Texto aprobado por Resolución No de la Superintendencia de Bancos

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1 Texto aprobado por Resolución No de la Superintendencia de Bancos POLIZA COLECTIVA FECHA DE POLIZA FORMA DE PAGO No. GV- 00/00/0000 Pan-American Life Insurance de Guatemala, Compañía de Seguros, S. A. (en adelante llamada la Compañía), al recibir las pruebas fehacientes del caso, se compromete a pagar los beneficios que constan en el cuadro de seguro de este documento, en lo que respecta a cada asegurado empleado de: NOMBRE DEL CONTRATANTE Guatemala, República de Guatemala (en adelante llamado el Contratante) que se halle con derecho a tales beneficios, de acuerdo y con sujeción a las estipulaciones de esta póliza. Esta póliza se le expide al Contratante tanto en consideración a la solicitud como a las solicitudes individuales de los empleados asegurados de éste, si las hubiere, y al pago de las primas que se consignan en este documento, para que entre en vigor en la fecha de la póliza estipulada en el epígrafe. La póliza terminará conforme se específica más adelante, por incumplimiento en el pago de cualquier prima antes de expirar el período de gracia otorgado para tal pago, y terminará también por cualesquiera de las circunstancias que se especifican más adelante, después de recibirse notificación por escrito al efecto, ya sea por parte de la Compañía o del Contratante. Las primas las pagará el Contratante por cantidades determinadas, conforme se estipula más adelante. La primera prima mensual se vencerá y deberá pagarse en la fecha de la póliza y las primas subsiguientes se vencerán y deben pagarse mensualmente de ahí en adelante mientras esta póliza se halle en vigor. Todos los pagos relativos a esta póliza, ya sean por parte de la Compañía o del Contratante se verificarán en la ciudad de Guatemala, en la moneda legal de la República de Guatemala. Esta póliza se expide y se acepta con el entendimiento de quedar sujeta a todos los privilegios y condiciones expuestas en esta página y en las subsiguientes de este documento, las cuales forman parte de la póliza en forma tan cabal como si constaran antes de la firma que aparece en esta póliza. En testimonio de lo cual PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A., extiende esta póliza que se firma en la fecha que figura en el epígrafe. GERENTE GENERAL POLIZA COLECTIVA DE VIDA 2651 PA. SEGURO A TÉRMINO RENOVABLE SIN PARTICIPACIÓN/CON CONTRIBUCION

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3 ESTIPULACIONES ESPECIALES IMPORTE DEL SEGURO El importe del seguro de un empleado asegurado estará de acuerdo con el Cuadro de Seguro que aparece a continuación, según la categoría que tenga el empleado en la fecha en que su seguro entre en vigor, con excepción de algún cambio que se produzca de conformidad con el párrafo titulado Cambio de Importe del Seguro y Cambio de Clasificación. CUADRO DE CLASIFICACIÓN CLASE CUADRO DE SEGURO BENEFICIOS SEGURO DE VIDA Q - BENEFICIO DE MYDA Q - BENEFICIO DE ITP Q PA EST.ESP.VIDA

4 CAMBIO DE IMPORTE DEL SEGURO Y CAMBIO DE CLASIFICACION Cualquier cambio en el importe del seguro que se deba o no a algún cambio en la clasificación del empleado asegurado, será efectivo inmediatamente en la fecha en que el cambio entre en vigor siempre que el empleado se halle entonces trabajando en forma activa y cumpla con las contribuciones del caso si se trata de Seguro Contributorio. De no estar el empleado trabajando en forma activa por cualquier motivo, incluyendo suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; dicho cambio empezará a regir el día siguiente de su retorno al trabajo activo y permanente. En el caso de que el cambio sea motivo de aumento en los beneficios, el empleado deberá estar trabajando activamente y de no hacer la contribución correspondiente dentro de los treinta y un (31) días a partir de la fecha efectiva del aumento, dicho empleado tendrá que presentar pruebas de Asegurabilidad a la Compañía, sin costo alguno para está, antes de que el cambio sea efectivo, el cual entrará en vigor en la fecha que designe la Compañía. En el caso de que el cambio sea motivo para aumento en los beneficios, los nuevos beneficios serán elegibles si la causa que origina el fallecimiento, sea enfermedad o accidente, o incapacidad del empleado, halla iniciado después de la fecha efectiva de estos cambios; de lo contrario el pago de los beneficios serán elegibles en base a los beneficios que tenía antes de dichos cambios. Texto aprobado por Resolución No , de fecha 14 de junio de 1999, de la Superintendencia de Bancos.

5 ESTIPULACIONES APLICABLES AL EMPLEADO EMPLEADOS ELEGIBLES PARA SEGURO Las categorías de empleados elegibles para seguro bajo esta póliza son las siguientes: Todos los empleados activos que trabajan el horario completo, excluyendo a los empleados provisionales, de parte de tiempo y jubilados. Empleado activo que trabaja el horario completo, describe al empleado que trabaja no menos de 30 horas a la semana. Ningún nuevo empleado de 60 años de edad o más, será elegible para el Seguro. Cada empleado actual será elegible para participar en el seguro en la fecha efectiva de la póliza inmediatamente, y cada nuevo empleado que después de la fecha efectiva de la póliza complete un período de dos meses de empleo continuo y activo será elegible para participar de dicho seguro el primer día después de dicho período; con la condición de que si un empleado después de la terminación de su contrato de trabajo, convirtiere su seguro anterior bajo esta póliza aun a póliza de seguro individual y fuera vuelto a emplear continuando en vigor dicha póliza individual en el momento en que llegara a ser elegible otra vez para seguro colectivo bajo esta póliza, su elegibilidad será pospuesta hasta que presente pruebas de Asegurabilidad satisfactorias a la Compañía. Sin embargo, la fecha de elegibilidad de cualquier empleado que no esté desempeñando activamente su trabajo en la fecha que hubiere llegado a ser elegible será el día de su regreso al trabajo activo. En los grupos contributorios en que el empleado aporta una cantidad para el pago de las primas, el seguro de cada empleado elegible entrará en vigor; (a) en la fecha de su elegibilidad si la solicitud de seguro la presenta por escrito antes de la mencionada fecha; y (b) en la fecha de su solicitud por escrito si la presenta dentro de los treinta y un (31) días contados a partir de la fecha de su elegibilidad. La solicitud de seguro de cada empleado siempre de ser presentada por escrito suministrando cuanta información sea requerida por la Compañía. Cuando la solicitud de seguro por escrito la presenta el empleado después de transcurridos los treinta y un (31) días de la fecha de su elegibilidad, o en el caso de un empleado que presenta al Contratante una solicitud por escrito para rehabilitar su seguro que había sido terminado al ser dado de baja de la Póliza en los momentos que permanecía elegible para la misma, tendrá que suministrar pruebas de Asegurabilidad a la Compañía, sin costo para ésta, y si la Compañía considera que dichas pruebas son satisfactorias dicho seguro podrá entrar en vigor en la fecha en la que ésta determine. Cualquier empleado que debiera suministrar a la Compañía pruebas satisfactorias de Asegurabilidad como requisito previo para asegurarse, y dejara de ser empleado del Contratante sin haber satisfecho dichas pruebas tendrá que cumplir con el mismo requisito si posteriormente volviera a ser empleado por dicho Contratante. La fecha efectiva del seguro de un empleado que no se halle desempeñando activamente su trabajo en el momento en que hubiera llegado a ser elegible para seguro bajo esta póliza, será el día de su regreso al trabajo activo PA EST.EMP.CONT.VIDA

6 TERMINACION DEL SEGURO INDIVIDUAL Con la excepción de lo previsto en las estipulaciones de la Póliza tituladas Exención de Primas y Privilegio de Conversión, el seguro de cualquier empleado en virtud de este documento, quedará automáticamente terminado por cualquiera de las siguientes circunstancias que primeramente se presente: (a) a la fecha en que deje de cumplir con la contribución que se requiere para el pago de las primas al vencimiento de éstas conforme se comprometió por escrito, (b) la fecha en que deje de ser miembro de la categoría o categorías elegibles para seguro bajo esta póliza; (c) la fecha en que se termine su contrato de trabajo con el contratante; (d) la fecha en que cesen los pago de las primas correspondientes al seguro del empleado bajo esta póliza; (e) la fecha de terminación de esta póliza; y (f) al cumplimiento de los 70 años de edad. Se considerará para todos los efectos de este seguro como terminación del empleo cuando el empleado sea pensionado o jubilado o por ausencia permanente del trabajo activo por cualquier otro motivo. Sin embargo, a no ser que el Contratante notifique por escrito lo contrario a la Compañía o deje de efectuar el pago de primas del seguro del empleado, se podrá considerar como empleado en firme a cualquier empleado que se halle ausente de su trabajo activo por motivo de enfermedad o lesión. Así mismo, el Contratante podrá considerar como empleado en firme por un período hasta de dos (2) meses después de cesar en su trabajo activo, a cualquier empleado que se halle ausente de su trabajo a consecuencia de un paro forzoso provisional o por motivo de una licencia que se le hubiere concedido.

7 BENEFICIOS DE SEGURO DE VIDA Aplicable al Empleado El importe del Seguro de Vida en vigor a nombre del empleado le será pagado al Beneficiario en caso de fallecer dicho empleado en cualquier momento en que se halle asegurado bajo la póliza. ESTIPULACION DE EXENCION DE PRIMAS POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE HASTA 60 AÑOS DE EDAD La compañía exonerará el pago de primas, a cualquier empleado asegurado que sufra una incapacidad total y permanente, manteniendo su seguro en vigor durante todo el tiempo que dure dicha incapacidad, con la condición de que suministre a la Compañía pruebas fehacientes en la manera y dentro del período de tiempo especificado en este documento, siempre que: 1) La terminación de su empleo haya ocurrido (a) mientras se encontraba asegurado bajo esta póliza y las primas correspondientes a los seis meses precedentes a la terminación del empleo hayan sido pagadas, (b) antes de cumplir (60) años de edad y (c) como resultado de incapacidad total y permanente, según se define más adelante, y 2) La mencionada incapacidad total y permanente continúe ininterrumpidamente desde la fecha de la terminación del empleo hasta la fecha del fallecimiento y que la póliza hubiera estado en pleno vigor y efecto durante ese período. La cantidad original de seguro en la fecha de su incapacidad, estará sujeta a la misma reducción de seguro que aplique a un empleado activo, según se indique en el Cuadro de Seguro de la Póliza. El período de exención de prima será hasta que ocurra lo primero de: i) al cumplir el empleado incapacitado la edad límite que aplique a un empleado activo, según se indique en la Póliza. ii) la fecha de terminación de la Póliza. iii) La muerte. Al recibir pruebas fehacientes de la muerte de dicho empleado asegurado, la Compañía pagará al beneficiario la cantidad de seguro en vigor en esa fecha a nombre del empleado, de acuerdo con la póliza. Sin embargo, si una póliza individual hubiera sido emitida para convertir el seguro del empleado y si una reclamación de muerte hubiera sido pagada por dicho seguro bajo la póliza individual, la Compañía no efectuará pago alguno bajo las estipulaciones que preceden de este párrafo, ni bajo ninguna estipulación de la póliza. La prueba inicial de tal incapacidad total y permanente deberá ser presentada dentro de un período de (12) meses, inmediatamente después de la fecha de terminación del empleo. Posteriormente, la prueba subsiguiente de tal incapacidad total y permanente, deberá ser presentada dentro de cada período de tres (3) meses que precede inmediatamente al primero y cada aniversario subsiguiente a la fecha de terminación del empleo. 2651(OP1)PA. EV-1 EX.PR.60 Y 65 AÑOS

8 Todas las pruebas deberán ser presentadas por escrito a la Compañía y ésta tendrá el derecho de hacer examinar al empleado en cualquier fecha o fechas durante el curso de su incapacidad por uno o más médicos designados por la Compañía. Si el empleado incapacitado deja de suministrar las pruebas de la manera y dentro del período especificado, o se niega a dejarse examinar cuando se lo pide la Compañía, desde esa fecha en adelante dejaría de tener derecho a los beneficios bajo esta estipulación o cualquier otra póliza. EXTENSIÓN DE EXENCION DE PRIMAS ENTRE 60 Y 64 AÑOS DE EDAD Con la condición de que debidas pruebas de muerte sean presentadas a la Compañía en la manera y dentro del límite de tiempo más adelante especificado y siempre que: (1) La terminación del empleo del empleado ocurrió (a) mientras dicho empleado estaba asegurado bajo la póliza y estuvo trabajando tiempo completo por un período de por lo menos seis meses precedentes a la terminación de su empleo; (b) entre las edades ya cumplidas de sesenta (60) y sesenta y cinco (65) años, y (c) como resultado de incapacidad total y permanente como más adelante definimos, y (2) El período de exención de primas será por un período igual al tiempo que este seguro estuvo en vigor en la fecha del comienzo de la incapacidad, pero en ningún caso por un período de tiempo mayor de doce (12) meses, o hasta que ocurra lo primero de: i) La fecha de terminación de póliza ii) La muerte Ningún beneficio aplicará después de la expiración del período de los doce meses. La cantidad original de seguro en la fecha de su incapacidad, estará sujeta a la misma reducción de seguro que aplique a un empleado activo, según se indique en le Cuadro de Seguro de la Póliza. Entonces, al recibo de las pruebas fehacientes de la muerte de dicho empleado, será pagado al beneficiario la cantidad de seguro en vigor bajo la póliza, sobre la vida de tal empleado en dicha fecha, a condición, sin embargo, que si una póliza, individual hubiera sido emitida en conversión del seguro de tal empleado y una reclamación por muerte hubiera sido pagada bajo la misma, la Compañía no tendrá que efectuar pago alguno bajo la estipulación anteriormente mencionada en este párrafo ni bajo ninguna otra estipulación de ésta póliza. Las pruebas deben ser presentadas dentro de un período de noventa (90) días inmediatamente a partir de la muerte de dicho empleado. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Incapacidad Total y Permanente en lo que respecta al sentido de esta póliza, se define como la incapacidad del empleado a consecuencia de lesión corporal o enfermedad que imposibilita al empleado total y continuamente a dedicarse a sus propios negocios u ocupación, o a desempeñar cualquier clase de trabajo remunerado o lucrativo. Texto aprobado por Resolución No , de fecha 11 de mayo de 1992, de la Superintendencia de Bancos.

9 PRIVILEGIO DE CONVERSION Si el seguro sobre la vida de cualquier empleado bajo esta póliza termina y el empleado presentase una solicitud por escrito a la Compañía dentro de los treinta y un (31) días calendario siguiente a cualquiera de las circunstancias que primeramente se presente y que detallamos a continuación: a) La fecha en que se termine su empleo con el Contratante, conforme se define en este documento, sea cual fuere el motivo. b) La fecha en que deje de ser miembro de la categoría o categorías elegibles para seguro bajo la póliza, o c) La fecha en que se termina la póliza, ya sea por parte del Contratante o de la Compañía, con la condición que dicha terminación se produzca habiendo estado en vigor el seguro del empleado bajo la póliza cinco (5) años o más, contados a partir de la fecha en que llegó a ser elegible. Tendrá derecho a que la Compañía le expida una póliza individual de seguro de vida sin tener que presentar pruebas de Asegurabilidad, cuya póliza estará sujeta a las condiciones y estipulaciones siguientes: 1) Dicha póliza individual será emitida en cualquiera de las formas de seguro usualmente emitidas por la Compañía, (excepto seguro temporal) sin beneficios de incapacidad total y permanente o los adicionales que se pagan en caso de muerte accidental; 2) La prima de esta póliza individual será la que corresponda a la clase de riesgo que constituye el empleado, así como a la clase e importe de la póliza individual, según la edad cumplida por el asegurado en el cumpleaños más próximo a la fecha de emisión de dicha póliza individual; 3) El importe de la póliza individual será igual a la cantidad de seguro del empleado bajo esta póliza colectiva (o menor, a opción de empleado) en la fecha del acontecimiento que provocó la conversión, conforme los incisos A), b), o c) precedentes, con la salvedad de que si el seguro del empleado bajo la póliza colectiva, cesa por terminación de ésta, después de que el empleado ha estado asegurado bajo la póliza colectiva por cinco (5) años o más, el importe de la póliza individual no deberá ser mayor de: i) El importe del seguro del empleado bajo la póliza colectiva de vida en la fecha de terminación, menos el valor de cualquier póliza de seguro de vida que esté o pueda estar el empleado habilitado para recibir bajo cualquier póliza de seguro colectivo de vida emitido por la Compañía o por algún otro asegurador, dentro de los treinta y un (31) días calendario siguiente a dicha terminación; y/o ii) La suma de Q. 2, (dos mil quetzales). 4) El primer pago de prima a cuenta de tal póliza individual de seguro de vida emitida en esa forma, deberá hacérsele a la Compañía dentro del período de los treinta y un (31) días calendario durante el cual se presente la solicitud para dicha póliza individual. 2651(OP1)PA. EV-2 EX.PR. 60 Y 65 AÑOS

10 El seguro de vida individual que resulte de la conversión de la póliza colectiva de vida, entrará en vigor al finalizar el plazo de treinta y un (31) días calendario, durante el cual el empleado puede presentar la solicitud de dicha póliza individual, siempre que previamente esté pagada la prima. No obstante, en caso de fallecer el empleado durante ese plazo de treinta y un (31) días calendario, la Compañía solamente está obligada a pagar al beneficiario del empleado, registrado en relación a la póliza colectiva, como beneficiario de muerte bajo la póliza colectiva, el valor máximo de seguro por el cual se hubiere podido emitir la póliza individual de acuerdo con el numeral 3) que antecede, ya sea que el empleado hubiere o no presentado solicitud escrita de conversión. OPCIONES VARIAS DE LIQUIDACION Cualquier empleado asegurado puede elegir, mediante notificación por escrito a la Compañía, que en lugar de liquidarse el seguro de vida en un solo pago, se pague en cuotas mensuales, de conformidad con la tabla que a continuación se consigna y siempre que como resultado de tal elección, el valor de las cuotas mensuales no sea menor de veinte quetzales (Q ) Importe de cada cuota importe de cada cuota Años Mensual por cada Q. Años mensual por cada Q. 1, , pagaderos así solicitados pagaderos así solicitados El pago de la primera cuota mensual, se hará por la compañía dentro del término de diez (10) días siguientes al recibo de los documentos e informaciones que permitan conocer el fundamento y la cuantía de la reclamación, y siempre que se hallan llenado los requisitos legales. Los pagos subsiguientes se efectuarán mensualmente de allí en adelante. En caso de fallecer el beneficiario antes de que todos los pagos mensuales hallan sido pagados, los cuales se encuentren pendientes en la fecha de fallecimiento del beneficiario serán calculados a razón de un interés compuesto del tres por ciento (3%) anual y se cubrirán en un solo pago al heredero del beneficiario o a su albacea o al administrador mortual. SOBRE LA DESIGNACION DE BENEFICIARIOS El empleado asegurado designará el beneficiario o beneficiarios de la póliza y hará la clasificación de los mismos. Las clasificaciones permitidas serán: Primer beneficiario, Segundo beneficiario y Tercer beneficiario; y se observará lo siguiente: a) Podrá haber uno o más beneficiarios en cada una de estas clasificaciones. b) Cuando se tengan que hacer pagos al beneficiario de conformidad con esta póliza, se efectuará solo al Primer Beneficiario, si vivieren una o más de las personas incluidas en tal clasificación, si no, únicamente al Segundo Beneficiario, si vivieren una o más de las personas incluidas en tal clasificación; si no, solamente al Tercer Beneficiario, si vivieren una o más de las personas incluidas en tal clasificación, si no, a los herederos legales del asegurado. c) En el caso de que haya más de un beneficiario en la misma clasificación, los pagos a que tengan derecho tales beneficiarios serán efectuados por partes iguales, a todos los beneficiarios de la clasificación con derecho a recibir el producto, a menos que se disponga de otra manera en la designación de Beneficiario efectuada por el empleado asegurado. Texto aprobado por Resolución No , de fecha 11 de mayo de 1992, de la Superintendencia de Bancos.

11 Si cualquier beneficiario designado muriere simultáneamente con el asegurado o si falleciere antes que el asegurado, el derecho de tal beneficiario quedará terminado y en ese caso, la parte que le correspondía a él será pagada en porciones iguales a todos los beneficiarios de la misma clasificación, que sobrevivan al empleado asegurado. De no vivir ningún beneficiario en la fecha del fallecimiento del empleado asegurado, el seguro se pagará al beneficiario o beneficiarios de la siguiente clasificación, en la cual haya sobrevivientes, sino, a los herederos del asegurado, salvo en el caso de beneficiarios irrevocables, cuyo derecho se transmite a sus herederos. EL EMPLEADO ASEGURADO PUEDE CAMBIAR DE BENEFICIARIO Al ocurrir el fallecimiento del empleado asegurado, el seguro será pagado a la persona que él haya designado como beneficiario en el formulario suministrado por la Compañía o en uno satisfactorio a ésta y que esté registrado como tal en la Compañía. Cualquier empleado, mientras se halle cubierto bajo este documento, puede cambiar de beneficiario en cualquier momento, sin tener que notificar a dicho beneficiario o beneficiarios ni obtener su consentimiento, excepto en caso de beneficiarios irrevocables, presentado a la Compañía, mediante el Contratante, una notificación escrita con tal fin en un formulario suministrado por la Compañía o en uno satisfactorio para ésta. El reconocimiento de haber efectuado el cambio de que se trata se lo suministrará la Compañía al empleado por conducto del Contratante para que se adjuntado al certificado de aquel. Dicho cambio surtirá sus efectos a partir de la fecha en que la Compañía registre el cambio de beneficiario, siempre que el asegurado esté vivo en esa fecha. Todo beneficiario que reclame un derecho establecido por esta póliza, entregará a la Compañía las pruebas fehacientes de la muerte de cualquier beneficiario anterior y de su derecho a recibir el producto reclamado. La compañía quedará autorizada a efectuar el pago correspondiente al beneficiario que entregue dichas pruebas. Cuando se designare como beneficiario al cónyuge, sin expresión de su nombre, se considerará como tal a quién tenga este carácter en el momento en que muera el asegurado. Si se designaren como beneficiarios a los herederos o causahabientes, el capital entrará a formar parte de la masa hereditaria; lo mismo se observará cuando se designe a los beneficiarios por su nombre, sino que se señalen como tales a los que tengan determinado parentesco con el asegurado. Se exceptúa el caso de que señalen como beneficiarios a los hijos que el asegurado tuviere en el futuro con determinada persona, los cuales se considerarán designados por sus nombres. 2651(OP1)PA. EV-3 EX.PR. 60 Y 65 AÑOS Texto aprobado por Resolución No , de fecha 11 de mayo de 1992, de la Superintendencia de Bancos.

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13 ESTIPULACIONES SOBRE LA RENTA POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE HASTA LA EDAD DE 60 AÑOS Sujeto al pago de la prima adicional correspondiente, este beneficio reemplaza a las Estipulaciones de Exención de Primas por Incapacidad Total y Permanente, indicadas bajo el Beneficio de Seguro de Vida. La Compañía exonerará del pago de primas a cualquier empleado asegurado que sufra una incapacidad total y permanente manteniendo su seguro en vigor durante todo el tiempo que dure dicha incapacidad con la condición de que suministre a la Compañía pruebas fehacientes en la manera y dentro del período de tiempo especificado en este documento, siempre que: 1) La terminación del empleo del empleado haya ocurrido (a) mientras dicho empleado se encontraba asegurado bajo esta póliza y siempre que las primas correspondientes a los seis meses precedentes a la terminación del empleo, debido a dicha incapacidad, hayan sido pagadas; (b) antes de cumplir sesenta (60) años de edad; y (c) como el resultado de una incapacidad total y permanente según se define más adelante, y 2) Dicha incapacidad total y permanente continué ininterrumpidamente desde la fecha de terminación del empleo hasta la fecha de la muerte. Entonces al recibir dichas pruebas la Compañía pagará al empleado un beneficio a base de plazos mensuales, como liquidación total de todas las obligaciones bajo los Beneficios de Seguro de Vida de la póliza y sujeto a las condiciones siguientes: 1) El primer plazo mensual será pagadero dentro de los tres (3) meses después de recibida la prueba de dicha incapacidad total y permanente, pero nunca antes de que el empleado haya estado incapacitado total y continuamente por un período de seis (6) meses. 2) Los plazos mensuales será hasta el número de 60, y cada uno será a base de una tarifa de Q por cada Q. 1,000 de Seguro de Vida. Sin embargo, si la cantidad de seguro en vigor al comienzo de la Incapacidad Total y Permanente es menor de Q. 3,000 el número de plazos mensuales se obtendrá dividiendo la cantidad de seguro entre Q y la cantidad de dicho pago estará basada en el valor que tengan los plazos en la fecha en que el primero de estos sea pagadero y sobre la base del tipo de interés compuesto del 3% anualmente, cuya cantidad será el total de seguro a pagar. Ningún beneficio aplicará después de los 60 pagos mensuales. 3) Si dicha Incapacidad Total y Permanente es debida a, o acompañada por trastornos mentales y el empleado, según la opinión de la Compañía, se encuentra incapacitado para recibir dichos pagos de plazos mensuales estos podrán ser pagados al beneficiario nombrado por el empleado, o a opción de la Compañía, a la persona o institución que esté a cargo del cuidado y sostenimiento de dicho empleado, hasta que el tutor legal del empleado reclame formalmente el pago de los plazos restantes. 4) Si cualquiera de los plazos a que el empleado tiene derecho, se encuentra sin pagar a la muerte del mismo, serán conmutados sobre la base del tipo de interés compuesto del 3% anual, y pagados a su beneficiario. 2651(OPII)PA. RENTA INC.

14 Si cualquier póliza individual ha sido emitida por la conversión del seguro del empleado y una reclamación de muerte ha sido pagada bajo dicha póliza individual, la Compañía no efectuará ningún pago bajo estas estipulaciones o bajo cualquier otra estipulación de la póliza de Seguro Colectivo. Si el empleado vuelve al trabajo y por lo tanto llega a ser elegible bajo la póliza, su seguro quedará restaurado, sujeto al pago de las primas por el Contratante, sin embargo, dicho seguro será (a) igual a la misma cantidad que sería estipulada para el empleado, si no hubiera cobrado o tuviera vencido pago alguno por incapacidad; en caso contrario el seguro será reducido en la cantidad total de dichos pagos, durante uno o más períodos de incapacidad (excluyendo la parte que se refiere a los intereses) o (b) igual a la cantidad estipulada anteriormente, en el párrafo (a), hasta que el empleado haya completado un período no menor de doce (12) meses consecutivos de trabajo activo, después de su retorno, en cuyo caso deberá presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias a la Compañía para rehabilitar la cantidad completa de seguro a la que consecuentemente tenga derecho. La cantidad completa de seguro entrará en vigor en la fecha designada por la Compañía siempre que las pruebas de asegurabilidad presentadas sean satisfactorias a la misma. Las pruebas de asegurabilidad serán sin costo para la Compañía. Si el empleado se recupera y no vuelve a trabajar para el Contratante mientras la póliza se encuentre en vigor o si la póliza termina, el empleado tendría derecho al Privilegio de Conversión bajo la póliza por una cantidad igual a los plazos no pagados, conmutados en suma alzada, a base del tipo de interés compuesto del 3% anualmente, como si el empleo terminará en la fecha en que la Compañía determine que ningún otro pago procede bajo esta estipulación. Incapacidad total y permanente en lo que respecta al sentido de la póliza se define como la incapacidad del empleado a consecuencia de lesión corporal o enfermedad que imposibilita al empleado total y continuamente a dedicarse a sus propios negocios o a cualquier otro negocio u ocupación, o a desempeñar cualquier clase de trabajo remunerado o lucrativo. La prueba inicial de tal incapacidad total y permanente debe ser presentada dentro de un período de doce (12) meses inmediatamente después de la fecha de terminación del empleo. En lo adelante, pruebas de la continuación de dicha incapacidad total y permanente deberán ser presentadas dentro de cada período de tres (3) meses inmediatamente antes de cada siguiente aniversario de la terminación del empleo. Todas las pruebas deber ser presentadas a la Compañía la cual tendrá el derecho de examinar al empleado en cualquier momento durante dicha incapacidad. Si un empleado incapacitado no presenta las pruebas de la manera y dentro del período de tiempo especificado o rehusara ser examinado por la Compañía, desde esa fecha en adelante, dejará de tener derecho a los beneficios bajo ésta, o cualquier otra estipulación de la póliza. Texto aprobado por Resolución No , de fecha 11 de mayo de 1992, de la Superintendencia de Bancos.

15 BENEFICIO DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN Y PÉRDIDA DE LA VISTA ACCIDENTALMENTE Aplicable al Empleado Sujeto los términos y condiciones de esta póliza, tan pronto como la compañía reciba pruebas fehacientes de que algún empleado, mientras se halle asegurado bajo esta póliza, sufre cualquiera de las pérdidas que se estipulan en la Tabla de Beneficios que aparece a continuación, como resultado directo de lesión corporal por causa accidental, independientemente de toda otra causa, conforme lo demuestre alguna contusión o herida visible en la parte exterior del cuerpo (excepto en el caso de ahogamiento o de lesiones internas descubiertas mediante autopsia), y siempre que dicha pérdida se produzca dentro de los 90 días después de la fecha del accidente que la ocasionó, se pagará al beneficiario la cantidad correspondiente a la pérdida de la vida en caso de fallecimiento del empleado, y de sufrir cualquiera de las otras pérdidas especificadas en la Tabla de Beneficios, le pagará al propio empleado la cantidad que corresponda de acuerdo con dicha Tabla. TABLA DE BENEFICIOS Al sufrir la pérdida de: El beneficio será por: La vida... La cantidad total del seguro Ambas manos o ambos pies... La cantidad total del seguro La vista de ambos ojos... La cantidad total del seguro Una mano y un pie... La cantidad total del seguro Una mano y la vista de un ojo... La cantidad total del seguro Un pie y la vista de un ojo... La cantidad total del seguro Una mano... La mitad de la cantidad total del seguro Un pie... La mitad de la cantidad total del seguro La vista de un ojo... La mitad de la cantidad total del seguro Dedo pulgar e índice de una mano... La cuarta parte de la cantidad total del seguro El beneficio pagadero por cualquiera de las pérdidas antes especificadas será el doble, si tales lesiones corporales fueron sufridas: a) Mientras el asegurado se encuentre viajando como pasajero en un vehículo público no aéreo, propulsado mecánicamente y operado por una empresa de transportes públicos que con regularidad preste servicio de pasajeros en una ruta establecida, a base de alquiler, pero no en el momento de tratar de abordar o descender de dicho vehículo, o a consecuencia de ello; o b) Mientras el asegurado vaya viajando como pasajero dentro de un ascensor corriente de pasajeros (con excepción de ascensores de minas); o c) Como consecuencia de incendio en un teatro, hotel o cualquier edificio público en el cual el asegurado se encuentre al principio del incendio PA. MYDA OC NO OC DOBLE BENEFICIO EXC. HOMICIDIO Y DAÑOS

16 En lo que respecta a las manos y los pies, la palabra pérdida implica desmembración causada por separación ya sea arriba, o en la articulación de la muñeca o del tobillo, respectivamente. Con relación a los ojos, la palabra pérdida implica la pérdida total e irrecuperable de la vista. No se pagará más de la cantidad del seguro por todas las pérdidas que sufra el empleado a consecuencia de algún accidente particular. No se pagará beneficio alguno por cualquier pérdida causada directa o indirectamente, parcial o totalmente por: Lesiones corporales causadas intencionalmente por otra persona; suicidio o tentativa de suicidio, o lesión asestada a sí mismo intencionalmente, ya sea en estado de cordura o locura; insurrección o guerra, o por cualquier acción atribuible a éstas; participación en algún tumulto; cometer algún asalto, delito o felonía; Conducir, viajar o descender de cualquier clase de aeronave si el asegurado es piloto, oficial o tripulante de tal aeronave o da o recibe clases de entrenamiento o instrucción o desempeña algún trabajo a bordo de tal aeronave, o que requiera el desembarque de ésta; enfermedad física o mental, o debido a algún tratamiento médico o quirúrgico o a diagnóstico de éstos; infección de ptomaína o de bacteria (excepto solamente de infección piógena que ocurra simultáneamente de una cortada o herida accidental visible); tomar veneno o causarse asfixia por inhalara gas ya sea voluntaria o involuntariamente, a menos que ocurra con motivo de o en el curso del empleo del individuo. No obstante cualquier estipulación en contrario sostenida bajo el Beneficio de Muerte, Desmembración y Pérdida de la Vista Accidentalmente de esta póliza, queda expresamente acordado y convenido que la muerte, las lesiones o las consecuencias de éstas que el asegurado pueda sufrir causadas por armas de fuego, objetos punzo cortantes o contundentes, o cualquier combinación de los mismos cualesquiera que sean las circunstancias en que ocurra la muerte, las lesiones o las consecuencias de éstas, no serán considerados como accidentes ni estarán cubiertos por el Beneficio de Muerte, Desmembración y Pérdida de la Vista Accidentalmente que contiene esta póliza, quedando específicamente excluida su cobertura. PRIMAS TARIFA DE PRIMAS MENSUALES MUERTE, DESMEMBRACIÓN Y PERDIDA DE LA VISTA ACCIDENTALMENTE Empleado 0.00 por 1,000 Texto aprobado por Resolución No de fecha enero 21 de 1993, de la Superintendencia de Bancos.

17 ESTIPULACIONES GENERALES CONTRIBUCIÓN DEL EMPLEADO La contribución del empleado asegurado por los pagos de primas de su seguro personal, no excederá de Q por cada Q. 1, de seguro de vida, mensual. CALCULO DE PRIMA En la fecha de la póliza conforme se indica en este contrato el pago mensual de la prima para el seguro de los empleados bajo esta Póliza estará basado en la Tabla de Tarifas de Primas por Q. 1,000 de Seguro que se indica en este Contrato. La tarifa de prima promedio será determinada dividiendo la prima que resulte al aplica la tabla conforme a las respectivas edades (cumpleaños más cercano) de los empleados entonces asegurados, entre la cantidad de seguro que esté en vigor. La compañía tendrá el derecho de cambiar la tarifa de prima promedio o las bases sobre las cuales dichas primas serán calculadas, (1) en cualquier aniversario de la Póliza y (2) en cualquier fecha de vencimiento de la prima, siempre que la tarifa que entonces se cobre haya estado en vigor por lo menos doce (12) meses y con la condición que la Compañía notifique el cambio al Contratante por lo menos con treinta y un (31) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la prima. Cada prima será igual al producto de las tarifas de primas entonces en vigor y al conjunto global de las diversas cantidades por las cuales estén asegurados todos los empleados bajo esta Póliza en la fecha de vencimiento de tal prima. Cada prima adicional, si la hay, debe ser igual al producto de las tarifas de primas entonces en vigor y el número de empleados con respecto a seguro para familiares dependientes en la fecha en que dicha prima se venza. Los ajustes de primas se harán a base del año de póliza. Cualesquiera que sean necesarias efectuar y se le notifiquen a la Compañía dentro del año de Póliza, o dentro de los treinta y un (31) días subsiguientes, se aplicarán de manera que cubra el período completo correspondiente a dichos ajustes, siempre que los mencionados ajustes nunca pasen (1) de doce (12) meses de un años fiscal, o (2) del número de meses transcurrido en el año corriente de Póliza, tomando en cuenta el período más corto. FORMA DE PAGAR LAS PRIMAS El Contratante pagará las primas vencidas, por adelantado, en las oficinas de la Compañía, las cuales también podrán ser pagadas a un agente autorizado de la Compañía, pero solamente si da en cambio el recibo de la Compañía firmado por el Presidente o el Secretario y refrendado por el agente como constancia de tal pago. Las primas se puede pagar anual, semestral, trimestral o mensualmente y, mediante petición por escrito, puede cambiarse la forma de pago en cualquier aniversario de Póliza con el ajuste que corresponda, aunque ningún pago de prima podrá conservar la Póliza en vigor más allá de la fecha en que venza y sea pagadera la siguiente prima a menos que se estipule en este documento. 2651PA EST.GLES. 1 VIDA

18 EQUIVOCACION EN LA EDAD Si la edad de un empleado ha sido reporta a la Compañía erróneamente, la cantidad pagadera bajo la Póliza será la cantidad total de seguro a que tenga derecho el referido empleado, pero se hará un ajuste en la prima a fin de que la Compañía reciba las primas que realmente correspondan. PERIODO DE GRACIA PARA PAGAR LAS PRIMAS Si el Contratante no notifica por escrito a la Compañía que esta Póliza habrá de terminarse, se concederá un período de gracia no menor de treinta y un (31) días, sin cobrar intereses, para cumplir con el pago de toda prima posterior a la primera, y la Póliza continuará en vigor durante dicho período. Si la prima no se paga antes que termine el período de gracia, entonces la Póliza quedará terminada, pero de todos modos tendrá que pagarse una prima prorrata por los días de gracia. Si el Contratante notifica por escrito la terminación de la Póliza a la Casa Matriz de la Compañía para que sea efectuada antes de expirar el período de gracia, la Póliza quedará terminada a partir de la fecha que aparece en la notificación, en cuyo caso deberá pagar una prima prorrata por el período transcurrido entre la fecha en que se venció la prima y la de la terminación de la Póliza. La Compañía puede dar por terminada la Póliza en el primer aniversario de Póliza o en cualquier fecha sucesiva de vencimiento de prima mediante notificación por escrito al Contratante por lo menos con treinta y un (31) días de anticipación, si en la fecha de tal notificación el número de empleados asegurados bajo este contrato es menor de veinticinco (25) o menor del cien por ciento (100%) en los grupos sin contribución, o del setenta y cinco (75%) en los grupos contributivos del número de empleados elegibles para seguro. AVISO Y PRUEBA DE MUERTE La notificación por escrito de la muerte de un empleado asegurado debe ser presentada a la Casa Matriz de la Compañía dentro de los noventa (90) días después de la fecha de su muerte. Al recibir la Compañía notificación de la muerte de un asegurado suministrará al beneficiario o beneficiarios a través del Contratante, los correspondientes formularios para presentar la prueba de muerte. Si tales formularios no son suministrados dentro de los quince (15) días después de recibirse notificación de la muerte de un asegurado se considerará que el beneficiario ha cumplido con los requisitos de esta Póliza para tal fin. El dejar de enviar tal notificación o prueba dentro del tiempo estipulado en este documento no invalidará reclamación alguna, siempre que se demuestre que no fue factible hacerlo dentro de ese período de tiempo y que tal aviso o prueba fue presentado tan pronto como fue razonablemente posible.

19 No se podrá iniciar demanda judicial alguna ni por vía de equidad para ganar un pleito contra la Compañía en virtud de esta Póliza, antes de la expiración de los sesenta (60) días después de que hayan presentado las pruebas de muerte de acuerdo con las estipulaciones de esta Póliza, ni podrá ser interpuesta una demanda, a menos que se haga dentro del término de la prescripción legal. REGISTRO DE EMPLEADOS Y FAMILIARES DEPENDIENTES ASEGURADOS (SI LOS ULTIMOS ESTAN INCLUIDOS) El Contratante debe suministrar a la Compañía periódicamente aquella información respecto a empleados y/o familiares dependientes que llegaran a estar asegurados, cambios en las cantidades de seguro y terminaciones de seguro conforme lo requiera la Compañía para administrar el Seguro. La nómina del Contratante así como cualesquiera otros registros del personal que puedan tener relación con el seguro de esta Póliza deberán ponerse a la disposición de la Compañía con fines de inspección en cualquier momento que ésta lo estime razonable. Error, falta u omisión inadvertidamente de parte del Contratante de notificar del nombre de algún empleado y/o de algún familiar dependiente que se halle con derecho a participar del seguro y haya hecho la contribución de rigor a favor del seguro bajo este documento en cumplimiento de las condiciones prescritas, o cuya cantidad de seguro va a ser cambiada, de acuerdo con el Cuadro de Seguro de esta Póliza no excluirá a tal empleado y/o familiar dependiente del citado seguro ni afectará el importe de éste; ni tampoco el dejar de notificar la terminación del seguro de una empleado y/o familiar dependiente se tomará en el sentido de que tal seguro continuará en vigor más allá de la fecha de terminación fijada de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. LA POLIZA Y SOLICITUD DE SEGURO CONSTITUYEN EL CONTRATO COMPLETO La Póliza junto con la solicitud de seguro del Contratante, de la cual se adjunta copia, así como de las solicitudes de seguro individuales de los empleados asegurados, se las hubiere, constituyen el contrato completo entre las parte interesadas, y todas las declaraciones hechas por el Contratante o por las personas aseguradas serán consideradas como manifestaciones y no como garantías, por lo tanto, ninguna declaración hecha por alguna persona asegurada podrá ser utilizada en litigio alguno, a menos que se lo suministren o haya suministrado una copia del documento que contiene la declaración, a tal persona o a su beneficiario. UNICAMENTE PUEDE AUTORIZAR UNA MODIFICACION A LAS ESTIPULACIONES PARTICULARES DE ESTA POLIZA El Presidente, Vicepresidente o el Representante legal de la Compañía tendrá autoridad para cambiar, modificar o hacer exención de las estipulaciones particulares de esta póliza, en cuyo caso tal acto, para ser válido, deberá constar en un endoso, que contenga el consentimiento del contratante del seguro. CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO La Compañía emitirá un Certificado Individual que el Contratante deberá entregar a cada empleado asegurado y en cual se hará constar la protección de seguro a que tiene derecho, la persona a quién le corresponde recibir el pago y aquellas limitaciones o requisitos de la Póliza que afectan a los individuos asegurados bajo este contrato, incluyendo las estipulaciones que se refieren a derecho de conversión. El expresado certificado no constituye parte integrante de este contrato. 2651PA EST.GLES. 2 VIDA

20 ASIGNACION El seguro de un empleado no es negociable. REEMBOLSO DE PRIMAS Esta póliza no participa de las utilidades de superávit de la Compañía. Sin embargo, al final de cada año de la Póliza, mientras se encuentre en vigor la misma, se podrá efectuar de parte de la prima pagada correspondiente a ese año de Póliza, basado en la experiencia de dicha Póliza, según lo determine la Compañía. Tal reembolso de prima será pagado en efectivo al Contratante o aplicado al pago de primas. Si los empleados contribuyen al pago de la prima de la póliza y el total del reembolso de primas excede de la participación del Contratante al costo total del año, tal exceso será aplicado por el Contratante en beneficio exclusivo de los empleados. BAJAS DE RESERVA La reserva aplicable a esta póliza será calculada sobre la Tabla de Mortalidad Ultima Norteamericana del 3 ½% del año. INDISPUTABILIDAD La validez de esta Póliza de Seguro Colectivo de Vida no será disputada, excepto por la falta de pago de primas, después de que haya estado en vigor por un año a partir de la fecha de su emisión. Ninguna declaración hecha por el asegurado bajo esta Póliza en relación a su Asegurabilidad será usada en disputa de la validez del seguro sobre el cual dicha declaración fue hecha después de que el seguro haya estado en vigor, con anterioridad a la disputa, por un período de un año durante el curso de la vida del asegurado, a menos que dicha declaración esté incluida en un documento firmado por él. Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No de fecha 29 de octubre de 1968 y modificado por Resolución No de fecha 13 de junio de 1984.

21 PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO COLECTIVO DE VIDA Tabla de tarifas de primas mensuales por Q. 1,000 de Pan-American Life Insurance de Guatemala, Compañía de Seguros S.A. A término renovable de un año HOMBRES MUJERES Edad Prima Edad Prima Edad Prima Edad Prima Aprobado por Resolución No de fecha junio 13 de 1191, de la Superintendencia de Bancos.

22

23 ESTE ADDENDUM ES PARA SER ADJUNTADO Y FORMAR PARTE DEL CERTIFICADO DE SEGURO COLECTIVO, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN REGLAMENTO DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO, ACUERDO No DE FEBRERO 5, 1962 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE GUATEMALA, C.A. En los Grupos Asegurados, no se incluirán personas con edad computable menor de 15, ni mayor de 70 años, siempre que el número de ellas no exceda del 5% del total de miembros del grupo asegurable. CONTRATANTE Y SUS OBLIGACIONES Artículo 3º. Puede ser Contratante a efectos del Reglamento, la persona natural o jurídica, capaz de celebrar la contratación de la póliza con el consentimiento del Grupo Asegurado. Son obligaciones del Contratante: a) Suscribir y remitir a la Compañía, la Solicitud de Seguro de Grupo, y los Consentimientos, en la forma que establece el último párrafo del inciso b) del artículo 7º, Solicitud de Seguro, de este reglamento. b) Pagar a la Compañía el total de la Póliza, lo que implica también la recaudación del porcentaje con que, en su caso, contribuyan al pago de los miembros del grupo, y c) Informar por escrito a la entidad aseguradora, adjuntando los documentos del caso, en cuanto a: 1) Nuevos ingresos al Grupo y sus correspondientes consentimientos; 2) Separaciones definitivas del Grupo; 3) Cualquier situación de los asegurados que afecte alguna de las cláusulas de la póliza; y 4) Propuestas de modificación de las sumas aseguradas, a reserva de lo que la empresa aseguradora decida al respecto. d) Dar a conocer al personal que se asegure, la necesidad de declarar exactamente la edad. PAGO DE PRIMAS Artículo 4º. El pago de la prima en el Seguro de Grupo, puede efectuarse bajo las siguientes formas: sin contribución y contributivo. Se entiende por Pago sin Contribución, la prima que es cubierta íntegramente por el Contratante; y Pago en forma Contributiva, la prima que es cubierta por el Contratante y los miembros del Grupo Asegurado, operación que en todo caso, debe llenar los requisitos indicados en el inciso b) del artículo 5º, de este reglamento.

24 CONDICIONES MINIMAS CON RELACION AL PAGO DE PRIMAS Artículo 5º. (Modificado por acuerdo Nos y 2-70 del Superintendente de Bancos, de fechas 9 de septiembre de 1963 y 9 de septiembre de 1970) a) En el Pago sin Contribución, debe asegurarse EL CIENTO POR CIENTO del grupo asegurable. Sin embargo, queda a juicio de las entidades aseguradoras aceptar o no, dentro del grupo asegurado, a las personas que no hayan cumplido un año de servicios continuos en la empresa. En todo caso, ser necesario el consentimiento, conforme lo dispone este reglamento b) Bajo la forma de Pago Contributivo, debe asegurarse como mínimo, el 75% del Grupo Asegurable, y este porcentaje no debe ser inferior a 10 personas. Además, la proporción de la prima que satisfaga cada miembro, en ningún caso debe exceder del 75% de la cuota promedio, ni ser mayor de SETENTA Y CINCO CENTAVOS MENSUALES POR CADA MILLAR DE SUMA ASEGURADA. c) Cuando la suma asegurada de cada miembro del Grupo sufra variación al iniciarse cada período asegurable, o dentro del período asegurado, la Aseguradora determinará la prima individual, multiplicando la prima de tarifa que corresponda a cada uno de los miembros del Grupo, por la obligación individual efectiva al momento de determinar la prima. d) Al formalizarse el Seguro de Grupo se considera que durante la vigencia del mismo existe posibilidad de ingreso al Grupo de determinado miembro o miembros, al realizarse dicho ingreso, únicamente deberá cobrarse la prima a prorrata, partiendo de la base de: 1) La edad computada al empezar el período asegurado del Grupo; 2) La fecha de aceptación de ingreso al Grupo Asegurado; 3) El tiempo que falte para concluir el período asegurado; y 4) La suma asegurada que cubra durante dicho período parcial. Al empezar cada período de vigencia del seguro, la Relación de Asegurados también podrá comprender los nombres y conceptos de aquellos miembros que sean elegibles para ingresar al Grupo dentro de dicho período. BENEFICIARIOS Artículo 8º. El asegurado puede nombrar uno o más beneficiarios y tiene derecho a cambiarlos, cuantas veces lo desee, sin necesidad del consentimiento de los mismos ni del Contratante de la póliza, quién en su caso solamente podrá tener conocimiento del cambio. Se exceptúan únicamente los nombramientos de Beneficiarios que se hagan con carácter de Irrevocable, lo cual debe hacerse constar en el respectivo consentimiento. El Contratante no debe nombrar beneficiarios, ni ser designado como tal, ni debe ceder los derechos de la suma asegurada, salvo cuando el seguro ha sido contratado con el fin de garantizar prestaciones legales a que esté obligado para con sus trabajadores, en cuyo caso la Compañía de Seguros aceptará que se hagan tales designaciones, siempre que la prima sea cubierta íntegramente por el Contratante o Patrono, o sea bajo la forma Sin Contribución.

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