Historia de la Ley Nº

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1 Historia de la Ley Nº Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala

2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

3 Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Mensaje del Ejecutivo Informe de Comisión de Hacienda Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional: Senado Informe de Comisión de Hacienda Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Trámite Finalización: Cámara de Diputados Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Publicación de ley en Diario Oficial Ley N

4 Historia de la Ley N Página 4 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 27 de noviembre, Cuenta en Sesión 105. Legislatura 360. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE SEÑALA. SANTIAGO, noviembre 27 de A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE M E N S A J E Nº / DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2012 y de Fiestas Patrias del año 2013 para el sector activo y pasivo, y otorgar otros beneficios que indica. CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL reajuste EN EL AÑO Contexto Económico En los últimos meses, los indicadores económicos de la Eurozona han mostrado el deterioro que experimenta la situación financiera y fiscal de la región. El crecimiento en el segundo y tercer trimestre del año 2012 ha sido negativo para la Eurozona como un todo. Así la proyección de distintos analistas económicos para la Eurozona durante 2012 es de contracción lo que contrasta con el crecimiento de 1.5% experimentado en Esta situación de recesión se ha comenzado a traspasar a otros países del mundo emergente. Es así como se proyecta, de acuerdo a los últimos datos de Consensus Forecasts, que China crecerá en 2012 un 7.7% disminuyendo así desde el

5 Historia de la Ley N Página 5 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL 9.3% de Situación similar ocurrirá en otras regiones del mundo de acuerdo a la misma fuente. En efecto, Europa del Este rebajaría su tasa de crecimiento desde un 4.8% en 2011 a un 2.7% en 2012 y América Latina lo haría desde un 4.2% en 2011 a un 2.9% en La incertidumbre que plantea el frágil contexto económico mundial aún no ha golpeado de manera importante la actividad económica nacional. Sin embargo, existen riesgos importantes para la economía chilena. En primer lugar, cerca de un 20% de nuestras exportaciones se dirigen a la Unión Europea, región que enfrenta una recesión, mientras que cerca del 23% lo hacen a China, economía que se ha desacelerado al igual que la mayor parte del mundo emergente. Dichos efectos se han sentido con fuerza en el sector exportador durante el último año, lo que ha sido reflejado en las cuentas nacionales del tercer trimestre publicadas recientemente por el Banco Central, que muestran una caída de las exportaciones de 3.4% anual en dicho trimestre. En segundo lugar, la situación de la economía internacional afecta directamente el precio de nuestra principal exportación e importante fuente de ingresos fiscales, el cobre. Es así como el precio del cobre que promedió cerca de US$ 4 por libra durante 2011 ha disminuido a cerca de US$3.5 por libra en la actualidad. La proyección de esta variable para el año 2013, entregada en el presupuesto de la nación, algo menor a este último valor. Si bien las últimas cifras de cuentas nacionales aún muestran que la economía chilena sigue con un dinamismo importante, la situación de la economía internacional lleva a que múltiples analistas e instituciones independientes proyecten el crecimiento de la economía chilena para el año 2013 en valores algo menores a los observados este año Es así como las proyecciones de crecimiento para 2013 de acuerdo al Banco Central están en el rango de 4.0% a 5.0%, mientras que la OECD lo hace en 4.6% y la encuesta de expectativas del Banco Central de noviembre, realizada a analistas, lo estima en 4.7%. En esta coyuntura el mercado laboral chileno continúa mostrando signos de dinamismo aunque con una desaceleración en la creación de empleos que pasaron de tasas de crecimiento anuales, cercanas a 10% en la segunda mitad de 2010 a un 1.6% en el trimestre móvil julio-septiembre De esta forma, una profundización de la crisis internacional podría tener importantes efectos negativos sobre el empleo de jóvenes y trabajadores menos calificados. En general, estos grupos presentan una mayor probabilidad de perder sus empleos en períodos de crisis económicas debido a su bajo nivel de capital humano. El reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público debe tomar en consideración el contexto económico del país aquí presentado, velando porque las remuneraciones no pierdan su poder adquisitivo, permitiendo seguir atrayendo a los y las mejores para trabajar en la

6 Historia de la Ley N Página 6 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL administración pública. Sin embargo si dicho aumento no se condice con la realidad salarial del país, puede atentar gravemente contra la fortaleza de la creación de empleo observada durante el próximo año. 2. Situación Fiscal Nuestro Gobierno recibió un déficit estructural de 3% del PIB y la razón gasto público a PIB más alta desde el retorno a la democracia, tras un aumento del gasto público que se había expandido en 10.3% promedio entre 2006 y 2009 mientras el PIB lo hacía en sólo 3.3% en el mismo periodo. Para asegurar la sostenibilidad fiscal de largo plazo, nuestro gobierno ha normalizado la política fiscal, llevando el crecimiento del gasto público a un 5.2% en promedio durante mientras el PIB ha crecido un 6.1% promedio en el mismo periodo. Además hemos logrado llevar el déficit efectivo del gobierno central desde un 4.2% del PIB en 2009 a un superávit de 1.3% en Las proyecciones de déficit efectivo para 2012 y 2013 son de 0.2% y 0.7% del PIB respectivamente, cifras influenciadas entre otras cosas por el menor precio del cobre proyectado. Por otro lado, el déficit estructural heredado de 3% del PIB, se ha reducido a sólo 1% en 2012, en línea con la meta del gobierno de converger al 1% al Considerando en primer lugar, el contexto económico nacional y la necesidad de mantener una economía que continúe creando empleos, aun cuando se produzca un agravamiento de la situación internacional y en segundo lugar, el contexto de normalización de la política fiscal que busca asegurar la sostenibilidad fiscal de largo plazo, resulta aconsejable que el reajuste de remuneraciones del sector público sea prudente de modo tal de lograr un adecuado equilibrio entre estos objetivos y otorgar una justa remuneración para nuestros servidores públicos. II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY 1. Reajuste General En primer lugar, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2012, un reajuste general del 5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº

7 Historia de la Ley N Página 7 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL El proyecto señala a los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes: a. Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias. b. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. c. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Con todo, cabe hacer presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados, a contar del 1 de diciembre de Aguinaldo de Navidad sector activo a. Trabajadores del Sector Público Enseguida, el proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes N os y ; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº ; a los del acuerdo complementario de la ley Nº ; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados El mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

8 Historia de la Ley N Página 8 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia El proyecto también concede el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la ley N , y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 6º). d. Montos del Aguinaldo Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el aguinaldo será de $ para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2012, sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. e. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio. Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 se efectúe por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda. 3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo

9 Historia de la Ley N Página 9 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL El proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2013, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2, 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2013 sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto. 4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles. Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 11º y 12º). 5. Bono de escolaridad El proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1/(decreto ley N 3.063), de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº , que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos. El monto del bono asciende a la cantidad de $ , que será pagado en dos cuotas iguales de $ cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

10 Historia de la Ley N Página 10 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL 6. Bonificación adicional al bono de escolaridad El proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13º, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la ley N , bonificación que es incompatible con la referida en el párrafo precedente. 7. Bono de escolaridad y bonificación adicional para los trabajadores que se desempeñan como asistentes de la educación El proyecto, enseguida, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, a los trabajadores asistentes de la educación que señala esta norma. 8. Aporte a servicios de bienestar El proyecto, asimismo, fija para el 2013, en $ el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N Aporte a establecimientos de educación superior El proyecto incrementa, para el año 2012, en $ miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal no académico de las universidades estatales. 10. Bonificación de nivelación Enseguida, el proyecto incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21º de la ley Nº , de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº , reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ , $ y $ , respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad El proyecto, a continuación, dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13º,los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $ , excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

11 Historia de la Ley N Página 11 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL 12. Bono de invierno para pensionados El proyecto concede, por una sola vez en el año 2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $ Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. 13. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados El proyecto otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $ el que se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2013, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N de 1980; del referido decreto de ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N ; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº , y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº , a favor de los trabajadores del carbón. 14. Aguinaldo de Navidad para pensionados De igual forma, el artículo 21 concede un aguinaldo de Navidad del año 2013 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2013, el que ascenderá a $ por cada pensionado, incrementándose en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes

12 Historia de la Ley N Página 12 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público. El proyecto establece normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos. 15. Normas particulares a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermerasmatronas y otros profesionales de colaboración médica. El proyecto concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral de $ a que se refiere la ley Nº a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos. El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº , en lo que fuere procedente. b. Personal Asistente de la Educación Municipal Enseguida, se modifica la ley N , que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7 y 9, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones, para el personal no docente de los municipios. c. Bono acuerdo. Se establece un bono de acuerdo que se pagará por una sola vez en el mes diciembre de 2012 cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ d. Bono de Vacaciones.

13 Historia de la Ley N Página 13 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL Se establece, por una sola vez, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de enero 2013, cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ Normas especiales para algunas instituciones. a. Superintendencia de Educación. i. Bonificaciones y asignaciones Se modifica la ley N incluyendo de manera permanente, en el sistema de remuneraciones de la Superintendencia de Educación, determinadas bonificaciones y asignaciones variables que se omitieron en su oportunidad en la ley y se consideraron solo para los años 2012 y Acorde con ello, se regula, respecto de la Superintendencia de la Educación, la concesión del componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9 de la Ley N durante el año ii. Forma especial de cálculo del desahucio. Se establece la forma cómo se calculará el desahucio, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de la Educación cuyos sueldos base sean inferiores respecto de aquellos que tenían en dicha Secretaría de Estado. b. Reajuste planilla suplementaria. Se aplica el reajuste del artículo 1 a las cantidades que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado en traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o de modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. c. Trabajos Pesados. En distintas instancias de diálogo se manifiesta preocupación por quienes cumplen labores calificados como trabajos pesados, respecto de sus condiciones de egreso ya que por la naturaleza especialísima en que cumplen su labor tiene un desgaste mayor, en función de lo cual tienen derecho a acogerse a una edad más temprana a retiro. Recogiendo estas inquietudes, en este proyecto se otorga un bono adicional, en los planes de retiro vigente, a tales funcionarios por cada año de trabajo pesado sobre el que se ha impuesto, con un tope de 10 años y UF 10 por cada uno de ellos, cuando estos funcionarios se encuentran cotizando en el sistema de pensiones del decreto ley N de Su financiamiento será fiscal.

14 Historia de la Ley N Página 14 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL Al mismo tiempo, se deja establecido que en los futuros planes de retiro voluntario que puedan beneficiar al personal municipal y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán igual beneficio. Tales planes de retiro se encuentran a la fecha en trámite en ese H. Congreso. Cualquier nuevo proyecto que conceda una bonificación por retiro voluntario, contemplará esta bonificación adicional por trabajos pesados. d. Modificación Planta de Personal PDI Se crean 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12, en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile y se rebaja en la misma cantidad de cargos el número de Detectives grado 13 que han ingresado a la planta institucional a fin de otorgar una mayor flexibilidad a la carrera funcionaria. 17. Licitación de la pesquería de bacalao de profundidad declarado en pesquería de desarrollo incipiente. La Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Título III, Párrafo 3 regula los Regímenes de Pesquerías en Recuperación y de Desarrollo Incipiente. En este sentido la norma establecida en el artículo 40 dispone el procedimiento administrativo que se debe observar para declara el régimen de de pesquerías en desarrollo incipiente. Este régimen debe ser declarado por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, cumpliéndose además los requisitos que en dicha norma se indica. En este sentido fue declarado mediante Decreto Supremo N 328 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en régimen de recuperación la pesquería del Bacalao de profundidad. Sin embargo para poder hacer efectiva la licitación a contar del año 2012 y que los armadores artesanales puedan extraer la cuota que se fije para el año 2013, es necesario que se apruebe el artículo contenido en este proyecto de ley, que señala los porcentajes del mencionado recurso que serán subastados entre armadores artesanales. Asimismo, el referido artículo señala que corresponderá a los adjudicatarios de dicho proceso el pago de dos cuotas anuales durante el año 2013, venciendo la primera de ellas en el mes de junio de esa anualidad. Finalmente, agrega que aquellos remanentes de bacalao no asignados a los pescadores artesanales, se subastarán entre los interesados de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 40 de la ley N , General de Pesca y Acuicultura. 18. Imputación del gasto Por último, el proyecto precisa el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2012 y 2013 la aplicación de esta ley en proyecto.

15 Historia de la Ley N Página 15 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2012 un reajuste de 5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº y Nº ; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº ; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº , al personal remunerado de conformidad al párrafo 3 del Título VI de la ley N y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por

16 Historia de la Ley N Página 16 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N , de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de

17 Historia de la Ley N Página 17 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5 y 6 de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2013, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5 y 6 de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2013, sea igual o inferior $ , y de $ , para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de

18 Historia de la Ley N Página 18 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº , de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº , que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de

19 Historia de la Ley N Página 19 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº , y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ el que será pagado en dos cuotas iguales de $ cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ , la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2013, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº , el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº , que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del

20 Historia de la Ley N Página 20 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnicoprofesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de Artículo 16.- Durante el año 2013 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº , se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $ miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2013, los montos de "$ , $ y $ , a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº , por $ , $ , $ respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8, 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ , excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº , para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº , para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que al

21 Historia de la Ley N Página 21 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº , o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº , para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013, de $ Este aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2013 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº ; del artículo 1 de la ley N ; del decreto ley N 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº , y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere

22 Historia de la Ley N Página 22 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL el artículo 35 de la ley N o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2013, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2013 de $ dicho aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº , la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ trimestrales.

23 Historia de la Ley N Página 23 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº , en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Modifícase la ley Nº , en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2012" por " y enero del año 2013,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2013" por "2014". Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2012, y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2013, y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono especial que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre

24 Historia de la Ley N Página 24 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 27.- El mayor gasto que represente en el año 2012 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2013 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8,13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2013 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.. Artículo 28.- Agrégase en el artículo 102, de la ley N , a continuación de la expresión 1980, lo siguiente:, Título I y sus modificaciones y las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9 y 12 de la ley N , en el artículo 5 de la ley N y en el artículo 17 de la ley N , otorgándose en la forma que señalan dichas leyes. Artículo 29.- Para la concesión del componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9 de la Ley N durante el año 2014, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan en los incisos cuarto y siguientes del artículo 9 de la ley N , dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El período de ejecución de las metas de eficiencia institucional correspondiente al año 2013, será aquél comprendido entre la fecha del decreto supremo que las fije y el 31 de diciembre del año Artículo 30.- El desahucio, que de conformidad al artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto con fuerza de ley N 4 de 2012, del mismo Ministerio, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad

25 Historia de la Ley N Página 25 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores. Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará en la medida que se mantenga la situación antes descrita. Artículo 31- El reajuste previsto en el artículo 1 de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo Los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación adicional que conceden los artículos 5 de las leyes N y N tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley N de 1980 y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley. El bono especial por trabajos pesados será de 10 UF por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF; no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Se deberá solicitar acompañando la calificación correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro. Los funcionarios o ex funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5 antes citados como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia voluntaria al cargo, tendrán un plazo 30 días desde la publicación de esta ley para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono. Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N de 1980 y por la ley N y el personal de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán derecho al mismo beneficio concedido en los incisos anteriores, con iguales requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal. El mayor gasto será fiscal y se financiará en su primer año con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. De aprobarse el beneficio para el personal del inciso anterior, se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Educación, respectivamente, pudiendo suplementarse de igual forma.

26 Historia de la Ley N Página 26 de 230 MENSAJE PRESIDENCIAL Artículo 33- Créanse en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 1 de la ley N , 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12, pasando el número total de cargos de dicho grado de 900 a Rebájanse en 862 el número de Detectives grado 13 que han ingresado a la planta institucional conforme a lo dispuesto en la glosa 01, b) del presupuesto aprobado para la policía de investigaciones por las leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, leyes N s , , , y , respectivamente. Artículo 34.- En la subasta a que se refiere el artículo 40 de la ley N , General de Pesca y Acuicultura, que se realice en el año 2012 para aplicarse durante el año 2013, del 10% de la cuota global de captura a licitar de la pesquería de bacalao de profundidad declarado en pesquería de desarrollo incipiente por Decreto N 328, de 1992, del Ministerio de Economía; el 50% de dicho porcentaje, se subastará entre los armadores artesanales inscritos en el registro artesanal de bacalao de profundidad. En este caso los armadores artesanales pagarán dos cuotas anuales en los meses de junio y diciembre, venciendo la primera en junio de El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas. Los permisos extraordinarios de pesca que adquieran los armadores artesanales producto de esta subasta sólo serán transferibles entre armadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad. Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca que se adjudiquen o adquieran los armadores artesanales deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas. Los remanentes no asignados a los armadores artesanales en la subasta a que se refiere el inciso anterior, se subastarán entre los interesados de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes citado.. Dios guarde a V.E., SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAIN BASCUÑAN Ministro de Hacienda EVELYN MATTHEI FORNET Ministra del Trabajo y Previsión Social

27 Historia de la Ley N Página 27 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA 1.2. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 27 de noviembre, Cuenta en Sesión 106. Legislatura 360. Valparaíso, 27 de noviembre de El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE SEÑALA (Boletín Nº ), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado por la Comisión de Hacienda en sesiones de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín (Pérez, don Leopoldo); Jaramillo, don Enrique; Kort, don Issa; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos (Vilches, don Carlos); Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro (Edwards, don José Manuel), y Von Mühlenbrock, don Gastón (Melero, don Patricio). Asistieron, además, los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Nicolás; Sabag, don Jorge; Salaberry, don Felipe, y la Diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra. Concurrieron a esta sesión los señores Cristian Larroulet, Ministro Secretario General de la Presidencia; Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; la señora Evelyn Matthei, Ministra del Trabajo y Previsión Social; Claudio Alvarado, Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia; Hermann Von Gersdorff, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Francisco Moreno, Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda; Francisco del Río, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Felipe Palacios, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca. Asistieron también, el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor Raúl de la Puente; el Vicepresidente de Organización de dicha entidad, señor José Pérez Debelli, y el encargado de la Secretaría Técnica de la Juventud, señor Paul Laulié Ávalos. Las intervenciones de los representantes del Ejecutivo y de las organizaciones gremiales señaladas, así como los planteamientos de los señores Diputados constan en las actas de las sesiones respectivas.

28 Historia de la Ley N Página 28 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Cabe señalar que el artículo 33 tiene rango orgánico constitucional, de conformidad a lo prescrito en el artículo 38 inciso primero, y que el artículo 34 debe ser aprobado con quórum calificado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19, Nº 23, ambos de la Constitución Política de la República. Sometido a votación general el proyecto, fue aprobado por 12 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Kort, don Issa; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag. El Diputado señor Lorenzini formuló indicación al artículo 1º del proyecto para agregar a continuación de su inciso primero lo siguiente: "Para las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones que excedan las 100 unidades de fomento el reajuste será de 3%.". El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación al inciso primero del artículo 5 : para agregar entre las palabras subvencionados por el Estado y conforme al decreto, las palabras que no reciban financiamiento compartido. El Diputado señor Marinovic presentó la siguiente indicación: para agregar en el inciso primero del artículo 34, a continuación de la palabra profundidad, el siguiente texto: Dicha cuota asignada para licitar al sector artesanal deberá separarse por regiones y se asignará entre los pescadores artesanales debidamente registrados en cada una de las regiones. En aquellas regiones que no exista un resgistro de pescadores artesanales del bacalao, deberá crearse el mismo, considerando una anitgüedad mínima de 5 años en las faenas extractivas en la región.. El Diputadio señor Silva (Presidente) declaró inadmisibles las indicaciones precedentes por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Constitución Política de la República. Solicitada la reconsideración de la inadmisibilidad de la indicación del Diputado señor Marinovic fue sometida a votación siendo rechazada por mayoría de votos. Puesta en votación la indicación fue rechazada por 6 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos, y Robles, don Alberto. Votaron por la negativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Kort, don Issa; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von

29 Historia de la Ley N Página 29 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Ortiz, don José Miguel. Se solicitó votación separada de los artículos 1 y 34 del proyecto. Sometido a votación el artículo 1 del proyecto fue aprobado por 11 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Kort, don Issa; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Marinovic, don Miodrag. Sometido a votación el artículo 34 del proyecto fue aprobado por 9 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Kort, don Issa; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Marinovic, don Miodrag y Robles, don Alberto. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Montes, don Carlos. Puesto en votación el resto del articulado fue aprobado por 10 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Kort, don Issa; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag, y Montes, don Carlos. La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor PEPE AUTH. Se adjunta al presente certificado copia del informe financiero Nº 151, de 27 de noviembre del año en curso y del protocolo de acuerdo suscrito con fecha 27 de noviembre de 2012 entre el Gobierno y la mesa del sector público CUT Chile y las organizaciones sindicales del sector público PROYECTO DE LEY "Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2012 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles,

30 Historia de la Ley N Página 30 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº y Nº ; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº ; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº , al personal remunerado de conformidad al párrafo 3 del Título VI de la ley N y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

31 Historia de la Ley N Página 31 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N , de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

32 Historia de la Ley N Página 32 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5 y 6 de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2013, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5 y 6 de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2013, sea igual o inferior $ , y de $ , para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de

33 Historia de la Ley N Página 33 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

34 Historia de la Ley N Página 34 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº , de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº , que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº , y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ el que será pagado en dos cuotas iguales de $ cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ , la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

35 Historia de la Ley N Página 35 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Artículo 15.- Concédese durante el año 2013, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº , el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº , que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de Artículo 16.- Durante el año 2013 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº , se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $ miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2013, los montos de "$ ", "$ " y "$ ".-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº , por "$ ", "$ ", "$ " respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8, 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ , excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad

36 Historia de la Ley N Página 36 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº , para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº , para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº , o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº , para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013, de $ Este aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

37 Historia de la Ley N Página 37 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2013 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº ; del artículo 1 de la ley N ; del decreto ley N 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº , y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2013, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2013 de $ dicho aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº I. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. II. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo. III. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno. IV. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad

38 Historia de la Ley N Página 38 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº , la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº , en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Modifícase la ley Nº , en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2012" por " y enero del año 2013,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2013" por "2014". Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2012, y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración bruta que les

39 Historia de la Ley N Página 39 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2013, y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono especial que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 27.- El mayor gasto que represente en el año 2012 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2013 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8,13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2013 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma

40 Historia de la Ley N Página 40 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.". Artículo 28.- Agrégase en el artículo 102, de la ley N , a continuación de la expresión "1980", lo siguiente: ", Título I y sus modificaciones y las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9 y 12 de la ley N , en el artículo 5 de la ley N y en el artículo 17 de la ley N , otorgándose en la forma que señalan dichas leyes". Artículo 29.- Para la concesión del componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9 de la Ley N durante el año 2014, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan en los incisos cuarto y siguientes del artículo 9 de la ley N , dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El período de ejecución de las metas de eficiencia institucional correspondiente al año 2013, será aquél comprendido entre la fecha del decreto supremo que las fije y el 31 de diciembre del año 2013.". Artículo 30.- El desahucio, que de conformidad al artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto con fuerza de ley N 4 de 2012, del mismo Ministerio, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores. Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará en la medida que se mantenga la situación antes descrita. Artículo 31- El reajuste previsto en el artículo 1 de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 32.- Los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación adicional que conceden los artículos 5 de las leyes N y N tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley N de 1980 y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

41 Historia de la Ley N Página 41 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA El bono especial por trabajos pesados será de 10 UF por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF; no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Se deberá solicitar acompañando la calificación correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro. Los funcionarios o ex funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5 antes citados como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia voluntaria al cargo, tendrán un plazo 30 días desde la publicación de esta ley para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono. Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N de 1980 y por la ley N y el personal de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán derecho al mismo beneficio concedido en los incisos anteriores, con iguales requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal. El mayor gasto será fiscal y se financiará en su primer año con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. De aprobarse el beneficio para el personal del inciso anterior, se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Educación, respectivamente, pudiendo suplementarse de igual forma. Artículo 33.- Créanse en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 1 de la ley N , 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12, pasando el número total de cargos de dicho grado de "900" a "1.762". Rebájanse en 862 el número de Detectives grado 13 que han ingresado a la planta institucional conforme a lo dispuesto en la glosa 01, b) del presupuesto aprobado para la policía de investigaciones por las leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, leyes Nºs , , , y , respectivamente. Artículo 34.- En la subasta a que se refiere el artículo 40 de la ley N , General de Pesca y Acuicultura, que se realice en el año 2012 para aplicarse durante el año 2013, del 10% de la cuota global de captura a licitar de la pesquería de bacalao de profundidad declarado en pesquería de

42 Historia de la Ley N Página 42 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA desarrollo incipiente por Decreto Nº 328, de 1992, del Ministerio de Economía; el 50% de dicho porcentaje, se subastará entre los armadores artesanales inscritos en el registro artesanal de bacalao de profundidad. En este caso los armadores artesanales pagarán dos cuotas anuales en los meses de junio y diciembre, venciendo la primera en junio de El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas. Los permisos extraordinarios de pesca que adquieran los armadores artesanales producto de esta subasta sólo serán transferibles entre armadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad. Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca que se adjudiquen o adquieran los armadores artesanales deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas. Los remanentes no asignados a los armadores artesanales en la subasta a que se refiere el inciso anterior, se subastarán entre los interesados de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes citado.". Javier Rosselot Jaramillo Secretario de la Comisión

43 Historia de la Ley N Página 43 de 230 DISCUSIÓN SALA 1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 106. Fecha 27 de noviembre, Discusión general. Se aprueba en general y en particular. Nota: Las votaciones y el texto de la Discusión han sido extraídos, respectivamente, desde la página web de la Cámara de Diputados y desde la versión preliminar de dicha Discusión. La Discusión ha sido suministrada por la Oficina de Redacción de la Cámara de Diputados. REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Continua la sesión. Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Pepe Auth. -Antecedentes: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor AUTH (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, iniciativa que ingresó hace pocas horas a trámite legislativo. Antes que todo, quiero describir un elemento clave de la tramitación del proyecto en la Comisión de Hacienda y ahora en la Sala, y que lo distingue de los reajustes anteriores. Me refiero al protocolo de acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Mesa del Sector Público constituida por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y otras 13 organizaciones fiscales, incluyendo al Colegio de Profesores; a la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch); la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (Confenats); la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess); la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada (Confusam); la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Ajunji); la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss); la Federación Nacional de funcionarios de la salud pública (Fenfussap); la Confederación Nacional de

44 Historia de la Ley N Página 44 de 230 DISCUSIÓN SALA Funcionarios de la Educación Municipalizada de Chile (Confemuch); la Federación de Asociaciones de Funcionarios Universidad de Chile (Fenafuch); la Federación Nacional de Funcionarios de Universidades Estatales de Chile (Fenafuech); la Asociación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales (Antue); la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats Unitaria), todas coordinadas por la Presidenta Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), señora Bárbara Figueroa Sandoval, y el Coordinador del Sector Público CUT, señor Carlos Insunza Rojas. Los aspectos básicos del acuerdo son los siguientes: 1. Reajuste general de remuneraciones, a partir del 1 de diciembre de 2012, de 5 por ciento. 2. Aguinaldo de navidad (reajuste de 5,3 por ciento), por un valor de pesos para los funcionarios que tengan una remuneración líquida igual o inferior a pesos, y de pesos para los que tengan una remuneración líquida superior a pesos e inferior a una remuneración bruta de un pesos. 3. Aguinaldo de Fiestas Patrias para 2013 por un valor de pesos, para los funcionarios que tengan una remuneración líquida igual o inferior a pesos, y de pesos para los que tengan una remuneración líquida superior a pesos e inferior a una remuneración bruta de pesos. 4. Bono de escolaridad no imponible ni tributable, por la suma de pesos. Asimismo, una bonificación adicional al bono de escolaridad de pesos, por cada hijo que cause este derecho, para los funcionarios que tengan una remuneración liquida igual o inferior a pesos. 5. Aporte a los servicios de bienestar se fija en pesos y, el aporte extraordinario, en pesos. 6. Se fijan las remuneraciones mínimas mensuales de los funcionarios del sector público: la de auxiliares, se fija en pesos; la de administrativos, en pesos, y la de técnicos en pesos. 7. Bono de Acuerdo, que se pagará por única vez en diciembre próximo, de pesos para los trabajadores de remuneración bruta igual o inferior a pesos, y de pesos para los que tengan una remuneración bruta superior a pesos e inferior a una remuneración bruta de pesos. 8. Se establece, por primera vez, un bono de vacaciones esto fue muy destacado por la ANEF- de pesos para los trabajadores de remuneración líquida al mes de noviembre de 2012 igual o inferior pesos, y de pesos para remuneraciones líquidas superiores a pesos e inferiores a remuneraciones brutas de pesos. 10. Se incorporará una norma aclaratoria en la ley de reajuste, en el sentido de que las cantidades a que tengan derecho los funcionarios a través de planilla suplementaria sean reajustadas en el mismo porcentaje del reajuste general de remuneraciones. El segundo ítem del acuerdo, que no solo incluyó aspectos remuneracionales, dice relación con la instalación de un conjunto de mesas de

45 Historia de la Ley N Página 45 de 230 DISCUSIÓN SALA trabajo, que tienen por horizonte el 30 de abril para evacuar sus informes, y cuyas materias a tratar son las siguientes: seguro de cesantía para funcionarios públicos, asignaciones de técnicos y profesionales, viáticos, acoso sexual y laboral y código de buenas prácticas laborales, cuidado infantil y permiso postnatal parental. Con el horizonte del 31 de julio se incluyen otras cinco mesas: trabajo decente, que abordará las temáticas de estabilidad laboral y carrera funcionaria; regularización de honorarios, asignaciones y bonos de zona y zonas extremas, libertad sindical y prácticas antisindicales, y cobertura de 1a ley de reajuste general del sector público y sus beneficios. Finalmente, el protocolo incluye -lo que es muy importante, de acuerdo con el presidente de la ANEF- un instructivo a jefes de servicios sobre proceso de renovación del personal a contrata, en el que se señala de manera explícita que las eventuales no renovaciones de las contratas deberán entenderse en forma restrictiva y limitadas a casos debidamente fundados y acreditables, y sobre la base de que concurran criterios objetivos que impidan arbitrariedades en el ejercicio de las facultades correspondientes. Para ello, las decisiones de los jefes de servicios deberán estar alineadas con criterios básicos aplicables a todos los servicios públicos. En consecuencia, los criterios que se recomendarán para la renovación deberán basarse en una evaluación del desempeño del funcionario o en la continuidad de los planes o programas para los cuales presta servicios o de acuerdo con los procesos de modernización de los servicios públicos. Asimismo, se solicitará a los jefes de servicio que den aviso al funcionario o funcionaria en forma personal sobre el motivo de su cese de funciones con al menos 30 días de anticipación, que le otorguen las facilidades para que haga uso de su derecho a feriado legal y que procuren dar especial atención a los años de servicio, situaciones de funcionarios en edad de jubilar o próximos a cumplirla, y casos de funcionarios con enfermedades graves. Se debe mantener el proceso de reconsideración de las decisiones en aquellos casos en que existan nuevos antecedentes o antecedentes que no fueron considerados, que ameriten una revisión de la decisión, instancia en la que podrán participar las asociaciones de funcionarios formalmente constituidas, de conformidad con lo dispuesto por la ley N , de 1994, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Este fue el contexto de la discusión del proyecto de ley, que fue trasversalmente valorado por llegar esta vez con acuerdo al Congreso y, en particular, por incorporar en él a la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, la que no concurría desde hace mucho tiempo a un consenso previo sobre el reajuste. A la sesión en que se discutió el proyecto de reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público, cuya urgencia fue calificada de discusión inmediata, asistieron los diputados señores Ernesto Silva (Presidente), Leopoldo Pérez en remplazo de Joaquín Godoy; Enrique Jaramillo, Issa Kort, Pablo Lorenzini, Miodrag Marinovic, Carlos Montes, José Miguel Ortiz, Carlos Vilches en remplazo de Carlos Recondo; Alberto Robles, José Manuel Edwards

46 Historia de la Ley N Página 46 de 230 DISCUSIÓN SALA en remplazo de Alejandro Santana; Patricio Melero en remplazo de Gastón von Mühlenbrock, y quien habla. Asistieron, además, los diputados señores Osvaldo Andrade, Tucapel Jiménez, Nicolás Monckeberg, Jorge Sabag, Felipe Salaberry y la diputada señora Alejandra Sepúlveda. Concurrieron a esta sesión el ministro secretario general de la Presidencia señor Cristián Larroulet; el ministro de Hacienda señor Felipe Larraín; la ministra del Trabajo y Previsión Social señora Evelyn Matthei; el subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia señor Claudio Alvarado y demás funcionarios de los citados ministerios. Tuvimos el placer de escuchar al presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor Raúl de la Puente. Sometido a votación general, el proyecto fue aprobado por 12 votos a favor y 1 abstención. Se abstuvo el diputado Miodrag Marinovic y votaron a favor los demás miembros de la Comisión de Hacienda. El diputado señor Pablo Lorenzini formuló indicación al artículo 1º del proyecto, para agregar, a continuación de su inciso primero, lo siguiente: "Para las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones que excedan las 100 unidades de fomento el reajuste será de 3%." Esto incluye a parlamentarios, ministros, subsecretarios y otros. El diputado señor Alberto Robles presentó una indicación al inciso primero del artículo 5, para excluir del reajuste a los funcionarios y profesores de los establecimientos que reciban financiamiento compartido. El diputado señor Miodrag Marinovic presentó una indicación al artículo 34, que es una norma miscelánea incluida en el proyecto, que tiene que ver con la pesca del bacalao en profundidad. La indicación señala lo siguiente: Dicha cuota asignada para licitar al sector artesanal deberá separarse por regiones y se asignará entre los pescadores artesanales debidamente registrados en cada una de las regiones. En aquellas regiones que no exista un registro de pescadores artesanales del bacalao, deberá crearse el mismo, considerando una antigüedad mínima de 5 años en las faenas extractivas en la región.. Esta norma no tiene estrictamente nada que ver con el reajuste, pero el Ministerio de Hacienda hizo uso de su derecho para introducir ese artículo misceláneo en el proyecto de ley. El diputado señor Ernesto Silva, Presidente de la Comisión, declaró inadmisibles las indicaciones precedentes porque inciden en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República. Solicitada la reconsideración de la inadmisibilidad de la indicación del diputado Marinovic en relación con el registro de pescadores artesanales de bacalao en profundidad, fue rechazada la postura de la Mesa de la Comisión. Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 6 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención, del diputado José Miguel Ortiz. Se solicitó votación separada de los artículos 1 y 34 del proyecto.

47 Historia de la Ley N Página 47 de 230 DISCUSIÓN SALA El artículo 1 del proyecto fue aprobado por 11 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron en contra los diputados Pablo Lorenzini y Miodrag Marinovic. El resto de los miembros de la comisión votó a favor. El artículo 34 del proyecto fue aprobado por 9 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron en contra los diputados Miodrag Marinovic y Alberto Robles, y se abstuvieron los diputados Pablo Lorenzini y Carlos Montes. El resto del articulado fue aprobado por 10 votos a favor y 3 abstenciones. Se abstuvieron los diputados Pablo Lorenzini, Miodrag Marinovic y Carlos Montes. El proyecto de ley en cuestión, en su artículo 1 se refiere al reajuste general de remuneraciones y lo establece en 5 por ciento para los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº Este reajuste no regirá para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera, como es el caso de la mayoría de los funcionarios de la Cancillería. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. El artículo 2 se refiere al aguinaldo de Navidad. En el artículo 3 establece que el aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá también a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, para lo cual el Ministerio de Hacienda prevé la transferencia de poco más de de pesos. En el artículo 4 se dispone que los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º. El artículo 5 señala que los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de este proyecto. El Ministerio de Educación fijará los procedimientos de entrega de estos recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos. El artículo 6 dispone que los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de este proyecto. Como manifesté, el proyecto también establece bonos de Fiestas Patrias y de vacaciones y un reajuste al bono de invierno que reciben los beneficiarios

48 Historia de la Ley N Página 48 de 230 DISCUSIÓN SALA de pensiones básicas solidarias de vejez, de pensiones mínimas con garantía estatal, con los mismos requisitos establecidos en la ley, hasta un monto máximo de la pensión. Quiero consignar lo siguiente: En el debate se planteó, en primer lugar, la preocupación de que las leyes de reajuste incluyan de una manera distinta a la actual hoy, estas se basan en la entrega de ciertos bonos- el ingreso global del sector pasivo. También se planteó con mucha fuerza y por varios parlamentarios que el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público impacta, por ejemplo, a los trabajadores de las universidades del Estado, aun cuando la ley no los contempla, porque no obliga a esos establecimientos a aplicar el reajuste. Sin embargo, todos sabemos que el reajuste es el punto basal de toda negociación colectiva en entidades de carácter estatal. Por ello, se estimó necesario discutir la inclusión en la ley de esos trabajadores en un futuro próximo. Vuelvo sobre el punto del bacalao. La objeción planteada por el diputado Marinovic tiene que ver con la imposibilidad de incluir en la subasta del porcentaje de la cuota global de captura de la referida especie a los pescadores artesanales de la Región de Magallanes por no existir allí un registro artesanal de bacalao de profundidad. En consecuencia, serán pescadores artesanales de otras regiones los que irán a pescar bacalao de profundidad en esa región. Es cuanto puedo informar a la Sala. -Aplausos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra se señoría. El señor BURGOS.- Consulto a la Mesa si, a su juicio, el artículo relativo al bacalao no estoy bromeando- forma parte de las ideas matrices del proyecto, en virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, el artículo sobre el bacalao está contenido en el proyecto original, por lo que forma parte de la idea matriz. No se trata de una indicación que deba adecuarse a la idea matriz de un proyecto distinto. El señor BURGOS.- O sea, la idea matriz del proyecto contiene los conceptos de reajuste y bacalao.

49 Historia de la Ley N Página 49 de 230 DISCUSIÓN SALA El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Reajuste y materias misceláneas. En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar que votaré favorablemente este proyecto, por una línea personal de conducta. Durante mucho tiempo algunos hemos sido persistentes promotores del diálogo social, la negociación y el entendimiento entre empleadores y trabajadores. Cuando se es coherente con esa línea de conducta, uno no solo tiene que respaldar el diálogo, sino que también el resultado de ese diálogo. Nos encontramos acá en presencia de una negociación supraempresa. Para terminar con ciertas hipocresías, hay que decir que esta es una genuina negociación ramal del sector público en la que participan el empleador, es decir, el Estado, a través del Gobierno, y distintos gremios. Esa fue la misma razón que motivó a este diputado a votar favorablemente el reajuste del sector público en la primera oportunidad en que fue presentado por el Gobierno. En esa ocasión, 12 gremios solicitaron la aprobación. Y haciéndose eco de esa petición, el diputado que habla votó favorablemente el referido proyecto. Eso es ser coherente con la petición de los trabajadores. En esta ocasión -hay que felicitar a los gremios y al Gobierno por el esfuerzo de diálogo efectuado-, tenemos un acuerdo que incorpora a los 14 gremios que hemos conocido en el presente proyecto, como expuso el diputado informante. En consecuencia, es de mínima coherencia establecer que si el mundo del trabajo, en un proceso de diálogo social, de negociación colectiva de facto, nos está planteando un resultado, uno no puede si no -siguiendo la mencionada línea de conducta- respaldar tal entendimiento. Sin embargo, tengo algunas observaciones. Me habría gustado que en el protocolo de acuerdo se incorporaran la negociación colectiva y el derecho a huelga en el sector público. Ello no está planteado, pero entiendo que será materia de conversación. Asimismo, me habría gustado un reajuste más escalonado, pensando en las remuneraciones más bajas. Con todo, ese no es ese el punto. Con el mayor respeto, no creo que los parlamentarios sepamos más que los trabajadores respecto de sus condiciones laborales. Y desde ese punto de vista, no puedo si no respaldar a los trabajadores y votar favorablemente el proyecto. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier. El señor TEILLIER.- Señor Presidente, me parece que hacía mucho tiempo que todas las organizaciones sindicales de los trabajadores del sector público no llegaban juntas a una negociación. Me parece que el haber actuado con

50 Historia de la Ley N Página 50 de 230 DISCUSIÓN SALA unidad las llevó a lograr un acuerdo exitoso. Si bien no podemos decir que fue total el diputado señor Andrade se refirió al pequeño incremento de reajuste que recibirán las remuneraciones más bajas-, les permitió conseguir una serie de bonos, además del reajuste de 5 por ciento, lo que permitirá a quienes perciben esas remuneraciones incrementar lo que reciben en forma mensual con una cantidad importante de dinero. Además, en el protocolo de acuerdo suscrito entre el Gobierno y la mesa del sector público, integrada por la CUT y 14 organizaciones sindicales, se estableció instalar una serie de mesas de trabajo que abordarán las propuestas presentadas en relación con los derechos de los trabajadores, muchos de los cuales han sido postergados desde hace mucho tiempo. Esperamos que en esas instancias las negociaciones continúen de la misma manera como se han llevado adelante hasta ahora, con el objeto de que ojalá muchos de los problemas que afectan a los trabajadores se resuelvan a través del diálogo. Lo que ha ocurrido en este caso nos indica una cosa: que cuando los trabajadores pueden ejercer sus derechos es mucho más fácil llegar a acuerdos con ellos. La negociación llevada a cabo fue beneficiosa para el sector público. Sin embargo, las instancias de diálogo y de acuerdos alcanzados también deberían llevarse a cabo en el sector privado. En ese sentido, los legisladores, el Gobierno y todos los que tienen que ver con la aprobación de las leyes deberíamos procurar la pronta elaboración de una iniciativa legal que tome en cuenta las demandas de los trabajadores en relación con las leyes laborales, sobre todo en cuanto a derechos en materia de sindicalización, negociación, remuneraciones y pensiones. Los trabajadores son la mayor fuerza activa del país; son los que crean la riqueza y construyen todo lo que existe. De ellos depende nuestro progreso y desarrollo. Por lo tanto, los trabajadores deberían ser sujetos de una atención especial por parte del Estado, así como del Congreso Nacional y el Ejecutivo. Respecto de la negociación llevada a cabo, la presidenta de la CUT, señora Bárbara Figueroa, señaló: Hemos logrado un acuerdo en donde está considerada la integralidad de todos los temas planteados por los 14 gremios reitero que ello me parece muy importante-, y agregó: fuimos capaces de administrar nuestras tensiones y diferencias de la mejor manera. Esa actitud fue la que les permitió actuar unidos frente al Gobierno. Esa postura puede ser comparada con lo sucedido con otros sectores de trabajadores. En efecto, en la Cámara de Diputados hemos sido testigos de cómo en otros casos estos llegan divididos y cómo se influye en ellos para que no actúen en forma conjunta en relación con la defensa de sus derechos. Cuando un Gobierno o la institucionalidad del Estado se entromete para entorpecer la unidad de los trabajadores, son los trabajadores y el país los que pierden, al igual que aquellos que están por el desarrollo, por el progreso y por la igualdad de derechos. En consecuencia, junto con dejar claro que el reajuste de remuneraciones que se logró no es el que hubiésemos querido, sobre todo en consideración de las remuneraciones más bajas, señalo que votaremos a favor el proyecto

51 Historia de la Ley N Página 51 de 230 DISCUSIÓN SALA sometido a nuestra consideración. Esperamos que tal como se actuó en este caso, en lo sucesivo esa sea la forma de entenderse con los trabajadores del sector público, ya sea en este o en los futuros gobiernos. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, durante un mes escuchamos en esta Sala y a través de los medios de comunicación el famoso canto de sirena de nuestros colegas de la Concertación, en cuanto a que este Gobierno no escuchaba y no estaba disponible para hacer los cambios que permitieran avanzar en buenos acuerdos. Sin embargo, con este gran acuerdo alcanzado nos hemos dado cuenta de que el problema no estaba en el Gobierno del Presidente Piñera, sino en el interlocutor, que era la Concertación, puesto que su manera de llevar a cabo las negociaciones era mediante la utilización del chantaje, de señalar que no votarían a favor determinadas partidas del proyecto de Ley de Presupuestos, lo que dejaría a nuestros ministerios sin los recursos necesarios para trabajar en favor de los chilenos. En ese caso, el Gobierno no estaba dispuesto a llegar a ningún acuerdo. No solamente no estaba dispuesto a hacerlo el Gobierno, sino que tampoco los parlamentarios que formamos parte de la Coalición por el Cambio. Aquí ha ocurrido todo lo contrario. Felicito al ministro de Hacienda y a la ministra del Trabajo y Previsión Social, porque el hecho de que un Gobierno de centroderecha haya llegado a acuerdo con todos los gremios de trabajadores es algo histórico e inédito. Cuando formaba parte de la Oposición nunca vi que la Concertación lograra acuerdos con todos los gremios. Lo que se ha hecho ahora es un reflejo de que el Gobierno ha aprendido y ha entendido cómo dialogar, eso sí, con gente que quiere dialogar, aspecto que me parece muy relevante. El acuerdo es elocuente y no necesita que lo refrendemos en la Cámara de Diputados mediante un planteamiento nacido aquí, pues toda la ciudadanía se da cuenta de que el trabajo que se ha hecho desde el Gobierno ha sido excepcional e histórico. No obstante, quiero mencionar en esta Sala una situación que me preocupa. En relación con el reajuste de remuneraciones del sector público, cada año la Cámara de Diputados al menos los integrantes de la Comisión de Haciendadefendíamos dos cosas: primero, que el Gobierno tuviera la capacidad económica de hacer frente al reajuste, y segundo, proteger y velar por un buen reajuste para los trabajadores. Esas eran las dos banderas que siempre hemos defendido en la Comisión de Hacienda. Sin embargo, este año el diputado señor Lorenzini hizo algo que nunca había visto: defender personalismos. Su argumento para votar en contra del proyecto en la Comisión de Hacienda fue que a él no lo invitaron a formar parte del acuerdo. Esa actitud me parece una vergüenza, porque aquí no estamos ni para alcanzar la gloria ni beneficios personales, sino para trabajar,

52 Historia de la Ley N Página 52 de 230 DISCUSIÓN SALA en este proyecto específico, en favor de los trabajadores. Lo que me parece una cuchufletada de su parte es que para argumentar y defender la votación en contra de la iniciativa se haya hecho referencia a que el reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público apenas alcanzará para comprar un Chocman o un cuchuflí, todo porque él no formó parte del acuerdo que se alcanzó. Más aún, el diputado señor Lorenzini presentó una indicación que me da vergüenza, la que tenía por propósito que las personas que ganaran sobre un monto determinado de sueldo no recibieran reajuste. Al respecto, quiero decir que el diputado señor Lorenzini sabe que los parlamentarios no tenemos facultades para presentar indicaciones de ese tipo. Sin embargo, de todos modos la puso encima de la mesa. Cuando a él le han reajustado su salario, nunca ha devuelto las platas que ha recibido. Por eso lo invito, de cara a la ciudadanía que nos está viendo a través del canal de la Cámara de Diputados, a que si no está de acuerdo con el reajuste, que devuelva el 5 por ciento de reajuste que recibirá, así como los dineros que ha percibido por ese concepto en los últimos quince años, desde que fue elegido diputado. Lo señalo porque en esta Sala, de una vez por todas, tiene que actuar de manera seria. No puede seguir como lo ha hecho en la Comisión de Hacienda- votando a favor de la admisibilidad de indicaciones que no son posibles, por mucho que en el fondo sean razonables. Comparto con el diputado señor Marinovic que puede haber algo extraño o un problema con el bacalao en la región a la que pertenece el distrito que representa, pero es inadmisible presentar una indicación en ese sentido en el marco de este proyecto. Creo que aquí debemos actuar con seriedad; de lo contrario, lo que se hace es engañar a los ciudadanos. De hecho, cabe recordar que con motivo de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, hubo señores diputados que llenaron las tribunas de la Corporación con gente a la que le dijeron que le iban a aumentar su salario en los planes de emergencia. Con ello le estaban mintiendo en la cara, porque eso es algo que desde el Congreso Nacional no podemos hacer. La manera de mejorar la cara al Congreso Nacional es actuar de manera seria. Esa es la invitación que hacemos hoy. Sería más papista que el Papa si alguien vota en contra de un acuerdo que han firmado todos los gremios y el Gobierno. Quiero felicitar nuevamente a los ministros y al Presidente Piñera, ya que han realizado una gran tarea. Anuncio que la bancada de Renovación Nacional va a votar favorablemente el proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, nosotros formamos una Cámara política, y como tal, las percepciones, las miradas y la lógica con la cual

53 Historia de la Ley N Página 53 de 230 DISCUSIÓN SALA tomamos una decisión y votamos determinados proyectos de ley está marcadamente definida por lo que representamos y lo que somos. Eso en sí habla de una Cámara que se enfrenta en sus posiciones, pero no pierde el norte, no pierde el horizonte. Nosotros nos podemos pasar la vida relevando a la mayor importancia las diferencias que tenemos respecto de determinadas materias por sobre aquellos factores que, transversalmente, nos pueden permitir abordar con eficacia y eficiencia, aunque a veces no nos escuchemos, los temas que son sometidos a nuestra decisión. Sin embargo repito-, cuando relevamos a la mayor importancia nuestras diferencias por sobre las concordancias, estamos tomando una opción a favor de la confrontación y no a favor de la conciliación. A veces es tal la exacerbación de las diferencias que dejamos de comprender la esencia de lo que intentamos definir. Hoy, se somete a nuestra consideración el proyecto de ley de reajuste del sector público, relacionado directamente con la forma cómo van a vivir miles de trabajadores de nuestro país durante el próximo año. Qué efecto, desde mi punto de vista, más allá del porcentaje de reajuste y de los bonos, tiene el proyecto respecto de la forma como ha sido planteado por el Gobierno? Un primer elemento a destacar ya se ha señalado, pero creo que no tenemos por qué cercenar el derecho de ser reiterativos en ello- es la importancia del diálogo como instrumento esencial para resolver en democracia las diferencias que tenemos respecto de los proyectos que se someten a nuestra decisión. Pero para que esa metodología de trabajo prospere se necesita también un referente, un liderazgo que nos convoque a ese diálogo. Eso es lo que ha hecho el Gobierno en relación con este proyecto y aquí está el resultado. Esto es aquello de lo que hemos conversado en reiteradas ocasiones. Cómo no vamos a celebrar un encuentro entre el Gobierno y el mundo del trabajo a través de sus organizaciones, que permite arribar a un acuerdo respecto del porcentaje de reajuste de remuneraciones del sector público? Con esta experiencia la discusión del proyecto deja de ser el circo que fue durante décadas, en que la Oposición pedía siempre aumentos y el Gobierno, cualquiera fuera, recurría al expediente de la responsabilidad fiscal para equilibrar la argumentación. Con esta práctica dialogante que hoy ha demostrado el Gobierno, esa lógica, desde mi punto de vista, llega a su término. Destaco que no solo se ha arribado a un acuerdo respecto del porcentaje del reajuste y los bonos, sino que se han establecido once mesas de trabajo sobre temas que son relevantes para los trabajadores y que no podemos obviar. La ministra del Trabajo, en reiteradas ocasiones, ha tenido expresiones respecto de temas que están señalados en el protocolo de acuerdo. Ella se ha declarado manifiestamente asombrada por las condiciones en que los trabajadores desempeñan su labor. Esos temas están en este acuerdo, y fueron concordados con las organizaciones sindicales y gremiales.

54 Historia de la Ley N Página 54 de 230 DISCUSIÓN SALA Cómo no hacer una referencia a que no solo se establece que habrá mesas de trabajo respecto de estos temas, sino que, además, se define una metodología para llevarlas adelante! Pero, además de establecerse una metodología, se señalan plazos: 30 de abril y 31 de julio de 2013, para arribar a acuerdos respecto de estas materias. Con mucha frecuencia, cometemos el error de seguir escarbando en aquellas materias que nos generan no solo diferencias, sino también mucho dolor cuando tenemos que enfrentar a los ciudadanos que representamos, porque para muchas materias no tenemos explicaciones cuando se nos piden respuestas. Por eso, celebro este acuerdo, esta metodología y este espíritu que, desde mi punto de vista, reinstala una forma distinta de hacer las cosas. Me declaro ferviente admirador del diálogo como base para cualquier tipo de acuerdo, de la conversación, del encontrarse en los temas respecto de los cuales podemos tener opciones distintas, porque somos capaces de reducirlas a su mínima expresión y relevar aquellas que nos permiten llegar a este tipo de conclusiones. Por ello, celebro el acuerdo y felicito al Gobierno, al ministro de Hacienda y a la Ministra del Trabajo y Previsión Social. Creo que este espíritu que se está instalando con este proyecto es lo que el país espera de nosotros. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Miodrag Marinovic. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, qué complejo es estar tramitando el proyecto de ley de reajuste del sector público y tener que referirnos a los pescados. El diputado y amigo Joaquín Godoy destacó la seriedad con que se hacen muchas cosas. Es serio haber intentado meter este artículo 34, sobre el bacalao, primero, en el proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público, que el Ejecutivo retiró en la Comisión Mixta, y ahora se insiste en el proyecto de ley de Reajuste del Sector Público. Se trata de una licitación que es un traje a la medida; se está haciendo una cuchufletada, que perjudicará a muchos trabajadores de las regiones australes. El artículo 34 debiera estar incluido en el marco del proyecto que modifica la ley de pesca que se está debatiendo en el Senado. Este artículo 34, que habla de licitación y cuotas de captura, debería ser analizado no solo por la Comisión de Hacienda, sino también por la Comisión de Pesca y Acuicultura, que son los que saben técnicamente cuáles son las implicancias que tiene esta materia. Además, este artículo 34, relativo al tema de la pesquería de bacalao, también debiera ser objeto de un informe financiero completo, pero aquí no hay referencia a los gastos o a los ingresos que va a generar la licitación. Por lo tanto, este artículo 34, sobre el bacalao, huele a podrido. En consecuencia, voy a pedir su votación separada. Presentamos una indicación que lo corrige, sobre la cual quiero dar una pequeña explicación.

55 Historia de la Ley N Página 55 de 230 DISCUSIÓN SALA Lo que ha ocurrido aquí es que el bacalao de profundidad se está abriendo a la licitación de los pescadores artesanales, lo cual constituye una buena medida, pero en las zonas australes de Aysén y Magallanes -porque no estaba abierta para los artesanales- no hay registros de pescadores artesanales, ya que los que están registrados para la pesca del bacalao se hallan desde el paralelo 47 hacia el norte; por lo tanto, no están ni en Aysén ni en Magallanes. Se dice que se va a licitar entre los pescadores artesanales el 5 por ciento de la cuota lo que me parece bien; ojala fuera el 10 por ciento-, pero está excluyendo a las regiones que no tienen el registro del bacalao. Hemos señalado esto al ministro y a las autoridades correspondientes, aun cuando reconozco que esta discusión la debiéramos haber sostenido con el ministro de Economía, Fomento y Turismo, que es el que maneja técnicamente el tema de la pesca, y no con el ministro de Hacienda, que sabe de finanzas y del reajuste del sector público. Entonces, cuando el Gobierno intenta hacer pasar esta materia en el artículo 34, qué debemos hacer? Tenemos que defender a los pescadores de las regiones Undécima y Duodécima, a los que se quiere excluir, para que puedan pescar bacalao! Miren qué sencillo! Además, se está entregando la posibilidad para que otros pescadores transfieran esa cuota y ni siquiera se dediquen a la actividad pesquera. Por lo tanto, invito a los colegas a rechazar el artículo 34, para que el punto sea incorporado en la Ley de Pesca larga o que se traduzca en un nuevo proyecto, que sea calificado con suma urgencia, a fin de que haya un aval técnico en la materia. Respecto del tema que hoy nos convoca, relacionado con el reajuste de remuneraciones del sector público, celebro que las directivas nacionales de los gremios y el Gobierno hayan alcanzado un acuerdo. Sin embargo, también hay directivas regionales y particularidades en cada una de nuestras zonas que no han sido adecuadamente tratadas e incorporadas en los distintos acuerdos. Primero, hay que considerar la asignación de zona de los funcionarios públicos de nuestra región, puesto que hay asignaciones para las Fuerzas Armadas, para el sector público y para el ámbito judicial. Queremos que se produzca una homologación y que se avance en ese camino. Segundo, hay que establecer que dicha asignación sea imponible, de modo que cuando los trabajadores del sector público jubilen tengan una pensión acorde con la renta que recibieron en servicio activo. Tercero, no hay ningún acuerdo relacionado con el incentivo al retiro, que están esperando los funcionarios del SAG, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio de Impuestos Internos y de la ANEF, que quedaron para el final. Qué buen negocio habría hecho el gobierno si hubiera incorporado el incentivo al retiro desde el día uno, como lo planteamos muchos diputados! Cuarto, hay que dejar establecido también que se habla de aguinaldos y otros beneficios para los empleados públicos, pero muchos de ellos hoy se encuentran en una situación precaria. Me refiero a los trabajadores de Asmar y de muchas otras reparticiones que se rigen por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo.

56 Historia de la Ley N Página 56 de 230 DISCUSIÓN SALA Por último, nuevamente, no se incorporó un asunto importante, en particular para las universidades de regiones, que son las más modestas. Me refiero al financiamiento del reajuste que reciban los trabajadores que laboran en las distintas universidades, en especial en nuestra Universidad de Magallanes. Espero que respecto de estos temas exista algún acuerdo en la Comisión de Hacienda, a fin de que podamos trabajarlo y de que se nos informe sobre el avance de la mesa de trabajo conformada por representantes del sector público y del Gobierno, para que logremos llegar a buen puerto en estas materias. No puedo dejar de reiterar lo relacionado con el bacalao y decirle al ministro de Hacienda que, por favor, se haga cargo del fondo del problema, porque, de lo contrario, ocasionará dificultades. Así como antes hubo situaciones difíciles por el aumento del precio del gas y otros temas, lo mismo ocurrirá con los pescadores artesanales. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra al diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, no está en cuestionamiento el acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los gremios más importantes del país, lo que habla muy bien de todos los chilenos y chilenas. Lo que me preocupa y me impulsa a hacer uso de la palabra dice relación con la gran desigualdad existente entre el sector activo y el sector pasivo de nuestro país. No solo quien habla es increpado en la región que representa, sino que me atrevo a decir que todos los diputados y senadores son consultados e increpados por los ciudadanos y ciudadanas del sector pasivo que reciben pensiones mínimas. Se trata de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores contemplados en la ley N ; de los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, que se encuentran percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal; pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentran recibiendo pensiones de vejez y los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, que también reciben pensiones de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del proyecto de ley en discusión. Todos ellos son ciudadanos que ya no pueden solventar la vida actual con los escasos recursos que reciben. Durante la discusión del proyecto, los representantes del Ejecutivo me dijeron que el sector pasivo no estaba considerado en los reajustes de remuneraciones del sector público. Pero este sector no ha sido considerado solo en esta oportunidad, sino en las numerosas ocasiones en que hemos tratado proyectos de reajuste de remuneraciones del sector público. Por eso, solicité que, en un futuro cercano, también se incluya al sector pasivo, es decir, a los jubilados y pensionados del sector público. Hoy solo

57 Historia de la Ley N Página 57 de 230 DISCUSIÓN SALA reciben el IPC anual, el que, al día de hoy, asciende a 2,9 por ciento; en cambio, en virtud de este proyecto de ley, muy bien logrado y acordado entre el Ejecutivo y los gremios, los trabajadores del sector activo recibirán el 5 por ciento. Sobre esto, presenté una indicación, que se relaciona con lo que he comentado, es decir, que en futuros proyectos también sean considerados los jubilados y pensionados que reciben pensiones mínimas. Con la venia de la Mesa, retiré la indicación, a fin de que fuera estudiada por el Ministerio de Hacienda. El ministro de Hacienda y su equipo acogieron mi petición, pero solo para estudiar la materia planteada que, de resolverse positivamente, terminaría con el terrible flagelo de la desigualdad que estamos viviendo. Como ya manifesté, se me dijo que la ley no beneficia al sector pasivo. Creo que ese es el gran error que cometieron los gobiernos anteriores y el actual, que se constituye en el gran escollo para superar la desigualdad que afecta a las familias que deben vivir con pensiones tan exiguas. La indicación tiene un mérito: fue presentada en la Comisión. Qué implica esto? Que como el proyecto también otorga un bono de invierno y aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad para los pensionados, entonces se abrió una puerta para que el día de mañana podamos estudiar, en conjunto con el Ejecutivo, una solución definitiva para las pensiones mínimas. Eso es lo que quería manifestar, para que quede constancia de ello en la historia de la norma, para que, en un futuro cercano, la solución del problema beneficie a tantas personas que hoy se sienten abandonadas por las autoridades. El proyecto de reajuste es conveniente; sin embargo, queda pendiente una deuda con cientos de miles de pensionados chilenos. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort. El señor KORT.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro de Hacienda y a la ministra del Trabajo y Previsión Social, presentes en la Sala. Hoy, como todos los años, estamos discutiendo un proyecto muy importante y, a la vez, polémico: el reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público. En mi caso, por ser el último diputado que ingresó a esta Cámara, no he tenido la oportunidad de participar en anteriores debates de esta naturaleza; pero, a través de la prensa, me he informado sobre lo que ha ocurrido en años pasados. Por eso, quiero destacar y rescatar en esta Sala un hecho histórico que le hace bien al país y al Congreso Nacional me refiero a ambas Cámaras-, dejando de lado la disputa que hemos visto últimamente entre la Cámara de Diputados y el Senado. Estos son los proyectos que la ciudadanía quiere que debata el mundo político, porque el acuerdo llama la atención, se reconoce y se agradece. Me tocó participar accidentalmente en las sesiones de la Comisión de Hacienda, en reemplazo del diputado Javier Macaya, y pude darme cuenta de

58 Historia de la Ley N Página 58 de 230 DISCUSIÓN SALA que, por ejemplo, el presidente de la ANEF llamaba a todos los parlamentarios a apoyar el proyecto, a buscar un acuerdo transversal y unánime. Por distintas razones, no todos los diputados lo aprobaron en la Comisión; pero, sin duda, es el tipo de iniciativas que el país necesita, porque significan avanzar mucho y bien. Lo principal es que se avanza con un norte definido, con un objetivo determinado y con un gran acuerdo. Este proyecto beneficia particularmente a determinado sector de la ciudadanía: los trabajadores del sector público, los mismos que solucionan realmente los problemas cotidianos que afectan a la gran mayoría de los chilenos. Me refiero a los funcionarios de los ministerios y de las distintas reparticiones públicas que, muchas veces, a pesar del cansancio, demuestran una cuota de paciencia muy grande para buscar soluciones. El Congreso Nacional, a través del reconocimiento monetario que plantea el Ejecutivo, busca dar una respuesta digna a los requerimientos de esos funcionarios. Vamos a votar favorablemente este reajuste, porque es un proyecto positivo, que le hace bien a la política. Felicito al señor ministro de Hacienda por el logro que ha conseguido, porque poner de acuerdo a muchos actores es una tarea complicada y ponerlos a todos de acuerdo es prácticamente imposible, pero esta vez se consiguió ese importante objetivo, el cual es reconocido transversalmente. Por eso, reiteramos nuestro apoyo a este proyecto de ley, que esperamos sea votado lo más pronto posible, a fin de dar una respuesta concreta a los trabajadores del sector público de nuestro país. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards. El señor EDWARDS.- Señor Presidente, hay un dicho chileno que dice que se consigue mucho más con vainilla que con vinagre, y este proyecto es un excelente ejemplo de que así ocurre, porque el Gobierno ha salido fortalecido después de lograr un excelente e, incluso, histórico acuerdo en esta materia, pero los trabajadores también salen mucho mejor parados. Tengo en mi poder una estadística acerca de los reajustes reales históricos que han logrado los trabajadores fiscales. Este año, con el reajuste del 5 por ciento, el incremento real es de 2,1 por ciento, y es este reajuste real el dato que debiésemos analizar. El promedio desde 1990 hasta 1999 fue de 0,9 por ciento, menos de la mitad del actual; el promedio desde el 2000 a 2009 fue de 1,5 por ciento; el promedio desde 1990 a 2009 fue de 1,2 por ciento. Por lo tanto, la actual cifra de reajuste demuestra que cuando hay diálogo se consiguen mejores beneficios para todos. Además, el proyecto no sólo contempla un reajuste de las remuneraciones, sino que también se reajusta en 5,3 por ciento -2,4 por ciento real- el aguinaldo de Navidad, el aguinaldo de Fiestas Patrias y muchos otros bonos. Se reajustan al alza las remuneraciones mínimas para auxiliares,

59 Historia de la Ley N Página 59 de 230 DISCUSIÓN SALA administrativos y técnicos. También se logró un bono de vacaciones para los trabajadores. Igualmente, es digno de destacar un acuerdo al que llegó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda con todos los gremios: la creación de mesas de trabajo en temas que son de gran relevancia para todos, como el seguro de cesantía para funcionarios públicos, las asignaciones para técnicos y profesionales, la asignación de viáticos, el acoso sexual y laboral, un código de buenas prácticas laborales, el cuidado infantil, el permiso posnatal parental y muchas otras cosas que demuestran que este es un buen acuerdo, que mejora la situación de los trabajadores mucho más que en aquellos años en que no se ha logrado un acuerdo tan amplio como el que se ha alcanzado hoy. En esta negociación, tanto los gremios como el Gobierno pusieron sobre la mesa posiciones razonables, con voluntad de diálogo, lo que ha favorecido al Gobierno, porque se evita el verdadero circo parlamentario porque no es otra la calificación que merece- en que se había transformado esta discusión, cuando la Oposición pedía que se subieran los sueldos en porcentajes desmedidos, sin ninguna relación con la situación del país, mientras otros apelaban a la responsabilidad fiscal. Ese tipo de discusión la hemos escuchado muchas veces, en que se emite todo tipo de acusaciones por ambos lados: unos, de irresponsabilidad fiscal, y otros, de falta de preocupación por los trabajadores. Sin duda, esto también fortalece al Presidente de la República, Sebastián Piñera, y a la institucionalidad del Congreso Nacional, dada la razonabilidad con que se actuó. Aprovecho la oportunidad para agradecer la disposición que ha manifestado la Concertación en este proyecto de ley, actitud muy distinta a la que hemos visto respecto de otras iniciativas de ley. Pero hoy hemos observado una forma de tratar este tema que me parece muy constructiva y razonable. Felicito a quienes lograron este acuerdo, cuyas firmas se encuentran estampadas en el protocolo de acuerdo. Está la firma de la ministra del Trabajo y Previsión Social y del ministro de Hacienda, a quienes felicito por haber logrado este acuerdo que demuestra nuevamente que el diálogo y las posiciones razonables son la vía para tener un mejor gobierno, un Estado más eficiente, que se preocupe de mejor manera de sus trabajadores. De esta manera lograremos mucho más para ellos y para el desarrollo de Chile. Finalmente, también demuestra lo que expresa el famoso dicho chileno que cité al inicio de mi intervención: que generalmente se consigue más con vainilla que con vinagre. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, en primer lugar, valoro el acuerdo.

60 Historia de la Ley N Página 60 de 230 DISCUSIÓN SALA Muchos diputados han insistido en que el diálogo es muy importante, y siempre lo he creído así, pero el diálogo también supone reconocer que el otro tiene una opinión, que puede pensar distinto y que puede tener propuestas diferentes. Esa es la base del diálogo, y no pensar que uno solo tiene la verdad; es reconocer los distintos espacios para intercambiar opiniones. Por eso, valoro que haya habido discusión y que se haya alcanzado un punto de acuerdo. Los trabajadores lograron beneficios que no habían obtenido antes y el Gobierno logró llegar a un acuerdo. Ahora, afirmar que estamos frente a un acuerdo histórico es una exageración muy repetida, por lo demás-; es como decir que este será el aguinaldo más alto históricamente Claro que será el más alto! Pero eso se debe a que es un reajuste sobre otros aguinaldos anteriores. Sin embargo, reitero que es muy importante que se haya llegado a este acuerdo. Quiero defender al diputado Lorenzini, porque el diputado Godoy fue muy injusto. En la Comisión se dijo que no es razonable que no tuviéramos oportunidad de leer el proyecto, y así ocurrirá: gran parte de los colegas no lo van a leer, no lo van a conocer, solo dirán cómo van a votar. En ese sentido, la mínima dignidad del Congreso Nacional es que los parlamentarios tengan la posibilidad de leer los proyectos que se tramitan y, a partir de eso, tomen sus decisiones. Por lo tanto, todas las caricaturas que se hicieron no son razonables. Aquí se dijo que en otro momento se chantajeaba, lo que me lleva a pensar que hay gente que no entendió nada de lo ocurrido durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos o que opina de mala leche. Lo concreto es que en el Presupuesto teníamos diferencias, pero buscamos caminos de entendimientos. Por eso, suspendimos la aprobación de ciertas partidas, a fin de buscar soluciones. Quien no entendió eso actúa de mala leche o no entendió nada. Reitero mi valoración del acuerdo alcanzado. Hay ciertos temas que debiéramos discutir más adelante, porque una cosa es que exista acuerdo entre el Gobierno y los gremios, y otra distinta es que el Parlamento recoja realidades y tenga su opinión. Por lo tanto, es bueno poner esta materia en discusión. Hay sectores que no son incorporados entre los beneficiarios de esta ley en tramitación. Quiero reclamar por algunos de ellos. Así, el personal de los jardines infantiles que operan vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), que son los encargados de la educación preescolar, no tiene derecho a reajuste, no tiene derecho a bono, no tiene aguinaldo. Obtendrá dichos beneficios solo si su contraparte está dispuesta a entregarlos, pero no hay nada que obligue a esta. Al respecto, funcionarios de la Dirección de Presupuestos me dijeron que esto lo habían discutido mucho, pero al final no le encontraron solución. Por lo tanto, pedimos que se encuentre una solución, que puede ser vía Junji, para que ese personal obtenga este reajuste. En suma, no podemos seguir postergando la solución a favor del personal de los jardines vía transferencia de fondos, porque al final los afectados son los mismos niños que queremos que se desarrollen más.

61 Historia de la Ley N Página 61 de 230 DISCUSIÓN SALA El caso de Integra es de otra naturaleza. En el caso de los trabajadores de las universidades, los profesores y otros funcionarios, está claro que aquí no se considera que este peso se lo llevan las universidades, y así lo han reclamado siempre. Por eso, tenemos que considerarlo. Hay otra parte del proyecto que no está bien resuelta. En años anteriores hemos incorporado indicaciones, pero ahora ni siquiera quisimos hacerlas, porque hace dos años no las cumplieron. Ellas se referían a la forma como garantizar que los recursos que recibe el Ministerio de Educación y que transfiere a los sostenedores realmente lleguen a los trabajadores, a los profesores de los establecimientos particulares subvencionados, porque en muchos casos no llegan. Por eso, exigimos el establecimiento de mecanismos y métodos para controlar esto. Aquí eso no está asegurado, pero el ministro se comprometió a entregarnos un informe en relación con el instructivo y la forma de control. Otro tema que no está bien enfocado es el de los discapacitados. El ministro nos dice que tampoco se hizo antes. Es cierto, pero eso no justifica que no veamos el tema de los beneficios para los discapacitados. Consulté qué tratamiento tiene en este marco el subsidio para los discapacitados menores de 18 años: si solo se aplica respecto de ellos la reajustabilidad del IPC o si también se incorpora la reajustabilidad propia de este proyecto. Asimismo, pregunté por la situación de los mayores de 18 años que tienen pensión y por qué se les pone un límite de 24 años para recibir ciertos beneficios. Nuestro país es muy cruel e injusto con los discapacitados y con sus familias. Este es uno de los campos en que debemos analizar cómo avanzar. Es incomprensible que no haya pensiones para los discapacitados menores de 18 años. Es un vacío, un forado que tenemos en nuestra legislación, algo inexplicable. Se lo planteamos a este Gobierno y a los anteriores. Hay que enfrentar ese problema. Es necesario que, por lo menos, se reajusten los pocos beneficios o subsidios existentes. Respecto de los jubilados dispongo de poco tiempo-, comparto lo que expresó el diputado Jaramillo. No es razonable que a ellos se les aplique solo el IPC. Muchos jubilados enfrentan una situación muy difícil. Por eso, también podría aplicárseles este reajuste, que es un poco superior, para que mantengan cierto poder adquisitivo en relación con los salarios mayores. Comparto que la manera de tratar el tema del bacalao es como el bacalao. No es la mejor forma de ser analizado; es una materia que no debería venir incorporada en esta iniciativa. Es inadmisible la manera como está redactado el proyecto, porque habla de reajustabilidad y beneficios, de reajustabilidad, beneficios y bacalao. Habla solo de dos cosas; por lo tanto, el bacalao no está en las ideas matrices. Pero, en fin, el asunto es que la discusión del reajuste de remuneraciones del sector púbico no es un buen momento para resolver sobre el bacalao. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado René Saffirio.

62 Historia de la Ley N Página 62 de 230 DISCUSIÓN SALA El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, quiero expresar que no es efectivo lo sostenido por el diputado Carlos Montes en cuanto a que votaremos este proyecto sin conocerlo, porque está en nuestro pupitre electrónico. Afirmaciones como esa son las que le hacen tanto daño a la Cámara, porque se realizan sin fundamento. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Quiero insistir en que las ideas matrices las fija precisamente el proyecto que ingresa. Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, considero muy positiva la valoración del proyecto, que recoge los planteamientos de los trabajadores. Me parece significativo que se valore el acuerdo alcanzado entre los trabajadores y el Gobierno. No obstante, sin ningún afán unilateral, me parece que el mérito principal es de los trabajadores. En ese sentido, quiero saludar el nivel de fortalecimiento, de ampliación y de consolidación de los trabajadores organizados en los 14 gremios del sector público, y el activo papel de coordinación de la directiva de la Central Unitaria de Trabajadores. Al subrayar esto, quiero formular tres precisiones: En primer lugar, a ratos se escucha que los parlamentarios como tales tenemos nuestras responsabilidades en el plano individual. Sin embargo, cuando uno asume a plenitud como representante de la soberanía ciudadana y, por tanto, de las corrientes de opinión, la condición de parlamentario no tiene por qué estar divorciada de la capacidad de saber escuchar al movimiento social, en particular al sindical. Consideramos que escuchar y asumir a plenitud nuestro rol no representa una presión a nuestra independencia para decidir, sino una obligación que le da coherencia democrática a nuestra labor de representantes. En segundo lugar, asumo que la iniciativa recibirá una altísima aprobación. Espero que en esta ocasión, la ministra del Trabajo, presente en la Sala a quien, con mucho respeto deseo expresarle que ha incurrido en expresiones descalificatorias-, valore el hecho de que cuando los debates se hacen sobre la base del intercambio de ideas y saber escuchar a la base social, tienen un resultado distinto al que se alcanza cuando se busca pautear sobre la base de la pura mirada del Ejecutivo. En tercer lugar, más de algún político tiene aprensiones sobre la conducta del movimiento social y, en especial, del sindical, y de la relación del Partido Comunista con esos movimientos, sobre todo con el último. Cuando se acogen y elaboran planteamientos con el mundo sindical con la seriedad y profundidad con las que se ha formulado este, no cabe duda de que existe un potenciamiento de los planteamientos de las fuerzas políticas -entre otras, del Partido Comunista- y se ven cumplidas las expectativas de los movimientos organizados. Habría preferido que en este acuerdo se integrara el planteamiento de muchos trabajadores del sector público que, con razones y argumentos,

63 Historia de la Ley N Página 63 de 230 DISCUSIÓN SALA buscan proteger su poder adquisitivo, para lo cual solicitan ser favorecidos con alguna bonificación como la de zonas extremas. Espero que esto sea acogido con la misma seriedad por el movimiento sindical, de manera que el Ejecutivo atienda ese planteamiento. Asimismo, comparto el planteamiento que se ha hecho respecto de la necesidad de extender, en todo lo que corresponda, estos beneficios al sector pasivo, a los jubilados del sector público. Estaremos atentos al cumplimiento del compromiso del protocolo firmado en el contexto de este acuerdo, respecto de que solo por razones fundadas se procederá a caducar los contratos de trabajo de funcionarios del sector público a contrata, los que, lamentablemente, constituyen una proporción muy alta. A mi juicio, todos deberíamos manifestar nuestra voluntad -no sólo en la letra, sino también en el espíritu-, de resguardar la estabilidad laboral de los funcionarios del sector público que se desempeñan a contrata, para que a fin de año no vivan la angustia de no saber si seguirán trabajando. Por todas estas razones, quiero hacer un reconocimiento y enviar un saludo a todos los trabajadores y dirigentes organizados en los 14 gremios del sector público, así como a la dirección nacional de la CUT, en la persona de su presidenta, Bárbara Figueroa. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Matías Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, valoro el acuerdo alcanzado con los gremios del sector público. Muchas veces, criticamos que se legisle de espaldas a la ciudadanía y a las organizaciones. Por eso, desde luego, es valorable el acuerdo a que se ha llegado con los distintos gremios, y, en consecuencia, vamos a aprobar el proyecto de ley de reajuste al sector público. Como se expresó, el proyecto supone un incremento nominal de 5 por ciento, lo que, considerando que la inflación esperada para los últimos doce meses se estima en 2,9 por ciento, supone un incremento real de 2,1 por ciento. Los beneficios para el sector activo se incrementan en 5,3 por ciento, y los destinados al sector pasivo en 4,8 por ciento. Esta diferencia no viene explicada en el proyecto. Por eso, quiero sumarme a la inquietud manifestada por los diputados Jaramillo y Montes, y, por intermedio del señor Presidente, consultar al ministro de Hacienda y a la ministra del Trabajo y Previsión Social -a quienes saludamos- las razones de esta distinción entre el reajuste del sector activo y el del pasivo. En el caso del sector pasivo, el incremento del bono de invierno es de 4,8 por ciento. Al respecto, sabemos que muchos adultos mayores han dejado de ser beneficiarios de ese bono, debido al incremento del aporte previsional solidario, a lo que ahora se suma que recibirán un reajuste menor, de 4,8 por ciento. Ahora bien, al considerar el reajuste general para el sector activo, que es de 5,3 por ciento, se obtiene un promedio de 5 por ciento.

64 Historia de la Ley N Página 64 de 230 DISCUSIÓN SALA Por lo tanto, reitero, es importante que el ministro de Hacienda y la ministra del Trabajo nos expliquen las razones de tal distinción. Valoro el acuerdo logrado respecto de los reajustes, bonificaciones y aguinaldos, y, por cierto, la labor de la mesa de trabajo, lo que posibilitó su concreción. Muchas veces se critica al Estado como el peor empleador. En tal sentido, es necesario avanzar en una mesa de trabajo bipartita que aborde temas como el seguro de cesantía para funcionarios públicos, las asignaciones para los técnicos y los profesionales, los viáticos, las situaciones de acoso sexual y laboral, y un código de buenas prácticas laborales; el cuidado infantil, el permiso posnatal parental, las asignaciones y los bonos de zona y por concepto de zonas extremas, la libertad sindical y las prácticas antisindicales. Son materias urgentes para el sector público que deben ser abordadas de la misma manera, es decir, con un acuerdo de la mesa de trabajo. Por último, sin perjuicio de las consultas formuladas a los ministros, que esperamos sean respondidas, anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto de ley. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, en primer lugar, valoro el acuerdo alcanzado. Por eso, mis saludos y felicitaciones a la ministra del Trabajo, señora Evelyn Matthei y a los ministros de Hacienda, señor Felipe Larraín y secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet por su trabajo. Estimo que tener la capacidad de generar acuerdos es algo muy importante. También felicito a los dirigentes de los funcionarios públicos que estuvieron dispuestos a construir el acuerdo sin necesidad de preguntar al respecto a los diputados de la Concertación. En segundo término, quiero señalar que el acuerdo es relevante. Si no me equivoco, desde el 2005, -es decir, hace más de siete años-, no se alcanzaba un acuerdo de esa magnitud con la CUT y con los gremios. En tercer lugar, agradezco y valoro la disposición de los miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados por resguardar una buena manera de legislar. En dicha instancia existió la flexibilidad necesaria para despachar el reajuste con celeridad. Al respecto, como se trata de una inquietud y de una necesidad, la Corporación ha estado en sintonía con lo que está pasando en el ambiente. Espero que este logro sea un indicador de la manera como se llevarán a cabo futuras discusiones. Tenemos muchas diferencias, pero existe la capacidad de construir acuerdos, como lo vimos en los últimos días de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos y lo vemos hoy respecto del reajuste de remuneraciones a los funcionarios del sector público. Me parece bien y debiera ser una señal.

65 Historia de la Ley N Página 65 de 230 DISCUSIÓN SALA Quiero referirme a dos puntos adicionales que, a mi juicio, no se han desatacado lo suficiente. El primero tiene que ver con que el monto del reajuste nos parece bien. El reajuste es de 5 por ciento, y con algunos de los bonos y aguinaldos llega al 5,3 por ciento. Por lo tanto, es un reajuste que va en la línea de los reajustes nominales de los años anteriores, pero se hace cargo de dos cosas: de una inflación de casi 3 por ciento y de un aumento real de 2,1 por ciento. Estamos contentos de que se otorgue un reajuste serio, que implica un esfuerzo razonable, el cual cuenta con el financiamiento para ser abordado y, además, con un nivel de acuerdo importante. En segundo lugar, tengo altas expectativas respecto de lo que pueda suceder en las mesas de trabajo con los once puntos identificados en el protocolo como áreas por avanzar. Al respecto, me parece que el avance en la relación con los funcionarios del sector público no se acaba con una ley de reajuste de remuneraciones al año, tras una negociación, ni con un incentivo al retiro. Tenemos que sentarnos a la mesa para trabajar y avanzar en materias tales como política de recursos humanos y preocupación por las personas. Ojalá que podamos lograr que se reconozca más el mérito; ojalá que podamos lograr que el Estado avance en mayor productividad y mayor eficiencia; ojalá que podamos cuidar más la dignidad de los trabajadores del sector público mediante una mayor promoción del esfuerzo y del mérito, aspectos en los cuales todavía tenemos una tarea pendiente. Existe un grupo muy importante de funcionarios del sector público que trabaja a contrata o a honorarios. Tal como se alcanzó un acuerdo en relación con el reajuste, ojalá que podamos extenderlo a otros ámbitos. Debemos ser capaces de enfrentar de manera ordenada el problema que afecta a trabajadores del Estado, y no continuar en el actual esquema, en que algunos están a contrata y otros a honorarios, a muchos de los cuales a fin de año se les notifica del cese de sus funciones. Hay que enfrentar esa materia de manera transparente y en serio. Esperamos que el espíritu que primó para lograr este acuerdo -con un contenido y por un monto que nos parece responsable y adecuado- represente un paso adelante para que, desde los ministerio de Hacienda y del Trabajo, se avance más en materia de modernización del Estado, en conjunto con los gremios de trabajadores. Creo que lo que ha hecho la Subdirección de Racionalización de la Función Pública en este proceso y en este tiempo, ha sido generar confianza a los dirigentes, lo que ha posibilitado generar avances. En ese sentido, en materia de modernización del Estado y de recursos humanos se necesitan avances muy importantes. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

66 Historia de la Ley N Página 66 de 230 DISCUSIÓN SALA El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, valoro el acuerdo alcanzado, porque demuestra así se ha repetido muchas veces, pero pocas veces se lleva a la práctica- la importancia del diálogo. Como dijo mi colega Carlos Montes, el diálogo es algo muy simple, consistente en saber escuchar al otro, expresar las propuestas propias y aceptar las diferentes, lo que permite llegar a acuerdos. Lo que más valoro de este acuerdo -lo dije en la Comisión- son las nuevas conquistas, como dicen los dirigentes sindicales. Una de ellas es el bono de vacaciones, que puede ser pequeño y cuestionable, pero que marca un precedente. Este bono continuará entregándose a futuro y, por supuesto, haremos las gestiones para que su monto se incremente. Se trata de una conquista de los dirigentes sindicales, y debemos valorarla. El año pasado y el antepasado también se discutió el protocolo, que entrega cierta estabilidad y tranquilidad a los empleados públicos, porque no hay peor escenario que la incertidumbre que genera la posibilidad de perder el trabajo. Con el actual protocolo de acuerdo estamos resguardando en parte la tranquilidad de los empleados públicos -nos han llegado algunos avisos de despidos en el sector público-, en el sentido de que se resguardarán los procedimientos y que los despidos serán justificados. Otro aspecto que hay que destacar es la mesa de trabajo. En el protocolo se habla de establecer futuras mesas de trabajo, a fin de abordar materias de mucha importancia para la carrera funcionaria de los trabajadores del sector público, como el seguro de cesantía, un gran anhelo; el acoso sexual y laboral -recién conversé al respecto con la diputada señora Adriana Muñoz, quien ha trabajado mucho tiempo en esa materia-, la estabilidad laboral, la capacitación; las asignaciones de técnicos y profesionales, los viáticos y la libertad sindical y las prácticas antisindicales. Esperamos, entonces, que dichas mesas de trabajo se formen lo antes posible con representantes del Ministerio de Hacienda y de los trabajadores, y se llegue a buen término. Pido, como lo han hecho otros colegas, que el Ministerio de Hacienda saque adelante el incentivo al retiro. Siempre se ha dicho que la labor del dirigente sindical es luchar por mejorar las condiciones de los trabajadores. En ese sentido, lo que ha hecho la ANEF en el último tiempo ha sido mantener el incentivo al retiro a lo que se tenía hasta mediados de Ese beneficio se otorgaba a los trabajadores del sector público sobre todo pensando en el tan cuestionado sistema previsional actual porque hay personas que no pueden jubilar por las tasas de retorno, de entre 35 y 40 por ciento. Dicho incentivo no solo era una ayuda para ellas, sino que también servía para renovar la planta o los contratos del sector público. Por lo tanto, como sé que habrá una próxima reunión, solicito al Gobierno, en particular al ministro de Hacienda, que se hagan todos los esfuerzos para llegar a acuerdo en esta materia, que insisto- no es una demanda a fin de lograr una mejora, sino para mantener lo que ya tenían los trabajadores, o sea, una especie de derecho adquirido.

67 Historia de la Ley N Página 67 de 230 DISCUSIÓN SALA Hay dos cosas de este acuerdo que a uno le deberían preocupar. Siempre lo he dicho y lo repetiré hoy, a pesar de que es un acuerdo y una buena noticia. Actualmente, me preocupa que los dirigentes estén dando más prioridad a los bonos que al reajuste en sí mismo. Sé que en esta oportunidad el acuerdo fue y lo conversé con ellos- darle prioridad y mayor importancia al protocolo de acuerdo, porque eso da tranquilidad y estabilidad a los trabajadores. Entiendo que a ellos les interesa el bono, porque viene la Navidad y las vacaciones, pero deben tener presente que la única manera de mejorar realmente la calidad de vida de los chilenos y las chilenas es mediante los incrementos reales de sus remuneraciones. Hoy, el reajuste es de un 2.2 por ciento real, lo que, a lo mejor, no es mucho, pero el acuerdo está firmado por los trabajadores. Creo que la señal que se da con eso es clara. Por último, esto fue fruto de una negociación colectiva. Todos los sindicatos reunidos con el Gobierno llegaron a acuerdo, por lo tanto, la señal es clara. Por cierto, con la negociación colectiva en los sectores público y privado podríamos lograr mayores y mejores acuerdos. Por lo tanto insisto-, esa es una señal nítida para que la ministra del Trabajo patrocine algunos proyectos radicados en la Comisión de Trabajo, a fin de que a futuro nos evitemos todos los problemas que hemos tenido en años anteriores luchando por el ingreso mínimo y el reajuste del sector público. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez. El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra Evelyn Matthei y al ministro Felipe Larraín, porque, en verdad, hoy se percibe un ambiente muy cordial y tranquilo en la Cámara de Diputados. Sin duda, eso se debe al esfuerzo de ellos y de los dirigentes, quienes para ser honestos- finalmente nos quitaron una mochila Hay que recordar que en un momento se levantaron de la mesa y rompieron el diálogo, pero luego volvieron a sentarse y finalmente llegaron al acuerdo, del cual nos alegramos. En resumen, quienes están ganando con esto son todos los trabajadores. En segundo lugar, quiero destacar muy especialmente que se ha hecho un reconocimiento a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, las cuales recibirán muchos de los beneficios, porque, más allá de los temas discrepantes que pueda haber, se ha hecho un reconocimiento a la sociedad entera. Por lo tanto, quiero agradecer al presidente de la ANEF y a la presidenta de la Central Única de Trabajadores, quien ha demostrado que cuando las mujeres se reúnen y trabajan, finalmente pueden liderar una organización tan importante como la CUT y llegar a buenos acuerdos. Por lo tanto, quiero dar mi opinión favorable a esta iniciativa, que reconoce a los trabajadores, en especial a un segmento que, de acuerdo con los estudios, tiene lejos la mayor carga de trabajo y de estrés y, además, se ve expuesto permanentemente a distintas presiones, lo que hace que su trabajo

68 Historia de la Ley N Página 68 de 230 DISCUSIÓN SALA sea muy difícil de desempeñar. Me refiero en forma específica a los profesores, a los carabineros, a los funcionarios de Gendarmería y de la Policía de Investigaciones. Entonces, cómo no destacar su trabajo y el de todos quienes laboran en el ámbito de la salud y en los servicios de urgencia, los cuales, en definitiva, lograron que fuera reconocido y que esta discusión no se realizara en el Congreso Nacional, en circunstancias de que muchas veces, por distintas situaciones o por buscar un acuerdo con dos o tres diputados, las cosas no siempre resultan mejores. Por eso, cuando se alcanzan acuerdos en general con los trabajadores o con todo el Congreso Nacional, las cosas resultan bien. Señor Presidente, por su intermedio, quiero enviar un mensaje al ministro Larraín y pedir los buenos oficios de la ministra Matthei para lo siguiente: Los jubilados de Ovalle, situación que la ministra conoce muy bien, están contentos con el porcentaje de reajuste obtenido. Pero muchos de ellos tienen pequeños predios, por lo cual necesitan que se instale con urgencia un revestimiento en el canal Camarico, ya que se pierde el 40 por ciento del agua. Asimismo, el personal de los tribunales todavía no tiene sus oficinas. Asimismo, los adultos mayores de Ovalle y los habitantes de Río Hurtado todavía no cuentan con un escáner. Por lo tanto, si bien es cierto a lo mejor esos recursos estarán disponibles con la Ley de Presupuestos de 2013, solicito al ministro que, con la misma voluntad y afecto que ha expresado por los adultos mayores, quienes recibirán muchos beneficios por primera vez, estos se concreten finalmente. Por último, deseo manifestar nuestra satisfacción, porque, en definitiva, después de producirse algunas dificultades y controversias en el Congreso Nacional, lo cual es normal en democracia, vemos que hay tranquilidad y acuerdo de todos. Celebro los beneficios otorgados, porque, sin duda, servirán para mejorar la calidad de vida de miles de chilenos, muy especialmente de los adultos mayores que han entregado todo al país. Ellos esperan que ojalá en este Gobierno o en los que vengan el reajuste del sector público también se refleje en sus liquidaciones y no solo en los aguinaldos o bonos, los cuales se agradecen, pero lo verdadero y efectivo sería que también se incrementaran sus jubilaciones. Reitero mis felicitaciones y, por cierto, anuncio que votaremos entusiastamente a favor del proyecto. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, solicité hacer uso de la palabra especialmente porque soy miembro titular de la Comisión de Hacienda, donde planteé un tema del cual no tiene culpa mi colega Pepe Auth, pero que, a mi juicio, es de vital importancia. Desgraciadamente, no pude darlo a conocer en el informe, porque todo fue muy rápido.

69 Historia de la Ley N Página 69 de 230 DISCUSIÓN SALA En primer lugar, si bien debemos valorar el acuerdo alcanzado, hay cosas que no se han dicho y de las que es importante que los colegas tomen conciencia. El artículo 32 del proyecto establece un bono especial de 10 UF por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF,. Es importante destacarlo, porque es algo nuevo y todo el gasto será de cargo fiscal. Asimismo, el artículo 33 contempla la creación, en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, de 862 nuevos cargos de subinspector grado 12, pero se rebajan a grado 13. Por qué es bueno eso? Ese era un tema pendiente desde la Ley de Presupuestos de 2008, por lo tanto se está haciendo justicia a esa institución. En el acuerdo que se firmó en el día de hoy por todos los gremios, tanto con la ministra del Trabajo como con el ministro de Hacienda, hay un instructivo a los jefes de servicios sobre el proceso de renovación del personal a contrata. Lo que más se recalca es que Las eventuales no renovaciones de las contratas deberán entenderse en forma restrictiva y limitada a casos debidamente fundados y acreditables y sobre la base de que concurran criterios objetivos, que impidan arbitrariedades en el ejercicio de las facultades correspondientes. El instructivo plantea que los jefes de servicio deberán estar alineados con criterios básicos aplicables a todos los servicios públicos, en este sentido, los criterios que se recomendarán para la renovación deberán basarse en una evaluación del desempeño del funcionario, o en la continuidad de los planes o programas para los cuales presta servicios o de acuerdo con los procesos de modernización de los servicios públicos. Qué pasó ayer? En la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI) ayer 11 funcionarios fueron notificados del término de contrata, cuando se sabía que había una mesa de negoción entre el Gobierno y todos los gremios, pero el director, Jorge Daccarett Bahna, desde que asumió, ha tratado de despedir funcionarios. Concretamente, desde que llegó ha desvinculado principalmente a mujeres. Al parecer, no les tiene mucha simpatía a las distinguidas damas. En el 2011 despidió a cinco; en abril de 2012, a la fiscal de la institución; ayer, a 11 funcionarios, de los cuales 8 son mujeres. Pero lo que parece peor es que todos los funcionarios que ayer despidió estaban en programas de la Agencia de Cooperación Internacional relacionados con los proyectos de la Unión Europea. Es cierto que eso termina en abril, pero la ejecución, evaluación y término de los proyectos que se están financiando a través de organismos internacionales finalizan en diciembre del próximo año. Quiero reiterar el compromiso que logré del ministro de Hacienda, en el sentido de que los despidos tienen que evaluarlos con su jefe de servicio. Lo contrario significaría que nadie hace caso en este Gobierno. Por lo tanto, es un tema pendiente que debe solucionarse en función de estos acuerdos.

70 Historia de la Ley N Página 70 de 230 He dicho. DISCUSIÓN SALA El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, me permite? El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, se nos repartió un protocolo de acuerdo entre el Gobierno y la mesa del sector público, que entiendo es respecto de lo cual la mayoría de las intervenciones han manifestado su simpatía, pero estaba buscando lo referente al bacalao y no repartieron la hoja. Eso no viene en el acuerdo que hay que apoyar? El señor BURGOS.- Está en el artículo 34 del proyecto. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, le pido que mencione a los diputados inscritos que no alcanzaron a intervenir, para saber si pueden insertar sus discursos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Quedaron inscritos para intervenir los diputados señores Ulloa, Sabag, Latorre, Cardemil, Robles, y las diputadas señores Denise Pascal y Alejandra Sepúlveda. Si le parece a la Sala, se autoriza la inserción de sus discursos. Acordado. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, no sé si el señor ministro podría explicarnos el tema del bacalao, para quienes nos interesa y que tiene que ver con nuestra zona, porque hay mucha confusión acerca de cómo debiéramos votar. Incluso, hay algunas indicaciones presentadas. Por lo tanto, pido al ministro que nos explique la situación a fin de tomar una decisión. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra al señor ministro. El señor LARRAÍN (ministro de Hacienda).- Señor Presidente, entiendo que el tema del bacalao no guarda relación, directa al menos, con el reajuste del sector público. Sin embargo, quiero decir que se ha incluido acá solo por una razón estrictamente práctica. Esa disposición permite a los pescadores artesanales participar en la licitación de las cuotas de bacalao. Sin ese artículo no van a poder hacerlo,

71 Historia de la Ley N Página 71 de 230 DISCUSIÓN SALA porque si bien es cierto esto debiera considerarse en la Ley de Pesca, el tiempo para despechar su modificación va a exceder el requerido para que puedan participar. Ese es el único objetivo, y entendemos que no tiene que ver con el reajuste. -En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario: La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista celebra el acuerdo al que se ha llegado respecto del reajuste del sector público, pero especialmente queremos destacar la unidad de los gremios que lograron este reajuste. También valoramos la obtención de los bonos, los aguinaldos de Fiestas Patrias, el bono de escolaridad, el aporte a la subvención de bienestar, el bono de invierno para los pensionados del IPS, ISL y cajas previsionales, además de las mutuales. Además, nos parece importante, el nuevo bono de vacaciones para los salarios menores de $ Además, quiero destacar la creación de una mesa de trabajo donde se verán seis puntos muy importantes para la tranquilidad de los trabajadores, por ejemplo, el seguro de cesantía, el acoso laboral y sexual, el cuidado infantil y los permisos del post natal. Temas que deben tener respuestas y soluciones el 30 de abril del Pese a todo lo mencionado anteriormente, debo precisar que me preocupa que, una vez más, no se integren a los trabajadores que laboran con contratos a honorarios que llevan años sin ser considerados en la mayoría de estos aspectos y negociaciones. Asimismo, nos parece más necesario aún fortalecer la situación de los jubilados y de los discapacitados. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación general el proyecto de ley que concede un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores del sector público, con excepción del artículo 34, norma de quorum calificado que se votará en forma independiente. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado.

72 Historia de la Ley N Página 72 de 230 DISCUSIÓN SALA -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Accorsi O. Enrique Sr. De Urresti L. Alfonso Sr. Aguiló M. Sergio Sr. Delmastro N. Roberto Sr. Alinco B. René Sr. Díaz D. Marcelo Sr. León R. Roberto Sr. Rosales G. Joel Sr. Lorenzini B. Pablo Sr. Saffirio E. René Sr. Salaberry S. Felipe Sr. Sandoval P. David Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo Sr. Edwards S. José Manuel Sr. Melero A. Patricio Sr. Santana T. Alejandro Sr. Andrade L. Osvaldo Sr. Eluchans U. Edmundo Sr. Meza M. Fernando Sr. Sauerbaum M. Frank Sr. Araya G. Pedro Sr. Espinosa M. Marcos Sr. Arenas H. Gonzalo Sr. Espinoza S. Fidel Sra. Molina O. Andrea Sr. Monckeberg B. Cristián Sr. Schilling R. Marcelo Sra. Sepúlveda O. Alejandra Sr. Ascencio M. Gabriel Sr. Estay P. Enrique Sr. Monckeberg D. Nicolás Sr. Silva M. Ernesto Sr. Auth S. Pepe Sr. Farías P. Ramón Sr. Baltolu R. Nino Sr. García G. René Manuel Sr. Monsalve B. Manuel Sr. Montes C. Carlos Sr. Squella O. Arturo Sr. Teillier D. Guillermo Sr. Barros M. Ramón Sr. Kort G. Issa Sr. Morales M. Celso Sr. Ulloa A. Jorge Sr. Bauer J. Eugenio Sra. Girardi L. Cristina Sr. Becker A. Germán Sr. Godoy I. Joaquín Sr. Bertolino R. Mario Sr. González T. Rodrigo Sr. Bobadilla M. Sergio Sr. Gutiérrez G. Hugo Sr. Burgos V. Jorge Sr. Gutiérrez P. Romilio Sra. Muñoz D. Adriana Sra. Nogueira F. Claudia Sr. Norambuena F. Iván Sr. Ojeda U. Sergio Sr. Ortiz N. José Miguel Sr. Letelier A. Cristian Sr. Vallespín L. Patricio Sr. Van Rysselberghe H. Enrique Sr. Vargas P. Orlando Sr. Velásquez S. Pedro Sr. Calderón B. Sr. Harboe B. Sra. Pacheco R. Sr. Venegas C.

73 Historia de la Ley N Página 73 de 230 DISCUSIÓN SALA Giovanni Felipe Clemira Mario Sr. Campos J. Cristián Sr. Hasbún S. Gustavo Sra. Pascal A. Denise Sr. Verdugo S. Germán Sr. Cardemil H. Alberto Sr. Hernández H. Javier Sr. Pérez A. José Sra. Vidal L. Ximena Sr. Carmona S. Lautaro Sr. Jaramillo B. Enrique Sr. Pérez L. Leopoldo Sr. Vilches G. Carlos Sr. Castro G. Juan Luis Sr. Jarpa W. Carlos Abel Sr. Cerda G. Eduardo Sr. Jiménez F. Tucapel Sr. Ceroni F. Guillermo Sr. Kast R. José Antonio Sr. Cornejo G. Aldo Sr. Latorre C. Juan Carlos Sr. Recondo L. Carlos Sr. Rivas S. Gaspar Sr. Robles P. Alberto Sr. Sabag V. Jorge Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón Sr. Walker P. Matías Sr. Ward E. Felipe Sra. Zalaquett S. Mónica Sra. Cristi M. María Angélica Sr. Lemus A. Luis -Se abstuvieron los diputados señores: Sr. Marinovic S. Miodrag -No votaron por estar pareados: Sr. Castro G. Juan Luis con Sr. Norambuena F. Iván Sr. Chahín V. Fuad con Sr. Rojas M. Manuel Sr. Tarud D. Jorge con Sr. Urrutia B. Ignacio Sra.Goic B. Carolina con Sra.Rubilar B. Karla Sr. Hales D. Patricio con Sr. Browne U. Pedro Sra.Sabat F. Marcela con Sra.Saa D. María Antonieta Sr. Rincón G. Ricardo con Sr. Martínez L. Rosauro Sra.Turres F. Marisol con Sr. Núñez L. Marco Antonio Sr. Silber R. Gabriel con Sr. Macaya D. Javier

74 Historia de la Ley N Página 74 de 230 DISCUSIÓN SALA El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación general el artículo 34. Para su aprobación requiere el voto favorable de 60 señores diputados y señoras diputadas. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo Sra. Cristi M. María Angélica Sr. Rosales G. Joel Sr. Salaberry S. Felipe Sr. Araya G. Pedro Sr. Delmastro N. Roberto Sr. Arenas H. Gonzalo Sr. Edwards S. José Manuel Sr. Ascencio M. Gabriel Sr. Eluchans U. Edmundo Sr. Baltolu R. Nino Sr. Estay P. Enrique Sr. Melero A. Patricio Sr. Meza M. Fernando Sra. Molina O. Andrea Sr. Monckeberg B. Cristián Sr. Sandoval P. David Sr. Sauerbaum M. Frank Sra. Sepúlveda O. Alejandra Sr. Silva M. Ernesto Sr. Barros M. Ramón Sr. García G. René Manuel Sr. Monckeberg D. Nicolás Sr. Squella O. Arturo Sr. Bauer J. Eugenio Sr. Kort G. Issa Sr. Morales M. Celso Sr. Letelier A. Cristian Sr. Becker A. Germán Sr. Godoy I. Joaquín Sra. Nogueira F. Claudia Sr. Van Rysselberghe H. Enrique Sr. Bertolino R. Mario Sr. Gutiérrez P. Romilio Sr. Ojeda U. Sergio Sr. Venegas C. Mario Sr. Bobadilla M. Sergio Sr. Hasbún S. Gustavo Sr. Ortiz N. José Miguel Sr. Verdugo S. Germán Sr. Calderón B. Giovanni Sr. Hernández H. Javier Sr. Recondo L. Carlos Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón Sr. Cardemil H. Alberto Sr. Jiménez F. Tucapel Sr. Rivas S. Gaspar Sr. Walker P. Matías

75 Historia de la Ley N Página 75 de 230 DISCUSIÓN SALA Sr. Cerda G. Eduardo Sr. Kast R. José Antonio Sr. Sabag V. Jorge Sr. Ward E. Felipe Sr. Ceroni F. Guillermo Sr. León R. Roberto Sr. Cornejo G. Aldo Sr. Saffirio E. René Sra. Zalaquett S. Mónica -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Sr. Accorsi O. Enrique Sr. Díaz D. Marcelo Sr. Lemus A. Luis Sr. Pérez A. José Sr. Alinco B. René Sr. Espinosa M. Marcos Sr. Andrade L. Osvaldo Sr. Espinoza S. Fidel Sr. Campos J. Cristián Sr. Farías P. Ramón Sr. Carmona S. Lautaro Sra. Girardi L. Cristina Sr. Castro G. Juan Luis Sr. González T. Rodrigo Sr. Marinovic S. Miodrag Sr. Monsalve B. Manuel Sr. Montes C. Carlos Sra. Muñoz D. Adriana Sra. Pacheco R. Clemira Sr. Robles P. Alberto Sr. Schilling R. Marcelo Sr. Teillier D. Guillermo Sr. Vargas P. Orlando Sr. Velásquez S. Pedro Sr. De Urresti L. Alfonso Sr. Gutiérrez G. Hugo Sra. Pascal A. Denise Sra. Vidal L. Ximena -Se abstuvieron los diputados señores: Sr. Burgos V. Jorge Sr. Harboe B. Felipe Sr. Norambuena F. Iván Sr. Vallespín L. Patricio

76 Historia de la Ley N Página 76 de 230 -No votaron por estar pareados: DISCUSIÓN SALA Sr. Castro G. Juan Luis con Sr. Norambuena F. Iván Sr. Chahín V. Fuad con Sr. Rojas M. Manuel Sr. Hales D. Patricio con Sr. Browne U. Pedro Sr. Rincón G. Ricardo con Sr. Martínez L. Rosauro Sr. Tarud D. Jorge con Sr. Urrutia B. Ignacio Sra.Goic B. Carolina con Sra.Rubilar B. Karla Sra.Sabat F. Marcela con Sra.Saa D. María Antonieta Sra.Turres F. Marisol con Sr. Núñez L. Marco Antonio Sr. Silber R. Gabriel con Sr. Macaya D. Javier El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular el articulado, por la misma votación, por no haber sido objeto de indicaciones. Despachado el proyecto. -Aplausos. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las horas.

77 Historia de la Ley N Página 77 de 230 OFICIO LEY 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 27 de noviembre, A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO Oficio Nº VALPARAÍSO, 27 de noviembre de 2012 Con motivo del Mensaje, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2012, un reajuste de 5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el

78 Historia de la Ley N Página 78 de 230 OFICIO LEY decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº y Nº ; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº ; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº , al personal remunerado de conformidad al párrafo 3 del Título VI de la ley N y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en

79 Historia de la Ley N Página 79 de 230 OFICIO LEY administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N , de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5 y 6 de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2013, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5 y 6 de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2013, sea igual o inferior a $ , y de $ , para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las

80 Historia de la Ley N Página 80 de 230 OFICIO LEY empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

81 Historia de la Ley N Página 81 de 230 OFICIO LEY Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº , de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº , que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº , y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ el que será pagado en dos cuotas iguales de $ cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

82 Historia de la Ley N Página 82 de 230 OFICIO LEY Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ , la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2013, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº , el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº , que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnicoprofesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de Artículo 16.- Durante el año 2013 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº , se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $ miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2012.

83 Historia de la Ley N Página 83 de 230 OFICIO LEY Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2013, los montos de "$ , $ y $ , a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº , por $ , $ , y $ , respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8 y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ , excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº , para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº , para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº , o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº , para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la

84 Historia de la Ley N Página 84 de 230 OFICIO LEY ley Nº , que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013, de $ Este aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2013 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº ; del artículo 1 de la ley N ; del decreto ley N 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº , y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2013, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2013 de $ Dicho aguinaldo se incrementará en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº

85 Historia de la Ley N Página 85 de 230 OFICIO LEY Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº , la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº , en lo que fuere procedente.

86 Historia de la Ley N Página 86 de 230 OFICIO LEY Artículo 24.- Modifícase la ley Nº , en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2012" por "y enero del año 2013,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2013" por "2014". Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2012, y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2013, y cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono especial que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 27.- El mayor gasto que represente en el año 2012 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

87 Historia de la Ley N Página 87 de 230 OFICIO LEY El gasto que irrogue durante el año 2013 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2013 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 28.- Agrégase en el artículo 102 de la ley N , a continuación de la expresión 1980, lo siguiente:, Título I y sus modificaciones y las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9 y 12 de la ley N , en el artículo 5 de la ley N y en el artículo 17 de la ley N , otorgándose en la forma que señalan dichas leyes. Artículo 29.- Para la concesión del componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9 de la ley N durante el año 2014, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan en los incisos cuarto y siguientes del mismo artículo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El período de ejecución de las metas de eficiencia institucional correspondiente al año 2013, será aquél comprendido entre la fecha del decreto supremo que las fije y el 31 de diciembre del año Artículo 30.- El desahucio, que de conformidad al artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 4, de 2012, del mismo Ministerio, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores. Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará en la medida que se mantenga la situación antes descrita. Artículo 31.- El reajuste previsto en el artículo 1 de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por

88 Historia de la Ley N Página 88 de 230 OFICIO LEY concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 32.- Los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación adicional que conceden los artículos 5 de las leyes N y N , tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N 3.500, de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley N 3.500, de 1980, y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley. El bono especial por trabajos pesados será de 10 UF por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Se deberá solicitar acompañando la calificación correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro. Los funcionarios o ex funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5 de las leyes citadas, como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia voluntaria al cargo, tendrán un plazo 30 días desde la publicación de esta ley para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono. Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N 3.551, de 1980, y por la ley N y el personal de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tendrán derecho al mismo beneficio concedido en los incisos anteriores, con iguales requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal. El mayor gasto será fiscal y se financiará en su primer año con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. De aprobarse el beneficio para el personal del inciso anterior, se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de Educación, respectivamente, pudiendo suplementarse de igual forma. Artículo 33.- Créanse en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 1 de la ley N , 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12, pasando el número total de cargos de dicho grado de 900 a

89 Historia de la Ley N Página 89 de 230 OFICIO LEY Rebájanse en 862 el número de Detectives grado 13 que han ingresado a la planta institucional conforme a lo dispuesto en la glosa 01, b) del presupuesto aprobado para la policía de investigaciones por las leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, leyes N s , , , y , respectivamente.. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

90 Historia de la Ley N Página 90 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 28 de noviembre, Cuenta en Sesión 79. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala. BOLETÍN Nº HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata. A la sesión en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Bianchi y Muñoz. Concurrieron, asimismo, los siguientes invitados: Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Herman Von Gersdorff; el Coordinador Legislativo del Ministerio, señor Francisco Moreno, y la asesora, señorita Carmina Hernández. Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora Evelyn Matthei. Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Pablo Longueira. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Claudio Alvarado; y las asesoras, señoritas Constanza Castillo y Carol Parada. De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), el Presidente, señor Raúl de la Puente, y el asesor, señor Claudio Pérez.

91 Historia de la Ley N Página 91 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA De la Confederación de Empleados Municipales de Chile (ASEMUCH), la Directora Nacional, señora Lisetty Sotelo. De la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal, CONFUSAM, el Presidente, señor Estaban Maturana. De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la asesora, señorita Macarena Lobos. Del Instituto Libertad y Desarrollo, el abogado del Programa Legislativo, señor Daniel Montalva. Los asesores de la Honorable Senadora señora Rincón, señora Labibe Yumha y señor Josué Vega. señor Rodrigo Mora. señor Andrés Muñoz. El asesor de la Honorable Senadora señora Allende, De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor, Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de discusión inmediata, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, fue discutida en general y en particular a la vez OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Los principales objetivos de la iniciativa en informe son reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector público, y conceder los aguinaldos y beneficios que indica ANTECEDENTES Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

92 Historia de la Ley N Página 92 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS - Ley Nº , fija el texto refundido del Estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmaceúticos, Bio- Químicos y Cirujanos Dentistas. - Ley Nº , establece un fondo de revalorización de pensiones. - Ley Nº , establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. - Ley N , establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera. - Ley Nº , establece la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones. Regionales. - Ley Nº , de los Tribunales Electorales - Ley N , sobre Estatuto Administrativo. - Ley N , aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales. Enseñanza. - Ley Nº , Orgánica Constitucional de - Ley Nº , que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica. - Ley Nº , aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación. de Chile. - Ley Nº , crea empresa Televisión Nacional - Ley Nº , establece subsidio compensatorio a favor de la industria del carbón. - Ley Nº , introduce modificaciones a la ley Nº , Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

93 Historia de la Ley N Página 93 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA - Ley Nº , establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica. - Ley N , introduce modificaciones a la ley general de bancos; al decreto ley Nº 1.097, de 1975; a la ley Nº , y al Código de Comercio. - Ley Nº , concede una bonificación extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los servicios de salud. - Ley Nº , que concede asignación de modernización y otros beneficios. Investigaciones de Chile. - Ley N , establece plantas de la Policía de - Ley Nº , establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. - Ley Nº , establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica. - Ley Nº , establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención. - Ley N , modifica las leyes N , Nº , y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos. para el año Ley N , presupuestos del sector público - Ley Nº , establece reforma provisional. para el año para el año para el año Ley N , presupuestos del sector público - Ley N , presupuestos del sector público - Ley N , presupuestos del sector público

94 Historia de la Ley N Página 94 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA para el año Ley N , presupuestos del sector público - Ley N , otorga al personal de la atención primaria de salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. - Ley N , sistema nacional de aseguramiento de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización. - Decreto ley Nº 249, de 1974, fija la escala única de sueldos para el personal que señala. - Decreto ley Nº 3.058, de 1979, modifica sistema de remuneraciones del Poder Judicial. - Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones. - Decreto ley Nº 3.551, de 1981, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público. - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. - Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. - Decreto con fuerza ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. - Decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nº 307 y 603, ambos de Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales.

95 Historia de la Ley N Página 95 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA financiera del Estado. - Decreto ley Nº 1.263, orgánico de administración - Decreto ley Nº 1.953, de 1977, establece normas de carácter presupuestario y financieras. - Decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, fija normas sobre financiamiento de las Universidades. - Decreto ley Nº 3.166, de 1980, autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. - Decreto ley Nº 2.465, de 1979, crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica. B.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República da cuenta, en primer lugar, de las consideraciones tenidas en cuenta para la fijación del reajuste para el año La primera de ellas, el contexto económico, ha estado marcada por el deterioro de la situación financiera y fiscal de la Eurozona, cuyo crecimiento en el segundo y tercer trimestre del presente año ha sido negativo. Así, la proyección que realizan distintos analistas económicos es de contracción, que contrasta con el crecimiento de 1,5% experimentado en Este marco de recesión se ha comenzado a traspasar a otros países del mundo emergente, lo que lleva a proyectar, de acuerdo a los últimos datos de Consensus Forecasts, que China crecerá en 2012 un 7,7% lo que constituye una baja en comparación con el 9,3% de Situación similar ocurrirá en otras regiones del mundo, como Europa del Este, que rebajaría su tasa de crecimiento desde 4,8% en 2011 a 2,7% en 2012, y América Latina, que lo haría desde un 4,2% a 2,9% en los mismos años. La incertidumbre que plantea el frágil contexto económico reseñado, añade el Mensaje, aún no ha golpeado de manera importante la actividad económica nacional. Empero, existen riesgos importantes para la economía chilena, determinados por el hecho que cerca de un 20% de nuestras exportaciones se dirigen a la Unión Europea, y que cerca del 23% lo hacen a China, economía que, como se señalara, se ha desacelerado. Esa tendencia se ha sentido con fuerza en el sector exportador durante el último año, reflejada en las cuentas nacionales del tercer trimestre publicadas recientemente por el Banco Central, que muestran una caída de las exportaciones de 3,4%.

96 Historia de la Ley N Página 96 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA La situación de la economía internacional, además, afecta directamente el precio de la principal exportación e importante fuente de ingresos fiscales chilenos, el cobre. Su precio, que promedió cerca de US$4 por libra durante 2011, ha disminuido a cerca de US$3,5 por libra en la actualidad. La proyección de esta variable para el año 2013, entregada en el presupuesto de la nación, es algo inferior a este último valor. Si bien las últimas cifras de cuentas nacionales aún muestran que la economía chilena sigue con un dinamismo importante, advierte el Mensaje que la situación de la economía internacional lleva a que múltiples analistas e instituciones independientes proyecten el crecimiento de la economía chilena para el año 2013 en valores algo menores a los observados en Es así como las proyecciones de crecimiento para 2013, de acuerdo al Banco Central, están en el rango de 4% a 5%, mientras que la OECD lo hace en 4,6% y la encuesta de expectativas del Banco Central de noviembre, lo estima en 4.7%. En esta coyuntura, el mercado laboral chileno continúa mostrando signos de dinamismo, si bien con una desaceleración en la creación de empleos, que pasaron de tasas de crecimiento anuales cercanas a 10% en la segunda mitad de 2010, a 1,6% en el trimestre móvil julioseptiembre De esta forma, una profundización de la crisis internacional podría tener importantes efectos negativos, fundamentalmente sobre el empleo de jóvenes y trabajadores menos calificados. En general, estos grupos presentan una mayor probabilidad de perder sus trabajos en períodos de crisis económicas debido a su bajo nivel de capital humano. El reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, consigna, debe tomar en consideración el contexto económico del país, velando porque las remuneraciones no pierdan su poder adquisitivo y permitiendo, al cabo, seguir atrayendo a los y las mejores para trabajar en la administración pública. Sin embargo, si el aumento no se condice con la realidad salarial del país, puede atentar gravemente contra la fortaleza de la creación de empleo. Como segunda consideración, alude el Mensaje a la Situación Fiscal del país, señalando que el actual Gobierno recibió un déficit estructural de 3% del PIB y la razón gasto público a PIB más alta desde el retorno a la democracia, tras un aumento del gasto público que se había expandido en 10,3%, promedio, entre 2006 y 2009, mientras el PIB lo hacía en sólo 3,3% en igual período. Para asegurar la sostenibilidad fiscal de largo plazo, indica, el Gobierno ha debido normalizar la política fiscal, llevando el crecimiento del gasto público a 5,2% promedio durante , y el del PIB a 6,1%. Además, destaca, ha logrado llevar el déficit efectivo del gobierno central desde 4,2% del PIB en 2009, a un superávit de 1,3% en Las proyecciones de déficit efectivo para 2012 y 2013 son de 0,2% y 0,7% del PIB,

97 Historia de la Ley N Página 97 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA respectivamente, cifras influenciadas entre otras cosas por el menor precio del cobre proyectado. Por otro lado, el déficit estructural heredado de 3% del PIB, se ha reducido a sólo 1% en 2012, en línea con la meta del Gobierno de converger al 1% al Teniendo en consideración, de un lado, el contexto económico nacional y la necesidad de mantener una economía que continúe creando empleos aunque se produzca un agravamiento de la situación internacional, y, del otro, el contexto de normalización de la política fiscal que busca asegurar sostenibilidad a largo plazo, resalta el Mensaje que lo aconsejable es que el reajuste de remuneraciones del sector público sea prudente, equilibrando estos objetivos con la necesidad de una justa remuneración para nuestros servidores públicos. A continuación, se extiende el mensaje sobre el contenido del proyecto de ley, propiamente tal: 1. Reajuste General. El proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2012, un reajuste general de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado como del personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, Municipalidades, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº Se indica, asimismo, cuáles son los trabajadores del sector público a los que no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Son los siguientes: - Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias. - Aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. entidad empleadora. - Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas por la Con todo, se hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán

98 Historia de la Ley N Página 98 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados, a contar del 1 de diciembre de Aguinaldo de Navidad sector activo. - A los Trabajadores del Sector Público. Se concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley que se propone, desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N 3058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes N y N ; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº ; a los del acuerdo complementario de la ley Nº ; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. traspasados. - Personal de las Universidades y de servicios El mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de la ley que el presente proyecto propone. - Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia. Se contempla, asimismo, a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º), y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las

99 Historia de la Ley N Página 99 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA subvenciones establecidas en el artículo 30º de la ley N , y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 6º). Respecto de todos los grupos de trabajadores señalados precedentemente, el aguinaldo será de $ para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2012 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad a la misma fecha. Para efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. En cuanto al financiamiento de este beneficio, se prevé que los que se conceden a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco. Respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, los gastos serán absorbidos con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio. En consonancia con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 se efectúe por el respectivo empleador, que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda. 3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo. Se otorga, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2013, a los trabajadores que al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2, 3º, 5º y 6º del proyecto de ley. El monto del aguinaldo será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto de 2013 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Su financiamiento se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto. Fiestas Patrias. 4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y

100 Historia de la Ley N Página 100 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Tendrán también derecho a estos aguinaldos los trabajadores que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los beneficios, no obstante, no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles. Por su parte, aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto, estableciéndose sanciones para quienes perciban maliciosamente el beneficio (artículos 11º y 12º). 5. Bono de escolaridad. El proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1(decreto ley N 3.063), de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº , que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos. El monto del bono asciende a $55.526, que será pagado en dos cuotas iguales de $ cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año Por razones prácticas, en tanto, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 6. Bonificación adicional al bono de escolaridad. A continuación, el proyecto concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad, de $ por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $

101 Historia de la Ley N Página 101 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Estos valores se aplicarán, asimismo, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley N , que es incompatible con la referida en el párrafo precedente. 7. Bono de escolaridad y bonificación adicional para los trabajadores que se desempeñan como asistentes de la educación. 8. Aporte a servicios de bienestar. Se fija, para 2013, en $ el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13 de la ley N superior. 9. Aporte a establecimientos de educación Se incrementa, para 2012, en $ miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal no académico de las universidades estatales. 10. Bonificación de nivelación. El proyecto incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21 de la ley Nº , de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº , reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ , $ y $ , respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad. Se dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $ , excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional. 12. Bono de invierno para pensionados. El proyecto concede, por una sola vez en el año 2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de

102 Historia de la Ley N Página 102 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $ Este bono se pagará en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. 13. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados. El proyecto otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº , que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $15.400, que se incrementará en $7.900 por cada persona que, a la misma fecha, tenga acreditada como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2013, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII del decreto ley N de 1980; del referido decreto de ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N ; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº , y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº , a favor de los trabajadores del carbón. 14. Aguinaldo de Navidad para pensionados. El artículo 21 de la iniciativa concede un aguinaldo de Navidad del año 2013 a todos los pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año El

103 Historia de la Ley N Página 103 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA monto ascenderá a $ por cada uno, incrementándose en $ por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público, sujetos a normas sobre su financiamiento. 15. Normas particulares. - Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas. El proyecto concede, por el período de un año a contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral de $ a que se refiere la ley Nº a dichas trabajadoras, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las referidas unidades, y aquellos que cumplan funciones de supervisión aunque no integren el sistema de turnos. Se establece la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella: personas. En lo no previsto, la concesión del beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº , en lo que fuere procedente. - Personal Asistente de la Educación Municipal. Se modifica la ley N , que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7 y 9, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones, para el personal no docente de los municipios. - Bono acuerdo. Se establece un bono de acuerdo que se pagará por una sola vez en el mes diciembre de 2012, cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ , y de $ para

104 Historia de la Ley N Página 104 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ Bono de Vacaciones. Se establece, por una sola vez, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de enero 2013, cuyo monto será de $ para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ , y de $ para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ Normas especiales para algunas instituciones. - Superintendencia de Educación. i. Bonificaciones y asignaciones. Se modifica la ley N , incluyendo de manera permanente, en el sistema de remuneraciones de la Superintendencia de Educación, determinadas bonificaciones y asignaciones variables que se omitieron en su oportunidad en la ley y se consideraron sólo para los años 2012 y En la misma dirección, se regula, respecto de la Superintendencia de la Educación, la concesión del componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9 de la Ley N , durante el año ii. Forma especial de cálculo del desahucio. Se establece la forma en que se calculará el desahucio a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia del ramo, cuyos sueldos base sean inferiores a aquellos que tenían en dicha Secretaría de Estado. - Reajuste planilla suplementaria. Se aplica el reajuste del artículo 1 a las cantidades que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado en traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o de la modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. - Trabajos Pesados.

105 Historia de la Ley N Página 105 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA El proyecto recoge la inquietud manifestada en distintas instancias de diálogo por la situación de quienes cumplen labores calificadas como trabajos pesados, fundamentalmente por sus condiciones de egreso, ya que, por haber sufrido un desgaste mayor, tienen derecho a acogerse a una edad más temprana a retiro. En este sentido, se otorga un bono adicional en los planes de retiro vigente a tales funcionarios, por cada año de trabajo pesado sobre el que se ha impuesto, con un tope de 10 años y UF 10 por cada uno de ellos, cuando se encuentran cotizando en el sistema de pensiones del decreto ley N 3.500, de Su financiamiento será fiscal. Al mismo tiempo, se deja establecido que en los futuros planes de retiro voluntario que puedan beneficiar al personal municipal y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, gozarán de igual beneficio. De esta forma, cualquier nuevo proyecto que conceda una bonificación por retiro voluntario, contemplará esta bonificación adicional por trabajos pesados. - Modificación Planta de Personal PDI. Se crean 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12, en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, y se rebaja en la misma cantidad de cargos el número de Detectives grado 13 que han ingresado a la planta institucional, con el objeto de otorgar una mayor flexibilidad a la carrera funcionaria. 17. Licitación de la pesquería de bacalao de profundidad declarado en pesquería de desarrollo incipiente. La Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Título III, Párrafo 3, regula los Regímenes de Pesquerías en Recuperación y de Desarrollo Incipiente. El artículo 40, en concreto, dispone el procedimiento administrativo que se debe observar para declarar el régimen de pesquerías en desarrollo incipiente, que debe ser declarado por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, además de otros requisitos. En tal sentido, mediante Decreto Supremo N 328 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fue declarado en régimen de recuperación la pesquería del Bacalao de profundidad. Sin embargo, para poder hacer efectiva la licitación a contar del año 2012 y que los armadores artesanales puedan extraer la cuota que se fije para el año 2013, es necesario que se apruebe el artículo contenido en el presente proyecto de ley, que señala los porcentajes del mencionado recurso que serán subastados entre armadores artesanales.

106 Historia de la Ley N Página 106 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Del mismo modo, se señala que corresponderá a los adjudicatarios de dicho proceso el pago de dos cuotas anuales durante el año 2013, venciendo la primera de ellas en el mes de junio de esa anualidad. Finalmente, se agrega que los remanentes de bacalao no asignados a los pescadores artesanales, se subastarán entre los interesados de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 40 de la ley N , General de Pesca y Acuicultura. 18. Imputación del gasto. Por último, el proyecto precisa el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2012 y 2013 la aplicación de la ley que propone el proyecto DISCUSIÓN GENERAL El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, efectuó una presentación del siguiente tenor: Reajuste Remuneraciones Sector Público (variación % anual, inflación de octubre de cada año) Fuente: DIPRES e INE Nominal Real

107 Historia de la Ley N Página 107 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Reajuste Real Histórico (variación % anual, inflación de octubre de cada año) Promedio Promedio Promedio Promedio Fuente: DIPRES e INE Remuneraciones Brutas Promedio Mensual por Sector y Ocupación, 2011 Cargo Sector Público Sector Privado Directivos Profesionales 3,308,320 Directivos No Profesionales 1,161,602 2,318,114 Profesionales 1,536,036 1,244,266 Administrativos 605, ,553 Técnicos 572, ,760 Auxiliares 392, ,518 Fuente: DIPRES (Sector Público) y CASEN 2011 (Sector Privado). Notas: (a) Sector Público considera las remuneraciones brutas promedio total sector público en pesos de Junio (b) Sector Privado agrupa a ocupados que declaran ser empleados u obreros del sector privado. En la Encuesta CASEN se reporta la remuneración líquida mensual de la ocupación principal, por lo tanto para obtener la remuneración bruta promedio mensual se considera que los descuentos legales y de salud corresponden a un 20% aproximadamente. Los cargos homólogos para el sector privado encontrados en la Encuesta CASEN corresponden a: (i) Directivos: Miembros del Poder Ejecutivo y de los Cuerpos Legislativo y Personal Directivo de la Administración Pública y de Empresas (que declaren ser empleados u obreros del sector privado), (ii) Profesionales: Profesionales científicos e intelectuales, (iii) Técnicos: Técnicos y profesionales de Nivel Medio, (iv) Administrativos: Empleados de oficina y (v) Auxiliares: Trabajadores no calificados.

108 Historia de la Ley N Página 108 de 230 INFORME COMISIÓN HACIENDA Trabajadores Asalariados por Tramos de Remuneración Mensual ENCLA Sector Público año 2011 Fuente: DIPRES (sector público) y ENCLA (sector privado). En Resumen del sector público debe: - El reajuste de remuneraciones a los trabajadores - Velar por mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores. - Evitar efectos perniciosos sobre la creación de empleo en el resto de la economía. - Considerar la responsabilidad fiscal. PROTOCOLO DE ACUERDO El Gobierno logró un acuerdo con las siguientes organizaciones que formaron parte de la mesa de negociación del sector público:

Historia de la Ley Nº

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