REGLAMENTO FONDO DE AYUDA MUTUA POR FALLECIMIENTO - FAM
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- Pascual Espinoza Camacho
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1 1 REGLAMENTO FONDO DE AYUDA MUTUA POR FALLECIMIENTO - FAM 1. Definición: El Fondo de Ayuda Mutua por Fallecimiento, en adelante FAM, es un fondo asistencial creado por los trabajadores de las empresas pertenecientes al Grupo Telefónica y oficializado por ellas, cuya finalidad es estrictamente solidaria. Su objetivo es apoyar de manera equitativa a todo trabajador afiliado y a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del titular o de sus familiares, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 2. Trabajadores afiliados al FAM: Podrán afiliarse al FAM todos los trabajadores de las empresas del Grupo Telefónica a nivel nacional, sea cual fuere el cargo que desempeñan y el tiempo de servicios con el que cuentan, con el único requisito que se hayan inscrito voluntaria y oportunamente de la forma que se describe en el numeral 7 del presente Reglamento. Adicionalmente, se consideran afiliados al FAM a aquellos trabajadores de las empresas que hayan dejado de ser parte del Grupo Telefónica, siempre que se hubieran afiliado al FAM cuando las empresas formaban parte del Grupo y sólo si la administración de las Planillas de Remuneraciones de dichas empresas continúe a cargo de Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C. Para tal efecto, los trabajadores deberán requerir por escrito la permanencia en el FAM de acuerdo a los formatos y procedimientos establecidos para dicha finalidad. 3. Administración del FAM Los trabajadores afiliados al FAM han delegado la gestión de dicho fondo a cada uno de sus empleadores pertenecientes al Grupo Telefónica y éstos a su vez han designado a Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C., para que se encargue de la gestión de la recaudación y administración del FAM. 4. Beneficios que otorga el FAM: Los beneficios que otorga el FAM son los siguientes: a) En caso de fallecimiento de un trabajador afiliado, el monto del FAM ascenderá a la cantidad de S/. 30,000.00, importe que será entregado a las personas indicadas en la Declaración de Beneficiarios (padres, cónyuge e hijos y en defecto de ellos, hermanos), en adelante los beneficiarios. b) En caso del fallecimiento de los familiares directos (cónyuge o conviviente, padres e hijos, o en defecto de ellos- hermanos) debidamente declarados en la solicitud de inscripción, -en adelante, los familiares directos - el monto del FAM ascenderá a S/. 15,000.00, suma que será entregada al trabajador afiliado.
2 2 Cabe señalar que sólo se atenderán nueve (09) casos de fallecimiento por mes (en orden de ocurrencia), derivándose al mes siguiente los casos que puedan suscitarse en exceso. En el supuesto que el empleador y/o Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C. se vean obligadas al pago del beneficio por mandato firme del Tribunal Arbitral o cualquier otra autoridad judicial o administrativa, dicho monto será considerado para el cálculo del monto del aporte del afiliado. En el mes que no se susciten fallecimientos de alguno de los trabajadores afiliados o de sus familiares directos, no habrá descuento en planillas por concepto de aporte al FAM. Por consiguiente, por ninguna razón existirá remanente alguno de un mes a otro, a menos que se trate de los supuestos señalados en los párrafos precedentes. 5. Composición del FAM y monto del aporte: El FAM está constituido por el aporte que realiza cada afiliado vía descuento por planilla, cada vez que se produzca el fallecimiento de trabajadores inscritos en dicho fondo o de alguno de sus familiares directos(debidamente acreditado con el acta de defunción). Para efectos de la formalización del descuento, los trabajadores afiliados deberán suscribir la autorización de descuento por planillas y comunicarla a su empleador. El monto del aporte dependerá: a) De la cantidad de personas que hubiesen fallecido (trabajadores afiliados y/o familiares directos); y b) Del número de trabajadores afiliados al FAM dentro del mes de la ocurrencia del fallecimiento. Dichos aportes deberán cubrir el (los) importe(s) del FAM que deberá ser abonado a los beneficiarios de acuerdo a los montos definidos en el numeral 4. Para determinar el monto del aporte que debe efectuar cada afiliado se aplicará la siguiente fórmula: Siendo: "X" el monto del aporte del afiliado. "A" el número de trabajadores afiliados fallecidos. "B" el número de familiares directos fallecidos. C el número de trabajadores afiliados El monto del aporte se obtiene por la siguiente operación: (30,000 x A)+(15,000 x B) X= C
3 3 6. Cobertura del FAM: Se encuentran cubiertos por el FAM los trabajadores afiliados y sus familiares directos: cónyuge o conviviente, padres e hijos o, a falta de éstos, los hermanos debidamente inscritos en la Solicitud de Inscripción y la Declaración Jurada de Beneficiarios, documentos que deberá presentar el trabajador al momento de inscribirse según lo dispuesto en el numeral 7 del presente Reglamento. 7. Procedimiento de Inscripción: La inscripción al FAM se realiza únicamente una vez al año, en el mes de junio. Para la inscripción al FAM los trabajadores deberán realizar las siguientes gestiones: a) Llenar la Solicitud de Inscripción y Declaración de Beneficiarios a través de EN LINEA, e imprimir ambos documentos. b) Entregar los documentos citados en el punto anterior al Departamento de Recursos Humanos de cada empleador, área que se encargará a su vez- de remitirlos a la Oficina de la Jefatura de Proyección Social de Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C., ubicada en Schell 310 Piso 5 Miraflores. La firma del trabajador afiliado en los documentos antes indicados, constituyen requisitos esenciales para el inicio de los descuentos de los aportes por planillas y el otorgamiento del beneficio del FAM. c) La inscripción al FAM de hijos del trabajador en caso de nacimientos, y de cónyuge en caso de matrimonio, deberá efectuarse dentro de los treinta días (30) naturales de ocurrido el evento, previo registro en la empresa para la cual presta sus servicios. En caso contrario, la inscripción sólo será admitida durante el período de nuevas inscripciones. d) Si el trabajador afiliado dejara de prestar servicios para alguna de las empresas y fuera contratado posteriormente por otra empresa del Grupo, deberá realizar nuevamente el procedimiento de inscripción ante su nuevo empleador conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, dentro de los 15 días naturales del inicio de la relación laboral. En caso contrario, la inscripción sólo será admitida durante el período de nuevas inscripciones y será de aplicación lo dispuesto en el numeral 14 del presente Reglamento. 8. Procedimiento para el cobro del FAM: 8.1. En caso de fallecimiento del trabajador afiliado: Cualquiera de los posibles beneficiarios presentarán ante la Jefatura de Proyección Social de Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C. el acta de defunción original del trabajador afiliado. El cónyuge, los hijos, los padres o, en su defecto, los hermanos, serán citados dentro de los cinco (05) días siguientes a la presentación de la indicada acta, para la apertura del sobre que contiene la Declaración de Beneficiarios efectuada por el trabajador. La apertura del sobre se efectuará en presencia del Jefe de Proyección Social y/o la persona que éste designe para que lo represente en el acto de apertura.
4 4 Seguidamente, se dará lectura a la Declaración de Beneficiarios. Forma de pago del beneficio: a) El beneficio será distribuido conforme a lo establecido por el trabajador afiliado en la declaración de beneficiarios. En caso el trabajador no hubiera señalado la forma de distribución, se entenderá que ésta es a prorrata entre los beneficiarios declarados. b) En el caso de beneficiarios que no hubieran estado presentes en la apertura del sobre, se les comunicará la programación del pago del beneficio conforme a los datos personales que figuren en la declaración de beneficiarios. c) En el caso de beneficiarios menores de edad, el pago se efectuará mediante un cheque girado a nombre del padre o madre sobreviviente o de quien ejerza la Patria Potestad. d) En el caso que ambos cónyuges trabajadores de la empresa estuvieran inscritos en el FAM, al fallecimiento de uno de ellos, únicamente corresponde el pago del beneficio al cónyuge sobreviviente por fallecimiento del trabajador afiliado y no por fallecimiento de familiar directo. e) Siendo el FAM un fondo único a nivel de todas las empresas, en ningún caso corresponderá el doble pago del beneficio ante el fallecimiento del trabajador afiliado, aún cuando los posibles beneficiarios laboren en diferentes empresas del citado Grupo 8.2. En caso de fallecimiento de familiares directos del trabajador afiliado: El trabajador afiliado presentará ante la Jefatura de Proyección Social de Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C., el acta de defunción original. Forma de pago del beneficio: a) Los trabajadores afiliados que tengan derecho al beneficio, serán informados vía En línea con una semana de anticipación acerca de la programación y forma de pago del beneficio. En el caso de los trabajadores de las empresas que hayan dejado de ser parte del Grupo Telefónica, se les informará a través de correo electrónico debidamente registrado en la Solicitud de Inscripción. En el caso de los trabajadores que no cuenten con correo electrónico, serán informados sobre la programación y forma de pago del beneficio del FAM, a través de su oficina administrativa. b) En el caso que uno o más trabajadores afiliados al FAM hayan registrado un mismo familiar directo, corresponde el pago del beneficio, únicamente a aquél que lo haya declarado primero en la ficha de inscripción más antigua que se hubiera presentado a la Jefatura de Proyección Social de Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C. c) En ningún caso corresponderá el doble pago del FAM, por el fallecimiento de un mismo familiar, no obstante que los interesados laboren en diferentes empresas y/o hayan aportado al FAM, en su condición de trabajadores afiliados.
5 5 9. Plazo para solicitar el importe del FAM El plazo para presentar el acta de defunción y, en consecuencia, solicitar el importe del FAM, prescribe al año (01) de la ocurrencia del fallecimiento del trabajador afiliado o de sus familiares directos. El trabajador afiliado se compromete a comunicar a las personas declaradas como beneficiarios su condición de tales, librando a su empleador y a Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C. de cualquier responsabilidad frente a estas en caso prescribiera el plazo para solicitar el importe del FAM antes indicado. El trabajador afiliado y los beneficiarios cuentan con un plazo de tres (03) meses para cobrar el importe del FAM, contados desde la fecha programada para el pago o en su defecto- desde la fecha señalada para la apertura del sobre con la declaración de beneficiarios, en caso aquélla no se hubiera realizado por inasistencia de la totalidad de los posibles beneficiarios convocados. Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C., procederá a consignar judicialmente el monto del beneficio a favor de quien corresponda, descontando el importe del beneficio los costos derivados de la consignación judicial, tales como aranceles, honorarios de abogados y demás gastos afines. 10. Oportunidad de entrega del FAM: Tanto en caso de fallecimiento de trabajador afiliado o de cualquiera de sus familiares directos, el pago del FAM se efectuará una vez efectuados los descuentos a los afiliados del fondo en el mes siguiente de la ocurrencia del fallecimiento, conforme a la Declaración de Beneficiarios vigente. Cuando se supere el límite de ocurrencias a ser atendidas por mes de acuerdo a lo previsto en el numeral 4, el pago se realizará al mes siguiente al que correspondía el abono del FAM. 11. Custodia de Declaración de Beneficiarios: La Jefatura de Proyección Social de Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C., custodiará los sobres que contienen la Declaración de Beneficiarios de los trabajadores afiliados, y los abrirá en la reunión de apertura al producirse el fallecimiento del titular afiliado al programa, conforme a lo previsto en el numeral 8. En el caso de desvinculación del FAM, el indicado sobre será devuelto al trabajador. 12. Descuentos de las remuneraciones de los trabajadores afiliados por concepto de aportes: De conformidad con lo señalado en el numeral 1, una vez que se presente el acta de defunción de los trabajadores afiliados o de sus familiares directos, se descontarán de las remuneraciones de los trabajadores inscritos en el FAM el importe de los aportes, descuento que se sustentará en la autorización previa brindada por el trabajador afiliado y que consta en la solicitud de inscripción. El importe de los aportes se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5. Una vez efectuada la citada retención, se informará por En Línea a cada afiliado sobre la cantidad de contingencias producidas y de los montos pagados por cada una. En el caso de los trabajadores de las empresas que hayan dejado de ser parte del Grupo Telefónica, se les informará a través de correo electrónico debidamente registrado en la solicitud de inscripción.
6 6 En los casos que el trabajador no cuente con correo electrónico será informado a través de su oficina administrativa. 13. Desafiliación del trabajador: El trabajador afiliado podrá desvincularse del FAM en cualquier oportunidad, a través de carta con firma legalizada ante Notario dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la empresa para la cual labora. La referida carta surtirá sus efectos a partir del mes siguiente de su recepción. En caso que el afiliado hubiera recibido algún beneficio del FAM solo podrá desvincularse del FAM al vencimiento del período de un año (01) contado a partir de la fecha en que recibió el beneficio. Por ningún motivo podrá desvincularse en un plazo menor al indicado. 14. Desvinculación del trabajador: En caso de extinción del vínculo laboral del trabajador, este no tendrá derecho a reclamar la devolución de lo aportado, aunque no se haya producido el fallecimiento de sus familiares directos. Del mismo modo, producido el cese no corresponde el pago del beneficio por fallecimiento del trabajador o de sus familiares directos. 15. Reclamos Los beneficiarios podrán presentar reclamos referentes a la aplicación de las normas contempladas en el presente Reglamento, ante la empresa en la cual labora el trabajador afiliado, la que coordinará con la Jefatura de Proyección Social de Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C. para efectos de dar las respectivas respuestas. Si persisten las diferencias con los trabajadores afiliados y/o con sus beneficiarios, la controversia será sometida a la decisión inapelable de un tribunal arbitral compuesto de tres miembros, dos de los cuales serán nombrados por cada una de las partes del conflicto y los dos árbitros así designados nombrarán de común acuerdo al tercero, quien presidirá el tribunal. Si no existiera acuerdo sobre la designación del tercer árbitro o si cualquiera de las partes del conflicto no designaran al suyo dentro de los diez días hábiles de ser requerida al efecto, el nombramiento correspondiente se hará a petición de cualquiera de las partes del conflicto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, se sujetará al Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima y no podrá exceder de 60 días desde la instalación del tribunal arbitral, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo por causas justificadas. El arbitraje será de derecho. Lima, abril de 2007
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