEVE DOS TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, inscrito a favor de la señora MARTA URANIA POSADA DE BARAHONA, conocida por MARTA URANIA POSADA ARAUJO DE BARAHONA, bajo el asiento de inscripción cinco, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Paz. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de Mayo de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. con el número de referencia 290-EM-08, promovido en este Tribunal por el Licenciado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., contra los señores TOMAS BENJAMIN GALDAMEZ MARTINEZ y MARIA TERESA CRUZ DE GALDAMEZ, conocida por MARIA TERESA CRUZ REYES; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador. Un lote de terreno urbano, y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número DOS del POLIGONO K DE LA URBANIZA- CION SAN FRANCISCO, de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, situado en el Valle El Limón, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de naturaleza rústica, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL cuyas medidas son las siguientes: al Norte, cinco punto cero metros, al ORIENTE, diez punto cero metros, al SUR, cinco punto cero metros, al PONIENTE, diez punto cero metros, contiene una área construida de y cuatro metros, colinda con resto del inmueble de donde se segrega el TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a propiedad, en proindivisión Computarizado a la matrícula Número SEIS CERO UNO SIETE DOS OCHO UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día nueve de octubre de dos mil doce. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado DANIEL MAKEN ZEPEDA PÉREZ y actuando por el Licenciado ANGEL RAÚL MONTES HERNÁNDEZ, actuando como Apoderados Generales Judiciales de la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANO- NIMA que puede abreviarse SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL S.A. o SAC INTEGRAL S. A. contra el señor: FIDEL ANTONIO LAZO ARAUJO, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que continuación se describe: UN INMUEBLE que se encuentra identificado como PORCIÓN TRES ubicado en el Cantón Conacaste, Jurisdicción de Nejapa, del Departamento de San Salvador, inmueble PONIENTE: un tramo con rumbo sur ochenta grados tres punto cero cero minutos cuatro segundos este, distancia de cuarenta punto cuarenta que se describe; AL NORTE: Un tramo, rumbo sur cero grados treinta y dos punto cero cero minutos cinco segundos oeste, distancia de trece y por partes iguales, equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno, punto sesenta y siete metros, colinda con Julio Enrique Melara, servidumbre de tránsito de por medio; AL ORIENTE: Un tramo rumbo a favor de los señores demandados TOMAS BENJAMIN GALDAMEZ MARTINEZ y MARIA TERESA CRUZ DE GALDAMEZ, conocida norte ochenta y dos grados dos punto cero cero minutos doce segundos por MARIA TERESA CRUZ REYES, bajo el Sistema de Folio Real oeste, distancia de cuarenta y cinco punto setenta y seis metros, colinda con calle de por medio, con solares y casas de la sucesión leofas elias; AL SUR: Un tramo rumbo norte dos grados veintitrés punto cero cero minutos treinta segundos este, distancia de quince punto treinta y ocho metros, con terrenos antes de Julio Enrique Melara Márquez hoy de Elba Josefina Viuda de Peña, con lo que se llega al lindero poniente donde se inició la presente descripción quebrada de por medio. La porción antes descrita tiene un área de seiscientos catorce punto ochenta y nueve metros cuadrados, equivalentes a ochocientos setenta y nueve punto ochenta varas cuadradas. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor FIDEL ANTONIO LAZO ARAUJO, bajo la matrícula número SEIS ALMENDARES, SECRETARIA. CERO CUATRO CERO NUEVE OCHO SIETE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del 3 v. alt. No. F Departamento de San Salvador.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público AVISO DE COBRO para los efectos de Ley. LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR De LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de Presupuesto vigente. septiembre del año dos mil doce. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS SE HACE SABER: Que a la Unidad de Recursos Humanos de CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LI- esta Departamental se ha presentado la Señora PATRICIA JANETH CDA. FLOR DE MARIA FIGUEROA, SECRETARIA INTERINA. REYES DE MONTANO, mayor de edad con domicilio en Colonia Grimaldi, Calle Principal No. 1, municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos 3 v. alt. No. F respectivos y cobrar la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS 68/100 DOLARES ($972.68), que al fallecimiento de su ESPOSO: JOSE DANIEL MONTANO, ocurrido el día 22 DE FEBRERO DE 2011, dejó pendiente de cobro el salario del 05 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO/2011, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE PN2, CAT. 6a. registrado con el N.I.P , según los siguientes datos: REPOSICION DE CERTIFICADOS Partida 25 Subnúmero Acuerdo de Refrenda No de fecha 3 de enero de 2011 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V. persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en Barrio la Esperanza,, publicación del presente aviso. Avenida General Larios No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento Ministerio de Educación, San Salvador, a los dieciséis días del mes de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE de octubre de dos mil doce. DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 3631, emitido el a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho Lic. AMERICA MARISOL PEÑATE GUARDADO, certificado, por habérsele extraviado. Coordinadora de Desarrollo Humano En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Rosa de Lima, 12 de Octubre 2012 Departamental de Educación de San Salvador. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora SANTOS MIRANDA DE GIRON, hoy viuda de Girón, conocida por SANTOS MIRANDA CUBIAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor ROBERTO ENRIQUE GIRON, para que se le devuelva las

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de cantidades de $21.60, $11.00 y $ respectivamente, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2000, 2001 y 2011, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 19 de abril de y con terreno que fue de Francisco Mejía hoy de José Gustavo León, camino público que conduce a la ciudad de Chalatenango, en línea curva midiendo de sur a norte ochenta y nueve metros; Al Norte: con solar de Sinforosa Galdámez, comenzando donde forma esquina y mide veinte metros; Al Poniente: con terreno del señor Pablo Hernández del mojón Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 9 de octubre de Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, Subjefe del Departamento Jurídico, Ministerio de Hacienda. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor PABLO HERNÁNDEZ ZAMORA, de sesenta y tres años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Mejicanos, a quien conozco e identifico por medio de Documento Único de Identidad Número: cero cero ciento veintiséis mil seiscientos ochenta y ocho guión siete, y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos seis-veinticuatro cero uno cuarenta y nueve-cero cero uno-cero, solicitando Título Municipal de dos Inmuebles de naturaleza antes rústica hoy Urbano, que forman un solo cuerpo, y construcciones que contienen, situados en el lugar llamado La Cruz, en los suburbios del Barrio San José, de este municipio, el primero: de media manzana de extensión superficial de los siguientes linderos, Al anterior en línea recta mirando al sur hasta llegar a un mojón de piedra y jiote donde también forma esquina y mide setenta y nueve metros; y Al Sur: con terreno del señor Pablo Hernández, del mojón anterior se dirige mirando al Oriente en línea curva hasta salir a la calle donde está el mojón de piedra y jiote donde se comenzó y mide veintisiete metros; y el segundo: que comprende dos porciones de terreno que también forman un solo cuerpo, que según su antecedente mide cincuenta u dos áreas de extensión superficial, pero en realidad es de una Manzana y media o sea una hectárea cinco áreas y reunidas estas dos porciones, tienen las medidas y linderos siguientes: Al Oriente: linda con terrenos de Irma Carbajal de Córdova, calle pública de por medio; Al Norte; con terrenos de Sinforosa Galdámez; Al Poniente: camino de por medio con sucesión del señor Fuentes, y Al Sur: con terrenos de Lisandro Córdova, en dicho inmueble, se encuentra construida una casa de sistema mixto.- Que los 3 v. 1 v. c/3 d. No. F Terrenos lo obtuvo el Solicitante, por compraventa que le hiciera de la primera porción a la señora MARÍA IRMA CARBAJAL DE CÓRDOVA. quien era de treinta y siete años de edad, de esta jurisdicción, y por las TITULO MUNICIPAL dos segundas porciones al señor FERNANDO ZAMORA, quien era de setenta y cinco años de edad, de esta jurisdicción.- Que dicho terreno no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión alguna y JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL que el valor estimado de los mismos que forman un solo cuerpo es por DE CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, CHALATENANGO. la cantidad de Diez Mil Dólares. Por lo anterior, conforme al Art. 3 L.T.P.U., se publica este edicto que se fijará en sitios públicos de esta población y uno por tres veces en la Imprenta Nacional; para que de existir oposición de alguien, se presente a esta oficina a ejercer sus derechos conforme a la Ley. Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil doce. JESUS ANTONIO SORIANO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. BRENDA ELIZABETH GALDAMEZ ZAMORA, SECRETARIA MUNICIPAL. Oriente: Linda con terrenos de la señora María Irma Carbajal de Córdova; 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor PABLO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que GERMAN GARCIA ROJAS, solicita Título Municipal de un terreno urbano, situado en los suburbios de Barrio El HERNÁNDEZ ZAMORA, de sesenta y tres años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Mejicanos, a quien conozco e Identifico por medio de Documento Único de Identidad Número cero cero ciento veintiséis mil seiscientos ochenta y ocho guión siete, y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos seis-veinticuatro cero uno cuarenta y nueve-cero cero uno-cero, solicitando Título Municipal de un Inmueble Urbano, ubicado en Barrio San Jacinto, de este Municipio, el cual es de una Extensión Superficial aproximadamente de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, y de las Medidas y Linderos siguientes: AL ORIENTE: En tres tiros: primero de sur a norte en ocho punto quince metros; segundo de poniente a oriente, en cinco punto setenta y cinco metros; y el tercero de sur a norte en seis punto treinta metros, con solar y casa de Manuel de Jesús Pérez, divididos por tapial de ladrillo propio; AL NORTE: veintidós punto ochenta y cinco metros los treinta y un días del mes de julio de dos mil doce. LIC. JOSE con propiedad de la Sucesión de Ernesto Mejía Carbajal y María Angélica Zamora, pasaje público de por medio; AL PONIENTE: Doce punto cero en la Imprenta Nacional; para que de existir oposición de alguien, se presente a esta oficina a ejercer sus derechos conforme a la Ley. Centro de esta población, el cual tiene una extensión superficial de VEINTISIETE METROS PUNTO TRES MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( M2), siendo los colindantes de toda la parcela los siguientes: AL NORTE: linda con Carmen Abigail García Serrano, Parcela Generada; AL ORIENTE: Calle de por medio, linda con Heriberto Ernesto Serrano Hernández y Blanca Luz Recinos; AL SUR: Calle de por medio y linda con Pedrina Sosa y Ana María Ramírez de Alvarenga; AL PONIENTE: Elsa Elizabeth Pineda de Canjura. El inmueble lo obtuvo por compra que le hizo al señor Jesús García Alvarado de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, departamento de La Paz, a NELSON QUEZADA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO MUNICIPAL. cero metros, con María Angélica Zamora, pasaje público de por medio; y AL SUR: dieciocho punto cuarenta metros con propiedades de don Orlando López Pérez, Guadalupe Guardado Calles y José Petronilo López, 3 v. alt. No. F Calle pública de por medio.- Que el Terreno lo obtuvo el Solicitante, por compraventa al señor JUAN PABLO ZAMORA, quien era de setenta y cinco años de edad, de esta jurisdicción.-que dicho terreno no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión alguna y que EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. el valor estimado del mismo es por la cantidad de Cinco Mil Dólares. HACE SABER: Que GERMAN GARCIA ROJAS, solita Título Por lo anterior, conforme al Art. 3 L.T.P.U., se publica este edicto Municipal de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El que se fijará en sitios públicos de esta población y uno por tres veces Centro de esta población, el cual tiene una extensión de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO TRECE METROS CUA- DRADOS, siendo los colindantes: AL NORTE: Jesús David Quezada Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil doce. JESUS ANTONIO SORIANO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. BRENDA ELIZABETH ZAMORA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C Laínez; AL ORIENTE: Jesús David Quezada Laínez y María Cleofás García Rojas; AL SUR: María Cleofás García Rojas; AL PONIENTE: Dominga Rosales Hernández y Salvador Echeverría. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora ENECON HERNÁNDEZ URBINA, de oficios domésticos, de este domicilio. Lo estima en cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América y los colindantes son de este domicilio.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Villa de Tapalhuaca, departamento de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil doce. LIC. JOSE NELSON QUEZADA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL Alcaldía Municipal de San Juan Talpa, veintiocho de Septiembre de dos mil doce. ROBERTO ANTONIO CALZADA NERIO, AL- CALDE MUNICIPAL. EDGAR ALFONSO ARRIOLA CARDONA, APARICIO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. Milagro Elvecia Argueta de Ramos, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, identificada con su Documento Único de Identidad N y con número de N.I.T como Apoderada Especial, solicitando se extienda TITULO MUNICIPAL de un solar urbano situado en el Barrio El Calvario de San Juan Talpa, departamento de La Paz, a nombre de ISABEL DEL CARMEN GARCIA, de una capacidad superficie, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Marta Alicia superficial de SETECIENTOS TREINTA PUNTO CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS de superficie, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, dieciocho punto treinta y ocho metros linda con Marta Alicia Cruz de Arriola. AL ORIENTE, línea quebrada compuesta de dos tramos el primero mide dieciocho punto cincuenta metros y el segundo tramo mide doce punto noventa y dos metros, lindando con Salvador Martínez Reyes. AL SUR, en veinticuatro punto treinta y seis metros linda con solar de Raquel Elizabeth García de Martínez.; AL PONIENTE, en treinta y cinco punto treinta y seis metros linda con Raquel Elizabeth García de Martínez.- Todos los colindantes 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. Milagro Elvecia Argueta de Ramos, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador identificada con su Documento Único de Identidad N y con número de N.I.T como Apoderada Especial, solicitando se extienda TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario de San Juan Talpa, departamento de La Paz, a nombre de RAQUEL ELIZABETH GARCIA DE MARTINEZ, de una capacidad superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS de Cruz de Arriola; AL ORIENTE, con Isabel del Carmen García; AL SUR, con solar de la solicitante; AL PONIENTE, con Cruz Antonio Grande, Eugenia Hernández Arriola y Catalina Grande, camino vecinal de por medio.- Todos los colindantes son del domicilio de San Juan Talpa.- El solar descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo hubo por donación que hizo en el año de mil novecientos noventa y ocho su padre Herminio Ortiz Domínguez, mayor de edad, sobreviviente, de este domicilio y lo estima en DIEZ MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América. Lo que se hace saber al público en general para efectos legales. son del domicilio de San Juan Talpa.- El solar descrito no es sirviente, pero sí dominante por gozar de servidumbre de tránsito por el rumbo Norte, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo hubo por compra que hizo a Felícita Méndez, quien fue mayor de edad, de este domicilio.- Lo estima Alcaldía Municipal: San Juan Talpa, veintisiete de Septiembre de dos mil doce. ROBERTO ANTONIO CALZADA NERIO, ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR ALFONSO ARRIOLA CARDONA, SECRE- TARIO. en OCHO MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América. Lo que se hace saber al público en general para efectos legales. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 OTROS MARCAS DE SERVICIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Avisa: SANTOS MARTIR LEIVA, Titula un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Jerónimo, de la ciudad de Guazapa, de la extensión de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que linda. Al Oriente con el Señor Porfirio Hernández Leiva; servidumbre de paso abierta en terreno propiedad del Señor Porfirio Hernández Leiva. Al Norte con el Señor José Atilio Salazar Sánchez; Al Sur: Con la Señora Rosa Irma Guardado de Leiva; y Al Poniente: Con la Señora Ana Esteliz Salazar Sánchez. No es sirviente ni dominante ni está en proindivisión con nadie, lo estima en la cantidad de $ 4, dólares. Alcaldía Municipal: Guazapa, a los tres días de septiembre de dos mil doce. JUVENAL LEIVA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí. BASILIO ANTONIO REYES RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Avisa: PORFIRIO HERNANDEZ LEIVA, Titula un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Jerónimo, de la ciudad de Guazapa, de la extensión de OCHOCIENTOS DIECINUEVE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que linda. Al Oriente con el Señor Jerónimo Hernández, Calle por medio. Al Norte con el Señor Natividad de Jesús Hernández, Al Sur: Con la Señora Rosa Irma Guardado de Leiva, servidumbre de acceso de por medio; y Al Poniente: Con el Señor Santos Mártir. No es sirviente ni dominante ni está en proindivisión No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CITIGROUP INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. INSPIRE. LEAD. SUCCEED. Consistente en: las palabras INSPIRE. LEAD. SUCCEED., donde la palabra Inspire se traduce al castellano como Inspirar, Lead se traduce como Dirigir. y Succeed se traduce como Triunfar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONALES, A SABER, ARRE- GLOS Y CONDUCCIÓN DE CONFERENCIAS EDUCACIONALES, PROGRAMAS, SEMINARIOS, TALLERES Y SESIONES DE CAPA- CITACIÓN PARA PROMOVER Y FOMENTAR LA DIVERSIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO; SERVICIOS EDUCACIONALES, A SABER, ARREGLO Y CONDUCCIÓN DE CONFERENCIAS 3 v. alt. No. F EDUCACIONALES, PROGRAMAS, SEMINARIOS, TALLERES Y SESIONES DE CAPACITACIÓN PARA PROMOVER Y FOMENTAR EL LIDERAZGO, EL ASCENSO PROFESIONAL, Y EL DESARRO- LLO PROFESIONAL EN EL LUGAR DE TRABAJO; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE GUÍA EDUCACIONAL Y PROGRAMAS EN EL ÁREA DE DESARROLLO PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA LIDERAZGO; DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES PARA CURSO RELACIONADOS CON ESTOS; PUBLICACIONES EN LÍNEA, A SABER BLOGS CON INFORMACIÓN EN LAS ÁREAS DE DESARROLLO PROFESIONAL, ASCENSO PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL LIDERAZGO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil doce. veintinueve de agosto del año dos mil doce. con nadie, lo estima en la cantidad de $ 4, dólares. Alcaldía Municipal: Guazapa, a los tres días de septiembre de dos mil doce. JUVENAL LEIVA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí. BASILIO ANTONIO REYES RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. LICDA HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FIL LIMITED, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra Fidelity y diseño, que se traduce al castellano como Fidelidad, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE INVERSIÓN; INVERSIONES EN FONDOS NACIONALES E INTERNACIONALES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE 3 v. alt. No. C INVERSIONES DISCRECIONALES; SERVICIOS DE ASESORÍA DE INVERSIONES; SERVICIOS DE FONDOS MUTUOS Y SERVI- CIOS RELACIONADOS CON ESTOS; PENSIONES Y SERVICIOS No. de Expediente: RELACIONADOS CON ESTOS; GARANTÍAS DE CORRETAJE Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ESTOS; BANCA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ESTOS; FIDEICOMISO Y SERVICIOS RE- LACIONADOS CON ESTOS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIO, FONDO MUTUO, PENSIONES Y FIDEICO- MISOS; PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA; ASESORÍA, FINANCIERA; SERVICIOS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE INVERSIONES BANCARIAS, FINANZAS CORPORATIVAS Y CAPITAL DE EMPRESAS; SERVICIOS DE CAPITAL PRIVADO; SERVICIOS DE BIENES RAÍCES; SERVICIOS DE INVERSIONES EN BIENES RAÍCES; SUSCRIPCIÓN DE GARANTÍAS; SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE DERIVATIVOS Y MONEDA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONA- DAS A GARANTÍAS, FINANZAS E INVERSIONES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE BASE DE DATOS INTERACTIVOS RELACIO- NADAS A GARANTÍAS, FINANZAS E INVERSIONES; SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO; SERVICIOS DE PAGO DE DINERO; PROVISIÓN DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS Y NO GARANTIZADOS; INTERCAMBIO DE MONEDA; TASACIÓN DE ANTIGÜEDADES; CORRETAJE; SERVICIOS DE GARANTÍAS; RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA; PRÉSTAMOS PRENDARIOS; PRÉSTAMOS A PLAZOS; SERVICIOS DE BANCO HIPOTECARIO; SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS; COTIZACIONES EN BOLSA; COBRO DE ALQUILERES; PRO- VISIÓN DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN A TODO LO ANTERIOR. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil once. veintiocho de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra DATSUN y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO PARA AUTOMÓVILES, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS INCLUYENDO AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS, VAGONES, CAMIONES, FURGO-

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 NES, VEHÍCULOS DEPORTIVOS UTILITARIO (SUV), BUSES, VEHÍCULOS RECREACIONALES, CARROS DEPORTIVOS, CA- RROS DE CARRERA, CAMIONES, CARRETILLAS ELEVADORAS, TRACTORES DE REMOLQUE (TRACTORES), Y PARTES DE ES- TRUCTURA Y ACCESORIOS DE LOS MISMO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN A CERCA DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE AUTOMÓVILES, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS INCLUYENDO AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS, VAGONES, CAMIONES, FUR- GONES, VEHÍCULOS DEPORTIVOS UTILITARIO (SUV), BUSES, VEHÍCULOS RECREACIONALES, CARROS DEPORTIVOS, CA- RROS DE CARRERA, CAMIONES; CARRETILLAS ELEVADORAS, TRACTORES DE REMOLQUE (TRACTORES), Y PARTES DE ESTRUCTURA Y ACCESORIOS DE LOS MISMO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS O INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN O ANÁLISIS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE DISTRIBUCIÓN O CONTROL DE ENERGÍA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE CONVER- TIDORES ROTATIVOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MODIFICADORES DE FASE; REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE DE CARGADORES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE BATERÍAS Y PILAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO 3 v. alt. No. C DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE PIEZAS DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ARRANQUES DE MOTORES, NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; REPA- RACIÓN O MANTENIMIENTO DE PIEZAS DE MOTORES DE AC (CORRIENTE ALTERNA) Y MOTORES DE DC (CORRIENTE CONTINUA); REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE GENERA- DORES DE AC (CORRIENTE ALTERNA) Y GENERADORES DE DC (CORRIENTE CONTINUA); REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE GENERADORES DE ENERGÍA; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO DE ALAMBRES O CABLES ELÉCTRICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE DISPOSITIVOS Y APARATOS DE TE- LECOMUNICACIÓN: REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE TELÉFONO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE PIEZAS O ACCESORIOS DE MÁQUINAS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE TELEMÁTICA PARA VEHICULOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE NOTIFICACIÓN AU- TOMÁTICA DE FINALIZACIÓN DE LA CARGA: REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE NAVEGACIÓN DE VE- HICULOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS, APARATOS ELECTRÓNICOS, Y SUS PIEZAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS PER- SONALES: REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTROL REMOTO: REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ELECTRODOS: REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE NÚCLEOS MAGNÉTICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE CABLES DE RESISTENCIA. Clase: 37. doce. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil veintisiete de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra JUVENTUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil doce. veintidós de agosto del año dos mil doce. veintitrés de agosto del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de RESTAURANTES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la expresión Claro online, que se traduce al castellano como Claro en línea, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil doce. cuatro de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: las palabras GENGHIS GRILL, y diseño, donde la palabra GrilI se traduce al castellano como Parrilla, que servirá para: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, BAR Y CAFETERIA. Clase: v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil doce. No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR cinco de septiembre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión Claro online, que se traduce al castellano como Claro en línea, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos No. de Presentación: mil doce. CLASE: 41. cuatro de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión Claro video, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCI- MIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador. cuatro de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: la expresión Claro video, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión Claro video, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil doce. cuatro de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. C La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JOSE BENJAMÍN POLANCO FIGUEROA del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 30/12/1995. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA NORMA RENEE ARIAS DAVILA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de VANEVET PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VANEVET PHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión 6Minerales y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil doce. veintiséis de abril del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: San Salvador, 16 de octubre de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA NORMA RENEE ARIAS DAVILA, en su calidad de REPRESENTAN-

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 TE LEGAL de VANEVET PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VANEVET PHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil doce. veinticinco de abril del año dos mil doce. Consistente en: la expresión Hemolab y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil doce. veintiséis de abril del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, TE LEGAL de VANEVET PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VANEVET PHARMA, S.A. 3 v. alt. No. C DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA NORMA RENEE ARIAS DAVILA, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de VANEVET PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VANEVET PHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA NORMA RENEE ARIAS DAVILA, en su calidad de REPRESENTAN- Consistente en: la palabra ENROLAB y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce. treinta de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: la palabra MASTILAB y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil doce. veintiséis de abril del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA NORMA RENEE ARIAS DAVILA, en su calidad de REPRESENTAN- LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, TE LEGAL de VANEVET PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VANEVET PHARMA, S.A. REGISTRADORA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Enrolab y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05. No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil doce. No. de Presentacion: CLASE: 29. veintiséis de abril del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ABNER REGISTRADORA. JONATHAN AVILA LARIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la expresión SUYOGURT y diseño, que servirá CLASE: 05. para: AMPARAR YOGURT. Clase: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA NORMA RENEE ARIAS DAVILA, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de VANEVET PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VANEVET PHARMA, S.A. veintiocho de septiembre del año dos mil doce. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, Consistente en: la palabra Mastilab y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día diez de octubre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTA MURILLO DIAZ, conocida registralmente por MARTA MURILLO, quien fue de setenta y seis años de edad, empleada, soltera, fallecida el día dos de octubre de dos mil diez, siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor MILCIADES HECTOR MURILLOS como hermano sobreviviente de la causante, confiriéndole en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel: a las nueve horas cincuenta y siete minutos del día diez de octubre de dos mil doce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE trece-doscientos treinta mil novecientos setenta y siete-ciento uno-dos; REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora ROSA ISABEL FERNANDEZ, o ROSA ISABEL FERNANDEZ VENTURA, quien falleció el día veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y nueve; en el Cantón Loma Larga, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora REINA ELIZABETH FERNANDEZ SANCHEZ, en calidad de hija de la causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. 3 v. alt. No. C LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ANDRES GUTIERREZ GONZALEZ, de treinta y tres años de edad, motorista, originario de Lolotiquillo, departamento de Morazán, del domicilio temporal de Brentowoood, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de Norte América, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones ochocientos ocho mil seiscientos treinta y nueveuno y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MARIA DE LA PAZ GUTIERREZ; quien fue de sesenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Lolotiquillo, departamento de Morazán, hija de Inés Gutiérrez y Concepción Sánchez; quien falleció a las seis horas y veinte minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Lolotiquillo, departamento de Morazán; en concepto de hijo de la referida causante. Confiérase al referido aceptante en la calidad expresadas, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta minutos del día cinco de octubre de dos mil once. LICDA. BACILIA DEL CAR- MEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: SECUNDINO FERNANDEZ BENITEZ, de cuarenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Sensembra, residente en Caserío Los Vásquez, del Cantón El Rodeo, de la jurisdicción de Sensembra, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis guión seis y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos cuatro guión cero diez mil setecientos sesenta y dos guión ciento dos guión cinco; de la herencia que en forma intestada dejó el causante SANTOS FERNANDEZ BLANCO o SANTOS FERNANDEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de GUADALUPE FERNANDEZ y REMIGIA BLANCO; quien falleció a las trece horas del día siete de febrero de dos mil doce, en el Cantón Piedra Parada, de la jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante. Confiérase al referido aceptante en la calidad expresadas, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos del día quince de junio de dos mil doce. LICDA. BACILIA DEL CAR- MEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C FELIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Residenciales Lomas del Tecana, Polígono "E", número ocho, Santa Ana, al público en general para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución dictada en la ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas y treinta minutos del día dos de octubre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL EDUARDO MENDEZ WEISZ conocido por MANUEL EDUARDO MENDEZ WEISS, fallecido en la ciudad de Santa Ana a las diez horas, del día catorce de septiembre del año dos mil cinco, a consecuencia de heridas por arma de fuego, con asistencia médica de parte del Doctor David Miranda Flores, Médico Forense, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, de parte del señor MANUEL FRANCISCO MENDEZ RAMIREZ, en su carácter de hijo sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades, y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina del Suscrito Notario, en la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil doce. FELIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del día nueve de octubre del dos mil doce, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN MIGUEL ALVARADO ZAMORA, quien falleció a las veinte horas del día catorce de agosto de dos mil once, en el parqueo del Hospital Nacional de Chalatenango, siendo Concepción Quezaltepeque su último domicilio; de parte de la señora MARIA CRUZ MARQUEZ de ALVARADO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a ERIKA ESPERANZA ALVARADO DE MELGAR, ARTURO ANTONIO, JOSE LISANDRO, EDUARDO AMILCAR, JUAN MIGUEL todos de apellidos ALVARADO MARQUEZ, y AMIDES DOLORES ALVARADO ZAMORA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las doce horas con treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil doce. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas y veinte minutos del día diez de Septiembre del Dos Mil Doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante LORENZO JUSTINIANO GUEVARA, de parte de los señores CESAR BEL GUEVARA SORTO, de setenta años de edad, pensionado o jubilado, del domicilio de Perquín, Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho-tres, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos dieciséis - trescientos un mil cuarenta - cero cero uno - ocho; ALBA JOVITA GUEVARA VIUDA DE ARGUETA, de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Perquín, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta y tres - uno: y Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos dieciséis - doscientos setenta mil cuatrocientos treinta y ocho - cero cero uno - cinco; y EMMA LIDIA GUEVARA VIUDA DE MARTINEZ, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Perquín, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones treinta y seis mil seiscientos tres - seis; y Número de Identificación Tributaria Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Un mil trescientos dieciséis - cero once mil cuarenta y dos - cero cero uno - ocho; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos del causante; quién a la fecha de su fallecimiento fue de noventa años de ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. edad, viudo, agricultor, originario y del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, hijo de Isabel Guevara, falleció a las diecisiete horas 3 v. alt. No. F y treinta minutos del día cuatro de febrero del Dos Mil Cinco, en Perquín Departamento de Morazán; siendo este lugar el de su último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los diez días del mes de septiembre del dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INS- TANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas y cinco minutos del día veinticuatro de julio del Dos Mil Doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO; LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA ELENA LUNA VENTURA conocida por ELENA LUNA, de parte de la señora YOLANDA ELIZABETH VENTURA LUNA, de veintiocho años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos seis mil ochocientos setenta y dos - cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos catorce - doscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y tres - ciento uno - siete; por derecho propio que le corresponde como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LUIS ANTONIO LUNA GUEVARA, MIRNA DE JESUS LUNA GUEVARA, JUANA DAISY LUNA GUEVARA, y como hija de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Sociedad, hija de Efigenio Ventura y de Francisca Luna; falleció el día treinta de Abril del Dos Mil Uno en Meanguera Morazán, siendo este lugar el de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducido en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Gotera, a los treinta días del mes de Julio del Dos Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN: AL PÚBLICO HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor SATURNINO FUENTES VENTURA; de cincuenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad, número cero dos millones seiscientos mil cuatrocientos cuarenta y dos-tres; con número de Identificación Tributaria número un mil trescientos cuatro-doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y cincociento uno-nueve; de la herencia que en forma intestada dejó el señor CAYETANO FUENTES; de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño; originario y del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán; de nacionalidad Salvadoreña; hijo de Damasa Fuentes, y de padre ignorado; quien falleció a las cinco horas del día dos de junio de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón La Joya, del Matazano, Jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, siendo ése su último domicilio; en concepto de nieto del causante antes mencionado. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho edicto. horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor PATRICIO departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de agosto de dos mil doce. LICDA. BACILIA DEL veinticinco de mayo del dos mil nueve, en el Cantón Yologual, Juris- SANCHEZ PORTILLO o PATRICIO SANCHEZ, quien falleció el día CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. dicción de Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de SAUL YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. GUEVARA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras GREGORIA GUEVARA DE SANCHEZ, 3 v. alt. No. F o GREGORIA GUEVARA, REINA ISABEL GUEVARA SANCHEZ o REINA ISABEL GUEVARA, y CANDIDA GUEVARA SANCHEZ o CANDIDA GUEVARA, la primera en calidad de cónyuge y las segunda BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- y tercera en calidad de hijas del causante. Confiriéndole a dicho aceptante, MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- en el carácter indicado la administración y representación interina de MENTO DE MORAZAN. la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado Herencia Yacente. a las quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo de las señoras LIRIA PARADA VASQUEZ, de cuarenta y un años de demuestren en este Juzgado. edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y seis guión del mes de agosto del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria número Un mil trescientos ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO diecisiete guión doscientos noventa mil setecientos setenta y uno guión PEREZ, ciento uno guión ocho; y MARIA ESTER PARADA DE VASQUEZ, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de 3 v. alt. No. F Identidad número cero cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y tres guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos diecisiete guión ciento treinta y un mil cero sesenta y dos guión ciento uno guión uno; de la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE JERONIMO PARADA, quien fue de setenta y nueve años de edad, jornalero, originario y del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán; de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores JOSE MARIA PARADA DE VASQUEZ y MARIA DEL TRANSITO BENITEZ, quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil doce; en el Cantón La Jagua, de la jurisdicción de San Carlos, departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de SOBRINAS del referido causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día nueve de octubre de dos mil doce. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora LUZ ZAVALETA, que falleció el día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio San José, de esta ciudad, su último domicilio, por parte de EMILIA ZAVALETA SOLÍS, conocida por MARÍA EMILIA SOLÍS ZAVALETA y por EMILIA ZAVALETA, en concepto de sobrina de la finada, y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión de que se trata. Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil doce.- Enmendado- SOLÍS- Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas y siete minutos a las catorce horas treinta y nueve minutos del día diecinueve de julio de del día diecisiete de septiembre de dos mil doce. Lic. CARLOS JOSÉ dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. Lic. de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, diecinueve de noviembre de dos mil once, en la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor CARLOS AQUINO PÉREZ, conocido por CARLOS AQUINO y por CARLOS PÉREZ AQUINO, siendo su último 3 v. alt. No. F domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de los señores SILVIA GONZÁLEZ DE AQUINO en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus y cesionaria de los derechos LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO hereditarios que le correspondían a los señores BESSY JEANNETTE DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, AQUINO DE AQUINO, ROBERTO CARLOS AQUINO GONZÁLEZ DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. y KARLA IVETT AQUINO GONZÁLEZ, hijos del de cujus. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones expresamente y con beneficio de inventario de parte de: Tiénese por de los curadores de la herencia yacente. aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para ALEXSI HERNÁNDEZ LAZO, de cincuenta y cuatro años de edad, que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, la sucesión. con Documento Único de Identidad número cero uno ocho cinco siete dos dos siete guión tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria número Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas uno tres dos tres guión cero ocho cero nueve cinco siete guión cero cero cuarenta y dos minutos del día diecisiete de agosto de dos mil doce.- Licda. uno guión cuatro; IVETT HERNÁNDEZ DE HIDALGO, de cincuenta GENNY SHILA RAMÍREZ ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. años de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho siete cero cuatro dos guión ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres dos tres guión uno cero uno cero seis uno 3 v. alt. No. F guión cero cero uno guión seis; EVER HERNÁNDEZ LAZO, de cincuenta y tres años de edad, casado, empleado, originario de Sociedad, del domicilio de la ciudad de Ilopango, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero siete ocho cero nueve cero siete CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL guión tres, y GILMA ESTELA HERNÁNDEZ LAZO, de cincuenta DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y seis minutos del día once de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de junio de dos mil once, en Calle Principal de Colonia Bella Vista, Primera Etapa, frente a casa sin número, jurisdicción de Santa Ana, siendo su último domicilio la población de San Sebastián Salitrillo; dejó el señor NELSON MAURICIO VENTURA RODRÍGUEZ, quien fue de veintisiete años de edad, estudiante, soltero; de parte de los señores OSCAR ARMANDO VENTURA MATUTE y MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE VENTURA, en su concepto de padres del causante señor NELSON MAURICIO VENTURA RODRÍGUEZ; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. años de edad, soltera, estudiante, originaria de Jocoro, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve nueve tres seis cinco cinco guión nueve; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante MARCIAL HERNÁNDEZ, conocido por MARCIAL HERNÁNDEZ ZELAYA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, divorciado, agricultor, originario de Sociedad, departamento de Morazán, hijo de JOSÉ SILVANO HERNÁNDEZ y DOLORES ZELAYA; quien falleció a las veinte horas del día quince de agosto de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Guachipilín, de la jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante.- Confiéraseles a las referidas aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de septiembre dos mil doce.- Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con diez minutos del día veinticuatro de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que al fallecer dejó la causante señora ÁNGEL MARÍA BENAVIDES VILLEGAS, conocida por ÁNGEL MARÍA VILLEGAS, fallecida a las diecinueve horas del día cinco de julio de dos mil diez, en la ciudad de Nueva Guadalupe de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte del señor Víctor Salvador Benavides de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores OLGA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE REYES, conocida por OLGA DEL CARMEN GONZÁLEZ ZELADA, OLGA DEL CARMEN ZELADA y OLGA DEL CARMEN GONZÁLEZ, JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ ZELADA, RENÉ ANTONIO GONZÁLEZ ZELADA y SANTOS CORDELIA GONZÁLEZ ZELADA, éstos en su concepto de hijos del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; lo que se hace del conocimiento del público, citando a toda persona que se crea con derecho en la herencia para que se presente a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del día diez de septiembre del año dos mil doce.- Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F Molina, de sesenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Nueva TITULO DE PROPIEDAD Guadalupe, con Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos sesenta y tres mil setecientos noventa y tres- uno, en su concepto de sobrino de la causante. Nómbrasele al aceptante en el EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los MARIA LUCIA GUARDADO DE FIGUEROA, de este domicilio, curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. solicitando se le extienda a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD de un Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el BARRIO EL CHILE, FINAL ley. TERCERA AVENIDA SUR, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, de una extensión superficial de CIENTO OCHEN- LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a TA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que las quince horas con veinte minutos del día veinticuatro de septiembre se describe así: AL ORIENTE, mide seis punto cincuenta metros, con de dos mil doce. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE Cementerio Monte Piedad; AL NORTE, mide veintiocho punto cincuenta LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALÍA DE JESÚS metros, con ELVA FUNES y OSCAR FUNES; AL PONIENTE, mide PACHECO, SECRETARIA.- seis punto cincuenta metros, con NICOLASA PEREZ; AL SUR, mide veintiocho punto cincuenta metros, con MARIA ANGELICA GUAR- DADO DE GUARDADO. El inmueble antes descrito lo adquirió la 3 v. alt. No. F titulante por compra que hizo a VICTORIANO ABREGO ALEMAN, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse ni está en proindivisión con persona alguna y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diez de septiembre del año dos mil doce, se ALCALDÍA MUNICIPAL: De la Ciudad y Departamento de ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Chalatenango, nueve de octubre de dos mil doce. JOSE RIGOBERTO herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas del día MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ENRIQUE seis de diciembre de dos mil once, en Cantón Ashapuco, Ahuachapán, RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. siendo su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán, dejó el señor LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ; de parte del señor LUIS ALONSO GON- 3 v. c. No. F ZÁLEZ ZELADA, en calidad de hijo del causante y como cesionario

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SUPERGLUE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de SECRETARIA. Ley. 3 v. alt. No. C a los trece días del mes de abril del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PEGON"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los trece días del mes de abril del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CROWN, escrita en letras mayúsculas simples; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de a los trece días del mes de abril del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GUANDY HOLDING, INC., del domicilio de Ciudad de Panamá, Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Bongy escrita en tipo bloque, en minúscula a excepción de la letra "B" que está en mayúscula, delineada en negro y fondo blanco, la letra "y" es de mayor tamaño, en la parte superior de las letras "B" y "o" se encuentra el diseño de medio cuerpo de un cien pies con gorra delineado en negro y fondo blanco que se encuentra con sus brazos extendidos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO SURIA MONTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ENCORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: ENCORE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras PANADERIA LA SELECTA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil doce. veinte de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME ALFREDO LAWAN PORTILLO, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de LAWAN HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LAWAN HNOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra DURALUX Lighting y diseño, en donde la palabra LIGHTING se traduce como LUMINARIAS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE LUMINARIAS (LÁMPARAS DECORATIVAS, INDUSTRIALES, FOCOS AHORRATIVOS, BALASTROS, ETC.). La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil once. minutos Oeste, distancia de dieciséis metros, lindando con lote quince del polígono B de la misma Urbanización, AL NORTE: línea recta de veintiuno de noviembre del año dos mil once. SUBASTA PUBLICA CIERO, contra la señora GLADYS DELGADO, se venderá en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: "" Un inmueble de naturaleza urbana, sin construcciones, identificado como lote Número catorce, del polígono B, de la Urbanización RIBA, situado en Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el cual se describe así: LOTE CATORCE, POLIGONO B, partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y Calle Elissa, se mide sobre el eje de esta última una distancia de nueve metros, rumbo sur, ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-Este del lote que mide y linda, AL SUR: Línea recta del rumbo Sur, ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con lote trece del polígono "E", Calle Elissa, de trece metros de ancho de por medio de la misma Urbanización; AL OESTE: Línea recta de rumbo Norte, cero cero grados treinta y ocho punto cero rumbo Norte, ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con lote nueve del Polígono B, de la misma Urbanización, y AL ESTE: Línea recta de rumbo Sur, cero cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de MARIA DAFNE RUIZ, dieciséis metros, lindando con lote trece del polígono B de la misma Urbanización llegando así al esquinero Sur-Este del inmueble que fue donde dio inicio está descripción. El inmueble anteriormente descrito LUCIA MARGARITA GALAN, tiene una extensión superficial de ochenta metros cuadrados, equivalentes a ciento catorce punto cuarenta y seis varas cuadradas, y es propiedad de la deudora GLADYS DELGADO, inscrito a la Matrícula de folio Real 3 v. alt. No. F automatizado M , trasladado a la Matrícula , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador."" Sobre dicho inmueble pesa constitución de Hipoteca a favor de Crédito Inmobiliario Sociedad Anónima. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA UNO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el LICENCIADO BENJAMÍN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, en su calidad de Apoderado Especial Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: SAN SALVADOR, a los catorce días del mes de marzo del dos mil doce. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE sobre el eje de la calle de acceso, desde la cual con una deflexión positiva DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. y rumbo once grados treinta punto cero minutos, se mide la distancia de siete punto cincuenta metros, determinandose el punto de intersección HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado entre el pasaje Cervantes y pasaje Don Quijote, desde el cual con una con el número 784-EM-09, promovido por la Licenciada GLORIA DE deflexión negativa rumbo Norte cero cuatro grados cero cero punto cero LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, actuando en su calidad de minutos Este, se mide una distancia de veintiuno punto ochenta metros, Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, S.A., contra los se determina el punto de intersección de los Pasajes Cervantes y Dulcinea desde el cual con una deflexión positiva y rumbo Sur ochenta y señores FRANCISCO ERNESTO CONTRERAS HERRERA y ANA YANIRA CLAROS DE CONTRERAS conocida por ANA YANIRA seis grados cero cero punto cero minutos Este, se mide una distancia de CLAROS APARICIO y por ANA YANIRA CLAROS APARICIO hoy de treinta y tres punto sesenta metros, se determina un punto desde el cual CONTRERAS; se venderá en pública subasta, en este Tribunal en fecha con una deflexión en rumbo Sur cero cuatro grados cero cero punto cero que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación minutos Oeste y distancia de uno punto cinco metros, se determina el se localizan y describen así: A) La Jurisdicción de Ayutuxtepeque, vértice Nor- Este, del terreno a describir.-lado ORIENTE: partiendo Departamento de San Salvador Un inmueble de naturaleza urbana, y del vértice Nor- Este y en el sentido de las agujas del reloj, hay un tramo construcciones que contiene identificado con el número VEINTE, del recto que mide nueve punto cuarenta metros con rumbo Sur cero cuatro Polígono B-DIEZ, del denominado proyecto Residencial CIUDAD grados cero cero punto cero minutos Oeste, lindando con lote número CORINTO II ETAPA, situado en la carretera que de Mejicanos conduce diecisiete B del mismo reparto, se llega al vértice Sur- Este.- LADO a Mariona en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, SUR: partiendo del vértice Sur- Este y en el sentido de las agujas del y según razón y constancia de inscripción CIUDAD CORINTO II, POreloj, hay un tramo recto que mide cinco punto cincuenta metros, con LIGONO B-DIEZ, LOTE NUMERO VEINTE, AYUTUXTEPEQUE, rumbo Norte ochenta y seis grados cero cero punto cero minutos Oeste, SAN SALVADOR, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: lindando con lote número seis B, del mismo reparto se llega al vértice cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE: veinte punto cero cero Sur- Oeste- LADO PONIENTE: partiendo del vértice Sur- Oeste y en metros; AL SUR: cinco punto cincuenta metros; AL PONIENTE: veinte el sentido de las agujas del reloj hay un tramo recto que mide nueve punto cero cero metros de una extensión superficial de CIENTO DIEZ punto cuarenta metros, con rumbo Norte cero cuatro grados cero cero PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor punto cero minutos Este, lindando con lote número quince del mismo de los demandados señores FRANCISCO ERNESTO CONTRERAS reparto, se llega al vértice Nor- Oeste.- LADO NORTE: partiendo del HERRERA y ANA YANIRA CLAROS DE CONTRERAS conocida por vértice Nor- Oeste y en el sentido, de las agujas del reloj, hay un tramo ANA YANIRA CLAROS APARICIO y por ANA YANIRA CLAROS recto que mide cinco punto cincuenta metros, con rumbo Sur ochenta APARICIO hoy DE CONTRERAS, en proindivisión y por iguales partes, y seis grados cero cero punto cero minutos Este, lindando con el pasaje equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO, que le corresponde a cada Dulcinea, del mismo reparto, se llega al vértice Nor- Este.- El terreno así uno, bajo Matrícula número SEIS CERO CERO DOS CERO CERO descrito tiene una área de CINCUENTA Y UNO PUNTO SETENTA SEIS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO, METROS CUADRADOS. Dicho inmueble contiene una casa nueva del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del de sistema mixto de SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTE METROS Centro, Departamento de San Salvador. B) Jurisdicción de San Salvador, CUADRADOS. Inscrito a favor de los demandados señores FRANCISCO Departamento de San Salvador Un lote de terreno de naturaleza urbana, ERNESTO CONTRERAS HERRERA y ANA YANIRA CLAROS DE situado en la Segunda Avenida Norte, llamado Calle de Mejicanos, número CONTRERAS, conocida por ANA YANIRA CLAROS APARICIO setecientos doce, antes ochenta y cuatro, del Barrio San José, de esta y por ANA YANIRA CLAROS APARICIO hoy DE CONTRERAS, ciudad y según Razón y Constancia de inscripción BARRIO SAN JOSE en proindivisión y por iguales partes, equivalente a un CINCUENTA SEGUNDA AVENIDA NORTE NUMERO SETECIENTOS DOCE, POR CIENTO, que le corresponde a cada uno, bajo la matrícula número LOTE NUMERO DIECISEIS, BLOCK B, SAN SALVADOR, el SEIS CERO UNO SEIS CUATRO OCHO TRES SIETE- CERO CERO cual se describe, así: LOTE NUMERO DIECISEIS DEL BLOCK B. CERO CERO CERO- Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz Partiendo de la intersección de los ejes de la Segunda Avenida Norte y e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San de la Calle de Acceso de Residencial Cervantes Saavedra en la Ciudad Salvador. de San Salvador, y con rumbo Norte ochenta y dos grados treinta punto cero minutos Este, se mide una distancia de veinte punto cinco metros, Se admitirán posturas siendo legales.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE agosto de dos mil doce.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ LEY. TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la abogada KARLA IVETTE HERRERA ACEVEDO, como 3 v. alt. No. F Apoderada del señor JUAN CARLOS RAMIREZ MARTINEZ, contra los demandados señores SARA GERALDINA ALVAREZ OLMEDO y LEONARDO VLADIMIR ALVARES OLMEDO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en Las Lomas de San MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. Jacinto, Jurisdicción de San Salvador, inscrito a favor de los poderdantes en el Sistema de folio real computarizado a la Matrícula Número: HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado CRISTOBAL REYNALDO QUINTANILLA SEIS CERO UNO UNO UNO CINCO SIETE DOS- CEROS CERO PEÑA, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, CERO CERO CERO, Asiento Dos, del Registro de la Propiedad Raíz e SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores CARLOS DE JESUS Hipoteca de la Primera Sección del Centro.- El cual tiene las medidas y GONZALEZ GUERRERO y NURY REYES hoy de GONZALEZ, linderos siguientes: AL NORTE: en dos tiros rectos ambos orientados se venderá pública subasta en este Tribunal, en hora y fecha que será de Poniente a Oriente, el primero de nueve punto treinta y tres metros, señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: el segundo: nueve punto noventa y seis metros, linda en ambos tramos UN LOTE de terreno urbano y construcciones que contiene, situado con Centro Gabriel para la Paz, calle privada El Tomillo de por medio; en el Cantón El Sitio, de Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, donde se ha desarrollado la Urbanización denominada CIUDAD TOLEDO, marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA, del polígono número DIECISEIS, de la Urbanización Ciudad Toledo, ambos de Oriente a Poniente, el primero mide ocho punto trece metros, cuya descripción y superficie es la siguiente: AL NORTE: siete punto cincuenta metros; AL ORIENTE: veintidós punto treinta y dos metros; AL SUR: siete punto cincuenta metros; AL PONIENTE: veintidós que conduce a los Planes de Renderos de por medio; Y AL PONIENTE: punto treinta y dos metros; tiene un área de CIENTO SESENTA Y línea recta mide nueve punto cero cinco metros, linda con resto del SIETE PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS; equivalentes inmueble general de donde se segregó el que se describe.- El inmueble a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y DOS así descrito tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS NUEVE VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito, se encuen- PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes tra inscrito a favor de los señores CARLOS DE JESUS GONZALEZ GUERRERO y NURY REYES hoy DE GONZALEZ, según Sistema de Folio Real computarizado con matrícula número OCHO CERO CERO SIETE SIETE UNO SIETE TRES- CERO CERO CERO CERO CERO VLADIMIR ALVAREZ OLMEDO, bajo la Matrícula número SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Departamento de San Miguel. Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de Ley. AL ORIENTE: en línea recta mide trece punto ochenta y tres metros, linda con resto del inmueble general de donde segregó el que se describe propiedad del señor José Antonio Lobos; AL SUR: en dos tiros rectos el segundo mide diez punto sesenta y cinco metros, en ambos tramos linda con propiedad de Emilia Schonemberg Llanch, calle pavimentada a TRESCIENTOS PUNTO CERO CERO VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de los señores SARA GERALDINA ALVAREZ OLMEDO y LEONARDO CERO UNO UNO UNO CINCO SIETE DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de octubre de dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil once.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CI- VIL.- IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por la ASOCIA- CION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACACESPSA, DE R.L. inicialmente en contra de ISRAEL ANTONIO HERNANDEZ LAZARO, ADOLFO RAMIREZ ARIAS y JUAN JOSE GUERRERO FLORES, posteriormente continuado únicamente en contra de ISRAEL ANTONIO HERNANDEZ LAZARO Exp. No. 877/07 reclamándole suma de dinero, intereses y costas procesales, se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado situado en la Catorce Avenida Sur, entre Veintisiete y Veintinueve Calle Poniente de esta Ciudad, el día y por el precio que oportunamente se determinará el inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cantarrana, jurisdicción de Santa Ana, identificado como lote número siete del Polígono Número CUARENTA Y TRES de la Lotificación El Nazareno I de una extensión superficial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, el cual se describe así: partiendo de la intersección de las Umaña de Apacunque situada en jurisdicción de San Miguel, Distrito y líneas centrales de la Avenida Méndez y Calle Número seis, se parte al oriente sobre la línea central de la última distancia de treinta y seis punto cero cero metros, luego en este punto se hace una deflexión izquierda de medio, con terreno de la Monsato Chemical Company: AL NORTE: noventa grados con distancia de tres punto cincuenta metros se llega al mojón esquinero Sur Poniente, el cual mide y linda especialmente por sus cuatro rumbos: AL PONIENTE: distancia de veinte punto cero cero LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO contra la Sociedad INDEO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, señor ALFREDO MIGUEL ZABLAH ALAM conocido por ALFREDO MIGUEL ZABLAH y del BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rústica y construcciones que contiene, situado en la Carretera Panamericana, Kilómetro ciento cuarenta y tres de la jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel, con una capacidad superficial de DOS MANZANAS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, que según la escritura respectiva se describe así: Una porción de terreno de naturaleza rústica de dieciséis mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados cuarenta y dos decímetros cuadrados que formó parte de la hacienda Santa Ana Departamento del mismo nombre siendo las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ciento cuarenta y siete metros, camino vecinal de por ciento cincuenta y tres metros noventa centímetros, línea férrea de por medio con terreno de don Timoteo Hernández; AL PONIENTE: ciento cuarenta metros sesenta y siete centímetros, con resto de terreno de metros, colindando con lote número seis del mismo Polígono cuarenta donde se desmembró este; y AL SUR: ochenta y un metros Carretera y tres; AL NORTE: distancia de ocho punto cero cero metros, con lote Panamericana de por medio, con resto de terreno de donde se desmembró número quince del mismo polígono cuarenta y tres; AL ORIENTE: este, estando cercado por sus cuatro rumbos de alambre y tiene como distancia de veinte punto cero cero metros, colindando con lote número accesorios una construcción, paredes de sistema mixto, techo de tijeras ocho del mismo polígono cuarenta y tres; y AL SUR: distancia de ocho de hierro y lamina de duralita. Inscrita bajo el número CUATRO del punto cero cero metros, colindando con lote número veintiuno del polígono cuarenta y dos y calle número seis, de siete punto cero cero metros Libro SETECIENTOS SETENTA Y UNO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Departamento de San Miguel. de ancho de por medio. Inscrito a favor del ejecutado bajo la Matrícula Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta Número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT., de la Primera Sección de Occidente de este Departamento. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque, certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve similar. horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce.- LIC. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre de dos CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, mil once.- LICDA. MARIA FLOR SILVESTRES LOPEZ BARRIERE, SECRETARIA. JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- REPOSICION DE CERTIFICADOS TANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en su calidad de Apoderada Ggeneral Judicial con Cláusula Especial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANO- NIMA, contra el señor JULIAN ALFONSO CORTEZ RAMIREZ, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble de naturaleza antes rústica hoy urbana inscrito a la Matrícula número TRES CERO CERO DOS SIETE SIETE CERO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, con un área de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS PUNTO CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, ubicada en LOTE #8, POLIGONO 9, LOTIFICACION NIÑO DE JESUS, correspondiente a la Jurisdicción de SAN JUAN OPICO, del departamento de LA LIBERTAD, el lote que se describe a continuación se ubica de la siguiente forma: partiendo de la intersección de las líneas centrales de Avenida Principal y Cuarta Calle, se parte al Oriente sobre la línea central de la última una distancia de cincuenta y tres metros, luego en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados con distancia de tres punto cincuenta metros se llega al mojón esquinero Sur-Poniente, describiendo cada lindero: LINDERO PONIENTE: distancia de veintiún metros colindando con lote número siete del mismo polígono nueve; LINDERO NORTE: distancia de diez metros colindando con lote once del mismo polígono nueve; LINDERO ORIENTE: distancia de veintiún metros colindando con lote número nueve del mismo polígono nueve; y LINDERO SUR: distancia de diez metros colindando con lote número once del polígono siete y cuarta calle de siete metros de ancho de por medio. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad Borja Gomez S.A. de C.V., el inmueble antes descrito se encuentra inscrita propiedad al cien por ciento a favor del señor demandado JULIAN ALFONSO CORTEZ RAMIREZ. Librado en el Juzgado de Primen Instancia: San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COOPAS DE R.L. AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado la Licda. Marta Yolanda Salazar Guillén, Apoderada Especial del señor JORGE ADALBERTO SALAZAR GUILLEN, quien es propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS, por la suma de UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aperturado con fecha dieciocho de agosto del años dos mil doce, a un interés del TRES PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO anual, solicitando LA REPOSICION de dicho Certificado, debido a que a su representado se le extravió y aún no ha sido posible encontrarlo. En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales que pretenda alegar mejor derecho sobre dicho Depósito, se presente a nuestras oficinas ya que una vez transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce. LIC. MARIO RODOLFO SOLITO BARRIENTOS, GERENTE FINANCIERO CENTRO FINANCIERO. AVISO DE COBRO 3 v. alt. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora MIRIAN DE JESUS MARTINEZ DE QUINTANILLA, hoy viuda de Quintanilla, conocida por MIRIAM DE JESUS MARTINEZ, y por MIRIAM DE JESUS MARTINEZ DE QUINTANILLA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor JOSE EDUARDO QUINTANILLA, para que se le devuelva la cantidad de $250.00, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 4 de abril de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 9 de octubre de LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. alt. No. F v. 1 v. c/3 días No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de OTROS EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CUIDAD, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado VILMA VELIS CAMPOS, mayor de edad, cosmetóloga del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán. Con Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho cinco dos uno uno dos guión uno; y número de Identificación Tributaria: Uno tres cero nueve guión cero ocho cero nueve cinco siete guión uno cero uno guión cinco; MANIFIESTA ser poseedora y propietaria de una propiedad de naturaleza urbana, situada en Barrio de Arriba, de la ciudad de Guatajiagua. Distrito de San Francisco Gotera. Departamento de Morazán de la capacidad superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS; que tiene las medidas y colindancias siguientes. AL ORIENTE veinticuatro metros setenta y cuatro centímetros, con terrenos de Raimundo Pérez y Ambrosio Aguirre, calle pública de por medio; al NORTE: cinco metros veintinueve centímetros, con terrenos, antes de Segundo Gómez y de Juan Gutiérrez, hoy de Santos Rodríguez y Enemecio Enríquez, calle pública de por medio; al SUR: Dieciocho metros, con solar que antes fue de Florencio Aguirre, hoy de Israel Argueta, calle pública de por medio; al PONIENTE: Veintidós Metros, treinta y ocho centímetros, linda con solar que antes fue de Salomé Pérez y de Salvador Vásquez, hoy de María Carranza, calle pública de por medio. Que en dicho inmueble existe constituida una casa de sistema mixto. El inmueble descrito no está en proindivisión con nadie; No hay derechos reales o personales de terceros que recaigan sobre el 3 v. alt. No. C inmueble y lo valúa en la suma de VEINTIDÓS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal. Guatajiagua, catorce de Agosto del LU- CIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. MARCAS DE SERVICIOS 3 v. alt. No. F NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FUNDACION ANTONIO E. NASSER PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras BECAS TUTORÍA y diseño, que servirá para: AMPARAR: APOYO A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS Y JOVENES COMO UN PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil doce. cinco de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE LEONEL GAITAN PAREDES, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA MALEY GUZMAN MENDOZA conocida por KARLA MALEY GUZMAN DE MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GE- Consistente en: la palabra bip y diseño, que servirá para: AM- PARAR: LA COMPRAVENTA Y DISTRIBUCION DE TARJETAS DE PREPAGO PARA EL SECTOR TRANSPORTE PUBLICO, LA PUBLICIDAD DE ROTULOS, AVISOS, VALLAS, PROPAGANDA

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 PUBLICA O PRIVADA, PUBLICIDAD DE CUALQUIER TIPO, YA SEA RADIAL, MURAL, TELEVISIVA, CINEMATOGRAFICA, IMPRESA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO; YA SEA EN LU- GARES PRIVADOS O PUBLICOS O MEDIOS DE TRANSPORTE, LA COMPRA, VENTA, IMPORTACION O EXPORTACION DE MATERIALES, MERCADERIAS O PRODUCTOS RELACIONA- DOS CON LA PUBLICIDAD CREACION, EDICION, IMPRESIÓN, ENCUADERNACION. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD DE BIENES Y DE PERSONAS, POR MEDIO DE CAMARAS EN EL INTERIOR DEL TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO, A ORGANIZACIONES Y EMPRESAS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil doce. diecinueve de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, 3 v. alt. No. F CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO 3 v. alt. No. C AVISO SCOTIA SEGUROS, S.A., hace del conocimiento del público en general, No. de Expediente: que a sus oficinas se ha presentado el Señor RICARDO NOE ALVAREZ No. de Presentación: ESCOBAR, mayor de edad, del domicilio de San Miguel, solicitando CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERA- NISTRACIÓN COMERCIAL: TRABAJOS DE OFICINA; REAGRU- PAMIENTO DE MERCADERÍA PARA LA LIBRE ELECCIÓN Y COMPRA DEL CONSUMIDOR: VENTA POR INTERNET. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil doce. seis de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV , emitida por esta Compañía a su nombre con fecha veintidós de septiembre de EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza. DO de SEALY ARGENTINA S.R.L., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, San Salvador, 15 de octubre de Lic. SANDRA MONTOYA, Consistente en: las palabras BedTime y diseño, que se traduce como TIEMPO DE ACOSTARSE, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI- Subgerente Administración de Cartera. 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FLOGISTOL EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AXUAREB Consistente en: la palabra FLOGISTOL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. diez. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil Consistente en: la palabra AXUAREB, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. siete de julio del año dos mil once. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, dieciséis de mayo del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS AL- BERTO DE LA GASCA ORELLANA, en su calidad de APODERADO No. de Expediente: de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., No. de Presentación: de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE CLASE: 05. PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR CENOZOIC PISA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la frase CENOZOIC PISA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIO PABLO CASSARA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OXILER D Consistente en: la expresión OXILER D, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMÁCÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALMA BESSY VICTORIA VASQUEZ DURAN, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de COMPAÑIA DE REPRESENTACIONES EUROPEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CRESAES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CoriPrint y diseño, que servirá para: AMPARAR PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS AN- TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil doce. veintiséis de septiembre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR veinticinco de septiembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROGER ERNESTO JACIR GARCIA PRIETO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de CORPORACION SIETE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION SIETE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OPTIMIZE Consistente en: la palabra OPTIMIZE, que se traduce al castellano como Optimizar, que servirá para: AMPARAR: ANTEOJOS PARA LA VISTA Y AROS OFTÁLMICOS. Clase: 09.

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil doce. primero de octubre del año dos mil doce. siete de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME ALFREDO LAWAN PORTILLO, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de LAWAN HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LAWAN HERMANOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DURALUX Lighting y diseño, en donde la palabra LIGHTING se traduce como LUMINARIAS, que servirá para: AMPARAR: BALASTROS (TRANSFORMADORES) CONVENCIO- NALES, ELECTRONICOS HID (HIGH INTENSITY DISCHARGE); LUMINARIAS DE INTERIOR (SUPERFICIALES Y DE EMPOTRAR) DE 1, 2, 3 Y 4 TUBOS; LAMPARAS DE TIPO REFLECTOR DE IN- TEMPERIE (DE HALURO, SODIO Y AHORRATIVAS); LAMPARAS DE EMERGENCIA, INDUSTRIALES, RIEL, DE EXTERIOR, HID (HIGH INTENSITY DISCHARGE) LAMPARAS DE MERCURIO CON TRANSFORMADOR; LAMPARAS DE HALURO METALICO CON TODOS SUS MODELOS; LAMPARAS DE INTERIOR TIPO OJOS DE BUEY BOMBILLAS, REFLECTORES, FOCOS LED. Clase: 11. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS CAMPEON, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALIMENTOS CAMPEON, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ARRACHERA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE Y EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil doce. diecisiete de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil once. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación RESOLUCIÓN No. 1400/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ALEJANDRO DE HUMBOLDT, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 18 de febrero de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ALEJANDRO DE HUMBOLDT, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a GERARDO ARNULFO ARÉVALO LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN No. 1403/2012 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050224) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO JERUSALEM, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO JERUSALEM, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a LOURDES YAMILET MEJÍA MENDOZA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050305) RESOLUCIÓN No. 1404/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SALVADOREÑO ALEMÁN, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 15 de noviembre de 1985 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SALVADOREÑO ALEMÁN, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a NELSON ADALBERTO SELVA SELVA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. RESOLUCIÓN No. 1405/2012 (Registro No. F050367) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN ALEJO, Municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN ALEJO, Municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, a OLGA YANETH PALUCHO MORALES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN No. 1413/2012 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050342) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 17 de febrero de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a VERÓNICA PAOLA CORTEZ HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050446)

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 RESOLUCIÓN No. 1421/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAN BARTOLO, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAN BARTOLO, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a BRENDA NATALY AGUILAR ABREGO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050549) RESOLUCIÓN No. 1423/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO SAN BENITO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de diciembre de 1993 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO SAN BENITO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSUÉ OSMARO GARCÍA OCHOA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050580) RESOLUCIÓN No. 1425/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO DE SEÑORITAS SAN VICENTE DE PAÚL, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 15 de marzo de 1976 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO DE SEÑORITAS SAN VICENTE DE PAÚL, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a DORA ALICIA RAMOS HERRERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050602) RESOLUCIÓN No. 1426/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SALVADOREÑO INGLES, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de junio de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SALVADOREÑO INGLES, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a NELSON EDUARDO REYES RIVAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050612) RESOLUCIÓN No. 1427/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a MARÍA GUADALUPE TORRES CASTRO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050613)

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 RESOLUCIÓN No. 1428/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1986 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el Centro Educativo ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ DAVID RAMÍREZ hoy JOSÉ DAVID RAMÍREZ MOLINA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050627) RESOLUCIÓN No. 1433/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Electrotecnia, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a FRANKLIN ALEXIS AZAHAR MORÁN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050803) RESOLUCIÓN No. 1434/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de noviembre de 1985 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a HÉCTOR ANIBAL SANDOVAL SILVA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050775) RESOLUCIÓN No. 1439/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL MAESTRO ALBERTO MASFERRER, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de enero de 1993 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL MAESTRO ALBERTO MASFERRER, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a JOSÉ SEGUNDO HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050872) RESOLUCIÓN No. 1443/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN PEDRO NONUALCO, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, extendido con fecha 20 de enero de 1995 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN PEDRO NONUALCO, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a ARMANDO ANTONIO MERINO CERNA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F050963)

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Dirección General de Correos

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Octubre de

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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