HONORABLE C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y SOBERANO D E P U E B L A

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "HONORABLE C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y SOBERANO D E P U E B L A"

Transcripción

1 HONORABLE C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y SOBERANO D E P U E B L A LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 8 DE DICIEMBRE DE DE ENERO DE 2017.

2 EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, y de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 31 fracción IV que todos los mexicanos deben contribuir al gasto público de la Federación, del Distrito Federal, del Estado o Municipio en que residan; consagrando expresamente los principios tributarios de proporcionalidad, equidad, legalidad y seguridad jurídica que dispongan las leyes. En ese mismo sentido, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 17 fracción II establece que además de las obligaciones que las leyes les impongan, los habitantes del Estado, sin distinción alguna, deben contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El Plan Estatal de Desarrollo en su Eje 1 denominado: Puebla, Estado de Derecho y Justicia, establece que el estado de derecho es el marco jurídico dentro del cual pueden darse todas las expresiones de carácter público y privado, colectivo e individual y que del respeto al mismo, dependerá el funcionamiento efectivo de las instituciones públicas y privadas, se requiere contar con instancias gubernamentales que revisen y actualicen permanentemente el marco legal que las rige. Que el referido Plan prevé que la existencia del marco jurídico resulta insuficiente si no responde a los requerimientos actuales, se hace necesario que la Administración Estatal garantice el estado de derecho mediante la constante y permanente actualización del marco jurídico que rige a las instituciones que la integran, así como con la estricta observancia y adecuada aplicación de la Ley, con el objeto de otorgar certidumbre y seguridad jurídica. De conformidad con el Eje 2 del propio Plan Estatal de Desarrollo denominado Gobierno de Nueva Generación, el Ejecutivo del Estado se ha propuesto encabezar una Administración Pública eficiente, que a través de sus instituciones garantice el estado de derecho y asegure la prestación de los servicios que la población demanda.

3 Que con fecha 31 de diciembre de 1993, se publicó la Ley de Hacienda del Estado de Puebla vigente, como el ordenamiento legal que define y regula los ingresos de esta Entidad Federativa al determinar los elementos esenciales de las contribuciones, su causación, época y lugar de pago, así como los procedimientos formales para cumplir con las obligaciones que procedan para cada contribución; productos, aprovechamientos, participaciones en ingresos federales, incentivos económicos y demás recursos a que tiene derecho a percibir la misma. La citada Ley desde su expedición y hasta la fecha, ha sido objeto de más de dieciséis reformas, para incorporar nuevos impuestos locales, así como diversas disposiciones relativas a los conceptos de ingresos, acciones que han implicado la derogación de otros dispositivos legales de la propia Ley, situación que resta claridad tanto a las autoridades responsables de su aplicación como a los contribuyentes obligados a observarlas, razón por la cual, se hace necesario impulsar un nuevo cuerpo normativo en la materia, para efectos de su mejor aplicación y observancia. En este orden de ideas, la presente Ley de Hacienda del Estado, debe responder a la realidad social y económica del mismo, que además otorgue a los contribuyentes y retenedores mayor certeza jurídica en su cumplimiento, al disponer de un ordenamiento más claro y específico, que salvaguarde los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad, legalidad y seguridad jurídica. La presente Ley se integra por noventa y siete artículos contenidos en ocho Títulos, en los cuales se establecen de manera ordenada y congruente las siguientes disposiciones jurídicas: En el Título Primero, De las Disposiciones Generales, se precisan los ingresos que conforman la hacienda pública del Estado; asimismo, se establece la facultad de las autoridades fiscales para instrumentar y coordinar con otras autoridades, programas para promover el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la simplificación y modernización administrativa y, se especifican las formas, medios y lugares de pago, para homologarlos con lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado y la Ley de Ingresos del Estado. En el Título Segundo, De los Impuestos, en el Capítulo I, relativo al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, en su Apartado A se retoman en términos generales, los elementos esenciales de esta contribución que a la fecha se encuentran vigentes. En este sentido, se precisan los conceptos que conforman el objeto del impuesto, en el que se especifica cuando se entenderá que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario. Asimismo, se prevén los sujetos obligados al pago del mismo, los elementos que no se toman en cuenta para determinar la base gravable, el momento de causación y lugar de pago, así como las obligaciones de carácter formal de los contribuyentes y los supuestos en que no se causará esta contribución.

4 En el Apartado B de este Capítulo, De la Retención, se establece entre otras disposiciones, que las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con otras que les proporcionen personal para el desarrollo de sus actividades, estarán obligadas a retener, declarar y enterar esta contribución en los términos que se precisan en este Apartado. El Capítulo II, relativo al Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, de manera general, se conserva en los términos de la Ley vigente, únicamente se incorpora la obligación para los sujetos de esta contribución, de presentar ante las autoridades fiscales del Estado una declaración semestral relativa a sus proveedores y prestadores de servicios, al igual que la prevista para los contribuyentes del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. El Capítulo III, correspondiente al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se mantiene en iguales condiciones que las disposiciones aprobadas mediante Decreto de este H. Congreso Local, publicado el 3 junio del año en curso, en el que esta contribución se modificó de manera integral con el objeto de incorporar a la legislación fiscal estatal los elementos del impuesto federal que actualmente aplica en esta materia, además de prever el Programa de Apoyo en el pago del 100% de este impuesto en beneficio de las personas que se encuentren al corriente en el pago de las contribuciones que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso de los vehículos registrados en el Estado. En los Capítulos IV, V y VI, relativos a los Impuestos Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, Estatal Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, y Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos, respectivamente, se aclara la redacción de algunas disposiciones, conservándose en los mismos términos que la legislación fiscal que actualmente norma estas contribuciones. En el Título Tercero, De los Derechos, se precisa que los mismos se causarán y pagarán en los términos que disponga el Código Fiscal del Estado conforme a las tasas, tarifas y cuotas establecidas en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal en que se preste el servicio, el cual se encontrará sujeto, en los casos que procedan, al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales y administrativas aplicables. Los Títulos Cuarto, Quinto y Séptimo, denominados De los Productos, De los Aprovechamientos y De los Ingresos Extraordinarios, respectivamente, en general se mantienen en los mismos términos que la Ley vigente, únicamente se precisa la forma en que se causarán, pagarán o en su caso, cobrarán éstos. En el Título Sexto, De las Participaciones en Ingresos Federales, Fondos y Recursos Participables, Incentivos Económicos, Fondos de Aportaciones, Reasignaciones y demás Ingresos, acorde con las últimas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y a lo dispuesto

5 en la Ley de Ingresos del Estado, se señalan literalmente los ingresos de origen federal que con ese carácter percibe esta Entidad Federativa. En el Título Octavo, De los Registros Estatales, en su Capítulo I denominado Del Registro Estatal de Contribuyentes, se agrupan las disposiciones relativas a éste que actualmente se ubican en el Código Fiscal del Estado; asimismo, se define dicho Registro y se precisa que corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración su integración, administración y actualización, así como la asignación de la clave que identifique a cada uno de los contribuyentes inscritos en el mismo. En el Capítulo II, acorde con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y en la fracción I de la Cláusula Décima Tercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Puebla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de abril de 2009, se define el Registro Estatal Vehicular, se precisan los elementos que lo conforman y se señalan las obligaciones de los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores del servicio público y particular, así como de los de procedencia extranjera; además de prever los plazos para realizar los trámites o movimientos en el mismo y establecer que corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración integrar y administrar el mismo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracciones I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y II, 69 fracción I, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21 y 24 fracciones I y II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente: LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular los ingresos que conforman la Hacienda Pública del Estado de Puebla. Artículo 2.- La Hacienda Pública del Estado se conforma por los ingresos provenientes de: I.- Impuestos:

6 a) Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; b) Sobre Servicios de Hospedaje; c) Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; d) Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados; e) Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos; y f) Se deroga. II.- Derechos; III.- Productos; IV.- Aprovechamientos; V.- Participaciones en Ingresos Federales, Fondos y Recursos Participables, Incentivos Económicos, Fondos de Aportaciones Federales, Reasignaciones y demás ingresos que determinen las leyes fiscales del Estado, así como los que se establezcan en los convenios celebrados con los distintos ámbitos de gobierno y particulares; VI.- Ingresos extraordinarios; y VII.- Aquéllos que por cualquier título obtenga en su favor. Artículo 3.- Los sujetos de las contribuciones establecidas en esta Ley, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la misma, así como en el Código Fiscal del Estado, en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda y demás disposiciones fiscales aplicables. Artículo 4.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal del Estado, la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda y demás disposiciones fiscales aplicables. Artículo 5.- Corresponde a las autoridades fiscales, establecer o convenir con autoridades federales, estatales o municipales, programas tendientes a promover el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como la simplificación y modernización administrativa. Artículo 6.- El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley y demás leyes fiscales del Estado, deberá realizarse a través de: El inciso f) de la fracción I del artículo 2 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015.

7 I.- Instituciones Bancarias y establecimientos autorizados; II.- Oficinas Receptoras de Pago; y III.- Medios electrónicos. La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos, medios electrónicos y horarios de atención, los dará a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante reglas de carácter general que publicará en el Periódico Oficial del Estado. Los pagos se harán utilizando las formas oficiales que autorice y publique la citada Dependencia. Artículo 7.- Los contribuyentes de los impuestos a que se refiere esta Ley, que no les resulte cantidad a pagar en cualquiera de los meses del ejercicio fiscal correspondiente, deberán presentar declaración periódica en ceros, a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley. Artículo 8.- Los contribuyentes que hayan realizado pagos indebidamente, podrán solicitar su devolución o efectuar la compensación, en términos del Código Fiscal del Estado. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL APARTADO A DEL OBJETO Artículo 9.- Son sujetos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 10.- Es objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, las erogaciones que se realicen en territorio del Estado de Puebla por concepto de: I.- Los pagos y remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón, que se realicen por los siguientes conceptos: El artículo 7 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de El artículo 7 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 16 de enero de 2017.

8 a) Cuota Diaria; b) Gratificaciones; c) Percepciones; d) Alimentación; e) Habitación; f) Primas; g) Comisiones; h) Prestaciones en especie; e i) Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios, de naturaleza análoga a las antes citadas. II.- Los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades cooperativas, así como los anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; III.- Las remuneraciones por servicios personales independientes pagadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores y gerentes generales; IV.- Los honorarios a personas físicas que presten servicios preponderantemente a un prestatario. Se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por los conceptos a que se refiere esta fracción; y V.- Los honorarios que perciben las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que prestan servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por asimilar sus ingresos a salarios. Para efectos de este impuesto, se considera que las erogaciones se realizaron en territorio del Estado de Puebla, cuando en éste se hayan realizado cualquiera de los actos previstos en este artículo.

9 Artículo 11.- Es base de este impuesto, el monto total de las erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. Artículo 12.- El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se determinará aplicando a la base a que se refiere el artículo anterior, la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda. Para el cálculo de este impuesto y dada su naturaleza, no se tomarán en cuenta los siguientes conceptos: I.- Los instrumentos de trabajo, tales como las herramientas, ropa y otros similares; II.- El ahorro, en términos de las disposiciones aplicables al Impuesto Sobre la Renta; III.- Las aportaciones que el patrón otorgue a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro; IV.- Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas; V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen de forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas cuando la persona que reciba dichas remuneraciones pague por cada una de ellas, como mínimo el 20% del salario mínimo general vigente en el Estado. VI.- Los premios por asistencia o por puntualidad, siempre que el importe entregado por cada uno de estos conceptos no rebase el 10% de su sueldo; el excedente se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto. VII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; y VIII.- La despensa, siempre y cuando se entregue mediante monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y su importe no rebase el 40% del salario mínimo general vigente en el Estado; el excedente se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto. La despensa entregada en efectivo se deberá tomar en cuenta en su totalidad para el cálculo del impuesto. Las fracciones V, VI, VII y último párrafo del artículo 12 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de La fracción VIII del artículo 12 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de La fracción VIII del artículo 12 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014.

10 Los conceptos a que se refiere este artículo, se excluirán de la base de este impuesto, siempre y cuando estén registrados en la contabilidad del contribuyente. Los conceptos señalados en las fracciones II, V, VI, VII y VIII deberán además, cumplir con los requisitos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículo 13.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se realicen las erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha en que se cause. Cuando ocasionalmente se realicen las erogaciones objeto de este impuesto, el contribuyente estará obligado a presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause el impuesto. Se considera acto ocasional si no se gravan dos o más periodos de forma consecutiva. Se deroga. Artículo 14.- Cuando exista cantidad a pagar, los contribuyentes presentarán las declaraciones normales y complementarias, y efectuarán el entero del impuesto a que se refiere este Capítulo, en las formas y lugares a que se refiere el artículo 6 de esta Ley y la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal de que corresponda. Artículo 15.- Los sujetos del impuesto a que se refiere este Capítulo, además de cumplir con las obligaciones a que se refiere esta Ley y demás disposiciones fiscales aplicables, deberán: I.- Solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales o los medios electrónicos autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración; debiendo señalar y/o entregar los datos y documentos que en ellos se establezcan; Para efectos de la inscripción a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con su firma electrónica (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria. El segundo párrafo del artículo 13 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de El segundo párrafo del artículo 13 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 16 de enero de El tercer y cuarto párrafos del 13 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de El cuarto párrafo del artículo 13 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 16 de enero de El artículo 14 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de La fracción I del artículo 15 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de Se adicionó un segundo párrafo a la fracción I del artículo 15 por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de La fracción I del artículo 15 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014.

11 II.- Presentar ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante, de representante legal; así como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación del Registro Estatal de Contribuyentes. Asimismo, presentar ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, las declaraciones informativas, manifiestos y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del Estado, en las formas oficiales, con los requisitos y en los plazos que en las mismas se establezcan. III.- Presentar los avisos, documentos, datos o información que en relación a este impuesto les soliciten las autoridades fiscales, dentro de los plazos, medios y lugares que al efecto señalen las mismas; IV.- Elaborar y conservar la documentación comprobatoria de las erogaciones gravadas por el impuesto a que se refiere este Capítulo, durante el plazo establecido en el Código Fiscal del Estado, misma que deberá contener los siguientes requisitos: a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente; b) Registro Estatal de Contribuyentes; c) Domicilio fiscal; d) Domicilio del establecimiento o sucursal donde se preste el servicio dentro del territorio del Estado; e) Número de folio; f) Nombre, firma y categoría de la persona en favor de quien se realizó la erogación; g) Período y días laborados; h) Período que se paga; i) Conceptos e importes de las remuneraciones y deducciones efectuadas a la persona que presta el servicio; j) Firma del contribuyente o del representante legal ; La fracción II del artículo 15 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014.

12 k) Número total de personas que prestan el servicio; l) Total de erogaciones del período; y m) Clave Única del Registro de Población, tratándose de personas físicas. Para estos efectos, se considera documentación comprobatoria las nóminas, listas de raya, recibos o cualquier otro documento en el que consten las erogaciones gravadas por este impuesto. V.- Llevar contabilidad conforme a lo estipulado en el Código Fiscal del Estado; VI.- Señalar y comprobar el domicilio fiscal en el Estado; y VII.- Informar a requerimiento de las autoridades fiscales, el nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y registro estatal de contribuyentes, así como el domicilio fiscal de las personas físicas o morales, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, que les proporcionen personal para el desarrollo de sus actividades. Articulo 16.- Los contribuyentes de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, deberán presentar semestralmente ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, la información relativa a sus proveedores y prestadores de servicios, en la que se deberá señalar el nombre o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal, mediante las formas oficiales autorizadas o medios electrónicos que apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración. Para el caso de proveedores y prestadores de servicios, además de presentar la información referida en el párrafo anterior, deberán indicar el periodo de vigencia del contrato respectivo, así como el número promedio mensual de los trabajadores objeto del contrato. Dicha información deberá presentarse a más tardar los días 30 de los meses de enero y julio, con los datos relativos al semestre inmediato anterior. Artículo 17.- No causan el impuesto a que se refiere este Capítulo, las erogaciones que se realicen por concepto de: I. Indemnización por riesgos o enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos; II.- Jubilación y pensiones, en caso de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; III.- Gastos funerarios; Se adicionó un segundo párrafo al artículo 16 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014.

13 IV.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por instituciones que agrupen a empresarios; V.- Contraprestaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por organizaciones políticas debidamente registradas conforme a la Ley de la materia; VI.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas conforme a la Ley de la materia, siempre y cuando sus servicios sean otorgados totalmente en forma gratuita; VII.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas a trabajadores domésticos. VIII.- Indemnizaciones por finiquito, rescisión, terminación anticipada de relaciones laborales o cualquier otra de naturaleza análoga que hubiere tenido su origen en la prestación de servicios personales subordinados a un patrón y que sea otorgada conforme a las leyes o contratos de trabajo respectivos; y IX.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por las asociaciones religiosas, legalmente constituidas conforme a la Ley de la materia. APARTADO B DE LA RETENCIÓN Artículo 18.- Están obligados a retener el impuesto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales con domicilio en el Estado de Puebla que contraten la prestación de servicios para que se les proporcione personal para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando: I.- Las cantidades que el prestador del servicio erogue a favor de sus trabajadores o quienes presten servicios personales independientes, den lugar a las erogaciones gravadas por este impuesto; y II.- Federativa. El prestador de servicios contratado, tenga su domicilio fiscal en otra Entidad Artículo 19.- Los retenedores a que se refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones contenidas en este Capítulo y expedir al contribuyente constancia de la retención en el momento en que ésta se efectúe o durante los 15 días siguientes a la fecha en que se efectuó dicha retención. Para estos La fracción VI del artículo 17 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de Las fracciones VIII y IX del artículo 17 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.

14 efectos, se utilizará el formato o forma oficial que autorice y dé a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración. La retención se efectuará en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios contratados; y II.- Declarar y enterar el impuesto retenido, en los términos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley. Artículo 20.- La retención a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se determinará conforme a lo siguiente: I.- Si en el comprobante que le expida la persona física o moral que le proporciona la prestación de servicios personales, se especifica en forma expresa y por separado el o los importes de los conceptos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, dichos montos serán la base para el cálculo de la retención; y II.- En caso de que el comprobante no se expida en los términos de la fracción anterior, el obligado a retener y enterar el impuesto deberá solicitar por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de expedición del comprobante, a las empresas que le proporcionan la prestación de servicios personales para el desarrollo de sus actividades, que le den a conocer por el mismo medio el importe total de los conceptos establecidos en el artículo 10 del presente ordenamiento. Dicho importe será la base para la retención. La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá suministrarse por las personas que le proporcionan la prestación de servicios personales en términos del artículo 15 de esta Ley, al obligado a retener y enterar el impuesto, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del escrito mencionado. En el supuesto de que los prestadores de servicios a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, no expidan alguno de los comprobantes a que se refiere este artículo o bien, no se proporcione el escrito previsto en la fracción II del mismo; la base para la retención será el total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda. La base a que se refiere el párrafo anterior, se determinará sin incluir los impuestos que se trasladen en forma expresa y por separado en el comprobante, independientemente de la denominación con que se designen. El retenedor podrá comprobar a la autoridad fiscal, que la retención efectuada en términos del presente artículo se determinó sobre una base incorrecta, para lo cual deberá aportar a la autoridad fiscal la documentación que demuestre que el pago efectuado es mayor al importe del impuesto causado, en cuyo caso, podrá solicitar dentro de los plazos legales

15 correspondientes, la devolución del pago de lo indebido o la compensación que proceda, en términos del Código Fiscal del Estado. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE Artículo 21.- Son sujetos del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, las personas físicas y morales que presten los servicios a que se refiere el artículo siguiente, dentro del territorio del Estado. Artículo 22.- Es objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, la prestación de servicios de hospedaje que realicen las personas a que se refiere el artículo anterior, siempre que los bienes materia de los servicios se encuentren dentro del territorio del Estado de Puebla, independientemente del lugar en que se realice su pago. Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de un pago dentro de los que quedan comprendidos, entre otros, los servicios prestados por hoteles, moteles, casas de huéspedes, instituciones de enseñanza, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido. No se considerarán servicios gravados por este impuesto los de hospedaje, albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, así como los conventos, asilos, seminarios e internados y casas de beneficencia o asistencia social. Los contribuyentes realizarán el traslado del impuesto en forma expresa y por separado, a las personas a quienes presten los servicios de hospedaje. Se entenderá que se traslada el impuesto, cuando en el documento que se expida con motivo de la prestación de los servicios de hospedaje, se realice un señalamiento expreso de la cantidad que cobre el sujeto obligado, a la cual le será aplicable la tasa que establezca la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda. En el caso de que el impuesto no haya sido trasladado en forma expresa y por separado, para determinar su base se considerará que el mismo está incluido en el monto cobrado por los servicios de hospedaje y en consecuencia, la autoridad fiscal procederá a dividir dicho monto entre el 1.02; el resultado obtenido se restará al monto total de la operación, obteniendo el impuesto a cargo. Artículo 23.- Es base del impuesto a que se refiere este Capítulo, el monto total del pago por los servicios de hospedaje a que se refiere el artículo 22 de este Capítulo.

16 Cuando los contribuyentes realicen la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, comida, uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben con la documentación correspondiente la prestación de estos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje. Artículo 24.- El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje se determinará aplicando a la base a que se refiere el artículo anterior, la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda. Artículo 25.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará al momento en que se reciba el pago por la prestación de los servicios de hospedaje y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se cause. Artículo 26.- Cuando ocasionalmente se realicen las actividades que den lugar al pago del impuesto a que se refiere este Capítulo, el contribuyente deberá presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause. En este caso, el contribuyente queda relevado de cumplir con la obligación de presentar el aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes. Se considera acto ocasional si no se gravan dos o más periodos de forma consecutiva. Los contribuyentes que no se hubieran inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes y que presenten dos o más declaraciones de pago durante un ejercicio fiscal, quedarán automáticamente inscritos en dicho Registro. Artículo 27.- Los sujetos del impuesto a que se refiere este Capítulo, además de cumplir con las obligaciones a que se refiere esta Ley y demás disposiciones fiscales aplicables, deberán: I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales y con los datos y documentos que en ellas se exijan; II.- Presentar ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante; así como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación al Registro Estatal de Contribuyentes. Asimismo presentar ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, las declaraciones informativas, manifiestos y cualquier otro documento de El acápite del artículo 26 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de El segundo párrafo se adicionó recorriendo el existente del artículo 26 por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de La fracción I del artículo 27 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.

17 naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del Estado, en las formas autorizadas, con los requisitos y en los plazos que en las mismas se establezcan; III.- Presentar los avisos, documentos, datos o información que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y lugares señalados al efecto; IV.- Realizar el traslado del impuesto en forma expresa y por separado, a las personas a quienes presten servicios de hospedaje; V.- Expedir y conservar copia de la documentación comprobatoria de las prestaciones objeto de este impuesto, durante el plazo que establece el Código Fiscal del Estado, la que deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y en su caso, la clave del Registro Estatal de Contribuyentes de quien la expida; b) Contener impreso el número de folio; c) Lugar y fecha de expedición; d) Nombre de la persona a favor de quien se expida; e) Descripción de los servicios que amparen; f) Valor unitario consignado en número e importe total en número o letra, así como el monto del impuesto que en los términos de esta Ley deba trasladarse; g) Clave Única del Registro de Población, tratándose de personas físicas; y h) Las demás que señale esta Ley y las disposiciones fiscales aplicables. VI.- Llevar contabilidad, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado; VII.- Siempre que exista cantidad a pagar, los contribuyentes presentarán las declaraciones normales, complementarias y provisionales y, efectuarán el entero del impuesto a que se refiere este Capítulo, en las formas y lugares a que se refiere el artículo 6 de esta Ley y la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda; y VIII.- Las demás que señale esta Ley y las disposiciones fiscales aplicables. Artículo 28.- Presentar semestralmente ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, la información relativa a sus proveedores y prestadores de servicios, en la que se deberá señalar el nombre o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal,

18 mediante las formas oficiales autorizadas o medios electrónicos que apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración. Dicha información deberá presentarse a más tardar los días 30 de los meses de enero y julio, con los datos relativos al semestre inmediato anterior. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS APARTADO A DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- Son sujetos del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos de motor a que se refiere este Capítulo. Para los efectos de este impuesto, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el artículo 46 de esta Ley. En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo. En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, este impuesto se pagará como si fuese nuevo. Artículo 30.- Es objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, la tenencia o uso de vehículos de motor, cuyo tenedor o usuario tenga su domicilio dentro de la circunscripción territorial del Estado. Para efectos de este Capítulo, se considerará como: I.- Vehículos de Motor. A los automóviles, motocicletas, minibuses, microbuses, autobuses, omnibuses, camiones, vehículos eléctricos y tractores no agrícolas tipo quinta rueda y demás a que se refiere esta Ley;

19 II.- Marca. Las denominaciones y distintivos que los fabricantes dan a sus vehículos de motor, para diferenciarlos de los demás; III.- Año Modelo. El periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe el modelo en cuestión; IV.- Modelo. Todas aquellas versiones de la carrocería básica con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma línea; V.- Carrocería Básica. El conjunto de piezas metálicas o de plástico, que configuran externamente a un vehículo y de las que derivan los diversos modelos; VI.- Versión. Cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un modelo; VII.- Línea: a) Automóviles con motor de gasolina, gas o diésel; b) Se deroga; c) Se deroga; d) Camiones con motor de gasolina, gas o diesel; e) Tractores no agrícolas, tipo quinta rueda; f) Minibuses, microbuses, autobuses, omnibuses; g) Vehículos eléctricos y vehículos híbridos eléctricos o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante. h) Se deroga. VIII.- Comerciantes en el Ramo de Vehículos. A las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados; IX.- Vehículo nuevo: El inciso a) de la fracción VII del artículo 30 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de El inciso b) de la fracción VII del artículo 30 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de El inciso c) de la fracción VII del artículo 30 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de El inciso f) de la fracción VII del artículo 30 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de El inciso g) de la fracción VII del artículo 30 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de El inciso h) de la fracción VII del artículo 30 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.

20 a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos; b) El importado definitivamente al país, que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de las disposiciones a que se refiere este Capítulo, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva; y X.- Valor Total del Vehículo.- El precio de enajenación al consumidor, del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía Federal como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante o tercero le adicione a solicitud del consumidor, así como las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado y en su caso, del valor de blindaje del vehículo. En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo. Artículo 31.- Son responsables solidarios del pago del impuesto establecido en este Capítulo: I.- Quienes adquieran por cualquier título la propiedad, tenencia o uso del vehículo, hasta por el monto del adeudo del impuesto que en su caso existiera, aun cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de dicha contribución; II.- Quienes no realicen los trámites o movimientos previstos en el artículo 88 fracciones I, V y VI de esta Ley, dentro del plazo establecido para ello; III.- Quienes reciban vehículos en consignación o comisión para su enajenación, por el adeudo de este impuesto que en su caso existiera; y IV.- Los servidores públicos del Estado que realicen los trámites o movimientos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, sin haberse cerciorado que estén cubiertos los pagos del Impuesto a que se refiere este Capítulo correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales, los derechos por servicios de control vehicular, y en su caso, los relativos al canje de placas. Los servidores públicos que realicen los actos administrativos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el territorio del Estado. APARTADO B La fracción X del artículo 30 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2012.

21 DE LA BASE DEL IMPUESTO SECCIÓN I DE LOS VEHÍCULOS NUEVOS Artículo 32.- Tratándose de automóviles, minibuses, microbuses, autobuses, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, el impuesto a que se refiere este Capítulo, se calculará como a continuación se indica: I.- En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tarifa a que se refiere la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda; y II.- Para vehículos nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para vehículos nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los automóviles del servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del vehículo. Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del vehículo, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad. Para efectos de esta fracción, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasís, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable. Para efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones, vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses, omnibuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular. Artículo 33.- Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto a que se refiere este Capítulo se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la tarifa que señale la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda. Artículo 34.- Tratándose de vehículos eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos nuevos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante, el impuesto se pagará conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

22 SECCIÓN II DE LOS VEHÍCULOS USADOS DE UNO A NUEVE AÑOS MODELO DE ANTIGÜEDAD Artículo 35.- Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados a que se refiere el artículo 32 fracción II de esta Ley, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente: TABLA Años de Factor antigüedad El resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley. Artículo 36.- Tratándose de automóviles de servicio particular que pasen a ser de servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi, de uno a nueve años modelo de antigüedad, el impuesto a que se refiere este Capítulo, se calculará para el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se dé este supuesto, conforme al siguiente procedimiento: I.- El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en el artículo 35 de esta Ley; y II.- La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley, el resultado obtenido se multiplicará por 0.245%. Para efectos de este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.

23 Artículo 37.- Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importados, destinados al transporte de hasta 15 pasajeros de uno a nueve años modelo de antigüedad, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente: I.- El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente: TABLA Años de antigüedad Factor de depreciación II.- La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley; al resultado se le aplicará la tarifa establecida en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda. Para efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos, a partir del año modelo al que corresponda el vehículo. Artículo 38.- Tratándose de motocicletas de fabricación nacional o importadas, de uno a nueve años modelo de antigüedad, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente: I.- El valor total de la motocicleta se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo de la motocicleta, de conformidad con la siguiente: TABLA Años de antigüedad Factor de depreciación

24 Años de antigüedad Factor de depreciación II.- A la cantidad obtenida conforme a la fracción anterior, se le aplicará la tarifa a que se refiere la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda. Para efectos de la depreciación a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda la motocicleta. SECCIÓN III DE LOS VEHÍCULOS USADOS DE MÁS DE DIEZ AÑOS MODELO Artículo 39.- Los vehículos cuyo año modelo exceda a los señalados en la Sección II de este Capítulo, causarán y pagarán el impuesto conforme a la tarifa que anualmente señale la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda. SECCIÓN IV OTROS VEHÍCULOS Artículo 40.- Se deroga. Artículo 41.- Se deroga. Artículo 42.- Se deroga. Artículo 43.- Se deroga. Artículo 44.- Se deroga. Artículo 45.- Se deroga. APARTADO C CAUSACIÓN Y ÉPOCA DE PAGO El artículo 40 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de El artículo 41 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de El artículo 42 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de El artículo 43 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de El artículo 44 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de El artículo 45 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015.

Requisitos de Inscripción al Padrón del ISERTP (nóminas)

Requisitos de Inscripción al Padrón del ISERTP (nóminas) Quiénes pagan el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal? Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo

Más detalles

H. C O N G R E S O D E L E S T A D O D E P U E B L A. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS.

H. C O N G R E S O D E L E S T A D O D E P U E B L A. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS. H. C O N G R E S O D E L E S T A D O D E P U E B L A. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ( Diciembre

Más detalles

ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Fecha: 25/07/13 Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez INTRODUCCIÓN -Impuesto Indirecto (grava el consumo). -No hay tratados para evitar la doble

Más detalles

Decreto del H. Congreso del Estado, que aprueba la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA.

Decreto del H. Congreso del Estado, que aprueba la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA. Decreto del H. Congreso del Estado, que aprueba la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.-

Más detalles

CUESTIONARIO DE IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

CUESTIONARIO DE IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 1. A partir de cuando se tiene la obligación de enterar el Impuesto Cedular por la Prestación de Servicios Profesionales? Se

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO ASUNTO: REGLAS FISCALES RELEVANTES

BOLETIN INFORMATIVO ASUNTO: REGLAS FISCALES RELEVANTES El pasado 23 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF2016), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta

Más detalles

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Morales En materia de deducciones: a).- Las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador

Más detalles

Contabilidad electrónica Departamento Legal

Contabilidad electrónica Departamento Legal Contabilidad electrónica Departamento Legal Elaborado por: Gloria Barrón Nuevas disposiciones fiscales: Contabilidad Electrónica De acuerdo a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación y a

Más detalles

DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PRESENTE.

DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PRESENTE. DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PRESENTE. LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán

Más detalles

CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES

CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES ARRENDAMIENTO SUBARRENDAMIENTO RENDIMIENTO DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION INMOBILIARIA NO

Más detalles

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes: El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de

Más detalles

5º. Aniversario de lanomina.com.mx. Y cómo está el timbrado para 2015?

5º. Aniversario de lanomina.com.mx. Y cómo está el timbrado para 2015? 5º. Aniversario de lanomina.com.mx Y cómo está el timbrado para 2015? Lineamientos Participantes micrófonos apagados. Utilizar el teléfono en caso de que el sonido por medio de computadora no esté bien.

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 CAPITULO I Disposiciones Generales 1o.- Están obligadas al pago del impuesto

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

Características de las Contribuciones

Características de las Contribuciones Características de las Contribuciones Que son los impuestos? Definición genérica: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas

Más detalles

a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI

a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI 1. Aspel-NOI 4.0 a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI El 1 de diciembre de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación cambios a la LISR; algunos de éstos afectan

Más detalles

Incorporación Fiscal?

Incorporación Fiscal? La nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su artículo 111 nos da los detalles sobre el Régimen de Incorporación Fiscal, el cual viene a sustituir al Régimen de los Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS SUJETOS DEL IMPUESTO CAPITULO I Disposiciones Generales 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las

Más detalles

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 Artículo 16 ESTÍMULOS FISCALES Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente: A. En materia de estímulos fiscales:

Más detalles

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: para el Ejercicio Fiscal 2010. Secretaría Parlamentaria Congreso. Texto Original Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de diciembre de 2009. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE Acreditamiento, compensación y devolución del IDE El acreditamiento del ide, como parte esencial de este estudio, por tratarse de un impuesto recaudado por las instituciones bancarias, es difícil poder

Más detalles

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios Breves Fiscales C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez 23 de noviembre de 2011 Acumulación de anticipos por algunos servicios Agradeciendo nuevamente el tiempo que los gentiles

Más detalles

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2/2012

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2/2012 20 de enero de 2012 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2/2012 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos Estado de México No obstante que la Federación abrogó la LISTUV, a partir de 2012 el Estado de México regula

Más detalles

CONTENIDO: REGLA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS USADOS A CAMBIO DE UNO NUEVO

CONTENIDO: REGLA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS USADOS A CAMBIO DE UNO NUEVO FECHA : 13 DE OCTUBRE DE 2014 CIRCULAR Nº 38/DGA/2014 CONTENIDO: REGLA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS USADOS A CAMBIO DE UNO NUEVO Estimados asociados: Como es de su conocimiento, AMDA ha venido trabajando

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

ASPECTOS FISCALES IMPORTANTES DEL SECTOR AGROPECUARIO

ASPECTOS FISCALES IMPORTANTES DEL SECTOR AGROPECUARIO ASPECTOS FISCALES IMPORTANTES DEL SECTOR AGROPECUARIO C.P.C. MARTIN AGUAYO SOLANO Septiembre, 2016 www.crowehorwath.com.mx Artículo 74 LISR Régimen Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas

Más detalles

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA. El Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas - SRI No. NAC- DGERCGC15-3235, por la cual se reforma la Resolución No. NAC- DGERCGC15-0284,

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS Secretaría de Finanzas

GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS Secretaría de Finanzas Formulario Único de Inscripción - Impuestos Estatales SF-1 TIPO DE TRAMITE PERSONA FISICA PERSONA MORAL Normal Complementario Corrección DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE : NOMBRE, DENOMINACION O RAZON

Más detalles

Manual Único de Procesos

Manual Único de Procesos I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR

Más detalles

I.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8

I.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 Compendio Fiscal 1 Indice I.Antecedentes 5 II. Introducción 6 III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 «Artículo 218- Cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro»

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp (1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA

Más detalles

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013 Proceso sucesorio y cancelación de RFC Julio, 2013 Definiciones Es importante comentar que el patrimonio de una persona se puede transmitir en vida, o bien, en muerte: Cuando se habla de la transmisión

Más detalles

Ley de Ingresos del Estado para el año 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009

Ley de Ingresos del Estado para el año 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009 1 2 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL AÑO 2009 Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1 de Enero de 2009. Artículo

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 1980

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 1980 LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 1980 Última reforma publicada DOF 31 de diciembre de 2008 Ley Abrogada a partir del 1 de enero de 2012

Más detalles

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única C on la intensión de que el impuesto empresarial a tasa única coadyuve en el

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO ESTATAL VEHICULAR

LEY DEL IMPUESTO ESTATAL VEHICULAR LEY DEL IMPUESTO ESTATAL VEHICULAR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Octubre de 2011 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado

Más detalles

ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS

ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS La Ley de Ingresos de la Federación para 2015 (LIF) en su artículo 16, Apartado A, fracción IV, otorga un estímulo

Más detalles

Reforma Fiscal. Ley de Ingresos de la Federación

Reforma Fiscal. Ley de Ingresos de la Federación Reforma Fiscal Ley de Ingresos de la Federación 2013 Antecedentes Recargos Continúan tasas de recargos mensuales para el ejercicio fiscal 2013 Por Prórroga 0.75% Por pago en Parcialidades: Hasta 12 meses

Más detalles

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 La SHCP podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para

Más detalles

L/O/G/O. Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta

L/O/G/O. Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta L/O/G/O Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta Contenido 1 Sujetos comprendidos 2 3 Tablas de Retención Personas Naturales Asalariados Remuneraciones sujetas a retención ISR 4 Remuneraciones por

Más detalles

3.- Si obtengo ingresos en crédito en que momento los declararé? Se declararán y se calculará el impuesto hasta el mes de calendario en que

3.- Si obtengo ingresos en crédito en que momento los declararé? Se declararán y se calculará el impuesto hasta el mes de calendario en que 1.- Quiénes están obligados al pago del Impuesto Cedular de Arrendamiento de Bienes Inmuebles? Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios

Más detalles

CIRCULAR CONSAR 18-2 CONSIDERANDO

CIRCULAR CONSAR 18-2 CONSIDERANDO CIRCULAR CONSAR 18-2, REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR LOS PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA EN TÉRMINOS Y PARA LOS

Más detalles

D E C R E T O. La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32

D E C R E T O. La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32 D E C R E T O La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32 PRIMERO.- Se reforman los artículos 11, 28 último párrafo, 31 párrafo primero, 48 párrafo cuarto, 50, 51, 57 párrafo

Más detalles

Calendario de obligaciones fiscales marzo 2008

Calendario de obligaciones fiscales marzo 2008 Marzo 7, 2008 Calendario de obligaciones fiscales marzo 2008 PERSONAS MORALES Contribuyente Fecha de presentación Forma Fiscal Concepto a declarar 18. Personas Morales. Declaración anual de personas morales

Más detalles

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de

Más detalles

REFORMAS FISCALES ESTATALES

REFORMAS FISCALES ESTATALES REFORMAS FISCALES ESTATALES Ley de Hacienda del Estado Convenio 1 2 3 4 5 6 Impto s/ Erogaciones por remuneracio nes al trabajo personal (Nóminas) 2% Impto s/ Servicios de Hospedaje 2% Sobre Loterías,

Más detalles

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y LA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO, Y QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO

Más detalles

Índice de Capítulos. Índice. Introducción

Índice de Capítulos. Índice. Introducción El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en el artículo 9, fracción IX y XI de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se emite el Manual

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos

Más detalles

Estado de México. Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015

Estado de México. Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015 Estado de México Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015 PREGUNTAS / APARTADOS CONSIDERACIONES QUÉ ES LA LEY DE INGRESOS Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA?

Más detalles

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.210 de fecha 30/12/2015 Decreto N 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPITULO VII. Del Impuesto Sobre Nóminas SECCION PRIMERA.

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPITULO VII. Del Impuesto Sobre Nóminas SECCION PRIMERA. MARCO LEGAL Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPITULO VII Del Impuesto Sobre Nóminas SECCION PRIMERA Del Objeto

Más detalles

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En

Más detalles

PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS

PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS Expositora C.P.C. M.I. Virginia Ríos Hernández 08 de Octubre del 2014 I. QUIÉNES DEBEN EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES Capítulo I. Ingresos

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN A QUE SE SUJETARÁN LOS IMPORTADORES DE MERCANCÍAS QUE OPTEN POR CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-050- SCFI-1994 Y NOM-051-SCFI-1994

Más detalles

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A:

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 193 POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA CONSTITUIRSE COMO GARANTE, AVALISTA, DEUDOR SOLIDARIO, SUBSIDIARIO O SUSTITUTO DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos,

Más detalles

CONSIDERANDO. Acuerdo

CONSIDERANDO. Acuerdo ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio

Más detalles

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al

Más detalles

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-037 20 de mayo de 2016 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos resumir a continuación

Más detalles

1. Declarar y pagar el impuesto:

1. Declarar y pagar el impuesto: Guía resumida de sus deberes y obligaciones tributarias para el Impuesto sobre la Renta, Impuesto General sobre las Ventas y Régimen de Tributación Simplificada Esta es una guía resumida de las obligaciones

Más detalles

ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA

ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO PARA INSTITUTO Fl!Dl!IUU. ELECTOIUU. ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL", POR EL QUE

Más detalles

XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;

XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo; VIII. Gastos de representación y viáticos; IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas; X. Intereses subsidiados en créditos al personal; XI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley,

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

A&CEM Contabilidad electrónica 23-abr-15

A&CEM Contabilidad electrónica 23-abr-15 A&CEM Contabilidad electrónica 23-abr-15 Planteamiento del caso. - Una institución educativa (La Institución) es una institución de enseñanza con reconocimiento de estudios de validez oficial. - Hasta

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA El pasado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

REFORMA FISCAL 2010 COMPROBANTES FISCALES ARTICULO 29 CFF Artículo Autor: C.P. Donaldo Luis Zapata Sosa 10 de diciembre de 2009

REFORMA FISCAL 2010 COMPROBANTES FISCALES ARTICULO 29 CFF Artículo Autor: C.P. Donaldo Luis Zapata Sosa 10 de diciembre de 2009 REFORMA FISCAL 2010 COMPROBANTES FISCALES ARTICULO 29 CFF-07-12-2009 - Artículo Autor: C.P. Donaldo Luis Zapata Sosa 10 de diciembre de 2009 Todo es cerrar el círculo para tener más controlado el comercio

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Dr. Gerardo Hernández Barrena BUAP. Facultad de Contaduría Pública

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Dr. Gerardo Hernández Barrena BUAP. Facultad de Contaduría Pública REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Dr. Gerardo Hernández Barrena BUAP Facultad de Contaduría Pública Abreviaturas utilizadas Artículo 1. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

Más detalles

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 C.P.C. Fernando Castillo Águila 19 de enero de 2016 Agenda - Reforma Fiscal 2016 Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al

Más detalles

REGLAS PARA EL ENVÍO AL SAT DE LA CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

REGLAS PARA EL ENVÍO AL SAT DE LA CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS REGLAS PARA EL ENVÍO AL SAT DE LA CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Damos continuación a nuestras circulares emitida el 16 de junio y 7 de julio de 2014 adicionadas con las publicaciones en el Diario

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos. ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES Publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

CPC Leopoldo A. Núñez G.

CPC Leopoldo A. Núñez G. CPC Leopoldo A. Núñez G. Artículo 22. LIF 2015 Para los efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de información

Más detalles

Facturación Electrónica

Facturación Electrónica Servicio de Administración Tributaria Administración General de Servicios al Contribuyente Facturación Electrónica Reforma Fiscal 2014. Diciembre, 2013 Marco Normativo de CFDI 2014 CÓDIGO FISCAL DE LA

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo.

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo. Derecho de la Seguridad Social SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo. Contextualización En el día a día, los trabajadores del área de recursos

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa de decreto para adicionar el artículo 3 bis y un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a adecuar y actualizar el marco jurídico

Más detalles

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez Ley del Impuesto Sobre la Renta Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez El Impuestos sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la

Más detalles

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV BASE LEGAL SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley N 28053 que establece Disposiciones con relación a percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003. Resolución de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 31/12/1999) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 LEY del Impuesto

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y

Más detalles

La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente. Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social

La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente. Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social Objetivo Identificar los fundamentos legales de la Seguridad

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S :

D E C L A R A C I O N E S : ACUERDO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, POR CONDUCTO

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para

Más detalles

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S DIP. PASCUAL SIGALA PÁEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO PRESENTE. 1 NALLELI JULIETA PEDRAZA HUERTA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido

Más detalles