LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID

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1 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LUIS GUSTAVO COLLADO RUIZ Arquitecto Jefe del Departamento de I.T.E. ( A.G. De Urbanismo y Vivienda del Ayto. de Madrid) - MAY_2011

2 Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (O.C.R.E.R.E.): (1999) Historia (I) APROBACIÓN INICIAL: 27 de febrero de Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Madrid PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA: Alegaciones y sugerencias APROBACIÓN DEFINITIVA: 28 de enero de Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Madrid PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 23 de febrero de B.O.C.M. nº 45 (Deroga la Ordenanza sobre Conservación y Estado Ruinoso de las Edificaciones aprobada en 1980.) LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2001) PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: B.O.C.M. 27 de julio de 2001, corrección de errores en B.O.C.M. 24 de enero de 2002

3 MODIFICACIÓN OCRERE (2002) APROBACIÓN INICIAL: 25 de julio de Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Madrid PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA: No se producen alegaciones APROBACIÓN DEFINITIVA: Al no producirse alegación alguna en el periodo de información pública se entiende definitivamente aprobada la modificación propuesta PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 22 de noviembre de B.O.C.M. Nº 278 Historia (II) Modifica la O.C.R.E.R.E. del 99 para adaptarla a las determinaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El antiguo capítulo 3, correspondiente a la Inspección Técnica de Edificios, se publica sin modificación en cuanto a su contenido respecto a la O.C.R.E.R.E. del 99, pasando a formar los artículos 28 a 35 del Capítulo IV. MODIFICACIÓN CAPÍTULO IV OCRERE (2003) APROBACIÓN INICIAL: 22 de diciembre de Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Madrid PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 22 de enero de B.A.M 13 de febrero de B.O.C.M. Deroga los artículos 28 a 35 (el capítulo IV) de la OCRERE DE 2002 para adaptarla a las determinaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

4 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ANULÓ LOS ARTÍCULOS 25 A 32 DE LA O.C.R.E.R.E. de 1999 por contravenir el principio de legalidad y de jerarquía normativa, razonando que: Sentencias judiciales: Sentencia de 28/05/2003 del TSJM (I) La I.T.E. es una carga respecto de derecho de propiedad que afecta al contenido esencial del mismo, y por tanto debe ser regulado por ley, tanto respecto a la forma como a los plazos en que ha de realizarse la inspección. El Art. 26 infringe el principio de igualdad al eximir de la obligación a las personas jurídico-públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales. Los Art. 29, 30 y 31 son preceptos secundarios o instrumentales, que sólo serían válidos si lo fuera la obligación principal. El Art. 32 infringe los principios de legalidad y tipicidad del Art. 25 C.E. al establecer un sistema sancionatorio para el caso del incumplimiento sin ley previa que lo autorice, como tampoco lo hay para el establecimiento de multas coercitivas.

5 VOTO PARTICULAR DE UNO DE LOS MAGISTRADOS: Sentencias judiciales: Sentencia de 28/05/2003 del TSJM (II) A) La necesidad de acreditar las condiciones de seguridad ante la colectividad mediante informe técnico privado se plantea en aras al principio de intervención mínima de los poderes públicos, y confianza en la actuación de los particulares que evitan un control ex ante, pero no enerva la posibilidad de un control ex post. B) La regulación reglamentaria del derecho de propiedad, que no incide en el contenido esencial del mismo, es acorde con el principio de reserva de ley, ya que el propietario no pierde facultad dominical alguna (no como en la ITV, que inmoviliza el vehículo si no hay inspección). Es, pues, manifestación de potestad normativa de las Corporaciones locales, y su inclusión en la L9/2001 sólo es un supuesto de elevación de rango de una norma, facultad legítima del legislador autonómico. C) Sí es nula la posibilidad de imponer multas coercitivas en caso de no presentar I.T.E.

6 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, visto el recurso de casación 9002/03/03 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 28/05/2003 del TSJM, decide REVOCAR LA ANTERIOR SENTENCIA, y además: Sentencias judiciales: Sentencia de 26/06/2007 del TRIBUNAL SUPREMO Estima parte del recurso 452/99, y declara disconformes a derecho, y ANULA: El Art que eximía de la obligación a las personas jurídico-públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales. El Art y 2 relativo a las multas coercitivas, ya que tampoco vienen recogidas en la más reciente L 57/2003 de medidas para la Modernización del Gobierno Local, que ha resuelto el problema de reserva de ley para la potestad sancionadora de la Administración Local (Art. 139 a 141 de la L 7/85 de Bases del Régimen Local). Desestima el recurso en lo demás, ya que la obligación de conservar los edificios de su propiedad en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos está recogida en el artículo 181 del TRLS 1976 y el 19.1 de la L 6/1998 (tras su derogación sería el 9.1 de la L 8/2007). La ley no regula cómo demostrar su cumplimiento y no se considera necesario, al no afectar al contenido esencial del derecho de propiedad. Por tanto, el Ayuntamiento está habilitado para articular esa regulación en la Ordenanza. Por tanto, son legales los Art. 25, 26.1, 27 y 28, y por tanto, los 29, 30 y 31, dada su naturaleza complementaria.

7 La modificación de la O.C.R.E.R.E. y sus repercusiones en la I.T.E. OCRERE Título I. Capítulo 4. De la inspección técnica de edificios O.C.R.E.R.E : la I.T.E. Art. 28 De la Inspección Técnica de Edificios Art. 29 Obligados Art. 30 Edificios sujetos a inspección Art. 31 Capacitación para la inspección Art. 32 Registro de edificios y censo de inspecciones técnicas de edificios Art. 33 Contenido de las inspecciones Art. 34 Resultado de la inspección Art. 35 Del cumplimiento de la obligación de efectuar la inspección APROBACIÓN INICIAL: 22 de diciembre de Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Madrid PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 22 de enero de B.A.M 13 de febrero de B.O.C.M.

8 Definición y objeto (1) «Para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber de mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad constructiva, estos habrán de pasar en la forma y plazos establecidos en este capitulo una inspección técnica que acredite su estado a tales efectos» (Art. 25 OCRERE 99) OBJETO = mantener condiciones de SEGURIDAD CONSTRUCTIVA O.C.R.E.R.E : la I.T.E. «Para facilitar el cumplimiento del deber de conservación que corresponde a los propietarios de los edificios y construcciones, se establece la obligatoriedad de realizar una inspección técnica que acredite el estado de sus condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como las de habitabilidad, en función del destino propio de la construcción o edificación, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística aplicable y en la presente ordenanza municipal» (Art. 28 OCRERE ) OBJETO = mantener las condiciones de SEGURIDAD, ESTABILIDAD, ESTANQUEIDAD Y CONSOLIDACIÓN estructurales

9 Definición y objeto (y 2) CONDICIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD CONSTRUCTIVA (Artículo 28 OCRERE ) 1. Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. O.C.R.E.R.E : la I.T.E. 2. Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a vía pública. 3. Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o pueden ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados. 4. Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados. 5. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores supondrá que el edificio reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de esta inspección técnica.

10 Obligados (Art. 29 OCRERE ) «Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos» (NO hay EXENCIONES) Primera inspección (Art. 30 OCRERE ) O.C.R.E.R.E : la I.T.E. «Los propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección técnica de edificios dentro del año siguiente a aquel en que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total» Siguientes inspecciones (Art. 30 OCRERE ) «Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años» Padrón de edificios sujetos a inspección (Art. 30 OCRERE ) «Para facilitar el cumplimiento de este deber, se elaborará por la administración municipal un padrón de los edificios sujetos a inspección. Este padrón se expondrá al público durante un plazo de treinta días dentro del año anterior al inicio del plazo establecido (...) La exposición al público del padrón de edificios sujetos a la inspección técnica, mediante los anuncios así realizados, tienen la consideración de notificación para los interesados, obligándoles a realizar la correspondiente inspección dentro de los plazos señalados»

11 Calendario de inspecciones 2000 Edificios Catalogados con niveles 1, 2 y 3 y más de veinte años de antigüedad Edificios no catalogados pertenecientes al Centro Histórico o a Cascos Históricos periféricos (Art y NNUU PGOUM 97) con más de veinte años Edificios construidos antes de Edificios construidos entre 1940 y 1952 (OCRERE 99) O.C.R.E.R.E : la I.T.E. (Disposición Transitoria 2ª) 2004 Edificios construidos entre 1953 y Edificios construidos entre 1959 y Edificios construidos entre 1962 y Edificios construidos entre 1966 y Edificios construidos entre 1970 y Edificios construidos entre 1975 y y sucesivos Edificios construidos a partir de 1979 y siguientes Las personas jurídico-públicas, las representaciones diplomáticas y los organismos internacionales que hasta la fecha de entrada en vigor de esta modificación estaban exentos de la obligación de efectuar la Inspección Técnica, en relación con aquellos edificios que son de su propiedad, deberán efectuarla de acuerdo con los siguientes criterios y plazos: 1. Edificios con antigüedad igual o superior a treinta años: 2005 Edificios incluidos en el Catálogo de Edificios protegidos con niveles 1, 2 y Edificios del Centro Histórico y Cascos Históricos Periféricos que no estén incluidos en la letra precedente 2007 Edificios no incluidos en los casos anteriores 2. Edificios con antigüedad inferior a treinta años: Durante el año que corresponda, de acuerdo con el calendario anterior

12 Capacitación para la inspección «La inspección técnica se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable (*)» (Art. 31 OCRERE ) O.C.R.E.R.E : la I.T.E. (*) La homologación y el registro de las entidades de inspección técnica corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid. En el caso de realizarse la inspección de forma subsidiaria: «... la Gerencia podrá formalizar convenios con los colegios profesionales correspondientes al objeto de que los colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que se hayan convenido, realicen bajo su personal responsabilidad la inspección. La designación del colegiado la efectuará el colegio según su normativa interna. El convenio determinará los honorarios a percibir por el designado que serán exaccionados por la Administración municipal a los propietarios, pudiendo recurrir, en su caso, a la vía de apremio En caso de no formalizarse tales convenios, la Gerencia podrá, si lo considera conveniente, organizar un turno al que podrán acceder todos aquellos titulados colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que determine la Gerencia Municipal de Urbanismo. La designación de los mismos se hará de forma rotatoria por orden de antigüedad en la lista» (Art. 35 OCRERE )

13 O.C.R.E.R.E : la I.T.E. Registro de edificios (Art OCRERE ) En el registro de edificios se incluirán aquellos edificios y construcciones que hubieran obtenido informe favorable de la inspección efectuada, así como los que hubieran realizado las obras ordenadas como consecuencia de una inspección desfavorable. El Registro informatizado de Edificios recogerá de forma centralizada una serie de datos básicos referentes a los edificios y construcciones y a las inspecciones. Los datos del Registro serán públicos, con efectos estadísticos e informativos de conformidad con la normativa de protección de datos y del procedimiento administrativo común. Los ciudadanos podrán solicitar información sobre las inscripciones contenidas en dicho registro Censo informatizado (Art OCRERE ) «(...) se creará un censo informatizado con los datos de aquellos edificios que, sometidos a inspección técnica, hayan obtenido un resultado desfavorable de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza. Su contenido estará en relación con el informe emitido en la inspección técnica realizada, con indicación de, al menos, los siguientes datos: El fin de esta base de datos es el control municipal del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa urbanística aplicable y en la presente ordenanza»

14 Contenido de las inspecciones (1) «La inspección técnica de edificios hará referencia, necesariamente, a los siguientes aspectos: O.C.R.E.R.E : la I.T.E. 1. Estado de la estructura y cimentación 2. Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas, entre otros. 3. Estado de conservación de cubiertas y azoteas 4. Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio. El resultado de la inspección se cumplimentará según los modelos oficiales de cuestionario, aprobados por el gerente municipal de Urbanismo, a los que acompañará plano parcelario ubicando la finca de referencia. Se establecen dos modelos diferentes según que el resultado de las inspecciones sea favorable o desfavorable, en función del cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad constructiva que se establecen en el artículo 28.» (Art 33 OCRERE )

15 Contenido de las inspecciones (y 2) O.C.R.E.R.E : la I.T.E. «En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable, el informe deberá reflejar, además, como mínimo, el siguiente contenido: a) Descripción y localización de desperfectos y deficiencias que afecten: a la estructura y cimentación; a las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos y a los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública; a las cubiertas y azoteas; a las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio. b) Descripción de sus posibles causas. c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas, en caso de ser necesarias, para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes. d) Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el apartado a) y el plazo estimado de ejecución. e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio» (Art 33 OCRERE )

16 Resultado de la inspección (1) O.C.R.E.R.E : la I.T.E. El resultado de la inspección, se comunicará mediante la presentación de las dos copias para la Administración del cuestionario oficial normalizado, debidamente cumplimentado y visado, en el Registro de la G.M.U., o en cualquiera de los registros o en las formas permitidas por la legislación aplicable. Dichos documentos serán visados (*) por el Colegio Profesional correspondiente o conformados por los servicios técnicos competentes en el supuesto de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas. (Art. 34 OCRERE ) (*) En cumplimiento del Acuerdo de 14/10/2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de aplicación del RD1000/2010 de 5 de agosto sobre el VISADO COLEGIAL obligatorio en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, en las Actas de ITE o Certificados de Idoneidad no visados voluntariamente, los servicios municipales comprobarán la identidad y habilitación del técnico firmante en los Registros Públicos de los correspondientes Colegios Profesionales.

17 Resultado de la inspección (y 2) Si el resultado es FAVORABLE se procede a anotarlo en el Registro de Edificios. La propiedad será responsable de la custodia de una copia del cuestionario que unirá al Libro del Edificio o documentación análoga. O.C.R.E.R.E : la I.T.E. Si el resultado es DESFAVORABLE se procederá a su inclusión en el Censo de Edificios y se dictará la correspondiente orden de ejecución por los servicios municipales competentes, a la que podrán servir de base los informes técnicos resultantes de la inspección. El control del cumplimiento de la ejecución de las obras y trabajos ordenados se llevará a cabo por los servicios municipales, de acuerdo con la distribución de competencias vigente. Una vez terminadas las actuaciones ordenadas, dichos servicios enviarán al departamento gestor de la inspección técnica una copia del certificado final de obras visado por el colegio profesional o, en caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad que se ajustará en su contenido a los parámetros que fija el impreso aprobado por el Gerente Municipal de Urbanismo. La presentación de dichos documentos es imprescindible para que se proceda a la inclusión de la finca en el Registro de Edificios. (Art. 34 OCRERE )

18 Incumplimiento de la obligación de efectuar la inspección técnica de edificios O.C.R.E.R.E : la I.T.E. La falta de presentación del cuestionario en el plazo establecido dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de tres meses para su realización con apercibimiento de ejecución sustitutoria. Si el cuestionario se presenta sin ajustarse al contenido que fija la ordenanza, se requerirá al interesado para la subsanación de defectos observados en la documentación. Ante la persistencia en el incumplimiento, la Administración podrá incoar el correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una infracción de carácter leve (*). Todo ello sin perjuicio de realizar la inspección de forma subsidiaria. (Art. 35 OCRERE ) (*) De entre 600 y euros según el artículo 207 de la L9/2001.

19 GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E.

20 GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. Sensibilizar al ciudadano Primera comunicación a los ciudadanos de la obligación de realizar la I.T.E.

21 GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. Sensibilizar al ciudadano Una sucesión de desgracias en forma de derrumbes de edificios provocó un clima de preocupación en los ciudadanos y la toma de conciencia de la importancia de realizar la I.T.E.: - C/ GAZTAMBIDE, 1 (En la foto) 07/03/ muerto y 12 heridos - C/ FACTOR, 3 12/03/ muertos.

22 GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. Campaña publicitaria 2002 Sensibilizar al ciudadano Campaña publicitaria 2004

23 GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. PADRÓN DE EDIFICIOS SIN Acta presentada CON Acta presentada Se ordena la inmediata realización de la ITE en el plazo de tres meses ITE favorable ITE desfavorable Inicio del expediente y control del Acta en Dpto. ITE Control y tramitación municipales Transcurridos los 3 meses se comunicará al Servicio de Disciplina Urbanística para el inicio de procedimiento sancionador Daños estructurales Anotación en CENSO DE EDIFICIOS Otros daños Ejecución subsidiaria Tramitación del Acta en Dpto. ITE Envío del expte a Dpto. GESTIÓN Envío del expte a JMD Anotación en REGISTRO DE EDIFICIOS Control de la realización de las obras por organismo competente (Gestión y JMD) Envío desde Gestión y JMD de informe municipal obras subsanadas a Dpto. ITE Cierre expediente en Dpto. ITE

24 GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. Resumen NDPS por AÑOS DE INSPECCIÓN TODOS Datos actualizados a 14/05/2011 Estadística a 14/05/2011 Nº TOTAL DE ACCESOS POR AÑO DE INSPECCIÓN REQUERIDAS PRESENTADAS PORCENTAJE Correspondientes al año % Correspondientes al año % Correspondientes al año % Correspondientes al año % Correspondientes al año % Correspondientes al año % Correspondientes al año % Correspondientes al año % Correspondientes al año % Correspondientes al año % Correspondientes al año % 1ª Obligación año % 2ª Obligación año % Correspondientes al año % 1ª Obligación año % 2ª Obligación año % Nº Total de Actas de ITE con ndp no incluido en ningún Padrón 2181 Nº Total de Actas de ITE Asociadas a Otra 1817 Nº Total de Expedientes Tramitados por Procedimiento Común (*) (*) Supuestos de error en año de construcción, sustitución de edificios, conversión en solares, ruinas y, en su momento, edificios exentos de inspección.

25 GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. 0% Inspección Técnica de Edificios TODO 56% 44% Nº de Actas de ITE cuyo dictámen es DESFAVORABLE Nº de Actas de ITE cuyo dictámen es FAVORABLE Nº de Actas de ITE cuyo dictámen NO HA SIDO GRABADO CORRECTAMENTE (*) Estadística a 14/05/2011 (*) Supuestos en que se produce duplicidad de dictamen, discrepancias u omisión del mismo. 0% Inspección Técnica de Edificios % Nº de Actas de ITE cuyo dictámen es DESFAVORABLE 62% Nº de Actas de ITE cuyo dictámen es FAVORABLE Nº de Actas de ITE cuyo dictámen NO HA SIDO GRABADO CORRECTAMENTE (*)

26 GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. Inspección Técnica de Edificios % 21% ESTADO GENERAL DE LA ESTRUCTURA Y CIMENTACIÓN CAUSAS DE LAS INSPECCIONES DESFAVORABLES DE LOS OBLIGADOS EN 2000 ESTADO GENERAL DE FACHADAS INTERIORES, EXTERIORES Y MEDIANERAS Estadística a 14/05/ % 15% 34% ESTADO GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CUBIERTAS Y AZOTEAS ESTADO GENERAL DE LA FONTANERÍA Y RED DE SANEAMIENTO Inspección Técnica de Edificios % ESTADO GENERAL DE LA ESTRUCTURA Y CIMENTACIÓN ESTADO GENERAL DE FACHADAS INTERIORES, EXTERIORES Y MEDIANERAS 27% 55% ESTADO GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CUBIERTAS Y AZOTEAS ESTADO GENERAL DE LA FONTANERÍA Y RED DE SANEAMIENTO CAUSAS DE LAS INSPECCIONES DESFAVORABLES DE LOS OBLIGADOS EN 2009

27 GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. Nº de Expedientes de ITE por los TÉCNICOS QUE LAS REALIZAN 2010 Datos actualizados a 14/05/2011 TÉCNICO TOTAL Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de APAREJADOR / ARQUITECTO TECNICO 2020 Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de ARQUITECTO 4771 Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS 14 Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO INDUSTRIAL 204 Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS 53 Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL 15 Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título NO GRABADO CORRECTAMENTE 128 Estadística a 14/05/2011 0%3%1%0%2% 28% Inspección Técnica de Edificios % Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de APAREJADOR / ARQUITECTO TECNICO Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de ARQUITECTO Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO INDUSTRIAL Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título NO GRABADO CORRECTAMENTE

28 PERSPECTIVAS DE FUTURO

29 PERSPECTIVAS DE FUTURO AMPLIACIÓN DEL CONTENIDO DE LA I.T.E.: 1. - Su objetivo pasa a ser: comprobar las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro. PROYECTO INICIAL DE O.C.R.E.R.E (I) a) Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial (braille, altorrelieves, bucle magnético, etc.), ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o construcción, por lo que se deberán realizar los trabajos y obras necesarios de forma que se conserven y mantengan en correcto uso. (*) (*) Entre otros aspectos, deberá comprobarse si los sistemas de accesibilidad mecánica cuentan con su correspondiente inspección periódica reglamentaria b) Ornato público y decoro de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana, por lo que se deberá mantener adecentada, mediante limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener INFORMACIÓN SOBRE EL COMPORTAMIENTO TÉRMICO del edificio. El contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.

30 PERSPECTIVAS DE FUTURO PROYECTO INICIAL DE O.C.R.E.R.E (II) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE LA I.T.E.: Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiere realizado la inspección o el acta de inspección técnica presentada no se ajustara al contenido establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza, el órgano competente le ordenará la realización de la misma o le requerirá para la subsanación de los defectos observados en la documentación, otorgándole un plazo adicional de DOS MESES (tres meses en la anterior OCRERE) para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas(*), ejecución subsidiaria (**)de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador (***). (*) hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, y respectivamente, otorgando, en cada caso, un nuevo plazo de dos meses para presentar el acta de inspección técnica. (NOVEDAD) (**) una vez transcurrido el último plazo otorgado tras la imposición de la tercera multa coercitiva, sin que el obligado haya presentado la correspondiente acta de inspección. (***) de entre 600 y según el art 207 de la L9/2001. Será simultánea a la primera multa coercitiva AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE OBRAS QUE MODIFICAN LA ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO: Además de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración total, se incluye la reestructuración general en los términos contemplados en el artículo de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

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