Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 189 PROYECTO DE LEY: 499 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS ECOAMIGABLES PARA LA UTILIZACIÓN DE BOLSAS EN COMERCIOS FECHA DE PRESENTACIÓN: 20 DE ABRIL DE PROPONENTE: H.D. FLORENTINO ABREGO. COMISIÓN: POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO. Apartado Panamá 4, Panamá

2 ANTEPROYECTO DE LEY N 189 COMISiÓN DE POBLACiÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO Panamá, 20 de abril de ! Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E.S.D. Respetado Señor Presidente: Cumpliendo con lo que establece el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento por su digno conducto, a la consideración de la Cámara Legislativa, el anteproyecto de Ley, Que adopta medidas ecoamigables para la utilización de bolsas en comercios, el cual tiene la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Anteproyecto tiene como objetivo principal disminuir el impacto ambiental generado por la producción, distribución, uso y acumulación del material en plástico no biodegradable, a nivel nacional con repercusión mundial en suelos y mares. Las bolsas de plásticos son el residuo que más daño hace al ambiente, contaminando los suelos, los ríos y mares, y cuando se quema, producen dioxinas y furanos, materiales tóxicos. En Panamá, la cultura de reciclaje y consumo responsable está en pleno desarrollo, con poca participación de la empresa privada, el sector público y los ciudadanos, sin embargo, destacamos acciones de los medios de comunicación social, supermercados que tomaron iniciativas de declarar un día al mes sin bolsa, y de campañas de reciclaje. Este proyecto de ley busca prohibir el uso de bolsas no biodegradable en establecimientos

3 comerciales, que se entregan gratuitamente, que luego de su uso rápido, son tirados en cualquier parte, sin que nadie se responsabilice de su recolección, tratamiento, reúso y disposición final. A través de la reglamentación se multará a los establecimientos comerciales que no cumplan con el objetivo de este proyecto de ley, y creará un directorio de empresas que producen bolsas de plásticos no biodegradable y biodegradable. Señor Presidente, respetados Colegas Diputados, solicito su apoyo para que este anteproyecto de ley reciba el procedimiento para que pronto se convierta en Ley de la República de Panamá. DIPUTADO DE LA REPÚBLIC CIRCUITO 4-1

4 ANTEPROYECTO DE LEY N 189 COMISiÓN DE POBLACiÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO 2-0/'f/?tJ/ ~ ANTEPROYECTO DE LEY N (DE de de2017) :, '.,>.f" /'-A. Que adopta medidas ecoamigables para la utilización de bolsas en comercios ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1: Establecer en el territorio nacional, el uso de bolsas degradables, de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías. Los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental. ARTICULO 2: Los comercios deberán reemplazar los empaques de plásticos de la siguiente forma: 1. Doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley, en establecimiento comerciales: Supermercados, Farmacias y Minoristas, 2. Veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente ley, en establecimientos comerciales: Almacén, Mayoristas y afines. ARTICULO 3: La presente Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumo s húmedos elaborados o pre elaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto. ARTICULO 4: El Ministerio de Ambiente y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, tendrán a su cargo la reglamentación de esta Ley y el desarrollo, implementación, seguimiento del cronograma de sustitución y reemplazo de los materiales definidos en el artículo 1, de acuerdo a los plazos fijados en el artículo 2. ARTICULO 5: La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, implementará a partir de la promulgación de la presente ley, el programa de sustitución y

5 reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables, desarrollando las siguientes actividades: 1. Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos. 2. Invitar a otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la presente Ley. 3. informar y capacitar a los consumidores de esta Ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita. ARTICULO 6: La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia en coordinación con organismos técnicos nacionales y/o provinciales reconocidos en la materia determinará, de acuerdo a su compatibilidad con la presente Ley, la tecnología de aplicación autorizada para la fabricación de bolsas que se comercialicen y/o distribuyan en el país. Asimismo determinará las sustancias y materiales que, de conformidad con la normativa específica de aplicación podrán ser empleadas en la confección e impresión de inscripciones en las bolsas a las que refiere la presente Ley. ARTICULO 7 La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia tendrá facultades de fiscalización respecto al cumplimiento de la presente Ley y del reglamento que en su consecuencia se dicte. A tal efecto creará un Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista las bolsas de transporte definidas en el artículo 1, las que deberán contar, en su caso, con una certificación anual de degradabilidad y/o biodegradabilidad de sus productos, expedida por la citada Autoridad como requisito obligatorio e indispensable para el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones. De igual forma la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, definirá el diseño y leyenda que, para su identificación, los sujetos obligados antes citados deberán incluir en sus productos. Por medio de la reglamentación se fijarán los criterios para determinar la degradabilidad y/o biodegradabilidad de los productos sujetos a certificación en términos que resulten compatibles con esta ley.

6 ARTICULO 8: El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley y/o al cronograma fijado por el artículo 2, hará posible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia: 1. Multas, entre diez (100) y hasta mil (1000) dólares. 2. Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable. Por medio de la reglamentación, se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente. ARTICULO 9: Los fondos que ingresen en concepto de multa, formarán parte de un fondo de capacitación de reciclaje y ambiental. ARTÍCULO 10: Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNIQUESE y CÚMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 20 de abril de 2017, por el Honorable Diputado Florentino Abrego. CIRCUITO 4-1

7 PROYECTO DE LEY N 499 COMISiÓN DE POBLACIÓ, AMBIENTE Y DESARROLLO ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo H.D. Luis A. Barria M. Teléfono: Presidente Panamá, 25 de abril de 2017 CPAD NOTA 156/17 Honorable Diputado RuséNDE LEÓNSÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión de hoy martes 25 de abril de 2017, remitimos el Anteproyecto de Ley No. 189 "Que adopta medidas ecoamigables para la utilización de bolsas en comercio", presentado por el HD. Florentino Ábrego. Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente a Primer Debate. ledna Apartado Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena

8 PROYECTO DE LEY N'499 COMISiÓN DE POBLACIÓ. AMBIENTE Y DESARROLLO Panamá, 20 de abril de Honorable Diputado RUB~NDELEÓNSÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E.S.D. Respetado Señor Presidente: Cumpliendo con lo que establece el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento por su digno conducto, a la consideración de la Cámara Legislativa, el anteproyecto de Ley, Que adopta medidas ecoamigables para la utilización de bolsas en comercios, el cual tiene la siguiente: EXPOSICiÓN DE MO"rlVOS El Anteproyecto tiene como objetivo principal disminuir el impacto ambiental generado por la producción, distribución, uso y acumulación del material en plástico no biodegradable, a nivel nacional con repercusión mundial en suelos y mares. Las bolsas de plásticos son el residuo que más daño hace al ambiente, contaminando los suelos, los ríos y mares, y cuando se quema, producen dioxinas y fu ranos, materiales tóxicos. En Panamá, la cultura de reciclaje y consumo responsable está en pleno desarrollo, con poca participación de la empresa privada, el sector público y los ciudadanos, sin embargo, destacamos acciones de los medios de comunicación social, supermercados que tomaron iniciativas de declarar un día al mes sin bolsa, y de campañas de reciclaje. Este proyecto de ley busca prohibi r el uso de bolsas no biodegradable en establecimientos comerciales, que se entregan gratuitamente, que luego de su uso rápido, son tirados en cualquier parte, sin que nadie se responsabilice de su recolección, tratamiento, reúso y disposición final. A través de la reglamentación se multará a los establecimientos comerciales que no cumplan con el objetivo de este proyecto de ley, y creará un directorio de empresas que producen bolsas de plásticos no biodegradable y biodegradable. Señor Presidente, respetados Colegas Diputados, solicito su apoyo para que este anteproyecto de ley reciba el procedimiento para que pronto se convierta en Ley de la República de Panamá. FLORENTINO ABREGO DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 4 1

9 PROYECTO DE LEY N 499 COMISiÓN DE POBLACIÓ, AMBIENTE Y DESARROLLO PROYECTO DE LEY N (De de_ de 2017) Que adopta medidas ecoamigables para la utilización de bolsas en comercios ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1: Establecer en el territorio nacional, el uso de bolsas degradables, de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías. Los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental. ARTICULO 2: Los comercios deberán reemplazar los empaques de plásticos de la siguiente forma: 1. Doce (12) meses a parti r de la promulgación de la presente ley, en establecimiento comerciales: Supermercados, Farmacias y Minoristas, 2. Veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente ley, en establecimientos comerciales: Almacén, Mayoristas y afines. ARTICULO 3: La presente Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumo s húmedos elaborados o pre elaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto. ARTICULO 4: El Ministerio de Ambiente y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, tendrán a su cargo la reglamentación de esta Ley y el desarrollo, implementación, seguimiento del cronograma de sustitución y reemplazo de los materiales definidos en el artículo 1, de acuerdo a los plazos fijados en el artículo 2. ARTICULO 5: La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, implementará a partir de la promulgación de la presente ley, el programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables, desarrollando las siguientes actividades: 1. Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercia I izados en dichos establecim ientos. 2. Invitar a otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la presente Ley. 3. informar y capacitar a los consumidores de esta Ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita. ARTICULO 6: La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia en coordinación con organismos técnicos nacionales y/o provinciales reconocidos en la materia determinará, de acuerdo a su compatibilidad con la presente Ley, la tecnología de aplicación autorizada para la fabricación de bolsas que

10 ~ comercialicen y/o distribuyan en el país. Asimismo determinará las sustancias y materiales que, de conformidad con la normativa específica de aplicación podrán ~r empleadas en la confección e impresión de inscripciones en las bolsas a las que refiere la pr~nte Ley. ARTICULO 7: La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia tendrá facultades de fiscalización respecto al cumplimiento de la pr~nte Ley y del reglamento que en su consecuencia ~ dicte. A tal efecto creará un Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista las bolsas de transporte definidas en el artículo 1, las que deberán contar, en su caso, con una certificación anual de degradabilidad y/o biodegradabilidad de sus productos, expedida por la citada Autoridad como requisito obligatorio e indispensable para el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones. De igual forma la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, definirá el diseño y leyenda que, para su identificación, los sujetos obligados antes citados deberán incluir en sus productos. Por medio de la reglamentación se fijarán los criterios para determinar la degradabilidad y/o biodegradabilidad de los productos sujetos a certificación en términos que resulten compatibles con esta ley. ARTICULO 8: El incumplimiento o trasgresión a la pr~nte Ley y/o al cronograma fijado por el artículo 2, hará posible a los titulares del establecimiento en el que ~ verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia: 1. Multas, entre diez (100) y hasta mil (1000) dólares. 2. Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable. Por medio de la reglamentación, se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente. ARTICULO 9: Los fondos que ingr~n en concepto de multa, formarán parte de un fondo de capacitación de reciclaje y ambiental. ARTíCULO 10: Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNIQUESE y CÚMPLASE. Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, en virtud del prohijamiento al Anteproyecto de Ley NO.189 acordado en su sesión del día 25 de abril de 2017.

11 U.D. ALFREDO PERÉZ Vice- Presidente U.D. KA TLEEN LEVY Secretaria ;J~Y;,,~-~ U.I1: JAIME PEDRQt /~, éomisionado Comisionado U.D. GABRIEL SOTO Comisionado Comisionada U.D. MARIO MILLER Comisionado Comisionado

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