ACTA DE ACUERDO DE LA REUNION

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACTA DE ACUERDO DE LA REUNION"

Transcripción

1 Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación. Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 166/1986, de 27 de junio, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado. Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos. Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero. Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo y Empleo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 31 de marzo de 1992, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo. Ha resuelto: Primero. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de «Salas de Baile y Discotecas» (Código nº ), de la Comunidad Foral de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA ACTA DE ACUERDO DE LA REUNION En Pamplona y en los locales de CC.OO., siendo las diecinueve horas del día 18 de mayo de 1993, se reúnen las partes integrantes de la Mesa Negociadora del Convenio Provincial de Navarra de Salas de Baile y Discotecas compuesta: Por la Asociación de Salas de Fiestas, Baile y Discotecas de Navarra: Don Carlos García Gil; Don Emiliano Campos Campos. Por la representación de los trabajadores: Don Fernando Viedma Molero, de CC.OO. Don Joseba Marín Garmendia, de U.G.T. Don Alejandro Bacaicoa Barnó, de E.L.A.-S.T.V. Con el fin de proceder a la negociación del Convenio.

2 Después de varias reuniones en días anteriores y después de discutir los diferentes puntos presentados para su negociación, se llega a los siguientes Acuerdos: 1. Redactar el nuevo texto del Convenio Provincial compuesto de 21 artículos, una Disposición Adicional y un Anexo en el que figuran las tablas salariales para el año 1993, todo ello redactado en cinco folios. 2. Fijar una vigencia de dos años, estableciendo para el año 1993 un incremento del 7%, garantizando dos puntos por encima del I.P.C. y para el año 1994, el I.P.C. de ese año más dos puntos. 3. En caso de I.L.T. por enfermedad común o maternidad los trabajadores percibirán el 100% de las retribuciones. 4. La jornada laboral queda establecida en 39 horas semanales. 5. Las licencias retribuidas se mejoran según figura en Convenio. 6. Dar por denunciado el presente Convenio a efectos de una próxima negociación para el año Ambas partes se comprometen a reunirse inmediatamente que se conozca el I.P.C. del año 1993 con el fin de proceder a revisar las tablas salariales de acuerdo con el punto 2 de este Acta y el artículo 15 del texto del Convenio. 8. Remitir el texto del Convenio y los Acuerdos de la presente Acta al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Y sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión. TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS DE NAVARRA Artículo primero.ambito funcional y personal.el presente Convenio Colectivo de Trabajo afectará a las empresas de Salas de Juventud, Salas de Baile, Salas con Discoteca, radicadas en Navarra y a su personal, encuadrados en la Ordenanza del Espectáculo, respetándose los derechos adquiridos derivados de la Ordenanza de Hostelería vigente el 1 de enero de Art. 2º.Ambito territorial.quedan incluidos en el presente Convenio todos los trabajadores de las empresas y establecimientos señalados en el artículo anterior. Art. 3º.Ambito temporal.el presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1993 cualquiera que sea la fecha de homologación y publicación y su duración alcanzará hasta el 31 de diciembre de 1994.

3 Art. 4º.Jornada.La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 39 horas semanales. Cada hora de trabajo que se realice superando la jornada laboral máxima se abonará con un incremento del setenta y cinco por ciento sobre el salario que corresponde a la hora ordinaria. Art. 5º.Festivos.Si por necesidad de la actividad se hace preciso trabajar en días festivos no recuperables, se concederá un descanso compensatorio en los ocho días siguientes a la festividad o bien se acumulará de mutuo acuerdo al período de vacaciones, pero siempre se deberán compensar estos días antes de finalizar el año en curso. Art. 6º.Vacaciones.Para todo el personal de este Convenio se establece un período de vacaciones de 30 días naturales. De ellos el trabajador tendrá derecho a disfrutar 15 días en período estival, en fechas comprendidas entre el 1 de junio y 30 de septiembre. Art. 7º.Fiesta abonable.se guardará como fiesta abonable y no recuperable el 22 de noviembre, festividad de Santa Cecilia, siempre que no caiga en víspera o festivo, siendo de mutuo acuerdo por ambas partes el poder atrasar o adelantar la fecha a nivel provincial. Art. 8º.Asambleas.Los trabajadores de la empresa podrán reunirse y celebrar asambleas en los locales de la misma, fuera de las horas de trabajo, para tratar asuntos laborales. Art. 9º.Antigüedad.La remuneración por antigüedad se abonará con arreglo a la escala siguiente: Primer trienio: 3 por ciento. Segundo trienio: 12 por ciento. Tercer trienio: 18 por ciento. Cuarto trienio: 24 por ciento. Quinto trienio: 27 por ciento. Sexto trienio: 33 por ciento. Séptimo trienio: 39 por ciento. Octavo trienio: 45 por ciento. Los citados porcentajes se aplicarán sobre el salario base de Convenio. Art. 10.Ropa de trabajo.las empresas que obliguen al uso de uniforme se comprometen a proporcionar al personal la ropa de trabajo de la siguiente forma: un pantalón y dos camisas al año; un chaleco o chaqueta cada dos años; la limpieza de este último correrá a cargo de la empresa. Asimismo, proporcionarán buzo o ropa conveniente para las tareas de limpieza. Art. 11.I.R.P.F y Seguridad Social.Durante la vigencia de este Convenio la cuantía de la cuota

4 de la Seguridad Social e I.R.P.F. correspondiente a los trabajadores irá a cargo de los mismos. Art. 12.Trabajadores eventuales.los trabajadores eventuales percibirán un aumento porcentual correlativo al aumento real de los trabajadores fijos. Sin perjuicio de los derechos establecidos hasta el momento presente, dicho aumento será aplicado sobre el salario real actual. Art. 13.Retribuciones.Las retribuciones mínimas serán las fijadas en el Anexo, pudiendo ser mejoradas a nivel de empresa. Art. 14.Pagas extras.se abonarán dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre, en la cuantía especificada en el Anexo, más la antigüedad. Dichas pagas se abonarán dentro de la primera quincena de cada mes. Art. 15.Incrementos salariales.el presente Convenio, según lo establecido en el artículo 3º tendrá una vigencia de dos años y el incremento salarial se fija para 1993 en un 7% sobre las tablas salariales del año 1992 y demás conceptos económicos, y para el año 1994 se incrementarán las tablas y demás conceptos económicos de 1993 en lo que incremente el I.P.C. correspondiente al año 1993 más 2 puntos. La comisión mixta se reunirá dentro del primer mes del año 1993 para determinar el incremento de partida de ese año. Art. 16.Revisión salarial.se procederá a revisar todos los conceptos económicos en el supuesto de que el I.P.C. oficial a 31 de diciembre de 1993 supere el 5%. El exceso de dicho porcentaje se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de El mismo criterio se utilizará para el segundo año de vigencia de forma que se garantice 2 puntos por encima del I.P.C. de Art. 17.Atrasos de convenio.los atrasos de Convenio serán aplicables a aquellos trabajadores que hubieran finalizado la relación laboral en la empresa después de la finalización del Convenio y antes de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, aun cuando hubieran firmado el finiquito. Art. 18.Licencias retribuidas.se establecen las siguientes licencias retribuidas: a) 18 días naturales en caso de matrimonio, que podrán acumularse al período de vacaciones. b) 4 días por nacimiento de hijo. c) 4 días por defunción del cónyuge. d) 3 días por enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. e) 3 días por defunción de padres o hermanos. f) 1 día natural por defunción de tíos carnales o sus cónyuges. g) 1 día por matrimonio de hermanos, padres, hijos, primos carnales, sobrinos carnales y hermanos políticos. h) 1 día por traslado del domicilio habitual. i) Por el tiempo indispensable en caso de un deber inexcusable de carácter público, debidamente justificado. j) Todos los trabajadores dispondrán de 20 horas retribuidas anuales de libre disposición para asuntos particulares, sin necesidad de justificación. k) En el supuesto que se necesite acompañar o asistir al enfermo (cónyuge o hijos), por criterio y justificante médico, se podrá hacer uso del permiso no retribuido necesario.

5 Art. 19.I.L.T por accidente de trabajo, enfermedad común y maternidad.durante el período de incapacidad laboral transitoria, derivada de accidente de trabajo, enfermedad común y maternidad, el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real y que viniera cobrando hasta ese momento, actualizándose si variase el salario. Esta diferencia será cubierta por la empresa. En el cómputo del salario no entrarán las horas extraordinarias. Art. 20.Revisión médica.las empresas vinculadas por el presente Convenio, tienen la obligación de solicitar una revisión médica anual, siempre que lo exijan los trabajadores de las empresas, en el Organismo oficial correspondiente. Art. 21.Detención del trabajador.no se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de la detención del trabajador si es motivada por causas de tipo político, religioso, sindical, social e ideológico, siempre que el trabajador, posteriormente, sea absuelto de los cargos que se le hubiesen imputado, o sobresea el asunto. DISPOSICION ADICIONAL Unica. Comisión Mixta.La Comisión Mixta Interpretativa del presente Convenio queda constituida por tres miembros de la representación empresarial y otros tres por los sindicatos firmantes. ANEXO Tablas Salariales de 1993 Categorías Salarios. Ptas./ mes Grupo Primero Gerente Grupo Segundo Jefe de Personal, Encargado Grupo Tercero Jefe de Barra y Sala Grupo Cuarto Dependientes, Camareras, Barmans y Disjokey

6 Grupo Quinto Porteros, Taquilleros Grupo Sexto Guardarropa, Office, Ayudante de Camareras,Ayudante de Disjokey, Personal de Bodega,Segundo de Cabina, Personal de Limpieza

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación. Número 38 - Fecha: 29/03/2006 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.3. OTRAS DISPOSICIONES 1.3.5. Estatutos y convenios colectivos RESOLUCION 121/2006, de 9 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento

Más detalles

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. FRÍO INDUSTRIAL

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. FRÍO INDUSTRIAL REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. FRÍO INDUSTRIAL (BOP 27/02/2009; Vigencia: 01/01/2008 al 31/12/2008) Vista la solicitud presentada el día 10 de noviembre de 2008 para la inscripción de la revisión

Más detalles

DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BO. Córdoba 2 marzo 2007, núm. 37, [pág. 1756];

DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BO. Córdoba 2 marzo 2007, núm. 37, [pág. 1756]; LEG 2007\3418 Legislación (Disposición Vigente a 9/10/2007) Acuerdo de 5 febrero 2007 DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BO. Córdoba 2 marzo 2007, núm. 37, [pág. 1756]; SIDEROMETALURGIA.

Más detalles

(BOP 04/07/2008; Vigencia: 01/01/2008 al 31/12/2008)

(BOP 04/07/2008; Vigencia: 01/01/2008 al 31/12/2008) PRÓRROGA Y REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. COMERCIO E INDUSTRIAS DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, HELADERÍA ARTESANAL, REPOSTERÍA, PASTELERÍA SALADA Y PANADERÍA ARTESANAL (BOUTIQUE DEL PAN)

Más detalles

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, SA (DIA), Y TWINS ALIMENTACIÓN, SA

CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, SA (DIA), Y TWINS ALIMENTACIÓN, SA Página 1 de 5 CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, SA (DIA), Y TWINS ALIMENTACIÓN, SA Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 9619 RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del V Convenio Colectivo

Más detalles

CIRCULAR NÚM. 8 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN MATERIA DE VACACIONES, PERMISOS

CIRCULAR NÚM. 8 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN MATERIA DE VACACIONES, PERMISOS CIRCULAR NÚM. 8 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN MATERIA DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE CENTROS

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

Artículo 37. Jornada.

Artículo 37. Jornada. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 37. Jornada. 1. La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo

Más detalles

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 02 - Entidades

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE LAS «EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO EN NAVARRA»

CONVENIO COLECTIVO DE LAS «EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO EN NAVARRA» Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para el Sector de Empresas Organizadoras del Juego del bingo, de la comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora. Resultando: Que, con

Más detalles

Área de Aplicación: PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL. Descriptores: CALENDARIO LABORAL / JORNADAS Y HORARIOS

Área de Aplicación: PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL. Descriptores: CALENDARIO LABORAL / JORNADAS Y HORARIOS I 9/2006 PE Asunto: Calendario laboral y horario de los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS

INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS Al haber sido modificada parcialmente la Ley 30/84 en lo relativo a licencias y permisos y aparecer nueva normativa referente al Plan Concilia y la Ley de Igualdad,

Más detalles

El empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.

El empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo. CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL EN OFICINAS DE TURISMO GESTIONADAS POR LA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL EN OFICINAS DE TURISMO GESTIONADAS POR LA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL EN OFICINAS DE TURISMO GESTIONADAS POR LA FUNDACIÓN SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA

Más detalles

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA Vacaciones (Art. 50 EBEP e Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013) Por nacimiento de hijo prematuro o

Más detalles

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA Página 36981 I. COMUNIDAD AUTÓNOMA 3. OTRAS DISPOSICIONES Consejería de Educación, Formación y Empleo 12109 Resolución de 18 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone

Más detalles

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9. Agosto 2013 Jornada de Trabajo. Audit Tax Advisory

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9. Agosto 2013 Jornada de Trabajo. Audit Tax Advisory PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9 Agosto 2013 Jornada de Trabajo Marco normativo JORNADA DE TRABAJO Jornada de Jornada de Elemento esencial del

Más detalles

TEXTO DE CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA GOLF DE LA RIVIERA SOCIEDAD ANONIMA Y LOS TRABAJADORES DE SU PLANTILLA

TEXTO DE CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA GOLF DE LA RIVIERA SOCIEDAD ANONIMA Y LOS TRABAJADORES DE SU PLANTILLA TEXTO DE CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA GOLF DE LA RIVIERA SOCIEDAD ANONIMA Y LOS TRABAJADORES DE SU PLANTILLA ARTICULO 1- Ámbito funcional.- El presente convenio será de aplicación a la empresa Golf

Más detalles

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos Subgrupo - Casas de salud y residenciales de

Más detalles

15 días naturales previos al disfrute (artículo 2.5) Permiso asuntos particulares 5 días hábiles previos al disfrute. VACACIONES (artículo 3)

15 días naturales previos al disfrute (artículo 2.5) Permiso asuntos particulares 5 días hábiles previos al disfrute. VACACIONES (artículo 3) Resumen de los permisos, licencias más habituales según Resolución de 11 de agosto de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos,

Más detalles

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO. OFICINAS Y DESPACHOS

CONVENIO COLECTIVO. OFICINAS Y DESPACHOS CONVENIO COLECTIVO. OFICINAS Y DESPACHOS (BOP 10/04/1976) Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio regulará las relaciones laborales de las Empresas y Trabajadores y Técnicos que se rigen por

Más detalles

Unidad 3: La jornada de trabajo. Antonio J. Guirao Silvente

Unidad 3: La jornada de trabajo. Antonio J. Guirao Silvente Unidad 3: La jornada de trabajo 1. La jornada ordinaria 40 horas semanales de promedio en cómputo anual Máx 9 h/día. Mínimo 12 horas descanso entre 2 jornadas diarias(salvo turnos 7 horas) Descanso semanal

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas

Más detalles

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 C I R C U L A R 0 2 / 2 0 1 6 NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 Oviedo, 31 de enero de 2016 En el BOE del pasado 30 de enero se ha publicado la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que

Más detalles

CALENDARIO LABORAL 2014

CALENDARIO LABORAL 2014 CALENDARIO LABORAL 2014 1. AMBITO DE APLICACIÓN El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA.

Más detalles

EL SALARIO. El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica

EL SALARIO. El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica EL SALARIO El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de manos de su jefe a cambio del trabajo para el que fue contratado. Cuando los pagos se efectúan de

Más detalles

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. de Comercio del Automóvil, Motocicletas, Bicicletas. y sus Accesorios de la provincia de Sevilla

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. de Comercio del Automóvil, Motocicletas, Bicicletas. y sus Accesorios de la provincia de Sevilla Página 1 de 6 Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio del Automóvil, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de la provincia de Sevilla En la ciudad de Sevilla, siendo las 16.30

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar SEPTIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 DICIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 MARZO 2017 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 JUNIO

Más detalles

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Qué es la cotización? Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. cuota. Sus elementos

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar Calendario escolar 2014-2015 Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 1 2 3 4 5 1 2 8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 22

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para

Más detalles

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General Grupo 10 - Subgrupo 10 - Opticas 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 10 - Opticas Decreto Nº 519/006 de fecha 4/12/2006 2 Convenios Colectivos

Más detalles

Convenio Colectivo del sector de Fabricantes de Galletas y Bizcochos de Burgos. (Código Convenio )

Convenio Colectivo del sector de Fabricantes de Galletas y Bizcochos de Burgos. (Código Convenio ) CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. www.cgt.es/cyl Convenio Colectivo del sector de Fabricantes de Galletas y Bizcochos

Más detalles

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36 Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con

Más detalles

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

Más detalles

ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: HELADEROS CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005

ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: HELADEROS CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005 ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: S CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005 HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES VISTO: El expediente 1.085.342/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

Más detalles

# soy UGT. UGT traslada su plataforma del Convenio a la Asociación Empresarial. Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares

# soy UGT. UGT traslada su plataforma del Convenio a la Asociación Empresarial. Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares Por ti, por ellos. Por todos. # soy UGT Servicios Auxiliares Comunicado Nº 10 Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares UGT traslada su plataforma del Convenio a la Asociación Empresarial 12 de febrero

Más detalles

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 17 - Industria Gráfica Subgrupo 01 - Talleres gráficos de obras - pre impresión,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN) Número 42 Lunes, 04 de Marzo de 2013 Pág. 5221 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN) 1523 Notificación sobre Acuerdo de Mejora Voluntaria en situaciones de Incapacidad Temporal del personal

Más detalles

Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013)

Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013) Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA 22 días hábiles por año completo

Más detalles

La jornada laboral máxima queda fijada en 37,30 horas semanales.

La jornada laboral máxima queda fijada en 37,30 horas semanales. HORARIO Y JORNADA DE TRABAJO La jornada laboral máxima queda fijada en 37,30 horas semanales. El horario de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive, desde las 7,00 horas hasta las 20

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

CALENDARIO LABORAL DEL PAS PARA EL AÑO 2016

CALENDARIO LABORAL DEL PAS PARA EL AÑO 2016 CALENDARIO LABORAL DEL PAS PARA EL AÑO 2016 De acuerdo con los criterios y directrices establecidos en el Acuerdo de Adaptación del Acuerdo para la conciliación de la vida familiar y laboral del personal

Más detalles

TEMA 3.-La organización del trabajo

TEMA 3.-La organización del trabajo TEMA 3.-La organización del trabajo vamos a conocer... 1. La jornada de trabajo 1.1 Medidas para conciliar la vida laboral y familiar 1.2 Periodos de descanso 1.3 Organización especial de trabajo 1.4 Horas

Más detalles

GERENCIA SERVICIO DE PAS Patio de Escuelas, nº 1 37071 Salamanca Tel.: +34 923 29 44 00 www.usal.es pas@usal.es

GERENCIA SERVICIO DE PAS Patio de Escuelas, nº 1 37071 Salamanca Tel.: +34 923 29 44 00 www.usal.es pas@usal.es MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA APROBADA EN MESA DE NEGOCIACIÓN CELEBRADA EL 22 de septiembre de 2015. Con

Más detalles

CONTRATACIÓN ESCRITA. Un trabajador que presta servicios por horas en varios hogares debe tener tantos contratos como casas en las que trabaja.

CONTRATACIÓN ESCRITA. Un trabajador que presta servicios por horas en varios hogares debe tener tantos contratos como casas en las que trabaja. CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido

Más detalles

III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Página 1 de 6 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales

Más detalles

NUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009

NUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009 NUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009 Capítulo 4 Licencias, vacaciones y permisos Artículo 11 Licencias,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 241 Miércoles 5 de octubre de 2016 Sec. I. Pág. 71049 DESER RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO UN ACTO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE ACTUACIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL En aplicación

Más detalles

PERMISOS Y LICENCIAS

PERMISOS Y LICENCIAS PERMISOS Y LICENCIAS Tras las recientes modificaciones legislativas provocadas por la entrada en vigor de diversas normas tales como: la ley de igualdad, estatuto básico del empleado público etc., se ha

Más detalles

DIFUNDE: sección sindical deutsche bank Texto Completo

DIFUNDE: sección sindical deutsche bank Texto Completo En Madrid, a 6 de Noviembre de 1998. Se reúnen por una parte la representación de Deutsche Bank S.A.E. y por otra parte la representación de Comisiones Obreras, integradas por las siguientes personas:

Más detalles

Derecho Laboral y Seguridad Social

Derecho Laboral y Seguridad Social Derecho Laboral y Seguridad Social I- Relaciones laborales de carácter individual Contratos laborales: Modalidades, jornada, salarios, condiciones, movilidad, extinción, II- La relación colectiva de trabajo

Más detalles

Tener un hijo menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido.

Tener un hijo menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido. Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 31.13 1/5 RH 31.13 Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 31.13.1 Hecho causante Tener un hijo menor de doce meses. Se

Más detalles

Derecho Laboral y Seguridad Social

Derecho Laboral y Seguridad Social Derecho Laboral y Seguridad Social I- Relaciones laborales de carácter individual Contratos laborales: Modalidades, jornada, salarios, condiciones, movilidad, extinción, II- La relación colectiva de trabajo

Más detalles

PREÁMBULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

PREÁMBULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, PRESTACIONES SOCIALES Y RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA Y OTRO PERSONAL DOCENTE NO SUJETO NI A CONVENIO COLECTIVO NI

Más detalles

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento 1 República Oriental del Uruguay C o n v e n i o s Colectivos Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 05 - Transporte terrestre de pasajeros. Taxis y servicios de apoyo. Capítulo 03 - Choferes

Más detalles

Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas

Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas TÍTULO I Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público. 1. En el año 2012 el personal

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 78 Viernes 1 de abril de 2011 Sec. III. Pág. 34186 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 5920 Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que

Más detalles

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO JORNADA: adaptación de la jornada laboral (art. 34.8 ) PERMISOS RRIBUIDOS: art. 37.3 LACTANCIA: art. 37.4 REDUCCIÓN DE

Más detalles

Estatuto Básico del Empleado Público

Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba

Más detalles

Diez. Se modifica el artículo 217 que queda redactado de la siguiente forma:

Diez. Se modifica el artículo 217 que queda redactado de la siguiente forma: Ávila, 13 de enero de 2015 Modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del

Más detalles

Estatuto Básico del Empleado Público

Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba

Más detalles

Condensando la ley 30/2015

Condensando la ley 30/2015 1 + de 478.000 empresas participantes sólo en la formación a demanda tolerancia cero contra el fraude prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, una infracción

Más detalles

GUIA PRACTICA DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS. PARA EL PERSONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

GUIA PRACTICA DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS. PARA EL PERSONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA GUIA PRACTICA DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS. PARA EL PERSONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ADAPTADA AL PLAN CONCILIA, EL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO Y LA LEY DE IGUALDAD. VACACIONES 31

Más detalles

INTEGRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

INTEGRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 026/104/11 30.03.11 INTEGRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Adjunta se remite el Acta de la reunión 3/2011 de

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

Más detalles

SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016

SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016 SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016 JORNADA ORDINARIA: Será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Para el personal en régimen de especial dedicación será de 40 horas semanales.

Más detalles

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General Grupo 10 - Subgrupo 03 - Máquinas de oficina 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 03 - Máquinas de oficina Decreto Nº 279/005 de fecha 12/09/2005

Más detalles

TIEMPO DE TRABAJO LABORAL

TIEMPO DE TRABAJO LABORAL TIEMPO DE TRABAJO 1 TIEMPO DE TRABAJO Jornada Horas extraordinarias Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo Descanso semanal, fiestas y permisos Vacaciones anuales 2 JORNADA 3 JORNADA JORNADA:

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

Informe Semanal Nº 10

Informe Semanal Nº 10 Año 2015 Informe Semanal Nº 10 5 de marzo- 11 de marzo Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Obsv. Permanente Negociación Colectiva 2 AÑO 2015 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA INFORME

Más detalles

Por la recuperación de nuestros derechos, por un convenio digno

Por la recuperación de nuestros derechos, por un convenio digno Por la recuperación de nuestros derechos, por un convenio digno Garantía Es voluntad manifiesta de las partes firmantes, que la aplicación del convenio no suponga un empeoramiento de las condiciones de

Más detalles

CALENDARIO LABORAL AÑO 2005

CALENDARIO LABORAL AÑO 2005 CALENDARIO LABORAL AÑO 2005 1.- AMBITO DE APLICACIÓN. El presente calendario laboral será de aplicación al Personal de Administración y Servicios funcionario, laboral fijo y contratado temporal, que preste

Más detalles

JUNTA DE ANDALUCÍA. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Delegación Territorial en Sevilla

JUNTA DE ANDALUCÍA. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Delegación Territorial en Sevilla 6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 86 Lunes 14 de abril de 2014 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Delegación Territorial en Sevilla Visto el acta

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA Primera.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la natación como

Más detalles

COMUNICACIÓN DE DATOS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN

COMUNICACIÓN DE DATOS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN COMUNICACIÓN DE DATOS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN Certific@2 SUMARIO 1. Tipos de comunicaciones.. 2 Pág. 1.1. Altas de prestaciones de trabajadores incluidos en Procedimientos

Más detalles

TEST 25 PREGUNTAS SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP EN ADELANTE).

TEST 25 PREGUNTAS SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP EN ADELANTE). TEST 25 PREGUNTAS SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ( EN ADELANTE). 1) Qué Ley aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público? a) La Ley 30/1992 de 26 de noviembre. b) La Ley 30/2007 de 30

Más detalles

INFORMACIONES DE TEMAS LABORALES Y ECONÓMICOS

INFORMACIONES DE TEMAS LABORALES Y ECONÓMICOS INFORMACIONES DE TEMAS LABORALES Y ECONÓMICOS II ASAMBLEA DE TITULARES Y DIRECTORES curso 2014/2015. (5-3-2015) Inés García García. Asesoría Jurídica SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VI CONVENIO COLECTIVO

Más detalles

PARTES DEL CONTRATO LABORAL

PARTES DEL CONTRATO LABORAL PARTES DEL CONTRATO LABORAL Con carácter general, los contratos de trabajo tendrán las siguientes partes: 1. El tipo de contrato laboral, especificando según las cláusulas específicas. 2. La identidad

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES. Permisos retribuidos convenio colectivo, acuerdo sectorial y más. PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES. Actualizado a 9 de mayo de 2016 Aclaración sobre algunos permisos retribuidos. La crisis económica

Más detalles

Código seguro de verificación

Código seguro de verificación ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2016. 1. Ámbito de aplicación. Este calendario será de aplicación al personal

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento

Más detalles

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN 1 Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social SUJETOS OBLIGADOS A COTIZAR

Más detalles

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 Trabajo Práctico Nro. 2 Tema: CONCEPTOS DE LIQUIDACIÓN REMUNERACION: CONCEPTO CONTRAPRESTACION QUE DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. (ART. 103 LCT.). FORMAS CONCEPTOS

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, CON DESTINO A ACTIVIDADES SOCIALES. Bases

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, CON DESTINO A ACTIVIDADES SOCIALES. Bases CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, CON DESTINO A ACTIVIDADES SOCIALES. PRIMERA.- DESTINATARIO Bases Podrán acceder a estas ayudas las asociaciones de la

Más detalles

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, 77-46018 VALÈNCIA - Tel. 012 PROYECTO DE ORDEN /2016, DE DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO,

Más detalles

Con desplazamiento. 4 días. Ampliable por parto múltiple: 2 días más por cada hijo a partir del segundo

Con desplazamiento. 4 días. Ampliable por parto múltiple: 2 días más por cada hijo a partir del segundo PERMISOS, REDUCCIONES Y EXCEDENCIAS DEL PERSONAL LABORAL PÚBLICO Nota 1: en cuanto al personal laboral público dice el art. 51 EBEP que el personal laboral público en cuanto a jornada de trabajo, permisos

Más detalles

En Sevilla, a de R E U N I D O S

En Sevilla, a de R E U N I D O S CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD MÁLAGA PARA LA APLICACIÓN A DICHA INSTITUCIÓN DEL DECRETO 317/2003, DE 18 DE

Más detalles

PERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN

PERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN PERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN SITUACIÓN DURACIÓN OBSERVACIONES Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad

Más detalles

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008) Los mecanismos y condiciones

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE

Más detalles

BOLSA DE TRABAJO TITULADO MEDIO TRABAJADOR SOCIAL

BOLSA DE TRABAJO TITULADO MEDIO TRABAJADOR SOCIAL C O N V O C A T O R I A BOLSA DE TRABAJO TITULADO MEDIO TRABAJADOR SOCIAL HOSPITAL VIRGEN DE LA POVEDA BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Bases y Tipos de Cotización a la Seguridad Social para 2012 Nº 2/2012 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2012 ORDEN ESS/184/2012, DE 2 DE FEBRERO (EFECTOS DESDE EL 01.01.2012) RÉGIMEN

Más detalles

MÓDULO FORMATIVO 3 Denominación: Gestión auxiliar de personal. Código: MF0980_2. Duración: 90 horas. Nivel de cualificación profesional: 2.

MÓDULO FORMATIVO 3 Denominación: Gestión auxiliar de personal. Código: MF0980_2. Duración: 90 horas. Nivel de cualificación profesional: 2. MÓDULO FORMATIVO 3 Denominación: Gestión auxiliar de personal. Código: MF0980_2. Duración: 90 horas. Nivel de cualificación profesional: 2. Asociado a la Unidad de Competencia: UC0980_2 Efectuar las actividades

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-

Más detalles

DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMERA SECCIÓN: CONCEPTOS GENERALES CAPITULO I: Parte Primera: Contenido general de la materia. El trabajo humano: concepto, alcances, clasificación. Parte Segunda:

Más detalles