Don José Manuel Duräo Barroso. Presidente de la Comisión Europea.
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- Consuelo Alcaraz González
- hace 6 años
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1 Don José Manuel Duräo Barroso. Presidente de la Comisión Europea. Los abajo firmantes, Familiares-Victimas de las Desapariciones Forzadas, producidas durante la Dictadura del general Francisco Franco ( ), nos dirigimos a esta Comisión para exponer las dificultades, obstáculos y desamparo que encaramos para resolver esta cuestión en el marco del Estado de Derecho que disfrutamos los españoles desde el fin de la Dictadura en Conscientes de que la cuestión de las Desapariciones Forzadas fue un asunto solapado y silenciado durante el inicio de la Transición ( ) que vivió nuestro país, a pesar de este pacto de silencio institucional, las Familias nunca renunciamos a nuestro derecho de que en algún momento se pudiera resolver esta cuestión. El hecho de que durante la década de los 80 y 90 algunas familias, de manera puntual, plantearan solicitud de exhumación de sus deudos así lo evidencian. Esas solicitudes, en algunos casos, obtuvieron respuestas positivas, después de sortear un sin fin de trabas administrativas, se realizaron sin apoyo judicial. Pero no es hasta el año 2000 que se produce la visibilidad generalizada, en toda la geografía del territorio de España, de la demanda de resolver la cuestión de las Desapariciones Forzadas.
2 Los motivos de la visibilidad significativa de esta cuestión viene precedida por varias razones: - La apertura de los archivos militares de la guerra civil a los investigadores y la consiguiente publicaciones de los trabajos que sobre estos asuntos elaboraron y publicaron los investigadores-historiadores. - El cambio generacional en el seno de las familiasvictimas de Desapariciones y la valoración que las mismas hacemos del proceso de Transición Democrática de España, la percepción de que la democracia española estaba madura para enfrentar su trágico pasado, sustentada moralmente para dar satisfacción a esta cuestión de la Desapariciones Forzadas. La realidad de los hechos, sin embargo, han desmentido nuestra ingenua percepción pues, una vez que este proceso de visibilidad de las Desapariciones Forzadas toma cuerpo, el Estado Español sea negado a responder a nuestras demandas de resolver este asunto, sin importarle vulnerar su propio ordenamiento jurídico, el derecho internacional y los compromiso adquiridor al ratificar los tratados que consideran delito continuado e imprescriptible la cuestión de las Desapariciones Forzadas. Amparado en una interpretación torticera de la Ley de Amnistía 1976, nos responde que nuestras peticiones no sólo han prescrito sino que se concede una especie de impunidad, o que esta habilitado para dar por sancionada la cuestión de las Desapariciones Forzadas. Ante esta cerrazón, las familias han encontrado un amplio apoyo en la sociedad española y desde diversos ámbitos de la sociedad civil ha surgido una
3 variedad de asociaciones llamadas de la memoria con el fin de apoyar, acompañar, a las familias y reclamar, junto con ellas, que esta herida tiene que cerrarse como signo de salud democrática y superación de nuestro trágico pasado. Muchos de nosotros, cuando hemos dispuestos de información documentada, hemos iniciados procedimientos judiciales e informado al Fiscal General del Estado para que se inicien investigaciones sobre los Desaparecidos, con el resultado de que, en todos los casos, nos han contestados de que estos supuestos hecho delictivos han prescrito, valorando y amonestándonos por nuestra actuación como una voluntad de abrir heridas y remover un conflicto civil. El hecho mas significativo y doloroso de todo este proceder ha sido la temeridad de admitir la demanda de un llamado sindicato Manos Limpias, de conocida significación falangista, contra el Juez de la Audiencia Nacional, Don Baltasar Garzón por atender las denuncias de las familias, abrir y practicar diligencias para resolver el tema de los crímenes y desapariciones de la Dictadura, con el resultado de su procesamiento condenatorio por calificar estos hechos como Crímenes contra la Humanidad, Imprescriptibles y señalar la obligación del Reino de España de investigarlos y dar satisfacción reparadoras a las familias. Al daño y la impotencia que estos hechos nos han producido tenemos que añadir la resolución del Tribunal Superior de Justicia, en marzo de este año, de la imposibilidad de investigar esta cuestión en España. También tenemos que señalar a esta Comisión la decepción que para todos nosotros ha supuesto la inadmisión de las pocas demandas que se han podido presentar en TEDH, en especial tenemos que señalar el caso nº /09 por Desaparición promovido por la
4 familia de Don Luis Dorado Luque, diputado socialista de la II Republica. La decisión del TEDH en este caso, al considerar que la demanda le ha sido presentada demasiado tarde y que los hechos en los que se sustentan no entran en su jurisdicción temporal a originado, en la sociedad española, un descrédito del TEDH y, a las familias de los desaparecidos, un desamparo toda vez que se nos niega el recurso efectivo, para esclarecer el destino de nuestros familiares desaparecidos. Pero también constituyen una negativa en aplicar: la necesidad de verificar que las garantías ofrecidas por el Convenio y los valores que lo inspiran sean protegido de manera real y efectiva. La aplicación de este requisito a esta demanda aboga porque el caso caiga dentro de la jurisdicción temporal del TEDH, como parece entenderse del hecho que el propio tribunal aprecia una cierta complejidad jurídica al asunto al elevarlo para su lectura a la sala de siete jueces y que su inadmisibilidad no era tan evidente queda corroborado por el hecho que la decisión de la sala Tercera no es unánime, pues la misma se ha tomado por mayoría. La respuesta estricta de los requisitos formales sin profundizar en las cuestiones que limitaron la acción e iniciativas de los demandantes son un mensaje equivocado por parte de este tribunal que parece atribuir la impunidad aún existente sobre estos crímenes en España a la falta de diligencia de las victimas. Nosotros pensábamos que Europa aborrecía los crímenes del fascismo y del nazismo y resulta que el TEDH, en el primer caso que analiza sobre el fascismo español,con la llave de los reglamentos nos cierra la puerta.
5 Tampoco podemos dejar de señalar la respuesta timorata que esta Comisión y el propio Parlamento Europeo han dado a la petición 1347/2011 presentada por Anselma Guillermina Gómez Angulo. Por todo lo expuesto y acogiéndonos al derecho que como ciudadanos europeos nos otorga la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, que con la entrada en vigor del tratado de Lisboa, el 1 de Diciembre2009, adquirió carácter vinculante, tenga presentada denuncia contra el Reino de España por incumplimiento de sus compromisos y deberes en el asunto aquí relatado y que están reconocidos como derechos fundamentales de la Unión Europea. Solicitamos a esta Comisión, a su Presidente, que en función de sus competencias de velar por el cumplimiento efectivo del Derecho en las condiciones establecidas por los Tratados y de acuerdo con la jurisprudencia del tribunal de Justicia de la UE que ha confirmado la obligación de la Unión por velar por los Derechos Fundamentales se dirija formalmente al Estado Español para advertirle la obligación que tiene de dar respuesta satisfactoria a nuestras demandas e informarle que en caso contrario los familiares de los desaparecidos pedimos la aplicación del tratado de Ámsterdam articulo 6 párrafo 1º que introduce la posibilidad de sancionar a aquellos Estados que incurren en violaciones muy graves sistemáticas de los Derechos Humanos. Es gracia que esperamos alcanzar de esta Comisión.
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