Procedimiento Elección del Asambleísta Titular y Suplente Representante del Pueblo Araona del Departamento de La Paz como miembro de la Asamblea
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- Aarón Gutiérrez Fernández
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2 Procedimiento Elección del Asambleísta Titular y Suplente Representante del Pueblo Araona del Departamento de La Paz como miembro de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz
3 PRESENTACIÓN Luego del hito histórico que constituye el 6 de diciembre para el pueblo indígena araona, fecha en la que por primera vez ejercimos el derecho a VOTAR como ciudadanos y ciudadanas en las elecciones nacionales, hoy nos presentamos ante el desafío de construir un país incluyente que nos reconozca y nos respete en nuestra diversidad como indígenas amazónicos. Nosotros, los indígenas araona, estamos contentos de participar una vez más a través de nuestras normas y procedimientos propios en la construcción del Estado Plurinacional y nos declaramos vigilantes para ejercer nuestros derechos socio-políticos, con el propósito de que nunca más el Estado nos excluya y condene al abandono. Ahora, a través de nuestros asambleístas indígenas departamentales tenemos la gran oportunidad de sentar las bases para la nueva institucionalidad de Estado Plurinacional, ellos decidirán el destino del departamento de La Paz tomando en cuenta las particularidades y visiones de la diversidad sociopolítica que conforma el departamento, fundamentalmente, la situación de marginamiento y vulnerabilidad en la que vive nuestro pueblo indígena araona. Por ello, queremos presentar el procedimiento de elección de nuestros representantes a la Asamblea Legislativa Departamental, el cual recoge nuestras normas y procedimientos propios, los que están amparados en el marco constitucional que reconoce la democracia comunitaria. En estos 21 artículos damos a conocer una parte importante de nuestra vida en comunidad. Dulas López Huali Capitán pueblo araona 4 5
4 CAPITULO I Artículo 1.- (MARCO LEGAL).- El presente procedimiento tiene como marco legal la Constitución Política del Estado (Art. 11 parágrafo II numeral 3 Art. 278), Ley N 4021 del Régimen Electoral Transitorio (Art. 9 parágrafos I y II, Art. 66 parágrafo I inciso a), disposiciones de la Resolución de la Corte Nacional Electoral No del 21 de Diciembre 2009, Ley N 1257 y Ley Artículo 2.- (OBJETO).- En aplicación de normas y procedimientos propios de los Pueblos Indígenas, el presente procedimiento tiene por objeto reglamentar y regular la elección de los/las representantes indígenas que formarán parte de la Asamblea Departamental en el departamento de La Paz, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 4021 y la Resolución de la Corte Nacional Electoral No Artículo 3.- (AMBITO DE APLICACIÓN).- El presente procedimiento se aplicará en el espacio territorial de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Araona, departamento de La Paz, para el proceso eleccionario a realizarse el día 4 de abril del 2010, donde se elegirán Asambleístas Indígenas como miembros de la Asamblea Legislativa Departamental del Departamento de La Paz. Artículo 4.- (CARÁCTER VINCULANTE Y OBLIGATORIO).- Las resoluciones emanadas de la instancia orgánica de elección del Asambleísta Indígena Araona en cumplimiento del presente procedimiento, tienen carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio por las instancias orgánicas y por los miembros de los Pueblos Indígenas del Departamento de La Paz, por la Corte Nacional Electoral y la Corte Departamental Electoral de La Paz. 6 7
5 Artículo 5.- (DEL NÚMERO DE ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES INDÍGENAS).- En el departamento del La Paz, se elegirán diez (10) representantes. Cinco (5) Titulares y cinco (5) Suplentes, correspondiéndole al Pueblo Araona ocupar un (1) escaño (titular y suplente). Artículo 6.- (PRINCIPIOS RECTORES).- En la elección correspondiente se respetaran los principios de unidad, igualdad, solidaridad entre pueblos, bien común, igualdad y alternancia de CAPITULO II DE LA INSTANCIA DE ELECCIÓN Artículo 7.- (INSTANCIA ORGÁNICA FACULTADA PARA REALIZAR LA ELECCIÓN).- En aplicación de las normas y procedimientos propios de los Pueblos Indígenas, la instancia orgánica facultada para realizar la elección del Asambleísta Indígena por el departamento de La Paz como miembro de la Asamblea Legislativa Departamental, es la Asamblea Extraordinaria del Pueblo Araona. Artículo 8.- (COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL PUEBLO ARAONA).- I. La Asamblea Extraordinaria del Pueblo Araona, que tendrá a su cargo la elección del Asambleísta Indígena para conformar la Asamblea Legislativa del Departamento de La Paz, estará compuesta por la Capitanía del Pueblo Araona, miembros representantes de las seis comunidades; Barrero, Chacra, Palmasola, Puerto Araona, Pampa Alegre y Mataquio, y otros asentamientos del Pueblo Araona en la TCO Araona. Artículo 9.- (DEL QUORUM).- La Asamblea será válida si participan delegados de al menos cinco comunidades del Pueblo Araona. Artículo 10.- (CONDUCCIÓN DE LA ASAMBLEA).- I. La Asamblea será presidida por el Capitán Grande del Pueblo Araona y conducida por un moderador, quien será designado antes de iniciar la elección de entre todos los delegados presentes. 8 9
6 CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 11.- (CONVOCATORIA).- La convocatoria a Asamblea Extraordinaria que llevará a cabo la elección, será realizada por el Capitán Grande Araona con al menos 10 días de anticipación al inicio de la Asamblea. La convocatoria también será comunicada a la Corte Departamental Electoral de La Paz. Artículo 12.- (FECHA Y LUGAR DE LA ELECCIÓN).- La Asamblea para la elección del asambleísta indígena se llevara a cabo el día 4 de abril de 2010 en la comunidad indígena Puerto Araona, en la TCO Araona ubicada en la provincia Abel Iturralde departamento de La Paz, a partir de horas 09:00 a.m. Artículo 13.- (POSTULACIÓN DE CANDIDATOS).- Todas las comunidades del Pueblo Araona tiene la facultad de nominar a sus candidatos titulares y suplentes. Artículo 14.- (REQUISITOS PARA CANDIDATOS).- Además de cumplir con los requisitos establecidos por ley, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos. I. Ser indígena Araona de nacimiento. II. Tener residencia permanente en una de las comunidades de la TCO Araona. III. Cumplir la función social de la tierra. IV. No haber formado ni ser parte de ningún partido político tradicional. V. No ser dependiente del sector público ni privado. VI. Hablar su idioma. VII. Hablar, leer y escribir en castellano. VIII. No haber incurrido en conductas atentatorias contra los intereses de su Organización ni de los Pueblos Indígenas
7 Artículo 15.- (FORMA DE ELECCIÓN).- Cada candidato se presentará ante la Asamblea, indicando sus generales de ley. Seguidamente, conforme lo establece la democracia comunitaria, se procederá a efectuar la elección de los Asambleístas por consenso donde prevalecerá la solidaridad y el bien mayor del Pueblo Araona. CAPITULO IV SUPERVISIÓN POR EL ÓRGANO ELECTORAL Artículo 17.- (SUPERVISIÓN POR LA CORTE ELECTORAL).- La Corte Departamental Electoral supervisará el cumplimiento del acto eleccionario establecido en el presente procedimiento y el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley para ser electo o electa asambleísta. Artículo 18.- (COMUNICACIÓN A LA CORTE ELECTORAL).- La convocatoria a la Asamblea que realizará el acto eleccionario del Asambleísta Indígena Araona será comunicada a la Corte Departamental Electoral y a la Corte Nacional Electoral con 10 días de anticipación a la fecha de su realización a efectos de que el órgano electoral pueda ejercitar la supervisión correspondiente. Artículo 19.- (AUSENCIA DEL ÓRGANO ELECTORAL).- En caso de que el órgano electoral nacional o departamental, no asistiera al acto electoral, la resolución sobre la elección del Asambleísta tendrá validez legal sin lugar a observación alguna por parte del órgano electoral. Artículo 20.- (ACREDITACIÓN DE ASAMBLEISTAS ELECTOS).- La Asamblea Extraordinaria del Pueblo Araona Indígenas, es la máxima instancia orgánica facultada para acreditar al Asambleísta titular y suplente electas y electos, mediante una Resolución firmada por los delegados y las delegadas de las comunidades presentes en la Asamblea del Pueblo Araona. La presentación de la Resolución que constará de los nombres de los Asambleístas electos estará a cargo del Capitan Grande del Pueblo Araona
8 Artículo 21.- (ENTREGA DE CREDENCIALES).- En cumplimiento de la Resolución de la Asamblea que realizó el acto electoral, la Corte Departamental Electoral extenderá las credenciales respectivas a los Asambleístas electos y electas (titular y suplente) siguiéndose posteriormente con el protocolo correspondiente para la posesión y juramento de ley
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