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1 > NORMATIVA FICHA TÉCNICA AUTOR: TOSCANI GIMÉNEZ, Daniel. TÍTULO: La práctica de una inspección en prevención de riesgos laborales. FUENTE: Riesgos Laborales, nº 31, pág. 54, octubre RESUMEN: La legislación actual en prevención de riesgos laborales (PRL) es extensa y compleja, además de exigir bastante papeleo y numerosos trámites. También establece que la función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, no especifica nada sobre la forma de proceder de la Inspección. Esto es, cómo se decide qué empresas visitar, la forma de llevar a cabo las visitas y los aspectos en los que se centrará la inspección. El presente artículo trata de ofrecer algunas pistas para que el responsable de PRL de una empresa sepa qué aspectos debe cuidar más y en cuáles la Administración es más permisiva o, lo que es lo mismo, descubra cómo es la práctica de una inspección. DESCRIPTORES: Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Visitas del inspector. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Delegados de prevención. La práctica de una inspección en prevención de riesgos laborales Las características de los locales, el uso de equipos de protección individual, la adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias ergonómicas, la presencia de recursos preventivos Son algunas de las condiciones de seguridad que analizará el inspector de Trabajo y Seguridad Social, pero, cómo se lleva a cabo una inspección? Qué actividades empresariales son más sensibles en las visitas de la Inspección de Trabajo? Dr. Daniel Toscani Giménez, profesor titular de la Universidad de Valencia. Riesgos Laborales 54

2 El artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, incluido el contenido normativo de los convenios colectivos sobre PRL. Este organismo también se encarga de velar por el cumplimiento de las normas jurídico-técnicas que inciden en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tengan la calificación directa de normativa laboral. En la figura 1 se muestra la actuación de la inspección de trabajo en materia de gestión de la prevención de riesgos laborales. La competencia de vigilancia y control, en sentido amplio, precisa, en primer lugar, una tarea de observación inmediata en los lugares de trabajo; pero al mismo tiempo no se agota en esa actitud pasiva, sino que también los objetivos de esa vigilancia se consiguen asesorando e informando a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones. FIGURA 1 En la mayoría de los casos donde se observe la voluntad de cumplimiento, será el propio inspector el que prestará la asistencia técnica necesaria Con ello se quiere resaltar que, aun cuando se tema una inspección por parte del especialista responsable en materia de prevención de riesgos laborales, en la mayoría de los casos donde se observe la voluntad de cumplimiento, pero debido a la amplitud o complejidad de la normativa, se detecten algunas insuficiencias puntuales, será el propio inspector el que, lejos de sancionar, prestará la asistencia técnica necesaria para eliminar o mitigar el riesgo profesional que se pretenda controlar. En este sentido, el propio artículo 11.2 del RD 928/1998, que regula el procedimiento para la imposición de sanciones en el orden social, establece que en tales supuestos el inspector requerirá al empresario la subsanación de las deficiencias, mediante diligencia en el Libro de Visitas, con indicación del plazo para su subsanación y puesto en conocimiento de los delegados de prevención. Sólo si el empresario incumple el requerimiento en el plazo señalado, se extendería el acta de infracción por tales hechos. Sin embargo, en los casos más extremos de incumplimiento por la gravedad o la inminencia de los riesgos, el inspector puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos. La actuación de la inspección de trabajo en materia de gestión de la prevención de riesgos laborales Evaluación general de los riesgos Organización de la prevención Servicios de prevención ajenos Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS). Control de la gestión preventiva de las empresas Control de otros agentes de la prevención Planificación de la actividad preventiva Integración de la actividad preventiva Auditorías Empresas con más probabilidad de recibir una inspección de trabajo En cuanto a quién y cómo se decide llevar a cabo una inspección de trabajo y, por tanto, que empresas tienen más posibilidades de recibir una visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), específicamente en materia de prevención de riesgos laborales, hay que tomar como punto de partida el propio marco normativo regulador de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 42/1997, de 14 de diciembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero). De este modo, la inspección a la empresa se podrá llevar a efecto: > Por iniciativa propia de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social: ahora bien, aunque éstos últimos, a diferencia de 55 Riesgos Laborales

3 > NORMATIVA los subinspectores, sí que pueden realizarlas por iniciativa propia, cada vez más se procura que las visitas obedezcan a una planificación previa. En la actualidad, los inspectores suelen llevar a cabo estas visitas espontáneas en pequeñas localidades y a determinados sectores como la construcción donde pueden tener su lógica, en cuanto se tiene un margen más amplio de iniciativa y equipos especializados. > Por orden superior: cada vez es más frecuente que la Jefatura de Inspección Provincial suministre las órdenes de servicio a los inspectores para que éstos puedan planificar y llevar a cabo las visitas estipuladas. > Como consecuencia de denuncias efectuadas: de las estadísticas disponibles destaca que hoy día la planificación de la actividad inspectora en materia de PRL se nutre en un 50 por ciento de denuncias y en otro 50 por ciento por decisión de la Jefatura de Inspección Provincial. > A petición razonada de otros órganos: es cada vez más decisiva la planificación previa a la hora de decidir las empresas que van a ser inspeccionadas, lo que se lleva a cabo a través de campañas o planes, tanto de ámbito nacional, como de comunidad autónoma o regional. De este modo, el reciente acuerdo para la Mejora del crecimiento y del empleo establece que las actuaciones de la Inspección se desarrollarán, prioritariamente, a través de campañas planificadas y programadas. Tendrán también un carácter informativo, así como de promoción y divulgación de la normativa laboral, y no sólo un contenido estrictamente sancionador. Además, se potenciará el número de actuaciones dirigidas a los grupos especiales de riesgo y, sobre todo, los trabajadores con discapacidad. En la actualidad, el objetivo de estos planes o protocolos se centra en grandes empresas que tengan presencia en más de una comunidad autónoma y superen los índices medios de siniestralidad de sus sectores y, en concreto, en compañías de ciertos grandes grupos de actividad: La construcción de inmuebles, el acabado de edificios y obras (reformas de fachadas Actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en 2005 fundamentalmente) y la fabricación de productos metálicos para la construcción de viviendas. Sectores de la fabricación de productos de hierro, de madera o piedra. La agricultura. Las actividades veterinarias. Las empresas de trabajo temporal (ETTs). La manipulación de alimentos. La forja. Mantenimiento y reparación de vehículos. Comercio al por mayor. TABLA 1 Total de actuaciones realizadas, infracciones en acta, importe de las sanciones y trabajadores afectados por infracciones, por comunidades autónomas. Comunidad Autónoma Nº actuaciones realizadas Nº infracciones en acta Importe sanciones (euros) Andalucía , Aragón , Canarias , Cantabria , Castilla-La Mancha , Castilla y León , Cataluña , Ciudad de Ceuta , Ciudad de Melilla , Com. de Madrid , Com. Foral de Navarra , Com. Valenciana , Extremadura , Galicia , Islas Baleares , La Rioja , País Vasco , Principado de Asturias , Región de Murcia , Dirección especial , TOTAL , Fuente: Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Nº trabajadores afectados por infracciones Además, el protocolo del plan de actuación establece una serie de pautas: las primeras visitas que realicen los inspectores de trabajo serán de carácter informativo, después acudirán a las empresas a pedir datos y, posteriormente, harán una investigación más en profundidad y en detalle, y propondrán las sanciones oportunas si fuera necesario. En la tabla 1 se puede comprobar el número de actuaciones de la ITSS, las infracciones en acta, el importe de las sanciones y los trabajadores afectados por infracciones, según comunidades autónomas. Riesgos Laborales 56

4 La forma concreta de proceder del inspector En el ámbito de la empresa privada, la actuación de la ITSS en cuanto a la fase de la denominada visita, debe ceñirse a una serie de normas. Así, las visitas a los centros de trabajo pueden realizarse en cualquier momento y sin previo aviso: la ITSS comunicará su presencia al empresario o a su representante, salvo que estime que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de la visita inspectora; así como a los delegados de prevención. Su objetivo es ofrecer la posibilidad de que puedan acompañar al inspector en la visita y realizar las observaciones que estimen convenientes los trabajadores, sus representantes y los peritos y técnicos de la empresa. Ahora bien, si el inspector de trabajo estima que la comunicación puede perturbar el normal desarrollo de la visita, no la notificará. Cada vez es más frecuente que la Jefatura de Inspección Provincial suministre las órdenes de servicio a los inspectores En dicha visita, el inspector de trabajo puede hacerse acompañar de los delegados de prevención y de los técnicos habilitados de las comunidades autónomas en este caso, sí informará. Estos técnicos, cuando intervienen en el desarrollo de la visita inspectora, no podrán realizar requerimientos al empresario sino que su función es la de acompañar al inspector en calidad de asesor técnico. No obstante, también podrán llevar a cabo actuaciones de comprobación y control de las condiciones de trabajo en las empresas, pero siempre dentro de los planes y programas establecidos por las comisiones territoriales de la ITSS. En la figura 2 se puede ver, gráficamente, cómo se lleva a cabo la actividad investigadora del inspector de Trabajo. La ITSS puede entrar en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o espacio sujeto a inspección y permanecer en el mismo. De este modo, disfruta de un acceso ilimitado a todos los lugares en que se ejecute la prestación laboral en las empresas, incluido los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo: buques de las marinas mercante y pesquera, los aviones y FIGURA 2 La labor investigadora del inspector de Trabajo Comuniación al empresario Comunicación a los delegados de prevención ACTIVIDAD INVESTIGADORA Visita al centro de trabajo Requerimientos Comprobación del plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación preventiva. Toma de muestras y fotografías, realización de mediciones Entrevistas con los trabajadores Subsanación PROCEDIMIENTO SANCIONADOR No subsanación Acta de infracción 57 Riesgos Laborales

5 > NORMATIVA aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra. Si el centro sometido a inspección coincide con el domicilio de la persona física afectada, se deberá obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Sin embargo, en este punto, cabe señalar que el Tribunal Constitucional ha mantenido que no es necesario la negativa previa del titular antes de solicitar la autorización judicial. Esto es que la Inspección puede recabar con anterioridad la citada autorización y presentarse en el domicilio particular del empresario ya disponiendo de ella. En cualquier caso, en los supuestos de obstrucción a la labor inspectora, la ITSS podrá recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes si fuera necesario. Durante la visita, la ITSS podrá proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular: > Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales en materia de PRL; así como exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, y reclamar la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. > Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de PRL. De conformidad con el artículo 23 de la LPRL, debe elaborar y tener a disposición de la autoridad laboral: > Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva. > Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. > Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. Es difícil extraer unas norma generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que dependerá de los riesgos propios o específicos del sector, de la actividad y del tamaño de la empresa > Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas. > Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado a los trabajadores una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Del mismo modo, el artículo 14.3 de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad, desarrollada en este punto por la Resolución de 11 de abril de 2006 de la Inspección de Trabajo, establece que cada centro de trabajo deberá disponer, de forma permanente, de un libro de visitas con el objetivo de que el inspector de trabajo pueda extender diligencia de su actuación. El inspector puede tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante, y obtener copias y extractos de la documentación que se indica en el punto anterior. Además, la ITSS puede adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las medidas cautelares que estime oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos. Finalizada la actividad investigadora, el inspector comunicará los resultados a los delegados de prevención y al empresario, bien mediante diligencia en el libro de visita existente en el centro de trabajo, bien mediante requerimiento. Aspectos prioritarios de una inspección en materia de prevención En cuanto a los aspectos concretos de PRL en que hacen hincapié los inspectores, hay que destacar que es difícil extraer unas norma generales de actuación, en virtud de la gran autonomía de la cual disfruta en este punto la ITSS. En gran medida, dependerá de los riesgos propios o específicos del sector, de la actividad y del tamaño de la empresa. Riesgos Laborales 58

6 Stock Photos, 2006 Las evaluaciones de riesgos para la seguridad y la salud, la planificación de la acción preventiva, las medidas de protección deben estar a disposición de la autoridad laboral según marca la ley. En el sector de la construcción, por ejemplo, la ITSS se centra en las caídas de altura, equipos de trabajo, riesgo de sepultamiento, riesgos eléctricos, los medios de coordinación y vigilancia entre las diversas empresas que intervienen en la obra, los almacenes e instalaciones al servicio de los trabajadores y las sierras de disco, en particular. Además, por lo general, en la inspección se realiza un análisis de un proceso, equipo o sistema, valorando como está funcionando en ese momento concreto, es decir, de forma puntual y no a lo largo de un periodo de tiempo. En definitiva, el inspector analizará las condiciones de seguridad con el fin de detectar aquellos riesgos que pueden producir un accidente o enfermedad profesional. Esto es, los actos inseguros, originados por el propio trabajador, debidos a descuidos, negligencias o imprudencias y las condiciones peligrosas o de riesgo que provienen del medio ambiente y/o equipos. Haciendo especial hincapié en: > Las características de los locales e instalaciones, así como de los equipos, herramientas, productos o substancias existentes en el centro de trabajo. > La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles. Entre los cuales no hay que olvidar que, además de los específicos, con carácter general y para todas las empresas, ahora se insiste especialmente en el ruido. > Los procedimientos para la utilización de los agentes físicos, químicos y biológicos que influyan en la generación de riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores. > La necesidad de presencia de recursos preventivos, con independencia de la concreta modalidad de organización de los mismos. > Las características y utilización de los equipos de protección, tanto colectiva como individual. > La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, establecidos en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. > La adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de naturaleza ergonómica. > La correcta señalización de seguridad y salud en el trabajo. > Los grupos de especial riesgo, como los trabajadores menores de 18 años, mujeres embarazadas, trabajadores discapacitados y trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal. 59 Riesgos Laborales

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