CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA. Fecha.-13/03/ :25:03

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1 [ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA DflL Fecha.-13/03/ :25:03 k PSOE ( A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS En nombre del tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley de reforma de la Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional para que a Comisario Principal, solamente se pueda acceder por Antigüedad Selectiva. En el Congreso de los Diputados, a 7 de marzo de PORTAVOZ DEL GRUPO SOCIALISTA

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS m^mífte&wml : ( El artículo 103 de la Constitución Española prevé que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Hasta la reforma de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, el ascenso desde la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector Jefe, a la Escala Superior, categoría de Comisario, se producía por dos vías: antigüedad selectiva, y concurso oposición. Dentro de la Escala Superior, encargada de la dirección y mando de la Unidades y Servicios que componen la Policía Nacional, el ascenso a Comisario Principal, siempre se había producido únicamente desde la categoría de Comisario por la modalidad de antigüedad selectiva. A la vez el artículo de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional prevé que los puestos directivos de la Policía Nacional con nivel orgánico de subdirector general y los de Jefe Superior de Policía se proveerán entre Comisarios Principales. La cobertura de estos puestos se llevará a cabo mediante libre designación, a través de un procedimiento especial presidido por el principio de celeridad, a cuyo efecto se podrán reducir los plazos establecidos para el sistema ordinario. La competencia para llevar a cabo estos nombramientos recaerá en el Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Policía y previo informe emitido por el Secretario de Estado de Seguridad. Una vez que en el mes de diciembre de 2011 el PP llega y toma el Ministerio del Interior, la primera medida "conciliadora" con las reivindicaciones de sus Comisarios afines, en cuanto a la libre designación y los puestos diferenciados

3 de los principales, sorpresiva y contradictoriamente consistió en nombrar una Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía en la que hasta cinco de sus integrantes no eran Comisarios Principales, sino solamente Comisarios, e incluso uno de estos Comisarios, fue nombrado Subdirector General. Con la finalidad de disimular su incongruencia entre lo reivindicado durante su época de oposición al gobierno socialista y lo actuado en el ejercicio de gobierno en el Cuerpo Nacional de Policía, se procedió de inmediato a acelerar las convocatorias sucesivas de ascenso a la categoría de Principal con la finalidad de que progresivamente fueran alcanzando dicha categoría superior sus Comisarios afines, ahora "colocados", por libre designación, en la cúpula del entonces todavía denominado Cuerpo Nacional de Policía. Para poder recolocar en puestos que "en principio" debían estar reservados para Comisarios Principales, se inventó un procedimiento claramente fraudulento consistente en consignar en el Catálogo de Puestos de Trabajo solamente un número bajo de puestos exclusivos para los Comisarios Principales, y, de esta forma, el resto, casi la mitad, se tienen que repartir con Comisarios un paquete de puestos a los que se les denominó, "para Escala Superior"', dándose la situación de que un Comisario al ascender a Principal se podría encontrar aspirando al mismo puesto que venía ostentando el mismo Comisario durante hasta doce años. A ello se añadió que con la finalidad de colocar en la cúpula policial a sus Comisarios afines y ya que durante su legislatura resultaba imposible que alcanzaran la categoría de Comisario Principal, el ministerio habilitó puestos de NCD 29 que ocuparían esos Comisarios y relegarían a los principales a otros que además de indistintos tendrían un NCD 28, es decir inferior al anterior. Actualmente hay todavía Comisarios que ocupan niveles de complemento de destino superiores a los de los Comisarios Principales. La Ley de Personal entró en vigor en agosto de 2015 y exigía que fueran cesados en sus puestos directivos de la Policía Nacional con nivel orgánico de

4 subdirector general y los de Jefe Superior de Policía que no ostentaran la categoría de Comisarios Principales. Además de no cesarlos se aprobó una convocatoria "exprés" y a la carta, para el ascenso a Principal, dirigida a los Comisarios afines al PP, que fijaba veintisiete vacantes (27), que se repartían en 18 por la modalidad de antigüedad selectiva (la tradicional que siempre existió) y 9 por concurso oposición (introducida ex novo por la Ley de Personal), habiéndoseles pedido una antigüedad en la categoría de 7 años, pero con una entrevista personal diseñada para suspender a quienes se no considerara conveniente, para lo que no sólo no era necesario el ascenso exprés, aprobando y tratando de consolidar, de esta forma, el puesto de trabajo que venían desempeñando legalmente los que se había decidido. Pues para demostrar que lo único que se pretendía es favorecer a los que ocupaban el puesto de Jefe Superior siendo Comisarios, en lugar de Principales como exige la Ley de Personal baste con saber que se saltaron a muchos del orden escalafonal para que ascendieran otros Jefe Superiores por antigüedad selectiva. Actualmente en el Escalafón de la Policía Nacional figuran 121 Comisarios Principales en activo, de los cuales 80 (el 66% del total) han ascendido a Principal desde que gobierna el PP. El 5 de abril de 2016 la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados acordó: "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en aplicación de los principios que rigen la actuación de las Administraciones públicas y en respeto de los derechos y principios proclamados en los artículos 23 y 103 de la Constitución Española se paralice el proceso de la nueva convocatoria de vacantes de Comisario Principal y en consecuencia el ascenso que del resultado de esta se derive, procediendo a someter de manera voluntaria, a escrutinio por parte del Ministerio de Administraciones Públicas la actuación completa relativa a la mencionada convocatoria y a la remisión de sus conclusiones a la Comisión de Interior del Congreso.

5 El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar que se reconocen los derechos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad." De nuevo el 16 de febrero de 2017, la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados acordó instar al gobierno para que promoviera un Proyecto de que reformara la forma de acceso a la Categoría de Comisario Principal para que solo pudiera accederse por antigüedad selectiva, con el voto en contra del Partido Popular. La iniciativa que se propone, de una parte, modifica el artículo 46 para que el ascenso de Comisario a Comisario Principal, solo se pueda realizar por antigüedad selectiva real y efectiva, con pruebas de aptitud y llamamiento al proceso de un veinte por ciento más de las plazas convocadas y de otra, suprime la posibilidad de que se pueda ascender desde la situación de "Servicios Especiales" ya que se considera que lo razonable si quiere ascender de categoría en la Policía Nacional se debe pedir el reingreso al servicio activo. Por todo lo anterior el presenta la siguiente: PROPOSICIÓN DE LEY Artículo único. Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 1 bis en el artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que queda redactado como sigue: "Al artículo 40. Promoción interna. 1. La promoción profesional se llevará a cabo conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito, capacidad, y antigüedad, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

6 Durante los cursos de capacitación para la promoción interna, así como en los de formación permanente, a los funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el Reglamento de Centros Docentes. 1.bis Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente, mediante las siguientes modalidades: a) A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, y Comisario se accederá por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva. b) A la categoría de Comisario Principal, solamente se accederá por Antigüedad Selectiva." Disposición Final. Entrada en vigor La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

7 ANTECEDENTES PARUUIdlMTT&fóO Artículos 23, 103 y 104 de la Constitución Española. Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

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