ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KENIA LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
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- Nicolás Cuenca Vega
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1 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KENIA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) 1
2 ÍNDICE Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Definiciones Establecimiento de la oficina subregional Personalidad jurídica Representante subregional Privilegios e inmunidades de la oficina subregional Privilegios e inmunidades de los funcionarios Comunicaciones Permisos de entrada y residencia Desafuero Compromisos de la oficina subregional Compromiso del gobierno de Kenia Resolución de conflictos Enmiendas Entrada en vigor Rescisión Cierre 2
3 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KENIA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) POR EL QUE SE ESTABLECE UNA OFICINA SUBREGIONAL EN NAIROBI, KENIA PREÁMBULO El gobierno de la República de Kenia (en adelante, el Gobierno ) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (en adelante, la OIE ), denominación que a efectos del presente Acuerdo se referirá a las entidades pertenecientes a la Organización Mundial de Sanidad Animal que operan en la región africana y que son conocidas como o corrientemente designadas como Organización Mundial de Sanidad Animal DESEOSOS de celebrar un acuerdo destinado a establecer la oficina regional de la OIE en Kenia (en adelante, la Oficina Subregional ), con el fin de coordinar las actividades de sanidad y bienestar de los animales en África, CONSIDERANDO necesario celebrar un acuerdo formal a fin de determinar la condición de tal oficina regional y el estatuto de su personal y de prever lo necesario para su funcionamiento efectivo, 3
4 CONSIDERANDO QUE la labor de la Oficina Subregional de la OIE podría ser un apoyo efectivo para los esfuerzos que se están desplegando en Kenia y en otros países africanos para promover la sanidad y el bienestar de los animales, así como sus vínculos recíprocos con la economía y el desarrollo social, Y CONSIDERANDO QUE el Gobierno y la OIE esperan cooperar activamente con los trabajos ejecutados y los servicios prestados al pueblo de Kenia durante muchos años y desean formalizar esta cooperación, POR CONSIGUIENTE el Gobierno de la República de Kenia y la OIE CONVIENEN en: ARTÍCULO 1 DEFINICIONES A efectos del presente Acuerdo, se entiende que las siguientes expresiones y términos significarán lo que se indica a continuación: Por Oficina subregional se entiende la oficina subregional de la Organización Mundial de Sanidad Animal creada por resolución de la junta rectora que incluye el edificio, las instalaciones, las estructuras o partes de estas que en un momento dado están siendo ocupadas o utilizadas por la Oficina Subregional. 4
5 País anfitrión significa la República de Kenia. "OIE" significa la Organización Mundial de Sanidad Animal. Por las Partes se entiende el Gobierno y la OIE. Por las Autoridades Apropiadas se entiende autoridad nacional, provincial, municipal o de otro tipo en función de lo que sea apropiado en el contexto y de conformidad con las leyes y las costumbres de aplicación en Kenia. Las leyes de la República de Kenia incluyen: i. La Constitución de la República de Kenia y ii. Los actos legislativos, los reglamentos, los decretos y las órdenes dictadas por o bajo la autoridad del Gobierno o de las Autoridades Apropiadas de Kenia. iii. Por los funcionarios de la Oficina Subregional se entiende el representante subregional y todos los demás miembros del personal de la oficina subregional de categoría profesional que hayan sido contratados internacionalmente; por el contrario, las personas empleadas localmente o de modo temporal no serán consideradas como funcionarios de la oficina subregional. Por Representante Subregional se entiende el Principal Funcionario de la Oficina Subregional, que habrá sido nombrado por el Director General de la OIE, u otro Funcionario designado en su nombre. Por familiares se entiende el cónyuge y los hijos menores de dieciocho (18) años de un Funcionario de la OIE. 5
6 ARTÍCULO 2 ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA SUBREGIONAL El Gobierno y la OIE convienen de mutuo acuerdo en establecer formalmente la Oficina Subregional de la Organización Mundial de Sanidad Animal en Nairobi, Kenia, como sede para sus actividades. ARTÍCULO 3 PERSONALIDAD JURÍDICA La Oficina Subregional gozará de personalidad jurídica en tanto que entidad y como tal, conforme a las leyes de aplicación en la República de Kenia y a las disposiciones del presente Acuerdo, estará facultada para: a) Celebrar contratos b) Ser sujeto y objeto de demandas judiciales c) Adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles únicamente con el fin de cumplir sus funciones. ARTÍCULO 4 REPRESENTANTE SUBREGIONAL La actuación de la Oficina Subregional será presidida por un Representante Subregional que será responsable de la ejecución del presente Acuerdo por parte de la Oficina Subregional. 6
7 ARTÍCULO 5 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OFICINA SUBREGIONAL La Oficina Subregional, sus bienes, ingresos y otras propiedades a) Estarán bajo el control del Representante Subregional con arreglo a lo estipulado en el presente Acuerdo y serán invulnerables y no podrán ser objeto de registro, requisición, confiscación, expropiación ni ninguna otra forma de acto administrativo o legislativo. b) Los funcionarios del Gobierno, tanto si son administrativos como si son judiciales, militares o policiales, no podrán entrar en la Oficina Subregional para ejecutar ninguna tarea oficial si no es con el conocimiento y el consentimiento del Representante Subregional o de su representante debidamente designado. En caso de catástrofe natural, incendio u otro tipo de emergencia que ponga en peligro vidas humanas con carácter inmediato, se dará por supuesto el consentimiento del Representante Subregional. c) Estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta siempre y cuando dicha dispensa i. Haya sido concedida por el ministro responsable de las finanzas ii. No se aplique a otros gravámenes o tasas de usuario. d) Estarán exentos de derechos arancelarios, impuestos especiales de consumo e IVA (impuesto sobre el valor añadido), de conformidad con la normativa tributaria de Kenia sobre equipos, 7
8 e) automóviles, materiales y otros artículos importados o adquiridos para un uso oficial, a condición de que dichos artículos sean importados antes del despacho en aduanas. CON LA CONDICIÓN que, si alguno de los artículos o materias que se importen conforme a este apartado son entregados en Kenia a una persona u organización que no goce de los mismos privilegios, se paguen los impuestos y tasas. ARTÍCULO 6 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Los funcionarios de la Oficina Subregional disfrutarán en el país anfitrión de los siguientes privilegios y dispensas: a) No se les podrá incautar su equipaje personal u oficial; b) Estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta y de las contribuciones a la seguridad social respecto a sus ingresos y emolumentos; c) Estarán exentos de la obligación de Servicio Nacional; d) Podrán ser repatriados, junto con sus familiares, como los funcionarios de otras organizaciones similares; 8
9 e) Dentro del plazo de tres (3) meses a partir de su primera entrada en Kenia o como máximo seis (6) meses a partir de su llegada, si así lo autorizan las autoridades apropiadas en casos específicos, tendrán derecho a importar sin tener que pagar derechos de importación o impuesto sobre el valor añadido: i. Enseres personales. ii. Un automóvil importado o adquirido antes del despacho en aduanas para el personal contratado por un año o más. Dicho automóvil podrá ser reemplazado sin tener que pagar derechos o impuesto sobre el valor añadido si ha sido dado de baja por accidente, incendio o hurto. Si alguno de los artículos o materiales importados con arreglo a este apartado son entregados en Kenia a una persona u organización que no disfrute de los mismos privilegios, habrá que pagar los derechos e impuestos. Las cláusulas 6 (a), (b), (c), (d) y (e) del presente Artículo no se aplicarán a los funcionarios que sean nacionales de Kenia ni a ninguna persona que sea residente permanente de Kenia. ARTÍCULO 7 COMUNICACIONES 1. Para sus comunicaciones oficiales y la transferencia de todos sus documentos, la Oficina Subregional dispondrá en Kenia de las facilidades concedidas por el Gobierno a las demás organizaciones internacionales presentes en Kenia. 9
10 2. Los archivos de la Oficina Subregional y todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder serán invulnerables. Dicha invulnerabilidad se extiende a las comunicaciones impresas o por vía electrónica, o a los datos, las publicaciones, las imágenes, los vídeos y las grabaciones sonoras. 3. La Oficina Subregional tendrá derecho a emplear códigos y a enviar y recibir su correspondencia oficial, publicaciones, documentos, imágenes, vídeos y grabaciones sonoras, por medio de servicios de mensajería o en bolsas precintadas o en cualquier otra forma, por ejemplo electrónica; y todas ellas disfrutarán de las mismas inmunidades y privilegios que los que se conceden a las demás organizaciones internacionales presentes en Kenia. ARTÍCULO 8 PERMISOS DE ENTRADA Y RESIDENCIA El Gobierno se compromete a: a) Facilitar la expedición y renovación, si procede, de los permisos de entrada y trabajo para el personal expatriado que haya sido contratado internacionalmente para la Oficina Subregional, y b) Facilitar la expedición de visados gratuitamente para los miembros de las delegaciones gubernamentales que participen en las conferencias y reuniones convocadas por la Oficina Subregional, así como para los miembros de la sede de la OIE y de otras oficinas regionales y subregionales. 10
11 c) Facilitar la expedición de pases para los familiares de los miembros del personal expatriados que hayan sido contratados internacionalmente para la Oficina Subregional. ARTÍCULO 9 DESAFUERO Los privilegios estipulados en el presente acuerdo están garantizados únicamente en interés de la Oficina Subregional, y no para el beneficio personal de los individuos. El Representante Subregional podrá autorizar el desafuero de todo miembro del personal profesional contratado internacionalmente o de los funcionarios de la Oficina Subregional en los casos en que, en su opinión, la inmunidad impediría administrar justicia y su renuncia no menoscaba los intereses de la Oficina Subregional. En circunstancias similares y con las mismas condiciones, el Director General de la OIE tendrá el derecho y el deber de suspender la inmunidad del representante Subregional de la Oficina Subregional. Si el Gobierno considera que se ha abusado de un privilegio o inmunidad concedido/a por el presente Acuerdo, el Gobierno tendrá derecho, tras notificación a la OIE, a retirar los privilegios e inmunidades de la OIE. ARTÍCULO 10 COMPROMISOS DE LA OFICINA SUBREGIONAL La Oficina Subregional se compromete a: 11
12 a) Comunicar anualmente una lista de todos sus empleados en la que consten sus respectivas categorías, al ministerio de Inmigración y Registro de las Personas, con copia al ministerio de Asuntos Exteriores. La primera lista será presentada antes de transcurridos tres meses desde la firma del presente acuerdo y anualmente a partir de entonces, pero a más tardar el 31 de diciembre de cada año. b) Tomar todas las medidas razonables para cerciorarse de que los miembros del personal, los asesores y consultores presentes en Kenia no emprendan actividades que sean incompatibles con las metas y los objetivos de la Oficina Subregional o que contravengan las leyes y los reglamentos de la República de Kenia. c) Asegurarse de que la Oficina Subregional no será usada como refugio para personas que huyen del arresto o la extradición por el Gobierno o que intentan evitar un enjuiciamiento. d) Cooperar en todo momento con las autoridades gubernamentales apropiadas a fin de facilitar la correcta administración de la justicia, garantizar el cumplimiento de las leyes del país anfitrión y prevenir todo tipo de abuso de los privilegios y las facilidades mencionados en el presente Acuerdo. e) Reservar al menos una cuarta parte (1/4) de sus empleos directivos para kenianos. 12
13 ARTÍCULO 11 COMPROMISO DEL GOBIERNO DE KENIA El Gobierno de Kenia se compromete a pagar la suma de KES 2,4 millones anualmente como apoyo a la Oficina Subregional de la OIE en Nairobi. ARTÍCULO 12 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Toda desavenencia entre la Oficina Subregional y el Gobierno en cuanto a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo será resuelta de modo amistoso mediante negociaciones por vía diplomática. ARTÍCULO 13 ENMIENDAS El presente Acuerdo podrá ser revisado, modificado o enmendado de vez en cuando por consentimiento mutuo de ambas Partes, lo que incluye canjes de oficios que constituirán parte del Acuerdo. ARTÍCULO 14 ENTRADA EN VIGOR El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes, pero será publicado en el diario oficial de conformidad con la ley de Privilegios e Inmunidades, capítulo 179 de las leyes de Kenia. Será válido hasta que sea rescindido de conformidad con el artículo
14 ARTÍCULO 15 RESCISIÓN Una u otra de las partes podrá, en cualquier momento, comunicar a la otra con seis (6) meses de antelación su intención de rescindir el presente Acuerdo. En ese caso, el Acuerdo se extinguirá seis (6) meses después de la fecha en que la otra parte haya recibido el aviso, a menos que el aviso de rescisión se retire de mutuo acuerdo antes de que dicho período haya transcurrido. ARTÍCULO 16 CIERRE En caso de que se cierre la Oficina Subregional, el presente Acuerdo dejará de estar en vigor, salvo para las disposiciones que podrían ser aplicables en lo relativo al cese de las operaciones de la Oficina Subregional en su sede de Kenia y la consiguiente liquidación de su propiedad. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los abajo firmantes debidamente autorizados a este efecto firman el presente Acuerdo. HECHO en Nairobi el día 4 de noviembre de 2011 en dos copias originales en inglés. 14
15 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KENIA Firma manuscrita POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) Firma manuscrita HON. MOSES WETANG ULA, EGH, MP MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DR. BERNARD VALLAT DIRECTOR GENERAL 15
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