Equipos para Trabajos Temporales de Obra: Normativa, Normalización y Certificación

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1 Equipos para Trabajos Temporales de Obra: Normativa, Normalización y Certificación En las obras de construcción se utilizan con frecuencia una serie de productos como, por ejemplo, andamios de fachada, torres móviles de acceso y trabajo, plataformas de carga y descarga, barandillas, redes de seguridad, cubilotes de vertido para hormigón, etc., sobre los que existe una cierta confusión con respecto a la normativa que deben cumplir tanto desde el punto de vista de comercialización como de utilización. Esta ficha técnica tiene como objetivo analizar la normativa que, en materia de seguridad y salud, regula la comercialización y utilización de este tipo de productos con el fin de determinar que textos legales serán de aplicación. Además, en esta ficha se indicarán también las normas voluntarias que especifican requisitos relativos al diseño y evaluación para este tipo de productos, así como los organismos de normalización nacionales y europeos responsables de su elaboración. Finalmente, se aclararán aspectos tales como la obligatoriedad de disponer o no de un certificado de producto para su comercialización o si las entidades de certificación y los laboratorios de ensayo que intervienen en un proceso de certificación deben estar acreditadas para ello. CATEGORÍAS DE PRODUCTOS Los productos que van a ser objeto de un análisis normativo en la presente ficha los podríamos agrupar básicamente en tres categorías: a) «Sistemas de protección colectiva»: productos cuya finalidad es proteger a los trabajadores frente al riesgo de caída de altura como, por ejemplo, sistemas provisionales de protección de borde (barandillas) y redes de seguridad. c) «Equipos para trabajos temporales de obra»: productos que tienen como fin proporcionar: - una plataforma temporal para poder realizar trabajos en altura o un medio para poder alcanzar un lugar de trabajo situado en altura como, por ejemplo, andamios, torres móviles de acceso y de trabajo, castilletes, borriquetas, caballetes, pasarelas, escaleras de mano y plataformas de fachada para carga y descarga. b) «Utillajes de elevación»: productos cuya principal función es facilitar sin prensión la elevación de materiales de construcción o de herramientas como, por ejemplo, cubos de vertido para hormigón, pasteras, bateas, amasadoras, carros chinos, contenedores portapuntales y cajas de herramientas. - un soporte temporal para una parte de una estructura en construcción mientras ésta no es capaz de soportarse por si misma como, por ejemplo, sistemas de encofrado, sistemas de apuntalamiento (puntales y cimbras) y sistemas de entibación de zanjas. FTA07-Equipos para Trabajos Temporales de Obra: Normativa, normalización 1

2 NORMATIVA DE COMERCIALIZACIÓN La normativa comunitaria que garantiza que los productos que se comercialicen en la Unión Europea no pongan en peligro la seguridad y salud de las personas está constituida básicamente por las Directivas basadas en el Nuevo Enfoque y por la Directiva de Seguridad General de Productos. Por una parte, las Directivas de Nuevo Enfoque, o lo que es lo mismo aquellas que establecen el Marcado CE, fijan los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación que deben satisfacer los productos que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación y que son comercializados y/o puestos en servicio por primera vez en la Unión Europea. Ninguno de los «equipos para trabajos temporales de obra», «utillajes de elevación» y «sistemas de protección colectiva» indicados en la presente ficha puede o debe llevar Marcado CE, ya que estos productos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de ninguna de las Directivas de Nuevo Enfoque que están vigentes en la actualidad. En principio, se podría pensar que estos tipos de «utillajes de elevación» deberían llevar Marcado CE, ya que los accesorios de elevación se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE de Máquinas (transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1644/2008). Sin embargo, estos productos no responden a la definición de accesorio de elevación establecida en su artículo 2 (d), por lo que a los efectos de la Directiva 2006/42/CE, este tipo de utillajes no deberá ser considerado como un accesorio de elevación sino como una parte de la carga. El cubilote de vertido para hormigón con motor supone una excepción, ya que al responder a la definición de máquina contemplada en el artículo 2 (a) de la Directiva 2006/42/CE, tendrá la consideración de máquina y, por tanto, si que deberá llevar Marcado CE. Aunque la Directiva 2001/95/CE no da una definición jurídica de consumidor, en la Unión Europea el concepto esencial generalmente aceptado es que se trata de personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esto es, personas que intervienen en las relaciones de consumo con fines privados, adquiriendo productos como destinatarios finales, sin incorporarlos, ni directa, ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros. Teniendo en cuenta este concepto de consumidor, se puede dictaminar que las disposiciones contenidas en la Directiva de Seguridad General de Productos no serán de aplicación a aquellos «equipos para trabajos temporales de obra», «utillajes de elevación» o «sistemas de protección colectiva» que estén concebidos para un uso exclusivamente profesional. Sin embargo, cuando sea razonablemente previsible que alguno de estos productos para uso profesional pueda pasar posteriormente al mercado de los consumidores en general, entonces si que les será de aplicación la Directiva 2001/95/CE. Por tanto, dado que no existe una normativa específica comunitaria o nacional que establezca obligaciones de seguridad para la comercialización de «equipos para trabajos temporales de obra», «utillajes de elevación» y «sistemas de protección colectiva» destinados exclusivamente a un uso profesional, será preciso acudir a la normativa de prevención de riesgos laborales para poder encontrar algún requisito legal relativo a la seguridad de este tipo de productos. Con el fin de clarificar el concepto de accesorio de elevación, el Comité de la Directiva de Máquinas, cuya misión es asistir a la Comisión Europea en los asuntos referentes a las máquinas, publicó un documento en el que se indicaban como ejemplos de accesorios los siguientes tipos de productos: horquillas de elevación; ganchos C; pinzas de chapas; vigas de suspensión; sistemas de prensión por vacío; imanes de elevación y eslingas textiles, de cable de acero o de cadena. Por otra parte, la Directiva 2001/95/CE, relativa a la Seguridad General de los Productos (transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1801/2003), tiene como objetivo garantizar que los «productos de consumo» que se pongan en el mercado (nuevos, usados o reacondicionados) sean seguros. Es preciso matizar que el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/95/CE se encuentra limitado a los «productos de consumo», entendiendo por tales «los destinados al consumidor o que, en condiciones razonablemente previsibles, puedan ser utilizados por el consumidor aunque no le estén destinados», tal como se establece en el Artículo 2 (a) de dicha directiva. NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Dentro del marco normativo en materia de seguridad y salud laboral, el Real Decreto 1215/1997 (transposición de la Directiva 2009/104/CE), contiene las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo por los trabajadores. Mientras su Anexo I contiene las disposiciones mínimas que deberán satisfacer los equipos de trabajo, el Anexo II contiene una serie de disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo. FTA07-Equipos para Trabajos Temporales de Obra: Normativa, normalización 2

3 Para determinados «equipos para trabajos temporales de obra», en el Anexo II se pueden encontrar varias disposiciones relativas a las características que deben reunir y a las condiciones de uso (por ejemplo, estabilidad, resistencia, etc.). Concretamente, el punto 4.1 contiene una serie de disposiciones generales relativas a la utilización de equipos de trabajo para la realización de trabajos en altura. Además, en los puntos 4.2 y 4.3 se incluyen una serie de disposiciones específicas para la utilización de escaleras de mano y de andamios respectivamente. Para los «utillajes de elevación», el Real Decreto 1215/1997 no contempla ninguna disposición específica. - Torres de acceso y de trabajo móviles: artículos 179, 180, 181, 182, 183, 185 y Andamios de borriquetas: artículo Escaleras de mano: artículo Plataformas de carga y descarga: artículo Sistemas provisionales de protección de borde: artículos 191 y Redes de seguridad: artículos 193 y 194. Los «sistemas de protección colectiva» no están sujetos a las disposiciones del Real Decreto 1215/1997, ya que al tratarse de instalaciones de protección deberán considerarse como una parte integrante del lugar de trabajo, es decir, de la obra de construcción. Dado que los «equipos para trabajos temporales de obra», los «utillajes de elevación» y los «sistemas de protección colectiva» son productos que se utilizan en el sector de la construcción, será necesario analizar también la normativa que regula las condiciones de seguridad y salud en las obras de construcción. Dicha normativa está constituida por: - el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (transposición de la Directiva 92/57/CEE); - el texto vigente del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para el periodo (registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1/8/2007 en el BOE nº 197). En la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, donde se establecen las disposiciones mínimas que deben cumplir los puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales, existen varias disposiciones relativas a la seguridad de alguno de los productos analizados en esta ficha. Concretamente, el punto 3, relativo a las caídas en altura, incluye las características mínimas que deberán satisfacer los «sistemas de protección colectiva» que se instalen en una obra. Además, en el punto 5 se dispone que los andamios y las escaleras de mano deben ajustarse a lo establecido en su normativa específica, es decir, en el Real Decreto 1215/1997. Con respecto al Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, su Título IV contiene una serie de artículos en los que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en obras de construcción. Varios de estos artículos incluyen disposiciones de seguridad específicas sobre la utilización e instalación de determinados «equipos para trabajos temporales de obra» y «sistemas de protección colectiva», algunos de las cuales hace referencia a las características que deben reunir este tipo de productos. Concretamente: - Andamios metálicos tubulares: artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 185. NORMALIZACIÓN A falta de una normativa que fije los requisitos de seguridad y salud que deban satisfacer los «equipos para trabajos temporales de obra», «utillajes de elevación» y «sistemas de protección colectiva» para poder ser comercializados, las normas elaboradas por organismos de normalización constituyen la principal referencia para poder establecer el nivel de calidad y seguridad que deberían satisfacer estos tipos de productos teniendo en cuenta el estado de la técnica. Los trabajos de normalización a nivel europeo (Normas EN) son desarrollados a través de los comités técnicos de CEN (Comité Europeo de Normalización). El Comité Técnico CEN/TC 53 es el responsable de elaborar las normas sobre «equipos para trabajos temporales de obra» y «sistemas de protección colectiva». En el caso de las normas sobre escaleras manuales, su elaboración corresponde exclusivamente al CEN/TC 93. A nivel nacional, AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) es la entidad responsable de elaborar las normas españolas (Normas UNE). Mientras el Comité Técnico AEN/CTN 180 se encarga de adoptar como norma UNE, sin ninguna modificación, las normas europeas relativas a los «equipos para trabajos temporales de obra», el CEN/TC 81 es el responsable de adoptar las normas europeas relativas a escaleras y «sistemas de protección colectiva». Las normas elaboradas por estos comités contienen especificaciones técnicas relativas al diseño y evaluación de los productos que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación. A continuación, se indican las categorías de producto que disponen de normas específicas y las referencias nacionales de dichas normas: FTA07-Equipos para Trabajos Temporales de Obra: Normativa, normalización 3

4 PRODUCTO NORMA Andamios UNE-EN :2005 Andamios de fachada hechos de componentes prefabricados Torres de acceso y de trabajo móviles Plataformas de carga y descarga UNE-EN :2005 UNE-EN :2005 UNE-EN 1004:2006 UNE :2010 Escaleras UNE-EN 131-1:2007 UNE-EN 131-2:1994 UNE-EN 131-3:2007 UNE-EN 131-4:2007 Puntales telescópicos regulables de acero UNE-EN 1065:1999 UNE-EN 1065:2001 ERR Cimbras UNE-EN 12812:2008 Torres de cimbra hechas de componentes prefabricados Sistemas de entibación de zanjas Sistemas provisionales de protección de borde UNE-EN 12813:2008 UNE-EN :2002 UNE-EN :2002 UNE-EN 13374:2004 Redes de seguridad UNE-EN :2004 UNE-EN :2004 Lamentablemente, no se dispone de normas europeas o nacionales para todos los productos de las tres categorías de producto analizados en esta ficha técnica. Concretamente, no existen normas que establezcan requisitos de seguridad para productos como andamios de borriquetas, sistemas de enconfrado o la amplia variedad de tipos de «utillajes de elevación». Es importante remarcar que estas normas son especificaciones técnicas de carácter voluntario, por lo que un fabricante es libre de aplicarlas en el diseño y fabricación de los productos que comercializa. Finalmente indicar que ninguna de las normas indicadas es armonizada para la Directiva de Seguridad General de Productos, por lo que su aplicación no garantizará ningún tipo de presunción de conformidad con las disposiciones establecidas en la Directiva 2001/95/CE. CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN La certificación es una actividad que contribuye a ofrecer a los usuarios una mayor confianza sobre la calidad y seguridad de los productos que adquieren. Un certificado de calidad de producto es un documento mediante el que una entidad independiente a la parte interesada declara que un producto es conforme con los requisitos definidos en la norma o especificación técnica pertinente. La certificación de calidad de producto tiene lugar en el ámbito voluntario, por lo que los fabricantes de «equipos para trabajos temporales de obra», «utillajes de elevación» o «sistemas de protección colectiva» son libres para, teniendo en cuenta las necesidades del mercado, valorar la conveniencia o no de certificar los productos que comercializan. A pesar del carácter voluntario de la certificación de producto, el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción fija en el apartado 2.a del artículo 184 unas condiciones particulares de seguridad en función de si los andamios metálicos tubulares que se vayan a instalar en una obra disponen o no de un certificado de producto. En dicho apartado se dispone que los andamios tubulares deberán estar certificados por una entidad reconocida de certificación. Además, se establece que aquellos andamios tubulares que no hayan obtenido una certificación del producto por una entidad reconocida de certificación, sólo podrán utilizarse para aquellos supuestos en los que el Real Decreto 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004), en su anexo II, apartado 4.3, no exige plan de montaje, de utilización y de desmontaje, esto es para alturas no superiores a 6 metros y que además no superen los 8 metros de distancia entre apoyos, y siempre que no estén situados sobre azoteas, cúpulas, tejados, estructuras superiores o balconadas a más de 24 metros desde el nivel del terreno o del suelo. Con respecto a las entidades españolas especializadas en la certificación de la calidad de los productos analizados en esta ficha, se puede señalar a: - AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación). Dispone de la Marca «AENOR Producto Certificado» y entre los productos que certifica se encuentran los andamios de fachada hechos de componentes prefabricados, las torres de acceso y de trabajo móviles, las escaleras manuales, los puntales telescópicos regulables de acero, las redes de seguridad y los sistemas provisionales de protección de borde. - AIDICO (Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción) - Instituto Tecnológico de la Construcción. Dispone de la Marca «AIDICO Producto» y entre los productos que certifica se encuentran las redes de seguridad, los soportes para redes de seguridad y los sistemas provisionales de protección de borde. En España, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (aprobado por el Real Decreto 2200/1995), una entidad que se dedique a la certificación de la calidad de productos no tiene que estar acreditada obligatoriamente por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para el desarrollo de esta actividad. Solamente las entidades que operen en el ámbito de la Seguridad Industrial deberán estar acreditadas obligatoriamente (Organismos de Control y Verificadores Medioambientales). FTA07-Equipos para Trabajos Temporales de Obra: Normativa, normalización,... 4

5 Sin embargo, contar con una entidad de certificación acreditada garantiza la imparcialidad y transparencia del proceso de certificación, y la competencia técnica de la entidad para desempeñar esta actividad en los sectores para los que cuenta con acreditación. Además, los certificados de producto emitidos por una entidad acreditada por ENAC suelen ser aceptados más fácilmente en los mercados externos. No obstante, corresponderá al fabricante valorar, teniendo en cuenta las exigencias del mercado, la necesidad o no de contar con una certificación acreditada por ENAC. Actualmente, las entidades que certifican este tipo de productos solamente están acreditadas por ENAC para certificar: - AENOR: Redes de seguridad (Acreditación nº 01/C- PR ). - AIDICO - Instituto Tecnológico de la Construcción: Redes de seguridad y soportes para redes de seguridad (Acreditación nº 25/C-PR047). Generalmente, los procesos de evaluación de la conformidad incluidos en las normas de andamios, torres móviles de trabajo, sistemas provisionales de protección de borde, redes de seguridad, puntales, etc. requieren tener en cuenta el resultado de ensayos para comprobar las características de los productos y su conformidad con los requisitos de la norma pertinente. Las entidades de certificación suelen subcontratar la realización de este tipo de ensayos a entidades externas (laboratorios de ensayo). Con respecto a los laboratorios de ensayo utilizados por las entidades de certificación, ENAC establece como norma general para conceder la acreditación a una entidad de certificación, que ésta utilice únicamente laboratorios de ensayo que estén acreditados en caso de que exista alguno. Sin embargo, una entidad de certificación que no esté acreditada por ENAC será libre de decidir la utilización de laboratorios de ensayo acreditados. Producto Norma base Certificación Entidad Acreditada por ENAC Laboratorio Ensayos Acreditado por ENAC Equipos para Trabajos Temporales de Obra Andamios de fachada hechos de componentes prefabricados UNE-EN :2005 AENOR No LABEIN No Torres de acceso y torres de trabajo móviles UNE-EN 1004:2006 AENOR No LABEIN No Andamios de borriquetas Plataformas de carga y descarga UNE : Escaleras portátiles UNE-EN 131-2:1994 AENOR No - - Castilletes/caballetes Pasarelas Sistemas de encofrado Cimbras UNE-EN 12812:2008 UNE-EN 12813: Puntales telescópicos regulables de acero UNE-EN 1065:1999 AENOR No LABEIN No Sistemas de entibación de zanjas UNE-EN :2002 UNE-EN : Sistemas de Protección Colectiva Sistemas provisionales de protección de borde UNE-EN 13374:2004 Redes de seguridad UNE-EN :2004 AENOR No - - AIDICO No AIDICO Si AENOR Si - - AIDICO Si AIDICO Si Utillajes de Elevación Cubos de vertido para hormigón Amasadoras y pasteras Bateas Carros chinos Contenedores de puntales Cajas de herramientas FTA07-Equipos para Trabajos Temporales de Obra: Normativa, normalización,... 5

6 En la actualidad, los laboratorios de ensayo que poseen una acreditación de ENAC para la realización de los ensayos contemplados en las normas son: - Redes de seguridad: AIDICO - Instituto Tecnológico de la Construcción (Acreditación nº 133/LE1148). 7. Como la certificación de la calidad de un producto tiene lugar en el ámbito voluntario, no es obligatorio que se encuentren acreditadas ni la entidad que certifique el producto ni el laboratorio de ensayo utilizado por ésta en el proceso de certificación. - Sistemas provisionales de protección de borde: AIDICO - Instituto Tecnológico de la Construcción (Acreditación nº 133/LE1148). A modo de resumen, en la tabla de la página anterior se indican para los productos analizados en esta ficha, aquellos que presentan en la actualidad alguna norma que pueda servir de base para una posible certificación de producto, así como las entidades nacionales de certificación especializadas en la certificación de este tipo de productos y los laboratorios de ensayo utilizados por dichas entidades, indicando en ambos casos si se encuentran acreditados para llevar a cabo su actividad. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta todos los aspectos analizados en los apartados anteriores, se pueden establecer las siguientes conclusiones sobre los «equipos para trabajos temporales de obra», «utillajes de elevación» y «sistemas de protección colectiva» tratados en la presente ficha: 1. En general, no deben disponer de Marcado CE, ya que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de ninguna Directiva de Nuevo Enfoque. 2. La Directiva de Seguridad General de Productos no será de aplicación a aquellos productos que estén concebidos para un uso profesional y que no sea razonablemente previsible su utilización por consumidores. 3. En España no existe una normativa de comercialización (de origen europeo o puramente nacional) que disponga requisitos específicos de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación de estos productos. 4. Los escasos requisitos de seguridad y salud que deben satisfacer obligatoriamente este tipo de productos se pueden encontrar en la normativa de prevención de riesgos laborales, repartidos entre el Real Decreto 1215/1997 (utilización de equipos de trabajo), el Real Decreto 1627/1997 (obras de construcción temporales) y el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. 5. La aplicación por parte del fabricante de las normas elaboradas por organismos de normalización que contienen especificaciones técnicas relativas al diseño y evaluación de estos productos será siempre voluntaria. 6. Los fabricantes son libres para, teniendo en cuenta las necesidades del mercado, valorar la conveniencia o no de certificar los productos que comercializan en base a las normas pertinentes. Para finalizar, se podrían establecer las siguientes recomendaciones para facilitar al usuario la adquisición de productos que sean seguros: a) Cuando exista una norma europea no armonizada que haya sido adoptada como norma nacional. Un producto certificado en base a dicha norma por una entidad de certificación acreditada o, al menos, de reconocido prestigio ofrecerá el mayor nivel de confianza sobre la calidad y seguridad del producto. b) Cuando no exista una norma europea pero si existe una norma de origen puramente nacional. Un producto certificado en base a dicha norma por una entidad de certificación acreditada o, al menos, de reconocido prestigio ofrecerá el mayor nivel de confianza sobre la calidad y seguridad del producto. c) No existe una norma europea o de origen puramente nacional pero si un documento técnico aceptado en el sector que establece métodos de ensayo de rigidez, resistencia, etc. Un producto que disponga de un informe emitido por un laboratorio de ensayo ofrecerá el mayor nivel de confianza sobre la calidad y seguridad del producto. Benjamín Bentura Aznárez (bbentura@anmopyc.es) Sergio Serrano Tomás (sserrano@anmopyc.es) Departamento Técnico ANMOPYC V 1.0 Septiembre 2010 FTA07-Equipos para Trabajos Temporales de Obra: Normativa, normalización,... 6

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