vengo por éste medio en nombre de mi representada a interponer recurso de apelación ante éste digno Tribunal de Apelaciones de Impuestos

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "vengo por éste medio en nombre de mi representada a interponer recurso de apelación ante éste digno Tribunal de Apelaciones de Impuestos"

Transcripción

1 Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. C M BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del año dos mil doce. VISTOS en apelación la resolución proveída por la Dirección General de Impuestos Internos, a las siete horas cuarenta y tres minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil once, a nombre de , que se puede abreviar por medio de la cual se resolvió: Sancionar a la referida sociedad, por no haber suministrado la información relativa a las transferencias de bienes o prestaciones de servicios realizados con proveedores, clientes, acreedores y deudores durante los períodos tributarios comprendidos de enero a junio del año dos mil diez, con multa por la cantidad total de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($25,347.94), de conformidad a lo establecido en el artículo 241 letra k) del Código Tributario. Y CONSIDERANDO: I.- Que el señor en su calidad de representante legal de , que se puede abreviar expresó agravios mediante escrito presentado ante este Tribunal, el día cuatro de octubre de del año dos mil once, en el sentido siguiente: vengo por éste medio en nombre de mi representada a interponer recurso de apelación ante éste digno Tribunal de Apelaciones de Impuestos 9ª. CALLE PONIENTE ENTRE 83 Y 85 AVENIDA NORTE NÚMERO 8169, COLONIA ESCALÓN TEL , , PRIMER TRIBUNAL EN EL MUNDO CERTIFICADO BAJO LA NORMA ISO 9001, POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN AENOR

2 Internos y de Aduanas, fundado en las razones de hecho y de derecho en que apoyo mi impugnación, por lo que puntualizo los siguientes reclamos: 1- No estoy de acuerdo con el hecho de que la Dirección General de Impuestos Internos manifieste, de que la contribuyente Inversiones Simco, S.A. de CV., no pudo comprobar que en el disco duro del referido equipo efectivamente se contenía la información que sería trasladada al formulario Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987), aún y cuando la misma Dirección General manifestó sobre la aceptación de que efectivamente la información relativa para la presentación del formulario F-987 estaba contenida en el Disco Duro de la máquina dañada por un rayo, lo anterior lo compruebo literalmente de la siguiente manera: (Fragmento tomado de la resolución de la Dirección General de Impuestos Internos) No obstante lo anterior, aún y cuando la contribuyente social, hubiese presentado pruebas que comprobasen que efectivamente la referida información se encontraba en el equipo dañado como consecuencia de la caída de un rayo (Página 9, párrafo 3 de la resolución emitida), lo anterior demuestra contradicción en el argumento de la Dirección General y por lo tanto no puede desvirtuar las pruebas que remití en fecha tres de diciembre del año 2010, donde un informe emitido por el Señor Manuel Gustavo Vásquez Crespín da fe sobre la revisión del CPU de la computadora generadora de reportes dañada por un Rayo, que contenía la interfaz generadora de reportes de la información relativa a las trasferencias de bienes o prestación de servicios realizados con Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987), las cuales eran imposibles de recuperar. Por lo anteriormente citado y con el fin de esclarecer cualquier duda presento: Ampliación del Informe proporcionado por el Señor de generales conocidas, en el que afirma que la interfaz necesaria para generar la información relativa al Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F- 987) se encontraba en el Disco duro del equipo dañado por el rayo, en el que también manifiesta sobre tiempo que fue necesario para desarrollar dicha interfaz. Con lo anterior hago ver que la contribuyente se organizó y utilizó todos los recursos necesarios para recopilar la información y para incorporarla al respectivo Informe de 2

3 Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987), lo cual pido se agregue como prueba en el momento que se estime necesario. 2- Por otra parte, no estoy de acuerdo con que la Dirección General de Impuestos Internos utilice el argumento de que la contribuyente contó con más de dos meses para generar la información para dar cumplimiento a la obligación de presentar la información relativa al Formulario F-987, ya que éste constituye sólo un estimado valorativo manifestado por la Dirección General pues Inversiones se encuentra en la categoría de Gran Contribuyente y el volumen de información que ésta maneja es grande, con un volumen de operaciones de $6,170,510.20, en el primer semestre del año 2010 (Agrego fotocopia certificada del formulario F-987 No, , presentado a la Dirección General el día tres de diciembre del año 2010), y para poder dar cumplimiento a las exigencias de ésta, fue necesario más de dos meses para desarrollar una nueva interfaz lógica generadora de reportes que cumpliera los siguientes requisitos: a) Identificar los proveedores de bienes y servicios por operaciones realizadas, indicando el concepto, valor acumulado mensual por proveedor y crédito fiscal IVA de la operación, si fuere el caso; b) Identificar a las personas o entidades a quienes se les haya transferido bienes, derechos o prestado servicios por operaciones realizadas, indicando el concepto, valor acumulado y débito fiscal generado, si fuere el caso; c) Identificar a las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos a cuenta de terceros sin representación, concepto y cuantía de dichos ingresos, al igual que la correspondiente identificación de tales terceros; d) Identificar a los acreedores a cualquier título y condición, con indicación del monto de las obligaciones; y, e) Identificar a los deudores a cualquier título y condición, con indicación del monto de las obligaciones. Para efectos de realizar la identificación a que se refieren los literales anteriores se tuvo que indicar: nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria y número de registro de contribuyentes; además se debió comprender: fecha, número y clase de documento emitido o recibido. En el caso de 3

4 proveedores extranjeros personas naturales, que hubiese ingresado al país, se tuvo que hacer hecho constar el número de identificación tributaria, número de pasaporte o carné de residencia o documento equivalente de identificación de su respectivo país; si éste no había ingresado al país hubiese bastado con el nombre de la persona y el número de identificación tributaria o registro fiscal de su país de origen que conste en el documento comercial correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, personas jurídicas, que hubieran realizado operaciones con mi representada por medio de su representante o apoderado, se tendría que haber hecho constar el número de identificación tributaria o en su defecto, el número de pasaporte o carné de residencia del representante o apoderado que realizara las operaciones; si no está realizando operaciones en el país, hubiese bastado con el nombre, razón social o denominación de la persona jurídica y el número de identificación tributaria o registro fiscal de su país de origen que conste en el documento comercial correspondiente. Por lo anterior, el personal encargado para esta actividad, se vio obligado a concentrarse en explicar cada uno de los procedimientos al programador asignado, para que éste pudiera estudiar, investigar y comprender todos los procesos y el funcionamiento de todas las tablas del programa, de donde se debería obtener la información para luego desarrollar e implementar la solución, de acuerdo a ciertos parámetros emitidos por la misma Dirección General. Razón por la cual no fue suficiente el tiempo de dos meses a los que la Dirección General de Impuestos Internos hace referencia para cumplir con toda la información que se requería presentar, pues si ésta información hubiera sido presentada antes de los dos meses, dicha información hubiera sido rechazada por haber estado incompleta e inconsistente, por no cumplir con todos los requerimientos que se exigen. Lo anteriormente expuesto lo hago constar, con el informe ampliado del Señor Manuel Gustavo Crespín Vásquez, en el que afirma que dos meses son insuficientes para generar la información relativa al Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987). 4

5 3- Por consiguiente el argumento de falta de negligencia de la Dirección General de Impuestos Internos no procede, ya que inmediatamente después de haber ocurrido el siniestro, se le solicito al jefe de mantenimiento para que nos informara sobre los daños ocurridos por la caída del rayo, seguidamente se solicitó al técnico especializado en informática para que revisara los daños en el CPU de la computadora generadora de reportes, se revisaron los archivos del disco duro de la misma y se intentó restaurar los archivos que contenían la interfaz generadora de la información del Formulario F-987, dicho técnico notificó a mi representada que el disco duro de la computadora que contenía la información del formulario F-987 había sido dañado, haciéndose imposible la recuperación de los datos del mismo, por lo que recomendó utilizar un nuevo CPU o reemplazar el disco duro en el equipo anterior por uno nuevo, para montar nuevamente el sistema operativo y desarrollar un nuevo programa para generar la información relacionada al formulario F-987, procediendo de esa forma al desarrollo de las interfaces perdidas, para lo cual se puso a disposición él mismo. Inmediatamente de lo anterior, el Sr. Manuel Gustavo Vásquez Crespín coordinado con personal interno de nuestra compañía comenzó sus labores para desarrollar la interfaz creadora de reportes, la cual debería de cumplir lo requerido en el Artículo 125 del Código tributario y otros parámetros adicionales emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos. Todo esto lo hice constar con pruebas que ya fueron presentadas a la Dirección General de Impuestos Internos en fecha tres de diciembre el año 2010 (...). II.- Que la Dirección General de Impuestos Internos, habiendo tenido a la vista las razones en que la apelante social apoya su impugnación, procedió a rendir informe de fecha cinco de diciembre del año dos mil once, presentado a este Tribunal el día seis de mismo mes y año, justificando sus actuaciones en los términos siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 5

6 De los argumentos vertidos por la ahora apelante es necesario antes entrar a conocer sobre la aplicación de la sanción por parte de esta Oficina, citar cual fue el incumplimiento en el que recayó la sociedad , así diremos que esta Administración Tributaria, constató que por no haber suministrado a esta Dirección General, la información relativa a las transferencias de bienes o prestaciones de servicios realizados con proveedores, clientes, acreedores y deudores durante los períodos tributarios comprendidos de enero a junio de dos mil diez, infringió con ello el artículo 125 del Código Tributario y que consta en el Informe de Infracción de fecha dieciséis de agosto de dos mil once. Es de mencionar que el artículo 125 del Código Tributario establece que los sujetos pasivos con ingresos iguales o superiores a dos mil setecientos cincuenta y tres salarios mínimos mensuales, deberán suministrar información semestral en los meses de enero y julio de cada año, a la Administración Tributaria, por medios, magnético o electrónico con las especificaciones técnicas que esta disponga para tal efecto, relativa a las transferencia de bienes o prestaciones de servicio, realizado con los proveedores, clientes, acreedores y deudores, por lo que la contribuyente ahora apelante estaba obligada a brindar información semestral por medio del formulario que administrativamente se identifica como (F-987), sin embargo según consta en informe de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez, dicha obligación tributaria fue inobservada por la recurrente y se comprobó que no existía registro de la presentación del mencionado formulario, según nota de referencia NIN , de fecha once de noviembre de dos mil diez, expedida por el Jefe de Control Documentario de esta Dirección General, configurándose así el incumplimiento establecido en el artículo en cuestión, al no darse pleno cumplimiento a lo establecido por la normativa legal se configuró el hecho constitutivo de la infracción, por lo que le correspondía en todo caso soportar la pena o sanción pecuniaria tipificada y establecida en el artículo 241 literal k) del Código Tributario. Por lo que la contribuyente recurrente en la etapa de Apertura a Pruebas y la prueba aportada, ejerció su derecho de contradicción que le correspondía en esa 6

7 etapa procedimental en el cual manifestó que no fue por negligencia el haber incurrido en dicho incumplimiento ya que la causa fue la caída de un rayo que ocasionó daños irreparables en el equipo que contenía la información para incorporarla al Formulario de Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987), teniendo que elaborar un programa similar para poder cumplir con dicha obligación por lo que siendo este un caso de fuerza mayor, solicitó la exoneración de la sanción establecida en el artículo 241 literal k) del Código Tributario, lo cual esta Administración Tributaria le manifestó que al analizar el argumento que expuso la recurrente las circunstancias antes descritas no pudieron ser comprobadas por parte de la contribuyente en alzada, para justificar la imposibilidad de suministrar la información relativa al formulario (F-.987), dentro del plazo estipulado por la ley tributaria, ya que si bien el hecho de la naturaleza que describió en su escrito de mérito, pudo haber ocasionado daños irreparables en el disco duro del equipo en el cual se generaban los reportes necesarios para dar cumplimiento a la obligación antes citada, este no constituía un obstáculo insuperable que justificara el haber incurrido en dicho incumplimiento, ya que en primer lugar la agraviada con dicho argumento no comprobó que el disco duro del referido equipo efectivamente contenía la información que sería trasladada al referido formulario, debido a que el hecho de la naturaleza a que hace referencia ocurrió en los últimos días del mes de mayo de dos mil diez, efectuándose las revisiones del equipo dañando el día uno de junio del mismo año por lo que la apelante contó con más de dos meses, contados a partir de esa fecha hasta el día nueve de agosto de dos mil diez, para poder adoptar mecanismos que le permitieran un efectivo cumplimiento a la obligación tributaria, de tal forma que la recurrente debió desde el momento que ocurrió el incidente, organizarse y utilizar todos los recursos necesarios para poder recopilar la información e incorporarla en el respectivo formulario que podía presentar a la Administración Tributaria en el plazo que indica el artículo 125 del Código Tributario, ya que los plazos regulados por el legislador son de manera general y no de manera abstracta y no regula situaciones particulares para evitar que rijan en su cumplimiento el capricho o desidia de los obligados formales, por lo anterior la Administración se manifestó en el sentido de 7

8 que por no haber cumplido con la presentación del Formulario de Informe (F-987), dentro del plazo estipulado, denota de parte de la recurrente, negligencia o falta de diligencia en la adopción e implementación de todos los mecanismos que le permitieran un efectivo cumplimiento de dicha obligación tributaria por lo consiguiente el argumento manifestado por la contribuyente ahora recurrente resulta ser improcedente, ya que se comprobó que la recurrente infringió la obligación tributaria formal contenidas en el artículo 125 del Código Tributario ya que no suministró a la Administración Tributaria información relativa a la transferencia de bienes o prestaciones de servicios realizados con proveedores, clientes, acreedores y deudores, por medio del respectivo formulario, circunstancia que es sancionada conforme al artículo 241 k) del citado Código, por lo que una vez configurada la infracción, esta Oficina debe estar sometida bajo el régimen jurídico que la regula, realizando el procedimiento pertinente hasta la imposición de la respectiva sanción mediante resolución o dejar de aplicar la misma al haber desvirtuado el hallazgo imputado a la contribuyente ahora agraviada, pero para este caso se le imposibilitó dejar sin efecto la infracción que se le atribuyó y dispensar consecuentemente a la citada apelante de la sanción que le corresponde, se le manifestó que lo anterior sería actuar en contra del principio de igualdad, recogido como limite por el legislador para que en casos idénticos el tratamiento legal sea igual para todos. Además tal como se apuntó en la resolución brindada por esta Administración Tributaria, toda la documentación que presentó en su momento procesal oportuno la ahora apelante no desvirtuó el incumplimiento atribuido en el Informe de Infracción de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez, por la caída de un rayo que dañó algunos equipos computacionales de la recurrente, que contenían información imposible de recuperar, ya que no adjunta ninguna prueba que demostrara que la información necesaria para dar cumplimiento a la obligación de suministrar a esta Oficina la información relativa a la transferencia de bienes o prestaciones de servicios realizadas con proveedores, clientes, acreedores y deudores por medio del Formulario Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987), se encontraba en el equipo dañado; sobre lo cual es importante 8

9 traer a la colación el Principio de la Auto Responsabilidad de la Prueba o Carga Probatoria el cual, según el autor Julio Roberto Piza, en su obra Manual Probatorio en Materia Tributaria consiste en que Al contribuyente responsable le incumbe probar los supuestos de hecho de las normas jurídicas cuya aplicación está solicitando, quien alegue a su favor un hecho debe demostrarlo, salvo que él corresponda a aquellos que no requieren pruebas, en ese sentido la legislación tributaria salvadoreña establece que la carga de la prueba corresponde al sujeto pasivo o responsable, es decir que es a éste a quien concierne comprobarla existencia de los hechos declarados y en general de todos aquellos hechos que alegue a su favor; tal como lo dispone el artículo 203 inciso primero del Código Tributario, sobre el mismo punto ese Tribunal en sentencia emitida a las once horas del día treinta y uno de mayo de dos mil uno con referencia I T, se pronuncia de la siguiente manera: Cabe mencionar que también, que la carga de la prueba., es la facultad del sujeto pasivo, para obrar libremente en beneficio propio, es decir que le corresponde al sujeto pasivo comprobar la existencia de los hechos declarados que alegue a su favor, no obstante lo anterior aun cuando la recurrente hubiera presentado pruebas que comprobasen que efectivamente la requerida información se encontraba en el equipo dañado como consecuencia a la caída de un rayo, con ello no desvirtuó la infracción cometida, ya que la referida apelante contó con más de dos meses para recopilar la información necesaria para poder cumplir con la obligación dentro del plazo establecido en el artículo 125 del Código Tributario. En virtud de lo cual, los argumentos invocados por la recurrente no tienen asidero legal ( ). III.- Por medio de auto de las ocho horas treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil once, este Tribunal resolvió abrir a pruebas el presente incidente de apelación, derecho del cual hizo uso la sociedad apelante mediante la presentación de escrito el día veintiuno de diciembre del año dos mil once; posteriormente se mandó a oír a la recurrente social en sus alegaciones finales, mediante auto de las trece horas quince minutos del día once de enero del año dos mil doce, derecho del cual hizo uso la sociedad en alzada al presentar a esta 9

10 oficina escrito el día veinticinco de enero del mismo año, por medio del cual ratificó los argumentos expuestos en la interposición del recurso de apelación y en la etapa de apertura a pruebas. IV.- De lo expuesto por la recurrente y justificaciones de la Dirección General de Impuestos Internos, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Este Tribunal, en su carácter de revisor de la legitimidad y legalidad de las actuaciones de la Administración Tributaria, previo al análisis de los argumentos planteados por la recurrente social considera necesario verificar los extremos sobre los que se ha fundamentado en el presente caso, el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, lo cual se desarrolla a continuación: A través del acto impugnado se afirma que la recurrente ha incurrido en la infracción tipificada en el artículo 241 letra k) del Código Tributario, al no suministrar a la Administración Tributaria, la información a que se refiere el artículo 125 del citado cuerpo normativo, es decir, aquella relativa a las transferencias de bienes o prestaciones de servicios realizadas con sus proveedores, clientes, acreedores y deudores, durante los períodos tributarios comprendidos de enero a junio del año dos mil diez. La Oficina Tributaria sostiene en la resolución recurrida, como fundamento de la sanción impuesta a la impetrante, lo siguiente: se comprobó que la contribuyente social en su Declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, consignó ingresos por un monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 19/100 DÓLARES ($7,341,887.19) cumpliéndose así la condición establecida en el artículo 125 del Código Tributario, el cual la obligaba a suministrar a la Administración Tributaria de forma semestral la información ( ). 10

11 En vista que la actuación de la Dirección General de Impuestos Internos, se fundamenta en el supuesto incumplimiento de la obligación prescrita en el artículo 125 del Código Tributario, debe analizarse el contenido de la disposición en comento, la que al respecto establece lo siguiente: Los sujetos pasivos con ingresos iguales o superiores a dos mil setecientos cincuenta y tres salarios mínimos mensuales, deberán suministrar información semestral en los meses de enero y julio de cada año, a la Administración Tributaria, por medios magnético o electrónico con las especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, relativa a las transferencias de bienes o prestaciones de servicios que hayan realizado ( ). Conforme al texto de la norma transcrita, constituye un deber a cargo de los sujetos pasivos, proporcionar a la Administración Tributaria en los meses de enero y julio de cada año, un informe semestral de las transferencias de bienes muebles o prestaciones de servicios, en las que haya tenido participación ya sea como tradente o adquirente de los bienes, proveedor o prestatario de los serviciosdurante el semestre a informar. Cabe aclarar que la satisfacción de la obligación contenida en el artículo 125 del Código Tributario, no es requerida a la totalidad de sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, ya que de acuerdo a lo regulado por tal disposición, la presentación del informe semestral será exigible únicamente a aquellos contribuyentes que obtengan ingresos iguales o superiores a dos mil setecientos cincuenta y tres salarios mínimos mensuales, punto de trascendental relevancia, a fin de verificar si en el presente caso se han cumplido los presupuestos que conminen a la recurrente la satisfacción de dicha obligación. En este sentido, es esencial dilucidar la forma o período en el cual los sujetos pasivos deberán computar el monto de sus ingresos, con el objeto de establecer cuando les corresponde reportar al Fisco las transferencias de bienes o 11

12 prestaciones de servicios realizadas durante un semestre determinado; de acuerdo a la tesis sostenida por la Oficina Tributaria, la obligación se configura a partir de los ingresos que hayan sido informados por los sujetos pasivos, en la declaración de impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal inmediato anterior. A juicio de este Tribunal, la postura adoptada por la Dirección General de Impuestos Internos carece de un fundamento jurídico razonable, toda vez que la norma que conmina al cumplimiento de la obligación objeto de estudio, no estipula en forma alguna que los ingresos en cuestión se computen en períodos anuales, mucho menos que éstos correspondan a un período o ejercicio económico diferente a aquel en el cual deberá darse cumplimiento a la obligación. Asimismo cabe señalar, que la obligación formal que se discute no se encontraba vigente durante el ejercicio impositivo correspondiente al año dos mil nueve, utilizado por la Administración Tributaria como elemento determinante en la infracción que le imputa a la recurrente, dicha obligación es producto de reforma efectuada al Código Tributario por medio de Decreto Legislativo Nº 233, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial Nº 239, Tomo Nº 385, del día veintiuno del mismo mes y año; por consiguiente carece de lógica interpretar, que el presupuesto a partir del cual se materializa un mandato imperativo a cargo de la recurrente, se produzca con anterioridad a la vigencia y por ende ineludible cumplimiento de la obligación misma, a menos que por disposición expresa del legislador, se haya establecido como parámetro para el cómputo de los ingresos en referencia, el ejercicio económico anterior a aquel en el cual habrá de reportarse la información. Ahora bien, sino es posible constatar el nacimiento de la obligación en referencia a partir de la postura adoptada por la Administración Tributaria, es pertinente analizar a detalle el artículo 125 del Código Tributario, a fin de determinar la forma en que la obligación antes prescrita se configura, lo cual se realiza a continuación: 12

13 a) La norma relacionada establece las condiciones que los contribuyentes deben de ostentar para encontrarse sujetos al cumplimiento de la referida obligación, al señalar que ésta será exigible a Los sujetos pasivos con ingresos iguales o superiores a dos mil setecientos cincuenta y tres salarios mínimos mensuales ( ). b) Prescribe una obligación a satisfacer, para el caso: suministrar información semestral en los meses de enero y julio de cada año, a la Administración Tributaria, por medios magnético o electrónico con las especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto ( ). c) El reporte a proporcionar se circunscribe a aquella información relativa a las transferencias de bienes o prestaciones de servicios que hayan realizado ( ). A partir de un análisis literal y superficial del artículo 125 del Código Tributario, se podría concluir que dicha disposición no establece la forma o período -mensual, trimestral, semestral, anual- en que se computará el ingreso requerido a fin de establecer el nacimiento de la obligación; sin embargo, una interpretación lógica y razonable de la norma analizada, permite concluir que si la conducta exigida se remite a la entrega de un informe semestral, de las transferencias de bienes o prestaciones de servicios en las que haya participado el sujeto pasivo durante dicho período, el ingreso computable a efecto de identificar a los contribuyentes que deban suministrar dicha información, deberá ser el obtenido en el referido término. Conforme a lo expuesto, si un sujeto pasivo obtiene durante el período comprendido de enero a junio, ingresos iguales o superiores a dos mil setecientos cincuenta y tres salarios mínimos mensuales, deberá presentar en el mes de julio la información exigida en el artículo 125 del Código Tributario; por su parte, si el 13

14 ingreso relacionado es obtenido en el período comprendido de julio a diciembre, la información deberá suministrarse en el mes de enero. Esto es así, en la medida que la norma en discusión no aporta ningún otro parámetro objetivo, lógico, razonable y consecuente con la obligación que establece, que permita identificar una forma o plazo diferente para el cómputo de los ingresos de los sujetos pasivos, a efecto de discernir a quienes de ellos corresponderá la satisfacción de la carga que les impone la disposición objeto de estudio. En aplicación de lo anterior, el acto cuya legalidad se discute en la presente alzada, adolece de elementos que permitan verificar que la sociedad contribuyente se encontrara obligada a cumplir lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, ya que se le atribuyó el deber de suministrar información de las transferencias de bienes y prestaciones de servicios, en las que participó durante el semestre comprendido de enero a junio del año dos mil diez, sin llegar a demostrar que en dicho término obtuviera ingresos iguales o superiores a dos mil setecientos cincuenta y tres salarios mínimos mensuales, motivo por el cual debe revocarse el acto administrativo impugnado; conclusión que es consecuente con el criterio sostenido por este Tribunal, en sentencia de las ocho horas del día veintitrés de enero del año dos mil doce, con referencia C M. En razón de todo lo antes expresado, es innecesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos por la parte alzada como fundamento del recurso interpuesto. POR TANTO: De conformidad a las razones expresadas, disposiciones legales citadas y artículo 4 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, este Tribunal RESUELVE: REVÓCASE en todas sus partes la resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, a las siete horas cuarenta y tres minutos del día dieciocho de 14

15 agosto del año dos mil once, a nombre de , que se puede abreviar por el concepto y monto citado al inicio de la presente sentencia. CERTIFÍQUESE esta sentencia y acta de notificación respectiva y vuelvan junto con el expediente de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, a nombre de , que se puede abreviar , a la oficina de su origen. NOTIFÍQUESE. ---PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE Y LOS SEÑORES VOCALES QUE LA SUSCRIBEN---R. CARBALLO---A. M.---J. MOLINA.---C. E. TOR. F.---J. N. C. ESCOBAR.---RUBRICADAS. NOTIFÍQUESE. ---PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE Y LOS SEÑORES VOCALES QUE LA SUSCRIBEN ---M. E. drubio.---r. CARBALLO---J. MOLINA.-- -C. E. TOR. F.---J. N. C. ESCOBAR.---RUBRICADAS. Corresponde a datos personales o confidenciales

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil trece.

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil trece. Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. C1206055M BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las nueve horas del día

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. R1108008M BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas cinco minutos

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

9ª. CallePonienteNo. 8169, entre 83 Y 85 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, C.A. Teléfonos:(503)2244-4200; (503) 2244-4224.

9ª. CallePonienteNo. 8169, entre 83 Y 85 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, C.A. Teléfonos:(503)2244-4200; (503) 2244-4224. Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. R1304021TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día veinticuatro

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Rolando León Tenicela I. RTF N 312-3-97 de 03.04.97 Se tiene derecho a utilizar el íntegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas -IGV-, en caso se haya consignado,

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

Visto y examinado el expediente de referencia en el que constan los documentos que vienen prevenidos en la legislación vigente.

Visto y examinado el expediente de referencia en el que constan los documentos que vienen prevenidos en la legislación vigente. RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO EL MANTENIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE BUSINESS

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 024/2014 Acuerdo 18/2014, de 25 de marzo 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Dª. María del Pilar Gómez Sánchez,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, DECRETO No. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241,

Más detalles

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 El 3 de septiembre de 2010 se publicó en la página de Internet

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso 82/2015 Resolución 155/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 28 de abril de 2015

Más detalles

RESOLUCIÓN: R/01408/2011

RESOLUCIÓN: R/01408/2011 1/5 Procedimiento Nº: A/00052/2011 RESOLUCIÓN: R/01408/2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Impuesto al Valor Agregado. Cronología Libro de Compras. Presentación de los libros especiales. Varios

Impuesto al Valor Agregado. Cronología Libro de Compras. Presentación de los libros especiales. Varios Impuesto al Valor Agregado. Cronología Libro de Compras. Presentación de los libros especiales. Varios Nº de Consulta. DCR-5-29590 Fecha: 02/04/2007 Oficio N 2728 mediante la cual en su carácter de Presidenta

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 02-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3. CIRCULAR N 62 VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y

Más detalles

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal.

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal. Informe 0213/2011 La consulta plantea si el empresario puede comunicar al sindicato consultante la relación mensual de los descuentos efectuados en nómina a sus afiliados, de acuerdo con lo dispuesto por

Más detalles

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA a) Constituir una sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

I.- ANTECEDENTES. La evaluación de las ofertas se realizará teniendo en cuenta dos tipos de criterios:

I.- ANTECEDENTES. La evaluación de las ofertas se realizará teniendo en cuenta dos tipos de criterios: Sc. Comisión Consultiva GK/. Informe 9/2012, de 4 de diciembre, sobre actuación de la Mesa de contratación en el supuesto de incorrecta inclusión de la documentación en los sobres. I.- ANTECEDENTES La

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

FALLECIMIENTO DEL TITULAR Y BAJA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1

FALLECIMIENTO DEL TITULAR Y BAJA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1 FALLECIMIENTO DEL TITULAR Y BAJA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1 Ana I. Mendoza Losana Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

RESOLUCIÓN INE No. 205-03-2008 EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA (INE). VISTOS RESULTA:

RESOLUCIÓN INE No. 205-03-2008 EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA (INE). VISTOS RESULTA: RESOLUCIÓN INE No. 205-03-2008 EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA (INE). VISTOS RESULTA: Mediante escrito presentado el día veinte de febrero dos mil ocho; compareció el interesado

Más detalles

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez.

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez. VISTA: Para dictar resolución en el Recurso de Apelación

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Introducción a la Firma Electrónica en MIDAS

Introducción a la Firma Electrónica en MIDAS Introducción a la Firma Electrónica en MIDAS Firma Digital Introducción. El Módulo para la Integración de Documentos y Acceso a los Sistemas(MIDAS) emplea la firma digital como método de aseguramiento

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de 2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

En este procedimiento podrán participar personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces. En este sentido:

En este procedimiento podrán participar personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces. En este sentido: TIPO DE SERVICIO O COMPRA: ORGANIZACION, ADMINISTRACION, Y EJECUCION DE ACCIONES LOGISTICAS EN LA VIA 40 EN LA ZONA DE PALCOS, MINIPALCOS Y TARIMAS VIP Ref. Invitación 2016-001 1. GENERALIDADES 1.1. OBJETO

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima Cada vez es mas importante el mercado electrónico desarrollado mediante Internet,

Más detalles

REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. *

REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. * REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. * (B.O.E. núm. 161 de 7 de julio de 1999) La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

TÉRMINOS DE REFERENCIA

TÉRMINOS DE REFERENCIA TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DE ESTUDIO DE ABOGADOS PARA RESOLUCIÓN DE CASOS EN MATERIAS DE ACCESO AL SERVICIO CIVIL, TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» «LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» Desde el ejercicio 2012, existe la obligación 1 de suministro de información a la Administración Tributaria

Más detalles

Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas

Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas El presente informe tiene por objeto poner en conocimiento de la administración los resultados de la revisión efectuada a las declaraciones patrimoniales

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0574/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0574/2009 Informe 0574/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

- La indicación del datos apto o no apto de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- La indicación del datos apto o no apto de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Informe 0511/2009 La consulta plantea el nivel de seguridad exigible a los ficheros mantenidos por los colegiados pertenecientes a la Corporación consultante y relativos a la gestión de recursos humanos

Más detalles

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,

Más detalles

Unidad 18. Clasificación según el momento en que se determinan los costos.

Unidad 18. Clasificación según el momento en que se determinan los costos. Unidad 18 Clasificación según el momento en que se determinan los costos. Desde este punto de vista, los costos de producción pueden determinarse con posterioridad a la conclusión del periodo de costos,

Más detalles