MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes l deseptiembrede2017 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 0 1 SEI , 158 y 18 RESOLUCIÓN N El Director General del Despacho del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, designado mediante Resolución N 218 de fecha 16 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de la misma fecha, en ejercicio de la delegación que le confiere lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución No. 19 de fecha 01 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 06 de febrero de 2017, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5, artículo 19, numeral 6 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, designa al ciudadano ISRRAEL EDUARDO DÍAZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N , como Director General en calidad de encargado de la Dirección General de Secretaría Técnica de la Oficina Nacional de Crédito Público de este Ministerio, a partir del 16 de agosto de Comuniqúese y Publíquese 25 de marzo de 2009, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela autorizó la creación de la empresa del Estado BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., reformado parcialmente mediante Decreto N de fecha 12 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 13 de marzo de 2013, empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, la cual tiene por objeto la gestión, acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovecham iento de los bienes y servicios que comprenden la infraestructura portuaria; a los fines de desarrollar un Sistema Portuario Nacional seguro, moderno, eficiente, con servicios de calidad, en beneficio de la comunidad y la dinamización de la economía nacional y el comercio internacional. En cum plim iento a las políticas públicas socialistas del Gobierno Revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela, y por razones estratégicas, económicas, de orden público, infraestructura y mantenimiento de los Puertos adm inistrados por la empresa del Estado Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., y cualquier otra entidad que conforma a lo establecido por autoridad competente ejerza la administración portuaria, se requiere de un régimen tarifario único correspondiente a los servicios portuarios en ellos desarrollados, con la finalidad de im plementar los lineamientos de interconexión, m ejoramiento e impulso de las actividades portuarias. Que la dinámica del com ercio internacional marítimo impone la necesidad de efectuar ajustes a los procesos técnico-adm inistrativos y operativos, siendo las tarifas un mecanismo para alcanzar competitividad, posicionamiento, productividad y rentabilidad, debiendo ser adecuadas a las exigencias que impone la demanda económica nacional e internacional, de alta calidad, con visión humanista y socialista. RESUELVE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES FAEL ELIAS GIL general del Despacho (E) Por delegaciófí^'fflsféd^fío Ministro, según Resolución No. 019 de fecha 01 de febreroíiír58i7, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 06/02/2017. MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE N 065 DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS AÑOS 207, 158 y 18 Fecha: 28 de agosto de 2017 El Ministro del Poder Popular para el Transporte, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT designado mediante Decreto N de fecha 20 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO, designado mediante Decreto N de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del artículo 71 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 65 y 78 numerales 13, 19 y 27 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario de fecha 17 de noviembre de Mediante Decreto N de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de fecha Artículo 1. Se establecen y regulan las tarifas a las cuales estarán sujetos los servicios portuarios proporcionados a personas naturales o jurídicas, en los puertos públicos de uso público de carácter comercial adm inistrados por el Poder Ejecutivo Nacional, distintos a las facilidades y servicios portuarios previstos en el Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario de fecha 18 de noviembre de Artículo 2. Las tarifas portuarias establecidas en la presente Resolución Conjunta, serán aplicadas en los puertos públicos de uso público de carácter comercial adm inistrados por el Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Poder Popular para el Transporte, a través de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., así como en todos aquellos puertos públicos de uso público de carácter comercial que a futuro fueren revertidos al Poder Ejecutivo Nacional o se encargue su administración a Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., sobre los siguientes servicios portuarios: 1. Servicios en Muelle (SM). 2. Servicios en la Terminal Especializada de Contenedores (STEC) 3. Servicios en Almacenes, Patios y Silos (SAPS). 4. Servicios de Suministros (SS). 5. Otros Servicios (OS). Artículo 3. Las tarifas portuarias establecidas en esta Resolución Conjunta que determinarán los ingresos derivados de la operación de los puertos públicos de uso público de carácter comercial adm inistrados por el Poder Ejecutivo Nacional, se clasifican en: 1. Tarifas Ordinarias: Incluyen un tipo de evento o actividad específica. 2. Tarifas Integrales: Comprenden varios eventos u actividades. Artículo 4. A los efectos de la aplicación de las tarifas reguladas en esta Resolución Conjunta, se consideran como servicios portuarios los siguientes conceptos: Servicios en M uelle (SM): Se refiere a todos los servicios, actividades y operaciones portuarias prestadas en la zona de muelle relacionadas con el manejo de las cargas y atención al buque. Servicios de Trasbordo Internacional (STI): Se refiere al servicio de trasbordo internacional que será prestado en las instalaciones de la

3 Viernes Io de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Terminal Especializada de Contenedores (TEC), el cual establece el ciclo y eventos relacionados al manejo de carga Internacional. Servicios en Alm acenes, Patios y Silos (SAPS): Se refiere a todos los servicios, actividades y operaciones portuarias prestadas en las áreas de patio, alm acenes techados y silos, ubicados dentro de la zona portuaria y están relacionadas con el manejo de la carga. Servicios de Sum inistros (SS): Se refiere a todos los servicios, actividades y operaciones portuarias que suministran apoyo en la ejecución de todas aquellas operaciones que lo requieran para su ejecución. Otros Servicios (OS): Se refiere a todos los servicios, actividades y operaciones portuarias adicionales a las clasificaciones anteriores, las cuales podrán prestarse en diversas áreas de la zona portuaria. Código Tarifario: Codificación para identificar de forma única y sistemática cada servicio contemplado en el Régimen Tarifario. Fórmula de Cálculo: Forma para calcular el monto a facturar por cada servido. Redondeo: Las fracciones en las unidades de medida y valor utilizadas para el cálculo de los servicios portuarios prestados por esta empresa, se computaran como unidad completa inmediata superior. Por Ciclo: Se establece para el servicio de Trasbordo Internacional lo que comprende: Estlba/Desestiba, Carga/Descarga, mano de obra, acarreo, recepción, despacho y estadía por diez (10) días. Im portador: Persona Natural o Jurídica dom iciliada o residente en Venezuela, que adquiere mercancías extranjeras o contrata servicios prestados por extranjeros. Exportador: Persona Natural o Jurídica que vende o comercializa un producto venezolano o desde Venezuela a otro país. Puerto Convencional: Se entenderá como Puerto Convencional, aquellos Puertos Públicos de Uso Público de carácter Comercial en los que se realicen operaciones de trasbordo Internacional, pero que no hayan sido calificados como Terminal Especializado de Contenedores (TEC). Artículo 5. A los fines de la aplicación de las tarifas previstas en esta Resolución Conjunta, las siglas utilizadas en este Régimen Tarifario son las siguientes: 1. "IP": Ingresos Portuarios. 2. "SM": Servicios en Muelle 3. "SAPS": Servicios en Almacenes, Patios y Silos. 4. "STI": Servicios de Trasbordo Internacional. 5. "SS": Servicios de Suministro. 6. "OS": Otros Servicios. 7. "TRB": Toneladas de Registro Bruto, referidas al buque. 8. "t": Unidad de peso denominada 9. " m 3": Unidad de volumen denominada metro cúbico. 10. " m 2 : Unidad de área o espacio denominada metro cuadrado. Para las tarifas previstas bajo las unidades de medida "t", "m 2" y "m 3", la determinación de su cálculo se realizará en función de la unidad que resulte mayor de las dos (02), en los casos de las tarifas que presenten más de una opción en su fórmula de cálculo. Artículo 6. Las tarifas portuarias reguladas por esta Resolución Conjunta, serán pagadas en el momento en que sea solicitado o culm inado la prestación del servicio por las personas naturales o jurídicas usuarias de los servicios portuarios, con excepción de aquellos créditos que sean concedidos por la autoridad facultada para ello. Artículo 7. Las tarifas portuarias reguladas por este Régimen Tarifario, serán expresadas en Dólares de los Estados Unidos de Am érica (USD) y su pago será efectuado de la siguiente manera: 1. Los servicios solicitados y prestados a buques o em barcaciones de bandera extranjera, sus representantes, contratados o asociados serán cancelados en Dólares de los Estados Unidos de América (USD). 2. Los servicios solicitados y prestados a buques o em barcaciones, que realicen actividades entre puertos nacionales, de bandera nacional o bandera extranjera, que debidam ente autorizados realicen actividades de cabotaje, serán pagadas en Bolívares la tarifa que corresponda, de acuerdo al tipo de cambio vigente establecido por la autoridad que regule la materia, al momento en que sea causada la misma. 3. Los servicios solicitados y prestados a importadores o exportadores correspondientes a: (i) Servicios en Alm acenes, Patio y Silos (SAPS); ( i) Servicios de Suministros (SS); y (iil) Otros Servicios, serán pagados en Bolívares a la tarifa que corresponda de acuerdo al tipo de cambio vigente establecido por la autoridad que regula la materia; sea cual fuere la bandera del buque o em barcación en la cual fue o será transportada las cargas. TÍTULO II DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS Artículo 8. Bolivarlana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., tendrá como ingresos por concepto de tarifas portuarias en los puertos públicos de uso público de carácter comercial los referidos en el artículo 2 de esta Resolución Conjunta, sin perjuicio de los ingresos correspondientes a los derechos aplicables de conformidad el Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario de fecha 18 de noviembre de IP SM SERVICIOS EN MUELLE SERVICIOS EN MUELLE (SM) IP SM 01 SERVICIO DE ESTIBA Y DESESTIBA / CARGA Y DESCARGA TARIFA USD$ IP SM IP SM IP SM IP SM IP SM IP SM IP SM IP SM IP SM IP SM IP SM IP SM IP SM C A R G A / D E S C A R G A DE C O N TE N ED O R ES DE 20, 40 O M ÁS PIES, L LE N O S (Comprende: mano de obra, uso de elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). C A R G A / D E S C A R G A DE C O N TE N ED O R ES DE 20, 40 O M ÁS PIES, V ACÍO S (Comprende: mano de obra, uso de elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). C A R G A / D E S C A R G A DE CO N TE N ED O R ES REFR IG ER AD O S, O PEN TOP; F LA T R A C K ISO T ANQUE Y SIM ILARES (Comprende: mano de obra, uso de elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). MOVILIZACION BUQUE/BUQUE DE CONTENEDORES (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/TIERRA/BUQ UE DE CO N TE N ED O R ES (Comprende: mano de obra, uso de elevador y elaboración de reporte operacional de buque). C A R G A / D E S C A R G A DE C A R G A G E N E R A L (Comprende: mano de obra, uso de elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/BUQUE DE CARGA GENERAL (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/TIERRA/BUQ UE DE C A R G A G E N E R A L (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). C A R G A / D E S C A R G A DE VEH ÍCULO S, T RANSPO R TE S, MAQUINARIAS Y OTROS, HASTA 5 TONELADAS (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). MOVILIZACION BUQ UE/TIERRA/BUQ UE DE C A R G A Y D E S C A R G A DE VEH ÍCULO S, T RANSPO R TE S, MAQUINARIAS Y SIMILARES, HASTA 5 TONELADAS (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). C A R G A / D E S C A R G A DE VEHÍCULO S, T RANSPO R TE S, MAQUINARIAS Y SIM ILARES, DE M A S DE 5 T O N E LA D A S (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/TIERRA/BUQ UE EN C A R G A Y D E S C A R G A DE V EH ICULO S, T RANSPO R TE S, MAQUINARIAS Y SIMILARES DE M AS DE 5 TONELADAS (Comprende: mano de obra, y elaboración de reporte operacional de buque). POSICION AMIENTO DE C O N TE N ED O R ES P A R A INSPECCIÓN ANTES DE SU EMBARQUE 100,00 80, ,00 100,00 12,00 8,00 8,00 35,00 IP SM EXCESO DE PESOS EN LOS CONTENEDORES 60,00 IP SM IP SM SERVICIO DE ES TIB A D O R E S-C U A D R ILLA P A R A CARGA Y DESCARGA SO B R ET IE M P O S (Desde el Sábado a las 07:00 am hasta el lunes a las 07:00 am y días feriados). 50% sobre la tarifa base IP SM TARIFA MÍNIMA SERVICIO DE ESTIBA ,00 IP SM MOVILIZACIÓN DE TAPAS DE BUQUES 100,00 IP SM MOVILIZACIÓN DE CAJAS DE PIÑAS 80,00 IP SM CARGA / DESCARGA DE CARGA A GRANEL LIQUIDA (Comprende: Buque-Camión / Camión-Buque / uso de sistema de silos) CARGA / DESCARGA DE CARGA A GRANEL SOLIDA IP SM (Comprende: Buque-Camión / Camión-Buque / Uso de Tolva o Clamsell) CARGA / DESCARGA DE CARGA A GRANEL SOLIDA IP SM (Comprende: Buque-Camión / Camión-Buque / uso de sistema automático) IP SM RESERVA VENTANA DE ATRAQUE (Contrato) A Convenir IP SM TIEMPO PERDIDO IM PU TABLE A LA LÍNEA / BU Q U E O S U S R E P R E S E N T A N T E S (Al inicio de las operaciones 2 horas libres). IP SM TIEMPO PERDIDO IM PU TABLE A LA LINEA / BU Q U E O SUS REPRESENTANTES (Durante las operaciones). IP SM TIEM PO PERDIDO IM PU TABLE A LA LÍNEA / BU Q U E O S U S R E P R E S E N T A N T E S (Durante las operaciones de GNB o Lluvia). 3,00 2,00 3,50 300,00 300,00 1 IP SM 02 DESPACHO O EMBARQUE A COSTADO DE BUQUE TARIFA USD$ IP SM CARGA GENERAL 15,00 IP SM C A R G A EN C O N TEN ED O R DE 20, 40 O M ÁS PIES ESTÁNDAR, REFR IG ER A D O S, OPEN TOP, FLAT R A C K, ISO TANQUE Y SIMILARES. IP SM C A R G A RO D ANTE O R O D A D A LIVIANA H A STA 5 T O N E LA D A S IP SM C A R G A RO D ANTE O R O D A D A P E S A D A M AYO R A 5 T O N E LA D A S 3 30,00 80,00 IP SM CARGA A GRANEL 0,50 IP SM CARGA SEMOVIENTE 1,50 FÓ RM U LA DE C Á L C U L O toneladas. tonelada por tonelada por tonelada por buque. Tonelada. Tonelada. Tonelada. hora por tiro. hora por tiro. hora por tiro. FÓ RM U LA DE C Á L C U L O t o m3 (el mayor de los dos). unidad

4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes l deseptiembrede2017 IP SM 03 SERVICIO DE AMARRE Y DESAMARRE TARIFA USD$ IP SM M ANIO BRA DE A M A R R E Y D E S A M A R R E DE E M B A R C A C IO N E S SERVICIOS DE TRASBORDO INTERNACIONAL (STI) IP STI SERVICIO TERMINAL ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES (Trasbordo Internacional) IP STI 01 SERVICIO DE TRASBORDO INTERNACIONAL TARIFA USD$ IP STI IP STI IP STI IP STI IP STI IP STI IP STI IP STI IP STI IP STI IP STI IP STI IP STI D E S E M B A R Q U E / E M B A R Q U E DE CO N TE N ED O R DE 20 PIES, lleno por ciclo: (Comprende: estiba/desestiba, carga/descarga, mano de obra, acarreo, recepción y despacho). D E S E M B A R Q U E / E M B A R Q U E DE CO N TE N ED O R DE 40 PIES O M ÁS, lleno por ciclo: (Comprende: D E S E M B A R Q U E / E M B A R Q U E DE EQUIPOS E S P E C IA LE S (FLA T R A C K, O PEN TOP, ISO-TANQUES Y SIMILARES), lleno por ciclo: (Comprende: D E S E M B A R Q U E / E M B A R Q U E DE C O N TEN ED O R R EFRIG ERADO, lleno por ciclo: (Comprende: D E S E M B A R Q U E / E M B A R Q U E DE CO N TE N ED O R ES DE 20 PIES, vacío por ciclo: (Comprende: D E S E M B A R Q U E / E M B A R Q U E DE CO N TE N ED O R ES DE 40 PIES O M ÁS, vacío por ciclo: (Comprende: D E S E M B A R Q U E / E M B A R Q U E DE CO N TEN ED O R R EFRIG ERADO, vacío por c iclo: (Comprende: D E S E M B A R Q U E / E M B A R Q U E DE EQUIPOS E S P E C IA LE S (FLA T R A C K, O PEN TOP, ISO-TANQUES Y SIMILARES), vacío por ciclo: (Comprende: POSICION AMIENTO P A R A INSPECCIÓN Y/O CAM BIO DE C O N TE N ED O R A N T ES DE E M B A R C A R POR SOLICITUD DE LA LÍNEA O DE LA S AUTORID AD ES C O M PET EN T ES. D E S E M B A R Q U E / E M B A R Q U E DE C A R G A G E N E R A L SU E LT A, por ciclo: (Comprende: estiba/desestiba, carga/descarga, mano de obra, acarreo, recepción y despacho). D E S E M B A R Q U E / E M B A R Q U E DE C A R G A RO DANTE H A STA 5 TO N E LA D A S, por ciclo: (Comprende: D E S E M B A R Q U E / E M B A R Q U E DE C A R G A RO DANTE M A S DE 5 T O N E LA D A S, por ciclo: (Comprende: MOVIMIENTO ADICIO NAL DE UNIDAD EN PATIO, (entrega o recepción). 135,00 135,00 190,00 170,00 125,00 125,00 145,00 170,00 130,00 15,00 60,00 80,00 35,00 SERVICIOS EN ALMACENES, PATIOS Y SILOS (SAPS) IP SAPS SERVICIOS EN ALMACENES, PATIOS Y SILOS IP SAPS 01 CARGA GENERAL TARIFA USD$ IP S A P S M A N E JO DE C A R G A G E N E R A L (Comprende: Recepción, modulación y emisión de documentos). 15,00 IP SAPS DESPACHO DE CARGA GENERAL 4,50 IP SAPS SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA CARGA GENERAL IP S A P S IP S A P S IP S A P S IP S A P S IP S A P S 02 POSICION AMIENTO DE C A R G A G E N E R A L P A R A RECONOCIMIENTO U OTRO EVENTO PALETIZADO Y/O D E SPALE TIZAD O DE LA C A R G A GENERAL (Comprende: mano de obra). C O LO CACIÓ N DE F L E JE S, T IRRO S O P LÁSTICO S P R O T E C T O R E S A L A C A R G A G E N E R A L (Comprende: mano de obra). USO DE IM PLEM EN TO S E S P E C IA LE S, P A R A MANIPULACIÓN DE L A C A R G A G E N E R A L (Comprende: mano de obra, eslingas, ganchos, cadenas, guayas, cinchas y otros similares). C A R G A A G R A N E L EN SILOS O PATIOS (Carga que ingresa a los silo s o patios). 0,02 (MÍNIMO 40 USD.) 5,00 cabo por t, o m3 (el mayor de los dos). t, o m3 (el mayor de los dos). t, o m3 ( el mayor de los dos) por días o fracción t, o m3 ( el mayor de los dos) por días o fracción paletas. m3. 8,00 TARIFA USD$ t, o m3 (el mayor de los dos). IP S A P S MANEJO DE CARGA A GRANEL EN SILOS (Comprende: recepción, emisión de documentos y uso de sistemas de silos) 5,00 t. w SA P S ~02~ o F D E SPA C H O DE C A R G A A G R A N E L EN SILOS 1,50 t. MANEJO DE LA CARGA A GRANEL EN PATIO IP S A P S (Comprende: recepción, manipulación y emisión de documento). 4,00 t. ~ÍP~ SA P S ~ ~04~ D ESPA C H O DE C A R G A S A G R A N EL EN PATIO 1,50 t T RA N S FER E N C IA DE C A R G A A G R A N E L EN TRE ip S A P S SILO S (Comprende: uso de sistemas de silos para 0,50 t. transferencia). SAPS LIMPIEZA DE SILOS (Remoción de residuos). 700,00 Silo ip por ip S A P S 03 ip S A P S ip S A P S C A R G A RO D ANTE O RO DADA: VEH ÍCULO S, MAQUINARIAS Y OTROS EQUIPOS RODANTES : M A N E JO DE C A R G A R O D AN TE O R O D A D A LIVIANA, H ASTA 5 TO N E LA D A S (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos). D E S PA C H O DE C A R G A RO D ANTE O RO D AD A LIVIANA, HASTA 5 TONELADAS TARIFA USD$ 30,00 IP SAPS SERVICIOS EN ALMACENES, PATIOS Y SILOS IP S A P S IP S A P S IP S A P S M A N E JO DE C A R G A RO D ANTE O RO D AD A PESAD A, M AYO R A 5 T O N E LA D A S (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos). D E S PA C H O DE C A R G A RO D ANTE O RO D AD A PESADA, M AYO R A 5 TONELADAS SEG U RID AD Y VIGILANCIA DE LA C A R G A RO D ANTE O RODADA. IP S A P S POSICION AMIENTO DE C A R G A RO D ANTE O R O D AD A PARA RECONOCIMIENTO U OTRO EVENTO. USO DE IM PLEM EN TO S E S PE C IA LE S, P A R A IP S A P S MANIPULACIÓN DE L A C A R G A R O D AN TE O RO D AD A (Comprende: mano de obra, eslingas, ganchos, cadenas, guayas, cinchas y otros similares). IP S A P S 04 IP S A P S IP S A P S IP S A P S IP S A P S IP S A P S IP S A P S IP S A P S IP S A P S IP S A P S IP S A P S IP S A P S C A R G A EN C O N TE N ED O R ES DE: 20 PIES, 40 O M Á S PIES, REFRIGERADOS Y EQUIPOS ESPECIALES. MANEJO DE CARGA EN CONTENEDOR DE 20 PIES (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos). D E S PA C H O DE C A R G A EN C O N T E N ED O R ES DE 20 PIES M A N E JO DE C A R G A EN CO N TEN ED O R DE 40 O M ÁS PIES (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos). D E S PA C H O DE C A R G A EN C O N T E N ED O R ES DE 40 O M AS PIES M A N E JO DE C A R G A EN CO NTENEDO R: R EFRIG ERADO, O PEN TOP, FLAT R A C K, ISO TAN QUE Y SIM ILARES (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos). D E S PA C H O DE C A R G A EN CO N TE N ED O R ES REFR IG ER AD O S, O PEN TOP, F LA T RACK, ISO TANQUES Y SIMILARES SEG U RID AD Y VIGILANCIA DE LA C A R G A EN CONTENEDOR. POSICION AMIENTO DE C A R G A EN C O N TEN ED O R PARA RECONOCIMIENTO U OTRO EVENTO. VACIAD O Y LLEN A D O DE L A C A R G A EN CONTENEDOR (Comprende: uso de elevador). VACIAD O O LLEN A D O DE L A C A R G A EN CONTENEDOR (Comprende: uso de elevador). USO DE IM PLEM EN TO S E S P E C IA LE S P A R A MANIPULACIÓN DE C A R G A EN C O N TE N ED O R O PEN TOP; F LA T R A C K; ISO T ANQUE Y SIM ILARES (Comprende: uso de eslingas, ganchos, cadenas, guayas, cinchas y otros similares). IP S A P S CONEXION Y MONITOREO DE CO N TEN ED O R CON C A R G A R E FR IG E R A D A (Comprende: suministro eléctrico y monitoreo). M O N T A JE / D E SM O N T A JE DE G E N SET EN IP S A P S CONTENEDOR CON CARGA REFRIGERADA (Comprende: colocación de equipo especial para mantener la refrigeración del contenedor hasta su destino). 75,00 25,00 40,00 300,00 TARIFA USD$ 330,00 120,00 360, ,00 200,00 40,00 140,00 140,00 70,00 300,00 80,00 40,00 IP SAPS 05 CONTENEDORES VACÍOS TARIFA USD$ IP S A P S IP S A P S IP S A P S R ECEPCIÓ N DE C O N TE N ED O R VACIO DE 20', 40' O MÁS PIES: ESTANDAR, REFRIGERADO Y ESPECIAL (Comprende: Uso de elevador y emisión de documentos). D E S PA C H O DE CO N TE N ED O R VACÍO DE 20', 40' O MÁS PIES: ESTANDAR, REFRIGERADO Y ESPECIAL (Comprende: Uso de elevador y emisión de documentos). RETO RN O DE CO N TE N ED O R VACÍO DE 20', 40' O MÁS PIES: ESTANDAR, REFRIGERADO Y ESPECIAL (Comprende: Uso de elevador y emisión de documentos). IP SS SERVICIOS DE SUMINISTROS SERVICIOS DE SUMINISTROS (SS) 100,00 100,00 80,00 IP SS 01 ALQUILER DE MAQUINARIAS TARIFA USD$ IP SS GRÚA DE TIERRA CARGA CONTENEDORIZADA 1.200,00 IP SS GRÚA DE TIERRA CARGA GENERAL 1.500,00 IP SS M O N T A C A R G A M EN O R DE 10 T O N E LA D A S (Con Accesorios) IP SS M O N T A C A R G A M A YO R A 10 T O N E LA D A S (Con Accesorios) 200,00 300,00 IP SS TERMINAL TRACTOR O GANDOLA (Sin remolque o batea) 600,00 IP SS TERM IN AL T RACTO R O G A N D O LA CON A C C E SO R IO (Con remolque, batea u otro) 600,00 IP SS ELEVADORA DE 45 TONELADAS (Carga Contenerizada) 400,00 IP SS ELEVADORA DE 45 TONELADAS (Carga General) 500,00 IP SS ELEVADORA PARA EQUIPOS VACÍOS 3 IP SS S P R E A D E R (Separadores) 163,00 IP SS TO LV A S 465,00 unidad cada (30) días o fracción C Á L C U L O contenedor. contenedor. contenedor. contenedor. contenedor. contenedor. contenedor cada (30) días o fracción. contenedor por contenedor por contenedor por contenedor. contenedor por día. contenedor por C Á L C U L O contenedor por contenedor por contenedor por FÓ RM U LA DE C Á L C U L O hora (Min. 04 horas). hora (Min. 04 horas). hora (Min. 04 horas). hora (Min. 04 horas). jornada de 08 horas. jornada de 08 horas. hora (Min. 04 horas). hora (Min. 04 horas). hora (Min. 04 horas). jornada de 08 horas. jornada de 08 horas. hora (Min 04 horas. IP SS SERVICIO TÉCNICO A COBRAR POR HORA HOMBRE 160,00 W SS ~01~jT LOW B O Y (Únicamente dentro de la Zona Portuaria) 1.500,00 viaje. IP SS M AQUINA MOVIL P A R A D E S C A R G A DE M E R C A N C IA A hora 500,00 GRANEL SÓLIDO (Succionadora) (Min. 04 horas). IP SS P A Y LO A D E R 200,00 hora (Min. 04 horas). IP SS C LA M S H E LL 500,00 jornada de 08 horas.

5 Viernes Io de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA IP s s 02 ATENCIÓN AL BUQUE TARIFA USD$ IP s s SUM INISTRO DE A G U A P O T A B LE A LAS E M B A R C A C IO N E S 6,00 m3. IP s s SUMINISTRO DE CO M BUSTIBLE A Convenir m3. IP s s SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD A BUQUE 4,00 hora (Min 04 horas) IP s s AVITUALLAM IENTO A Convenir m3. IP OS OTROS SERVICIOS OTROS SERVICIOS (OS) IP o s 01 HABILITACIONES TARIFA USD$ IP o s IP o s HABILITACIONES: lunes a viernes, para trabajos por área, por cliente, en toda la zona portuaria. HABILITACIONES: Sábados, Domingos y días feriados, para trabajos por área, por cliente, en toda la zona portuaria. 25,00 IP o s 02 EMISIÓN DE DOCUMENTOS ADICIONALES TARIFA USD$ IP o s EMISIÓN DE D O CUM EN TO S AD ICIO N ALES (Comprende: emisión de facturas, N/C, N/D, EIR'S, certificación de documentos en general y enmienda en sistema). EMISIÓN DE D O CUM EN TO S AD ICIO N ALES (Comprende: IP o s emisión de actas de recepción, pases de salidas y otros documentos similares (sin formatos pre-impresos). 20,00 IP o s 03 SERVICIO DE P ES A JE TARIFA USD$ IP o s C A R G A EN CONTENEDOR DE 20 PIES 30,00 IP o s C A R G A EN C O N TE N ED O R DE 40 O M ÁS PIES (Estándar, refrigerados y especiales). 40,00 IP o s C A R G A G EN ER A L / C A R G A RODANTE O RODADA 2,50 IP o s C A R G A A G R A N EL 1,00 IP o s P E S A JE ADICIONAL IP o s EMISIÓN DE CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN DE M A SA BRUTA (VGM) MITIGACIÓN DE D E R R A M E S / R EC O LEC C IÓ N DE IP o s 04 D E SEC H O S 50% sobre la tarifa base 20,00 TARIFA USD$ FÓ RM U LA DE hora (Min. 2 Horas) por usuario. hora (Min. 04 Horas) por usuario. documento emitido. documento emitido. documento emitido. IP o s MITIGACIÓN DE D ERRAM ES (Con material Oleofílico) 30,00 m2 IP o s MITIGACIÓN DE D ERRAM ES (Con otros materiales). 20,00 m2 IP o s RECO LECCIÓ N DE D ESECH O S SÓLIDOS 0,05 IP o s RECO LECCIÓ N DE D ESECH O S LÍQUIDOS 0,05 O TRO S SERVICIO S P RE S T A D O S A C O N TE N ED O R ES IP o s 05 R EFR IG ER A D O S IP o s REPARACIÓN DE CONTENEDOR REFRIGERADO (Comprende: mano de obra para reparación de sistema de enfriamiento). IP o s R EPAR ACIÓ N DE C O N TE N ED O R R EFR IG ER A D O A BO RDO (Comprende: mano de obra para reparación de sistema de enfriamiento). PTI LARGO-PRE ENFRIADO DE CONTENEDORES IP o s (Comprende: mano de obra, conexión por 4 horas, monitoreo, desconexión y emisión de documentos). PTI CORTO -PRE ENFRIADO DE CONTENEDORES IP o s (Comprende: mano de obra, conexión, monitoreo y desconexión por 1/2 hora y emisión de documentos). TARIFA USD$ 80,00 100,00 IP o s 06 P A S ES DE A C C E S O A LA ZO NA PORTUARIA TARIFA USD$ IP o s P A SE DE A C C E S O A LA ZO N A PORTUARIA (Personas) 15,00 IP o s P A S E DE A C C E S O A L A Z O N A PO R T U A R IA (Vehículos Livianos y motos) IP o s P A S E DE A C C E S O A L A ZO N A P O RTUARIA (Vehículos pesados) IP o s P A S E DE A C C E S O A L A ZO N A PO R T U A R IA (Remolque de vehículo pesado) IP o s P A SE PROVISIONAL (personas) 2,00 12,00 IP o s P A SE PROVISIONAL (vehículos pesados y livianos) 5,00 REPOSICION DE P A S E DE A C C E S O A L A ZO N A IP o s PORTUARIA (Personas) IP o s REPOSICION DE P A S E DE A C C E S O A L A ZO N A PORTUARIA (Vehículos livianos y pesados) USO DE IN FRAEST RU C TU R A P O R P A R T E D E L O PE R A D O R IP o s 07 PORTUARIO TERRESTRE O MARITIMO IP o s CO N TE N ED O R ES DE 20, 40 O M ÁS PIES, LLEN O S Y VACIO S 20,00 18,00 TARIFA USD$ 25,00 IP o s C A R G A Y D ESC A R G A DE C A R G A G EN ERAL 4,50 IP o s C A R G A Y D ESC A R G A DE C A R G A RODANTE O RODADA IP o s C A R G A Y D ESC A R G A DE C A R G A A G R A N EL 0,25 IP o s C A R G A Y D ESC A R G A DE SEMOVIENTES 0,50 IP o s 08 PRECINTOS (Colocación de precinto). 15,00 T R A S E G A D O (Comprende: recepción, acarreo y despacho de IP o s 09 equipos llenos y vacíos, vaciado - llenado y emisión de documentos) ,00 hora hombre. hora hombre. IP o s 10 ACARREO INTERNO 100,00 viaje. "ÍP~ o s TT SERVICIO DE TRÁMITE P A RA C A R G A S IN BOND BL. IP o s 12 A C C E S O A L A ZO N A PORTUARIO DE V EH ÍCULO S DE C A R G A IP o s 13 LIMPIEZA DE Á R EA 5,00 m2. IP OS 14 LIM PIEZA DE C O N TEN ED O R SO LO BARRIDO (Comprende: mano de obra) IP OS 15 LAVADO DE VEHICULOS DE CARGA Y MAQUINARIAS 15,00 IP OS 16 SERVICIO PBIP (Inspección) 100,00 IP OS 17 SERVICIOS DIRIGIDOS A EM B A R C A C IO N E S DE P A S A JE R O S TARIFA USD$ IP OS SERVICIOS TURISTICOS 5,00 IP OS SERVICIOS A LA TRIPULACIÓN A Convenir IP OS 18 USO DE ESPACIOS DENTRO DE LA ZONA PORTUARIA TARIFA USD$ embarcación por FÓ RM U LA DE C Á L C U L O persona. FÓ RM U LA DE C Á L C U L O IP OS USO DE ESPACIO S DENTRO DE LA ZO NA PORTUARIA 60,00 m2 H A STA 100 M2 (NO A R R EN D AD O S), P A R A EL ALM A C E N A M IEN T O DE M AQUINARIAS, EQUIPOS, TRANSPORTES Y SIMILARES (No mercancías) por mes (min. 10 m2) IP OS USO DE E S PA C IO S D ENTRO DE L A ZO N A PORTUARIA M ÁS DE 100 M2 (NO A RREN D ADO S), P A R A EL A LM A C E N A M IEN T O DE M AQUINARIAS, EQUIPOS, TRANSPORTES Y SIMILARES (No mercancías) TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Tarifa mínima por m2 por mes (min. 10 m2) Artículo 9. Las tarifas establecidas en esta Resolución Conjunta, para los servicios portuarios, serán aplicadas en el desarrollo de a las actividades, operaciones y servicios aduaneros establecidos para el desenvolvimiento del comercio nacional e internacional, de acuerdo a lo descrito a continuación: Importación: El valor de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de esta Resolución Conjunta, aplicadas a las cargas movilizadas en calidad de importaciones ordinarias, será del cien por ciento (100%) del valor establecido. En relación a la carga de importación ingresada bajo el régimen especial aduanero In-Bond, el valor correspondiente será el noventa por ciento (90%) del valor establecido, aplicado sobre las tarifas de cada uno de los servicios prestados y relacionados con dicha operación. Exportación: El valor de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de esta Resolución Conjunta, aplicadas a las exportaciones, será el sesenta por ciento (60%) de la tarifa establecida, aplicado sobre las tarifas de cada uno de los servicios prestados y relacionados con dicha operación. Cabotaje: El valor de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de esta Resolución Conjunta, aplicadas al servicio de cabotaje marítimo nacional, será el setenta por ciento (70%) de las tarifas establecidas, aplicado sobre las tarifas de cada uno de los servicios prestados y relacionados con dicha operación. Transbordo Internacional en los Puertos Convencionales: El valor de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de esta Resolución Conjunta, aplicadas a la operación de trasbordo internacional, será de un setenta y cinco por ciento (75%) de las tarifas establecidas, aplicado sobre las tarifas de cada uno de los servicios prestados y relacionados con dicha operación. Artículo 10. El valor de recargo de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de esta Resolución Conjunta, aplicadas a la Carga Peligrosa, sobre los códigos de manejo de carga, estiba y desestiba, será el siguiente: 1. IMO 1 y 5.2 presentarán un recargo de un setenta y cinco por ciento (75%) sobre la tarifa fijada. 2. IMO 3 y 6 presentarán un recargo de un cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa. 3. IMO 2, 4, 5.1, 8 y 9 presentarán un recargo de un veinticinco por ciento (25%) sobre la tarifa. Artículo 11. Para cualquier otra actividad, operación o servicio aduanero no especificado en esta Resolución Conjunta, se aplicarán las tarifas establecidas para las operaciones de importación. Artículo 12. Para cualquier otro servicio portuario cuya tarifa no haya sido especificada en esta Resolución Conjunta, Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A. fijará una tarifa especial, la cual se mantendrá vigente hasta que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la reforma de este Régimen Tarifario. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 13. Se delega en el Presidente o Presidenta de la empresa del Estado Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., la facultad de

6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes l deseptiembrede2017 establecer las políticas de comercialización y promoción de los servicios portuarios, que serán aplicables en base a los valores establecidos en las disposiciones específicas en el Artículo 9 de esta Resolución Conjunta, coadyuvando el desarrollo del comercio marítimo manteniendo la rentabilidad para el desarrollo continuo de la actividad portuaria, de lo cual deberá presentar Informe mensual al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. Artículo 14. Se delega en el Presidente o Presidenta de la em presa del Estado Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., la facultad de otorgar rebajas totales o parciales y descuentos, en base a los valores establecidos en las disposiciones específicas en el Artículo 9 de esta Resolución Conjunta, coadyuvando el desarrollo del comercio marítimo manteniendo la rentabilidad para el desarrollo continuo de la actividad portuaria, de lo cual deberá presentar Informe mensual al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. Artículo 15. Se delega en el Presidente o Presidenta de la em presa del Estado Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., la facultad de establecer tarifas especiales m ediante suscripción de contratos o alianzas, distintas a las previstas en esta Resolución Conjunta, por concepto de los servicios descritos en el artículo 2, para aquellos casos especiales que lo requieran previo estudio detallado del mismo, de lo cual deberá presentar informe mensual al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. Artículo 16. Se deroga la Resolución N 009 de fecha 09 de marzo de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 11 de marzo de 2015 y la Resolución N 134 de fecha 05 de junio de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 10 de junio de Artículo 17. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y publíquese, del artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 65 y 78 numerales 13, 19 y 27 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario de fecha 17 de noviembre de Es competencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte en el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional, lo relacionado con el sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura, equipamiento del territorio nacional, instalaciones y servicios afines del transporte terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; la aprobación de las tarifas y fletes sobre actividades y servicios de transporte; así como la regulación de las líneas estratégicas relacionadas con el diseño, concepción y ejecución de obras de infraestructura que por su magnitud y carácter estratégico le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta de la República, indistintamente de la materia a la cual esté destinada la obra, El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, desarrolla de manera unificada las competencias en materia de economía y finanzas, y las políticas sectoriales en materia de industria y comercio. Todo lo relacionado con el espacio acuático, insular y portuario es de interés y utilidad pública, y a su vez, los servicios conexos al sector acuático tales como el pilotaje, remolcadores y lanchaje, son considerados servicios públicos. MIN. ESÜS GARCIATOÜSSAINTT )ER POPULAR7PARA EL TRANSPORTE j Decreto N de fecha 20 de junio de 2017 lela N de la misma fecha. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, como ente de gestión de la Autoridad Acuática, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, propone la fijación de las tarifas sobre los servicios conexos al sector acuático, Gaceta Oficial de la República Bolivai ENÍ!ONOMÍA Y ero de de la misma fecha. DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE N 067 DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS AÑOS 207, 158 y 18 Fecha: 28 de agosto de 2017 El Ministro del Poder Popular para el Transporte, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT designado mediante Decreto N de fecha 20 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO, designado mediante Decreto N de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones conferidas numeral 7 del artículo 71 y en el numeral 3 Se requiere impulsar la gestión de la empresa estatal Sociedad Anónima "Corporación Venezolana de Navegación S.A, VENAVEGA", dedicada a la operación y explotación industrial y comercial de la navegación fluvial, costera y de altura entre los diversos puertos del país y del exterior que se consideren convenientes para los intereses de la nación, mediante naves de su propiedad y de fletamento, y en general, en cualquier modalidad propia del transporte marítimo, atendiendo las políticas del Estado en el ámbito del comercio internacional con base en los objetivos históricos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a fin de lograr la independencia y soberanía nacional en esta materia. Se hace necesario el establecimiento de una ruta lin er con los Puertos del Caribe, que otorgue una posición ventajosa y competitiva en el mercado del comercio exterior, para lo cual se deben reducir los costos asociados a la actividad de transporte marítimo. RESUELVE Artículo 1. Esta Resolución Conjunta tiene por objeto la reducción temporal de las tarifas a ser pagadas por la Sociedad Anónima "Corporación Venezolana de Navegación S.A., VENAVEGA",

7 Viernes Io de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, por los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje prestados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), de conformidad con la ley. Artículo 2. Se fijan las tarifas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) para buques de bandera extranjera, propios o fletados por la Sociedad Anónima "Corporación Venezolana de Navegación S.A, VENAVEGA", por el servicio obligatorio de pilotaje en cada maniobra del buque, de acuerdo a la siguiente tabla: B U Q U E S D E S D E, A R Q U E O B R U T O ( A. B.) Tabla N 1 B U Q U E S H A S T A, A R Q U E O B R U T O ( A. B.) T A R I F A ( U S D ) MAS DE Artículo 3. Los buques de bandera extranjera, propios o fletados por la Sociedad Anónima "Corporación Venezolana de Navegación S.A, VENAVEGA"; que naveguen utilizando el servicio obligatorio de pilotaje en el canal de navegación del Eje Orlnoco-Apure, deberán pagar además de la tarifa establecida en la Tabla N 3, por concepto de navegación por cada milla recorrida, la tarifa que se especifica a continuación: B U Q U E S D E S D E, A R Q U E O B R U T O ( A. B.) Tabla N 2 B U Q U E S H A S T A, A R Q U E O B R U T O ( A. B.) T A R I F A ( U S D ) , , , , , , , , , , , , , , ,7595 MAS DE ,4595 BUQUES DESDE, ARQUEO BRUTO (A.B.) Tabla N 3 BUQUES HASTA, ARQUEO BRUTO (A.B.) TARIFA (USD) MAS DE Artículo 5. Se fijan las tarifas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) para buques de bandera extranjera, propios o fletados por la Sociedad Anónima "Corporación Venezolana de Navegación S.A, VENAVEGA"; por el servido obligatorio de lanchaje en cada maniobra del buque, de acuerdo a la siguiente tabla: B U Q U E S D E S D E, A R Q U E O B R U T O ( A. B.) Tabla N 4 B U Q U E S H A S T A, A R Q U E O B R U T O ( A. B.) M Í N I M A ( U S D ) MAS DE Artículo 6. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela. m in! Comuniqúese y Publíquese, ESUS GARCÍA TO USSAIN TT J P O d E R POPULAR7PARA EL TRANSPORTE Sfediartja Decreto N de/fecha 20 de junio de 2017 pitrepú&fjfo Bolivariana de Venérela N de la misma fecha. Artículo 4. Se fijan las tarifas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) para buques de bandera extranjera, propios o fletados por la Sociedad Anónima "Corporación Venezolana de Navegación S.A, VENAVEGA"; por el servicio obligatorio de remolcador en cada maniobra del buque, de acuerdo a la siguiente tabla: Gaceta Oficial de la República Bolivarjj EN ONOMÍA y lero de 2017 ^067 de la misma fecha.

8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes l deseptiembrede2017 DEFENSA PÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA N DDPG Caracas, 18 de agosto de , 207 y 18 La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N V , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N , de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 11, ejusdem, de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. Que corresponde a la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional. Que en la Resolución N DDPG de fecha 03 de septiembre de 2015, la ciudadana MARTHA CAROLINA RAMÍREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N V -ll , Defensora Pública Provisoria Tercera (3 ), con competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia contra La Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Nueva Esparta, fue designada como Coordinadora Encargada de dicha Unidad Regional, y que tal nombramiento fue dictado y materializado en su momento, por la sola voluntad unilateral de la Máxima Autoridad de este Órgano Constitucional, competente para ello. de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de Ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano ADRIAN ALFONZO RANGEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N V , Técnico I, como Jefe de la División de Proveeduría, de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, adscrito a la Dirección Nacional de Administración, en condición de Encargado, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. RESUELVE PRIMERO: CESAR, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, la encargaduría contenida en la Resolución N DDPG de fecha 03 de septiembre de 2015, mediante la cual se designó a la ciudadana MARTHA CAROLINA RAMÍREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N V -ll , como Coordinadora Encargada de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. I REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA N DDPG Caracas, 10 de agosto de , 206 y 18 La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N V , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem, de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA N DDPG Caracas, 01 de agosto de , 207 y 18 La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N V , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem, de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. Que la ciudadana MARÍA ADELAIDA MADURO MOROS, titular de la cédula de identidad N V , quien se desempeña como Directora de Servicios al Personal (E), adscrita a la Dirección Nacional de Recursos

9 Viernes Io de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Humanos, comenzará a disfrutar su período vacacional a partir del 24 de agosto de 2017 hasta el 25 de septiembre de RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano ORLANDO JOSÉ RIVAS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N V , Jefe de la División de Jubilaciones y Pensiones (E), de la Dirección de Servicios al Personal, adcrito a la Dirección Nacional de Recursos Humanos, como Director Suplente de la Dirección de Servicios al Personal, a partir del 24 de agosto de 2017, hasta el reintegro efectivo de la ciudadana MARÍA ADELAIDA MADURO j^loros, aquí suficientemente identificada. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la dudad de Caracas. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. MINISTERIO PÚBLICO R E P Ú B L I C A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E L A M INISTERIO PÚ B LICO D e s p a c h o d e l F is c a l G e n e r a l d e la R e p ú b lic a Caracas, 23 de agosto de 2017 Años 207 y 158 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA DEFENSA PÚBLICA N DDPG Caracas, 21 de agosto de , 207 y 18 La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N V , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem, de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. RESOLUCIÓN N2 182 TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la República En ejercicio d e la facultad conferida por el a rtícu lo 6 d e la Ley O rg ánica del M inisterio Público y en uso de las a trib u cio n e s estab lecid as en los num erales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. Que la Coordinadora General Suplente de la Defensa Pública, otorgó a la ciudadana LAURA JOSEFINA BLANK ORTEGA, titular de la cédula de identidad N V , quien se desempeña como Coordinadora Regional de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en condición de Encargada, permiso remunerado a partir del 21 de agosto de 2017 hasta el 01 de septiembre de ÚNICO: D esignar a la ciudadana A bog ada M AGGIEN KATIUSCA S O S A CHACÓN, titu la r de la cédula de id entid ad N , FISCAL SUPERIOR del M inisterio Público d e la C ircu n scrip ció n Judicial del estado Barinas, con sede en B arin as, cargo v a ca n te y de libre nom bram iento y rem oción, de co nfo rm idad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica del M inisterio Público. La presente designació n tie ne efectos ad m in istra tivos a p artir del 31 de agosto de RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano PEDRO RAFAEL PÉREZ SANTOYO, titular de la cédula de identidad N V , Defensor Público Provisorio Septuagésimo Tercero (73 ) con competencia en materia Penal Oridinario, adcrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, como Coordinador Suplente, en dicha Unidad Regional, a partir del 21 de agosto de 2017, hasta el reintegro efectivo de la ciudadana LAURA i JOSEFINA BLANK ORTEGA, aquí suficientemente identificada.

10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes l deseptiembrede2017 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho del Fiscal General de la República Caracas, 24 de agosto de 2017 Años 207 y 158 RESOLUCIÓN N 225 TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN a la ciudadana Abogada FLORALBA MILAGRO ROBLES ORTEGA, titular de la cédula de identidad N , en la FISCALÍA SUPERIOR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, cargo vacante. La presente designación tiene efectos administrativos a partir del 24 de agosto de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

11 Viernes Io de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VEN EZU ELA M INISTERIO PÚBLICO D espacho del Fiscal G eneral de la R epública Caracas, 28 de agosto de 2017 Años 207 y 158 RESOLUCIÓN N 233 TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: ÚNICO: Designar al ciudadano Abogado VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad N , DIRECTOR CONTRA LAS DROGAS, adscrito a la Dirección General de Actuación Procesal, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público; en sustitución del ciudadano Abogado Carmelo José Gualdrón. Igualmente, conforme a lo dispuesto en los numerales 12 y 20 del artículo 25 de la citada Ley Orgánica, el ciudadano Víctor Julio González Altuve, podrá intervenir como representante del Ministerio Público en los asuntos de la Institución, en cualquier lugar del territorio nacional. Asimismo, le delego la firma de los asuntos rutinarios o de mera tramitación. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 28 de agosto de Com ui'

12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes l deseptiembrede2017 R E P Ú B L IC A B O LIV A R IA N A DE V E N E Z U E L A M IN ISTER IO P Ú B LIC O D e s p a c h o d e l F is c a l G e n e ra l de la R e p ú b lic a Caracas, 28 de agosto de 2017 Años 207 y 158 RESOLUCIÓN N TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artícu lo 6 de la Ley O rgánica del M inisterio Público y en uso de las atribuciones e sta b le cid a s en los num erales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: ÚNICO: D esignar al ciudadano Abogado A LO N SO JOSÉ HIDALGO ZAPATA, titu la r de la cédula de identidad N , FISCAL SUPERIOR del M inisterio Público de la C ircunscripción Judicial del estad o Apure, con sede en San Fernando de Apure, cargo de libre n om b ram iento y rem oción, de conform idad con lo disp uesto en el artícu lo 27 de la Ley O rgánica del M inisterio Público, en su stitu ción de la ciu d adana A bogada Carm en Elena Padrón Alvarado, quien pasará otro destino. La presente designación tiene efectos adm in istrativos a partir del 28 de agosto de Com ún íq u e^ fcj u b líq u e se.

13 Viernes Io de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZUELA M INISTERIO PÚBLICO Despacho del Fiscal General de la República Caracas, 28 de agosto de 2017 Años 207 y 158 RESOLUCIÓN N 264 TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado ÁNGEL ALEXANDER DÍAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N , en la FISCALÍA VIGÉSIMA CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia plena, cargo vacante. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 01 de septiembre de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

14 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes l deseptiembrede2017 REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VEN EZU ELA M INISTERIO PÚBLICO Despacho del Fiscal G eneral de la República Caracas, 30 de agosto de 2017 Años 207 y 158 RESOLUCIÓN No 300 TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE; ÚNICO: Designar a la ciudadana Abogada ARLIN ASKUIEL OMAÑA VELEZ, titular de la cédula de identidad N , DIRECTORA DE FISCALÍAS SUPERIORES (ENCARGADA), en sustitución de la ciudadana Indira León Carvajal, a quien se le concedió el beneficio de jubilación. La referida ciudadana seguirá desempeñando simultáneamente sus funciones como Directora (Encargada) en la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada. Igualmente, conforme a lo establecido en los numerales 12 y 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la nombrada ciudadana podrá intervenir como representante del Ministerio Público en los asuntos de la Institución, en cualquier lugar del territorio nacional. Asimismo, delego en ella la firma de los asuntos rutinarios o de mera tramitación, como también, las competencias establecidas en los numerales 4 y primer supuesto del 11 y 14 del artículo 4 del Reglamento Interno que define las competencias de las Dependencias que integran el Despacho de la Fiscal General de la República, correspondientes a la Dirección General de Actuación Procesal, las cuales están referidas a coordinar, supervisar y ejercer el control de gestión sobre las actividades de las Fiscalías Superiores, aplicar el instrumento de evaluación de desempeño a los Fiscales Superiores; autorizar y tramitar los permisos y vacaciones de ios mismos, mientras esté Encargada de la aludida Dirección. La presente designación tiene efectos administrativos a partir del 30 de agosto del 2017.

15 Viernes Io de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VEN EZU ELA M INISTERIO PÚBLICO D espacho del Fiscal G eneral de la República Caracas, 30 de agosto de 2017 Años 207 y 158 RESOLUCIÓN N 305 TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado YOHNY JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N , en la FISCALÍA 50 NACIONAL PLENA, cargo vacante. La presente designación tiene efectos administrativos a partir del 30 de agosto de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad. Comuníqu

16 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo DF1 AÑO CXLIV - MES XI Número Caracas, viernes Io de septiembre de = = = = =... 1 saca = Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N Esta Gaceta contiene 16 páginas, costo equivalente a 6,85 %valor Unidad Tributaria LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941) Artículo II. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos. EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.

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