Núm Boletín Oficial de Aragón

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1 ORDEN de 25 de noviembre de 2013, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la ampliación del monte número 460 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, denominado Cerradillas, Cerro del Medio, Carrasace y Las Fuentes, propiedad del Ayuntamiento de Murero y sito en su término municipal, así como la rectificación de la descripción de dicho predio en el Catálogo Visto el expediente DUP 4/13, tramitado para la ampliación del actual monte de utilidad pública número 460 (antiguo 286) de los de la provincia de Zaragoza, denominado Cerradillas, Cerro del Medio, Carrasace y Las Fuentes, propiedad del Ayuntamiento de Murero y sito en su término municipal, y para la rectificación simultánea de su descripción en dicho Catálogo, resultan de él los siguientes Antecedentes Primero. Con fecha 30 de julio de 2013 fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, la Memoria sobre la conveniencia de iniciar de oficio el expediente para la ampliación del monte de utilidad pública número 460 de los de esta provincia, antes referenciado, y para la rectificación simultánea de su descripción en el Catálogo. En esa Memoria se analizan detenidamente los motivos que justifican ambos fines, y que se resumen en los apartados siguientes. Segundo. Dicha ampliación consistía, concretamente, en la agregación al monte de varias parcelas lindantes con él, o cercanas a él, que tienen distintas procedencias. Nueve de ellas fueron cedidas al Ayuntamiento en pleno dominio por el Estado español, en virtud de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de octubre de 2010 (cuya referencia fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 30, de 4 de febrero de 2011), formalizada mediante documento administrativo de 18 de febrero de Éste incluía, en sus cláusulas Segunda y Tercera, la condición expresa de que la cesión de esas fincas se realizaba para su incorporación al monte de utilidad pública número 460, y que debían destinarse de forma permanente a ese fin, siendo por tanto intransmisibles. Además, en el caso de incumplimiento de dicho uso se considerará resuelta la cesión y revertirá la propiedad al Estado. El 14 de abril de 2011 el pleno dominio de las fincas cedidas fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Daroca a favor del Ayuntamiento de Murero, haciéndose constar como cargas las contenidas en las cláusulas que se acaban de citar, y quedando pendiente, por tanto, sólo su expresa agregación al monte. Por otra parte, la Memoria expone igualmente que existen otras parcelas o subparcelas pacíficamente poseídas por el Ayuntamiento de Murero, que no se comprendieron en su día dentro del perímetro declarado como monte de utilidad pública por la Orden del Departamento de Medio Ambiente de 3 de marzo de 2004, y cuya utilidad pública y simultánea agregación al citado monte también resulta oportuno declarar, puesto que cumplen los requisitos previstos para ello en la legislación forestal. Tercero. La Memoria también proponía diversas correcciones de límites y de cabidas del monte, algunas resultantes de la ampliación, y otras debidas a una descripción más detallada del diverso conjunto de parcelas que hoy componen el monte, y que fueron descritas en la citada Orden del Departamento de Medio Ambiente de 3 de marzo de 2004 de una manera muy somera, lo cual hoy puede ser mejorado, sin más alteración del estado posesorio que el resultante de la ampliación antes descrita. Cuarto. Consecuentemente con lo anterior, en la Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la utilidad pública de los terrenos que se proponía agregar al monte, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites de los predios estudiados. En concreto, de dicha Memoria se concluía que las características de las parcelas a declarar de utilidad pública y a agregar al monte de utilidad pública (MUP) número 460 cumplen los requisitos establecidos por los apartados a), b), i), k), l) y n) del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, debido: a su ubicación en la cuenca de distintos barrancos que alimentan el caudal del río Jiloca; a la existencia en algunas de problemas de erosión laminar; a la inclusión de parte de ellas dentro de las áreas definidas como sensibles en el Plan de Recuperación en Aragón del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), aprobado por Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón; a la inclusión de todas dentro de las zonas de alto riesgo de incendios 33942

2 forestales definidas en la Orden del Departamento de Medio Ambiente de 13 de abril de 2009; a la existencia en algunas de un encinar espontáneo que es preciso conservar y mejorar; y a la posibilidad técnica de realizar en un futuro la repoblación forestal de las que están desarboladas. A estas consideraciones añade la Memoria que la ampliación propuesta supondría una mejora de límites y gestión para el monte. Quinto. A la vista de la Memoria, la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, mediante Acuerdo de 31 de julio de 2013, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente número DUP 4/13, para los fines antes expresados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en los artículos 25 al 30, 38.2, 39.6 y 40 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública. Sexto. Mediante oficio de 1 de agosto de 2013, se remitió al Ayuntamiento de Murero el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. También fue publicado en el, número 170, de 29 de agosto de 2013, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 184, de 12 de agosto anterior. Durante el período de información pública, no se presentó reclamación alguna ante esta Administración, ni ante el Ayuntamiento propietario. Obra en el expediente una certificación de fecha 27 de septiembre de 2013, expedida por el secretario de dicho Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, que acredita la exposición al público del anuncio en el tablón municipal durante el plazo de un mes, sin que se haya presentado ninguna reclamación ante esa Corporación. Séptimo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en el artículo 27 del Reglamento de Montes de 1962 y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), mediante oficio de 1 de agosto de 2013 se dio audiencia al Ayuntamiento de Murero, como entidad propietaria del monte, durante el plazo de 15 días a partir de la recepción de la comunicación, que se produjo el día 7 siguiente. Transcurrido sobradamente el plazo sin que se haya producido contestación expresa, y habida cuenta de que la certificación municipal de fecha 27 de septiembre pasado, mediante la cual se certificaba la exposición del anuncio de trámite de exposición pública, no manifiesta oposición alguna por parte de la Entidad propietaria a todo lo actuado, debe considerarse que el Ayuntamiento de Murero presta su conformidad al expediente. Octavo. Con fecha 22 de octubre de 2013, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la aprobación del expediente como se ha tramitado. El día 23 siguiente, el Director del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución. Fundamentos jurídicos Primero. Como señala la Memoria de 30 de julio de 2013, los fines del presente expediente son dos: 1. Declarar la utilidad pública de las parcelas cedidas por el Estado para su agregación al MUP número 460, y de los demás terrenos municipales identificados como interesantes para dicha declaración en la Memoria, y acordar su agregación al citado monte (artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes). 2. Rectificar la descripción en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del monte, no sólo como resultado de la ampliación, sino buscando una más detallada y pormenorizada descripción de superficie y linderos (artículo 38.2 del Reglamento). Los dos fines guardan entre sí una íntima conexión y, en gran medida, una identidad sustancial, por lo que, en aplicación del artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es procedente acumularlos en un mismo expediente

3 Segundo. En lo que se refiere a las parcelas cedidas por el Estado a favor del monte, el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la cesión exige una orden expresa que declare la utilidad pública por motivos forestales de esos terrenos y lo agregue al monte de utilidad pública al cual se destinan, ya que las parcelas no se hallan dentro del perímetro del monte (caso en el que podría considerarse que la incorporación es automática, una vez el terreno accede a la titularidad municipal), sino que son colindantes con él, o cercanas a su perímetro. Por otra parte, dado que los trabajos previos han detectado la existencia de otras fincas de posesión municipal que también cumplen las condiciones para ser declaradas de utilidad pública, parece oportuna la simultánea protección y agregación al monte de estos terrenos, junto con las parcelas cedidas por el Estado. Tercero. En cuanto a las imperfecciones u omisiones detectadas en la descripción del monte en el Catálogo, resulta muy aconsejable, en aplicación del principio de seguridad jurídica, corregirlos, de modo que coincidan de la manera más perfecta posible, a falta de deslinde, la realidad fáctica y la descripción de la finca en tan importante Registro público. En ese sentido, la descripción que la Memoria de 30 de julio de 2013 propone resulta más detallada y pormenorizada que la que figura hoy en el Catálogo, y se ha obtenido como resultado de un minucioso estudio del catastro y de la documentación histórica y gráfica, por lo que está justificada la rectificación puntual del Catálogo prevista en el artículo 38.2 del vigente Reglamento de Montes. Cuarto. La Memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, donde se contienen, detallan y justifican las propuestas antes reseñadas, no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de exposición pública y de audiencia de la entidad propietaria del monte. Quinto. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y con lo dispuesto para las rectificaciones puntuales del Catálogo de Montes de Utilidad Pública por el artículo 38.2 del citado Reglamento. Por todo cuanto antecede, procede dictar la orden resolutoria. Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación. De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo: Primero. Declarar la utilidad pública de todos los terrenos propuestos para ello en la Memoria técnica de 30 de julio de 2013 y que no hubieran sido ya objeto de esta declaración mediante la Orden de 3 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, así como aprobar la simultánea agregación de dichos terrenos al actual monte de utilidad pública número 460 de los de la provincia de Zaragoza, denominado Cerradillas, Cerro del Medio, Carrasace y Las Fuentes, propiedad del Ayuntamiento de Murero y sito en su término municipal. En particular, se aclara que dicha declaración y agregación afecta, entre otras fincas, a las parcelas 106 del polígono 8; 29, 92 y 137 del polígono 9; y 95, 97, 106, 110 y 115 del polígono 10, del catastro de rústica del término municipal de Murero, cedidas por el Estado para tal fin. Segundo. Que el monte de utilidad pública número 460 de los de la provincia de Zaragoza, resultante de la ampliación acordada en el apartado anterior, pase a estar descrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, dentro de los de la provincia de Zaragoza, del modo siguiente: Denominación: Cerradillas, Cerro del Medio, Carrasace y Las Fuentes. Pertenencia: Ayuntamiento de Murero

4 Término municipal: Murero. Partido judicial: Daroca. Comarca: Campo de Daroca. Número de Catálogo: 460. Vegetación predominante: Quercus ilex ssp. rotundifolia, Pinus halepensis, Genista scorpius y Thymus sp. Cargas y servidumbres: - Es atravesado por, y limita con, varios caminos públicos (con el inherente derecho de paso por ellos) y varios barrancos (lo que le impone las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas). - Es atravesado por la carretera autonómica A-2508, que une las localidades de Atea y Murero, lo que le impone las servidumbres derivadas de la Ley de Carreteras. - Es atravesado por, y limita con, la vía pecuaria denominada Colada de Atea, pendiente de clasificación. - Está gravado por una servidumbre de alera foral de pastos a favor de los vecinos de Atea, según concordia de 6 de abril de 1356 y sentencia arbitral de 27 de agosto de 1561, cuya vigencia fue confirmada por sentencia del Juzgado de Instrucción de Daroca de 24 de agosto de Esta alera se limita a la zona descrita en la sentencia arbitral de 27 de agosto de Hay servidumbre de acceso a enclavados en los términos previstos en el Código Civil y en el Código del Derecho Foral de Aragón, sin perjuicio de lo que determine en su día el deslinde del monte. Datos Registrales: De las parcelas que componen el monte, constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Daroca las siguientes (todas ellas, en inscripción 1.ª de 14 de abril de 2011): - Polígono 8, parcela 106: Inscrita al tomo 1.425, libro 23, folio 92, finca 1.615/2, superficie de 0,3590 ha. - Polígono 9, parcela 29: Inscrita al tomo 1.425, libro 23, folio 93, finca 1.616/2, superficie de 1,0000 ha. - Polígono 9, parcela 92: Inscrita al tomo 1.425, libro 23, folio 94, finca 1.616/10, superficie de 0,5750 ha. - Polígono 9, parcela 137: Inscrita al tomo 1.425, libro 23, folio 95, finca 1.615/3, superficie de 2,9750 ha. - Polígono 10, parcela 95: Inscrita al tomo 1.425, libro 23, folio 96, finca 1.616/8, superficie de 0,6625 ha. - Polígono 10, parcela 97: Inscrita al tomo 1.425, libro 23, folio 97, finca 1.616/9, superficie de 0,3000 ha. - Polígono 10, parcela 106: Inscrita al tomo 1.425, libro 23, folio 98, finca 1.615/6, superficie de 0,1840 ha. - Polígono 10, parcela 110: Inscrita al tomo 1.425, libro 23, folio 99, finca 1.615/5, superficie de 0,6375 ha. - Polígono 10, parcela 115: Inscrita al tomo 1.425, libro 23, folio 100, finca 1.616/4, superficie de 0,5375 ha. El resto del monte no consta inscrito. Referencias catastrales (a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas): - Partida I, Valdespinar : Polígono 10, parcelas 43, 53, 57, 91, 95, 97, 156-b y 157-b. - Partida II, Las Cerradillas, Cerro de Enmedio y Los Llanillos : Polígono 6, parcela 6. Polígono 8, parcelas 81, 106, 108, 112, 119, 120 y 140. Polígono 9, parcelas 61, 64, 65, 66, 94, 104, 107, 108, 112, 113, 129, 131, 137, 149, 170, 177, 183, 184, 209, 211, 219, 224, 225, 239, 451, 503, 505, 506 y 516. Polígono 10, parcela Partida III, Valderregacho : Polígono 10, parcela Partida IV, Valderregacho : Polígono 10, parcelas 100, 101, 106, 110, 112 y Partida V, Valderregacho : Polígono 9, parcelas 92 y 143. Polígono 10, parcelas 65, 81, 82, 85 y Partida VI, Valderregacho : Polígono 9, parcela Partida VII, Valderregacho : Polígono 9, parcelas 16, 17, 25, 29 y Partida VIII, Barranco de los Pozos : Polígono 9, parcela Partida IX, El Cortado : Polígono 9, parcela Partida X, El Cortado : Polígono 9, parcela Partida XI, Peña Calera y San Gregorio : Polígono 9, parcelas 255 y

5 - Partida XII, Las Fuentes : Polígono 5, parcela Partida XIII, Las Fuentes : Polígono 5, parcelas 30, 31 y Partida XIV, Valdemilanos : Polígono 6, parcelas 39, 40 y Partida XV, Las Fuentes : Polígono 5, parcela Partida XVI, La Cabeza : Polígono 5, parcela 7. - Partida XVII, Valdemilanos : Polígono 6, parcela Partida XVIII, La Artiga : Polígono 6, parcelas 73 y Partida XIX, La Artiga : Polígono 6, parcelas 85 y 89. Polígono 8, parcelas 55 y 56. Cabidas: Cabida total del conjunto del monte: 164,3971 hectáreas. Cabida de enclavados del conjunto del monte: 2,3919 hectáreas. Cabida pública del conjunto del monte: 162,0052 hectáreas. - Partida I, Valdespinar : Cabida total: 12,2896 hectáreas. Cabida de enclavados: 0,1437 hectáreas. Cabida pública: 12,1459 hectáreas. Límites de la Partida I: Norte: Monte privado sito en el término municipal de Villafeliche, mediante barranco de Entremojones, y finca particular junto a dicho barranco. Este: Propiedades particulares sitas en los parajes de la Dehesa y de Valdespinar. Camino de Valdespinar. Sur: Propiedades particulares sitas en el paraje de Valderregacho. Oeste: Propiedades particulares sitas en el término municipal de Villafeliche. - Partida II, Las Cerradillas, Cerro de Enmedio y Los Llanillos : Cabida total: 104,4029 hectáreas. Cabida de enclavados: 1,7545 hectáreas. Cabida pública: 102,6484 hectáreas. Límites de la Partida II: Norte: Propiedades particulares en el paraje de Valderregacho. Camino, y propiedades particulares junto a él. Barranco de los Pozos y propiedades particulares junto a él. Nuevamente, propiedades particulares en el paraje de Valderregacho. Nuevamente, Barranco de los Pozos y propiedades particulares junto a él. Propiedades particulares junto a la carretera de Atea a Murero. Carretera de Atea a Murero. Este: Barrancos de los Pozos y de las Cerradillas, y propiedades particulares junto a él. Propiedades particulares en los parajes de Peña Calera y San Gregorio. Sur: Propiedades particulares en el paraje de San Gregorio. Barranco de las Cerradillas y propiedades particulares junto a él. Camino de la ermita de los Mártires y propiedades particulares junto a él. Propiedades particulares en los parajes de Valdelizares y del Cerro del Cuco. Oeste: Propiedades particulares junto a la senda del Saz. Barranco de los Pozos y propiedades particulares junto a él. Propiedades particulares en los parajes del Saz, los Llanillos y Valdemozos. - Partida III, Valderregacho : Cabida total: 0,8309 hectáreas. Cabida pública: 0,8309 hectáreas. Límites de la Partida III: Norte: Camino. Este: Propiedad particular en el paraje de Valderregacho (parcela 78 del polígono 10). Sur: Propiedad particular en el paraje de Valderregacho (parcela 140 del polígono 10). Oeste: Propiedad particular en el paraje de Valderregacho(parcela 103 del polígono 10). - Partida IV, Valderregacho : Cabida total: 3,3088 hectáreas. Cabida de enclavados: 0,3156 hectáreas. Cabida pública: 2,9932 hectáreas. Límites de la Partida IV: Norte: Camino. Este: Propiedades particulares en el paraje de Valderregacho

6 Sur: Carretera de Atea a Murero. Oeste: Propiedades particulares sitas en el paraje de Valderregacho y también en el término municipal de Atea. - Partida V, Valderregacho : Cabida total: 10,2471 hectáreas. Cabida pública: 10,2471 hectáreas. Límites de la Partida V: Norte: Propiedades particulares en el paraje de Valderregacho. Carretera de Atea a Murero y finca particular junto a ella. Camino. Nuevamente, propiedades particulares en el paraje de Valderregacho. Este: Carretera de Atea a Murero. Camino. Sur: Finca particular en el paraje de Valderregacho. Barranco y finca particular junto a él. Oeste: Finca particular. Carretera de Atea a Murero. - Partida VI Valderregacho : Cabida total: 1,1215 hectáreas. Cabida pública: 1,1215 hectáreas. Límites de la Partida VI: Norte: Camino viejo de Atea a Murero (Colada de Atea). Este: Propiedades particulares en el paraje de Valderregacho. Sur: Propiedades particulares en el paraje de Valderregacho. Oeste: Propiedades particulares en el paraje de Valderregacho. - Partida VII, Valderregacho : Cabida total: 4,0072 hectáreas. Cabida pública: 4,0072 hectáreas. Límites de la Partida VII: Norte: Propiedades particulares en el paraje de Valderregacho. Este: Propiedades particulares en el paraje de Valdelosmozos. Sur: Camino y propiedades particulares junto a él. Oeste: Finca particular sita en el término municipal de Atea. - Partida VIII, Barranco de los Pozos : Cabida total: 0,4065 hectáreas. Cabida pública: 0,4065 hectáreas. Límites de la Partida VIII: Norte: Propiedad particular en el paraje de Cerro Moreno (parcela 328 del polígono 9). Este: Propiedad particular en el paraje de Cerro Moreno (parcela 326 del polígono 9). Sur: Propiedades particulares en el paraje de Cerro Moreno (parcelas 271 y 270 del polígono 9). Oeste: Barranco de los Pozos. - Partida IX, El Cortado : Cabida total: 0,8697 hectáreas. Cabida pública: 0,8697 hectáreas. Límites de la Partida IX: Norte: Propiedad particular en el paraje de Cerro Moreno (parcela 273 del polígono 9). Este: Propiedad particular en el paraje del Cortado (parcela 276 del polígono 9). Sur: Propiedad particular en el paraje del Cortado (parcela 274 del polígono 9). Oeste: Propiedad particular en el paraje del Cortado (parcela 274 del polígono 9). - Partida X, El Cortado : Cabida total: 2,4887 hectáreas. Cabida pública: 2,4887 hectáreas. Límites de la Partida X: 33947

7 Norte: Propiedades particulares en el paraje del Cortado. Este: Propiedades particulares en el paraje de Carrasace. Sur: Camino de la ermita de los Mártires y fincas particulares junto a él. Oeste: Propiedades particulares en el paraje del Cortado. - Partida XI, Peña Calera y San Gregorio : Cabida total: 2,0539 hectáreas. Cabida pública: 2,0539 hectáreas. Límites de la Partida XI: Norte: Propiedades particulares en el paraje de Peña Calera. Este: Propiedades particulares en el paraje de San Gregorio. Sur: Propiedades particulares en el paraje de San Gregorio. Oeste: Propiedades particulares en los parajes de San Gregorio y de Peña Calera. - Partida XII, Las Fuentes : Cabida total: 0,9287 hectáreas. Cabida pública: 0,9287 hectáreas. Límites de la Partida XII: Norte: Propiedades particulares en el paraje del Collado. Este: Camino de la Cabeza de las Fuentes. Sur: Senda y finca particular (parcela 41 del polígono 5). Oeste: Finca particular (parcela 45 del polígono 5). - Partida XIII, Las Fuentes : Cabida total: 1,0904 hectáreas. Cabida pública: 1,0904 hectáreas. Límites de la Partida XIII: Norte: Propiedades particulares en el paraje de las Fuentes (parcelas 41 y 29 del polígono 5). Este: Propiedades particulares junto al camino de la Cabeza de las Fuentes (parcelas 25 y 24 del polígono 5). Sur: Propiedades particulares en el paraje de las Fuentes (parcelas 24, 33 y 63 del polígono 5). Oeste: Propiedad particular en el paraje de las Fuentes (parcela 39 del polígono 5). - Partida XIV, Valdemilanos : Cabida total: 2,2680 hectáreas. Cabida pública: 2,2680 hectáreas. Límites de la Partida XIV: Norte: Propiedad particular junto al Atajo de la ermita de los Mártires. Este: Propiedades particulares en el paraje de la Cañada. Sur: Propiedades particulares en el paraje de Valdemilanos. Oeste: Propiedades particulares junto al Atajo de la ermita de los Mártires. - Partida XV, Las Fuentes : Cabida total: 1,5532 hectáreas. Cabida pública: 1,5532 hectáreas. Límites de la Partida XV: Norte: Propiedad particular en el paraje de las Fuentes (parcela 20 del polígono 5). Este: Camino de la Cabeza de las Fuentes. Sur: Propiedades particulares en el paraje de las Fuentes (parcelas 15 y 16 del polígono 5). Oeste: Propiedades particulares en el paraje de las Fuentes (parcelas 18 y 19 del polígono 5). - Partida XVI, La Cabeza : Cabida total: 2,1448 hectáreas. Cabida pública: 2,1448 hectáreas. Límites de la Partida XVI: 33948

8 Norte: Propiedad particular en el paraje de las Fuentes (parcela 14 del polígono 5). Este: Propiedades particulares junto al camino de la Cabeza de las Fuentes (parcelas 9 y 8 del polígono 5). Sur: Monte de utilidad pública número 117, El Trébago, propiedad del Ayuntamiento de Manchones y sito en su término municipal, mediante el camino de la Cabeza de las Fuentes. Oeste: Propiedades particulares en el paraje de la Cabeza (parcelas 6 y 11 del polígono 5). - Partida XVII, Valdemilanos : Cabida total: 1,8938 hectáreas. Cabida pública: 1,8938 hectáreas. Límites de la Partida XVII: Norte: Propiedad particular en el paraje de Valdemilanos (parcela 47 del polígono 6). Este: Propiedad particular en el paraje de la Cañada (parcela 35 del polígono 6). Sur: Propiedad particular en el paraje de Valdemilanos (parcela 69 del polígono 6). Oeste: Senda de Valdemilanos. - Partida XVIII, La Artiga : Cabida total: 3,8359 hectáreas. Cabida pública: 3,8359 hectáreas. Límites de la Partida XVIII: Norte: Propiedad particular en el paraje de la Cañada (parcela 98 del polígono 6). Este: Propiedades particulares en el paraje de la Cañada (parcelas 99 y 100 del polígono 6). Sur: Monte de utilidad pública número 273, Matallana, propiedad del Ayuntamiento de Manchones y sito en su término municipal. Oeste: Propiedades particulares en los parajes de la Artiga y de Valdemilanos (parcelas 77, 75, 76, 72 y 70 del polígono 6). - Partida XIX, La Artiga : Cabida total: 8,6555 hectáreas. Cabida de enclavados: 0,1781 hectáreas. Cabida pública: 8,4774 hectáreas. Límites de la Partida XIX: Norte: Propiedades particulares en el paraje de la Artiga (parcelas 54 y 60 del polígono 8). Camino viejo de la Artiga. Senda. Propiedades particulares en el paraje de Valdemilanos (parcelas 84, 85 y 80 del polígono 6). Este: Propiedad particular en el paraje de la Artiga (parcela 77 del polígono 6). Sur: Monte de utilidad pública número 273, Matallana, propiedad del Ayuntamiento de Manchones y sito en su término municipal, y finca particular junto a él. Oeste: Camino de Atea a Orcajo. Barranco de la Artiga y propiedades particulares junto a él. Nuevamente, Camino de Atea a Orcajo. Tercero. Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción del monte contenida en la presente orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar la inscripción de las fincas ya registradas y de inmatricular aquellas partes del monte que aún no han accedido al Registro. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 25 de noviembre de El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO 33949

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