LÍMITES ECONÓMICOS A EFECTOS DEL IRPF 2015

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1 LÍMITES ECONÓMICOS A EFECTOS DEL IRPF 2015 NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR NO OBLIGADOS a declarar: (Art.96 y DT Decimoctava Ley 35/2006 y art.61 Reglamento) Art.1 Orden Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2015 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de anuales. 2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.a) del Reglamento. b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de anuales: 1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de anuales. 2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley. 3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 Reglamento 4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de euros anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías) Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500.

2 A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera LIRPF Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: en su totalidad. A partir del se suprimió el límite de Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo anuales. Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de anuales. Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajo, prevista en el art.7 e) de la Ley del IRPF tiene como límite la cantidad de euros. Efectos jurídicos RENTA GRAVABLE Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta. Art.18.1 Ley 35/2006. Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular (art.18.2 LIRPF modificado por Ley 26/2014) Rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos de los sistemas de previsión social: Reducción del 30 % (Arts Ley IRPF y 12.2 y 3 Reglamento) En general: se aplicará una reducción del 30 % del importe de los rendimientos íntegros cuando se den los requisitos previstos en la normativa. En particular, tratándose de indemnizaciones derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se establecen particularidades para la aplicación de la reducción del 30%. La DT vigésima quinta Ley IRPF establece un régimen transitorio: a) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 que no procedan de indemnizaciones por extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil b) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada derivados de la extinción anterior a 1 de agosto de 2014 de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos c) Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015 Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: reducción 30 por 100 (Arts Ley IRPF y 12.1 Reglamento) Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción: Límite anual conjunto La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar el importe de euros anuales.

3 Este límite opera sobre la suma de los rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años, así como de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Límites específicos Para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos En los casos de extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas, producidas a partir de 1 de enero de 2013 se establecen, los siguientes límites específicos adicionales para la aplicación de la reducción del 30 por 100 Cuantía de los rendimientos de trabajo Límite sobre la que aplicar la reducción del 30 irregulares por euros o menos euros Entre ,01 y euros (RT )] (*) Más de euros 0 euros (*) RT = suma aritmética de tales rendimientos del trabajo procedentes de una misma empresa, o de otras empresas del grupo con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen Para la aplicación de este límite la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen. Recuerde: estos límites específicos no son aplicables a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 (DT vigésima quinta de la Ley del IRPF). Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015: En este caso (rendimientos del trabajo derivados de todas las opciones de compra concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015), sin perjuicio de la aplicación del límite anual conjunto, será de aplicación el límite previsto en el artículo 18.2.b) 1º de Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de Dicho límite consistía en que la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicaba la reducción no podía superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF, que para el ejercicio 2015 se ha fijado en euros, por el número de años de generación del rendimiento. Este límite se duplicaba cuando dichos rendimientos cumplían los siguientes requisitos: Las acciones o participaciones adquiridas se mantuvieran, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra. La oferta de opciones de compra se realizase en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. En los planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones o participaciones, el incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas, al menos, durante tres años, motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento (disposición transitoria decimoséptima Reglamento).

4 Reducción general rendimientos del trabajo (Art.20 Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a euros Rendimiento neto positivo Reducción euros o menos euros Entre ,1 y euros [1,15625 x (RNT )] (*) (*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF Atención al régimen transitorio de aplicación a la reducción por movilidad geográfica aplicable en 2015 (DT sexta Ley IRPF), en la medida en que a partir de 1 de enero de 2015 se sustituye la reducción por movilidad geográfica que regulaba el artículo 20.2.b) de la Ley de IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, por un nuevo gasto deducible del rendimiento íntegro (art.19.2 f) LIRPF), aplicable en los mismos supuestos que determinaban la mencionada reducción por movilidad geográfica, para los trabajadores que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 esta reducción como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo Importante: la reducción por movilidad geográfica se basaba en incrementar en un 100 % el importe de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20.1 de la Ley del IRPF, en su redacción vigente a vigente a Rendimientos del trabajo. Gastos Deducibles (Art.19.2 f) Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores a) Por obtención de rendimientos euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo. b) Incremento por movilidad geográfica La cuantía anterior se incrementará euros anuales adicionales cuando se trate contribuyentes en quienes concurran los requisitos que a continuación se enumeran: - Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo. - Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual. - Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. El importe de euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Atención: téngase en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. Si en tributación conjunta hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total que podrá ser objeto de deducción será de euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto.

5 c) Incremento para trabajadores activos con discapacidad Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, la cuantía general se incrementará en las cantidades que se señalan en el cuadro siguiente: Grado de discapacidad - Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por Igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65 por 100 de discapacidad... Cuantía (euros) Los gastos deducibles en concepto de otros gastos distintos tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos, una vez aplicadas en su caso las reducciones del artículo 18 de la Ley del IRPF correspondientes a ese rendimiento, y minorado en el resto de gastos deducibles establecidos en el artículo 19 de la Ley del IRPF que corresponden, exclusiva o proporcionalmente, a esos rendimientos. BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006) Unidades familiares integradas por ambos cónyuges Unidades familiares monoparentales anuales anuales Se aplicará con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y a la mutualidad de previsión social deportistas profesionales, previstas en la Ley del IRPF. La reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa. Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52 y DA 16 LIRPF modificado por Ley 26/2014) Límite financiero de aportaciones anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores. Además, a partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de euros anuales

6 Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar Límite FISCAL conjunto de reducción El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2010 a 2014, está constituido por la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) euros anuales. Además, euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5): En 2015 cabe distinguir entre seguros privados y seguros colectivos. - Seguros privados: Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de euros anuales, con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante. - Seguros colectivos: los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de euros anuales El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2015 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores a anuales. Los contribuyentes podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones de dicho cónyuge con el límite máximo de 2.500, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.

7 Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo / (Art.53): El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2015 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción (Art.54): anuales anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido. - El importe positivo de la base imponible general del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a los conceptos hasta ahora comentados El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel (DA úndecima): Límite de aportaciones = anuales. Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades: a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio. b) anuales. El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes Deducción por cuotas y aportaciones a los partidos políticos (Art.68.3 c): Dan derecho a una deducción del 20 % las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la LO 8/2007 Hasta 2014 las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores efectuadas podían ser objeto de reducción en la base imponible general con un límite de 600 euros anuales. Exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo. Las aportaciones no pueden ser superiores a euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan. (art.7 ñ) y DA 26 LIRPF) Actividades económicas en estimación directa simplificada se introduce a nivel legal el límite máximo de euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (art ª LIRPF)

8 Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa. Cuando se cumplan determinados requisitos podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en euros. Reducción adicional para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a euros, y el contribuyente no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a euros se establecen las siguientes reducciones adicionales Reducción adicional para personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de una actividad económica podrán aplicar, la cantidad que corresponda de las siguientes: euros anuales, con carácter general: euros anuales, para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a Rendimiento de actividades económicas en estimación directa y en estimación objetiva (art º LIRPF). APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014) La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comunidad de Madrid han regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo de su gravamen autonómico distinto del establecido en la Ley del IRPF. Cuadro-resumen Mínimos personales, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad /anuales Mínimo del contribuyente General Mayores de 65 años Mayores de 75 años Mínimo por descendientes (incluye tutela y acogimiento) Primero Segundo Tercero Cuarto y siguientes Descendientes menores de 3 años (*) En caso de fallecimiento del descendiente Mínimo por ascendientes. Mayores de 65 años o discapacitado cualquier edad que conviva y sin rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a Mayores de 75 años (*) En caso de fallecimiento del ascendiente Mínimo por discapacidad del contribuyente

9 Discapacidad => 33% e < 65% Discapacidad => 65% Gastos de asistencia (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65% Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes Discapacidad => 33% e < 65% Discapacidad => 65% Gastos de asistencia (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65% La Comunidad de Madrid ha aprobado los importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF gravamen autonómico Cuantías aplicables euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes euros anuales por el segundo euros anuales por el tercero euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en euros anuales. Límite régimen transitorio deducción por inversión en vivienda habitual inversión máxima deducible: La Ley 16/2012 suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introduce un régimen transitorio, regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de Base máxima de inversiones deducibles: de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual con dº deducción, está en anuales, en su conjunto: (art º LIRPF redacción a ) porcentajes de deducción ejercicio 2015 CATALUÑA OTRAS COMUNIDADES Régimen comun (*) Inversión realizada en el ejercicio hasta % (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico) (1) 16,5 % - especial o minusvalía (7,5 tramo estatal + 9 tramo autonómico) (2) 15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico) (*) Incluye las restantes CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla. (1) La Ley 7 /2011 modifica el art.1.2 de la Ley 31/2002 estableciendo el porcentaje general del 7,5% (2) Régimen aplicable para las adquisiciones de vivienda habitual anteriores a (No incluye rehabilitación ni ampliación DT Sexta Ley 7/2011) Sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del

10 Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a euros. b) Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio. c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%. d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto. - Base máxima de inversiones deducibles: por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está establecido en anuales (independiente del límite de ) (art º LIRPF, redacción a ) porcentajes de deducción ejercicio 2015: Obras/instalación adecuación Hasta CATALUÑA 25% (10 tramo estatal + 15 tramo autonómico) OTRAS COMUNIDADES Régimen comun (*) 20% (10 tramo estatal + 10 tramo autonómico) (*) Incluye las demás CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla. Régimen transitorio deducción por alquiler de vivienda habitual (DT Decimoquinta LIRPF) La Ley 26/2014 ha suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad se introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014 Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el p.i. por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a ,20 anuales Base máxima de la deducción: a) euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a ,20 euros anuales. b) [1,4125 x (BI ,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre ,20 y ,20 euros anuales.

11 Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual (DA Vigésima novena Ley 35/2006 en redacción por RD-Ley 6/2010). Cantidades pendiente de deducción. Por las obras realizadas desde el hasta Contribuyentes con base imponible inferior a ,20 anuales. ATENCION DT Vigésima primera LIRPF para límite conjunto Deducción por obras de mejora en la vivienda (DA Vigésima novena Ley 35/2006 en redacción por RD-Ley 5/2011). Cantidades pendiente de deducción. Por las obras realizadas desde el hasta Contribuyentes con base imponible inferior a ,20 anuales. Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención y estancia: Pernoctando en municipio distinto: (1) Gastos de estancia, con carácter general Gastos de estancia (conductores vehículos transporte de mercancías por carretera sin justificación de gastos) España euros/día Extranjero euros/día El importe de los gastos que se justifican Gastos de manutención 53,34 91,35 SIN pernoctar en municipio distinto: (1) Manutención, con carácter general 26,67 48,08 Manutención (Personal de vuelo) 36,06 (2) 66,11 (2) (1) Debe tratarse de un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia (2) Si en un mismo día se produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados. Cuantía del IPREM indicador público de renta de efectos múltiples (Ley 36/2014) La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13.

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