Manual de Facturación

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1 Manual de Facturación Versión 2007 Moneda 673, piso 9. Código postal Teléfono , Fax , Santiago, Chile. siss@siss.cl

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3 Tengo el agrado de presentar la nueva versión del Manual de Facturación, que constituye un medio de apoyo fundamental para velar por la correcta relación que debe existir entre prestadores y usuarios, en cumplimiento del marco regulatorio del sector. El Manual contiene en un solo texto explicativo y detallado, las instrucciones, criterios y metodologías que corresponden aplicar para a una debida facturación de los servicios sanitarios, considerando su fuente legal y reglamentaria. De las nuevas materias que se incluyen en esta versión del Manual, la Superintendencia estima de máxima relevancia aquellas relativas a la Lectura, por cuanto es allí donde comienza el proceso integral de facturación y, por ende, el desarrollo de la relación comercial de las empresas con sus respectivos Clientes. Debo destacar, que en esta nueva versión del Manual, tuvieron una importante participación las empresas sanitarias, con quienes, a través de distintas mesas redondas se pudo analizar cada uno de los aspectos que se comprenden, teniendo especial consideración por las modificaciones que introdujo el decreto MOP N 1199/04; Reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, como también en el análisis de un conjunto de buenas prácticas que son necesarias de reconocer para hacer más eficiente y eficaz la debida relación de servicio. Esta Superintendencia espera que esta nueva versión del Manual, que contempla quince Capítulos relativos a la facturación, favorezca de manera decisiva a que la relación que debe existir entre prestadores y usuarios, se enmarque en el contexto normativo y regulatorio que le resulta propio contribuyendo a la necesaria equivalencia y reciprocidad que debe existir en estas prestaciones bajo fiscalización de este Organismo. Magaly Espinosa Sarria Superintendente de Servicios Sanitarios Manual de Facturación 3

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5 ÍNDICE GENERAL Capítulo 01: General Base Legal Decreto Tarifario Rol de la SISS Capítulo 02: Publicación de Tarifas Explicación Fuentes Legales Instrucciones Instrucciones Básicas Valores deben incluir IVA Condiciones básicas de una Publicación de Tarifas Ejemplo de Publicación de Tarifas...15 Capítulo 03: Indexación de Tarifas Explicación Fuentes Legales Instrucciones Informe de Indexación a la Superintendencia Fecha del Informe de Indexación a la Superintendencia Causales de Indexación errónea Ejemplo de Indexación de Tarifas Ejemplo de Informe de Indexación a la Superintendencia Comunicación con la Superintendencia...23 Capítulo 04: La Lectura Explicación La Lectura Claves de Lecturas Fuentes Legales Instrucciones La Lectura de los medidores Las excepciones a la lectura como fundamento para el cobro Cómo se deben tratar estas excepciones...26 Capítulo 05: La Boleta Explicación Fuentes Legales Contenido Mínimo de la Boleta Información adicional por aumento de consumos Consumo de clientes Consumo a prorratear en conjunto habitacional Consideraciones acerca de las Boletas y Facturas Mérito Ejecutivo Fecha de la lectura de consumos Despacho del Documento de Cobro Emisión con Boletas con Saldos Inserciones e Información a Clientes Informe de Fecha de Lectura del Medidor Facturación Electrónica...31 Capítulo 06: Aplicación de Tarifas Explicación Fuentes Legales Ejemplos de Aplicación de Tarifas Caso 1: Cliente con arranque de Agua Potable Caso 2: Cliente cuyo ciclo de Lectura es irregular:...34 Manual de Facturación 5

6 3.3. Caso 3: Corrección del consumo en un mes que existió discontinuidad de abastecimiento Otras consideraciones Ajuste de Sencillo Devoluciones por errores de facturación...37 Capítulo 07: Límite de Sobreconsumo Explicación Fuentes Legales Instrucciones Registro de Lecturas efectivas Avisos sobre período de sobreconsumo de tarifas Certificación últimas lecturas períodos no punta y punta Ejemplos Caso 1: Cliente con historial de consumo en período no-punta inmediatamente anterior al período punta Caso 2: Clientes sin historial completo de consumo en período no-punta inmediatamente anterior al período punta Caso 3: Clientes con remarcadores y/o medidor general Caso 4: Lecturas relacionadas con consumos acumulados por dos o más periodos en periodo punta...44 Capítulo 08: Término Medio Explicación Fuentes Legales Instrucciones Registro histórico Término Medio no descontable Medidor intervenido Casos posibles de aplicación de Término Medio Caso 1: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable Caso 2: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable Caso 3: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable Caso 4: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable Caso 5: Servicios Directos Ejemplos Caso 1: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable Caso 2: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable Caso 3: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable Caso 4: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable Caso 5: Servicios Directos Término Medio en un Remarcador Refacturación de Término Medio Descontable...51 Capítulo 09: Prestaciones No Monopólicas Explicación Fuentes Legales Instrucciones Sobre Prestaciones Relacionadas (Art. 21 inciso 2 DFL MOP 70/88) Nómina de algunas Prestaciones No Monopólicas, que se rigen por el artículo 21º del DFL MOP Nº 70/ Inspección de instalación domiciliaria Verificación de funcionamiento del medidor a través del medidor patrón, para aquellas empresas que no se les ha fijado el precio en el respectivo Decreto Tarifario Reparación de instalación domiciliaria de Agua Potable Detección de fuga intradomiciliaria de Agua Potable Construcción de arranque Eliminación de arranque de agua potable a solicitud del Cliente Manual de Facturación 6

7 3.2.7 Cambio de medidor Venta de medidor Cambio de ubicación medidor de agua potable Conexión de redes a ejecutar con personal de la empresa Desobstrucción de unión domiciliaria Limpieza de fosa séptica Construcción de UD Reparación de cámaras de inspección domiciliaria Construcción de cámaras de inspección domiciliarias Empalmes de colectores loteos nuevos realizados por personal de la empresa Otras prestaciones expresamente vinculadas al inciso 2º del artículo 21 de la Ley de Tarifas Prestaciones relacionadas consideradas monopólicas...56 Cobro por inspecciones y recepción de obras Facturación de las prestaciones no monopólicas Información a los Clientes sobre prestaciones relacionadas y otros competidores...59 Capítulo 10: Corte y Reposición Explicación Fuentes Legales Instrucciones Instancias de Cortes Aviso de Suspensión del Servicio Emisión de Boletas posterior a la Notificación de Corte Contabilización de plazos Secuencia de los Cortes Reposición del Servicio Suspensión de la Relación Comercial Expediente para la suspensión del servicio Medios de Prueba Antecedentes...63 Capítulo 11: Intereses por Mora Explicación Fuentes Legales Instrucciones Determinación de Reajustes y/o Intereses en cobros a Clientes morosos Resumen Ejemplos Caso 1: Aplicación sólo de Interés...65 Caso 2: Aplicación de Reajuste e Interés Determinación de Reajustes y/o Intereses para Clientes que convienen deuda Capítulo 12: Facturación a Conjuntos Residenciales y/o Edificios con arranque de agua potable común Explicación Fuentes Legales Instrucciones Facturación a Clientes con Medidores Remarcadores Mantención de Instalaciones Domiciliarias Interiores y Remarcadores Ejemplos Caso 1: Medidor General sin Remarcadores y se emite una sola Boleta Caso 2: Medidor General sin Remarcadores y emisión de una Boleta por Vivienda Caso 3: Medidor General con Remarcadores en algunas Viviendas Caso 4: Medidor General con Remarcadores en todas las Viviendas Caso 5: Medidor General con Remarcadores en todas las Viviendas y Prorrateo Negativo...74 Manual de Facturación 7

8 Capítulo 13: Medidores de Agua Potable Explicación Fuentes Legales Instrucciones Ejemplos Facturación en caso de cambio de medidor Corrección del consumo por medidor descalibrado...79 Capítulo 14: Proporcionalidad en los Cobros Explicación Fuente Legal Ejemplos Sobreconsumo Cliente con Lectura normal al inicio del Periodo Punta Cliente con Lectura normal Cliente con Clave al inicio Periodo Punta Cobro adicional cuando se aprueba el funcionamiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas...89 Capítulo 15: Autocontrol de Facturación y Cobranza Introducción Aplicación de Tarifas Límite de Sobreconsumo Término Medio mes Término Medio Descontable mes anterior Cobros por Cobranza Extrajudicial Cobros No Monopólicos Corte y Reposición Suministro por morosidad Determinación Saldo Vencido y aplicación de Intereses Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que cuenta con Medidor General y sin Remarcadores y Factura Mediante un Documento de Cobro Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que cuenta con Medidor General y sin Remarcadores y Factura un Documento de cobro por cada Unidad Habitacional (Vivienda o Departamento) Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que cuenta con Medidor General con Remarcadores Subsidio al consumo de Agua Potable Especificaciones del Informe Técnica de Muestreo Tamaño de la Muestra Obtención de las Muestras mensuales Tabla que relaciona el Universo con el número de Muestras Consecuencias del Autocontrol Manual de Facturación 8

9 Capítulo 01: General 1. Base Legal La Ley General de Servicios Sanitarios, DFL MOP Nº 382/88, establece el marco general para el funcionamiento de las Concesionarias de Servicios Sanitarios, siendo en particular relevantes para el tema del presente Manual, las disposiciones que se transcriben a continuación: Artículo 3º - DFL MOP Nº 382/88: Se entiende por Producción de Agua Potable, la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. Se entiende por Distribución de Agua Potable, la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. Se entiende por Recolección de Aguas Servidas, la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición. Se entiende por Disposición de Aguas Servidas, la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento. Artículo 5º - DFL MOP Nº 382/88: Es Servicio Público de Producción de Agua Potable, aquel cuyo objeto es producir agua potable para un servicio público de distribución. Es Servicio Público de Distribución de Agua Potable, aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación. Es Servicio Público de Recolección de Aguas Servidas, aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación. Es Servicio Público de Disposición de Aguas Servidas, aquel cuyo objeto es disponer las aguas servidas de un servicio público de recolección Artículo 11º DFL MOP Nº 382/88 Las concesionarias de distribución de agua potable estarán obligadas a cobrar y a recaudar de los usuarios, el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios públicos de producción de agua potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas. Los derechos y obligaciones que se deriven de lo señalado en el inciso anterior será convenido directamente entre las concesionarias y su incumplimiento no podrá afectar la prestación de los servicios. Artículo 36º DFL MOP Nº 382/88 Son derechos del prestador, que dan lugar a obligaciones del usuario: a) cobrar por los servicios prestados y exigir Aportes de Financiamiento Reembolsables, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas; b) cobrar reajustes e intereses corrientes, por las cuentas que no sean canceladas dentro de los plazos señalados en los reglamentos; c) cobrar los costos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido el prestador, los que, en ningún caso, podrán exceder del 20% del valor de la deuda; d) suspender, previo aviso de 15 días, los servicios a usuarios que adeuden una o más cuentas y cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente; Manual de Facturación 9

10 e) cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados en los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y redes de recolección, a causa del mal uso o destrucción de las mismas por el usuario. La Ley General se complementa con su Reglamento, el DS MOP Nº 1199/04, del cual es destacable para los efectos de este Manual las siguientes disposiciones: Artículo 1 - DS MOP Nº 1199/04 Las materias relativas al régimen de concesión para establecer, construir y explotar servicios públicos sanitarios, las condiciones que regulan la prestación de los servicios públicos sanitarios, entre los prestadores y los usuarios, los niveles de calidad en la atención exigidos a los concesionarios, las materias relativas al sistema de los grandes consumidores, fusión y clasificación de las empresas y factibilidad de los servicios se regirán por lo establecido en el DFL MOP N 382/88, sus modificaciones y el presente reglamento. Velar por su aplicación corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la "Superintendencia" o la entidad normativa. Artículo 13 - DS MOP Nº 1199/04 Las concesionarias de distribución de agua potable estarán obligadas a cobrar y a recaudar de los usuarios el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas. Los derechos y obligaciones entre las diferentes concesionarias de servicios públicos sanitarios que se deriven de lo señalado en el inciso anterior, serán convenidos directamente entre tales concesionarias y su incumplimiento no podrá afectar la prestación integral de los servicios sanitarios a los usuarios. Los convenios referidos en el inciso precedente se otorgarán por escrito y la firma de las partes deberá ser autorizada por Notario Público. Artículo 91º - DS MOP Nº 1199/04 Los concesionarios estarán obligados a cumplir los niveles de calidad establecidos en el presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 bis de la ley. Artículo 92 - DS MOP Nº 1199/04 La relación contractual entre el usuario y el prestador de los servicios públicos sanitarios, se entenderá perfeccionada desde la fecha en que el prestador emita el certificado de instalación de agua potable y de alcantarillado. A partir de esa fecha será exigible para el prestador el cumplimiento de los niveles de calidad referidos en el artículo anterior. Artículo 93º - DS MOP Nº 1199/04 Los usuarios, conforme a las tarifas calculadas, no podrán exigir condiciones de calidad superiores a las establecidas, salvo compromiso escrito celebrado entre el prestador y los usuarios. En este último caso, el prestador no podrá afectar la calidad de servicio del resto de los usuarios. Artículo 94º - DS MOP Nº 1199/04 Son obligaciones del usuario: a) Pagar las sumas adeudadas dentro del plazo establecido en la respectiva boleta o factura. De dicha obligación periódica de pago no podrá excusarse el usuario, alegando el hecho de no haber recibido la respectiva boleta o factura; todo lo cual ha de entenderse sin perjuicio de la obligación del prestador de enviar y despachar oportunamente al correspondiente inmueble dicha boleta o factura. b) Usar correctamente las instalaciones domiciliarias y no vaciar a los sistemas de alcantarillado líquidos distintos de las aguas servidas domésticas, además de objetos, basuras o materias sólidas, dando consecuentemente a dichas instalaciones el uso para el cual están destinadas. c) Mantener y reparar las instalaciones domiciliarias. Manual de Facturación 10

11 d) Adoptar las medidas para evitar daños al medidor o remarcador de consumos de agua potable, especialmente cuando dichos instrumentos se encuentren situados al interior del inmueble que recibe el servicio, o en los espacios comunes en caso de copropiedad inmobiliaria e incluso fuera de su propiedad en los casos que se hayan autorizado la instalación del medidor bajo dicha condición. e) Comunicar oportunamente a la empresa los daños, desperfectos u obstrucciones de que tome conocimiento respecto del arranque o unión domiciliaria que estuvieren conectados a las instalaciones domiciliarias, dentro de su inmueble. f) Responder por los daños, desperfectos u obstrucciones del arranque de agua potable, de la unión domiciliaria de alcantarillado y de las redes respectivas, que provengan o se deriven del mal uso de sus instalaciones domiciliarias. g) Permitir a las personas designadas por el prestador, proceder a la lectura, revisión, reparación o reemplazo del medidor, así como a la inspección y mantención de la unión domiciliaria de aguas servidas, facilitando el acceso al inmueble para tales efectos. h) Costear la remoción y restitución de las obras construidas al interior de la línea oficial de cierro del inmueble, cuando ello sea necesario para que la empresa sanitaria efectúe el mantenimiento o normalización del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado. i) Verificar los valores y cargos contenidos en la boleta o factura. j) Las demás establecidas en la Ley. Artículo 95º - DS MOP Nº 1199/04 Queda especialmente prohibido al usuario: a) Intervenir, modificar, manipular u obstaculizar en cualquier forma parte alguna de la red pública, la que se extiende hasta la llave de paso situada después del medidor de agua potable, aún cuando dicho dispositivo se encuentre al interior de la línea oficial de cierro del inmueble. Igual prohibición se aplicará respecto de la unión domiciliaria de alcantarillado, tramo del colector que va desde el empalme al colector público hasta la última cámara domiciliaria. b) Descargar en los sistemas de alcantarillado, objetos sólidos de cualquier naturaleza o líquidos distintos de las aguas servidas domésticas, que no cumplan con la normativa de descarga a las redes públicas. c) Conectar los sistemas de aguas lluvias domiciliarias al sistema de alcantarillado o permitir el ingreso de las aguas lluvias a los colectores mediante construcción de sumideros, apertura de cámaras de inspección domiciliarias o públicas o cualquier otro método La Ley de Tarifas, DFL MOP Nº 70/88, establece las bases y procedimientos de cálculo y forma de aplicación de las tarifas correspondientes a las prestaciones monopólicas de las concesionarias sanitarias, así como también los términos de cobro de las prestaciones no monopólicas. De ella, son relevantes las siguientes disposiciones: Artículo 2º - DFL MOP Nº 70/88 Las tarifas de que trata este título, tendrán el carácter de precios máximos y serán calculadas aplicando las fórmulas tarifarias determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios de acuerdo con el procedimiento que se determina en dicha Ley. Artículo 11º DFL MOP Nº 70/88 Durante el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, las tarifas que los prestadores podrán cobrar a sus Clientes se obtendrán automáticamente, aplicándoles las variaciones de los índices de precios que en ellas se establezcan. Las nuevas tarifas se aplicarán a contar del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, a lo menos, un tres por ciento en uno de los cargos tarifarios. Cada vez que los prestadores reajusten sus tarifas, deberán comunicar previamente los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informarlos, por una vez, a los usuarios, con ocasión del envío de la cuenta mensual del servicio y mediante publicación en un diario de circulación regional y, a través de Manual de Facturación 11

12 un medio de comunicación radial, en aquellas áreas de concesión ubicadas en zonas geográficas aisladas o de difícil acceso, según lo determine el reglamento. Artículo 21º DFL MOP Nº 70/88 Los precios a cobrar por las prestaciones asociadas a la entrega de los servicios de agua potable y alcantarillado que, dada su naturaleza y de acuerdo con lo que estipule la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sólo puedan ser realizadas por el prestador, tales como el corte y la reposición del suministro a los usuarios morosos, serán determinados por esta Superintendencia y fijados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y su cálculo se incluirá en los estudios de tarifas mencionados en el artículo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 A, para las demás prestaciones, los prestadores podrán establecer libremente los precios a cobrar a sus usuarios, los que serán informados a la Superintendencia de Servicios Sanitarios en forma previa a su aplicación. Dichas prestaciones podrán ser ejecutadas por terceros, de lo cual se informará a los usuarios. Artículo 22º DFL MOP Nº 70/88 En caso de mora de los usuarios, en el pago de los servicios o consumos, los prestadores podrán aplicar, a lo más, el interés corriente sobre el saldo insoluto Artículo 24º DFL MOP Nº 70/88 Si el prestador desea dar servicios no obligatorios podrá convenir libremente con los interesados los pagos y compensaciones a que haya lugar. La fijación de las fórmulas tarifarias se realiza mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República. 2. Decreto Tarifario La fijación de las fórmulas tarifarias, que tienen una vigencia de 5 años, se realiza mediante un Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, bajo la fórmula Por Orden del Presidente de la República, a proposición de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 3. Rol de la SISS Es rol de la SISS cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el sector sanitario, la que entre otros aspectos exige a los prestadores la no discriminación ni distinción en la aplicación de las normas a sus respectivos usuarios. Manual de Facturación 12

13 Capítulo 02: Publicación de Tarifas 1. Explicación Las tarifas monopólicas que los prestadores de servicios sanitarios están autorizadas a cobrar por Decreto a sus Clientes, deben ser publicadas con el objetivo básico que éstos puedan confrontar y/o corroborar los valores registrados en el documento de cobro que emite la concesionaria periódicamente. El objetivo final es la transparencia y simplicidad en el proceso de cálculo de los distintos ítems, tal que el Cliente pueda verificar su cuenta de forma clara, simple y precisa, tan sólo acudiendo al diario donde se realizó la publicación de tarifas vigentes. Para ello es fundamental que la publicación sea clara e inteligible y contenga todos los valores necesarios para que el Cliente pueda verificar, si así lo precisa, su estado de cuenta. 2. Fuentes Legales Artículo 11º DFL MOP N 70/88 y Artículo 41º DS MINECON N 453/89 3. Instrucciones La Superintendencia ha emitido una serie de instructivos con el objetivo de regular la publicación de tarifas Instrucciones Básicas La publicación de los nuevos valores debe contener el monto total de cada cargo tarifario. La publicación del cargo de alcantarillado debe ser el valor final de éste, no desagregándolo en Alcantarillado sin tratamiento y tratamiento de aguas servidas. La empresa debe remitir a la Superintendencia vía fax o a través de mail un archivo en formato digital de la página del diario en donde se publicaron las nuevas tarifas. Adicionalmente, se debe enviar la página original completa. Ambas actividades deben efectuarse el mismo día en que se realizó la publicación o a más tardar 48 horas después de esa publicación Valores deben incluir IVA Los valores a informar al público deben incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuando los Aportes de Financiamiento Reembolsables, los cuales están exentos de impuestos. El número de decimales a usar en la publicación debe ser consistente con la indexación, es decir, no debe variar respecto de los usados y en la forma que se emplearon para indexar. Adicionalmente, y adjunta a la primera boleta que considera el reajuste de tarifas las concesionarias deben entregar a cada Cliente un volante con las siguientes características: Incluir la fecha a partir de cuando regirán las nuevas tarifas y sobre cuales consumos leídos se aplicarán. Incluir sólo la información relativa a cargos fijos y variables, período no-punta y punta, valores por servicio de corte y reposición de suministro de agua potable. Señalar expresamente que las tarifas reajustadas incluyen el impuesto al valor agregado (IVA) Manual de Facturación 13

14 3.3. Condiciones básicas de una Publicación de Tarifas La fecha de vigencia de las nuevas tarifas, producto de una indexación tarifaria, no debe ser inferior a la fecha de publicación. A modo de ejemplo: Si el concesionario publica el día la aplicación de las nuevas tarifas no podrá efectuarse antes de esa fecha. Ello debe estipularse con una frase como la siguiente: Las presentes tarifas se aplicarán a contar de los consumos leídos a partir del (ó una fecha posterior). En el evento que hayan aplicado las tarifas antes de esta fecha, entonces el prestador esta en la obligación de efectuar las refacturaciones que se tengan a lugar por los valores cobrados en demasía producto de aplicar estas tarifas. En el evento que la publicación contenga tarifas superiores a las informadas a la Superintendencia, el prestador deberá proceder a efectuar una nueva publicación y sólo podrá aplicar las nuevas tarifas en cuanto la rectificación se formule dentro de los 5 días siguientes a la publicación. De haber facturado aplicando los valores erróneos sin la rectificación anotada, el prestador debe refacturar, reemplazando éstos por los valores que se encontraban vigentes antes de la publicación objetada. En la eventualidad que las tarifas publicadas sean inferiores a las informadas, dicha publicación se considerará válida si el prestador no las rectifica mediante una nueva publicación dentro de los 5 días siguientes a la publicación errónea. En la eventualidad que se trate de la aplicación de un nuevo cargo tarifario, la fecha de vigencia será aquella indicada en el oficio de autorización correspondiente, independiente del plazo de publicación, el cual no puede exceder a los 5 días hábiles, a partir de la fecha del oficio de autorización, en caso de aplicarse dicho cargo en forma inmediata a la autorización. Si la empresa decide diferir su aplicación, deberá publicar previamente este nuevo cargo; en este caso no podrá cobrar retroactivamente el cargo a sus Clientes. Los cargos publicados deben corresponder a los cargos finales a aplicar a los respectivos metros cúbicos, y no a cargos intermedios, como son por ejemplo los cargos por producción de agua potable, por distribución de agua potable, etc. No se deben emplear siglas y/o abreviaturas, a menos que estén debidamente explicadas con una nota correspondiente en la misma publicación. Los valores publicados deben incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y deben corresponder a los previamente informados a la Superintendencia, por medio de la respectiva indexación. Se deben mantener los criterios de indexación en el sentido de publicar los cargos con el formato allí establecido, esto es: Cargos fijos, otros cobros, riles, corte y/o reposición: números enteros sin decimales Cargos variables, interconexiones, Aportes de Financiamiento Reembolsables: con dos decimales La publicación debe realizarse por Grupo Tarifario según lo determine el Decreto Tarifario respectivo, explicitando en forma clara las Localidades y/o Comunas involucradas en ese Grupo. Se debe determinar claramente las fechas de inicio y término del período punta, en donde es aplicable la tarifa de sobreconsumo. En caso de que el prestador considere distintos cargos en un mismo grupo tarifario, como por ejemplo agua potable con y sin flúor, o diferentes cargos variables por concepto de uso de alcantarillado, entonces deberá especificar en forma explícita las localidades y/o comunas afectas a los diversos cargos. Manual de Facturación 14

15 3.4. Ejemplo de Publicación de Tarifas En el formato que se incluye en la página que sigue, a modo de ejemplo, se recogen las características básicas necesarias en una publicación de tarifas de servicios sanitarios. Las tarifas se aplicarán a contar de los consumos leídos el Grupo 2: "enumerar localidades y/o comunas que componen el grupo tarifario" Cargo fijo Cliente ($/mes) 150 Cargos variables ($/m 3 ): Período no punta ( al ) Agua potable: Alcantarillado: Período punta ( al ) Agua potable: Alcantarillado: Localidad 1, localidad 2 Otras Localidad 1, localidad 2 Otras Localidad 1, localidad 2 Otras Localidad 1, localidad 2 Otras 112,57 110,58 69,16 68,15 116,42 100,58 155,13 111,58 Sobreconsumo Agua potable: Sobreconsumo Alcantarillado: Otros cargos ($/grifo/mes): Cortes ($/evento): Reposición ($/evento): Interconexión ($/m 3 ): Riles ($/control): Revisión proyectos Proyectos ($): Verificación de medidores ($/evento) Aportes Reembolsables por capacidad ($/m 3 ): Localidad 1, localidad 2 Otras Localidad 1, localidad 2 Otras 214,26 205,15 515,13 511,58 Grifos vía pública: Llave de paso Retiro pieza llave de paso Vereda sin pavimento Vereda con pavimento Calzada sin pavimento Calzada con pavimento Llave de paso Retiro pieza llave de paso Vereda sin pavimento Vereda con pavimento Calzada sin pavimento Calzada con pavimento Abastecimiento agua potable período no punta Abastecimiento agua potable período punta 8 horas 12 horas 16 horas Valor mínimo Valor medio Valor máximo Menor que 38 mm 50 mm 80 mm 100 mm 150 mm Producción Distribución ,75 115, , ,08 NOTAS: 1.- Los valores de sobreconsumo se aplican a los consumos leídos entre el y el Todos los valores incluyen IVA, con excepción de los Aportes de Financiamiento Reembolsables, los cuales están exentos del citado impuesto. Manual de Facturación 15

16 Capítulo 03: Indexación de Tarifas 1. Explicación La indexación es el mecanismo que permite mantener el valor real de las tarifas, mediante la reajustabilidad automática de los cargos tarifarios base contenidos en los respectivos Decretos Tarifarios. Tal indexación opera cuando producto de las variaciones en los índices que componen los polinomios de los cargos tarifarios varía en a lo menos un 3%. Se previene que la indexación al alza es facultativa, sin embargo se convierte en obligatoria si la variación implica una disminución en alguno de los cargos tarifarios, en a lo menos un 3%. Tal proceso de reajuste podrá tener aplicación a contar de los consumos leídos el día 15 (quince) del mes que corresponda, siempre que se publiquen previamente. 2. Fuentes Legales Artículo 11º - DFL MOP N 70/88 y Artículo DS MOP Nº 1199/04 3. Instrucciones 3.1. Informe de Indexación a la Superintendencia El informe de indexación remitido a la Superintendencia debe cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran: (a) Los prestadores informarán sus nuevas tarifas de acuerdo a lo solicitado en los cuadros Nº 1 y 2, incluidos a continuación: Empresa Grupo Fecha de vigencia Factor de impuesto Índices considerados CUADRO Nº 1 Nombre de la Empresa Sanitaria Grupo Tarifario según decreto Señalar la fecha en que comenzará a aplicar las Tarifas Indicar el factor de impuesto que se aplica al Grupo Indicar los valores de los índices de precios considerados en la indexación y el mes de estos índices CUADRO Nº 2 Cargos fijos Cargos variables (No Punta y Punta) Otros cargos Grifos Cortes Reposiciones Control de Riles Agua Potable Alcantarillado Aportes Reembolsables Revisión de Proyectos y emisión de Informes técnicos Verificación de medidores Interconexión Se indican sin decimales Se indica el cargo de período no-punta y punta de agua potable y alcantarillado, según corresponda, con dos decimales. Indicar los valores, sin decimales Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de corte, sin decimales. Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de reposición, sin decimales. Si el valor está expresado en pesos indicarlo sin decimales Si el valor está expresado en UF indicarlo con 2 decimales Se debe indicar el valor con dos decimales. Indicarlo sólo si se cobra. Indicar los valores, sin decimales Indicar los valores, sin decimales Indicar valor sólo si cobra, con dos decimales. Manual de Facturación 16

17 (b) (c) (d) La Superintendencia comprobará si las tarifas informadas son iguales o menores a las tarifas máximas que cada prestador está autorizado a cobrar, de acuerdo a su Decreto Tarifario vigente. Las tarifas máximas son las resultantes de aplicar los índices de precios, informados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), respetando que se cumpla lo siguiente: Si al menos un cargo tarifario se incrementa en un 3% ó más, el prestador estará autorizado a indexar si así lo estima. Esto es aplicable por grupo tarifario. En el caso que un cargo tarifario baje en al menos un 3%, el prestador está obligado a indexar. Esto es aplicable por grupo tarifario. Para efectos de su publicación y vigencia, la fecha no podrá ser inferior al día 15 del mes que corresponda, excepto si se trata de rezagos de incrementos no efectuados en meses anteriores o bien la aplicación de algún cargo; como por ejemplo: tratamiento de aguas servidas, flúor, tasa de impuesto, etc. Los cargos tarifarios que se consideran para este fin son: Cargo Fijo Cliente Cargo Variable de Agua Potable (no-punta, punta y sobreconsumo) Cargo Alcantarillado (no-punta, punta y sobreconsumo) No se consideran, para determinar si corresponde indexar, los denominados Otros Cargos, como son el Corte, la Reposición, las Interconexiones, Control de Riles, Revisión de Proyectos y emisión de Informes Técnicos, Verificación de medidores, etc., así como tampoco los Aportes de Financiamiento Reembolsables. En el caso que el prestador no esté aplicando las tarifas máximas, podrá indexar con incrementos menores al 3%, previo informe a la Superintendencia y publicación en un diario de circulación regional, pero sólo una vez al mes. Los valores informados deberán incluir el factor de impuesto (si la concesionaria lo está aplicando) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La única excepción la constituyen los Aportes de Financiamiento Reembolsables por Capacidad (AFRC), los que están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las comparaciones entre la tarifa actual y la indexada, para efectos de determinar si corresponde un incremento tarifario, deben realizarse con todos los impuestos incluidos de acuerdo al formato aquí definido. Los cargos a comparar son los cargos finales aplicados a los Clientes y no los cargos por etapas (Producción, Distribución, Recolección y Disposición). Los cargos indicados en el formulario deberán ser calculados con todos los decimales, pero para su presentación y utilización final se debe aproximar al número de decimales que se indica: CARGOS FIJOS Y OTROS CARGOS: se expresan sin decimales, redondeando al entero más próximo; vale decir, si el primer decimal es 5, corresponde aproximar al entero inmediatamente superior, en caso contrario, sólo se eliminan los decimales. Ejemplo: 1.971, , CARGOS VARIABLES, APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES E INTERCONEXIONES: se expresan con 2 decimales. Se aplica la misma regla definida para el caso de los cargos fijos, con la salvedad que la aproximación se efectúa en el segundo decimal. Ejemplo: 1.971, , , ,48 Los prestadores cuyas redes estén interconectadas deberán emplear en su indexación dos decimales en el monto que esté aplicando este último. En términos ilustrativos esto es: Sean los prestadores A y B. El concesionario A cobra por interconexión de disposición de aguas servidas la suma de 115,15 $/m 3 El prestador B descarga su red de alcantarillado de aguas servidas a la red del prestador A El cargo variable de alcantarillado que aplica el concesionario B a sus Clientes es igual a 79,45 $/m ,15 $/m 3 Manual de Facturación 17

18 (e) (f) (g) Asumiendo que el prestador A reajusta sus tarifas. El nuevo cargo de interconexión alcanza a $ 120,18 $/m 3 Entonces, el prestador B para ajustar el cargo correspondiente de alcantarillado que les aplica a sus Clientes debe necesariamente utilizar este último valor, tal cual fue publicado por el prestador A, esto es 79,45 $/m ,18 $/m 3 Al indexar el prestador A, el prestador B deberá publicar sus nuevas tarifas. Los prestadores que no cobren alguno de los cargos definidos en el Decreto Tarifario correspondiente y estén autorizados para su aplicación, podrán excluirlos si efectivamente no lo utilizan. Sin embargo, si posteriormente desea activarlos y, por lo tanto cobrarlos deberá solicitar su aplicación a la Superintendencia, y publicarlos expresamente. Con respecto a los Aportes de Financiamiento Reembolsables e Interconexiones, sólo se deberán informar cuando el prestador los está aplicando. Previo a iniciar la aplicación de estos cargos el prestador necesariamente debe informarlos a la Superintendencia y publicarlos expresamente. Para el control de las nuevas tarifas indexadas se seguirá el siguiente procedimiento: El prestador presenta sus tarifas a la Superintendencia. La Superintendencia verifica los valores informados. De existir diferencias, se indicará que la indexación está errónea, timbrando la primera hoja del documento enviado por el prestador con la siguiente leyenda Indexación errónea, firmada por el analista responsable, remitiéndola vía fax al prestador El prestador revisa y reenvía las tarifas corregidas Una vez que las tarifas del prestador estén validadas por la Superintendencia, se timbra cada formulario con la leyenda Indexación vista, la cual irá con el nombre y firma del analista responsable y se despacha vía fax al prestador. El prestador está entonces en condiciones de aplicar las tarifas correspondientes a partir de la fecha de vigencia informada en el respectivo cuadro, que debe ser la misma que indicará la publicación de prensa, siempre y cuando la fecha de publicación no sea posterior a esa. En tal caso, la fecha de vigencia debe ser igual o mayor que la de publicación. Los formatos mediante los cuales deben informarse las indexaciones y/o inicio de aplicación de nuevos cargos tarifarios, como son el cargo por tratamiento de aguas servidas, fluoruración, etc., son los que se incluyen a continuación: Empresa Grupo Fecha de vigencia Factor de impuesto Índices considerados CUADRO Nº 1 Nombre de la Empresa Sanitaria Grupo Tarifario según decreto. Si el prestador tiene subgrupos con distintas tarifas, deberá informar el grupo tarifario según decreto. En un cuadro anexo en la misma página deberá indicar el subgrupo referenciado (el número corresponde al Grupo Tarifario según decreto mas la letra a, b, c, etc. las cuales indican los subgrupos), y el listado de localidades que incluye. Por ejemplo: Grupo 2 Subgrupo : b Localidades : xx, yy Señalar la fecha en que comenzará a aplicar las Tarifas Indicar el factor de impuesto que se aplica al Grupo Indicar los valores de los índices de precios considerados en la indexación y el mes de estos índices. Manual de Facturación 18

19 CUADRO Nº 2 Cargos fijos Cargos variables Agua potable Alcantarillado Se indican sin decimales Se indica el cargo de período no-punta y punta de agua potable, según corresponda, con dos decimales. En caso de aplicar diferentes valores a localidades, comunas y/o sectores de una misma localidad o comuna del mismo grupo se debe nombrar a cada una de las involucradas, asociándoles el cargo correspondiente. Si por ejemplo el grupo está compuesto por 20 localidades y/o comunas, y a dos de ellas se les aplica un cargo distinto, entonces: Agua potable Localidad 1, localidad 2: $ 200,20 Otras (individualizar) : $ 350,52 De igual forma se debe realizar para el alcantarillado Otros cargos: Grifos Cortes Reposiciones Control de Riles Revisión de Proyectos y emisión de Informes Técnicos Verificación de medidores Interconexión Aportes de Financiamiento Reembolsables por Capacidad Indicar los valores, sin decimales Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de corte, sin decimales. Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de reposición, sin decimales. Si el valor está expresado en pesos indicarlo sin decimales. Si el valor está expresado en UF indicarlo con dos decimales. Indicar los valores, sin decimales Indicar los valores, sin decimales Se debe indicar el valor con dos decimales. La Superintendencia entiende que si no informa el prestador no cobra por las interconexiones. Se debe indicar el valor con dos decimales. La Superintendencia entiende que si no informa no cobra por los aportes Fecha del Informe de Indexación a la Superintendencia A contar de la fecha de vigencia del presente Manual, los prestadores deberán ingresar las indexaciones a la Superintendencia a más tardar con dos (2) días de anticipación a la entrada en vigencia de las tarifas propuestas, según los formatos establecidos en el punto precedente Causales de Indexación errónea Los problemas más frecuentes de rechazo verificados en las indexaciones son los que se indican a continuación: Cargos mayores a los máximos permitidos. No cumplir con la normativa legal en lo que respecta a que se puede indexar siempre y cuando se alcance una variación de al menos un 3% en alguno de los cargos tarifarios, sea éste positivo o negativo. Completar la solicitud incorrectamente. En esta categoría caben por ejemplo el cálculo de los cargos fijos con decimales. Solicitud de indexación ilegible. Incorrecta determinación de los cargos por AFR, al agregarles el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en circunstancias que tales conceptos están exentos de IVA. Solicitud de indexación incompleta. Presentación de cargos desagregados. Manual de Facturación 19

20 3.4. Ejemplo de Indexación de Tarifas El ejemplo que se presenta a continuación se hace en base en los siguientes supuestos: Detalle de cargos vigentes al 30/01/2006 Monto Cargo fijo Cliente 148 ($/mes) Cargo variable agua potable no-punta 119,87 ($/m 3 ) Cargo variable alcantarillado 67,10 ($/m 3 ) Cargo variable agua potable punta 114,11 ($/m 3 ) Cargo variable agua potable sobreconsumo 212,25 ($/m 3 ) Sean los índices de precios bases y coeficientes de indexación que se indican a continuación: Índices Valores Base Índice de Precios al Consumidor 100,15 Índice de Precios al por Mayor 132,15 Índice de Precios al por mayor importados 133,25 i a i b i c i 1 0,756 0,000 0, ,192 0,124 0, ,184 0,115 0, ,170 0,181 0,649 Sean los cargos base los siguientes: Variable Valor Definición CFC 120 Cargo fijo por Cliente CV1 50,37 Cargo variable por producción no-punta CV2 54,16 Cargo variable por producción punta CV3 49,15 Cargo variable sobreconsumo producción punta CV4 50,15 Cargo variable por distribución no-punta CV5 47,05 Cargo variable por distribución punta CV6 134,66 Cargo variable sobreconsumo distribución punta CV7 53,76 Cargo variable por recolección CV8 11,66 Cargo variable por disposición Se define el polinomio de indexación como sigue: Para indexar al mes de febrero de 2006: IPC IPM IN = a * + b * + i i IPC i IPM 0 0 c i IPMI * IPMI 0 Donde: IPC 0, IPM 0, IPMI 0 son los valores de los índices base establecidos en el decreto tarifario a i, b i, c i son los coeficientes de indexación. Donde i = 1,2,3,4 IPC, IPM, IPMI son los valores de los índices a una fecha dada Índices Valores a enero 2006 Índice de precios al consumidor 105,82 Índice de Precios al por mayor 134,16 Índice de Precios al por mayor importados 135,15 Manual de Facturación 20

21 Cargo variable de agua potable período no-punta = CVAP CVAP = CV1* IN + CV 4 * IN 2 4 En la fórmula anterior, CV1 y CV4 son valores e IN 2 e IN 4 son expresiones que se pueden calcular previamente, para luego proceder a su reemplazo. Punto importante es que no se deben efectuar aproximaciones o redondeos en el cálculo de los polinomios de indexación (IN i ). Otra forma alternativa es reemplazar directamente en la expresión CVAP la fórmula de los polinomios de indexación, e ingresar posteriormente sus valores. Para aplicar el factor de la Tasa de Impuesto Relevante, según Decreto Tarifario, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se multiplica el valor resultante de CVAP por tales factores. Si por ejemplo el factor de la Tasa de Impuesto Relevante es 1% y el Impuesto al Valor Agregado 19%, entonces: C argovariabledeaguapotable= CVAP *1,01*1,19 Una vez terminados los cálculos se procede al redondeo del 2º decimal, según las normas ya fijadas (aproximar al entero superior si el tercer decimal es 5, en caso contrario, se mantiene el 2º decimal). En el presente ejemplo: C argovariabledeaguapotable= 123, C argovariabledeaguapotable= 123,48 ($/ mes) De forma semejante se procede para cada uno de los cargos tarifarios que corresponden al prestador. Una vez determinados todos los nuevos valores, se contrastan con los vigentes para verificar si alguno de ellos experimentó una variación de un 3%. En la tabla siguiente se presentan los valores correspondientes al presente ejemplo: Detalle de cargos Vigentes Propuestos Variación (%) Cargo fijo Cliente , Cargo variable agua potable no punta 122,44 123,48 0, Cargo variable alcantarillado 67,10 69,16 3, Cargo variable agua potable punta 114,11 116,42 2, Cargo variable agua potable sobreconsumo 212,25 214,26 0, Se concluye que al menos un cargo (variable de alcantarillado) experimentó un incremento mayor al 3%, por lo tanto la concesionaria puede indexar Ejemplo de Informe de Indexación a la Superintendencia Los montos y conceptos detallados en los cuadros que siguen tienen como objeto básico mostrar el formato en el cual deben ser presentadas las indexaciones a la Superintendencia, de acuerdo a los antecedentes antes detallados. Cuadro Nº 1 Empresa San Sebastián S.A. Grupo 1 Fecha de vigencia 18/02/2003 Factor de impuesto 1,01 Índices considerados IPC (enero 2006) = 105,82 IPM (enero 2006) = 134,16 IPMI (enero 2006) = 135,15 Manual de Facturación 21

22 Cuadro Nº 2 Cargo fijo Cliente ($/mes): 150 Cargos variables ($/m 3 ): Período no punta ( al ) Agua potable: Alcantarillado: Período punta ( al ) Agua potable: Alcantarillado: Sobreconsumo Agua potable: Sobreconsumo Alcantarillado: Otros cargos ($/grifo/mes): Cortes ($/evento): Reposición ($/evento): Interconexión ($/m 3 ): Control de Riles ($/Control): Revisión proyectos ($): Verificación de medidores ($/evento) Aportes Reembolsables por capacidad ($/m 3 ): Producción Distribución Recolección Disposición Localidad 1, localidad 2 Otras Localidad 1, localidad 2 Otras Localidad 1, localidad 2 Otras Localidad 1, localidad 2 Otras Localidad 1, localidad 2 Otras Localidad 1, localidad 2 Otras Grifos vía pública: Llave de paso Retiro pieza llave de paso Vereda sin pavimento Vereda con pavimento Calzada sin pavimento Calzada con pavimento Llave de paso Retiro pieza llave de paso Vereda sin pavimento Vereda con pavimento Calzada sin pavimento Calzada con pavimento Abastecimiento agua potable período no punta Abastecimiento agua potable período punta 8 horas 12 horas 16 horas Valor mínimo Valor medio Valor máximo Menor que 38 mm 50 mm 80 mm 100 mm 150 mm 112,57 110,58 69,16 68,15 116,42 100,58 155,13 111,58 214,26 205,15 515,13 511, ,75 115, , , , ,32 Manual de Facturación 22

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