5. servicio de centros

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1 dirección general para la promoción de la autonomía personal 5. servicio de centros 1

2 INDICE Sección de centros para personas con discapacidad 1. Servicios: centros y otros recursos. 2. Servicio público foral de residencias para personas con discapacidad 3. Servicio de atención diurna-centro de día para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica. 4. Servicio de residencias para personas con enfermedad mental crónica 5. Servicio de respiro familiar para personas con discapacidad 6. Promoción de la autonomía personal 7. Centros de atención a personas con discapacidad Sección de centros para personas dependientes 1. Servicios: centros y otros recursos 2. Servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes. 3. Centros de dia para personas mayores dependientes. 4. Estancias en unidades residenciales socio-sanitarias 5. Servicio de respiro familiar para personas mayores dependientes. 6. Promoción de la autonomía personal 7. Centros de atención a personas mayores dependientes 2

3 Al Servicio de Centros, en dependencia directa de la Subdirección General para la Promoción de la Autonomía Personal, se le atribuye el ejercicio de funciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las personas dependientes y discapacitadas mediante el diseño, desarrollo y gestión de programas y servicios dirigidos a ese fin, así como contribuir a la apertura de recursos para la atención a dichos colectivos y el establecimiento y control de conciertos, convenios o encomiendas con entidades titulares de servicios sociales para las personas dependientes y discapacitadas. El Servicio de Centros está dividido en dos secciones Sección de Centros para personas con Discapacidad Sección de Centros para Personas Dependientes 3

4 SECCIÓN DE CENTROS PARA PERSONAS CON 1. SERVICIOS: CENTROS Y OTROS RECURSOS A lo largo de 2016 la Sección de centros para personas con discapacidad ha ofertado los siguientes servicios: 1. Servicio público foral de residencias para personas con discapacidad en estancia permanente. 2. Servicio público foral de residencias para personas con discapacidad en estancia temporal. 3. Servicio de atención diurna-centro de día para personas con discapacidad o para personas con enfermedad mental crónica. 4. Servicio público foral de residencias para personas con discapacidad psíquica-enfermedad mental. 5. Servicios de respiro familiar. 6. Centros de promoción de la autonomía personal. 4

5 2. SERVICIO PÚBLICO FORAL DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON a) Descripción: El servicio público foral de residencias para personas con discapacidad ofrece servicios de convivencia destinados a servir de vivienda habitual o permanente y, en su caso, temporal, a personas con discapacidad y en situación de dependencia, que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su domicilio personal o familiar. Garantizan niveles de apoyo intermitente, limitado, extenso y generalizado, de carácter individualizado y adaptados a las necesidades cambiantes de las personas, y para ello cuentan con el apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales con los perfiles idóneos para prestar una atención orientada al bienestar físico, psicológico y social. b) Objetivos: Mejorar el bienestar físico y emocional de las personas usuarias. Mantener su autonomía personal, y en lo posible fomentar el desarrollo de la misma y evitar su deterioro. Garantizarles los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria. Potenciar su desarrollo personal, capacidades, competencias, habilidades y experiencias orientadas hacia una vida más autónoma. Ofrecerles oportunidades para elegir y tomar decisiones relacionadas con su proyecto de vida personal así como con su vida cotidiana. Procurar satisfacción con la convivencia, basada en la solidaridad y la ayuda mutua. 5

6 Ofrecerles oportunidades para integrarse y participar en el entorno comunitario y para utilizar los servicios comunitarios. Promover el mantenimiento y el refuerzo de sus redes familiares y sociales de apoyo. Favorecer su sentimiento de seguridad. c) Prestaciones: Las personas destinatarias de este servicio recibirán las siguientes prestaciones: Intervención socioeducativa y psicosicial: > Intervención estimulativa o rehabilitadora, en particular: Intervención en funciones cognitivas. Desarrollo de habilidades físicas y funcionales. > Intervención ocupacional. > Intervención educativa. > Intervención psicosocial, en particular. Intervenciones orientadas a la contención emocional y a la reducción de riesgo. Intervenciones en funciones psico-afectivas. Acompañamiento social. Manutención, lavandería, limpieza. 6

7 d) Clases de estancia El servicio público foral de residencias para personas con discapacidad comprende tanto plazas de ocupación permanente como temporal. Se entiende por estancia permanente el ingreso con carácter indefinido. Las estancias temporales tendrán, con carácter general, una duración mínima de quince días y máxima de tres meses. e) Plazas y presupuesto A 31 de diciembre de 2016, la red pública de residencias para personas con discapacidad contaba con plazas residenciales (975 de ocupación permanente y 39 de ocupación temporal). En 2016, el presupuesto total ejecutado destinado a estas residencias fue de 43,18 millones de euros. También se han gestionado 215 plazas residenciales en centros de titularidad del Instituto Foral de Asistencia Social (2 de ellas de ocupación temporal), las cuales se financian con presupuesto de esta entidad ESTANCIA PERMANENTE EN CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS CON a) Normativa El Decreto Foral número 96/2005, de 7 de Junio, modificado por DECRETO FORAL 70/2008, de 6 de mayo, por DECRETO FORAL 118/2009, de 28 de julio, por DECRETO FORAL 134/2010, de 23 de noviembre y prorrogado y modificado por del DECRETO FORAL 188/2012, de 18 de Diciembre, regula el sistema general de acceso a las plazas en los servicios residenciales para la atención de personas con discapacidad, en los centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados con esta Institución. 7

8 b) Requisitos de acceso Este Servicio residencial está dirigido a personas con discapacidad y con distintos niveles de autonomía. Además, estas personas deberán cumplir los requisitos generales que establece la normativa reguladora del sistema general de acceso al servicio residencial: 1. Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. 2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En estos casos, será requisito imprescindible haber obtenido previamente la correspondiente valoración de dependencia y que el Programa Individual de Atención determine este servicio. 3. Edad igual o superior a 18 años e inferior a 60 años en el momento de formalizar su solicitud de ingreso o que cumplan los 18 años en el año de formalizarla. 4. Tener reconocido, a la fecha de presentación de la solicitud, un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. 5. No haber renunciado, tácita o expresamente, a su inclusión en la lista general de espera o a una plaza adjudicada por la Diputación Foral de Bizkaia en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo modificación de sus circunstancias acreditadas documentalmente. 6. Tener acreditada la valoración de la Dependencia. Los requisitos anteriormente relacionados deberán ser cumplidos en el momento de la solicitud del servicio residencial. 8

9 c) Personas usuarias del servicio En 2016 se presentaron 107 nuevas solicitudes de acceso al servicio residencial para personas con discapacidad, en estancia permanente. A 31 de diciembre, el número de personas ingresadas en este servicio ascendía a 1.179, de las cuales 482 son mujeres. A lo largo del año 2016, personas han sido usuarias de este servicio. De ellas 559 son mujeres. La cantidad total liquidada en concepto de precio público a las personas atendidas en centros residenciales para personas con discapacidad, en estancia permanente, durante el pasado año 2016, ha ascendido a , ESTANCIA TEMPORAL EN CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS CON. El servicio público de residencia en estancia temporal tiene como objetivo el respiro de las personas que habitualmente atienden a las personas con discapacidad en su ámbito socio-familiar, con el fin de ofrecer a la persona cuidadora principal y habitual la posibilidad de disponer de un tiempo para su descanso, recuperación y/o desarrollo personal, o para hacer frente a una situación de necesidad que le impida el ejercicio de sus funciones de cuidado. a) Normativa El Decreto Foral 108/2006, de 13 de junio, modificado por DECRETO FORAL 38/2007, de 13 de marzo, por DECRETO FORAL 70/2008, de 6 de mayo; prorrogado y modificado por DECRETO FORAL 189/2012, de 18 de diciembre y modificado por DECRETO FORAL 173/2015, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, regula el sistema general de acceso a las plazas en el servicio residencial con atención diurna para personas con discapacidad, en régimen de estancia temporal, que se presta en los centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados con esta Institución. 9

10 b) Requisitos de acceso Podrán solicitar plaza en los servicios residenciales para personas con discapacidad en régimen de estancia temporal, aquellas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Cumplir los requisitos de titularidad previstos en el artículo 3 de la ley 12/2008, de 5 de diciembre de servicios sociales o normativa que la sustituya. 2. Cumplir los requisitos generales de acceso a servicios y prestaciones, aplicables en todos los casos, previstos en el artículo 25 de la ley 12/2008, de 5 de diciembre de servicios sociales o normativa que la sustituya. 3. Personas con discapacidad con reconocimiento de dependencia. 4. a) Tener entre 18 y 64 años en el momento del acceso. Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de edad. b) No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera de las dotaciones propias de la red de servicios sociales. c) No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa. d) Cumplir los restantes requisitos específicos, administrativos y de necesidad previstos en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre. c) Personas usuarias del servicio En ese periodo se han realizado 728 estancias temporales. El número de personas usuarias del servicio ha ascendido a 273, de las cuales 133 son mujeres A 31 de diciembre, 37 personas (19 mujeres) disfrutaban de una estancia temporal en residencias para personas con discapacidad. La cantidad total liquidada en concepto de precio público a las personas usuarias de plazas temporales en centros residenciales para personas con discapacidad, durante el pasado año 2016, ha ascendido a ,50. 10

11 3. SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA-CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON O CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA. a) Normativa Mediante Orden Foral 27059/2009, de 29 de mayo, se aprueban los requisitos generales de acceso a las plazas de los servicios de atención diurna-centros de día, destinados a las personas con discapacidad en los centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados por esta institución. b) Descripción: El servicio de atención diurna - Centro de Día ofrece una atención individualizada e integral, durante el periodo diurno, a las personas con discapacidad y a las personas con enfermedad mental crónica, con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales, mediante prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales orientadas a la capacitación y al desarrollo de competencias para la autonomía personal y para la participación en el entorno comunitario. Mediante un conjunto organizado y coordinado de actuaciones desarrolladas por un equipo profesional multidisciplinar, este servicio proporciona a las personas usuarias una atención habilitadora integral orientada, en todo lo posible, a facilitar su desarrollo personal y social, su autonomía y su integración social. c) Prestaciones: La persona usuaria de este servicio recibirá las siguientes prestaciones: Atención personal. Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención estimulativa o rehabilitadora 11

12 intervención educativa: ocio, actividades educativo-culturales Intervención psicosocial: psicoafectiva, manejo de problemas de conducta Acompañamiento social. Transporte adaptado. Servicio hostelero de alimentación. Los centros de día destinados a personas con enfermedad mental crónica, dada su naturaleza sociosanitaria, podrán ofrecer: atención de enfermería, atención médica, rehabilitación en su caso, terapia y actividades terapéuticas. d) Requisitos de acceso Podrá ser persona usuaria de los servicios dirigidos a personas con discapacidad, la persona solicitante que reúna los siguientes requisitos: 1. Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. 2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En estos casos, será requisito imprescindible haber obtenido previamente la correspondiente valoración de dependencia y que el Programa Individual de Atención determine este servicio. 3. Edad igual o superior a 18 años e inferior a 60 años en el momento de formalizar su solicitud de ingreso o que cumplan los 18 años en el año de formalizarla. 4. Tener reconocido, a la fecha de presentación de la solicitud, un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. 12

13 5. No haber renunciado, tácita o expresamente, a su inclusión en la lista general de espera o a una plaza adjudicada por la Diputación Foral de Bizkaia en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo modificación de sus circunstancias acreditadas documentalmente. 6. Tener acreditada la valoración de la Dependencia. e) Personas usuarias del servicio En el año 2016 se presentaron 170 solicitudes de acceso al servicio de atención diurna-centro de día para personas con discapacidad o enfermedad mental crónica. A 31 de diciembre, el número de personas con plaza asignada en este servicio ascendía a de las cuales 517 eran mujeres, de acuerdo con la siguiente distribución: 703 personas en centros de día para personas con discapacidad, de las cuales 307 son mujeres. 349 personas en centros de día para personas con enfermedad mental crónica, entre las cuales se cuentan 125 mujeres. 219 personas en centros ocupacionales para personas con discapacidad, de las cuales 70 son mujeres. 65 personas en centros ocupacionales para personas con enfermedad mental crónica de las cuales 15 son mujeres. A lo largo del año personas, entre las que se cuentan 555 mujeres, han sido usuarias del servicio de atención diurna: 725 personas en centros de día para personas con discapacidad, entre las que se cuentan 322 mujeres. 387 usuarias de centros de día para personas con enfermedad mental, de las cuales 138 son mujeres. 235 personas en centros ocupacionales para personas con discapacidad, entre ellas 74 mujeres. 88 usuarias de centros ocupacionales para personas con enfermedad mental, de las cuales 21 son mujeres. 13

14 La cantidad total liquidada en concepto de precio público a las personas usuarias de del servicio de atención diurnacentro de día para personas con discapacidad, durante el pasado año 2016, ha ascendido a ,09. f) Plazas y presupuesto A 31 de diciembre de 2016, el servicio de atención diurna centros de día para personas con discapacidad o enfermedad mental contaba con un total de plazas, distribuidas en los siguientes tipos de centro: Centros de día para personas con discapacidad: plazas Centros de día para personas con enfermedad mental: plazas Centros ocupacionales para personas con discapacidad: plazas Centros ocupacionales personas con enfermedad mental:...83 plazas. En este periodo, el presupuesto total ejecutado y destinado a la atención en estos centros fue de 16,47 millones de euros. De esta cantidad 14,47 millones de euros se destinaron a centros de día y 2 millones de euros a centros ocupacionales. También se han gestionado los ingresos en 72 plazas en centros de día para personas con discapacidad de titularidad del Instituto Foral de Asistencia Social, las cuales se financian con presupuesto de dicha entidad. 14

15 4. SERVICIO DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA a) Normativa El Decreto Foral número 96/2005, de 7 de Junio, modificado por DECRETO FORAL 70/2008, de 6 de mayo, por DECRETO FORAL 118/2009, de 28 de julio, por DECRETO FORAL 134/2010, de 23 de noviembre y prorrogado y modificado por del DECRETO FORAL 188/2012, de 18 de Diciembre, regula el sistema general de acceso a las plazas en los servicios residenciales para la atención de personas con discapacidad, en los centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados con esta Institución. b) Descripción: Se concreta en dos tipos de servicios, ambos de naturaleza sociosanitaria: PISOS TUTELADOS. Este recurso ofrece servicios de carácter sociosanitario que atienden a personas con enfermedad mental crónica mediante prestaciones orientadas a mejorar sus capacidades y habilidades personales y relacionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal, su integración y participación en el entorno y, en general, mejorar su calidad de vida. Estos centros atienden a personas con enfermedad mental que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero y que no requieren una intensidad y un tipo de apoyos propios de servicios enmarcados en otros sistemas de atención. MINIRESIDENCIAS: Este recurso ofrece servicios de carácter sociosanitario que atienden a personas con enfermedad mental crónica de larga evolución y una importante discapacidad asociada, mediante prestaciones orientadas a mejorar sus capacidades y habilidades personales y relacionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal, su integración y participación en el entorno y, en general, mejorar su calidad de vida. Estos centros atienden a personas con enfermedad mental que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero por sus elevadas necesidades de supervisión. 15

16 c) Objetivos: En este contexto, todas sus actuaciones irán encaminadas a: Mantener la autonomía personal de las personas usuarias, y en lo posible fomentar el desarrollo de la misma y evitar su deterioro. Potenciar su desarrollo personal, capacidades, habilidades y experiencias. Ofrecerles oportunidades de integrarse y participar en el entorno comunitario y de utilizar los servicios comunitarios tomando parte en actividades culturales, sociales y recreativas de su entorno. Promover el mantenimiento y refuerzo de las redes familiares y sociales de apoyo. Favorecer un sentimiento de seguridad. d) Prestaciones Las personas usuarias del servicio de residencias recibirán las siguientes prestaciones: Atención personal Intervención socioeducativa y psicosocial: Estimulativa o rehabilitadora Ocupacional Educativa Psicosocial, en particular intervenciones orientadas a la contención emocional y a la reducción del riesgo; intervención en funciones psicoafectivas. 16

17 Acompañamiento social. Manutención, lavandería, limpieza, seguridad. En miniresidencias, atención médica, en particular atención psiquiátrica. e) Requisitos de acceso El servicio de residencias para personas con discapacidad psíquica enfermedad mental está dirigido a personas con enfermedad mental grave o severa y déficit psicosocial, con el siguiente perfil: En el caso de acceso a pisos tutelados: 1. Personas con un nivel mínimo de autonomía personal y social que no requieran de atención 24h. 2. Personas en tratamiento psiquiátrico y con seguimiento desde el Centro de Salud Mental o desde un centro médico psiquiátrico. 3. Personas que sufran enfermedad mental grave pero con una situación psicopatológica estable. 4. Personas que no tengan enfermedades físicas graves o crónicas que exijan asistencia médica o de enfermería especializada y continuada. 5. Personas que no presenten patrones graves de comportamiento agresivo. Acceso a miniresidencias: 17

18 Personas que, con un diagnóstico de enfermedad mental crónica o de trastorno mental grave y prolongado, cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser capaces de realizar tareas básicas de autocuidados, alimentación, convivencia y participación en tareas grupales y desplazamientos autónomos, aunque pueda precisar de medios auxiliares. 2. No ser consumidores/as de drogas y/o alcohol que imposibilite el trabajo de rehabilitación e interfiera en la convivencia y funcionamiento del centro residencial. 3. No tener enfermedades físicas graves o crónicas que exijan asistencia médica o de enfermería especializada y continuada. 4. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto/contagiosa y/o mental. 5. Aceptar voluntariamente las condiciones del recurso. Las solicitudes de ingreso en este servicio deberán ser derivadas en todo caso desde la Red Pública de Salud Mental / Osakidetza, tanto de carácter hospitalario como extrahospitalario. f) Personas usuarias del servicio En el año personas han solicitado acceder al servicio de residencias para personas con enfermedad mental crónica. A 31 de diciembre, los centros que prestan este servicio alojaban a 223 personas, de las cuales 78 eran mujeres. A lo largo de 2016, 244 personas han sido usuarias del servicio de residencias, entre ellas 86 mujeres. 18

19 g) Plazas y presupuesto En 2016, el servicio se ha prestado en un total de 223 plazas, de las cuales 169 se sitúan pisos tutelados y 54 en miniresidencias. Este servicio es cofinanciado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Acción Social. A lo largo de 2016, el presupuesto total ejecutado por la Diputación Foral de Bizkaia a financiar estas plazas fue de 2,3 millones de euros. 19

20 5. SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR PARA PERSONAS CON a) Normativa Mediante Orden Foral 27059/2009, de 29 de mayo, se aprueban los requisitos generales de acceso a las plazas de los servicios de atención diurna-centros de día, destinados a las personas con discapacidad en los centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados por esta institución. b) Descripción: El Servicio de respiro familiar ofrece estancias temporales en centros de día, en módulos de 1, 2, 3, 4 ó 5 días o en fin de semana, a personas afectadas de autismo y otros trastornos de espectro autista o personas con discapacidad intelectual, que habitualmente son atendidas por su red sociofamiliar de apoyo, con el fin de ofrecer a la persona cuidadora principal la posibilidad de disponer de un tiempo para su descanso, recuperación y/o desarrollo personal, o para hacer frente a una situación de necesidad que le impida el ejercicio de sus funciones de cuidado. c) Objetivos: Los objetivos generales de este servicio son: 1. Que la persona cuidadora disponga de un tiempo personal para el descanso, la recuperación, el ocio y, en general, para el autocuidado y el desarrollo personal o asimismo para hacer frente a una situación de necesidad que le impida el ejercicio de sus funciones de cuidado. 2. Que la persona cuidadora disfrute de una disminución de la carga asociada a las tareas de cuidado, previniendo así situaciones de sobrecarga y stress y posibles deterioros de su salud, especialmente en los casos de personas cuya discapacidad lleva asociada graves alteraciones conductuales. Ambos objetivos se orientan hacia una finalidad común consistente en posibilitar la permanencia de la persona atendida en su domicilio habitual y favorecer, mediante el respiro, una adecuada situación de cuidado. 20

21 d) Prestaciones El Servicio de respiro familiar pondrá a disposición de las personas usuarias las siguientes prestaciones: Cuidados personales básicos Actividades ocupacionales. Servicio de ocio y tiempo libre. Servicio hostelero de alimentación. Otros servicios hosteleros (limpieza, mantenimiento del centro...) Transporte. e) Requisitos de acceso Podrán ser usuarias de este servicio: las personas afectadas de autismo y otros trastornos de espectro autista cuyo grado de dependencia haya sido valorado por el Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social, con una discapacidad mayor o igual a un 33%, y edad comprendida entre los 7 y los 60 años, en el momento de formalizar su solicitud de atención en el Servicio o que cumplan los 7 años en el año de formalizar la solicitud. También podrán ser personas usuarias aquellas cuyo grado de dependencia haya sido valorado por el Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social, con una discapacidad intelectual mayor o igual a un 33%, que podrá estar encuadrada en diversos perfiles y cuya edad esté comprendida: Entre los 18 y los 60 años en el momento de formalizar su solicitud de atención en el Servicio o que cumplan los 18 años en el año de formalizar su solicitud. Estas personas podrán ser usuarias del Servicio a lo largo de todo el año, excepto un fin de semana cada dos meses. 21

22 Entre los 7 y los 17 años en el momento de formalizar su solicitud. Estas personas podrán hacer uso del Servicio un fin de semana cada dos meses. Además, estas personas deberán cumplir los requisitos generales que establezca la normativa reguladora del sistema general de acceso a los servicios de atención diurna - centros de día destinados a personas con discapacidad. f) Personas usuarias del servicio A lo largo de 2016, 157 personas con discapacidad intelectual (de las cuales 63 son mujeres) y 124 personas con trastorno espectro autista (24 mujeres) han hecho uso del servicio de respiro familiar para personas con discapacidad. g) Plazas y presupuesto El servicio de respiro familiar cuenta con 16 plazas destinadas a personas con trastorno de espectro autista y 16 dirigidas a personas con discapacidad intelectual. El presupuesto total ejecutado fue de ,90 euros. 22

23 6. PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL a) Descripción: En 2016 se ha prestado el servicio de Promoción de la autonomía personal a personas con diagnóstico de esclerosis múltiple. Se considera el servicio para la promoción de la autonomía personal aquel que ofrece, con carácter temporal o permanente, una atención individual o grupal, durante el periodo diurno a las personas con discapacidad con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales, mediante prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales orientadas a la capacitación y desarrollo de competencias para la autonomía personal y para la participación en el entorno comunitario. b) Objetivos y prestaciones: La finalidad de este servicio es la mejora de la calidad de vida de las personas con este diagnóstico, a través de la prestación de los servicios de atención especializada que se detallan a continuación: Servicio de fisioterapia. Servicio de logopedia. Atención psicológica y neuropsicológica. Prevención y mantenimiento del desarrollo físico a través de coordinación de actividades acuáticas y equinoterapia. Servicio de prevención y reducción de secuelas. 23

24 Acompañamiento individualizado. Reeducación para las actividades de la vida diaria. c) Requisitos de acceso: Este Servicio de promoción de la autonomía personal está dirigido a personas con diagnóstico de esclerosis múltiple que cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar valoradas de acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia (Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia y sus modificaciones, o normativa foral que lo sustituya). 2. Estar valoradas de acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento de la situación de discapacidad. 3. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/ o permanente fuera del alcance y posibilidades del centro. d) Personas usuarias del servicio A lo largo del año 2016, 155 personas han sido usuarias del servicio, entre ellas 90 mujeres. e) Presupuesto En 2016, se han destinado ,00 euros a la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal destinados a personas diagnosticadas de esclerosis múltiple. 24

25 7. CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON La Diputación Foral de Bizkaia, a través del Departamento de Acción Social, ha establecido un marco de colaboración con una serie de centros, de dentro y fuera de Bizkaia, mediante la celebración de convenios para la prestación de servicios de tipo residencial y de atención diurna dirigida al colectivo de personas con discapacidad. Existen también centros de titularidad foral, gestionados por el Instituto Foral de Asistencia Social. En 2016, los centros que han prestado servicios públicos destinados a personas con discapacidad han sido los siguientes. a) Centros residenciales: Centros convenidos: ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO TT.HH - PROVINCIA - CC.AA. PERSONAS ATENDIDAS PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA PERMANENTE PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA TEMPORAL ADEMBI-ASOCIACION DE ESCLEROSIS MULTIPLE DE RESIDENCIA URIZARTORRE BILBAO FÍSICA 15 1 ASOCIACIÓN ELKARTEA ESPINA BÍFIDA E HIDROCEFALIA - ASEBI VIVIENDA AURRERANTZA BILBAO FÍSICA 3 FEKOOR-FEDERACION COORDINADORA DE PERSONAS CON FISICA DE APARTAMENTOS CON APOYO ETXEGOKI BILBAO FÍSICA 30 4 EMILIA MICHELENA, S.L. RESIDENCIA EMILIA MITXELENA TRUCIOS- TURTZIOZ 11 25

26 ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN TT.HH - PROVINCIA - CC.AA. VIVIENDA SAN ADRIÁN BILBAO VIVIENDA TXURDINAGA BILBAO GERIATRICO AITZEA,SL GERIATRICO AITZEA GAMIZ-FIKA GORABIDE-ASOCIACIÓN VIZCAÍNA A FAVOR DE LAS PERSONAS CON VIVIENDA GÜEÑES GÜEÑES PISO DEUSTO 2 BILBAO VIVIENDA GRUP.GRAL. SALAZAR RESIDENCIA DOLARETXE BILBAO BILBAO PISO SESTAO SESTAO PISO DEUSTO 1 BILBAO VIVIENDA CON APOYO DE BAJA INTENSIDAD (AVDA. MADARIAGA) VIVIENDA SANTA EUGENIA BILBAO GETXO RESIDENCIA ATXARTE ABADIÑO RESIDENCIA PLAZAKOLA MARKINA- XEMEIN RESIDENCIA ISASTI LANESTOSA PERSONAS ATENDIDAS PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA PERMANENTE PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA TEMPORAL

27 ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO HOGAR Y CLINICA SAN JUAN DE DIOS MADRES MERCEDARIAS DE LA COMUNIDAD DE IBARRA RESIDENCIA ARTZENTALES RESIDENCIA SOPUERTA -EGUZKI HAIZEA RESIDENCIA ARTEAGOITI RESIDENCIA BARAKALDO ARTZENTALES SOPUERTA BASAURI BARAKALDO TT.HH - PROVINCIA - CC.AA. PISO AUTONOMÍA BILBAO RESIDENCIA GÜEÑES GÜEÑES RESIDENCIA ONDARROA ONDARROA VIVIENDA SANTURTZI SANTURTZI VIVIENDA ITURRIBIDE BILBAO VIVIENDA RAMÓN Y CAJAL BILBAO RESIDENCIA LA OLA SONDIKA HOGAR Y CLINICA SAN JUAN DE DIOS CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL JESÚS-MARÍA SANTURTZI OROZKO PERSONAS ATENDIDAS DISCPACIDAD PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA PERMANENTE 25 PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA TEMPORAL

28 ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO URIBE KOSTA-ASOCIACION ZELAIGANE,SL ASPACE-ASOCIACIÓN VIZCAÍNA DE PERSONAS AFECTADAS DE PARÁLISIS CEREBRAL APNABI-ASOCIACIÓN DE PADRES DE AFECTADOS DE AUTISMO Y OTROS TRASTORNOS DE ESPECTRO AUTISTA TT.HH - PROVINCIA - CC.AA. BELAUSTE RESIDENCIA GETXO SANTA ANA RESIDENCIA LEIOA VIVIENDA GOBELAS GETXO RESIDENCIA ZELAIONDO RESIDENCIA ELGUERO RESIDENCIA LANDETXOBASO BUSTURIA VALLE DE TRÁPAGA- TRAPAGARAN MUNGIA RESIDENCIA ENEKURI ERANDIO RESIDENCIA ARETXABALETA BILBAO HOGAR GOROSTIZA BARAKALDO VIVIENDA ERANDIO ERANDIO VIVIENDA UBIETA BAJO GÜEÑES VIVIENDA UBIETA 1 GÜEÑES PERSONAS ATENDIDAS PARÁLISIS CEREBRAL PARÁLISIS CEREBRAL TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA PERMANENTE PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA TEMPORAL

29 ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO TT.HH - PROVINCIA - CC.AA. PERSONAS ATENDIDAS PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA PERMANENTE PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA TEMPORAL HOGAR FRUIZ FRUIZ TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA 6 ESCLAVAS DEL AMOR MISERICORDIOSO CENTRO EDUCACIÓN ESPECIAL AMOR MISERICORDIOSO MENAGARAI ALAVA 32 COLEGIO NUESTRA SRA. DE FÁTIMA DON ORIONE HIJOS DE LA DIVINA PROVIDENCIA COLEGIO NTRA. SRA. DE FÁTIMA-DON ORIONE LLANES ASTURIAS 19 HERMANDAD DE SAN JUAN DE DIOS - SANATORIO MARÍTIMO HERMANDAD DE SAN JUAN DE DIOS - SANATORIO MARITIMO GIJÓN ASTURIAS 20 PAIDELSA S.L. RESIDENCIA LOS ROBLES MERINDAD DE MONTIJA BURGOS 17 ASOCIACIÓN FRAY SERAFIN INFANTAS DE ESPAÑA CENTRO INFANTAS DE ESPAÑA CUENCA CUENCA 2 CASA DE HERMANAS HOSPITALARIAS AITA MENNI UNIDAD RESIDENCIAL PSÍQUICA ARRASATE GIPUZKOA 14 FUNDACIÓN HOSPITAL INSTITUTO SAN JOSE HOSPITAL INSTITUTO SAN JOSE MADRID MADRID 2 INSTITUCIÓN PEDAGÓGICA LABORAL SAGRADO CORAZÓN, S.A. INSTITUCION PEDAGÓGICA LABORAL SAGRADO CORAZÓN ALCALÁ DE HENARES MADRID 1 ESCLAVAS DE LA VIRGEN DOLOROSA RESIDENCIA JAVIER ELKANO NAVARRA 4 HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS RESIDENCIA BENITO MENNI ELIZONDO NAVARRA 17 CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS - HNOS SAN JUAN DE DIOS CENTRO ASISTENCIAL S.JUAN DE DIOS PALENCIA PALENCIA 52 29

30 ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN LUIS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS OBRA BENÉFICA SAN MARTÍN CENTRO ESPECIAL PADRE ZEGRI HERMANAS MERCEDARIAS DE LA CARIDAD INSTITUTO MÉDICO PEDAGÓGICO-HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS COMPLEJO HOSPITALARIO SAN LUIS OBRA BENÉFICA SAN MARTÍN PALENCIA TT.HH - PROVINCIA - CC.AA. PALENCIA PERSONAS ATENDIDAS SANTANDER SANTANDER CEE.PADRE ZEGRI VALLADOLID VALLADOLID INSTITUTO MÉDICO PEDAGÓGICO- HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS VALLADOLID VALLADOLID PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA PERMANENTE PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA TEMPORAL TOTAL Gestionados por el Instituto Foral de Asistencia Social: ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO TT.HH. IFAS-INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL DE CENTRO ASISTENCIAL ZUBIETE CENTRO ASISTENCIAL ERREKALDE CENTRO ASISTENCIAL BIRJINETXE-UDAD GORDEXOLA DERIO BILBAO PERSONAS ATENDIDAS TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA FÍSICA PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA PERMANENTE PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA TEMPORAL

31 ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO TT.HH. CENTRO ASISTENCIAL LOIU-UDALOSTE CENTRO ASISTENCIAL ZUMELEGI CENTRO ASISTENCIAL URDUÑA CENTRO ASISTENCIAL LUSA BILBAO ELORRIO ORDUÑA ZALLA PERSONAS ATENDIDAS PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA PERMANENTE PLAZAS PÚBLICAS ESTANCIA TEMPORAL TOTAL

32 b) Centros de atención diurna: Centros convenidos: ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO T.H. APNABI-ASOCIACIÓN DE PADRES DE AFECTADOS DE AUTISMO Y OTROS TRASTORNOS DE ESPECTRO AUTISTA CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA ENEKURI CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA DEUSTO CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA BLAS DE OTERO CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA ARRIGORRIAGA CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA SORTU CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA TXURDINAGA CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA LARRAKO CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA AREETA CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA GARAMENDI ASUA-ERANDIO BILBAO BILBAO ARRIGORRIAGA BILBAO BILBAO BILBAO GETXO BILBAO PERSONAS ATENDIDAS TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA TIPO RECURSO PLAZAS PÚBLICAS CENTRO DE DÍA 16 CENTRO DE DÍA 39 CENTRO DE DÍA 14 CENTRO DE DÍA 30 CENTRO DE DÍA 19 CENTRO DE DÍA 18 CENTRO DE DÍA 12 CENTRO DE DÍA 18 CENTRO DE DÍA 12 32

33 ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO T.H. ASPACE-ASOCIACIÓN VIZCAÍNA DE PERSONAS AFECTADAS DE PARÁLISIS CEREBRAL AVIFES-ASOCIACIÓN VIZCAÍNA DE FAMILIARES Y ENFERMOS PSÍQUICOS AYUNTAMIENTO AMOREBIETA- ETXANO FEDERACION COORDINADORA DE PERSONAS CON FISICA DE (FEKOOR) CENTRO DIA ADULTOS BARAKALDO CENTRO DIA ADULTOS SAN IGNACIO CENTRO DIA ADULTOS TXURDINAGA BARAKALDO BILBAO BILBAO CENTRO DE DÍA BILBAO BILBAO CENTRO DE DÍA SANTURTZI SANTURTZI CENTRO DE DIA ZALLA ZALLA CENTRO DE DIA GERNIKA GERNIKA-LUMO CENTRO DE DIA AMEZOLA BILBAO CENTRO DE DIA PORTUGALETE CENTRO DE DÍA DE DURANGO CENTRO DE DIA NAFARROA PORTUGALETE DURANGO AMOREBIETA- ETXANO CENTRO ARBOLARTE BILBAO FUNDACION ARGIA HOSPITAL DE DIA GETXO PERSONAS ATENDIDAS PARÁLISIS CEREBRAL PARÁLISIS CEREBRAL PARÁLISIS CEREBRAL ENFERMEDAD MENTAL ENFERMEDAD MENTAL ENFERMEDAD MENTAL ENFERMEDAD MENTAL ENFERMEDAD MENTAL ENFERMEDAD MENTAL ENFERMEDAD MENTAL FÍSICA ENFERMEDAD MENTAL TIPO RECURSO PLAZAS PÚBLICAS CENTRO DE DÍA 14 CENTRO DE DÍA 30 CENTRO DE DÍA 39 CENTRO DE DÍA 56 CENTRO DE DÍA 43 CENTRO DE DÍA 26 CENTRO DE DÍA 29 CENTRO DE DÍA 44 CENTRO DE DÍA 40 CENTRO DE DÍA 32 CENTRO DE DÍA 25 CENTRO DE DÍA 52 CENTRO DE DÍA 89 33

34 ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO T.H. GORABIDE-ASOCIACIÓN VIZCAÍNA A FAVOR DE LAS PERSONAS CON ERETZA CENTRO DE DÍA BARAKALDO GUZTIONA CENTRO DE DÍA BILBAO TXURDINAGA CENTRO DIA BILBAO EGINTZA CENTRO DE DÍA PORTUGALETE IBAIGANE CENTRO DIA PORTUGALETE ASTRABUDUA CENTRO DE DÍA MARKINA CENTRO DIA ERANDIO MARKINA- XEMEIN GERNIKA CENTRO DE DÍA GERNIKA-LUMO ERROTA CENTRO DE DÍA DURANGO MUNGIA CENTRO DE DIA MUNGIA CENTRO DE DÍA HAIZEA SOPUERTA CENTRO DE DÍA OLA SONDIKA RESIDENCIA ATXARTE ABADIÑO PERSONAS ATENDIDAS TIPO RECURSO PLAZAS PÚBLICAS CENTRO DE DÍA 28 CENTRO DE DÍA 18 CENTRO DE DÍA 26 CENTRO DE DÍA 24 CENTRO DE DÍA 12 CENTRO DE DÍA 16 CENTRO DE DÍA 15 CENTRO DE DÍA 13 CENTRO DE DÍA 21 CENTRO DE DÍA 15 CENTRO DE DÍA 4 CENTRO DE DÍA 22 CENTRO DE DÍA 1 34

35 ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO T.H. URIBE KOSTA- ASOCIACION ASPACE - GIPUZKOA FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN ASOC PROMOCION SOCIOLABORAL ENTREMANOS-ESKU ARTEAN (AZLAN) ASOCIACIÓN ANTIGUAS ALUMNAS ESCLAVAS DEL SAGRADO CORAZÓN ASPACE-ASOCIACIÓN VIZCAÍNA DE PERSONAS AFECTADAS DE PARÁLISIS CEREBRAL FUNDACION ERAGINTZA CENTRO DE DIA MONTE IKEA LEIOA CENTRO DE DIA ANDRA MARI GORLIZ CENTRO DE DÍA BARRIKA BARRIKA ASPACE - GIPUZKOA (OXIRONDO) CENTRO DE DÍA BEGOÑAKO AMA CENTRO OCUPACIONAL AZLAN CENTRO OCUPACIONAL RAFAELA MARIA CENTRO OCUPACIONAL TRAPAGARAN CENTRO OCUPACIONAL DE CABLEADO CENTRO OCUPACIONAL DE ENCUADERNACION CENTRO OCUPACIONAL DE JARDINERIA CENTRO OCUPACIONAL DE LAVANDERIA BERGARA BILBAO BILBAO BILBAO TRAPAGARAN BASAURI ALONSOTEGI BASAURI ARRIGORRIAGA GIPUZKOA PERSONAS ATENDIDAS PARÁLISIS CEREBRAL TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA PARÁLISIS CEREBRAL ENFERMEDAD MENTAL ENFERMEDAD MENTAL ENFERMEDAD MENTAL ENFERMEDAD MENTAL TIPO RECURSO PLAZAS PÚBLICAS CENTRO DE DÍA 13 CENTRO DE DÍA 20 CENTRO DE DÍA 26 CENTRO DE DÍA 11 CENTRO DE DÍA 22 CENTRO OCUPACIONAL CENTRO OCUPACIONAL CENTRO OCUPACIONAL CENTRO OCUPACIONAL CENTRO OCUPACIONAL CENTRO OCUPACIONAL CENTRO OCUPACIONAL

36 ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO T.H. URIBE KOSTA- ASOCIACION TALLERES PROTEGIDOS GUREAK,SA. IFBS-INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DE ALAVA De titularidad foral: DONIBANE CENTRO OCUPACIONAL CENTRO OCUPACIONAL GRANJA MENDIONDO TALLERES PROTEGIDOS GUREAK CENTRO OCUPACIONAL LANTZE (CONTRATADO) LEIOA URDULIZ DONOSTIA VITORIA- GASTEIZ GIPUZKOA ARABA PERSONAS ATENDIDAS TIPO RECURSO CENTRO OCUPACIONAL CENTRO OCUPACIONAL CENTRO OCUPACIONAL CENTRO OCUPACIONAL PLAZAS PÚBLICAS TOTAL ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO T.H. IFAS-INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL DE CENTRO DE DIA BEKOETXE BILBAO CENTRO DE DIA LURGORRI GERNIKA-LUMO CENTRO ASISTENCIAL LUSA ZALLA PERSONAS ATENDIDAS FÍSICA FÍSICA TIPO RECURSO PLAZAS PÚBLICAS CENTRO DE DÍA 54 CENTRO DE DÍA 15 CENTRO DE DÍA 3 TOTAL 72 36

37 c) Servicio de residencias para personas con enfermedad mental crónica ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO T.H. PLAZAS PÚBLICAS AVIFES-ASOCIACIÓN VIZCAÍNA DE FAMILIARES Y ENFERMOS PSÍQUICOS FUNDACION ARGIA OIZPE EGOITZA KOOP. PISOS TUTELADOS BILBAO, LEIOA, GALDAKAO, SANTURTZI 54 PISOS TUTELADOS BARAKALDO, BILBAO, ERANDIO, GETXO 115 RESIDENCIA ZURIMENDI GALDAMES 18 RESIDENCIA BEGOÑALDE BILBAO 11 RESIDENCIA OIZPE MUNITIBAR-ARBATZEGI- GERRIKAITZ 25 TOTAL 223 d) Servicio de respiro familiar ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO T.H. PERSONAS ATENDIDAS GORABIDE-ASOCIACIÓN VIZCAÍNA A FAVOR DE LAS PERSONAS CON APNABI-ASOCIACIÓN DE PADRES DE AFECTADOS DE AUTISMO Y OTROS TRASTORNOS DE ESPECTRO AUTISTA URIBE KOSTA-ASOCIACION CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA OLA CENTRO DE RESPIRO ARRIGORRIAGA CASA ZUAZO - RESPIRO FAMILIAR SONDIKA ARRIGORRIAGA TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA PLAZAS PÚBLICAS GETXO 6 TOTAL

38 e) Centros de promoción de la autonomía personal ENTIDAD CENTRO MUNICIPIO PERSONAS ATENDIDAS ADEMBI-ASOCIACION DE ESCLEROSIS MULTIPLE DE CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL ESCLEROSIS MÚLTIPLE EUGENIA EPALZA BILBAO Personas afectadas de esclerosis múltiple 38

39 SECCIÓN DE CENTROS PARA PERSONAS DEPENDIENTES 1. SERVICIOS: CENTROS Y OTROS RECURSOS En el año 2016, la Sección de centros para personas dependientes ha gestionado los siguientes servicios: 1. Servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes. 2. Centros de día para personas mayores dependientes. 3. Estancias en unidades residenciales socio-sanitarias. 4. Servicio de respiro familiar para personas mayores dependientes. 5. Promoción de la autonomía personal. 39

40 2. SERVICIO PÚBLICO FORAL DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. a) Descripción: Los centros residenciales son centros destinados a servir de vivienda habitual o permanente y, en su caso temporal, a personas mayores en situación de dependencia en Grados II y III y excepcionalmente en grado I que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual, o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero, por requerir apoyos de mayor intensidad, ofreciéndose en estos centros una atención integral y continua. Son centros de alta intensidad que garantizan: a) La presencia permanente, 24 horas al día, de personal cuidador. b) La prestación de un servicio médico y de enfermería. c) El apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales con los perfiles idóneos par ala prestación de una atención integral orientada al bienestar físico, psicológico y social. b) Objetivos: Son objetivos del servicio residencial para personas mayores dependientes: Garantizar a las personas usuarias los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria, tratando de mantener su autonomía personal y, en lo posible, fomentar el desarrollo y evitar el deterioro de la misma. 40

41 Que las personas usuarias mantengan o desarrollen, con el apoyo necesario, actividades orientadas a mantener sus relaciones con el entorno comunitario y a participar en el mismo. Que las personas usuarias mantengan y amplíen las relaciones con la familia y con otras personas residentes o ajenas al medio residencial y participen, en lo posible, en la vida del centro. Favorecer su sentimiento de seguridad. c) Prestaciones. Las personas usuarias del servicio foral residencial para personas mayores dependientes tienen, como mínimo, derecho a las siguientes prestaciones: Atención personal integral. Atención sanitaria. Higiene. Readaptación para las actividades de la vida diaria. Asistencia psicológica. Dinamización sociocultural. Asistencia social. Apoyo a familiares de personas usuarias. Servicios de restauración y lavandería. 41

42 d) Clases de estancia La ocupación de las plazas residenciales podrá realizarse tanto en estancia permanente como temporal. Se considera estancia permanente el ingreso que se realice con carácter indefinido. Las estancias temporales, con carácter general, tendrán una duración mínima de dos días y máxima de tres meses. e) Plazas y presupuesto A 31 de diciembre de 2016, el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes contaba con plazas distribuidas de la siguiente manera: Centros de titularidad foral (AZPIEGITURAK, S.A.U.): plazas Centros convenidos con entidades locales: plazas Centros convenidos con otras entidades. Plazas destinadas a personas mayores dependientes con enfermedad mental:...10 plazas Centros concertados con entidades privadas: plazas Para el año 2016, y de acuerdo con el Decreto Foral 7/2015, de 27 de enero, el coste de la plaza residencial destinada a la atención de personas mayores dependientes quedó fijada en 81,00 euros IVA incluido (77,88 euros IVA excluido). En 2016, el presupuesto total ejecutado y destinado al ingreso en residencias de personas mayores dependientes fue de ,80 euros. Este importe se desglosa de la siguiente manera: Coste de las plazas incluidas en el Servicio foral residencial: ,81 euros Importe de las ayudas económicas individuales para ingreso de personas mayores en servicios sociales residenciales (103 personas a 31 de diciembre): ,49 euros. 42

43 También se han gestionado 340 plazas de titularidad del Instituto Foral de Asistencia Social, las cuales se financian con el presupuesto de esta entidad ESTANCIAS PERMANENTES EN RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. a) Normativa El Decreto Foral 17/2014, de 25 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB nº 40, 27/02/2014) regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente. El Decreto foral 30/2009, de 24 de febrero, modificado por el Decreto foral 100/2013, de 16 de julio (BOB nº 141, de 23 de julio) acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias en estancia permanente. (BOB nº 42, de 3 de marzo). b) Requisitos de acceso Podrá ser persona usuaria del servicio público foral de residencias regulado la persona solicitante que reúna los siguientes requisitos: 1. Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, podrá solicitar, asimismo, el ingreso cualquier persona dependiente, que tenga necesidades asistenciales y de cuidado que puedan ser cubiertas en una de las residencias previstas en el artículo 2 de este Decreto. 2. Obtener la calificación de persona dependiente como resultado de la valoración permanente realizada en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, y sus modificaciones, o normativa foral que lo sustituya. 43

44 3. Que el Programa Individual de Atención firmado por la persona interesada o su representante legal, en su caso, y ratificado por el Servicio de Valoración y Orientación de la Dependencia del Departamento de Acción Social, recoja el servicio residencial como el recurso más idóneo para la persona solicitante. 4. Reunir los requisitos que recoge el art. 3 del Título I de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, del Gobierno Vasco de Servicios Sociales y la normativa que lo desarrolle. Con la finalidad de favorecer el reagrupamiento familiar, no se exigirá el cumplimiento de estos requisitos de acceso, en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate del o de la cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Gobierno Vasco reguladora de las parejas de hecho, de una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de acceso recogidos en la letra a) anterior, siempre y cuando perciba una prestación de cualquiera de los regímenes de previsión social y conviva con su cónyuge o pareja de hecho en el momento de realizar la solicitud de ingreso o haya convivido hasta la fecha de ingreso en residencia. b) Cuando se trate de parientes en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, así como cualquier persona que conviva con una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de acceso recogidos en la letra a) anterior, siempre y cuando concurran en ella todos y cada uno de los siguientes requisitos: Que tenga reconocida, al menos, una dependencia moderada (grado I). Que perciba una prestación de cualquiera de los regímenes de previsión social, y Que haya convivido con la persona beneficiaria de plaza en la red foral residencial como mínimo, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso en residencia de la misma. 44

45 En el caso de que una persona dependiente sufra una situación de abandono y/o de maltrato físico o psicológico que haya sido denunciada ante la autoridad competente, o que se encuentre en una situación de, en su caso, emergencia social, podrá ser ingresada de forma inmediata en una residencia de la red foral, iniciándose posteriormente los trámites oportunos para la regularización administrativa de su situación. c) Personas usuarias del servicio En 2016 se presentaron nuevas solicitudes de acceso al servicio foral residencial para personas mayores dependientes. A lo largo de 2016, en este servicio ha atendido a personas, entre las que se cuentan mujeres. La cantidad total liquidada en concepto de precio público a las personas atendidas en centros residenciales para personas mayores dependientes, en estancia permanente, durante el año 2016 asciende a ,74. d) Ayudas económicas individuales para ingreso de personas mayores en servicios sociales residenciales. La normativa reguladora del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes deroga de modo expreso el Decreto Foral 63/2001, de 3 de abril, regulador del sistema de acceso a residencias públicas forales o concertadas y a la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso de personas mayores en servicios sociales residenciales ajenos. También establece que aquellas personas beneficiarias de ayudas económicas concedidas por la Diputación al amparo de dicho Decreto que no se integren o no puedan integrarse en el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, les será de aplicación lo dispuesto en el citado Decreto Foral, que mantendrá su vigencia exclusivamente para estas personas, en tanto perduren las circunstancias que motivaron la concesión de las ayudas económicas de las que son beneficiarias. A 31 de diciembre de 2016, 103 personas eran beneficiarias de estas ayudas económicas para ingreso en residencias para personas mayores dependientes. 45

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